EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. LUCIO RENAN CELIS QUINT JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4. HACE SABER: Que, por el presente EDICTO se notifica a posibles coherederos de ROGELIO HUARINA QUISPE (CO-DEMANDADO) para que por sí o mediante apoderado, se apersonen al JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº5 DEL DISTRITO 4º, a objeto de asumir defensa dentro del Proceso seguido por ANTONIA JULIA CHAVEZ DE QUISBERT contra LOURDES BUENAVENTURA ALEJANDRIZ BLANCO DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO – NULIDAD DE DOCUIMENTO cuyo tenor es como se transcribe a continuación EN VIA DE SUCESIÓN PROCESAL: ----------------------- AUTO CURSANTE DE FS. 310-310 VTA., 311-311 VTA. DE OBRADOS. ------ JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 DEL DISTRITO 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --- Chávez C/ Alejandriz --- PROCESO ORDINARIO - NULIDAD DE DOCUMENTO --- El Alto, 21 de febrero de 2024 --- VISTOS: todo lo que convino ver y se tuvo presente. --- CONSIDERANDO I: Que conforme al art. 24 del CPC, en su numeral 2) que señala: "Impulsar el proceso observando el trámite que legalmente corresponde, cuando el requerido por la parte no sea el adecuado" y numeral 3) "ejercer potestades y deberes que concede este código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos", faculta el poder a esta autoridad de realizar todos los actos necesarios con la finalidad de que esta causa concluya de la forma más satisfactoria para las partes, garantizando una justicia pronta y oportuna conforme el art.115-II de la Constitución Política del Estado. --- En ese entendido, se advierte que la presente causa civil en la vía ordinaria de nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios presentada por Antonia Julia Chávez Vda. de Quisbert representada por Joaquin Guacollo Mamani admitida por la anterior autoridad judicial por auto de fecha 28 de octubre de 2021 cursante a fs.85-vta. de obrados en contra de Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco, Rogelio Huarina Quispe, José Valentin Fuentes Díaz y Jholy Jowana Chambi Machaca. --- I.1. En relación a la ciudadana Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco, de la revisión de obrados, ha sido debidamente citada y emplazada en fecha 16 de marzo de 2022 (fs.114) en su domicilio señalado conforme a los datos de la demanda, sin embargo, a fs.172 a 209 cursan edictos para su citación en el portal HERMES realizado por los anteriores secretarios de juzgado, los cuales no cumplen con los plazos y formalidades previstas en el art.78 del CPC, por ende los edictos referidos no han cumplido con la finalidad de la citación. --- I.2. En relación a la ciudadana Jholy Jowana Chambi Machaca, de la revisión de obrados, ha sido debidamente citada y emplazada en fecha 16 de marzo de 2022 (fs.112) en su domicilio real conforme informe SEGIP de fs.92, quien por memorial de fs.161 a 162 de obrados responde a la demanda, allanándose a la misma en los términos expuestos en el mismo. --- I.3. En relación al ciudadano José Valentín Fuentes Díaz, de la revisión de obrados, en mérito al informe de fs.118 de obrados, no fue encontrado en su domicilio conforme informe SEGIP de fs.108, por lo que a la fecha ha no podido ser citado, por otro lado, a fs.169 se ha dispuesto su citación por edicto, sin que a la fecha la parte demandante hubiere cumplido con dicha disposición, por lo que el referido ciudadano no ha sido ni citado, ni emplazado con la demanda y demás actuados pertinentes. --- I.4. En relación al ciudadano Rogelio Huarina Quispe, de la revisión de obrados, ha sido debidamente citada y emplazada en fecha 16 de marzo de 2022 (fs.116) en su domicilio real señalado conforme a los datos de la demanda, sin embargo, por informe SERECI de fs.260 refiere que el mismo hubiere fallecido en fecha 14/04/2018; por ende, la citación de fs.116 es ineficaz a los fines del debido proceso, sin que se hubiere regularizado procedimiento, ni la parte demandante a cumplido con lo dispuesto a fs.261 de obrados; por otro lado, a fs.300 a 302, cursa memorial de respuesta de Rogelio Román Huarina Chuquimia en calidad de herederos del demandado Rogelio Huarina Quispe, conforme datos de descendencia de informe SERECI de fs.260 vta. de obrados. --- CONSIDERANDO II: En ese entendido, teniendo presente que conforme el Artículo 27°. (Partes) del CPC "Son partes esenciales en el proceso la o el demandante, la o el demandado y terceros en los casos previstos por la Ley". Concordante con el art.48 del mismo cuerpo legal, por cuanto la iniciación del proceso incumbirá a las partes. En ese entendido, en el caso concreto, se advierte que la parte demandante Antonia Julia Chávez Vda. de Quisbert representada por Joaquin Guacollo Mamani a través de su demanda, pretende. la