EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO JUEZ :MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz JUZGADO : Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 1º de la Capital DELITO : Estafa y Estelionato SIGUE : M/P Dra. María Rene Martínez CONTRA : Dabeyba Cristina Magarzo y otro CODIGO UNICO :601102012400568 SE HACE SABER : DABEYBA CRISTINA MAGARZO Y SALOMON ANTONIO CASAL CASAP ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR DELITO : Estafa y Estelionato SIGUE : MP Dr. María Rene Martínez JUEZ : MSc. Walter Chumacero S. SECRETARIA : Dra. Suanny Carla Quilla Ruiz IMPUTADA : Dabeyba Cristina Magarzo y otro LUGAR : 17 de julio del 2024, Hrs. 09:00 am NUREJ :601102012400568 -------------------------------------------------------------------------------------- Se informa la concurrencia del Ministerio Publico, Dra. María Rene Martínez, los denunciantes Salomon Casal Casap y su abogado, Dr. Javier Villa Valdez. INCONCURRENTE: Los imputados Dabeyba Cristina Magarzo y Raul Salazar Gómez y su abogado Dr. Gerardo Espíndola, todos ellos pese a su legal notificación. --------------------------- A CONTINUACION, EL SEÑOR JUEZ. – Se tiene presente el informe que antecede y se instala la audiencia.------------------------------- Traslado al Ministerio Publico.-------------------------------------------------- CON LA PALABRA EL MINISTERIO PUBLICO. - Primeramente, aclarar señor juez que dentro de la imputación formal también se tiene consignado a la otra víctima el señor Miguel Barron Llanos, así también conforme el informe de la señora secretaria en cuanto a que han sido notificado a ambos coimputados y no existiendo justificativo de su inconcurrencia, vamos a solicitar que se declare su rebeldía de ambos coimputados conforme el art. 87 del C.P.P. CON LA PALABRA EL ABOGADO DE LAS VICTIMA. – Nos vamos adherir a la solicitud del Ministerio Publico, siendo que los mismos fueron notificados personalmente ambos coimputados y no se encuentran los mismos en la presente audiencia. Así también hago conocer que mi persona patrocina a la víctima Miguel Llanos, siendo que desconozco los motivos porque no se conectó a la presente audiencia. ACTO SEGUIDO SE PRONUNCIA RESOLUCIÓN JUZGADO: Instrucción Penal 1° de la Capital SIGUE: Ministerio Público VICTIMA: Salomon A. Casal Casap CONTRA: Dabeyba Cristina Magarzo y otro DELITO: Estafa y Estelionato CODIGO UNICO: 601102012400568 Auto Interlocutorio No. 94/2024 Tarija, 17 de julio de 2024 ANTECEDENTES: La imputación y posterior señalamiento de audiencia. En la presente, la dirección funcional solicita que sean declarados rebeldes los encausados al haber sido notificados y no haber concurrido a la presente audiencia.-------------------------------------------Por parte de las victimas hacen petitorio similar al del Ministerio Publico.----------------------------------------------------------------------------- PARTE CONSIDERATIVA: Que, de la revisión de los antecedentes se tiene que realizado el señalamiento de audiencia para la presente, se ha practicado las notificaciones de ley, por ejemplo, la encausada Dabeyba Cristina Magarzo Romero, ha sido notificada personalmente el día 12 de julio del presente año, a horas 09.30, similar circunstancia acontecido con Raúl Salazar, notificado el 12 de julio del presente año, a horas es 9:30, de manera personal a ambos coimputados, así también vía defensa técnica al Dr. Gerardo Espíndola, se ha procedido a la notificación el 11 de julio, a horas 8:13, vale decir, entonces, que han estado debidamente notificado de manera personal, de manera cedularía o procesal a ambos coimputado, han estado a derecho, no obstante ello, no se han conectado a la presente audiencia, tampoco han documentado el motivo que les hubiera llevado a la imposibilidad de intervenir en el presente acto procesal, siendo así, lógicamente, emergen las previsiones del artículo 87 inc. 1) y siguiente de la Ley 1970, como sanción ante el incumplimiento o la inobservancia a las decisiones judiciales, entre otras, el legislador ha previsto sean declarados rebeldes los encausados y esa circunstancia acontece en un 100% en el caso en particular, correspondiendo en consecuencia continuar con la secuencia procedimental y adoptar la decisión que en procedimiento corresponde.---------------------------------- POR TANTO: En aplicación del art. 87.1) y siguientes de la Ley 1970, se declara rebelde y contumaz a los imputados, Dabeyba Cristina Magarzo, C.I:1884351 y Raul Salazar Gomez, C.I. 4157981, por el delito de Estafa y Estelionato, descritos y sancionados en el art. 335 y 337 del C.P., a denuncia de Salomon Antonio Casap y Miguel Barron Llanos y se ordena: - El arraigo de los coimputados antes nombrados, para cuyo efecto por Secretaría se libre los correspondientes mandamientos de arraigo.-------- - La publicación de los datos y señas personales de los rebeldes en medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. ----------------- - La anotación preventiva de los bienes propios que pudieran registrar en Derechos Reales y Dirección Departamental de Transito.------------------- - Se oficie a la ASFI para la retención de fondos en cuentas bancarias y/o entidades financieras que pudieran registrar los coimputados antes mencionados, sea hasta el monto de 66.000 $us (sesenta y seis mil dólares americanos).-------------------------------------------------------------- - Se expida los mandamientos de aprehensión en contra de los coimputados, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (art. 227 C.P.P.).------------------------------------------------------------------------ - La conservación por Secretaría de las actuaciones, instrumentos o de las piezas de convicción presentadas por las partes.------------------------------ - Se les designa como abogado defensor de Oficio al Dr. Ronald Arandia, a quien se notificará personalmente para su aceptación. -------------------- - Se dispone asimismo que la notificación con la presente resolución sea mediante edicto a publicarse en el portal electrónico del Tribunal Supremo Justicia, debiendo el personal de apoyo jurisdiccional de oficio informar respecto al cumplimiento de dicha formalidad, a los efectos de la continuidad de la secuencia procesal.---------------------------------------- De igual manera, por Secretaría, remítase copia legalizada de la presente resolución al Rejap para su registro una vez ejecutoriada la misma.-------- Verbalmente quedan notificados los sujetos procesales con la resolución hoy pronunciada. - ANOTESE.------------------------------------------------- CON LA PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO. – Hacemos renuncia al recurso de apelación. CON LA PALABRA LA DEFENSA TÉCNICA DE LA VICTIMA. – De igual manera. A CONTINUACION, EL SEÑOR JUEZ.- Se tiene presente la manifestación de las partes.----------------------------------------------------- Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia de lo obrado el Sr. Juez y la suscrita secretaria abogada del juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DR. WALTER CHUMACERO SALAZAR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, ANTE MÍ, DRA. SUANNY CARLA QUILLA RUÍZ SECRETARIA - ABOGADA DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CAPITAL, QUE CERTIFICA. - Tarija, 18 de julio de 2024


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