EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 167/2024 C.U. 10510207272300069 PROCESO: VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A HILDA CABA CHOQUE CON ACUSACION DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA 22 DE JULIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 23 DE JULIO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE MONTEAGUDO.- ACUSACION FORMAL- OTROSIES.- CUD N°105102072300069.- ABOG. WILSON BARRIENTOS DAZA, Fiscal de Materia adscrito a la FISCALÍA DE LA PROVINCIA DE MONTEAGUDO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, en cumplimiento de sus funciones y atribuciones, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público a instancia de MILENKA SANCHEZ ARACENA RESPONSABLE DE LA DNNA DE MONTEAGUDO en representación de la menor de iniciales R.M.C. (13 AÑOS) en contra de FIDEL ORTIZ CUELLAR por la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previstos y sancionados en el ART. 308 BIS. DEL CÓDIGO PENAL, ante las consideraciones de sus autoridades con el debido respeto expongo y remito la siguiente resolución: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombres y Apellidos: FIDEL ORTIZ CUELLAR (REBELDE). Indígena (LOC): No consigna Nacionalidad: boliviano CI: 12646328. domicilio real: Se desconoce paradero. Teléfono móvil: No consigna. Ocupación: Estudiante Abogado Defensor: No consigna. Teléfono móvil: No consigna. Domicilio Procesal: No consigna II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Persona Juridica: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Representante legal: MILENKA SANCHEZ ARACENA. Nacionalidad: Boliviana. CI: 5695708-MSA Domicilio real: Terminal de Buses. Zona Candua (Oficina de la DNNA) - Monteagudo Teléfono móvil: 70329209. Ocupación: Abogada III. DATOS GENERALES DE LA VÍCTIMA: Nombre y Apellidos : MENOR DE INICIALES R.M.C. Nacionalidad: Boliviana c.i.: 13962281 Ch. domicilio real: Barrio José Barbero, calle Potosi s/n - Monteagudo. Celular: :73355808 (progenitora). OcupaciónEstudiante. Abogado Defensor mLic. Milenka Sánchez Aracena. Teléfono móvil : 70329209. Domicilio Procesal: Terminal de Buses. Zona Candua (Oficina de la DNNA)- Monteagudo Progenitora: HILDA CABA CHOQUE. Nacionalidad Boliviana. C.1. 7574929 domicilio real Barrio José Barbero - Monteagudo. Teléfono móvil: 73355808 Ocupación: Labores de casa IV. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- Según los elementos de prueba colectados durante la investigación preparatoria, se tiene que la menor de iniciales R.M.C. de 13 años de edad, procedió a mantener una relación sentimental con el señor: FIDEL ORTIZ CUELLAR de 21 años de edad, llegando a mantener relaciones sexuales Intimas por primera vez, en el mes de marzo de la gestión 2022 (fiestas de carnaval - creo que un sábado no recuerda fecha exacta), en el cuarto que ocupaba el señor: FIDEL ORTIZ CUELLAR en el domicilio ubicado en la calle Potosi S/N de la localidad de Monteagudo, Inmueble donde la menor victima y el denunciado vivían en calidad de inquilinos; ante tal situación, la progenitora de la menor víctima, de nombre: HILDA CABA CHOQUE procedió a pedir al denunciado FIDEL ORTIZ CUELLAR en reiteradas oportunidades que deje a su hija ya que era menor de edad, haciendo caso omiso el denunciado, por este motivo es que la señora Hilda Caba Choque decide denunciar el hecho, ya que, en fecha 14 de mayo de 2023 a horas 18:30 aproximadamente, encuentra a su Rilver Miranda Caba, por lo que, el personal de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia al tener conocimiento del hecho se constituye a dicho domicilio donde se logra encontrar a la menor de iniciales R.M.C. y se la traslada a oficinas de la DNNA ingresando al gabinete psicológico en donde la menor habria manifestado los vino a vivir a la casa donde alquila la familia de la menor en la calle Potosi s/n, invitándole a la menor a ingresar al cuarto de Fidel para ver películas y posteriormente mantenian conversaciones a través de su teléfono celular, refiere la hija de iniciales