EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE JUDICIAL DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ 14VO. INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, PARA EL IMPUTADO: FANOR AVILA MOREIRA.- EN NOMBRRE DE LA LEY.- HACE SABER.- QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO FANOR AVILA MOREIRA POR EL DELITO DE VIOLACION, A LA FECHA SE HAN PRODUCIDO LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO 7MO. DE TURNO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL (SIN APREHENDIDO). - CASO: FELCV-1263/2023 FUD: 701102032302391 DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA CONFORME EL ART. 308 del código Penal”. Con relación al -Art. 310-d) del CP. (Modificado por la Ley 348). ABOG. BEIBY CONTRERAS ARCE, Fiscal de Materia Asignado a la Fiscalía Especializada de delitos en razón de género, violencia sexual y trata y tráfico, de la PAMPA DE LA ISLA, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a de denuncia de JUANA SUCUBONO NOZA, en contra de FANOR AVILA MOREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONFORME EL ART. 308 del código Penal”. Con relación al -Art. 310-d) del CP “Modificado por la Ley 348. Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS : FANOR AVILA MOREIRA. FECHA DE NACIMIENTO : 18/07/1985 LUGAR DE NACIMIENTO : SANTA CRUZ NACIONALIDAD : BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD : 6389304 CBBA. PROFESIÓN OCUPACIÓN : AGRICULTOR. ESTADO CIVIL : SOLTERO. DOMICILIO : B/PLAN 4000 PAMIRA SUR ABOGADO DEFENSOR : DESCONOCIDO DOMICILIO PROCESAL :DESCONOCIDO DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE. - NOMBRES Y APELLIDOS : JUANA SUCUBONO NOZA FECHA DE NACIMIENTO : 24/06/1997 NACIONALIDAD : BOLIVIANA CÉDULA DE IDENTIDAD : 9276553 SCZ DOMICILIO : PAMPA DE LA ISLA B/ EL RETOÑO CELULAR : 74102546 II.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - Señor juez de acuerdo a los datos del cuadernillo de investigación, se tiene que en fecha 28 de octubre de 2023, formaliza la denuncia la señora JUANA SUCUBONO NOZA, en contra de FANOR AVILA MOREIRA por el presunto delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONFORME EL ART. 308 del código Penal”. Con relación al -Art. 310-d) del CP modificado por la ley 348. La Sra. Juana Sucubono Noza manifiesta que en fecha 28 de octubre del 2023 a horas 15:00 p.m. cuando se encontraba en su casa después de consumir bebidas alcohólicas se habría ido a descansar a su cuarto con su esposo JOSE DAVID PATZI AIZA y cuando escucho un escándalo y cuando despertó estaba sin short ni ropa interior estaba desnuda y vio a su esposo peleando con su padrastro FANOR AVILA MOREIRA se levanto y pregunto que había pasado su esposo le dijo que cuando despertó vio a FANOR encima de ella violándola con sus chores abajo su suegra EUSEVIA AIZA CALATAYU lo defendió al denunciado y se fue sobre la victima la agarro de los cabellos diciéndole que ella tenía la culpa que era ella la que se ofrecía a su marido que eso estaba buscando después salió de su cuarto su suegra lo boto al denunciado, de la casa su marido le dijo que lo denunciaría después salieron a buscar a la policía. La denunciante manifestó que hace un año atrás el denunciado FANOR AVILA MOREIRA la molestaba y en una oportunidad ingreso a su cuarto cuando estaba descansando con su esposo y en esa oportunidad salio de la casa y se fue a Chile. Una vez conocida la denuncia se emite requerimiento para el médico forense, las directrices para el Psicólogo y Trabajadora Social y asignado al caso a objeto de recabar información sobre el mismo y tiene cargo de recepción de la denunciante. III.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL. - De los elementos de convicción e indicios recolectados. - El Ministerio Publico, en conjunto con la Policía acumuló suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el ilícito imputado tales como: 1) ACTA DE DENUNCIA DE DENUNCIA FORMALIZADO POR JUANA SUCUBONO NOZA, en contra de FANOR AVILA MOREIRA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA. 2) Acta de declaración de la víctima. 3) Acta de declaración de JOSE DAVID PATZI AIZA en calidad de testigo. 4) Informe de inicio de investigación al control jurisdiccional. 5) medidas de protección a favor de la víctima. 6) Certificado médico legal forense elaborado por la Dra Delioly Harlette Cuellar Reos realizado a la víctima JUANA SUCUBONO NOZA de fecha 29 de octubre de 2023. 7) Informe psicológico elaborado por la Lic. Nancy Toledo Titze de fecha 06 de noviembre de 2023. 8) Informe de ampliación de investigación. III.- APRECIACIÓN DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS. - ? Se tiene Certificado médico legal forense elaborado por la Dra Delioly Harlette Cuellar Reos realizado a la víctima JUANA SUCUBONO NOZA de fecha 29 de octubre de 2023. CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES. – El examen físico demuestra signos de violencia corporal. El examen genital pone de manifiesto la presencia de membrana himeneal reducida a carúnculas mirtiformes y cicatriz de episorrafia medio lateral derecha compatible con parto vaginal de data antigua, con lesiones traumáticas recientes en genitas externos. CONCLUSIONES. - se trata de una paciente que al examen genital presenta carúnculas mirtiformes, así como signos clínicos puerperales como cicatrices de episorrafia, compatibles con signos de parto vaginal antiguo, con lesiones traumáticas recientes en genital externos. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL.- Se otorgan 3 días de incapacidad medico legal. ? ENTREVISTA PSICOLOGICA. - Que, de acuerdo al Informe psicológico elaborado por la Lic. Nancy Toledo Titze de fecha 06 de noviembre de 2023quien indica en la parte más sobresaliente: “Yo con mi pareja vivíamos en casa de su madre, ella nos dio un cuarto para que vivamos ahí, ella tiene su pareja, se llama FANOR AVILA MOREIRA. El día viernes 27 de agosto, ese señor había llegado de Chile y mi suegra nos invitó para que vamos y compartamos un rato por su llegada. Ellos fueron a comer Karaj primero y llegaron como a las 12 de la noche, ahí nos sentamos a compartir, estuvimos hasta las 6 de la mañana. De ahí nos fuimos con mi esposo a descansar en nuestro cuarto. Yo pegué la puerta, y ese señor entró por la ventana, yo estaba echada en la cama de mi hijo, y mi esposo en nuestra cama, nos dormimos pesados porque habíamos tomado, él entró por la ventana y comenzó el manoseo conmigo, yo no sentí nada, estaba durmiendo pesado, pero mi esposo se despertó y lo vio, él se había dormido ahí conmigo, yo estaba sin short y él tenía su short y su boxer hasta media pierna, cuando lo escucho a mi esposo, él se levantó rápido y se salió por la puerta, se entró al cuarto de mi suegra como si nada hubiera pasado. Yo desperté de la bulla, cuando me veo, yo estaba sin short, mi esposo me dijo: "qué hiciste?", no se le dije, yo no me acuerdo nada, entonces mi esposo salió y lo sacó del cuarto de mi suegra y le pegó. Él dijo yo pensé que era la Pety, así le dice a mi suegra, dice que se confundió con ella. Yo me volví a mi cuarto y mi suegra vino atrasito de mi, me agarró de los pelos y me pego, me dijo que yo le había arruinado su vida de ella. IV.- ANÁLISIS DEL TIPO PENAL. - Por lo expuesto anteriormente, el imputado FANOR AVILA MOREIRA, de manera provisional estaría adecuando su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN AGRAVADA CONFORME EL ART. 308 del código Penal”. Con relación al -Art. 310-d) del CP, no habiendo exhibido documentación que desvirtué el ilícito investigado previsto y sancionado por el Código Penal, mismo que a letra señala: ARTÍCULO 308°. - (VIOLACION). Se sancionan con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Artículo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando:… d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia;. FUNDAMENTOS DE DERECHO. - Que, el Art. 302 del CPP y al art. 12 y 40 de la ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Público de fecha 11/07/12, faculta al Ministerio Publico a imputar formalmente un hecho delictivo cuando existan los suficientes elementos de convicción que indiquen que el sindicado sea con probabilidad autor o participe de un hecho delictivo, pueda ocultarse, fugarse o permanecer oculto. Que, la CPE, en relación a la violencia contra las mujeres art. 1 de la Ley Nª 348 en su catálogo de derechos fundamentales (art. 15) incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual de las mujeres. Que, de acuerdo al análisis minucioso de la entrevista realizada a la víctima de este hecho, además se debe considerar que se debe considerar la Sentencia Constitucional 0353/2018-S2, donde claramente establece que la declaración de la víctima, se considere como una presunción de veracidad, hasta que no se demuestre lo contrario. Por otra parte, existen tratados y convenios internacionales que el Estado de Bolivia mediante los cuales busca proteger a los niños, niñas, mujeres en situación de violencia, entre ellos, la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer “CEDAW”, ratificada por el Estado de Boliviano a través de la ley 1100 de 15-09-1989, la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, convención de “BELEM DO PARA” Adoptada por la Asamblea general de la organización de Estados Americanos, ratificado por el Estado Boliviano mediante ley Nº 1599 de 18-08-1994. Que el artículo 302º.