EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO Y MARIA ESTHER NICASIO COTJIRA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NRO. 3 DE LA CAPITAL DE ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------ Por el presente edicto de Ley se notifica a los señores, RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO Y MARIA ESTHER NICASIO COTJIRA, Conforme al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de ESTELIONATO, seguido por el Ministerio Público en contra de RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO Y MARIA ESTHER NICASIO COTJIRA, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley. AUTO INTERLOCUTORIO N° 49/2021 ORURO, 15 DE OCTUBRE DE 2021.- MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO ? OTRA. NUREJ 14065145 PROCESO No. 183/2020, AUTO INTERLOCUTORIO N° 49/2021. Oruro, 15 de octubre de 2021. VISTOS: El Auto de Apertura de Juicio Oral, antecedentes que informar la presente causa penal y: CONSIDERANDO I: En merito al informe emitido por el señor secretario y lo manifestado por el representante del Ministerio Público como por la presunta victima se viene en evidencia que el imputado no ha venido a concurrir en el presente juicio oral pese a su legal notificación, como tampoco de conformidad al Art. 88 del Código de Procedimiento Penal, ninguno a su nombre ha venido a justificar su impedimento alguno en tales antecedentes conforme prevé el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal en su Núm. 1 corresponde declarar la rebeldía del mismo conforme también disponiendo las emergencias previsto en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Penal N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia en estricta aplicación del Art. 87 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal declaran la REBELDÍA al acusado RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO mayor de edad con C.I. 3108786 Or. MARIA ESTHER NICASIO COTIJIRA mayor de edad con C.I. 4043182 Or., de ocupación, Comerciante, disponiéndose lo siguiente: 1. En merito a la declaratoria de rebeldía expídase el mandamiento de aprehensión en contra de la declarada rebelde; asimismo, el arraigo y publicación de datos señas personales en medios de comunicación para su búsqueda de captura y aprehensión. 2. Se dispone la notificación a Derechos Reales, a objeto de que nos informe si el imputado Ricardo Jorge Chavez Cardozo y Maria Esther Nicasio Cotijira, cuenta con bienes inmuebles registrados a su nombre, se dispone la notificación del Organismo Operativo de Transito, a objeto que certifique si cuenta algún vehículo automotor como se oficia a la ASFI, a objeto de que certifique si el imputado tuviera cuentas bancarias en alguna de las Instituciones Financieras del Estado, todo esto para asegurar una eventual responsabilidad civil emergente del hecho. 3. La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. 4. La conservación de las actuaciones y todos los instrumentos y piezas de convicción. 5. Conforme establece el Art. 89 inc. 5) del C.P.P., se designa en calidad de Defensor de Oficio en favor del declarado Rebelde, en la persona del profesional abogado; Dr. Álvaro Juan Orosco Ríos defensor de oficio asignado a este Despacho Judicial, a objeto de que pueda asumir la defensa del declarado rebelde, con todas las facultades y prerrogativas que la Ley le confiere. 6. De conformidad con lo previsto con la última parte del Art. 90 Código de Procedimiento Penal en mérito a la declaratoria de rebeldía se dispone la suspensión momentánea del Juicio Oral para el declarado rebelde, entre tanto se ejecute el mandamiento de aprehensión dispuesto en su contra, asimismo se interrumpe el término de la prescripción. Con la presente resolución notifíquese al Encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el registro en los antecedentes. REGISTRESE. - Notif. Funcionario. Firmando en constancia la Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Abg. Mayron Vásquez Pérez de este despacho judicial. MEMORIAL DE FECHA 9 DE JULIO DE 2024.- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL Nº 3, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO, CUD: 4065145. CUMPLE LO DISPUESTO Y REITERA NUEVOS MANDMAJENTOS DE APREHENSION. OTROSI.- CANDELARIA BEJARANO MARTINEZ Y RICARDO BEJAR QUIROZ, de generales de ley ya conocidas dentro el procese penal seguido a instancias del Ministerio Público y nuestras personas en contra de RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, ante su autoridad exponemos y solicitamos: CUMPLE LO DISPUESTO Y REITERA NUEVOS MANDAMIENTOS DE APREHENSION Señora Juez su autoridad mediante decreto de fecha 21 de mayo de 2024, habría dispuesto que con carácter previo se acredite lo que se habría vertido en el memorial presentado por nuestras personas donde se impetraba la emisión de nuevos mandamientos de aprehensión en contra de los acusados. En ese sentido y en base a los principios de buena fe y lealtad procesal lamentablemente no contamos con una prueba idónea que demuestre que los mandamientos de aprehensión que se otorgaron mi abogado anterior lo tiene el, y que por esa razón de ya no contar con sus servicios profesionales no se tuvo el cuidado de pedirle dichos mandamientos y por esa razón la presente causa está detenida y como parte víctima solo queremos continuar con la tramitación de la causa y ejecutar dichos mandamientos en contra de los acusados. Por otra parte, se debe tener en cuenta que el hecho de impetrar nuevos mandamientos no genera ningún perjuicio en la causa solo tiene el fin de poder ejecutar dichos mandamientos ya que hasta la fecha los acusados son prófugos de la justicia y no por un mero trámite si detendré el normal tramite de la causa. Por lo expuesto y en previsión del art. 24 de la CPE., IMPETRAMOS, que por secretaria de su despacho se nos franquee nuevos mandamientos de aprehensión fruto de la declaratoria de rebeldía dispuesta, sea previa las formalidades de rigor. OTROSI. En previsión de la ley 1173, señalamos la ciudadanía digital de nuestra defensa técnica: 5756132 Or, con celular 72486457. OTROSÍ 1: Señalamos domicilio procesal ubicado en las calles Soria Galvarro esquina Junín, edif. UNITEL., planta baja, Of. 5. Sera Justicia....!!! Oruro, 09 de julio de 2024. Firmando en constancia el abogado Lic. Franz Yucra Mamani y la víctima Candelaria Bejarano Martínez. DECRETO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO PARTIDA : 361/2020 PROCESO: ESTELIONATO. Oruro, 10 de julio de 2024. CUD: 4065145. En lo Principal. En atención al memorial que antecede, se tiene presente, asimismo, se deja sin efecto el mandamiento de aprehensión de fecha 04 de febrero de 2022, consecuentemente por secretaria expídase nuevo Mandamiento de Aprehensión, en cumplimiento al Auto Interlocutorio N° 49/2021 de fecha 15 de octubre de 2021, con la aclaración que el mismo sea con facultades de días y horas hábiles, SIN FACULTAD DE ALLANAMIENTO. AL OTROSI y AL OTROSI 1.- Por señalado. Notifique Funcionaria. Firmando en constancia la Juez ABG. Fanny Huanaco Flores y el suscrito Secretario ABG. Harold Lapaca Huanay de este despacho judicial. DECRETO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/ RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO Y OTRA NUREJ N° 4065145 PROCESO N°: 361/2020. DELITO: ESTELIONATO. Oruro, 16 de julio de 2024 Existiendo en obrados representación a la notificación procesal de los acusados, RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO y MARIA ESTHER NICASIO COTIJIRA, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de los acusados, RICARDO JORGE CHAVEZ CARDOZO y MARIA ESTHER NICASIO COTIJIRA, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. Firmando en constancia la Jueza Elizabett Vargas Zambrana y el suscrito secretario Harold Kevin Lapaca Huanay de este despacho judicial. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.---------------


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