EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº39/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- - POR EL PRESENTE E D I C T O, CITA Y EMPLAZA A VERONICA, SILVIA EUGENIA, EVA, MARISOL, GEORGIA YHOSELIN, JHONNY MICHEL, ISRAEL, ISRAEL HEIDDEGER, EDAT Y GEORGIA TODOS DE APELLIDOS MICHEL ARCIENEGA, A RUFINA ARCIENEGA MEDINA Y A POSIBLES HEREDEROS DE TEOFILO MICHEL FLORES CON SENTENCIA 26/2024 DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR PASCUALA PEREZ AVIZA DE ESQUIVEL Y OTROS CONTRA RUFINA ARCIENEGA MEDINA DE MICHEL, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- S E N T E N C I A Nº ¬¬¬¬ 26 /2024 PROCESO : Ordinario JUZGADO : Público Civil y Comercial Tercero de la Capital Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, Bolivia, el 08 de julio de 2024, en el Proceso Ordinario de Cumplimiento de Contrato, seguido a instancia de: PASCUALA PÉREZ AVIZA de ESQUIVEL Contra: - RUFINA ARCIÉNEGA MEDINA de MICHEL - VERÓNICA MICHEL ARCIÉNEGA - SILVIA EUGENIA MICHEL ARCIÉNEGA - EVA MICHEL ARCIÉNEGA POSIBLES HEREDEROS de TEÓFILO MICHEL FLORES Mayores de edad y hábiles por derecho. I. VISTOS: La demanda de Cumplimiento de Contrato, y pruebas presentadas. II. CONSIDERANDO: La parte actora (fs. 04 a 06), expone lo siguiente (en lo sustancial): Suscribió contrato de anticresis en 05 de agosto de 2019 con RUFINA ARCÉINEGA MEDINA de MICHEL y TEÓFILO MICHEL FLORES (†) por la suma de $us. 12.000.- o en su equivalente Bs.- 84.000.-. Ante el incumplimiento de la devolución del dinero, formaliza la demanda para tal efecto, es decir, la restitución de la suma de $us. 12.000. En ese sentido, en base al Art. 519 y 1465 del CC (entre otras normas conexas), demanda el cumplimiento del contrato referido en lo que respecta al pago de la suma de $us. 12.000.- Corrida en traslado la demanda, no merece contestación de parte demandada, ni de los citados por edictos, por lo que se designa defensor de Oficio el cual contesta a la demanda. El defensor de oficio alega un incumplimiento de la parte actora la devolución de los ambientes en las mismas condiciones que la actora ha recibido tal como indica el contrato de anticrético, la actora aún se encuentra viviendo en los ambientes referidos. Tampoco demostró que los servicios básicos hayan sido cancelados o se encuentren al día. Y lo que corresponde es denegar su pretensión ya que no ha cumplido con su obligación. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LOS HECHOS, LA PRUEBA Y EL DERECHO: La pretensión jurídica de cumplimiento de contrato tiene por base, en resumen, el Art. 519 del C.C. Siendo la ley a considerar el contrato de fs. 54 y 55 y vlta. (Art. 519 CC), se tiene de él que efectivamente se ha suscrito un contrato de anticrético entre PASCUALA PEREZ AVIZA DE ESQUIVEL, y RUFINA ARCIENEGA MEDINA DE MICHEL y TEOFILO MICHEL FLORES, dejándose establecido que se tenía vencido el plazo y se adeuda la suma de $us. 12.000.- El documento a que se hace referencia tiene la fuerza probatoria asignada por el Art. 1297 del CC, esto es, hace fe. Por otro lado, en cuanto al argumento del defensor de oficio, debe dejarse establecido que el contrato de anticresis tiene la calidad de documento de crédito (es contrato unilateral o bilateral imperfecto), por lo que no le es aplicable el Art. 573 del CC, vale decir, que resulta irrelevante que se refiera de un supuesto incumplimiento de la respectiva obligación de parte actora; en cualquier caso téngase en cuenta que la parte demandante hace referencia a que el inmueble ha sido objeto de remate, lo que quiere decir que no cabría posibilidad de que los demandados puedan hacerse de algún derecho para enervar los alcances de la demanda si acaso no ha existido un pronunciamiento (Art. 125.2 CPC) sobre ese hecho relativo a la ejecución forzosa del bien que se ha constituido en garantía, en otras palabras, no existe legitimación para hacer referencia a ese argumento defensivo. De lo relacionado se establece que existe la obligación de pago de RUFINA ARCIENEGA MEDINA DE MICHEL y TEOFILO MICHEL FLORES (†), de la suma de $us. 12.000.- a favor de la actora, PASCUALA PEREZ AVIZA DE ESQUIVEL. SOBRE LA PRUEBA.- Se ha hecho referencia a la prueba determinante del proceso (Art. 145 CPC), resultando los restantes elementos, únicamente una referencia o medio de información sobre aspectos no controvertidos. En lo demás, se observará el Art. 223.II del C.P.C. POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda instaurada por PASCUALA PÉREZ AVIZA de ESQUIVEL, con costas y costos. En su mérito: Se dispone que la parte demandada: RUFINA ARCIÉNEGA MEDINA de MICHEL, VERÓNICA MICHEL ARCIÉNEGA, SILVIA EUGENIA MICHEL ARCIÉNEGA, EVA MICHEL ARCIÉNEGA y POSIBLES HEREDEROS de TEÓFILO MICHEL FLORES, en torno al contrato a que hace referencia la demanda, cumpla con su obligación de devolver la suma de $us. 12.000.- a favor de PASCUALA PÉREZ AVIZA de ESQUIVEL, sea en el plazo de tres días. Comuníquese a parte demandada en la misma forma que la citación con la demanda. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA---------------------------------------------- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 109 DE OBRADOS— En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas catorce con cincuenta minutos del día lunes veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso ORDINARIO seguido por PASCUALA PEREZ AVIZA DE ESQUIVEL Y OTROS contra RUFINA ARCIENEGA MEDINA DE MICHEL. Acto seguido se hizo presente: PASCUALA PEREZ AVIZA de ESQUIVEL, con C.I. 3531014 Or., mayor de edad, casada, de ocupación labores de casa, con domicilio Calle Res. Todo Santos S/N Potosí. Quien previo Juramento de Ley manifestaron: Juran desconocer el domicilio y paradero actual de: - VERONICA, SILVIA EUGENIA, EVA, MARISOL, GEORGIA YHOSELIN, JHONNY MICHEL, ISRAEL, ISRAEL HEIDDEGER, EDGAR Y GEORGIA todos de apellidos MICHEL ARCIENEGA. - RUFINA ARCIENEGA MEDINA. - POSIBLES HEREDEROS DE TEOFILO MICHEL FLORES. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Señor Juez y suscrita Secretaria que Certifica. – E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: VERONICA, SILVIA EUGENIA, EVA, MARISOL, GEORGIA YHOSELIN, JHONNY MICHEL, ISRAEL, ISRAEL HEIDDEGER, EDAT Y GEORGIA TODOS DE APELLIDOS MICHEL ARCIENEGA, A RUFINA ARCIENEGA MEDINA Y A POSIBLES HEREDEROS DE TEOFILO MICHEL FLORES PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE SOBRE SENTENCIA 23/2024, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.-----------------------------------------------------------------


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