EDICTO

Ciudad: PUNA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE PUNA


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL NRO 1 DE PUNA PROVINCIA: José María Linares de la ciudad de Potosí JUEZ: ABG. WEIMAR GABRIEL ZABALA ESTRADA SECRETARIA: ABG. SONIA MARTINEZ OSORIO PROCESO PENAL: MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE SIXTA HUANCA VICENTE, VICTIMA (VICTIMA MENOR – B.C.CH.) EN CONTRA DE CRISTOBAL ORTIZ CONDORI POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE TIPIFICADO EN EL ART. 308 BIS DEL CODIGO PENAL. Por el presente edicto se cita y se hace conocer al imputado: Cristobal Ortiz Condori el inicio de investigación de investigación y decreto de fjs. 1 al 5 de obrados. Complementación de diligencias policiales y de decreto de Fjs. 6 a 6 vlt. de obrados. Representación de secretaria y decreto a fjs. 8 a 8 Vlt. de obrados. Imputación formal y auto interlocutorio simple de fjs. 11 al 13 de obrados. Memorial y auto interlocutorio de fjs. 19 al 10 de obrados. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN Y CAUTELAR DEL MUNICIPIO DE PUNA 14P-PTS. 511102062300056 INT. 56/2023 Informa: Inicio de Investigación Otrosí. Fiscal de Materia Dr. ARMANDO MENDOZA RUIZ asignado a la Fiscalía de Puna, Ckochas y Caiza D, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo señala el Art. 225 de la Constitución Política del Estado y en estricta observancia del Principio de Obligatoriedad razonado por el Art. 8- 1) de la Ley 260, cumpliendo lo dispuesto por los Arts. 16, 289 in fine y 298 del Código de Procedimiento Penal, apersonándose ante su autoridad con la debida consideración, fundamentan y exponen: Por lo que, ejerciendo la Dirección Funcional de la Investigación, se ha dispuesto el INICIO de INVESTIGACIÓN dentro del Proceso Penal cuyos datos se describen a continuación: DENUNCIANTE: SIXTA HUANCA VICENTE VICTIMA: B.C.H. DOMICILIO: Comunidad de Barbechos DENUNCIADOS: CRISTOBAL ORTIZ CONDORI DELITO: VIOLACIÓN ART. 308 DEL CÓDIGO PENAL FUNDAMENTO: CONTENIDO DE LA DENUNCIA. ANTECEDENTES: Se tiene conocimiento de acuerdo a la versión de la menor de edad B.C.H., el señor Cristóbal Ortiz Condori la obligo a tener relaciones sexuales en dos ocasiones en el mes de abril de la gestión 2022, pero también el mes de julio de la misma gestión donde le dio 40 bolivianos para que no avise a nadie, cuando en el mes de agosto nuevamente se la estaba llevando a otro lugar para poder cometer su objetivo pero fue frustrado por su hermana Deysi Condori, pero en el mes de noviembre nuevamente le agredió sexualmente en dos oportunidades y siendo el último hecho para el sábado de carnaval en el mes de febrero de la presente gestión 2023, hechos que se suscitaron en el domicilio particular de la víctima y también del agresor, como también en la intemperie en terrenos y cerros, siendo que el agresor aprovechaba de la edad y la intimidaba para que no avise a sus padres obsequiándole dinero para que no hablara nada, motivo por el cual la menor no dijo nada a sus padres ni a sus familiares para no recibir alguna represalia Informo a su Autoridad el cumplimiento de dicho Acto Procesal a efecto de que ejerza el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1) y 279 del Procedimiento Penal. Otrosí lro. El Ministerio Público se reserva dar una calificación distinta a la calificación que se realiza según el avance de la investigación del presente proceso. Otrosí 2do. Domicilio de las partes; con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del C.P.P., y al Art. 8 de la Ley Nº 586, se hace conocer que el domicilio de la víctima y denunciante es en la comunidad de barbechos. Otrosí 3ro. Domicilio Procesal, conforme al Art. 162 de Código de Procedimiento Penal, Fiscalía de Puna, Ckochas y Caiza D, oficina ubicada en la plaza 10 de julio de Puna. Puna, 25 de marzo de 2023 Puna, 27 de marzo de 2023 Se tiene presente el inicio de investigación presentado por el Ministerio Público, consecuentemente, por secretaria de este despacho judicial, procédase al registro correspondiente para ejercer el control jurisdiccional, a efectos del Art. 54 núm. 1) y 279 del Cód. Pdto. Pen., investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Sixta Huanca Vicente (Victima menor - B.C.H.) en contra de CRISTOBAL ORTIZ CONDORI por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal; debiendo el representante del Ministerio Público cumplir lo determinado en los Arts. 