EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 171/2024 C.U. 10510207272300039 PROCESO: VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A PRIMITIVA MARTINEZ ESTRADA CON ACUSACON FORMAL, DECRETO DE FECHA 22 DE JULIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MONTEAGUDO.-******** ACUSACION FORMAL.- OTROSIES.– CASO: CUD 105102072300039.- ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA, Fiscal de Materia adscrito a la FISCALÍA DE LA PROVINCIA DE MONTEAGUDO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público a instancia de MILENKA SANCHEZ ARACENA RESPONSABLE DE LA DNNA DE MONTEAGUDO en representación de la menor de iniciales M.G.M., 13 AÑOS DE EDAD en contra de HUMBERTO GUZMAN por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previstos y sancionados en el ART. 308 BIS. DEL CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de sus autoridades, con el debido respeto expongo y remito la siguiente resolución: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos : HUMBERTO GUZMAN. Indígena (I.O.C.) : No. Nacionalidad : Boliviano. C.I. : No consigna. Domicilio real : Se desconoce paradero. Celular : No consigna. Ocupación : No consigna. Abogado Defensor : No consigna. Celular : No consigna. Domicilio Procesal : No consigna. II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Persona Jurídica : DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Representante legal : MILENKA SANCHEZ ARACENA. Nacionalidad : Boliviana. C.I. : 5695708 - MSA. Domicilio real : Terminal de Buses. Zona Candua (Oficina de la DNNA) – Monteagudo. Celular : 70329209. Ocupación : Abogada. III. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA: Nombre y Apellidos : Menor de iniciales M.G.M. Nacionalidad : Boliviana. C.I. : 15713659 Ch. Domicilio real : Barrio José Barbero, calle Oruro s/n – Monteagudo. Celular : 67633741 (progenitora) – 63804892 (progenitor). Ocupación : Estudiante. Abogado Defensor : Lic. Milenka Sánchez Aracena. Celular : 70329209. Domicilio Procesal : Terminal de Buses. Zona Candua (Oficina de la DNNA) – Monteagudo. Progenitora : PRIMITIVA MARTINEZ ESTRADA. Nacionalidad : Boliviana. C.I. : 7485190. Domicilio real : Barrio José Barbero – Monteagudo. Celular : 67633741. Ocupación : Labores de casa. IV. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Según los elementos de prueba colectados durante la investigación preparatoria, se tiene que la menor de iniciales M.G.M. (13 años), en el mes de septiembre de la gestión 2020, aproximadamente un día jueves (no recuerda la fecha exacta), cuando tenía 11 años de edad, se encontraba durmiendo con su hermano Limbert Guzmán en la habitación que comparte con él, en su domicilio ubicado en el Barrio José Barbero (zona Candua), posteriormente hubiese llegado el señor: HUMBERTO GUZMAN (amigo del progenitor de la menor M.G.M.) haciendo despertar al hermano de M.G.M., para que vayan a Monteagudo a cargar chanchos (negocio al que se dedicaría el señor HUMBERTO GUZMAN), seguidamente su hermano Limbert Guzmán y el señor Humberto Guzmán se hubiesen salido de la habitación, quedándose la menor M.G.M., sola durmiendo, sin embargo, a horas 1 a 2 de la mañana aproximadamente habrían vuelto ya que la menor habría escuchado la llegada de un carro NISSAN que se detuvo en la puerta de su casa, de unos 15 minutos aprox., el señor: HUMBERTO GUZMAN ingreso al cuarto de la menor de iniciales M.G.M., mismo que se encontraba en estado de ebriedad, manifestando "tu hermano esta borracho", y acto seguido, el denunciado HUMBERTO GUZMAN procedió a tapar la boca de la menor y asimismo, le sujeto de las manos para que la menor no grite, ni pueda defenderse, la menor le habría reclamado manifestando "que le pasa" y el señor HUMBERTO en respuesta le hubiese amenazado diciendo "le voy hacer algo a tu familia, a tu mamá", y finalmente, el denunciado: HUMBERTO GUZMAN procedió a obligar a la menor victima a tener "relaciones sexuales intimas" quitándole el short, besándola en el cuello, para luego el quitarse su pantalón y calzoncillo, y ponerse encima de la menor colocando su pene en la vagina de la menor de iniciales M.G.M., empezando a moverse hasta que escucharon la puerta y entro el hermano de la menor victima Limbert Guzmán y el señor HUMBERTO GUZMAN se hubiese hecho al dormido en la cama de Limbert a quien la menor M.G.M., no le hubiese querido contar nada por miedo, pero después de dos meses al percatarse que su regla no le vino decidió contarle a su mamá lo que le había pasado, posteriormente los padres de le menor de iniciales M.G.M., le hubiesen reclamado al señor HUMBERTO GUZMAN lo sucedido, quien en respuesta hubiese manifestado "ella ha venido donde mí, ella me ha seducido", finalmente los padres de la menor le habrían realizado una prueba de embarazo saliendo negativa la misma, no habrían presentado ninguna denuncia…”, en su debido momento. V. DE LA INVESTIGACION Y ACTUADOS REALIZADOS.