EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO YACUIBA


SE NOTIFICA EN CALIDAD DE ACUSADO A: JULIO CESAR HEREDIA TERCEROS Yacuiba, 22 de julio de 2024 CODIGO: 6Y064771 Se tiene presente el informe que antecede por parte de la señora secretaria, cual establece que ha vencido el plazo para que los acusados, ofrezcan sus pruebas de descargo, habiendo ofrecido en tiempo hábil JEAN CARLA CAMPOS GUTIERREZ y LIMBERG HEREDIA TERCEROS. Por su parte Julio Cesar Heredia Tercero, hizo vencer el plazo sin su pronunciamiento. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º-YACUIBA Auto Interlocutorio Nº 160/2024 CODIGO: 6Y064771 Yacuiba, 22 de julio de 2024 JUEZ: Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado SECRETARIA: Abg. Romina Chavarría DELITO: Estafa, art. 335 del Código Penal FISCAL: Dr. Carlos Laime ACUSADOS: Julio Cesar Heredia Tercero, Jean Carla Campos Gutierrez y Limberg Heredia Terceros DEFENSA TECNICA: Dr. Wilson Justiniano Ruiz VICTIMA: Loli Miriam Estrada Camacho ABOGADO VÍCTIMA: Dr. Carlos Mamani T. VISTOS: Los antecedentes procesales, estado de la causa; y, CONSIDERANDO: Que, el fiscal de materia Jhimy Arroyo Campero, presenta acusación fiscal contra JULIO CESAR HEREDIA TERCERO, JEAN CARLA CAMPOS GUTIERREZ y LIMBERG HEREDIA TERCEROS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto en el art. 335 del Código Penal, ante el Juzgado de Instrucción Penal 3° de Yacuiba, radicado en este Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 2º de Yacuiba, en fecha 27 de febrero de 2024. Que, conforme a lo establecido en el art. 340 del CPP, se procedió a notificar al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas de cargo, habiendo materializado la misma en fecha 14 de marzo de 2024; así mismo consta notificación a la madre de la víctima Loli Miriam Estrada Camacho, quien n dentro de plazo presenta adhesión a la prueba del MP y ofrece pruebas de descargo. De otra parte, se procedió a notificar a los acusados Julio Cesar Heredia Tercero, Jean Carla Campos Gutierrez y Limberg Heredia Terceros, ofreciendo pruebas de descargo dentro de plazo Jean Carla Campos Gutierrez y Limberg Heredia Terceros. Que, a la fecha se tienen cumplidos los actos preparatorios de juicio oral con las formalidades establecidas en el art. 340 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 586 y conforme al art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal por el delito de Estafa, teniendo en cuenta los hechos descritos en la acusación fiscal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2º de Yacuiba, de la Región Autónoma del Gran Chaco del Dpto. de Tarija, de conformidad a lo establecido por los arts. 340, 342 del CPP y en estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del art. 343 del CPP, dispone: 1. La APERTURA de juicio contra: JULIO CESAR HEREDIA TERCERO, JEAN CARLA CAMPOS GUTIERREZ y LIMBERG HEREDIA TERCEROS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal. 2. En coordinación con la OGP, se señala audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DÍA JUEVES 26 SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024, A HORAS 09:00 am. La audiencia se desarrollará de forma presencial en la sala de audiencias del juzgado, ubicado en la calle Comercio entre San Pedro y Juan XXIII (Casa Judicial de Yacuiba). La señora secretaria, conforme lo prevé el art. 343, realice las diligencias y pase oportunamente a la OGP para que cumpla con las notificaciones de Ley a todas las partes y sus abogados. 3. Expídase los mandamientos de comparendo para notificar a testigos, para ese fin se concede a las partes, el plazo de 24 horas para que proporcione la dirección precisa de los domicilios de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y número de WhatsApp para que el personal de la OGP proceda a su notificación. En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado deslinda responsabilidad. En caso de existir funcionarios policiales propuestos como testigos, remítase carta al Comandante de Policía, para que, en la vía de cooperación, se proceda a su notificación. 4. La señora secretaria deberá guardar la prueba debidamente codificada. Así mismo, debe disponer de toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. 5. Se designa abogado defensor del acusado Julio Cesar Heredia Terceros, a la Dra. Verónica Farell Soruco, como abogada de la Defensa Pública, a quien debe notificarse con la presente resolución de forma oportuna para que asuma defensa efectiva del acusado. Se señala audiencia para dicha fecha en mérito a la carga procesal y la agenda de audiencias de este juzgado previamente establecida, siendo materialmente imposible desarrollar el juicio en fecha más próxima, por lo que se dispone la suspensión de plazos a partir de la fecha hasta el día de celebración del juicio, en aplicación del art. 130 parte in fine del CPP y art. 124 de la LOJ, obedeciendo la misma a una situación de fuerza mayor. Se recuerda a las partes que de conformidad al art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173, les otorga la facultad de solicitar salidas alternativas al juicio hasta antes de dictarse sentencia inclusive, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La presente resolución no es recurrible, de conformidad a lo establecido en el Art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.- Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2°-YACUIBA TRIBUNAL DEPRATMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA


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