EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ – BOLIVIA. EDICTO: EL DR. HUGO HUACANI CHAMBI JUEZ UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL, MEDIANTE LA PRESENTE SE PONE EN CONOCIMIENTO A: LOS AUTORES, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE KARINA MENA PINTO EN CONTRA DE LOS AUTORES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN.--------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201103052402105.------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN Nº 263/2024 DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024. ---------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN Nº 263/2024. --------------------------------------------- JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE KARINA MENA PINTO EN CONTRA DE LOS AUTORES POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN. --------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201103052402105. --------------------------------------------- A U T O I N T E R L O C U T O R I O--------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO) --------------------------------------------- La Paz, 23 de Julio de 2024--------------------------------------------- VISTOS: El inicio de investigación interoperado en fecha 23 de julio de 2024 a horas 11:18 por la Fiscal de Materia María Julia Poma Mendoza, se tiene. --------------------------------------------- CONSIDERANDO I: La Fiscal de Materia en fecha 23 de julio de 2024 comunica inicio de investigación en contra de Los Autores por la presunta comisión del ilícito de Violación, y de la revisión del formulario único de denuncia se advierte que el hecho ilícito se habría suscitado en la Calle 15 de la Zona de Calacoto de la Zona Sur de la ciudad de La Paz. --------------------------------------------- FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN--------------------------------------------- Fundamentos facticos y jurídicos.- El que suscribe en mérito a lo precedentemente resaltado, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal y fáctico: --------------------------------------------- 1. Remitiéndonos a los principios procesales que rigen a la jurisdicción ordinaria prevista en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado, entre otros, se constituye el principio de legalidad, principio de verdad material, principio del debido proceso, celeridad, en cuanto al principio de legalidad nos obliga a todos que los que impartimos justicia a la sujeción estricta a lo que determina la Constitución Política del Estado, las normas que conforman el bloque de constitucionalidad y a las normas legales y vigentes, en el caso concreto tenemos que revisar lo dispuesto en el Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente en los numerales, 1) y 3) dispone en forma textual: “Serán competentes: “1) El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado. 3) El juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho”, asimismo se debe tomar en cuenta los alcances del Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su ley Orgánica y por las de este Código. --------------------------------------------- 2. En la especie el hecho que ha motivado el presente proceso penal se ha suscitado en la Calle 15 de la Zona de Calacoto de la Zona Sur, la parte denunciante refiere que su hija de iniciales K.C.M. de 14 años le habría comentado que una persona de sexo masculino en la Calle 15 de la Zona de Calacoto le habría pedido subir a su vehículo con vidrios polarizados, posteriormente le habría llevado al hipermaxi de Calacoto a comprar la bebida alcohólica four loko para consumir dicha bebida dentro del vehículo, además le habría llevado a un edificio hasta 4to piso lugar donde el sindicado habría procedido a agredirla sexualmente, y de la revisión del formulario único de denuncia se constata que el hecho ilícito ha ocurrido en la Calle 15 de la Zona de Calacoto de la Zona Sur de la ciudad La Paz, además las pruebas materiales a hallarse sobre la posible comisión del ilícito investigado también se encuentran en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo, del Departamento de La Paz, lo precisado precedentemente se adecua perfectamente a las circunstancias concretas prevista en los numerales 1 y 3 del Art. 49 del Código de Procedimiento Penal concretamente el lugar de la comisión del delito y lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho es precisamente en la Zona Sur que cuenta con Juzgados de Instrucción en lo Penal. --------------------------------------------- POR TANTO: El que suscribe Juez del Juzgado Undécimo de Instrucción en lo Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, concordante con los Arts. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que determina la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial: DECLARA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO en consecuencia de lo que acaba de ser determinado LA REMISIÓN DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL POR ANTE CUALESQUIERA DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ, para que el mismo ejerza el control jurisdiccional correspondiente, sea con nota de cortesía. --------------------------------------------- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE. --------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. HUGO HUACANI CHAMBI. --------------------------- JUEZ DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. ------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ------------------ LA PAZ- BOLIVIA--------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ANTE MI VICENTA POMA SILVESTRE. ---------------------- SECRETARIA –ABOGADA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA PAZ. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA—------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EMITIDO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CON CÓDIGO ÚNICO: 201103052402105. –-------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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