EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº26/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ERIK ALVARO ZECCO CALCINA, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de VERONICA UGARTE ALMENDRAS en contra de ERIK ALVARO ZECCO CALCINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012303218 ; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION – RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO – MEMORIAL DE FORMA DE NOTIFICACION - DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y Ultima parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012303218 Denunciante(s): VERONICA UGARTE ALMENDRAS Denunciados (s): ERIK ALVARO ZECCO CALCINA Victima(s): VERONICA UGARTE ALMENDRAS Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigación: 12 DE OCTUBRE DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad_ no jurisdiccional que la dispuso, comunicara a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificaci6n, modificaci6n o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuesti6n en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictara la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicaci6n." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carlos Andrés Flores Sánchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusi6n en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- señaló domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 12 de octubre de 2023 Sucre, 17 de octubre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012303218, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de VERONICA UGARTE ALMENDRAS, en contra de ERIK ALVARO ZECCO CALCINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los sujetos procesales con la presente providencia por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la Ley para plantear excepciones. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” y el art 389 ter-II CPP, la solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente expuesto se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí 1.- Este sea a lo dispuesto. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva del caso conforme a lo dispuesto en el art 89 de la LEY 348 Al otrosí 3.- Por señalado Regístrese. – SENOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 Imputacién formal. - CU: 101102012303218 Otrosíes. - ABOG. ALICIA VILLALPANDO PORCEL, Fiscal de Materia, asignada a la Unidad de Delitos en Raz6én de Género y Justicia Penal Juvenil, ¡dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de Verónica Ugarte Almendras en contra de Erik Alvaro Zecco Calcina por la presunta comisión del! delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis nim. 1) y 2) del Código Penal, con! a facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombre y apellidos: ERIK ALVARO ZECCO CALCINA Cédula de identidad: 6627440 Fecha de nacimiento: Uyuni, 28 de abril de 1988 Estado civil: Soltero Ocupación: Estudiante Universitario Domicilio real: Calle Fernando Alonso - Uyuni Celular: No consigna Abogado Defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Celular: No consigna DATO GENERAL LA DENUNCIANTE Y VICTIM. Nombre y apellidos : VERONICA UGARTE ALMENDRAS Fecha de Nacimiento: 12 de enero de 1992 Cédula de identidad: 10313737 Ocupación: Estudiante Domicilio real: calle Sebastián García N°149, Bajo Delicias Celular: 77119780 I. R FACTICA DE HE U De los antecedentes se tiene que el 08 de octubre de 2023, a horas 06:00 a.m. aproximadamente la señora Verónica Ugarte Almendras se encontraba en el inmueble ubicado por zona de San Antonio, por el Mercado San Antonio, momento en el que su esposo Erick Alvaro Zecco Calcina, empezó a tocar la puerta como loco, hasta que salió la señora Verónica y Erick le dijo que le llevaría que él tiene todo el derecho, porque es su esposa y le di golpes en los brazos, le jalo de los cabellos y le agarro de las muñecas, le arrastré de los cabellos por varias calles, luego le piso los pies y le dio un sopapo en el rostro (cachete izquierdo). También refiere que le amenazó con quitarle a la hija que tienen, le dijo que ella no es apta para cuidarle porque tenía depresión severa y que hará lo imposible paro Verónica Ugarte presenta que le quiten, a consecuencia de este hecho la señora días de incapacidad médico legal. ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. – Durante la investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente resolución. Formulario único de denuncia, de fecha, de 11 de octubre de 2023, mediante el cual verónica Ugarte almendras interpone denuncia en contra de Erik Alvaro Zecco calcina por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica previsto y sancionado por el art. 272 bis del código penal. Resolución y medidas de protección, de fecha 11 de octubre del menor de Mariela bejarano Sánchez conforme el art. 35 en sus numerales 1), 4), 6) y 7) de la ley 348. Certificado médico legal – forense, de 11 de octubre de 2023 elaborado por el Dr. Joel juan Laura Quisbert, medico forense del IDIF quien señala en la parte pertinente. EXAMEN FISICO SEGMENTARIO: Rostro. Erosión de 1 cm de longitud, en fase de cicatrización, sobre fondo equimotico de coloración violácea, ubicado en mucosa oral de lado izquierdo. Extremidades Superiores. Excoriación de 0,5 cm de diámetro