EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO NUREJ.601102012400539 JUZGADO: INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE CAPITAL JUEZ : MSC. FELIPA ESCALANTE ORTEGA SECRETARIA: ABOG. MARIA DEL CARMEN AUZA QUENTASI PROCESO: PENAL DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES NÚMERO DE PROCESO: NUREJ 601102012400539 SIGUE: MINISTERIO PUBLICO IMPUTADO: GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES VÍCTIMA: DIOSMIRA MENDOZA SANCHEZ OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO: GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024, REPRESENTACIÓN DE LA OFICINA GESTORA DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2024 Y DECRETO DONDE ORDENA EDICTOS DE FECHA 19 DE JULIO DE 2024, PARA CUYO FIN SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: ------------------------------- IMPUTACION FORMAL DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024.-------------------------------- AL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR TERCERO DE LA CAPITAL DE TARIJA. CUD: 601102012400539 - Int: 197/2024.-------------------------- -Imputación formal.-------------------------------------------- -Otrosí.---------------------------------------------------------- Juan Ramón Jiménez Jiménez, asignado a la Fiscalía Especializada en Solución Temprana – Dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, con las facultades establecidas por la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de DIOSMIRA MENDOZA SANCHEZ en contra de GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en los art. 271 del Código Penal, en consideración a los antecedentes del proceso, al amparo de los arts. 72, 73, 301 núm. 1) del C.P.P. y art. 40 núm. 11) de la Ley 260, requiere Resolución Fundamentada de imputación Formal en base a los siguientes antecedentes y fundamentos: 1.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:----------------------------------------- 1.1. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIADA:-------------------------------------- (se tienen datos obtenidos del Segip).------------------------------------------ Nombre: GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES.----------- Cedula de identidad: 7116567.----------------------------------------- Fecha de nacimiento: 10 de marzo de1980.------------------------------------- Domicilio: Avenida Integración esq. Verdolaga Barrio 25 de Marzo - Riberalta Estado Civil: Soltera.-------------------------------------- Nacionalidad: Boliviana.----------------------------------- Ocupación: Labores de casa.---------------------------- NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024.------------- 1.2. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE – VICTIMA:.------------------- Nombre: DIOSMIRA MENDOZA SANCHEZ.----------------------- Cédula de identidad: 5785505.------------------------ Fecha de nacimiento: 06 de febrero de 1984.--------------- Domicilio: Barrio Justo Juez Zona Torrecillas.--------------- Estado Civil: Soltera .------------------------------------------ Nacionalidad: Boliviana.----------------------------------------- Ocupación: Comerciante.------------------------------------ Celular: 67397685.----------------------------------- 2.-DESCRIPCIÓN DEL HECHO. –(teoría fáctica): Que del antecedente se tiene: “en fecha 24 de marzo de 2024, a las 11:00 a.m. aproximadamente, mientras Diosmira Mendoza Sánchez realizaba sus compras en el mercado Abasto del Sur, fue sorpresivamente abordada por la Sra. Gladis Gabriela Quinantor Flores y su hija Belinda Martínez Quinantor, sin motivo aparente Belinda procedió a agridirla físicamente, jalándola del cabello mientras su madre Gladis la sujetaba. En un intento de defenderse, Diosmira empujó a Belinda, pero la situación se tornó más violenta cuando la Sra. Gladis continúo agrediéndolo, arañándola en el rostro, el cuello y los brazos. Para evitar más daño, Diosmira decidió escapar del lugar”.--------------------------------------- De una revisión médica legal realizada a Diosmira Mendoza Sánchez por el médico forense del IDIF Dra. Nidia Mabel Villalpando Ponce se establece que la víctima cuenta con lesiones en rostro, cuello y extremidades superiores teniendo un diagnóstico de estigma ungueal en rostro y pulicontusa, por lo que se otorga una incapacidad médica legal de 09 días.---------------------- 3.- ESTOS HECHOS FACTICOS CONCRETOS QUE SE HALLAN PLENAMENTE RESPALDADOS DE MANERA INDICIARIA POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS COLECTADOS EN LA ETAPA PRELIMINAR:.------------------------------------- PRIMERO.