R.M.C. en compañía del denunciado Fidel Ortiz Cuellar en el domicilio ubicado en la calle Potosí S/N, más precisamente en el cuarto que alquila su hijo siguientes hechos: "...conoció a FIDEL ORTIZ CUELLAR en el mes de enero de la gestion 2022 por intermedio de su amiga Karen (prima de Fidel) cuando Fidel se vino a vivir a la casa donde alquila la familia de la enor en la calle potosí s/n invitándole al amenor a ingresar al cuarto de Fidel para ver películas y posteriormente mantenían conversaciones a través de su teléfono celular, refiere la menor R.M.C. que conversaban en el patio de la casa donde ambos alquilan pues la menor refiere que solo eran amigos porque FIDEL no le habia propuesto que sea su novia, con el pasar de los días FIDEL ORTIZ CUELLAR se encontraba en su casa y estaba con una cerveza y le hubiese empezado a preguntar "si era virgen, si ya lo había hecho, si sabía de esas cosas", fueron pasando los días y FIDEL ORTIZ CUELLAR le invitaba a la menor R.M.C., a ingresar a su cuarto para que vean tele o peliculas, llegando a un principio solo a besarla y tocarle todo el cuerpo, sin embargo, hubiesen empezado a mantener relaciones sexuales aproximadamente para carnaval de la gestión 2022 (no recuerda fecha exacta), La merior R.M.C., exterioriza que la primera vez que mantuvieron relaciones sexuales hubiese sido en el mes de marzo "creo que un sábado" (no recuerda fecha) "Me dijo entra a mi cuarto vamos a ver una peli me dijo, luego me empezó a hablar de esas cosas, me decía cuando a una mujer lo hacen eso, que los sale, eso me preguntaba, cosas raras, me decía quieres hacerlo o no, quieres hacerlo me preguntaba, yo no le decía nada, me callaba, no le decía sí, si o no, él es el que me hablaba, yo no sabía hablarle de esas cosas, vo solo le contaba de los chismes de mis amigas, del colegio le contaba, y cuando él me hablaba, me hablaba de esas cosas, esa vez no decía una sola vez, decia hartas veces, "ya has pensado, ya has pensado" me decia, y lo hicimos", estos hechos se hubiesen suscitado en el cuarto que ocupa el señor FIDEL ORTIZ CUELLAR domicilio ubicado en la calle Potosí s/n, donde ambos comparten la vivienda, Sefior Fiscal, la menor R.M.C., manifiesta que en fecha 14 de mayo de la gestión 2023 a horas 17:00 aproximadamente hubiesen mantenido relaciones sexuales en el cuarto de su hermano Rilver Miranda Caba ubicado en la calle Potosi sin con el serior FIDEL ORTIZ CUELLAR "Anoche hemos tenido relaciones sexuales antes de que venga mi mamá, nos ha pillado ya como le dije, él estaba sentado mirando su celular y yo estaba yendo al baño y lo vi a mi mamá, y corri al cuarto v cerré la puerta y antes tuvimos relaciones sexuales"... hechos por los cuales se procedió a interponer la denuncia correspondiente. V. DE LA INVESTIGACION Y ACTUADOS REALIZADOS. - Que, durante el transcurso de la investigación preliminar se presento Imputación Formal en contra de FIDEL ORTIZ CUELLAR por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previstos y sancionados en el ART. 308 BIS. DEL CÓDIGO PENAL y, que en el desarrollo de la fase preliminar que hace parte de la etapa preparatoria se recolectaron los demás elementos investigativos: 1. Denuncia escrita de fecha: 15 de mayo de 2023 interpuesto por MILENKA SANCHEZ ARACENA (ABOG. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MONTEAGUDO) en representación de la MENOR DE EDAD DE INICIALES R.M.C., en contra del señor: FIDEL ORTIZ CUELLAR, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 BIS del Código Penal, y teniéndose como victima a la menor de iniciales R.M.C. (13 años), por medio del cual se tiene noticia criminal del hecho. 