EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PÚBICO, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE AIQUILE


EDICTO DRES. JOSE JOAQUIN CLAROS GOMEZ, JOSE ANTONIO ARZE CORTEZ REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, PRESIDENTE Y JUECES DE SENTENCIA , DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL Aiquile, 23 de julio del 2024 VISTOS: El pliego acusatorio presentado formal 05/04/2024 por el Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, fiscal de materia de la fiscalía de Mizque, CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS De los dados de la denuncia se tiene que la menor NOELIA fue víctima de agresión sexual por parte del sobrino de su padrastro que responde al nombre de HERNAN CADIMA SANDOVAL de aproximadamente 24 de años hecho que hubiera pasado en reiteradas oportunidades, en la comunidad de San Vicente, desde cuando la menor tenía 7 años de edad en su propio domicilio, siendo la última vez que logro agredirlo sexualmente (violarla) el 30 de agosto del año 2020 aproximadamente a horas 21:00 cuando Noelia tenía 14 años de edad, en circunstancias que Hernán estaba llevándola en su motocicleta por el rio arriba de Pajchapata, de pronto le dijo a Noelia que se bajara de la motocicleta porque supuestamente Herman quería ir al baño y cuando regresó Hernán de hacer sus necesidades le empezó a manosear todo su cuerpo y a la fuerza mantiene relaciones sexuales con Noelia quien no pudo defenderse porque le agarró de su mano y a la fuerza le bajó su buzo y su calzón para posteriormente bajarse también el su pantalón, procediendo a introducir su pene a la vagina de Noelia moviéndose encima para luego levantarse, Noelia mientras lloraba procede a levantarse empieza a correr, escapa hacia el rio a lo que Hernán lo persigue por su detrás logrando esconderse la menor regresando su casa y por miedo a las amenazas de hacerle golpear y matar tanto a ella como a su madre, por temor jamás contó lo ocurrido a nadie y cada año le agredía sexualmente o las veces que le violaba la menor era amenazada de muerte por el imputado agresión sexual o violación que viene sufriendo la menor desde que tenía 7 años de edad. Fundamentación de la Acusación. - Habiéndose en etapa investigativa obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado Hernán Cadima Sandoval ha cometido el de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente. "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación". Art. 310 agravante. "La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con (5) cinco años cuando: m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima.En el presente caso el ahora acusado Hernán Cadima Sandoval (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, en reiteradas oportunidades agredió sexualmente a la menor Noelia R.Z., desde la que la misma tenía 7, aprovechando la confianza que se tenían con en el imputado dado que el mismo resulta ser sobrino del padre político de la menor, este procedía a mantener acceso carnal sin el consentimiento con la víctima, siendo la última vez que mantuvo acceso carnal el día 30 de agosto del 2020 en la comunidad de San Vicente cuando le llevaba a Noelia en su moto a una fiesta por inmediaciones del rio de la comunidad de San Vicente, de pronto paro la motocicleta con la excusa de ir al baño y cuando terno presuntamente de hacer sus necesidades Hernán empezó a manocear a la menor por todo su cuerpo, cuando Noelia se estaba defendiendo, Hernán fuertemente le agarro de la mano dejándolo inmovilizada, para posteriormente le saco a la fuerza su buzo, y posteriormente su calzón, para posteriormente Hernán quitarse su pantalón y a la fuerza introducir su pene en la vagina de Noelia Manteniendo acceso carnal contra la voluntad de Noelia llegando incluso a amenazarle de muerte si daba a conocer a alguien causándole temor con la finalidad de mantenerla callada. Este hecho de violación se tiene acreditado por el Informe Psicológico Preliminar del 23 de diciembre del 2021 de la Lic. Margarita Mamami Reynaga, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM de Mizque, ante quien la menor Noelia ha referido en lo más sobresaliente que "El 30 de agosto del 2020 el Hernán Cadima Sandoval de 24 años de aproximadamente que es sobrino de mi padrastro en mi comunidad de San Vicente a las 21:00 pm. cuando tenía 14, años me estaba llevando en la moto para ir a la fiesta de San Vicente y del rio más allá a parado la moto y me dicho me bajé y ha ido al baño y cuando ha regresado me ha empezado a manosearme mi cuerpo y a la fuerza me ha violado sexualmente y no pude defenderme porque me ha agarrado de mi mano y a fuerza me ha bajado mi buzo y mi calzón y el Hernán se ha bajado su pantalón y me ha metido su pene a mi vagina y se ha movido en mi encina, luego se ha levantado y yo me puesto a llorar y me he levantado, luego he corrido escapado hacia el rio y él ha venido por detrás pero yo me escondido y se ha ido en su moto, luego yo me regresado a pie a mi casa y en mi casa estaba mi mama porque estaba festejando su