EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE EL ALTO


EDICTO EL DR. FREDY GASTON CHOQUE CORTES, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A JUAN RICHARD TORREZ QUISPE C.I. 9092603 LP DENTRO DEL PROCESO CON CUD. 201502022104632, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUAN RICHARD TORREZ QUISPE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO ------------------------------------------------------- HACE SABER: A LA OPINIÓN PÚBLICA, QUE DENTRO DEL CODIGO UNICO: 201502022104632, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CON JUAN RICHARD TORREZ QUISPE POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO , ES QUE SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE CIUDAD DE EL ALTO ---------------------- INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN. --------------------------------- OTROSI. - Domicilio procesal. --------------------------------- Abog., Agustín Coronado M., FISCAL DE MINISTERIO PUBLICO, En estricta sujeción a lo previsto por el Art. 289 de Código de Procedimiento Penal, en conformidad a las atribuciones que le contiene la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante las consideraciones de vuestra autoridad expongo y pido: Conforme establece en el Código de Procedimiento Penal, respecto al Control Jurisdiccional que vuestra autoridad debe ejercer durante la fase de investigación y en cumplimiento a las numerosas Sentencias Constitucionales emitidas por el Tribunal Constitucional entre las que se encuentran la 1786/2004-R, 865/2003-R Y 1248/2003-R y el suscrito fiscal de materia análisis INFORMA a su autoridad que en base a los artículos 21. 279.289.293.297.298 DE la ley N°1970 y 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 260, se ha dispuesto el INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR A DENUNCIA formulada por la comisión de un delito de orden público, con calificación provisional conforme el siguiente detalle: --------------------------------- CUD 201502022104632 --------------------------------- DENUNCIANTE (S) DE OFICIO --------------------------------- VICTIMA (S) I.A.C11 ANOS (MENOR DE EDAD) --------------------------------- DENUNCIADO (S) LOS AUTORES --------------------------------- DELITO (S) --------------------------------- HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 261 Y OMISION DE SOCORRO ART. 262 DEL CODIGO PENAL --------------------------------- FECHA DEL HECHO: 05 DE JULIO DE 2021 --------------------------------- fecha de recepción del cuaderno de investigaciones en la unidad de análisis: 06 DE JULIO DE 2021 ---------------------------- "CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCION** --------------------------------- OTROSI.- Señalo domicilio procesal, Fiscalía de la Cadad de Al Alto, zona 12 de Octubre. --------------------------------- Calle Raúl Salmon, Piso 3 y 4, Edificio Illimani, N° 130, de la ciudad de El Alto. --------------------------------- El Alto, 06 de julio de 2021 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Abg ABOG. AGUSTIN CORONADO ------------------------------------------------------------------------ FISCAL DE MATERIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PUBLICO LA PAZ ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 7 DE JULIO DE 2021 --------------------------------- El Alto, Julio 7 de 2021 --------------------------------- Téngase presente el inicio de investigaciones preliminares, formulado por el Sr. Fiscal de materia, debiendo por secretaria tomarse debida nota en el Libro de Control de las investigaciones; Asimismo, siendo perentorias los plazos procesales, una vez cumplida el plazo de las investigaciones preliminares, el Sr. Fiscal de Materia, deberá aplicar sus atribuciones a lo establecido por los Arts. 300 y 301 del Código Adjetivo Penal, modificados por la Ley N° 586, de 30/10/14, por Secretaria del Juzgado tómese debida nota en el Libro de Control de las Investigaciones. --------------------------------- Al Otrosí 1.- Por señalado. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Gastón Choque Cortes ---------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 5º EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abg. David Jorge Valdivia Orellana. -------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO – ABOGADO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5°. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- EL ALTO BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ QUINTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL EL ALTO - LA PAZ --------------------------------- CASO CUD 201502022104632 --------------------------------- ANTE AUTO DE CONMINATORIA PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL.- --------------------------------- OTROSIES.