EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN La Abogada Yoselin Herrera Caiguara, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, HACE SABER a la opinión pública, que en el Juzgado de Sentencia Penal N° 11, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, radica el Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JUAN MIGUEL ZAMBRANA, PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES con Exp. 205/22 NUREJ Nº 201536096; dentro del cual se ha ordenado la notificación por edicto judicial a los acusados PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN con todo lo que se transcribe:----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 11 ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL (DECLARATORIA DE REBELDIA) CUADERNO PROCESAL Nº 205/22 NUREJ Nº 201536096 En Santa Cruz de la Sierra a horas 09:00 a.m., del día Jueves 18 del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro, se reunió el Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Gabriela Salas Etcheverry y la suscrita Secretaria Abg. Yoselin Herrera Caiguara, a objeto de llevar a cabo la audiencia de APERTURA DE JUICIO ORAL dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JUAN MIGUEL ZAMBRANA, PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES. Instalada la audiencia, la señora juez dispuso que por secretaria se informe si los sujetos procesales se encontraban notificados y presentes en sala. Seguidamente la suscrita secretaria del juzgado informo que los sujetos procesales han sido legalmente notificados, en cuanto a la presencia en sala de las partes, informo lo siguiente: Se encuentra presente: El representante del ministerio público, fiscal Carlos Rudy Parada. Se encuentra presente: La parte civil, el señor KENDALL PLAZA JUSTINIANO en representación de BBVA PREVICIÓN AFP S.A., haciendo constar que no se encuentra presente en sala su defensa técnica. Se encuentra presente: El acusado JUAN MIGUEL ZAMBRANA junto a su defensa técnica Abg. Jaime Soliz. No se encuentran presentes: Los acusados PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN haciendo constar que tampoco se encuentra presente en sala su defensa técnica. Acto seguido el representante del ministerio público, manifestó lo siguiente: Señora juez, toda vez que los acusados han sido legalmente notificados y no se han presentado, ni han justificado su ausencia, en base a lo establecido en el art. 87 del código de procedimiento penal, solicito se los declare rebeldes y se libre todas las medidas cautelares correspondientes. Acto seguido el señor Kendall Plaza Justiniano hace uso de la palabra, y manifiesta lo siguiente: Señora juez me adhiero a lo manifestado por el señor representante del ministerio público, si bien es cierto que mi abogado no está presente porque se encuentra en un juicio en Tarija, no es menos cierto que los acusados han sido legalmente notificados y no se han presentado. Acto seguido la Sra. Juez Gabriela Salas resuelve lo siguiente: Santa Cruz, 18 de julio de 2.024.- VISTOS: La acusación penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JUAN MIGUEL ZAMBRANA, PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES, de los antecedentes de la causa y; CONSIDERANDO: Que, radicada la causa ante este Juzgado, se señala audiencia de juicio oral, notificándose a todos los sujetos procesales, legal y oportunamente para la referida audiencia del día 18 de julio de 2.024 a hrs. 09:00 a.m., encontrándose presente en sala el representante del ministerio público, la parte civil, uno de los acusados junto a su defensa técnica y no así los acusados PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN, que fueron legalmente notificados y se encuentran en libertad, no habiéndose justificado su inasistencia a la audiencia señalada. CONSIDERANDO: Que, del estudio y revisión de los antecedentes de la causa, se tiene que los acusados PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN, fueron debidamente notificados, tal como consta en los actuados del cuaderno procesal, sin que en la fecha establecida, se hayan hecho presentes, pese a su legal notificación, situación procesal que hace que la conducta de los imputados, se adecue a las previsiones del art. 87 Inc.1) del Código de Procedimiento Penal, que determina que el imputado podrá ser declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación y encontrándonos ante la imposibilidad de poder celebrar la audiencia de apertura de juicio oral, por lo que en atención a la ausencia injustificada de los acusados, se deberá proceder conforme faculta el art. 89 del código adjetivo penal. CONSIDERANDO: Que, en este estado de la causa y mediante Informe evacuado por la Secretaria del juzgado, en cuanto a la incomparecencia de los acusados PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN, es necesario determinar su situación jurídica dentro del presente proceso, a los fines establecidos por los Arts. 31 y 90 del Código de Procedimiento Penal, con relación a la prescripción o extinción de la acción penal a sostener por parte del Ministerio Público, por lo que corresponde a este Juzgado, constatada la ausencia de los acusados, declarar su rebeldía conforme lo previene el precitado art. 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal N° 11 de la Capital, de acuerdo a lo fundamentado y considerado en el presente Auto y en aplicación a lo previsto y establecido por el Art. 87 Inc.1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE a los acusados PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO CON CI. 2477610 LPZ, CECILE MOUSSET ALADJEM CON PASAPORTE FRANCES N° 091192201165 Y VICTOR COHEN CON CI. SE DESCONOCE, todos ellos de ocupación, domicilio y paradero actual desconocido; Accesoriamente se dispone lo siguiente: 1. Se libre el mandamiento de aprehensión en contra de PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN. 2. Se libre el mandamiento de arraigo, como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3. La ejecución de la fianza que hubiera sido depositada. 4. La anotación preventiva de todos sus bienes, a tal efecto por secretaría ofíciese a Derechos reales y a la unidad operativa de tránsito. 5. El congelamiento de sus cuentas bancarias, a tal efecto por secretaría ofíciese a la Asfi. 6. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 7. Se le designa como abogado defensor de oficio, a la Abg. Erica Lucero Lopez para que los represente y asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Así mismo quedan suspendidos los plazos respecto a la extinción por duración máxima del proceso, conforme lo establece el artículo 90 de la Ley N° 1970 Quedando legalmente notificados con la presente resolución. Tomando en cuenta que el acusado Juan Miguel Zambrana, se ha sometido al proceso, se señala nueva fecha de audiencia de juicio oral para el dia Viernes 02 de agosto de 2.024 a hr. 14:00 pm., quedan todos legalmente notificados, se deja constancia que la suspensión de audiencia se da en base a la solicitud de la parte civil, a quien se le hace conocer que en una siguiente oportunidad no se aceptaran solicitudes de suspensión de audiencia y avanzaremos el juicio oral con o sin su presencia, por ello queda conmina a estar presente en todas las audiencias de juicio oral. Con lo que concluyo la presente audiencia de apertura a juicio oral (Declaratoria de Rebeldía) dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO en contra de JUAN MIGUEL ZAMBRANA, PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM Y VICTOR COHEN por la presunta comisión del delito de DELITOS PREVISIONALES, firmando en constancias la Sra. Juez y la suscrita secretaria. Regístrese y Archívese.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LOS ACUSADOS PIERO DOMENICO EDUARDO LORINI ARAUCO, CECILE MOUSSET ALADJEM, VICTOR COHEN Y A LA OPINIÓN PUBLICA; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ------------------------------------------------------------------------------ EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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