2. Carnet de identidad correspondiente a la víctima menor de edad de iniciales R.M.C., por el cual se tiene que la misma nació en fecha: 26 de mayo de 2009, y por ende, en el momento del hecho tenía tan solo 13 años de edad. 3. Informe de Entrevista Psicológica emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro Psicóloga Municipal de la DNNA de Monteagudo de fecha 15 de mayo de 2023, mediante la cual se realiza la entrevista a la menor de iniciales R.M.C., de 13 años de edad, en la que se tiene como conclusiones lo siguiente: "() Dentro de la entrevista psicológica la menor de edad presenta un comportamiento desafiante y poco colaborador, redunda en la emisión de su discurso, buscando en tal sentido encubrir a terceras personas. Sin embargo, dentro de la entrevista psicológica la misma refiere haber iniciado una relación de afecto con el Señor Fidel Ortiz Cuellar de 21 años de edad, con quien pese a no mantener una relación de noviazgo, hubiese llegado mantener relaciones sexuales desde el mes de marzo de la gestión 2022, llegando en última oportunidad a encontrarse en la habitación alquilada por el hermano de la menor de edad, en fechas 14 de mayo del 2023, llegando a mantener relaciones coitales entre horas aproximadas 17:00 pm, lugar en el que posteriormente es descubierta por su progenitora la Sra. Hilda Caba Choque, presentando en tal momento la menor de edad un comportamiento inapropiado. Dentro de la entrevista la menor de edad refiere que el señor Fidel Ortiz Cuellar de 21 años de edad, hubiese empezado a conversar con la misma, procediendo en el mes de febrero a hablarle de cosas Indebidas, llegando a realizarie propuestas indecentes a las que en determinada oportunidad llega a acceder, llegando a tener encuentros en donde se realizaban actos coitales dados en la habitación del señor Fidel Ortiz Cuellar, situación por la que en arduas ocasiones la progenitora de la menor de edad Sra. Hilda Caba Choque haberia procedido a advertir al joven con respecto a su mal interactuar ya que su hija aun seria menor de edad. La menor de edad conoce respecto a las situaciones inadecuadas en las que la misma no deberia encontrarse, sin embargo, la misma por el comportamiento que se encontrania presentando, demostraria escasa seriedad e inestabilidad emocional, ya que la misma le realizaria propuestas indebidas al encontrarse con el joven, consintiendo en tal sentido actos inapropiados para da edad de la misma, sometiéndose a riesgos en su corta edad, Emocionalmente la menor de edad seria carente de afecto, razón por la que presentana inestabilidad emocional, no congeniando un adecuado apego y relación de cercania, comunicación y afecto con su progenitora, llegando la misma a buscar afecto en terceras personas, llegando en tal sentido a presentar un comportamiento desafiante y poco adecuado para la edad de lo misma ()" Con lo que se acredita la existencia del hecho y la participación del acusado 4. Certificado Médico Forense Legal de fecha: 15 de mayo de 2023 emitido por Dr. Carlos Andrés Pérez Chumacero (Médico Forense del IDIF), donde mediante la valoración a la menor de edad R.M.C. en el Examen Físico se tiene una desfloración antigua o desgarros himeneales antiguos a hrs. 6 según las manecillas del reloj, ante la ausencia de lesiones corporales se realiza la muestra con hisopos para establecer con certeza si existió contacto o colto vaginal. 5. Representación emitida por la Lic. Magali Vallejos Villalba Trabajadora Municipal de la DNNA - SLIM de Monteagudo de fecha 3 de noviembre de 2023, mediante la cual se informa sobre los actuados realizados para dar cumplimiento a los diferentes requerimientos solicitados por la fiscalía, en los cuales se solicita realizar la entrevista social de la menor de edad R.M.C., para lo cual se pone en contacto con la señora Hilda Caba Choque madre de la víctima, misma que refiere ya no querer seguir con el proceso en contra del señor Fidel Ortiz Cuellar, ya que el mismo ya no estaria molestando a su hija y el comportamiento de la menor habria mejorado gracias a las charlas que se le brindo en las oficinas de la DNNA., y que la misma no quiso colaborar para poder realizar el Informe Social solicitado. 