- SU CONTENIDO --------------------------------- MINISTERIO PUBLICO representada por la suscrita Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de la ciudad de El Alto, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de JUAN RICHAR TORREZ QUISPE, por la supuesta comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, OMISIÓN DE SOCORRO y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO previstos y sancionados en los Arts. 261, 262 Y 210 del Código Penal. Por otra parte conforme lo previenen los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación a los arts. 2, 38 y 40 inc. 2), 11), de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y en estricta aplicación de los arts. 16, 70, 72, 277, 278, 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, me permito presentar y formular el presente REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL, contra el ciudadano cuya identificación se detalla en los puntos siguientes: --------------------------------- RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL No. 24/202 --------------------------------- 1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES. --------------------------------- 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE : DE OFICIO --------------------------------- 3.- DATOS DEL IMPUTADO : --------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : JUAN RICHARD TORREZ QUISPE --------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD : 9092603 L.P. --------------------------------- NACIONALIDAD: Boliviano --------------------------------- DOMICILIO REAL: C. Independencia N° 3565. Z. San Luis de Senkata --------------------------------- ESTADO CIVIL: Concubino --------------------------------- OCUPACION: Canaletero. --------------------------------- CELULAR 61176456 --------------------------------- --------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Dra. Sonia Torrez Quispe. --------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: Av. Raúl N° 130, Ed. Illimani, P.B., Of. 24 --------------------------------- DATOS DE LA VICTIMA --------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO : L.A.C. (MENOR DE EDAD) --------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO :LOURDES CALATURO QUISPE (MADRE) --------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: No se consigna. --------------------------------- NACIONALIDAD: No se consigna --------------------------------- DOMICILIO REAL: No se consigna --------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: No consigna --------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: No consigna --------------------------------- II. RELACION DE HECHOS --------------------------------- Que conforme al informe de acción directa, se tiene que al llamado telefónico del personal de seguridad del Hospital Corazón de Jesús, donde refieren que se habria internado un menor de edad por un hecho de transito "ATROPELLO A CICLISTA MENOR CON FUGA" motivo por el cual la Sof. 2do. Marina Callisaya Mamani se constituyo al lugar a objeto de verificar dicho hecho donde se tomó contacto con el Sr. Fidel Calaturo Callisaya (tio del menor victima) quien refiere que al promediar las 16:30 aprox. cuando se encontraban transitando por inmediaciones de la Carretera Sapahaqui, de la comunidad Chocorosi, altura Layuri un vehículo tipo automóvil color blanco con placa de control 999-UYR, habría impactado en la humanidad del menor LUIS ARISMEND CALATURO, de 11 años de edad, quien se encontraba conduciendo su bicicleta posteriormente el protagonista se habría dado a la fuga sin auxiliar a la víctima, por lo que los familiares lograron auxiliar al menor victima al Hospital Corazón de Jesús Kenko, donde fue atendido por el Dr. Jorge Jiro Vera Isla, Medico de emergencia, quien diagnostico TEC moderado, el caso se encuentra en proceso de investigación en la División Especiales de la Ciudad de El Alto. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA LA PRESENTE RESOLUCIÓN: --------------------------------- En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 301 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 1970, se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público, con el propósito de recoger los elementos de convicción llegándose a establecer las siguientes consideraciones de orden legal: --------------------------------- • INFORME DE ACCION DIRECTA, presentado por el Sof. 2do. Marina?Callisaya Mamani, de fecha 05 de Julio de 2021. • FORMULARIO DE DENUNCIA, de fecha 05 de Julio de 2021. --------------------------------- • MUESTRARIO FOTOGRÁFICO, correspondiente al menor L.A.C. de 11 años de edad, de fecha 05 de Julio de 2021. • DIAGNOSTICO MÉDICO PRELIMINAR del menor L.A.C. de 11 años de edad, de fecha 05 de Julio de 2021. ----------- • INFORME PRELIMINAR, emitido por la Sof. 2do. Marina Callisaya Mamani, investigador asignado al caso, de fecha 05 de Julio de 2021. --------------------------------- • INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIONES, de fecha 06 de julio de?2021. --------------------------------- • INFORME, emitido por la Sra. Sof. 2º Marina Callisaya Mamani, --------------------------------- • Investigador asignado al caso, de fecha 26 de Julio de 2021. --------------------------------- • ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO realizado en la comunidad de Chocoros, de fecha 21 de julio de 2021. • FOTOGRAFIA DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 05 de julio de 2021. --------------------------------- • ACTA DE DECLARACIÓN informativa policial, Rosa María Choque Choque en calidad de testigo, de fecha 29 de Julio de 2021. --------------------------------- • FACTURAS ORIGINALES DE PAGO DE ATENCIÓN MÉDICA Y MEDICAMENTOS, emitidos por el Hospital Corazón de Jesús, presentados por la Sra. Rosa Maria Choque, mediante memorial de fecha 03 de agosto de 2021. ---------- • INFORME, emitido por la Sra. Sof. 2do. Marina