- Que, durante el transcurso de la investigación preliminar se presentó Imputación Formal en contra de HUMBERTO GUZMAN por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previstos y sancionados en el ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL y, que en el desarrollo de la fase preliminar que hace parte de la etapa preparatoria se recolectaron los demás elementos investigativos: 1. Denuncia escrita de fecha: 14 de marzo de 2023 interpuesto por MILENKA SANCHEZ ARACENA (ABOG. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MONTEAGUDO) en representación de la MENOR DE EDAD DE INICIALES M.G.M., en contra del señor: HUMBERTO GUZMAN, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, y teniéndose como víctima a la menor de iniciales M.G.M. (13 años), por medio del cual se tiene noticia criminal del hecho. 2. Carnet de identidad correspondiente a la víctima menor de edad de iniciales M.G.M., por el cual se tiene que la misma nació en fecha: 19 de octubre de 2009, y por ende, en el momento del hecho tenía tan solo 11 años de edad. 3. Informe de Entrevista Psicológica emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro Psicóloga Municipal de la DNNA de Monteagudo de fecha 10 de marzo de 2023, mediante la cual se realiza la entrevista a la menor de iniciales M.G.M., de 13 años de edad, en la que se tiene como conclusiones lo siguiente: ? “(…) Dentro de la entrevista la menor de edad refiere que a la edad de los 11 años, durante la gestión 2020 en el mes de septiembre habría sido forzada a tener relaciones sexuales, manifestando el ser violada por el Señor Humberto Guzmán, quien llegaría a haber sido uno de los amigos de su progenitor que solía solicitar el apoyo del joven Limbert, hermano de la menor de edad con la intención de cargar cosas. ? La menor de edad relata que en una noche de septiembre de la gestión 2020, tras el señor Humberto Guzmán de 30 años de edad sacar a su hermano Limbert a intención de ayuda con su carga, habría retornado solo y en aparente estado de ebriedad, acercándose a la cama de la menor de edad para obligarla a mantener relaciones coitales, indicándole que, si la misma llegaba a decir algo, este señor realizaría daño o lastimaría a la familia de la misma. ? Tal situación la menor de edad habría llegado a dar a conocer a su progenitor, tras pasado los dos meses de tal suceso, procediendo la progenitora a contra de tal situación a su esposo, sin embargo, no llegara sentar una denuncia por tal situación vivenciada por la menor de edad. ? La menor de edad presentaría comportamientos mal adaptativos, llegando a no mantener un adecuado control de sus impulsos, por la edad que precede en la misma esta mostraría inmadurez emocional, no llegando a generar adecuada conciencia de los actos acontecidos por la misma. Durante la entrevista, no se observan indicadores de afectación emocional en la menor de edad, sin embargo, se le orienta y reflexiona en cuanto a las consecuencias de sus actos. (…)”. Con lo que se acredita la existencia del hecho y la participación del acusado. 4. Representación por inasistencia de fecha: 18 de julio de 2023 emitido por Dr. Carlos Andrés Pérez Chumacero (Médico Forense del IDIF), donde informa a su Autoridad Fiscal lo siguiente: “…Mediante la presente me dirijo a su autoridad para informarle que tomo notificación de su despacho, con el requerimiento 230071868 dentro del caso 105102072300039, para realizar la VALORACIÓN DE MEDICO LEGAL en dé y que transcurrido el plazo procesal extendido por su autoridad no se hizo presente para su respectiva valoración, se revisó cuaderno de investigación para poder contactar a la víctima y no se encontró ningún número, se sugiere colocar número de referencia en el requerimiento por favor…”. 