EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO N° 165/2024 C.U.: 101102012200757 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DMOESTICA ACUSADORA/s: MINISTERIO PUBLICO- LARA MERCADO TORRES ACUSADO/s: MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS, CON AUTO DE APERTURA DE FECHA 27/05/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101102012200757) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO- LARA MERCADO TORRES CONTRA MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. AUTO Nº 150/2024 Sucre, 27 de mayo de 2024 VISTOS: La acusación fiscal, la acusación particular, las pruebas de cargo, la notificación a las partes, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: En sujeción al art. 340.I del CPP, se RADICA el presente proceso penal, y encontrándose concluidos los actos de preparación del juicio, con base a la descripción del hecho acusado, fundamentación jurídica descrita en la acusación fiscal, la acusación particular, se dicta Auto de Apertura de juicio contra MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previsto y sancionado en el art. 272 BIS núm. 1) del Código Penal (CP), en su vertiente de violencia psicológica en grado de autoría a verificarse el día MARTES 27 de AGOSTO de 2024 a horas 15:00 p.m., previa notificación personal de todos los sujetos procesales. Fecha que responde a la carga procesal registrada en este juzgado conforme consta en el rol de audiencia de juicio señalado, lo cual impide fijar la instalación de juicio para una fecha anterior. Por lo que en observancia del último párrafo del art. 130 del CPP, se declaran en suspenso el cómputo de los plazos en el proceso hasta la instalación de juicio oral. Por secretaría expídase las Órdenes y Mandamientos de ley, advirtiéndose a las partes que se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 334 (CONTINUIDAD) y siguientes del Código de Procedimiento Penal, por lo que las partes deberán tomar las previsiones del caso. Con la finalidad de que el juicio no se suspenda y se garantice la continuidad, se nombra defensor de oficio al abogado Ariel Jhonathan Chara Romana debiendo notificársele en el día con la finalidad de que asuma conocimiento de los antecedentes del proceso. Este Auto no es recurrible conforme establece el art. 342 del CPP. Regístrese. - –--Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana Maria Lime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital------------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A MARCO ANTONIO MONTALVAN ARIAS QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO ----------------------------- D. S. O.


Volver |  Reporte