Calisaya Mamani investigador asignado al caso, de fecha 11 de agosto de 2021. --------------------------------- • INFORME MEDICO, emitido por el Dr. Jorge Jiris Quinteros Jefe Dpto.?Médico del Hospital Corazón de Jesús, de fecha 05 de julio de 2021. --------------------------------- • ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, correspondiente?Juan Richard Torrez Quispe en calidad de Testigo de fecha 05 de agosto de 2021. --------------------------------- • ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL, de Samuel Torrez?Condori en calidad de Testigo de fecha 05 de agosto de 2021. --------------------------------- • ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, de Zenobia Quispe de Torres, de fecha 05 de agosto de 2021. • INFORME, evacuado por el investigador asignado al caso, de fecha 13 de septiembre de 2021. -------------------------- • ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA POLICIAL, correspondiente a?Juan Richard Torrez Quispe, en calidad de SINDICADO, de fecha 24 de septiembre de 2021. --------------------------------- • INFORME del investigador asignado al caso Sgto. My. Angel Vargas?Alvarez de fecha 27 de enero de 2022.?IV TEORIA FÁCTICA. --------------------------------- Durante las investigaciones preliminares se ha realizado las actuaciones oportunas y se tienen acumulados indicios suficientes que ilustran de manera objetiva sobre la existencia del hecho imputado, así como la participación del imputado JUAN RICHAR TORREZ QUISPE por lo que existe en el Ministerio Público la convicción de que el mismo adecúa su conducta a los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, OMISIÓN DE SOCORRO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA, previsto: y sancionados en los Art. 261, 262 y 210 del Código Penal, por lo siguiente: --------------------------------- PRIMERO.- En el presente caso, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, en el que se ha visto lesionado LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL DE LA VICTIMA (HERIDA) Y LA SEGURIDAD COMUN DE LA SOCIEDAD, que se halla protegida por la norma supra, máxime si en el presente hecho objeto de investigación se tiene un hecho de transito "ATROPELLO A CICLISTA MENOR CON FUGA" el Sr. Fidel Calaturo Callisaya (tio del menor victima) refiere que al promediar las 16:30 aprox. cuando se encontraban transitando por inmediaciones de la Carretera Sapahaqui, de la comunidad Chocorosi, altura Layuri un vehículo tipo automóvil color blanco con placa de control 999-UYR, habría impactado en la humanidad del meno L.C.A., de 11 años de edad, quien se encontraba conduciendo su bicicleta posteriormente el protagonista se habría dado a la fuga sin auxiliar a la victima. Motivo por el cual se tiene que el vehículo protagonista llega a tentar contra la vida del menor. --------------------------------- SEGUNDO. - Para adecuar el hecho delictivo que se atribuye al sujeto activo, es preciso remitirnos al Art. 261, 262 y 210 del C.P, tipos penales que refieren: --------------------------------- Art. 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO) 1. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. --------------------------------- Il. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. --------------------------------- Ill. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte este será sancionado con reclusión de uno a dos años. --------------------------------- ARTICULO 262°.- (OMISION DE SOCORRO). Si en el caso del artículo anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las victimas será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro anos. La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehiculó no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, sí el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado. --------------------------------- ART. 210 (CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS). El que, al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis (6) meses a dos (2) años. --------------------------------- (AUTORES) Art. 20 del C.P. - Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." Tomando en cuenta que el tipo penal es un delito especial en cuanto al elemento subjetivo del sujeto activo es necesario que para su subsunción el autor del hecho tenga conocimiento de dos elementos sustanciales: --------------------------------- 1. El deber de cuidado al que está obligado en su calidad de conductor de vehículos --------------------------------- 2. Disposiciones del Código Nacional de Tránsito y Reglamento en el Art. 96 (PRECAUSION) determina que el conductor debe "Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad de transito" --------------------------------- Asimismo, la Doctrina Penal establecida en el Texto Código Penal Boliviano Comentado - Dr. Jorge Valda Daza, define que para la consumación del ilícito atribuido es necesario tomar en cuenta lo siguientes criterios "El accidente de tránsito involucra la conducción de un vehículo motorizado con el cual se genera la muerte de una persona o lesión de la misma, El delito es claramente doloso, cuyo ánimo y voluntad no es la de matar, más si es de incumplir las normas y reglas de tránsito ,..."; lo que en el presente caso se ha cumplido, extremo que hacen la existencia del hecho y el grado de participación del ahora encausado en