5. Informe Psico – Socio – Legal emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro Psicóloga de la DNNA de Monteagudo y la Lic. Magali Vallejos Villalba Trabajadora Municipal de la DNNA – SLIM de Monteagudo de mayo de 2023, mediante la cual se realiza la ampliación de la entrevista a la menor de iniciales M.G.M., de 13 años de edad, en la que se tiene como conclusiones lo siguiente: ? “(…) Con respecto a las medidas de protección se conoce que no se habrían llegado a incumplir las mismas, debido a que el sujeto agresor no se encontraría en el Municipio de Monteagudo, manteniendo el antecedente de que a referencias del progenitor este se encontraría en el departamento de Cochabamba y en la actualidad los mismos contacto o diálogo con el sujeto denunciado no mantendrían ? Las características Familiares de la menor de edad actualmente mantendrían una dinámica funcional, basada en términos de armonía y responsabilidad, fortaleciendo en tal sentido los canales comunicacionales, acercamiento y apego optimo con la menor de edad. ? La menor de edad contaría con redes de apoyo dentro de su ambiente familiar, con los cuales lograría expresar sus necesidades de manera óptima, manteniendo de igual manera un comportamiento disciplinado, ya que bienestar de la misma. (…)”. Con lo que se acredita la existencia del hecho y la participación del acusado. 6. Informe Preliminar emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho Investigador Asignado al Caso de la FELCV, de fecha 27 de noviembre de 2023, mediante el cual informa sobre los actuados realizados en el presente caso y que al tomar contacto vía teléfono celular con los números de referencia proporcionados, es así que, al llamar al número 67633741 de la progenitora contesto un señor que se identificó como el Dr. Juan Pablo Rojas Vidovic, mismo que refirió no conocer a ninguna Primitiva Martínez Estrada. Y al tomar contacto con el número 63804892 del progenitor, el mismo se encontraría apagado lo cual dificultaría al momento de proseguir con la investigación. Con este elemento de convicción se acredita la existencia del hecho. VI. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA JURÍDICA. - Que, así descritos los hechos, sometidos éstos a investigación, atendida la defensa del imputado, revisados y analizados todos los documentos a la fecha incursos en el cuaderno de investigaciones, sistematizados los elementos con las previsiones normativas del ordenamiento jurídico penal, y en atención a la sana critica, se tiene que: Respecto a la Autoría, el Art. 20 del Código Penal refiere que: “...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...”, teniendo la acción dolosa ese tipo penal conforme lo que establece el Art. 14 del Código Penal. Respecto Del Tipo Penal, es necesario determinar lo que establece el Art. 308 bis (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente) del Código Penal que refiere: “…Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación.…”. Respecto De La Subsunción Del Tipo Penal, se tiene que; El acusado Humberto Guzmán quien se encontraba en estado de ebriedad, en el mes de septiembre de la gestión de 2020 a horas 01:00 am aproximadamente, habría ingresado al domicilio ubicado en Barrio José Barbero, donde se encontraba durmiendo la menor víctima de iniciales M.G.M., quien en ese entonces tendría 11 años de edad, donde procede a sujetarla y taparle la boca amenazándola; “le voy a hacer algo a tu familia, a tu mama”, esto con la intención de que la menor de edad no ejerza resistencia para llevar a cabo su cometido, es así, que procede a quitarle su short y besarla en el cuello, quitándose su pantalón y calzoncillo colocándose encima de la menor e introduciendo su pene en la vagina de M.G.M., empezando a moverse hasta que escucho un ruido de la puerta y el señor Humberto Guzmán se hubiese hecho el dormido en la cama del hermano de la menor de edad de nombre Limbert Guzmán, donde la menor con miedo por las amenazas vertidas por parte del denunciado es que calla el hecho sucedido, pero pasado el lapso de dos meses ella se encuentra con miedo de que no le bajaba su periodo y ante la duda de poder estar embarazada decide contarle a su progenitora de