cumpleaños y ahí también estaba sus papas del Hernán y mi mama me ha visto que yo estaba toda sucia lleno de tierra, luego me ido a mi cuarto a descansar y esa noche no he podido dormir y estaba llorando harto y..., me siento mal por lo que me ha violado sexualmente el Hernán porque cuando estoy en mi cuarto sola me acuerdo y me pongo a llorar, me sueño de lo me ha pasado y tengo harto miedo y asco y a veces tengo ganas de dormir nomas y no quiero levantarme de la cama y me siento muy triste y a veces no tengo ganas de comer, pero ya no podía aguantar más y recién el día martes 21 de diciembre de este año le avisado a mi mama Jesusa Zarate Vallejos y ella me ha dicho porque no le avisado más antes y yo le dicho porque tenía mucho miedo porque amenazaba diciéndome que me iba hacer matar y pegar con las policías....,. El Hernán Cadima Sandoval me ha violado sexualmente desde que tenía 7 años de edad pero no recuerdo los días ni el mes y eso era la primera vez que me ha violado sexualmente en mi casa de mi comunidad San Vicente y me decía que no le avise a mi mama porque les iba hacer matar y a mí también con la policía y por eso no avisaba a nadie porque tenía miedo y cada año que pasaba me violaba sexualmente y un año nomás no me ha violado porque se ha ido al cuartel, pero cuando ha llegado del cuartel me ha vuelto a violar sexualmente cuando tenía 11 o 12, 13, 14 años, y después de violarme sexualmente siempre me amenazaba de muerte y por eso siempre le tenía mucho miedo y no avisada a nadie".Que, de la denuncia escrita del 11 de enero de 2022, presentada por Jesusa Sarate Vallejos, en la cual se hace alusión a la violación de hubiera sufrido su hija Noelia además de relatar presuntamente como sucedieron los hechos, en la misma se identifica a Hernán Cadima Sandoval como presunto autor de los hechos, como la persona que el día 30 de agosto de 2020 le hubiera agredido sexualmente.Que, del Certificado Médico Legal Forense de fecha 29 de diciembre de 2021 correspondiente a la víctima emitido por el Dr. Carlos Simón Caballero Flores, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), se tiene que la víctima a momento de ser examinada por el médico forense refirió haber sido víctima de agresión sexual en reiteradas oportunidades siendo la última vez que habría sido víctima de violación el 30 de agosto de 2020 en horas de la noche, evidenciándose al examen físico segmentario en el examen genital membrana himeneal: Elástica orificio himeneal amplio, refiriendo en conclusiones Membrana Himeneal Elástica y Ano Normotonico.Que de la copia de la Cedula de identidad con número de identidad 13657997, que corresponde a la víctima Noella R.S. se tiene registrado como fecha de nacimiento el 26 de diciembre de 2005, la cual al momento del hecho del primer hecho conforme se tiene de la entrevista psicológica fue agredida desde los siete años y al momento del ultimo hecho es decir el 30 de agosto de 2020 la menor contaba con 14 años de edad.Que del Informe del 14 de febrero del 2022, del Investigador asignado al caso Sgto. My. Jimmy Illanes Mamani, se tiene que se constituyó al domicilio del imputado a efectos de notificar con las medidas de protección, sin embargo el mismo no fue habido en su domicilio. En tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como Violación de Niña, Niño o Adolescente Agravada previsto y sancionado por el Artículo 308 BIS con relación al Art. 310 inc. m) del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificado como Hernán Cadima Sandoval ha subsumido su accionar al tipo penal de Violación de Niña, Niño o Adolescente. Vale decir que el imputado Hernán Cadima Sandoval, que desde que la menor Noelia tenia escasos siete años procedía agredirle, vejarlo sexualmente en reiteradas oportunidades aprovechando la confianza que se tenía el por ser familiar de su padrastro, siendo la última que le agredió sexualmente el 30 de agosto de 2020 cuando Hernán a bordo de su motocicleta la llevo a la menor a una fiesta, cuando estaban por inmediaciones del rio de la comunidad de San Vicente, Hernán paró y se bajó de la motocicleta con la excusa de ir al baño después de hacer supuestamente sus necesidades retorno directamente a manosearlo a Noelia tocándole su cuerpo, para posteriormente tomarlo a Noelia fuertemente de su mano impidiendo que Noelia se defienda, logrando sacarle su buzo y ropa interior a la fuerza a Noelia y posteriormente bajarse Hernán su pantalón y una vez que tenía reducida a la víctima llegar a introducir su pene en la vagina de Noelia llegando a mantener acceso carnal sin su consentimiento, hecho de violación que el imputado perpetro contra la menor aprovechando la vulnerabilidad e indemnidad, de quien en el presente caso debe considerarse su entrevista como principal elemento que conforme a la previsión contenida en el art. 193 inc. c) del código Niña Niño Adolescente, debe ser considerado como cierto, además este elemento se encuentra respaldado en otros elementos como el certificado forense e informe del investigador asignado al caso y otros.La Ley