consumar los tipos penales atribuidos provisionalmente conforme a la previsión del Art. 20 del C.P. AUTORES que refiere que "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". --------------- El ahora imputado con la acción del ilicito penal contraviene el bien jurídico protegido que es la VIDA y la INTEGRIDAD CORPORAL DE LA VÍCTIMA, toda vez que en el presente caso se constituye en el sujeto activo de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, OMISIÓN DE SOCORRO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA, previstos y sancionados en los Art. 261, 262 y 210 del Código Penal, siendo que fue identificado como la persona que ha adecuo su conducta al tipo penal; constituyéndose en sujeto activo descritas ut supra, conducta exteriorizada por el encausado se encuadra en la acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente al imputado; habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan el iter criminis. --------------------------------- Por todo lo relacionado, se tiene que el imputado al existir elementos que establecen haber adecuado su conducta a los tipos penales señalados, ha incurrido en vulneraciones que las podemos resumir de la siguiente forma: ------------------------------- Sujeto activo: JUAN RICHAR TORREZ QUISPE --------------------------------- Sujeto pasivo: L.A.C. 11 AÑOS DE EDAD --------------------------------- Verbo rector: VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL --------------------------------- DE LA VICTIMA SEGURIDAD COMUN --------------------------------- DE LA SOCIEDAD. --------------------------------- V.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA. --------------------------------- Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que fue atribuido previsionalmente. --------------------------------- Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 del C.P.P. y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente resolución de imputación formal. --------------------------------- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. --------------------------------- En la misma linea de razonamiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido (...) Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", así mismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó "(...) Imputar es: «atribuir a otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). ------------ Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Politica del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... "la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (...)". ----------------------- Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, y la fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de la Ley N° 1970 determina que se requieran únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado --------------------------------- VII.- IMPUTACION FORMAL. --------------------------------- En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, la suscrita Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 de la C.P.E., Arts. 16, 21, 301 Núm. 1) y 302 del C.P.P., Art. 40 Núm. 11 de la LOMP, procede a: IMPUTAR FORMALMENTE A: --------------------------------- *** JUAN RICHAR TORREZ QUISPE *** --------------------------------- Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, OMISIÓN DE SOCORRO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA, previstos y sancionados en los Art. 261, 262 y 210 del Código Penal, --------------------------------- III. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL. --------------------------------- De acuerdo a los datos del cuaderno de investigación, se tienen suficientes indicios de convicción para sostener que del ahora imputado es con probabilidad autor del ilícito por la supuesta comisión de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, OMISIÓN DE SOCORRO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA, previstos y sancionados en los Art. 261, 262 y 210 del Código Penal. --------------------------------- Cumpliéndose de esta manera con las previsiones establecidas en el Art. 56, 225 de la Constitución Política del Estado, 233 Inc. 1) de la Ley 1173, conforme refiere las previsiones del Art. 233 inc. 2), de la citada norma legal, asimismo concurre las previsiones legales previstas en los Arts. 234 Inc. 1), 2), 7) y 235 Núm. 2) de la misma norma legal citada anteriormente, bajo los siguientes fundamentos legales: --------------------------------- ART. 234 RIESGO DE FUGA: --------------------------------- Peligro de fuga previsto en el Art. 234 núm. 1), 2), y 7) del C.P.P. --------------------------------- Núm. 1) ELEMENTO TRABAJO: El ahora imputado conforme se tiene de los antecedentes del cuaderno de investigación, no se tiene certeza sobre la actividad laboral que realiza, toda vez que no se tiene documentación idónea que acredite tal extremo, por lo que está vigente el presente riesgo procesal. --------------------------------- Num.1) DOMICILIO, Con relación al domicilio hasta el momento de la presente resolución no se cuenta con documentación idónea que permita acreditar habitabilidad y habitualidad, así también existe una contradicción el domicilio referido en su declaración informativa y su Cedula de identidad por lo que no se tiene certeza de su domicilio real, en consecuencia se mantiene latente el presente riesgo