EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO YACUIBA


SE NOTIFICA EN CALIDAD DE ACUSADO A: ROLY DAVID LIZARAZU HUANCA Yacuiba, 22 de julio de 2024 CODIGO: 603102022301323 Se tiene presente el informe que antecede por parte de la señora secretaria, cual establece que ha vencido el plazo para que el acusado ofrezca sus pruebas de descargo, sin su pronunciamiento. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º-YACUIBA Auto Interlocutorio Nº 162/2024 CODIGO: 603102022301323 Yacuiba, 22 de julio de 2024 JUEZ: Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado SECRETARIA: Abg. Romina Chavarría DELITO: Amenazas, art. 293 del C.P. FISCAL: Dr. David Moya Perez ACUSADO: Roly David Lizarazu Huanca DEFENSA TECNICA: Dra. Verónica Farell (Defensa Pública) VICTIMA: Sandra Díaz Llanes VISTOS: Los antecedentes procesales, estado de la causa; y, CONSIDERANDO: Que, la fiscal de materia Henry David Ortiz, ha presentado acusación fiscal contra ROLY DAVID LIZARAZU HUANCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, ante el Juzgado de Instrucción Penal 2º de Yacuiba, radicado en este juzgado de Sentencia Penal 2º, en fecha 15 de mayo de 2024. Que, se procedió a notificar al fiscal de la causa para que materialice sus pruebas de cargo, habiendo remitido la misma en fecha 10 de junio de 2024, así mismo se procedió a notificar a la víctima, quien hace vencer el plazo sin su pronunciamiento; de otra parte se procedió a notificar por edictos al acusado Roly David Lizarazu Huanca, conforme consta en el cuaderno de autos, quien NO ofrece pruebas de descargo. Que, a la fecha se tienen cumplidos los actos preparatorios de juicio oral con las formalidades establecidas en el art. 340 del C.P.P. modificado por la Ley Nº 586 y conforme al art. 342 del CPP, el juicio se abre sobre la base de la acusación fiscal por el delito de Amenazas, previsto en el artículo 293 del Código Penal, teniendo en cuenta los hechos descritos en la acusación fiscal. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 2º de Yacuiba, de la Región Autónoma del Gran Chaco del Dpto. de Tarija, de conformidad a lo establecido por los arts. 340, 342 del CPP y en estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del art. 343 del CPP, dispone: 1. La APERTURA de juicio contra: ROLY DAVID LIZARAZU HUANCA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el art. 293 del Código Penal. 2. En coordinación con la OGP, se señala audiencia de celebración de juicio oral, público, continúo y contradictorio, para el DIA VIERNES 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2024, A HORAS 09:00 am. La audiencia se desarrollará de forma presencial en la sala de audiencias del juzgado, ubicado en la calle Comercio entre San Pedro y Juan XXIII (Casa Judicial de Yacuiba). Por Secretaría de conformidad al Art. 343 del CPP, realice las diligencias y entregue oportunamente a la OGP para que procedan a notificar al Ministerio Público, víctima, acusado y sus abogados. 3. Expídase los mandamientos de comparendo para notificar a testigos, para ese fin se le concede a las partes, el plazo de 24 horas para que proporcionen la dirección precisa de los domicilios de los testigos con croquis, dirección de correo electrónico y numero de WhatsApp para que el personal de la OGP proceda a su notificación. En caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado deslinda responsabilidad. En caso de existir funcionarios policiales propuestos como testigos, remítase carta al Comandante de Policía, para que en la vía de cooperación, se proceda a su notificación. 4. Se designa como abogado defensor del acusado, a la Dra. Verónica Farell, abogado de la defensa pública, a quien debe notificarse con la debida antelación, a efectos que asuma defensa efectiva del acuasado. 5. La señora secretaria deberá guardar la prueba debidamente codificada hasta la realización del juicio. Por otra parte debe disponer de toda medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. Se recuerda a las partes que de conformidad al art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173, les otorga la facultad de solicitar salidas alternativas al juicio hasta antes de dictarse sentencia, previo el cumplimiento de los requisitos legales. La presente resolución no es recurrible, de conformidad a lo establecido en el Art. 342 último párrafo del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.- Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2°-YACUIBA TRIBUNAL DEPRATMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA


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