6. Informe Preliminar emitido por el Sgto. Miguel Angel Soria Pucho Investigador Asignado al Caso de la FELCV, de fecha 28 de noviembre de 2023, por medio del cual se informa que se procedió a tomar la declaración informativa policial de manera voluntaria a la señora Hilda Caba Choque madre de la menor victima de iniciales R.M.C. 7. Acta de Entrevista Informativa emitido por el Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho Investigador Asignado al Caso de la FELCV, de fecha 28 de noviembre de 2023 y perteneciente a la señora: HILDA CABA CHOQUE, quien declaro de manera textual: Hace el año atrás el dueño de la casa donde tengo un cuarto en alquiler siendo el mismo Sr. Roger Segovia encontró a mi hija menor de edad de iniciales R.M.C. de 13 años en la ducha con el Sr. Fidel Ortiz Cuellar motivo por el cual me llamo la atención indicándome que si yo no daba conocer lo que estaba pasando a la defensoría de la niñez él lo iba a hacer, en ese entonces le liame a la mamá del chico Sra. Angela Cuellar y al sr. Fidel Ortiz también para informarie lo que estaba pasando, alli le hable al chico indicandole que no le perjudique a mi hija en sus estudios porque ella es muy chica para esas cosas, que si realmente quiere estar con mi hija espere que ella sea mayor de edad, pero ahora no, alti el chico dijo "disculpame doña Hilda, ya no va a volver a pasar", después de eso al mes siguiente nuevamente los encontré en la casa del Sr. Roger Segovia dentro del cuarto que tengo en alquiler a mi hija y a Fidel Ortiz echados en la cama, alli cuando entre le pregunte a mi hija menor de edad de iniciales R.M.C. con quien estaba y ella me dijo "con Fidel mami", levantándose de la cama, mientras que Fidel se quedó echado, alli le dije a Fidel "Fidel te has pasado, por fin, ahora si le voy a avisar a su hermano", él no me dijo nada solo se quedó callado, después de un rato se levantó de la cama salió por la puerta y me dijo "buen día doña Hilda, hablamos mañana", yo no le dije nada más, a mi higa le llame la atención indicándole que no la quiero volver a ver hablando con Fidel Ortiz, más de eso no pude hacer nada, el día de ayer estaba con la hermana del Sr. Roger dueño de la casa donde vivo hablando y allí se acercó mi hija menor de edad de iniciales R.M.C. indicando que hana su tarea, a lo que yo le dije que la vaya a hacer, después de un rato entre a mi cuarto y alli no le encontré a mi hija, como ya era tarde casi las 19:00 al no haber mi hija fui a la casa del Sr. Pedro donde mi hijo Rilber Miranda Caba tiene un cuarto en alquiler, al entrar en la casa con mi otra hija menor de edad de iniciales C.M.C., mi hija menor de edad de iniciales R.M.C. estaba saliendo de la ducha y al vernos corrió al cuarto de mi hijo cerrándolo por dentro para que no podamos entrar, yo hice fuerza para intentar entrar y pude ver de la rendija que el Sr. Fidel Ortiz Cuellar estaba alli adentro sentado entonces yo le dije a mi hija desde fuera del cuarto "ahora si, le voy a avisar a tu hermano mayor Ernesto Miranda Caba, está afuera de la casa", Sali de la casa y le dije a mi hijo mayor "tu hermana está adentro del cuarto con ese chico", y él me dijo "no voy a hacer nada, anda donde las autoridades para que ellas hagan lo que tienen que hacer, para eso están las autoridades", sin más que decir me fut con mi hijo Emesto y mi hija menor de edad de iniciales C.M.C. Dejando a mi otra hija menor de edad de iniciales R.M.C. en el cuarto con el Sr. Fidel Ortiz 8. Muestrario fotográfico emitido por el Sgto. Miguel Angel Soria Pucho - Investigador Asignado al Caso de la FELCV de fecha 28 de noviembre de 2023, mediante el cual se logra observar los domicilios en donde ocurrió el hecho denunciado. VI. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA JURÍDICA. - Que, así descritos los hechos, sometidos éstos a investigación, atendida la defensa del imputado, revisados y analizados todos los documentos a la fecha incursos en el cuaderno de investigaciones, sistematizados los elementos con las previsiones normativas del ordenamiento juridico penal, y en atención a la sana critica, se tiene que Respecto a la Autoria, el Art. 20 del Código Penal refiere que " son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habna podido cometerse el hecho antijuridico doloso...", teniendo la acción dolosa ese tipo penal conforme lo que establece el Art. 14 del Código Penal Respecto Del Tipo Penal, es necesario determinar lo que establece el Art. 308 bis (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente) del Código Penal que refiere: "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se aleque consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. Respecto De La Subsunción Del Tipo Penal, se tiene que; El acusado Fidel Ortiz Cuellar mediante engaños logra acercarse y aprovecharse de la vulnerabilidad emocional de la menor de edad R.M.C. de 13 años de edad, con la cual en un principio entablan una relación de amistad al ser vecinos, ya que, los mismos alquilaban cuartos en el domicilio del Sr. Roger Segovia ubicado en el Barrio José Barbero, calie Potosí s/n, la primera vez la invita a du cuarto a ver una pelicula y le empieza a hablarle de cosas indebidas llegando a realizarle propuestas indecentes que en un principio eran rechazadas por la menor y ante la insistencia del denunciado es que ella aproximadamente en el mes de marzo del 2022 accede a tener relaciones sexuales con el denunciado, después de ese hecho en reiteradas ocasiones hasta la fecha de la denuncia mantuvieron encuentros sexuales a pesar de la amenaza de denunciarle por parte de progenitora la señora Hilda Caba Choque, en la cual la misma le pide al denunciado que no perjudique a su hija, amenaza que el denunciado hace caso omiso y siguió teniendo encuentros sexuales con la menor de edad R.M.C., en la casa donde el hermano de la menor de edad alquilaba un cuarto, en donde en fecha 14 de mayo de 2023, son encontrados por la progenitora de la victima misma que forcejea con la menor de edad R.M.C. para poder ingresar al cuarto. Bajo ese antecedente, el acusado FIDEL ORTIZ CUELLAR resultado de esta conducta TIPICA, pues se halla descrita y tipificada en el Código Penal, así también ANTIJURÍDICA porque van en contra del ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado las causas que justifiquen su conducta, sin que se haya demostrado que la parte imputada haya presentado o aportado causales eximentes de responsabilidad y PUNIBLE, porque estas conductas como consecuencias tienen una sanción penal a la que debe ser sometida el acusado Que, realizada la subsuncion de los hechos al tipo penal respectivo, se establece que la conducta del acusado FIDEL ORTIZ CUELLAR en la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, en grado de AUTORÍA establecido por el ART. 20 del mismo Cuerpo Normativo. VII. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES DE LA ACUSACIÓN.- La presente Acusación tiene como fundamentos legales el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional de Bolivia, Art. 40 inc. 11) de la Ley Orgánica del Misterio Publico. ART. 14, ART. 20, ART. 308 BIS, DEL CÓDIGO PENAL, art. 70, art 72, art. 323 núm. 1), art. 340 al 343 y art. 365 del Código de Procedimiento Penal. VIII. PARTE RESOLUTIVA.- En base a lo expuesto, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve: POR TANTO. El suscrito Fiscal de Materia en representación de la Sociedad y defensa de la legalidad, de conformidad al art. 40.11) de la Ley 260 y en conforme el Art. 323.1) del Código de Procedimiento Penal, Acusa Formalmente a: «... FIDEL ORTIZ CUELLAR POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL EN GRADO DE AUTORIA ...» IX. PETITORIO. - Por todas las pruebas recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación del ahora acusado: FIDEL ORTIZ CUELLAR en la comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL, corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 365 del C.P.P. en contra del acusado anteriormente referido, debiendo imponerse la pena máxima conforme al delito atribuido, más el pago de daños, costas y perjuicios calificables en ejecución de sentencia, pena a cumplirse en el Penal que su autoridad disponga. X. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- El Ministerio Publico en la formulación de la resolución acusatoria tiene a bien ofrecer las pruebas de cargo que serán introducidas y producidas en el juicio oral, público, continuo y contradictorio correspondiente, cumpliendo en ese entendido con su función de ejercitar la acción penal pública y dar cumplimiento a su rol demostrativo de la carga de la prueba, medios de prueba que han sido obtenidas lícitamente y de acuerdo a procedimiento, ofrecimiento probatorio que se sujeta de conformidad con los Arts. 13 y 341 Inc. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicitando se dé el diligenciamiento procesal introduciéndose al juicio para su valoración en sentencia de acuerdo a las reglas de la sana critica y en los siguientes MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS: A. PRUEBA TESTIFICAL.- 1. Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro (Psicóloga de la DNNA de Monteagudo) mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 2. Sra. Hilda Caba Choque (progenitora de la menor de edad R.M.C.) mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley. 3. Rilver Miranda Caba mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley. 4. Roger Segovia mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley. 5 Angela Cuellar, mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley. 6. Fidel Ortiz, mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley. 7. Ernesto Miranda Caba, mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley . Milenka Sánchez Aracena (Abog. Defensoría De La Niñez Y 8 Adolescencia De Monteagudo), mayor de edad, vecina de esta y hábil por Ley 9. Dr. Carlos Andrés Pérez Chumacero (Medico Forense del IDIF), mayor de edad, vecino de esta hábil por Ley 10. Sgto. Miguel Ángel Soria Pucho (Inv. de servicio de la FELCV Monteagudo), mayor de edad, vecino de esta y hábil por Ley. B. TESTIMONIO ESPECIAL- 1. MENOR DE INICIALES R.M.C. - 13 AÑOS (Menor victima) 2. MENOR DE INICIALES C.M.C., hermana de la menor víctima. C. PRUEBA DOCUMENTAL. MP- PD 1.- Denuncia escrita de fecha: 15 de mayo de 2023 Interpuesto por MILENKA SANCHEZ ARACENA (ABOG. DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MONTEAGUDO) en representación de la MENOR DE EDAD DE INICIALES R.M.C.. en contra del señor FIDEL ORTIZ CUELLAR MP- PD 2.- Carnet de identidad correspondiente a la victima menor de edad de iniciales R.M.C., que va a demostrar la existencia del hecho y la vulnerabilidad de la victima. MP- PD 3.- Informe de Entrevista Psicológica emitido por la Lic. Silvia Gabriela Contreras Castro Psicóloga Municipal de la DNNA de Monteagudo de fecha 15 de mayo de 2023, que va a demostrar la existencia del hecho y la participación del acusado. MP- PD 4.- Certificado Medico Legal emitido por el Dr. Carlos Andrés Pérez Chumacero - Médico Forense del IDIF, de fecha 15 de mayo de 2023. MP-PD 5.- Informe Preliminar emitido por el Sgto. Miguel Angel Soria Pucho Investigador Asignado al Caso de la FELCV, de fecha 28 de noviembre de 2023 MP-PD 6.- Representación emitido por la Lic. Magali Vallejos Villalba (Trabajadora Social de la DNNA de Monteagudo) de fecha: 03 de noviembre de 2023. D. PRUEBA PERICIAL: A efectos de que se realice la correspondiente pericia en psicología forense sobre la menor victima, al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P, ésta representación del Ministerio Público propone como Perito en Psicologia Forense a la Psicóloga Forense del I.D.I.F., quien deberá responder los siguientes puntos de pericia -Determinar si a consecuencia del hecho denunciado existe algún daño o secuela psicológica de la menor victima, y demás puntos de pericia que estime el Juzgado de Sentencia. E. PRUEBA PERICIAL EN BIOLOGIA FORENSE: A efectos de que se realice la correspondiente pericia en biología forense, para determinar la presencia de ESPERMATOZOIDES Y ANTIGENO PROSTATICO ESPECIFICO (PSA), en las muestras biológicas colectadas a la victima; al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público propone a designación de un Perito en Biológica Forense dependiente del I.D.I.F., quien deberá responder los puntos de pencia