EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6TO. DE LA CAPITAL. JUEZ: DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ SECRETARIO: ALBERTO ARMANDO AGUILERA GUTIERREZ PROCESO: PENAL DELITO: DELITO: ROBO (Art. 331 del Código Penal). NÚMERO DE PROCESO: CODIGO UNICO: 601103012401267 SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. DENUNCIANTE: ROXANA PELAEZ CHOQUE IMPUTADO: AUTORES OBJETO: NOTIFICAR A LA VICTIMA ROXANA PELAEZ CHOQUE ., CON DECRETO DE FECHA 24/06/2024 Y 17/07/2024, PARA CUYO FIN SE LE HACE CONOCER LO SIGUIENTE. --------------------------------------------------------------------------------------- A, TARIJA 24 DE JUNIO DE 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ROXSANA PELAEZ CHOQUE, en contra de AUTOR/ES, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 331 del Código Penal. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. A, TARIJA 17 DE JULIO DE 2024 Del memorial 12035728, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 60 DÍAS presentado por el señor Fiscal a cargo de la presente investigación, misma que adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. A, TARIJA 17 DE JULIO DE 2024 Del informe de la vuelta, póngase a conocimiento al Ministerio Público para su pronunciamiento dentro del PLAZO DE TRES DÍAS a partir de su legal notificación, toda vez conforme refiere la Gestora de la Oficina Gestora de Procesos en relación a la Cedula N°601103012401267-2 (ROXANA PELAEZ CHOQUE): “La dirección señalada en el formulario de notificación es general y no precisa, toda vez que, solo señala como dirección “BARRIO PANAMERICANO CALLE PUERTO RICO” sin otros datos precisos, siendo que el mismo comprende varias cuadras en su trayecto lo que impide llegar al domicilio real. Es por ello, que al no indicar en la dirección a que altura se encontraría o estaría situado el domicilio, y al no contar con referencias como ser (Tipo de fachada, color y otras características), como tampoco se tiene un croquis de ubicación para poder llegar al domicilio, no es posible constituirse en el mismo. Se informa que en fecha 28 de mayo a horas 19:20minutos se procedió a llamar al número de celular 74451808 el cual se encuentra consignado en la cedula de notificación como el de la Sra. ROXANA PELAEZ CHOQUE, misma que señalo que no tiene interés alguno en continuar con el proceso y que lo dejara así y que ya no se le llamara, porque ella es comerciante, que por ahora se encuentra viviendo en Yacuiba y que no sabe cuándo retornara, lamentablemente no se pudo obtener colaboración por parte de Roxana Peláez choque con referencia a su dirección”, por lo cual no se pudo realizar la notificación conforme dispone el art. 163 in fine. El Ministerio Público deberá precisar la dirección a efectos de notificación o en su defecto deberá proceder al despliegue de acciones investigativas e indicar la pertinencia de proceder con la notificación por EDICTOS conforme dispone el art. 165 del CPP. Se encomienda por Secretaría de este Despacho Judicial el control del plazo otorgado al Ministerio Público, siendo que en caso de falta de respuesta en dicho plazo, emita informe y devuelva a este despacho los antecedentes a efectos de CONMINAR al Fiscal de la Causa por intermedio del Fiscal Departamental. Notifíquese.-


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