EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO QUINTO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO PROVIVIENDA c/ LA MARTINA DE EGUINO PARDO VALLE JORGE ANTONIO CLAUDIA M. CONTRERAS MOLINA, JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º DE LA CAPITAL HACE SABER: Que por el presente edicto notifica al empleador: LA MARTINA DE EGUINO PARDO VALLE JORGE ANTONIO, dentro del proceso ejecutivo social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.” (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda y otros, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. –-------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO UNO DE OBRADOS. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL.- -----------------------SOLICITO DICTE SENTENCIA. -----------------------IANUS: 201363749 -----------------------OTROSÍ -----------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Cédula de Identidad 2671890 LP, apoderado legal de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra de ejecutada LA MARTINA DE EGUINO PARDO VALLE JORGE ANTONIO., con Nota de Débito N° 9904553, a su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido; Señor Juez, dando cumplimiento con las formalidades establecidas por ley, nos damos expresamente por notificados con Auto emitida por su Probidad en fecha 16/05/2014, asimismo, tomando en cuenta los antecedentes del proceso, habiendo procedido a citar en fecha 30/03/2023 al Ejecutado con el Auto Intimatorio de Pago y demás actuados como consta en obrados, y este no opuesto excepciones que la ley le otorga, a efectos de seguir con el curso del debido proceso, solicito a su Probidad que conforme a lo dispuesto por el Art. 511 del Código de Procedimiento Civil, sirva pronunciar SENTENCIA dentro del Proceso Ejecutivo, declarando PROBADA la demanda Ejecutiva Social y sea con imposición de costas. -----------------------OTROSÍ. - A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado WhatsApp 78000101. -----------------------Será Justicia. - -----------------------La Paz, 13 de julio de 2023 -----------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocío Suarez Mucarzel -------------------ABOGADO ----------------------------Mat. RPA. Nº4643973 – R.C.A. 6324-------------------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA CURSANTE A FOJAS CIENTO DOS A CIENTO TRES DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA No. 213/2023 -----------------------------------NUREJ: 201363749 -----------------------------------JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º -----------------------------------DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) CONTRA LA MARTINA DE EGUINO PARDO VALLE JORGE ANTONIO POR CONCEPTO DE DEUDA AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS. ------------------------VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 13 a 16, subsanado a fs. 21 a 22 y adjuntando Fotocopia Legalizada de Testimonio de Poder N° 1201/2022 de fecha 02 de diciembre de 2022, cursante de fs. 89 a 96 de obrados, se apersona Alex Roger Zuñiga Miranda, en representación de PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) y presenta demanda ejecutiva en contra de LA MARTINA DE EGUINO PARDO VALLE JORGE ANTONIO con RUC. 8429758, representada legalmente por JORGE ANTONIO EGUINO PARDO VALLE con C.I. 465059 L.P., por la suma de Bs. 5.018,52.- (CINCO MIL DIECIOCHO 52/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y administrativos) correspondiente a los periodos de: OCTUBRE 1999, NOVIEMBRE 1999, DICIEMBRE 1999, FEBRERO 2000, MARZO 2000, ABRIL 2000, MAYO 2000, JUNIO 2000, JULIO 2000, AGOSTO 2000, SEPTIEMBRE 2000, OCTUBRE 2000, NOVIEMBRE 2000, DIECIEMBRE 2000, ENERO 2001, FEBRERO 2001, MARZO 2001, ABRIL 2001, MAYO 2001, JUNIO 2001, JULIO 2001, AGOSTO 2001, SEPTIEMBRE 2001, OCTUBRE 2001, NOVIEMBRE 2001, DIECIEMBRE 2001, ENERO 2002, FEBRERO 2002, MARZO 2002, ABRIL 2002, MAYO 2002, JUNIO 2002, JULIO 2002, AGOSTO 2002, SEPTIEMBRE 2002, OCTUBRE 2002,NOVIEMBRE 2002, DICIEMBRE 2002, ENERO 2003, FEBRERO 2003, MARZO 2003, ABRIL 2003, MAYO 2003, JUNIO 2003, JULIO 2003, AGOSTO 