nulidad del contrato de compra venta contenido en la Escritura Pública N°1402/2016 de fecha 31 de agosto de 2016 y la nulidad de todos los actos y/o negocios jurídicos posteriores al mismo, mas pago de daños y perjuicios. Toda vez que, es preciso señalar que "parte" es quien pretende y frente a quien se pretende, o más, ampliamente quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión jurídica, necesariamente, las partes no pueden ser más de dos; actor y demandando (principio de dualidad de las partes que destaca el profesor Palacio) ya que para la existencia de un proceso valido necesariamente debe intervenir el juez. Por su parte, el profesor Claria Olmedo también señala: "es regla en el proceso judicial que existan dos partes necesariamente; una que demanda con fundamento en la afirmación de un derecho en su favor y otra que al estar implicada en la demanda como perseguida puede contestar con fundamento opuesto a esa afirmación. El primero es el demandante que se ubica en una posición activa frente a la jurisdicción en cuanto pretende el acogimiento de su petición de demanda, el segundo es el demandado que se ubica en una posición pasiva pretende el rechazo de esa petición". Bajo esa relación se ha en cuanto principio de entendido el presente proceso contradicción, desarrollándose el mismo en forma ordenada y concatenada en el tiempo, con el consiguiente efecto de preclusión etapas procesales, hasta llegar a la emisión de la sentencia emisión de la si corresponde. En consiguiente consecuencia, efecto de corresponde la presente causa, en contrario sensu seria desnaturalizar el proceso e ingresar en irregularidades procesales. ----- POR TANTO: El suscrito Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia o Instrucción Penal del Distrito 4º, de conformidad a lo previsto por el Art.24 numerales 2) y 3) del Código Procesal Civil, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal y en aplicación de la normativa procesal citada, a efecto de evitar vicios de nulidad, DISPONE LO SIGUIENTE: --- 1. Ofíciese al SEGIP y al SERECI para que informe el ultimo domicilio real de la demandada Lourdes Buenaventura Alejandriz Blanco con C.I:3382256 L.P., hecho lo cual se dispondrá conforme procedimiento. --- 2. En relación al ciudadano José Valentín Fuentes Díaz, cumpla la parte demandante con lo dispuesto en el auto de fecha 31 de mayo de 2022 cursante a fs.169 de obrados, con la única diferencia que sea por un medio de prensa escrito de nivel nacional conforme el art. 78-11 del CPC. --- 3. Conforme el artículo 31 del Código Procesal Civil señala en sus parágrafos: "III. Si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuera declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso seguirá con los sucesores. IV... Mientras tanto el proceso en que fuera llamado quedara suspendido hasta un plazo de cuarenta días… V. La Autoridad Judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandara la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia...". --- En este sentido y a fin de garantizar la igualdad y seguridad Jurídica de las partes se suspende la tramitación del proceso por el plazo de 40 días y se dispone la publicación del edicto en un medio de prensa escrito de alcance nacional para que en el plazo de prensa escritos de alcance nacional para que en el plazo de 30 días OTROS POSIBLES HEREDEROS DE ROGELIO HUARINA QUISPE (CO-DEMANDADO) se presenten y asuman defensa en sucesión Procesal a fin de proseguir el proceso, hasta constituirse litisconsorcio pasivo como corresponde, a tal efecto extiéndase los edictos de ley correspondiente, bajo apercibimiento de ley y demás formalidades de ley. --- 4. CITACION al MINISTERIO PÚBLICO - FISCAL FREDDY TARQUI MAMANI O QUIEN SE ENCUENTRA EN SU CARGO ACTUALMENTE en calidad de tercero interesado para que contesten la demanda en el plazo de 30 días conforme dispone el art. 363.III del CPC, haciéndole conocer que, si no compareciere en el plazo establecido por ley, se le proseguirá la causa en su rebeldía, conforme lo preceptuado por el art. 364 del CPC, todo conforme a la anotación preventiva, asiento B-4 y B-5 conforme folio real de fs.219 a 220 de obrados. --- Advirtiendo a la parte actora de no cumplir con lo dispuesto en la presente disposición en el plazo de 30 días computables a partir de su legal notificación, se dispondrá la extinción conforme el art.247-1 del CPC, sea todo con las formalidades de rigor. ------ FIRMA Y SELLA: Dr. Lucio Renan Celis Quint – JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°5 – DISTRITO 4 – EL ALTO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. - FIRMA Y SELLA: Dr. Luis Fernando Gamez Bandeira – SECRETARIO – ABOGADO - JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 5° – DISTRITO 4 – LA PAZ – BOLIVIA. ----


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