ubicado en dorso de mano izquierda, base de falange proximal de dedo índice de mano derecha, con presencia de contra hemática. Equimosis violácea de 4 cm de diámetro ubicado en tercio medio, borde externo de brazo izquierdo. Extremidades Inferiores. Equimosis verduzca de 2 cm de diámetro ubicado en tercio medio, cara anterior de muslo izquierdo, correspondiente a data de otro hecho, equimosis violácea de 3 por 1 cm, Ubicado en dorso de pie izquierdo. Excoriación lineal de 1,5 cm, con presencia de costra hemática ubicado en dorso de pie izquierdo. Excoriación de 1 cm, ubicado en base de lecho ungueal, de falange distal, de II dedo de pie izquierdo, equimosis violácea de 3 por 1 cm, que abarca dorso de II dedo de pie izquierdo. CONSIDERACION MEDICO LEGAL: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con; |Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Incrustación traumática y desplazamiento, deslizamiento tangencial, afectando las capas superficiales de Id piel. CONCLUSIONES: Valoración extemporánea, Policontusa DIAS DE INCAPACIDAD| MEDICO LEGAL: Por tanto, se otorga 5 (cinco) días de incapacidad médico legal. Informe Preliminar, de [15 de octubre de 2023 elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto.2do Raúl B. Chura Bautista, en la que adjunta entrevista informativa policial. de 15 de octubre de 2023 mediante la cual señala en la parte pertinente: "La pelea empezó eso de las 3 de la mañana en nuestro matrimonio yo vi que mi esposo abrazaba a su invitada de forma no correcta y la planificadora de bodas Michelle le reclam6 le dijo que no haga eso a Erick y él le respondió que yo puedo tener un 80% de las mujeres que él quiera si yo no estoy casado es solo por interés Michelle y mi hermana Yoselin vienen a contar contarme eso y yo me Bondo a llorar salgo de la fiesta mis mejores amigas me cuentan llorando y me llevan a la casa de ellas luego será a las 6 de la mañana vino él y empezó a patearlas puertas y está diciendo que abran las puertas de que despierte la Kiki, ella es mi amiga, yo salí a abrirla puerta para que se caime y Jess decía que me vaya con é| después de un rato él me jalé de los pelos me empezó a patear vestido la cabeza luego intente cargarme para llevar el frio gritaba para que la gente que salga o ayudarme después me dio una cachetada para hasta escupir sangre y mi pie también estaba 'lleno de sangre luego salieron mujeres a defender me dijeron que le suelte que llevarían a la policía pero ella no quise las insulté hasta que me soltó luego me empezó a decir me dijo perdón y decía yo tengo derecho y es mi esposa y estuvimos ahí afuera como dos horas él me hablaba de que vámonos después se fue Yo me entré donde mi mama y me fui a mi casa". Informe Psicosocial, de fecha 24 de noviembre de 2023. realizado por la Psi. Mariana Orellana Mogrovejo y Lic. María Villalba Rodríguez, ambas funcionarias de! SLIM D- 2, informe realizado a la señora Verónica Ugarte Almendras, que conforme a Conclusiones sé tiene: 1- Se realiza la evaluación psicosocial a la señora Verónica Ugarte Almendras pudiendo percibir indicadores de ansiedad angustia hipersensibilidad tristeza hipervigilancia y frustración según sus relatos sé percibe hecho de violencia física psicológica sexual económica por parte del señor Frick Alvaro Zecco Calcina el cual se ve reflejando en desvalorizaciones manipulaciones golpes como intento de estrangulamiento bofetadas galones de cabello así mismo refiere Que en varias ocasiones su esposo abuso sexualmente de ella ya que la misma despertaba sin ropa interior y con fluides sin recordar lo sucedide ya que consumía medicación psiquiátrica casi mismo restricciones económicas ya que le prohibía que realice gastos para su salud inclusive del propio dinero de la usuaria. 2. Así mismo se hace conocer que según relato de las creas se encuentra recibiendo tratamiento psicológico y psiquiátrico con medicación farmacológica el cual empeoro con él fracaso aborto espontaneo que padecía en la fracción 2021. 3.- Realizadas las pruebas psicológicas al usar Y a lo más relevante es la sintomatología a desarrollar y parecer coma Trastorno de ansiedad y depresión. IV. TEORIA JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS HECHOS. - ¡Del análisis de los hechos expuestos en el formulario dé denuncia verbal de las investigaciones realizadas y le documenta! cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene. que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de Erik Alvaro Zecco Calcina en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis núm. 1 ¥ 2) del Código Penal. El art. 8.2 inc. b] de la Convención Americana Sobre Derechos Rumanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad., reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto ave tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullun crimen nulla poena sine prevelege. contenido en el art. | 174 de la CPE ave refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debide proceso...". Si bien, lo anterior constituye Una garantía jurisdiccional cara las personas, también se vincula con el derecho & una acusación formal, o llama también principio de imputación entendido come el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputades que sé pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa ¥ claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal de! hecho. señalando los fundamentos de derecho ce la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que cara que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo ce que defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber orbitado hacer en el mundo factico, con consecuencias jurídico-penales. A respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/26)0-R de 6 de abril establece: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, ¢ implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar convictamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercide de manera adecuada. Para ello. de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precise. sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar. que le permitan a imputado afirmar o negar elementos concretos". Asimismo, es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-8: fa misma que con relación ala Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino Que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecida ser la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo. deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios. el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando él fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado. formalizara la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputade y dé la victima o su Individualización más precisa: por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto a que, cuando por efecto del proceso investigative se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que ¢! Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso realizar un análisis exhaustivo al Art. 272 bis del Código Penal. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente. psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en él numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos {2} a cuatro [4] años. siempre que no constituya otro delito. 1, El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas. parientes consanguíneos 0 afines en línea directa y colateral hasta el cuarte grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar. bajo situación dé dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual dé poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual, Comprende tocos aquellos actos vicios, desde el empleo de la fuerza física. hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación. que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, aun miembro de la familia contra algún otro familiar. El termino incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de lo violencia contra las mujeres, violencia maltrato infantil, o padres de Ambos Sexos. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Para". Aceptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 5 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 dé agosto de 1994, que define a la violencia contra a mujer como "cualquier acción o conducta basada en su genera, que cause muerte, daño o sufrimiento físico. sexual o psicológico a la mujer. tenlo en el ámbito público come en él privado. Define a la violencia que se haya interior de la familia e incluye la violación. el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física. sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Para de la violencia contra las mujeres esta acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para _ mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral: el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley. el derecho o un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley N* 1100 de 1989: y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley N° 2103 del afio 2000. que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de |os hombres y los mujeres En la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de tos Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública come en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993. define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo tos Estados establecer, en la legislación nacional. sanciones penales, civiles. laborales y administrativas. para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención Interamericana cara Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Parad, ratificada por Bolivia mediante Ley N° 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con lo debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia conta la mujer € incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. entre otras. El Estatuto de Roma. de la Core Penal Internacional, ratificase por Bolivia mediante Ley N° 2378 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, COMO delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado. en su cardiólogo de derechos fundamentales Art. 15}, incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptara les medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley N°/348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Por lo que, en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la probable participación de Erik Alvaro Zecco Calcina, agredió de manera física a su esposa, quien habría golpeado de en los brazos, le jalo de los cabellos, este hecho se encuentra acreditado por: El Certificado