- (Imputación formal). Si el fiscal estima que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su individualización, más precisa; 2. El nombre y domicilio procesal del defensor; 3. La descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, 4. La solicitud de medidas cautelares si procede. Por los hechos referidos el Ministerio Publico, considera que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el denunciado es con probabilidad autor o partícipe del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONFORME EL ART. 308 del código Penal”. Con relación al -Art. 310-d) del CP. Modificado por la Ley 348”, toda vez que FANOR AVILA MOREIRA, es con probabilidad el sindicado ha subsumido su conducta al tipo penal, de acuerdo con la denuncia, certificado médico forense, informe preliminar del asignado al caso, entrevista psicológica, donde se puede evidenciar que la víctima habría sido violada (Vía vaginal), por el acusado aprovechando que la víctima se encontraba en un estado de ebriedad y de manera dolosa mantiene relaciones sexuales con la víctima, la cual se encuentra debidamente corroborado por los elementos de prueba cursante en el cuaderno de investigación, siendo evidente la vulnerabilidad de la menor toda vez que se trata de una menor , sin la facultad suficiente para tomar una adecuada decisión, de esta manera el denunciado FANOR AVILA MOREIRA, adecua su conducta al delito de VIOLACIÓN AGRAVADA . V. PETITORIO. - Por todo lo anteriormente expuesto y en aplicación del Art. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, el MINISTERIO PÚBLICO imputa formalmente a FANOR AVILA MOREIRA, por la calificación provisional, del delito VIOLACIÓN AGRAVADA CONFORME EL ART. 308 del código Penal”. Con relación al -Art. 310-d) del CP. Modificado por la Ley 348, en grado de autores de conformidad al Art. 20 del mismo cuerpo legal, existiendo los suficientes indicios de convicción de que el imputado es el AUTOR del delito que se le imputa. I. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES: Demostrada que ha sido la probable participación del imputado en el presente caso, se ha presente al concurrencia de los requisitos previstos en los Arts. 233 inc.1) y 2), es decir la probabilidad que el imputado es autor y /o participe del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONFORME EL ART. 308 del código Penal”. Con relación al -Art. 310-d) del CP modificado por la Ley 348, existiendo suficientes elementos de convicción que hacen sostener que el imputado no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad en desmedro de la presente investigación. ? 234 Art. (PELIGRO DE FUGA): Núm. 1) “Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país” a) En cuanto al domicilio o residencia habitual, de las investigaciones preliminares se tiene los datos consignados en el registro del SEGIP del imputado manifiesta que viviría en el B/ Plan 4000 mil Palmira Sur, sin embargo, estos son datos genéricos y por tanto resulta imposible la verificación del mismo, así como no se ha podido determinar que el imputado tuviere habitabilidad y habitualidad en el genérico domicilio. b) En cuanto a la familia, el Ministerio Público no hará ninguna objeción, bajo el principio de objetividad, y considerando la basta jurisprudencia sustentada por el tribunal constitucional plurinacional ya ha establecido que la condición de ser humano acredita un entorno familiar. c) En cuanto al trabajo, de las investigaciones preliminares se tiene los datos consignados en el registro del SEGIP del imputado de la cual se tiene que se dedicaría a ser AGRICULTOR, y sin embargo no se ha podido establecer el nexo laboral del imputado con alguna empresa y con algún título que demuestre la idoneidad para ejercer la función laboral. Núm. 2) Las facilidades de abandonar el país o permanecer oculto. Al no haberse acreditado tener un arraigo natural, con relación a FAMILIA, DOMICILIO Y TRABAJO, el imputado tiene la facilidad de poder abandonar el país y no estar reatado al proceso, por lo que concurre este riesgo procesal. Núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante; Toda vez que el sindicado en libertad es un peligro para la víctima, ya que se trata de un delito de contenido sexual, se pone de manifiesto la vulnerabilidad de la víctima y el estado garantiza dicha protección con la CPE ley 348 Y que de la investigaciones realizadas se ha podido determinar que el imputado es peligro para la víctima, de la forma que se ha perpetrado los hechos, a hacer que la víctima este en estado de inconciencia, y es aprovechado este estado, para luego perpetrar el hecho de violación, agrediéndole sexualmente por el ano causándole lesiones, Por lo que concurre este riesgo procesal. ? Art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION): Núm. 2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente. En el transcurso de esta investigación, al haber identificado un patrón de violencia sexual, se puede concluir que la víctima se encontraba en un estado de vulnerabilidad. El hecho de no haber denunciado inicialmente los actos de violencia sexual, a pesar de estar siendo acosada por el imputado objetivamente se puede afirmar que existieron actos de amenazas para que no se denuncien estos hechos, por lo que se puede concluir indicando que son acciones de influencia negativa sobre la victima a fin de que esta se comporte reticentemente e informe falsamente en la presente investigación. En ese sentido, habiendo riesgos procesales latentes de fuga y de obstaculización, art. 234 núm. 1, 2 y 7 y art. 