EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


Órgano Judicial del Estado Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Quillacollo Cochabamba – Bolivia EDICTO PARA: JUAN CARLOS MENECES CASTELLON LA DRA. ANA MARIA SANCHEZ LOPEZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO DEL DISTRITO JUDICIAL DE COCHABAMBA, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A JUAN CARLOS MENECES CASTELLON CON EL MEMORIAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 22 DE JULIO DE 2024 DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE PABLO VICENTE BARRIENTOS CASTELLON CONTRA JUAN CARLOS MENECES CASTELLON, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL. ------------------------------------------------------------------------------------------ MEMORILA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°2 DE QUILLACOLLO INFORMA IMPUTACION FORMAL SOLICITA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES OTROSI JUDITH ABASTO PEREZ, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de Quillacollo, en representación de la sociedad, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico de Oficio a Denuncia de PABLO VICENTE BARRIENTOS CASTELLON en contra de RUFINO CLEMENTE CASILLA Y JUAN CARLOS MENESES CASTELLON por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y Sancionado por el Art. 271 C.P., en aplicación del art. 302 del Código de Procedimiento Penal, expongo: CASO: CUD: 309102042301282 1-DATOS DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: RUFINO CLEMENTE CASILLA C.l. No. 5294986 Edad 45 años Profesión u ocupación: Chofer Estado Civil Domicilio: Ironcollo sector del morro 15 de agosto, final Santa Cruz Casa de dos plantas verja de color café, fachada marfil. Teléfono: 67542026-68545525 Casado Abogado Defensor Miguel Oriando Mamani Rueda Domicilio Procesal: Quillacollo- Av.6 de agosto Galeria Fenix Nº 433 Of 5 Teléfono: 71409514 Buzón de Notificaciones Ciudadania Digital:9390139 Nombres y Apellidos: JUAN CARLOS MENESES CASTELLON C.I. No.: 3762852 Edad: 52 años Casado Profesión u ocupación: Mecánico Domicilio: Quillacolio-Cap. Ustariz N°1747 ESQ. Meiquiades Cossio. Teléfono: 79968203-70761326. Buzón de Notificaciones Ciudadania Digital: Sin Dato Abogado Defensor. Miguel Orlando Mamani Rueda Domicilio Procesal: Quillacollo- Av.6 de agosto Galeria Fenix N° 433 Of 5 Teléfono: 71409514 Buzón de Notificaciones Ciudadania Digital: 9390139 II.- DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos: PABLO VICENTE BARRIENTOS Telefono: 71707267 III. DESCRIPCION DEL HECHO Pablo Vicente Barrientos, refiere haber sido victima de lesiones en fecha 12/09/2023 a horas 19:00 p.m aprox. en Quillacolllo -Av. Martin Cardenas instalaciones del sindicato de micro "Q", por parte de Rufino Clemente Casilla y Juan Carlos Meneses Castellon, en circunstancias en las que mientras se llevaba acabo la reunión de la linea "Q", Pablo se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas, luego Pablo va al baño y al salir ve que en las oficinas también estaban compartiendo, lo cual prohibido, por lo que Pablo entra a la oficina y reclama a Juan Carlos del porque estaban bebiendo dentro de esa oficina y que les estarla grabando, pero inmediatamente Rufino Clemente ingresa a la oficina y apaga la luz, posteriormente Juan Carlos y Rufino Clemente proceden a propinarle puñetes a Pablo en la cara y nariz, luego lo agarran del cuello y votan al piso donde proceden a patearte en sus costillas, cara, oreja, nariz, rodilla izquierda y le rasgan el pecho uno le agarró del cuello, al poco rato entraron las dos secretarias Marina y Shirley, estas gritan y prendieron la luz Durante la investigación preliminar, se ha logrado colectar indicios que conducen al Ministerio Público a determinar la existencia del hecho y la responsabilidad del sindicado; teniendo como medios indiciarios: 1. Formulario Único de Denuncias: 309102042301282 2. Certificado Médico Forense - Legal de fecha 13/03/2023, correspondiente a Sarah Torrez Bedoya, emitido por la profesional Dra. Sarah Torrez Bedoya, médico forense del IDIF-Cbba 3. Certificado Médico Forense Legal ampliación 1 de fecha 01/11/2023, correspondiente a Sarah Torrez Bedoya, emitido por la profesional Dra. Sarah Torrez Bedoya, médico forense del IDIF-Cbba IV. FUNDAMENTACIÓN FACTICA Y JURIDICA Ahora bien, debido a que, no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su limite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos Que, el Art. 271 del Código Penal, con el nomen juris LESIONES GRAVES Y LEVES establece: "Se sancionar con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño fisico o psicológico, no comprendido en los casos del Articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) das Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) das, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine... En el caso de autos, se tiene que Hilda Pablo Vicente Barrientos, refiere haber sido victima de lesiones en fecha 12/09/2023 a horas 19:00 pm aprox. en Quillacollo-Av. Martin Cardenas instalaciones del sindicato de micro "Q", por parte de Rufino Clemente Casilla y Juan Carlos Meneses Castellon, en circunstancias en las que mientras se llevaba acabo la reunión de la línea "Q", Pablo se encontraba compartiendo bebidas