EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - -- - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - -- Por el presente EDICTO notifica, emplaza y hace saber a la Victima ARMANDO ARIEL MISERICORDIA con ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y EL SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA FECHA 21 DE AGOSTO DE 2024 A HORAS. 15:00 PM. dentro del proceso penal (18/2019) seguido por el MINISTERIO PUBLICO, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE POTOSÍ, MINISTERIO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ARMANDO ARIEL MISERICORDIA en contra de GERMAN ALEGRE CHOQUE por el delito DE USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, CONCUSÍON, COHECHO PASIVO PROPIO Y BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO TIPIFICADO EN LOS ARTS. 145, 147, 151 y 154 DEL CODIGO PENAL. A cuyo tenor literal es como se transcribe las siguientes piezas procesales: …………………………………….…..ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICO DE JUICIO ORAL CURSANTES EN 715 - 716 DE OBRADOS………………………………………………. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL En la ciudad de Colquechaca, Provincia Chayanta, Departamento de Potosí, siendo horas 10:30 a.m. del día lunes 08 de julio del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Partido del Trabajo y de Seguridad Social y de Sentencia Penal No 1 de Colquechaca compuesto por el por el Juez Abg. Alain Winsor Molina Janco y la secretaria habilitada Rosmeri Fernandez Velarde Oficial de Diligencias, se constituyeron en Audiencia Pública de Juicio Oral, dentro del proceso de Cohecho Pasivo Propio, Beneficio en Razón de Cargo, Concusión, Uso Indebido de Influencias seguido por el Ministerio Público, Consejo de la Magistratura de Potosí y Armando Ariel Misericordia en contra de German Alegre Choque. Por secretaria sírvase a informar si las pares se encuentran presentes y si las mismas fueron debidamente diligenciadas. Por secretaria se informa que de la revisión de obrados se puede verificar que en audiencia de fecha 04 de junio de 2024, fueron notificados el Ministerio Púbico y el Acusado, encontrándose presente en sala de audiencia el Ministerio Púbico y el Acusado sin su defensa técnica, así mismo se notificó al consejo de la magistratura al N° 72432808 – 63701030 encontrándose presente en sala de audiencia y se notificó a Armando Ariel Misericordia mediante edictos mismo que no se encuentra presente, es en cuanto informo a su autoridad. JUEZ.- Se tiene presente el informe evacuado si hay alguna observación, tiene la palabra representante del Ministerio Publico. MINISTERIO PÚBLICO.- con la palabra, se puede advertir del informe evacuado que todas las partes se encuentran notificados de manera correcta, sin embargo se puede ver que el acusado no se encuentra con un abogado defensor en todo caso, solicitamos con cartear previo preguntar al acusado German Alegre que paso con su abogado defenso a efectos de que el ministerio público y tanto la parte civil se puedan pronunciar sr. Juez. JUEZ.- Se tienes presente, tiene la palabra el acusado. GERMAN ALEGRE CHOQUE (Acusado).- comunicarle a su autoridad que mi abogado se encontraba en carretera me parece que ha tenido un percance de suma urgencia con el vehículo y no está, llegando hasta este momento, en primer momento me dijo que ya estaba partiendo de sucre esta mañana pero ya no ingresa al número de celular parece que ese percance tiene mi abogado y es de confianza sr. Juez. JUEZ.- tiene la palabra el ministerio público. MINISTERIO PÚBLICO.- escuchado el informe evacuado por la parte de German Alegre la cual señala que su abogado tubo una situación de fuerza mayor, en todo caso conforme establece el Art. 105 se pueda otorgarle un plazo para que pueda justificar el abogado de la defensa y por otra parte tomado en cuenta que existe un obstáculo, tomando en cuenta lo establecido en el Art. 9 de la defensa técnica, defensa del ahora acusado y de la misma manera con relación al Art. 169 es un defecto sr. Juez absoluto y no se podría llevar la audiencia, tomando en cuenta que es necesario que cuente con una defensa a efectos de que pueda fundamentar y ejercer esa defensa irrestricta y amplia en favor del German Alegre, en consecuencia señor juez existiendo ese obstáculo no es procedente el poder continuar con esta audiencia, solicitamos en todo caso que para la siguiente audiencia que se pueda señalar, pueda designar un abogado de oficio ya sea de defensa técnica o un abogado de oficio a efecto de que no se pueda suspender la siguiente audiencia. JUEZ.- Se tiene presente, a lo manifestado tiene la palabra el Consejo de la Magistratura. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE POTOSÍ.- Gracias señor juez, soy la Abogada Sandra Virginia Guzmán Campana asesora jurídica del consejo del magistratura, dada las circunstancias en el presente caso encontrándose sin la asistencia técnica de su abogado vamos a estar lo que resuelva su autoridad y solicitar también se oficie a defensa publica con el objeto de que la próxima audiencia se encuentre presente y pueda sumir defensa, a efectos de notificación N° 65487318. JUEZ. Se tiene presente y se va conceder todo lo manifestado por el representante del consejo de la magistratura a pesar de que no ha sido apersonado por un poder amplio y suficiente el Art. 11 nos establece las garantías de la víctima sola o por intermedio de un abogado se particular o del estado podrá intervenir en el proceso aunque este no se haya constituido en parte querellante en ese entendido todo lo vertido por la asesora del consejo de la magistratura de potosí va tener por bien dado y en consecuencia es cierto y evidente que ante la falta de defensa técnica del ahora acusado no es factible desarrollar un juicio oral publico continuo y contradictorio por cuanto se cometería un defecto absoluto y se estaría vulnerando derechos y garantías constitucionales, en ese entendido en aplicación del Art. 130 del CCP respecto a los plazos procesales y en relación a lo que nos el establece el Art. 343 respecto al señalamiento de audiencia el juez o tribunal en el Auto de apertura de juicio, señalara día y hora de su celebración que se realizara dentro 20 a 15 días siguientes, con relación al Art. 130 solo se computan días hábiles, en ese entendido corresponde a este despacho judicial señalar nuevo día y hora de Apertura de Juicio Oral Publico Continuo y Contradictorio, toda vez de que hasta la presente se hace notar aún no se apertura formalmente, se señala audiencia para fecha lunes 19 de agosto de 204 años, a horas 15:00 a efecto de que no se alegue algún percance. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE POTOSÍ.- Con carácter previo señor juez, el lunes 19 tenemos programadas dos audiencias en la ciudad de potosí, por favor pedir que pueda ser para el día miércoles 21 o jueves 22 que no teneos audiencias programadas. JUEZ.- se tiene presente, se señala fecha y hora de audiencia de juicio oral publico continuo y contradictorio para fecha 21 de agosto de 2024 años, a horas 15:00 pm., estado legalmente notificados en audiencia el Ministerio Publicó, por parte de la víctima el Consejo de la Magistratura y el acusado de forma personal y en consecuencia se debe notificar a la víctima Armando Ariel Misericordia mediante el sistema Hermes de publicación de edictos con este nuevo señalamiento de audiencia, de igual manera se dispone que por secretaria se oficie a defensa publica a efecto de que pueda concurrir y asistir al ahora acusado en la mencionada fecha a efecto de no volver a suspender la presente audiencia, no habiendo nada más por considerar se da por concluida la presente audiencia. CON LO QUE TERMINO EL ACTO, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SR. JUEZ, EL ACUSADO, MINISTERIO PÚBLICO, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y LA SUSCRITA SECRETARIA HABILITADA. FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N° 1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA HABILITADA……...ABG. ROSMERI FERNANDEZ VELARDE STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………...…………………………………………………………………PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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