2003, consignado en la Nota de Débito N° 9904553, cursante a fs. 12 de obrados. ------------------------CONSIDERANDO: Que, reconocida la liquidez y exigibilidad de la obligación, la personería de la parte ejecutante y competencia del juzgado se dicta Auto Intimatorio No. 084/2014, cursante a fs. 23 de obrados, con los cuales la parte ejecutada fue citada y emplazada legalmente mediante Edicto cursante en obrados. ------------------------CONSIDERANDO: Que encontrándose en vigencia el término establecido por el art. 509 del Código de Procedimiento Civil la parte ejecutada no opone excepción ni respuesta alguna, no obstante, su legal citación mediante edicto cursante a fs. 99 a 100 de obrados. ------------------------CONSIDERANDO: Que, del análisis y valoración de los datos del proceso y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 31 de la ley 1760 se llega a establecer las siguientes conclusiones de orden legal: ------------------------Que, PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra facultada para iniciar cobro judicial de los aportes devengados por mora superior a los dos meses a través del proceso ejecutivo social en mérito de las Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, D.S. 25715 de 23 de marzo de 2000 y D.S. 25958 de 23 de marzo de 2000, disposiciones legales que establecen la obligación de todo empleador a pagar los aportes al régimen de vivienda (1% laboral y 2% patronal) del total de la planilla mensual, por lo que la Nota de Débito No. 9904553, cursante a fs. 12 de obrados, está referida a una obligación líquida, exigible y de plazo vencido, constituyéndose en título a la que la Ley otorga fuerza ejecutiva según previsión contenida en las disposiciones legales antes citadas. ------------------------Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la presente acción ejecutivas social y al no haber opuesto la parte ejecutada las excepciones previstas en 1 art. 507 del Código de Procedimiento Civil contra el Auto Intimatorio Nro. 4 084/2014 de fs. 23 de obrados, se establece que la parte ejecutada LA MARTINA DE EGUINO PARDO VALLE JORGE ANTONIO con RUC. 8429758, representada legalmente por JORGE ANTONIO EGUINO PARDO VALLE con C.I. 465059 L.P., adeuda a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y administrativos) correspondiente a los periodos de: OCTUBRE - 1999, NOVIEMBRE - 1999, DICIEMBRE - 1999; FEBRERO - 2000 A AGOSTO - 2003, en el monto total de Bs. 5.018,52 .- (CINCO MIL DIECIOCHO 52/100 BOLIVIANOS), consignado en la Nota de Débito N° 994553, cursante a fs. 12 de obrados. ------------------------POR TANTO: La Sra. Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 6o de la Capital, en suplencia legal del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social 5o de la Capital, administrando justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA la demanda de fs. 13 a 16, subsanada a fs. 21 a 22, disponiendo ha lugar a proseguir con los demás trámites del juicio ejecutivo hasta el trance y remate de los bienes embargados o por embargarse de la parte ejecutada LA MARTINA DE EGUINO PARDO VALLE JORGE ANTONIO con RUC. 8429758, representada legalmente por JORGE ANTONIO EGUINO PARDO VALLE con C.I. 465059 L.P., para que con su producto se pague a la entidad ejecutante PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), la suma de Bs. 5.018,52 .- (CINCO MIL DIECIOCHO 52/100 BOLIVIANOS), por concepto de deuda al régimen de vivienda (Aporte patronal, intereses, multas, gastos judiciales y administrativos) correspondiente a los periodos de OCTUBRE 1999, NOVIEMBRE 1999, DICIEMBRE 1999, FEBRERO 2000, MARZO 2000, ABRIL 2000, MAYO 2000, JUNIO 2000, JULIO 2000, AGOSTO 2000, SEPTIEMBRE 2000, OCTUBRE 2000, NOVIEMBRE 2000, DIECIEMBRE 2000, ENERO 2001, FEBRERO 2001, MARZO 2001, ABRIL 2001, MAYO 2001, JUNIO 2001, JULIO 2001, AGOSTO 2001, SEPTIEMBRE 2001, OCTUBRE 2001, NOVIEMBRE 2001, DIECIEMBRE 2001, ENERO 2002, FEBRERO 2002, MARZO 2002, ABRIL 2002, MAYO 2002, JUNIO 2002, JULIO 2002, AGOSTO 2002, SEPTIEMBRE 2002, OCTUBRE 2002, NOVIEMBRE 2002, DICIEMBRE 2002, ENERO 2003, FEBRERO 2003, MARZO 2003, ABRIL 2003, MAYO 2003, JUNIO 2003, JULIO 2003, AGOSTO 2003, consignado en la Nota de Débito N° 9904553, cursante a fs. 12 de obrados. ------------------------Al Otrosí 1. - Téngase presente por la Oficial de Diligencias los números de celular y los correos electrónicos, a efectos de la notificación del proceso. ------------------------Esta sentencia de la que se tomará razón donde corresponda es pronunciada en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil veintitrés años. ------------------------REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.