alcohólicas, luego Pablo va al baño y al salir ve que en las oficinas también estaban compartiendo, lo cual prohibido, por lo que Pablo entra a la oficina y reclama a Juan Carlos del porque estaban bebiendo dentro de esa oficina y que les estaria grabando, pero inmediatamente Rufino Clemente ingresa a la oficina y apaga la luz, posteriormente Juan Carlos y Rufino Clemente proceden a propinarle puñetes a Pablo en la cara y nariz, luego lo agarran del cuello y votan al piso donde proceden a patearle en sus costillas, cara, oreja, nariz, rodilla izquierda y le rasgan el pecho uno le agarró del cuello, al poco rato entraron las dos secretarias Marina y Shirley, estas gritan y prendieron la luz en el De antecedentes se puede advertir el certificado medico legal forense de fecha 13/09/2023, que al punto de antecedentes del hecho refiere que en fecha 12/09/2023 a horas 19.00 p.m., segmentario se advierte, Cráneo. región temporal izquierdo se observa equimosis rojizo de 2 centimetros. Rostro. región frontal tercio medio se observa edema postraumático asociado a equimosis violácea en un area de 2 centimetros por 3 centimetros, en region de piramide nasal se observa edema postraumático asociado a equimosis rojizo a violácea en un area de 4 centimetros por 2 centimetros, y excoriaciones superficiales de 0,3 centimetros, de 0.6 centimetros, con desviación hacia el lado izquierdo el labio superior se observa edema postraumático asociado a equimosis violacea en mucosa oral, en labio inferior tercio medio se observa en mucosa oral inferior se observa equimosis violacea asociado a erosiones superficiales. Cuello.- cara anterior se observa excoriaciones ungueales rojizas de 2 centimetros de 3 centimetros, de 1.5 centimetros, y de 3 centimetros, pabello auricular de lado izquierdo se observa edema postraumático asociado a equimosis violácea. Tórax anterior. en región estemal se observa multiples excoriaciones ungueales de 4 centimetros, de 3 centimetros, de 5 centimetros y de 3 centimetros. Abdomen.- Sin huella de lesiones traumáticas al exterior refiere dolor a nivel de hipocondrio izquierdo Extremidades inferiores. rodila izquierda se observa equimosis violacea en un area de 4 centimetros por 4,5 centimetros asociado a excoriacion de friccion con costra de coloracion rojiza de 0,6 centimetros. Consideraciones medico legales. Las lesiones al momento en el ques e procede a realizar el presnete reconocimiento y con los medios que se dispone son compatibles con, Contusión traumática y desplazamiento, deslizamiento de los extremos distales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel, sobre la data de las lesiones son coincidentes con la date del hecho manifestado por la víctima. De la revisión de lo manifestado por el denunciante este coincide con las lesiones advertidas en el certificado médico forense. Asi establecido el caso, se determina la existencia de un hecho que el bien juridico protegido de victima, por ende vulnera la norma descrita en el art. 271 del C.P asi también se tiene establecido que RUFINO CLEMENTE CASILLA Y JUAN CARLOS MENESES GASTELLON, son con probabilidad autores del delito descrito precedentemente, siendo los mismos AUTORES DIRECTOS en el hecho investigado, determinándose la afectación al bien juridico como es la "integridad fisica de PABLO VICENTE BARRIOENTOS CASTELLON, por lo que al existir indicios que conllevan a la transgresión de la norma establecida a través del art. 271 del Código Penal como es el ilicito de Lesiones Graves y Leves, el Ministerio Público en aplicación del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a RUFINO CLEMENTE CASILLA con C.I. 5294986 JUAN CARLOS MENESES CASTELLON con C.I. 3762852 Por existir elementos que determinan su probabie participación en el hecho descrito precedentemente, calificando provisionalmente su conducta a lo establecido por el art. 27 del código Penal, al tenor del art. 20 del Código Penal que determina "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico" ya que RUFINO CLEMENTE CASILLA Y JUAN CARLOS MENESES CASTELLON teniendo pleno conocimiento de la ilicitud de su comportamiento, este no se limitó en trasgredir la norma antes descrita. V.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL En mérito a los antecedentes descritos, la prueba acompañada, se establece que en la presente causa, las condiciones que hacen al art. 233 numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y ley 1226 se hallan cumplidas ya que: 1.- "La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor, o participe de un hecho punible"; De los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, con las pruebas que cuenta el Ministerio Público, estos establecen la convicción de que RUFINO CLEMENTE CASILLA Y JUAN CARLOS MENESES CASTELLON es con probabilidad autor y participe en el hecho ilicito que se viene investigando, toda vez que tenía pleno conocimiento sobre su accionar ilicito, conforme ya se tiene fundamentado en los puntos precedentes de ésta imputación formal, descartándose por completo cualquier posible "casualidad" que quieran alegar en su descargo. 2.