- Que, se tiene FORMULARIO DE DENUNCIA de fecha 26 de marzo de 2024 interpuesto en dependencias del Ministerio Publico por Diosmira Mendoza Sánchez en contra de Gladis Gabriela Quinantor Flores donde refiere “Me apersono al Ministerio Publico al formalizar una denuncia en contra de Gladis Gabriela Quinantor y su hija Belinda Martínez Quinantor, quiero señalar en fecha 24 de Marzo de 2024 a horas 11:00 am. cuando mi persona se encontraba haciendo compras por el mercado abarso del sur se aparece sorpresivamente la Sra. Gladis junto a su hija Belinda quien sin motivo alguno procede a agredirme físicamente jalándome de los cabello y en lo que me jalonaba la Sra. Gladis su hija aprovecha esa situación para rasguñarme el rostro, yo en forma de defenderme la empuja a su hija y me doy la vuelta y le digo a doña Gladis porque me agrede y ella furiosa continua con las agresiones rasguñándome en mi cara en mi cuello y parte de mis brazos, yo para que no me sigan agrediendo físicamente decidió escaparme de dicho lugar”.--------------- SEGUNDO. - Que, se tiene el CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE, de fecha 26 de marzo de 2024 de Diosmira Mendoza Sánchez quien siendo valorado por médico forense Dra. Nidia Mabel Villalpando Ponce establece.------------------------------------------ EXAMEN FISICO SEGMENTARIO.------------- ROSTRO.------------------------ -En región frontal parte media y lado derechos múltiples escoriaciones superficialmente difusas en ambas hemicaras características de estigma igual.------- -En región de hemicaras derecha con múltiples escoriaciones superficiales difusas en ambas hemicaras, características de estigma ungueal.------------ -En región de mejilla izquierda con múltiples escoriaciones superficiales difusas en ambas hemicaras, características de estigma ungueal.------------- CUELLO .------------------------------------------ En región cervical posterior refiere dolor a la palpación.---------- EXTREMIDADES SUPERIORES.--------------------------- En muñeca izquierda con escoriación superficial con costra hemática.------------- CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES.------------- Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con:--------------- -Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contuso traumática sobre superficie contusa.--------------- -Incrustación Traumática y desplazamiento deslizamiento de los extradítales de las uñas, afectando las capas superficiales de la piel.------------ -Las lesiones a nivel de rostro limitan en su interacción social en forma temporal.------------ -Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data el hecho manifestando por la victima mayor a 48 años.----------------- -El patrón de las lesiones reproduce la forma aproximadamente de la gente contundente.----------- CONCLUSIONES.------------------ -Estigma ungueal en rostro.------------ -Poli contusa.------------------------------------- DÍAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL.------------------------------ Por tanto, se otorga 09 días de incapacidad médico legal.------------------------ TERCERO. –Que, se tiene el INFORME PRELIMINAR, de fecha 05 de abril 2024 realizada por al asignado al coso Sbtte. Deymar Jorge Luis Herrera Gutiérrez.----------------------------------------- CUARTO. - Que, se tiene la DECLARACION INFORMATIVA de Diosmira Mendoza Sánchez donde se refiere “En fecha 24 de MARZO de 2024 YO ME ENCONTRABA en el mercado basto del sur comprando ropa a horas 11:00 am aprox. Es ahí que de la nada la señora GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES y su hija me tomaron del cabello por la espalda y empezaron a agredirme físicamente intentando quitarme el celular, yo sin saber el motivo de sus agresiones le gritaba que porque me estaba golpeando, entre las agresiones ella empezó a gritarme “TU LE PEGASTE A MI HERMANA HACE AÑOS, CUANDO ELLA ERA MENOR, ESTO ES POR MI HERMANA PORQUE LO MISMO LE HICISTE TU Y AQUÍ ESTOY YO AHORA PARA DEFENDERLA” entre todo esto las Señora del mercado empezaron a defenderme, las señoras le gritaban ya le rascaste la cara va ser a peor para vos mejor ándate a vos te vamos a pegar sino” es ahí que la señora GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES deja de pegarme y se escapa”.-------------- 4.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA:--------------------- Dentro de la investigación preliminar y los elementos indiciarios recogidos hasta el momento; se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción, para sostener que DIOSMIRA MENDOZA SANCHEZ con probabilidad ha acomodado su actuar al delito de LESIONES GRAVES Y LEVES tipificados y sancionados por el art. 271 segundo párrafo del Código Penal que expresa:---------- Artículo 271. (Lesiones Graves y Leves). Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para trabajo que quince (15) hasta (90) días.------------------ Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine.--------------------- Cuando la víctima se una niña, niño, adolecente persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.