Médico, realizado a la víctima en los antecedentes del hecho señala que la señora Verónica Ugarte |fue víctima de agresión física por parte de su esposo, describiendo las lesiones externa que presenta en el rostro, en las extremidades superiores e inferiores, otorgándole 5 días de incapacidad médico legal. De la Entrevista Informativa He la señora Verónica Ugarte mediante la cual relata de forma detallada y cronológica el hecho de violencia denunciado señalando las agresiones sufridas señalando "... me jalo de mis pelos, me empezó a patear me estiré la cabeza luego intento cargarme para llevarme yo gritaba para que la gente que salga a ayudarme, después me dio una cachetada hasta escupir sangre y mi pie también estaba lleno de sangre...". El Informe Psicosocial, en el que se hace referencia que en la victima se puede percibir indicadores de ansiedad angustia hipersensibilidad tristeza hipervigilancia y frustración según sus relatos se percibe |hecho de violencia física psicológica sexual y endémica por parte del señor Erick Alvaro Zecco Calcina la cual se ve reflejado en desvalorizaciones, manipulaciones, golpes como intento de estrangulamiento entre otros. Por lo que realizada Una valoración integral de toda la documentación indicia conforme al principio de objetividad se tiene con meridiana claridad la comisión del ilícito endilgado al imputad En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye que el imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Domestica, incurso en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal. Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismo que deberá considerarse a los efectos dé la presente Resolución. Finalmente, el articula 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso...sic...", donde se evidencia la participación del Imputado Erick Alvaro Zecco Calcina en grado de AUTORIA. V. IMPUTACION FORMAL Amparado en el análisis precedente, la suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el/Art. 301 núm. 1) y 302 y 303 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Publico en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal publica y bajo las facultades conferidas en el Art. 5 núm. 3), 7, 8, 40 núm. 1), 2), 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano ERICK ALVARO ZECCO CAILCINA, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1) y 2) del Código Penal, ello en grado de AUTOR; toda vez que las evidencias obtenidas le vinculan directamente como posible autor material del delito, ya que el mismo aprovechando la vulnerabilidad de la víctima quien resulta ser su pareja, subsumid su Conducta al tipo penal referido. "Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano" Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí II.- Adjunto el Acta de Incomparecencia del senior Erick Alvaro Zecco Calcina. Otrosí lll.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kil6metro Siete N° 282. Sucre. 11 de marzo de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 22 DE MARZO DE 2024. CERTIFICO.- 101102012303218 Sucre, 22 de marzo de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue VERONICA UGARTE ALMENDRAS, en contra de ERIK ALVARO ZECCO CALCINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Por Ofrecida. Al Otrosí I.- Por adjuntado. Al Otrosí II.- Por señalado. SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DE CAPITAL CUD: 101102012303218 Pone a su Conocimiento Forma de Notificación. - Otrosí. - ALICIA VILLALPANDO PORCEL, Fiscal de Materia de la Capital, adscrita a la División Patrimoniales, dentro del investigativo penal seguido por el Ministerio Público a instancia de VERONICA UGARTE ALMENDRAS contra ERIK ALVARO ZECCO CALCINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA incurso en el art. 272 bis del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor Juez, siendo de mi conocimiento el decreto de fecha 27 de octubre de 2023, tengo a bien hacer conocer a su autoridad que, según los datos del cuaderno de investigaciones, el Sr. ERIK ALVARO ZECCO CALCINA, registra domicilio en la C. FERNANDO ALONZO N° 108 Z. PROGRESO UYUNI PT. Por lo que solicito la notificación de manera personal, más para no hacer dilatorio el proceso si no pudiere ser hallado de manera personal, la notificación sea por edicto, según el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Justicia- Otrosí I.- Providencias, en la Fiscalía Departamental, ubicada en calle Kilometro 7 N° 282. Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4 Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 07 DE NOVIEMBRE DE 2023. CERTIFICO. 101102012303218 Sucre, 07 de noviembre de 2023 Notifíquese según los datos proporcionados por el Ministerio Publico y tómese en cuenta por la auxiliar el domicilio real, el número de celular para fines de su notificación en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. De no cumplirse la notificación en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN DE ERIK ALVARO ZECCO CALCINA, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes. Debiendo el represéntate del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí 1. - Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los ONCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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