nombre Primitiva Martínez Estrada, la cual juntamente con su esposo el señor Andrés Guzmán, proceden a encarar al denunciado Humberto Guzmán, a lo cual el mismo les hubiera manifestado: “ella ha venido donde mí, ella me ha seducido”. Bajo ese antecedente, el acusado HUMBERTO GUZMAN resultado de esta conducta TÍPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, así también ANTIJURÍDICA porque van en contra del ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado las causas que justifiquen su conducta, sin que se haya demostrado que la parte imputada haya presentado o aportado causales eximentes de responsabilidad y PUNIBLE, porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal a la que debe ser sometida el acusado. Que, realizada la subsunción de los hechos al tipo penal respectivo, se establece que la conducta del acusado HUMBERTO GUZMAN en la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en grado de AUTORÍA establecido por el ART. 20 del mismo Cuerpo Normativo. VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN.- La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico. ART. 14, ART. 20, ART. 308 BIS, DEL CÓDIGO PENAL, art. 70, art 72, art. 323 núm. 1), art. 340 al 343 y art. 365 del Código de Procedimiento Penal. VIII. PARTE RESOLUTIVA.- En base a lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve: POR TANTO. - El suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad y defensa de la legalidad, de conformidad al art. 40.11) de la Ley 260 y en conforme el Art. 323.1) del Código de Procedimiento Penal, Acusa Formalmente a: «…HUMBERTO GUZMAN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE AUTORIA …» IX. PETITORIO. - Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación del ahora acusado HUMBERTO GUZMAN en la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra del acusado anteriormente referido, debiendo imponerse la pena máxima conforme al delito atribuido, más el pago de daños, costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse en el Penal que su autoridad disponga. X. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana crítica y en los siguientes MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: A. PRUEBA TESTIFICAL.- 1. Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro (Psicóloga de la DNNA de Monteagudo), mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 2. Primitiva Martínez Estrada (Progenitora de la menor victima) mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 3. Andrés Guzmán (Progenitor de la menor victima), mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley. 4. Milenka Sánchez Aracena (Abog. Defensoría De La Niñez Y Adolescencia De Monteagudo), mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 5. Lic. Magali Vallejos Villalba (Trabajadora Social DNNA – SLIM de Monteagudo), mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 6. Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho (Inv. de servicio de la FELCV Monteagudo), mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley. B. TESTIMONIO ESPECIAL.- 1. MENOR DE INICIALES M.G.M. (13 AÑOS), menor víctima. 2. MENOR DE INICIALES L.G.M. (16 AÑOS), hermano de la menor víctima. C. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP- PD 1.- Denuncia escrita de fecha: 14 de marzo de 2023 interpuesto por MILENKA SANCHEZ ARACENA (ABOG. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MONTEAGUDO) en representación de la MENOR DE EDAD DE INICIALES M.G.M., en contra del señor: HUMBERTO GUZMAN. MP- PD 2.- Carnet de identidad correspondiente a la víctima menor de edad de iniciales M.G.M., que va a demostrar la existencia del hecho y la vulnerabilidad de la víctima. MP- PD 3.- Informe de Entrevista Psicológica emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro Psicóloga Municipal de la DNNA de Monteagudo de fecha 10 de marzo de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 4.- Representación por inasistencia de fecha: 18 de julio de 2023 emitido por Dr. Carlos Andrés Pérez Chumacero (Médico Forense del IDIF). MP- PD 5.- Informe Psico – Socio – Legal emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro Psicóloga de la DNNA de Monteagudo y la Lic. Magali Vallejos Villalba Trabajadora Municipal de la DNNA – SLIM de Monteagudo de mayo de 2023. MP- PD 6.