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, en conformidad del art. 221 y 222 El Ministerio Publico requiere ante su Autoridad la imposición de la medida cautelar excepcional de DETENCIÓN PREVENTIVA del ciudadano FANOR AVILA MOREIRA, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de ésta ciudad. II. PLAZO PARA LA DETENCIÓN PREVENTIVA, ART. 233 Núm. 1 y 2 del C.P.P. Con relación al numeral 1,2 y 3 del Art. 233 del C.P.P., modificado por la Ley Nº 1173, el MINISTERIO PUBLICO, se tiene solicitada la Detención Preventiva del imputado FANOR AVILA MOREIRA, ya que se procederá a realizar estudios periciales sobre el hecho ocurrido, como ser: ? Realizar una pericia Psicológica a la Víctima JUANA SUCUBONO NOZA. ? Terapia Psicológica para la Victima. ? Realizar una pericia Psicológica al imputado. ? Inspección al lugar del hecho. ? Declaración en Cámara Gesell de la Víctima JUANA SUCUBONO NOZA Otrosi 1.- Solicito a su autoridad señalar fecha y hora de audiencia de anticipo de prueba de la víctima JUANA SUCUBONO NOZA y sea en la Cámara Gesell. Otrosí 2.- Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 núm. 3) del C.P.P. y la S.C. N° 070/2007, protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia. Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal Sub Alcaldía del Distrito N°6. Santa Cruz de la Sierra, 29 de noviembre de 2023. ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES NUREJ:701102032302391 En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 12:00PM del día jueves 02 de mayo del año dos mil veinticuatro, en instalaciones de la Av. Lujan entre 6to y 7mo. Anillo, zona Pampa de la Isla, Distrito Nº6, se reunió el Tribunal de Justicia del Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 14° de la Capital, conformado por la Dra. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR, Juez Catorceavo de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres y la suscrita Secretaria, Dra. MARIOLI SEJAS ESCALANTE, a objeto de realizar en acto público la AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES dentro de las investigaciones seguidas por el MINISTERIO PUBLICO contra FANOR AVILA MOREIRA por la comisión del delito de VIOLACION. JUEZ. – Iniciando grabación de lectura del informe de notificaciones y objeto del acto. SECRETARIA.- Gracias señora Juez, manifestar a su autoridad que se tiene audiencia señalada de medidas cautelares contra el señor imputado Fanor Avila Moreira por el delito de violación, de la revisión del cuaderno procesal evidenciar que se ha cumplido con la notificación a la parte denunciante a la representante del ministerio público y a la representante de la Defensoría, manifestar a su autoridad que existe un informe por la suscrita auxiliar informando que no ha podido dar cumplimiento a la notificación al señor imputado Fanor Avila Moreira toda vez que en la imputación presentada por la representante de Ministerio Público se encuentran los datos inexactos y genérico es por tal motivo que no se logro dar cumplimiento a dicha notificación, en plataforma virtual no se encuentra conectada la representante del ministerio público y la representante de la Defensoría, manifestar a su autoridad que de manera presencial la señora denunciante se encuentra en el estrado judicial la señora Juana Sucubono, es todo cuanto tengo que informar. JUEZ.- Muy bien, el Ministerio Público se quiere pronunciar con relación a este informe se desconoce el domicilio exacto del imputado Fanor Avila Moreira, por el informe antes mencionado vamos a resolver disponer que se notifique por el sistema judicial Hermes, a objeto de dar por notificado, legalmente al señor Fanor Avila Moreira, por secretaría se dispone realizar el oficio correspondiente para efectivizar la notificación por Edicto judicial Hermes, de igual forma se conmina al Ministerio Público que por Word nos envíe la imputación del caso FELCV 1263/2023 para así viabilizar la publicación por el sistema Hermes, toda vez que tiene que ir transcrita la resolución de imputación. Conminamos al Ministerio Público para que en veinticuatro horas nos haga llegar la resolución de imputación por el sistema de Word la aplicación de Word, se reprograma el acto para el día jueves 01 de agosto a horas 10:30am, cumpla con notificar señorita secretaria a los presentes. SECRETARIA. - Claro que si señora juez, queda legalmente notificada la representante del Ministerio Público, la representante de la Defensoría y asimismo la parte denunciante con el nuevo señalamiento de audiencia para el día jueves 01 de agosto a horas 10:30am. Con lo que termino el presente acto firmando en constancia la señora juez y el suscrita secretaria quien certifica. FDO.- ILEGIBLE.- DRA. MARIA ALEJANDRA MENACHO MELGAR JUEZ DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL, FDO.---ILEGIBLE.- DRA. MARIOLI SEJAS ESCALANTE SECRETARIA DEL JUZGADO 14 AVO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE LA CAPITAL EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA 23DE JULIO DEL AÑO 2024. *******************************************************************************************


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