fijados por el Tribunal de Sentencia dentro de la sustanciación del juicio oral. F. PRUEBA PERICIAL - GENETICA FORENSE: A efectos de que se realice la correspondiente pericia en genética forense (ADN), sobre los resultados de la pericia en biologia forense realizado sobre las muestras biológicas de la menor victima, a efectos de determinar si pertenecen al ADN del acusado; al amparo del Art. 204 y 209 del C.P.P., ésta representación del Ministerio Público propone a designación de un Perito en Genética Forense dependiente del IDIF, quien deberá responder los puntos de pericia fijados por el Tribunal de Sentencia dentro de la sustanciación del juicio. G. INSPECCIÓN OCULAR: Asimismo, en aplicación del Art. 179 del C.P.P., tenemos a bien ofrecer como prueba la inspección ocular en el lugar de los hechos, a efectos de que el tribunal de sentencia pueda comprobar el modo como se suscitaron los hechos denunciados. SERA JUSTICIA.- OTROSÍ 1ro.- En aplicación de la parte in fine del Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien adjuntar notificación por edicto del señor FIDEL ORTIZ CUELLAR, asimismo adjunta fotocopia de carnet de la víctima y croquis para su correspondiente notificación conforme al Art. 165 del C.P.P. OTROSI 2do.- Las pruebas ofrecidas (documental) se acompañaran en su debida oportunidad conforme al Art. 323 parte final del Código de Procedimiento Penal. Cuyo Sr. Secretario Abogado recibirá bajo acta. presente que en caso de que sea necesario, el Ministerio OTROSÍ 3ro.- Se tenga Publico se reservan el derecho de solicitar la inspección, reconstrucción, careo u otro medio que procedimentalmente corresponda en el etapa del juicio, como además fue solicitado ut supra. OTROSÍ 4to.- Señalo domicilio procesal conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía de la Provincia de Monteagudo. Monteagudo, 18 de julio de 2024. Monteagudo, julio 22 de 2024 En atención a la Acusación Fiscal que antecede, en cumplimiento del art. 52 de la Ley 1173 “Ley de Abreviación Procesal Penal”. Por Actuaría remítase el Cuaderno de Control, signado con el caso CODIGO UNICO FISCALIA 105102072300069/2023, Causa No. 55/2023, debidamente foliado, el Memorial de Acusación fiscal, al Tribunal de Sentencia de la ciudad de Monteagudo, debiendo hacer llegar a dicho Tribunal de Sentencia las respectivas pruebas, sea con nota de cortesía y dentro las 24 horas. Póngase a conocimiento de las partes y regístrese en el libro correspondiente. Notifíquese. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Por señalado el domicilio. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE MONTEAGUDO REPRESENTACIÓN La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Penal, tiene a bien Informar a su autoridad lo siguiente: Dentro del proceso penal de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con Código Único 105102072300069 seguido por el Ministerio Publico de Monteagudo a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en contra de FIDEL ORTIZ CUELLAR. Señor Juez se informa a su autoridad que tras intentar notificar con la Acusación Formal y el Decreto de fecha 22 de julio de 2024 de manera personal a la representante de la presunta víctima, Sra. Hilda Caba Choque, la misma vía llamada telefónica indica que se encuentra en el área rural por lo que no se dio cumplimiento a la notificación. Es en cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Monteagudo, 23 de julio de 2024. Monteagudo 23 de julio de 2024 En virtud a la representación efectuada por la Sra. Oficial de Diligencias de este despacho judicial, procédase a la notificación de HILDA CABA CHOQUE mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a lo previsto en el Art. 165 del CPP debiendo quedar la respectiva constancia en el cuaderno de control. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA VEINTITRES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...……………………………………………………………………… D------------------ S.----------------------- O.-------------------------


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