--------- • En el presente caso, la condición objetiva de antijuricidad es en principio, no estar comprendidas las lesiones dentro de los que se tipifica como lesiones gravísimas ni ingresar dentro de las previsiones establecidas en el artículo anterior (Violencia Familiar o Domestica). Para catalogar como lesiones graves y leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea a lesiones graves o leves, el legislador ha visto por conveniente emplear el tiempo de impedimento para adecuar ya sea a lesiones graves o lesiones leves. El margen empleado para determinar la existencia de lesiones graves, es que la lesión se halle comprendida en un tiempo de impedimento de entre 15 y 90 días. El impedimento lo determina el médico forense quien debe realizar y analizar una valoración objetiva en función al tiempo real que la víctima no podrá realizar con normalidad sus actividades. Si bien el código ha previsto el tiempo de impedimento referida al tiempo de incapacidad para el “trabajo”, si se le diera una interpretación gramatical y textual a lo referido, no entrarían dentro del ámbito de la protección ni los desempleados, estudiantes, jubilados y demás, puestos que no realizan actividad laboral alguna. Por ello, la incapacidad para el trabajo, no signifique que es una condición objetiva que la víctima deba tener un trabajo ese momento, significa que no pueda desarrollar una actividad, ya sea laboral o de cualquier tipo, a causa del tiempo de impedimento que sufriría a causa de la lesión, así no realice trabajo alguno, ni tenga planes a futuro de hacerlo. Las lesiones leves por parte, son aquellas provocadas en una persona, en la que el tiempo de impedimento es igual o inferior de 14 días, siendo la pena considerablemente más bajo. La agravante para ambas figuras a niños, niñas, adolescentes y personas adultas mayores.------------- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADA DE MANERA PROVISIONAL:------ Con fundamento se tiene “Que en fecha 24 de marzo de 2024, a las 11:00 a.m. -----aproximadamente, mientras Diosmira Mendoza Sánchez realizaba sus compras en el mercado Abasto del Sur, fue sorpresivamente abordada por la Sra. Gladis Gabriela Quinantor Flores y su hija Belinda Martínez Quinandor, sin motivo aparente, Belinda procedio a agredirla físicamente, jalándola del cabello mientras su madre Gladis la sujetaba, en un intento de ofenderse, Diosmira empujo a Belinda, pero la situación se tornó más violenta cuando la Sra. Gladis continuo agrediéndola, arañándola en el rostro, el cuello y los bazos. Para evitar más daño, Diosmira decidió escapar del lugar”.--- 5.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES:----------------------------- La presente imputación se funda en las siguientes normas jurídicas: Arts. 225 de la Constitución Política del Estado; Arts. 73, 301 núm. 1), 302 de Código de Procedimiento Penal, Art. 271 segundo párrafo, y 20 del Código Penal; Arts. 7 núm. 4), 8 núm. 3) del Pacto de San José de Costa Rica, Art. 8, 12.2, 40.1 de la Ley Órgano del Ministerio Publico.------ 6.- IMPUTACION FORMAL:--------------------- El Ministerio Publico investiga hechos, de establecer que esos hechos son con probabilidad punible y se hallan tipificados con delitos, recién les otorga una calificación jurídica, que bien puede coincidir con la calificación efectuada por el querellante o denunciante, o por el contrario puede también ser distinta, lo importante es que no varié el hecho.--------------- Según el razonamiento en la Sentencia Constitucional Plurinacional No. 0072/2014 de 3 de enero de 2014, refiere en su ratio deciden di que: “III.2.2. La exigencia de funcionamiento de la imputación formal. La SC 0010/2010-R de 6 de abril, sobre el punto señalo que: “el principio de imputación deriva del derecho a la defensa puede ser ejercido de manera adecuada, para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos, con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos. de esto emerge el deber jurídico del fiscal, juez o tribula, que, ante el hecho concreto sometido a investigación o acusación, solo es subsumible la acción concreta o real en un tipo descrito por la ley penal, cuando existe coincidencia plena entre una y otra. Una acusación, discrecional o arbitraria vulnera el principio de certeza, en que se asiente el sistema penal boliviano por mandato constitucional, así como de las demás legislaciones penales de esta órbita de cultura “(el resaltado nos pertenece) …(sic). Que estableciéndose objetivamente e identificando la existencia del hecho y la participación de la imputada suficientes indicios razonables que demuestre la existencia del hecho, como la participación del imputado en grado de AUTOR o PARTICIPE, en aplicación del Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1970 modificado por la Ley 1173/2019 (Ley e abreviación procesal penal), se IMPUTA FORMALMENTE a GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES por la presunta comisión del delito de LESIONES GAVES Y LEVES tipificado y sancionado el art. 271 segundo párrafo del Código Penal.