- Informe y representa emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro Psicóloga de la DNNA de Monteagudo de fecha: 29 de mayo de 2023. MP- PD 7.- Representación emitido por la Lic. Magali Vallejos Villalba (Trabajadora Social de la DNNA de Monteagudo) de fecha: septiembre de 2023. MP- PD 8.- Informe SERECI-CHQ-CERT-N° 172935-2198/2023 de fecha: 07 de noviembre de 2023 emitido por SERECI Chuquisaca. MP- PD 9.- Informe preliminar de fecha: 27 de noviembre de 2023 elaborado por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho (Inv. de servicio de la FELCV Monteagudo). D. PRUEBA PERICIAL: A efectos de que se realice la correspondiente pericia en psicología forense sobre la menor víctima, al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público propone como Perito en Psicología Forense a la Psicóloga Forense del I.D.I.F., quien deberá responder los siguientes puntos de pericia: -Determinar si a consecuencia del hecho denunciado existe algún daño o secuela psicológica de la menor víctima; y demás puntos de pericia que estime el Juzgado de Sentencia. E. INSPECCIÓN OCULAR: Asimismo, en aplicación del Art. 179 del C.P.P., tenemos a bien ofrecer como prueba la inspección ocular en el lugar de los hechos, a efectos de que el tribunal de sentencia pueda comprobar el modo como se suscitaron los hechos denunciados. SERA JUSTICIA.- OTROSÍ 1ro.- En aplicación de la parte in fine del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien adjuntar notificación por edicto del señor Humberto Guzmán, asimismo adjunta fotocopia de carnet de la víctima y croquis para su correspondiente notificación conforme al Art. 165 del C.P.P. OTROSÍ 2do.- Las pruebas ofrecidas (documental) se acompañaran en su debida oportunidad conforme al Art. 323 parte final del Código de Procedimiento Penal. Cuyo Sr. Secretario Abogado recibirá bajo acta. OTROSÍ 3ro.- Se tenga presente que en caso de que sea necesario, el Ministerio Publico se reservan el derecho de solicitar la inspección, reconstrucción, careo u otro medio que procedimentalmente corresponda en el etapa del juicio, como además fue solicitado ut supra. OTROSÍ 4to.- Señalo domicilio procesal conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía de la Provincia de Monteagudo. Monteagudo, 18 de julio de 2024. Monteagudo, julio 22 de 2024 En atención a la Acusación Fiscal que antecede, en cumplimiento del art. 52 de la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal”. Por Actuaría remítase el Cuaderno de Control, signado con el caso CODIGO UNICO FISCALIA 105102072300039/2023, Causa No. 31/2023, debidamente foliado, el Memorial de Acusación fiscal, al Tribunal de Sentencia de la ciudad de Monteagudo, debiendo hacer llegar a dicho Tribunal de Sentencia las respectivas pruebas, sea con nota de cortesía y dentro las 24 horas. Póngase a conocimiento de las partes y regístrese en el libro correspondiente. Notifíquese. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- Por señalado el domicilio. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE MONTEAGUDO REPRESENTACIÓN La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal, tiene a bien Informar a su autoridad lo siguiente: Dentro del proceso penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con Código Único 105102072300039 seguido por el Ministerio Publico de Monteagudo a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra de HUMBERTO GUZMAN. Señor Juez se informa a su autoridad que no se pudo dar cumplimiento a la notificación de la representante de la presunta víctima la Sra. PRIMITIVA MARTINEZ ESTRADA en razón de que ya no tendría el número de celular 67633741 y al ser la dirección del domicilio bastante genérico no se logró ubicarla. Es en cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Monteagudo, 23 de julio de 2024. Monteagudo 23 de julio de 2024 En virtud a la representación efectuada por la Sra. Oficial de Diligencias de este despacho judicial, procédase a la notificación de PRIMITIVA MARTINEZ ESTRADA mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP debiendo quedar la respectiva constancia en el cuaderno de control. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...……………………………………………………………………… D------------------ S.----------------------- O.-------------------------


Volver |  Reporte