procesal.. --------------------------------- Núm. 2) Ssiendo que el imputado al no tener un arraigo natural y social que sostenga su permanencia y presencia para el presente caso que es objeto de investigación hace sostener objetivamente que el mismo en libertad permanecerá oculto, o en su caso se fugara tomando en cuenta la facilidad de cruzar las fronteras lo que hace previsible que este riesgo procesal persista. --------------------------------- Num. 4) Que el imputado al momento del hecho se dio a la fuga conforme el informe de acción directa y así mismo vendió el motorizado, mostrando así una conducta reticente a someterse a los actos investigativos, obstaculizando la averiguación de la verdad. --------------------------------- Núm. 7) Toda vez que el actuar demostrado por el imputado hace evidente que se constituye en un peligro efectivo para la sociedad y seguridad común, al no cumplir con las normas previstas por el Código de tránsito y no portaba su Licencia de Conducir, provocando de esta forma el presente hecho ilícito. --------------------------------- Art. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: --------------------------------- El Art. 235 núm. 2) del C.P.P. Este riesgo procesal persiste y se encuentra latente, toda vez que el imputado, en libertad va influir directa o indirectamente sobre los testigos que tuvieran conocimiento del hecho a fin de que se comporte de forma reticente, toda vez que aún falta recepcionar la declaraciones de la víctima y sus progenitores, así como también falta desarrollar la inspección técnica ocular seguida de reconstrucción en el lugar de los hechos, lo que hace evidente que este riesgo este latente e incluso se encuentra latente este riesgo hasta antes de dictarse sentencia conforme a la S.C. 007/2007. En tal virtud, en nombre y representación de la Sociedad y el Estado, SOLICITO RESPETUOSAMENTE, conforme al Art. 233 Inc. 1) y 2), 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, la SOLICITA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES de conformidad al Art.231 Bis num.9) COMO ES LA DETENCION DOMICILIARIA, para JUAN RICHAR TORREZ QUISPE, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, OMISIÓN DE SOCORRO Y CONDUCCIÓN PELIGROSA, previstos y sancionados en los Art. 261, 262 y 210 del Código Penal,. Así mismo la aplicación de los Num.2,4,6 y 8 a efectos de asegurar su presencia en losa actos investigativos a desarrollar. --------------------------------- OTROSI 1.- Solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora para audiencia de Consideración a las Medidas Cautelares del imputado. --------------------------------- OTROSI 2. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 Núm. 3) del Código de procedimiento Penal, la suscrita fiscal se reserva la prerrogativa fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente Imputación Formal en audiencia pública, por cuanto nos encontramos en un sistema donde prevalece la oralidad. --------------------------------- OTROSI 3.- Protesto de mi parte exhibir el cuaderno de investigaciones, en Audiencia virtual de Medidas Cautelares, a los efectos de que tenga en cuenta a momento de prever. --------------------------------- OTROSI 4.-Señalo como domicilio procesal el ubicado en la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, ubicada en la zona 12 de octubre av. Raúl Salmon y calle Uruguay (Cruce Viacha) Edificio IlImani N° 130, piso 4. ------------- OTROSÍ 5 - Se tiene cargado por sistema la declaración informativa del imputado con sus respectivos datos personales. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE. --------------------------------- "POR UNA JUSTICIA PRONTA Y OPORTUNA" --------------------------------- El Alto, 07 de abril de 2022 --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DRA. ROCIO MARISEL ORTIZ MENA ---------------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 7 DE ABRIL DE 2022 --------------------------------- El Alto, Abril 7 de 2022 --------------------------------- A lo principal.- Téngase presente la Resolución de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, presentado en fecha 7 de abril de 2022, contra el imputado JUAN RICHAR TORREZ QUISPE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, OMISION DE SOCORRO Y CONDUCCION PELIGROSA tipo previsto en el Art. 261, 262 y 210 del Código Penal, debiendo por secretaria del Juzgado, tomarse debida nota en el Libro de Control de las Investigaciones. --------------------------------- De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, notifiquese en forma personal al prenombrado imputado con la resolución de imputación formal, informe de inicio de investigaciones, más su decreto a los fines procesales. Al Otrosi 1, 2, 3 y 5.- Se tiene presente --------------------------------- Al Otrosí 4.- Por señalado. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Gastón Choque Cortes ---------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 5º EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abg. David Jorge Valdivia Orellana. -------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO – ABOGADO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5°. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- EL ALTO BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------


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