Nº 348 define a la violencia sexual como "toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio de una visa sexual libre, segura, afectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer” Dentro de la tipificación del delito de Violación, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el agresor, segundo el sujeto pasivo - víctima de la agresión; el verbo rector que sería realizar actos sexuales no consentidos y que los medios serían la violencia física, psicológica o la intimidación, o, en ausencia de estos, que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas en el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto activo Hernán Cadima Sandoval, a la víctima o sujeto pasivo del delito que en el caso de autos se trata de la niña Noelia S.V., la cual fue agredida sexualmente por el sujeto activo (Hernán Cadima Sandoval), sin consideración alguna aprovechando de la inmadurez de la menor y vulnerabilidad.Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".Bajo este contexto se concluye que la víctima refirió que fue agredida sexualmente por Hernán Cadima Sandoval, quien se encuentra plenamente identificado quien actuó con conocimiento y voluntad de su accionar que es ilícito que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido agresión sexual sobre la victima extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes obtenidas durante la etapa preparatoria.Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970) el suscrito Fiscal de Materia Acusa Formalmente al ciudadano Hernán Cadima Sandoval de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente con agravante previsto y sancionado en el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 inc. m) ambos del Código Penal, en el grado de AUTOR previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, Solicitando a sus probidades imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra el acusado, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 30 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima. CONSIDERANDO II: Que, radicada la causa, en fecha 06/05/2024, se ordenó la notificación con la Acusación Fiscal, radicatoria de la causa de fecha y se ordena a la víctima (Noelia R.S.). Representada legalmente por sus progenitora madre Jesusa Sarate Vallejos,la responsable de la Defensoria de la niñez y adolescencia (DNA-SLIM) de GAM-MIZQUE. Que en el plazo de diez (10) días puedan constar conforme establece la normativa del procedimiento penal, siendo apersonado la responsable de la Defensoria de la niñez adolescencia del GAM-MIZQUE, mediante el memorial 13/05/2024, publicaciones edictales para la victima21/05/2024 y 05/06/2024; al vencimiento del plazo señalado en el amparo Art. 340 II) del C.P.P., se ordenó la notificación personal al acusado Hernán Cadima Sandoval, mediante el proveído 20/06/2024, la acusación formal, Radicatoria, memorial13/05/2024, decreto 20/06/2024, y en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal, la misma no habiendo ofrecido prueba descargo a la fecha para celebración de juicio oral contradictorio y continúa. POR TANTO: En aplicación del Art. 340 última parte (vigente), 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal, se ordena la apertura del Juicio Oral, en contra del acusado Hernán Cadima Sandoval a quien se le acusa por la VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 inc. m) ambos del Código Penal, por los hechos descritos en el Primer Considerando. En consecuencia se señala audiencia para la vista de la causa en Juicio Oral, para el día miércoles 28 de agosto del 2024, a horas 09:00 y siguientes, se dispone que la audiencia de juicio oral, señalada se celebrara en el Salón del Tribunal de Sentencia N°1 de Aiquile, debiendo notificarse a todos los sujetos procesales y a los acusado Hernán Cadima Sandoval, deberá notificarse en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal, Igualmente a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaria a ese efecto, notificar personalmente a las partes, a los testigos, peritos y expídase los correspondientes mandamientos de comparendo. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias, debiendo coadyuvar el Ministerio Publico y sea bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar el cumplimiento el Sr. Oficial de Diligencias del Tribunal.- Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia de las partes al Juicio Oral de sus órganos de prueba. El presente Auto de Apertura de Juicio, no será apelable conforme dispone el Art. 342 en su parte infine del Código de Procedimiento Penal.- REGÍSTRESE. Notifique Funcionario Judicial. Dres. Jose Joaquin Claros Gomez, Jose Antonio Arze Cortez Remberto Acosta Sandoval, Presidente Y Jueces De Sentencia, Del Tribunal De Sentencia N° 1, Respectivamente.- Fdo.- Ante Mi Secretaria Abogada Dra. Silveria Rosa Quiroga.- Es Conforme.- Es Lo Que Se Tiene Ordenado Y Se Transcribe Para Fines Consiguientes De Ley Fdo.- Ante Mi Secretaria Abogada. Doy Fe.- Aiquile, 24 De Julio Del 2024


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