EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO


EDICTO N° 164/2024 C.U.: 101103052200016 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de NATALI ENCARNACION CRUZ FLORES ACUSADO/s: RONALD HERBERT ORTUÑO IRIARTE EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A NATALI ENCARNACION CRUZ FLORES, CON AUTO DE REBELDIA DE FECHA 18/6/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 101103052200016) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE NATALI ENCARNACION CRUZ FLORES CONTRA RONALD HERBERT ORTUÑO IRIARTE PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. Auto Nº 176/2024 Sucre, 18 de junio de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado, RONALD HERBERT ORTUÑO IRIARTE lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Natali Encarnación Cruz Flores en contra de Ronald Herbert Ortuño Iriarte, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el art. 272 Bis del CP, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado; por lo que el representante del Ministerio Público, solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante de que fue notificado con el señalamiento de la presente audiencia. CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Ronald Herbert Ortuño Iriarte, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día martes 18 de junio de 2024, a horas 10:00 a.m., conforme consta en el edicto judicial y papeleta de notificación de 9 de mayo de 2024 (fs. 81 a 82); sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que el declarado rebelde acuda ante este Juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1, 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a RONALD HERBERT ORTUÑO IRIARTE, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada. En cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP se ratifica la designación del defensor de oficio para el rebelde al Abg. Joel Edwin Serrudo Palacios, a quien deberá notificársele con la presente resolución. De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. - ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A NATALI ENCARNACION CRUZ FLORES, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTITRES DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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