- "La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputados no se someterán al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". De las circunstancias del caso y ante la inexistencia de elementos arraigadores como es trabajo lícito y familia, se advierte que el imputado no se someterà al proceso; consiguiente, la concurrencia de riesgos procesales descritos por el art. 234, 1), 7) y art. 235 2) del Código de Procedimiento Penal mismos que se fundan en: PELIGRO DE FUGA ART 234 Núm. 1) C.PP. Que el imputado no tenga domicilio o negocios o trabajos asentados en el pais: Al respecto si bien (RUFINO CLEMENTE CASILLA señalado tener domicilio, Familla y ocupación, sin embargo existe contradicción con la Certificación del SEGIP, toda vez que en su declaración informativa ha señalado como Ocupación: Chofer y de los datos de SEGIP se tiene como ocupación mecánico automotriz, (JUAN CARLOS MENESES CASTELLON), señalado tener domicilio, Familla y ocupación, sin embargo existe contradicción con la Certificación del SEGIP, toda vez que en su declaración informativa ha señalado como Ocupación Mecanico y de los datos de SEGIP se tiene como ocupación estudiante Consecuentemente al existir duda razonable sobre su domicilio, no cuenta con los elementos arraigadores. PELIGRO DE OBSTACULIZACION ART. 325 Núm. 2) CPP "Que el imputado influya negativamente sobre los participes, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente... En su denuncia verbal el denunciante manifiesta que mientras le agredian fisicamente, llegaron al lugar del hecho las 2 secretarias del sindicato Marina y Shirley, mismas que gritaron y prendieron la luz. llegando a ver a Pablo lesionado, empero a la fecha no se cuenta con sus declaraciones testificales, por lo que los imputados influiran negativamente en ellas, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. Por lo expuesto, al amparo del art. 116 de la C.P.E. art. 7 concordante con el art. 222 del Código de Procedimiento Penal, considerando las características de las Medidas Cautelares como es la instrumentalidad y proporcionalidad REQUIERE: porque su autoridad se sirva dictar resolución disponiendo MEDIDAS CAUTELLARES PERSONALES que debe cumplir RUFINO CLEMENTE CASILLA Y JUAN CARLOS MENESES CASTELLON conforme lo que establece el art. 231 bis 2), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173, a efectos de garantizar la presencia de los imputado en cualquier momento procesal, solicito a su autoridad disponga que los imputado cumplan con 1. Que el imputado se presenten cada 7 dias ante oficinas del de la Fiscalla de Vinto 2. Prohiba al imputado acercarse a los lugares donde concurre la victima como ser: Escuela, hospitales, la casa donde habita la victima, centros de esparcimiento y recreación 3. Prohiba la comunicación con la victima y testigos que presenciaron los hechos investigados. 4. Prohiba al imputado salir del país, para lo cual se pide el arraigo correspondiente del imputado OTROSI-A efectos de precautelar las garantias constitucionales previstas en los Arts. 9 y 16 de la Constitución Politica del Estado su Autoridad se sirva señalar audiencia para determinar la situación juridica de los imputados. OTROS! 1.- Acompaño los medios descritos que hacen el inicio de la etapa preparatoria, se arrime a sus antecedentes. Asimismo, se acompaña la declaración informativa del sindicado y el croquis de su domicilio OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la Fiscalia de Vinto, ubicado en dependencias del mercado central de Vinto Of 4 OTROSI 3.- Notifique funcionario con copias legibles 2024 Quillacollo, 04 de marzo de 2024 Fdo.-Judit Abasto Perez DECRETO DE FECHA 22 DE JULIO DE 2024 MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MENECES Y CLEMENTE RUFINO CUD 309102042301282 27238204 Quillacollo, 22 de Julio del año 2024 PROVEIDO DE OFICIO: En merito a representación efectuada por la oficina gestora de procesos se ordena se notifique mediante EDICTO al imputado JUAN CARLOS MENECES CASTELLON, conforme establece el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, debiendo fraccionarse por secretaria el edicto correspondiente en el día. Se fija AUDIENCIA PRESENCIAL, a objeto de considerar la aplicación de medidas cautelares para el día 28 de agosto del 2024 a horas 09:30 am.; debiendo estar las partes en el salón del Juzgado 2do de Instrucción en lo penal 10 minutos antes a la celebración de audiencia, en un eventual caso de que el imputado no se encuentre en audiencia se dispondrá su declaratoria de rebeldía conforme manda el Art. 87 del código de Procedimiento penal con las emergencias del Art. 98 del mismo cuerpo legal adjetivo. Se designa defensor de Oficio a la Dra. María Luz Varas Medrano, debiendo el defensor apersonarse a este despacho judicial a fin de revisar el expediente y asumir defensa efectiva.Al amparo del Art. 130 del CPP, es con suspensión de plazos procesales debido a las recargadas labores judiciales y en merito a que este despacho judicial tiene señalamiento de audiencias previos. NOTIFIQUE OGP Fdo.- Ana Maria Sanchez López.- juez del juzgado de instrucción penal N° 2 de Quillacollo--------------------------------- Fdo.- Franklin Gabriel Burgoa M. Secretario del juzgado de instruccion penal N° 2 de Quillacollo.------------------------ …………………………….……………..Quillacollo, 24 de julio de 2024----------------------------------------------------- D.


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