-------------- 7.- APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. -------------- El Artículo 231 bis del Código de Procedimiento Penal señala: “I. Cuando exista suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible y además en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la juez, el juez o tribunal, únicamente a petición del Fiscal o el querellante podrá imponer al imputado uno o más de las medidas cautelare personales siguientes(…).------------------ Siguiendo el razonamiento descrito, corresponde al Ministerio Publico acredita los peligros procesales, en ese contexto de la compulsa efectuada a los elementos que cursa en el cuaderno de investigaciones se establece que no se cuenta de manera objetiva riesgos procesales que se puedan acreditar y demostrar la concurrencia de los peligros procesales, es por ello que por el momento, en consideración a la no concurrencia de los requisitos exigidos por el Art. 231 bis y 233 el Código de Procedimiento Penal a efectos de la aplicación de cualquiera de la medidas cautelares de carácter personal, el suscito Fiscal se reserva la petición de la misma hasta tanto y cuando se presenten tales exigencias legales si fuere el caso. ------------- Otrosí 1°. - De conformidad al art. 98 parte in fine del C.P.P. se adjunta el edicto de notificación de la imputa.------------------------ Otrosí 2°. - Solicito que la parte imputada sea notificada conforme el art., 165 del CPP al desconocer su domicilio y paradero.--------------------------- Otrosí 3°. - En estricto cumplimiento a lo establecido en el Art. 162 del CPP, ratifico domicilio procesal en oficinas del Ministerio Publico y ciudadanía digital 8553158.----------- Tarija, 30 de abril de 2024.----------------------- FDO. Y SELLADO ABOG. JUAN RAMÓN JUMÉNEZ JIMÉNEZ – FISCAL DE MATERIA – TARIJA BOLIVIA.- DECRETO DE IMPUTACIÓN DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024.------ A, 02 de mayo de 2024.------------------------------- Se tiene presente la imputación formal en contra de GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES, victima DIOSMIRA MENDOZA SANCHEZ, por delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Art. 271 del C.P.P. Notifique a las partes conforme el Art. 163 del C.P.P. A efectos de computo de plazo de la etapa preparatoria. Notifique. ----------------------- SELLADO Y FIRMADO JUEZ Y SECRETARIA DEL JUZGADO.--------------- REPRESENTACIÓN DE LA OFICINA GESTORA DE FECHA 12 DE JUNIO DEL 2024 Señor (a) Juez (a). JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 3RO DE TARIJA Presente. ----------------------- Ref. REPRESENTACION DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO. - 601102012400539-12 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Riberalta, recibió la orden de Notificar GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES dentro del proceso con Código Único 601102012400539-12, siendo Denunciado (s): Ministerio Publico-DIOSMIRA MENDOZA SANCHEZ, y Denunciado (s): GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES, tal como consigna la diligencia.------------- Informarle señor juez, que en el formulario de notificaciones personales, el domicilio de la señora GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES tiene domicilio señalado en B/25 DE MARZO AV.INTEGRACION ESQUINA VERDOLAGA, nos constituimos la dirección señalada mencionada del barrio 25 de marzo donde los vecinos nos informan que no conocen a la señora GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES, también utilizamos medios electrónicos (Facebook) para ver si de esa manera se puede ubicar a tal señora, pero tampoco tuvimos respuesta, es por ello que me permito elevar el presente informe dando a conocer que no se pudo realizar dicha diligencia. En honor a la verdad, para fines legales consiguientes.------------------------- SELLADO Y FIRMADO POR LA GESTORA DE RIBERALTA.--------------------------- DECRETO DE LLAMA Y EMPLAZA DE FECHA 19 DE JULIO DE 2024.------------ A, 19 de julio de 2024..------------ Se tiene presente el informe que antecede, ante el desconocimiento de domicilio de la imputada, se ordena la notificación mediante edictos, conforme el Art. 165 de C.P.P. SE LLAMA Y EMPLAZA a GLADIS GABRIELA QUINANTOR FLORES, para que comparezca ante el Juzgado en el plazo de DIEZ DIAS, vencido el plazo se aplicara el Art. 87 el C.P.P.------------------------------------- FDO. Y SELLADO Msc. Felipa Escalante Ortega JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 3RO. DE LA CAPITAL, TARIJA – BOLIVIA. FDO. Y SELLADO, ANTE MÍ Abog. Maria del Carmen Auza Quentasi SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO ACTUAL. ---------- Tarija, 22 de Julio de 2024


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