- ------------------------FIRMA Y SELLO: Aleida B. Sanabria Soria. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 6º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------SUPLENCIA LEGAL --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO SEIS DE OBRADOS. - ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CIUDAD CAPITAL.- ------------------------------SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES. - ------------------NUREJ. - 201363749 ------------------OTROSÍES. - ------------------ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA, con Cédula de Identidad Cl. N° No 2671890 LP, representante legal de la SOCIEDAD ANONIMA "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.); de generales conocidas en el Proceso Ejecutivo Social seguido en contra del ejecutado LA MARTINA DE EGUINO PARDO VALLE JORGE ANTONIO, con Nota de Débito. 9904553 ante su Autoridad y con las debidas consideraciones de respeto digo y pido: ------------------Señor Juez, en cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad, nos damos por notificados con el Auto Intimatorio mediante edictos, y habiendo agotado todas las diligencias y formalidades de ley para buscar el domicilio de la parte ejecutada; cursando ya en obrados las certificaciones pertinentes de las instituciones encargadas de otorgar datos actualizados del Empleador como también informe de desconocimiento del domicilio emitido por el oficial de diligencias de su digno juzgado; conforme a los establecido en el Art. 78 del Código Procesal Civil y a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID- 19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos SOLICITAR que ORDENE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDÍANTE EL SISTEMA HERMES con la meritoria SENTENCIA de fecha 31/07/2023. ------------------OTROSÍ 1. - A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rodo Suarez Mucarzel WhatsApp 78000101 y correo electrónico iortizaprevision.com.bo. ------------------OTROSI 2.- Señalo como domicilio procesal ubicado en la dirección Calle Juan de la Riva N° 1406 esquina calle Loayza, Edificio alborada, 5to Piso, Oficina 507, a efectos futuras Notificaciones. ------------------La Paz, 04 de abril de 2024. ---------------------FIRMA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA ------------------------------APODERADO ------------------------------FIRMA Y SELLO: Rocío Suarez Mucarzel -------------------ABOGADO ----------------------------Mat. RPA. Nº4643973 – R.C.A. 6324-------------------------------REG. NAL. 1554 – REG. T.D.J. 5936 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO SIETE DE OBRADOS.- ------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 15 de abril de 2024. -------------------------- A lo principal. - Por secretaria franquéese el edicto solicitado, sea por el sistema HERMES. ---------------Al Otrosí 1 y 2.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias, el domicilio procesal, el número de celular y correo electrónico a efectos de la notificación del proceso. ---------------------------FIRMA Y SELLA: Claudia M. Contreras Molina. --------------------JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5º CAPITAL. --------------------LA PAZ - BOLIVIA. --------------------FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Abog. Miguel H. Alapati Zapana --------------------SECRETARIO ABOGADO --------------------JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 5to CAPITAL ------------------LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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