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal en lo que corresponda, bajo su estricta responsabilidad establecida por el Art. 135 de la norma precitada. A los efectos del Art. 314 del Código de Procedimiento Penal modificado por Ley 1173, notifíquese con el presente inicio de investigación a los sujetos procesales en los domicilios consignados, a efectos de hacer uso del derecho que les corresponde y plantear las excepciones si corresponde dentro el plazo de 10 días, para lo cual cúmplase con las diligencias correspondientes, expídase comisiones instruidas y en su caso exhortos en caso de ser necesarios a cargo del Ministerio Público bajo su responsabilidad y bajo cooperación de la parte denunciante. Por otra parte, los sujetos procesales, deberán constituir domicilio procesal en este asiento judicial de Puna en el plazo no mayor de 48 horas luego de su legal notificación, bajo advertencia que en caso de no señalar una, se tendrá por constituido como domicilio procesal la secretaria de este despacho judicial. (NO SE ADMITIRA SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO PROCESAL FUERA DEL ASIENTO JUDICIAL DE PUNA, RATIFICANDOSE COMO DOMICILIO PROCESAL LA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL EN CASO DE SEÑALAR UNA FUERA DEL ASIENTO JUDICIAL DE PUNA). CUMPLIDOS LOS PLAZOS, LA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL PREVIA REPRESENTACIÓN DEBERÁ PASAR A DESPACHO PARA EJERCER EL CONTROL JURISDICCIONAL, BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD. Al Otrosí 1ro. Se tiene presente. Al Otrosí 2do.- Tómese en cuenta. Al Otrosí 3ro. Se tendrá por constituido como domicilio procesal la Fiscalía de Puna. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN N° 1 EN LO PENAL DE LA LOCALIDAD DE PUNA. NUREJ: CUD: 511102062300057 ???. 57/2023 Impetra Complementación de diligencias policiales Otrosí. - EL FISCAL DE MATERIA abog. Armando Mendoza Ruiz, titular de la Acción Penal promovida por el Ministerio Público a instancia de SIXTA HUANCA VICENTE en contra de CRISTOBAL ORTIZ CONDORI por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, a su autoridad con debido respeto informo: Se debe hacer conocer a su autoridad que con el fin de dar continuidad al caso y seguir acumulando más evidencias toda vez que se encuentra pendiente la recepción de Entrevistas Testificales y otras diligencias más, ello para poder esclarecer el presente caso, es que resulta de vital importancia poder complementar las diligencias policiales, el mismo por el lapso de sesenta (60) días. Con el fundamento vertido, en observancia a lo dispuesto en el Art 301 y 54.1 del CPP, para fines de control jurisdiccional, comunica a su autoridad la decisión asumida por el despacho fiscal a mi cargo referida precedentemente, solicitando se tenga presente. Otrosí. Señalo domicilio procesal el inmueble ubicado en la plaza 10 de julio de la localidad de Puna. Puna, 05 de abril de 2023 Puna, 11 de abril de 2023 Se tiene presente el informe de complementación de diligencias presentado por el Ministerio Público en el proceso seguido a denuncia de Sixta Huanca Vicente (Victima menor de iniciales - B.C.H.) en contra de CRISTOBAL ORTIZ CONDORI, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal, AMPLIACIÓN AL PLAZO DE 60 DIAS; Debiendo el representante del Ministerio Público emitir el requerimiento conclusivo a la culminación del plazo. Al Otrosí 1°.- Por señalado. CUMPLIDOS LOS PLAZOS, LA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL PREVIA REPRESENTACIÓN DEBERÁ PASAR A DESPACHO PARA EJERCER EL CONTROL JURISDICCIONAL, BAJO SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR Nº 1 EN LO PENAL DE LA LOC. DE PUNA. La suscrita Abg. Sonia Martínez Osorio, Secretaria del Juzgado de Instrucción Cautelar Primero en lo Penal de la Localidad de Puna. Caso Fis. 511102062300057 REPRESE???.- Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Sixta Huanca Vicente en contra de Cristóbal Ortiz Condori por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal. Que, por Decreto de 11 de abril de 2023 años, cursante fjs. 6 vlt. de obrados. Se amplió la Etapa Preliminar por 60 días y desde la fecha de notificación con dicho decreto al fiscal de Materia, se tiene que el PLAZO PRELIMINAR AMPLIADO FENECIO, que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, no existe ningún pronunciamiento del Rep. del Ministerio Público o de las partes. Es cuanto represento a su autoridad de conformidad al Art. 94 núm. 14 de la Ley 025, para que disponga lo que corresponda. Puna, 04 de julio de 2023 Puna, 5 de julio de 2023 En mérito a la representación que antecede, se establece que dentro el proceso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sixta Huanca Vicente (Victima menor de iniciales - B.C.H.) en contra de CRISTOBAL ORTIZ CONDORI, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal y de la revisión de obrados se ha podido verificar que conforme el Art. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal, el término de la etapa preliminar ya ha concluido incluyendo el termino de complementación de diligencias, por lo que SE CONMINA AL FISCAL DE MATERIA DE PUNA, PARA QUE EN EL PLAZO DE 5 DIAS LUEGO DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN, pueda emitir requerimiento conclusivo dentro la presente tramitación. Por secretaria de este despacho judicial póngase a conocimiento del Fiscal Departamental de Potosí la presente conminatoria. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR N°1 EN LO PENAL DE LA LOCALIDAD DE PUNA. CASO N° 57/2023 CUD: 511102062300057 I. Imputación formal. II. Medidas cautelares III. Otrosíes. Abog. FRANZ M. CATACORA MAMANI, Fiscal de materia del departamento de Potosí, ejerciendo las atribuciones conferidas por Ley, dentro de la investigación seguida a denuncia de SIXTA HUANCA VICENTE, en contra CRISTOBAL ORTIZ CONDORI, por la comisión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, previsto y sancionado por el Artículo 308 BIS del Código Penal, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 3 y 40 inc. 11 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 373 bis, Ter, Art. 72,73, 301 núm. 1), Art. 302 del Cod. de procedimiento Penal, con el mayor respeto expongo e imputo. 1. IMPUTACIÓN FORMAL: 1.1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Datos obtenidos a partir de su declaración. Nombres y Apellidos: Cristóbal Ortiz Condori. Cedula de Identidad: Estado Civil: Nacionalidad: Boliviano. Ocupación: Agricultor Domicilio Real: Barbechos del Mun. De Ckochas. Situación Procesal: Libre ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos: Dr. Nicanora Ayali Domicilio Procesal: Calle Bolívar N° 3 de esta Localidad Puna, 1.2.- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: Nombres y Apellidos: Sixta Huanca Vicente Cedula de identidad: 110514631 Fecha de Nacimiento: 22 de mayo de 1981 Estado Civil: Concubina Ocupación: Ama de casa. Domicilio Real: Loc. De Barbechos del Mun. De Ckochas ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos: Dr. Vicente Cruz Mamani. Domicilio Procesal: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puna 1.2.- DATOS GENERALES DE LA - VICTIMA: Nombres y Apellidos: B. C. H. Cedula de Identidad: 14163803 Fecha de Nacimiento: 17 de mayo de 2008 Estado Civil: Soltera. Ocupación: Estudiante. Domicilio Real: Loc. De Barbechos del Mun. De Ckochas. ABOGADO DEFENSOR: Nombres y Apellidos: Dr. Vicente Cruz Mamani. Domicilio Procesal: Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puna 1.3.- RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: De acuerdo a la denuncia presentada en instalaciones de la FLCC del Min. DE Ckochas, refiere el denunciante que, a horas 18:00 p. m. aproximadamente del día vienes 24 de marzo del 2023, se hizo presente en la Dirección Provincial de Ckochas, la señora Sixta Huanca Vicente de 41 años de edad, a objeto de formalizar la denuncia en contra del señor CRISTOBAL ORTIZ CONDORI por el Delito de Violación de infante de Niña Niño y Adolescente, en humanidad de la menor B. C. H. de 14 años de edad, hecho suscitado en el mes de abril del 2022, en horas de la noche a horas 20:00 p. m., aproximadamente de acuerdo a la versión de la menor el denunciado lo obligo a tener relaciones sexuales en seis (6) oportunidades que fue a la fuerza dos veces en diferentes días fue en el mes de abril del 2022, el segundo fue una vez en el mes de julio del 2022, el tercero fue dos veces en el mes de noviembre del 2022 en todos los santos y el último fue en sábado de carnaval una vez del 2022, que fue a la fuerza los abusos sexuales que fue intimidado por el señor CRISTOBAL ORTIZ CONDORI, hacia su hija menor de doña SIXTA HUANCA, pero la menor no les comunico a sus padres del presente coso por temor a represalias y ser agredida o tomen otras medidas contra su humanidad por parte de sus padres, este mes de marzo recién se enteraron del presente caso para luego recurrir ande las autoridades originarios de comunidad de Barbechos (auxiliar) donde el denunciado no quiso hacer ningún documento en esa comunidad, al no recibir ninguna respuesta de su agresor de la menor la madre se trasladó hasta la localidad de Ckochas para formalizar la denuncia ante la Policía, San en base a esta relación fáctica de hechos se ha dispuesto el inicio de investigación, para poder llegar a la verdad histórica de los hechos. 1.4. DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: Dado que la Etapa Preliminar y Preparatoria constituyen los momentos procesales previstos por el legislador, para la realización de las actos investigativos necesarios a efectos de sustentar una Imputación y una eventual Acusación, cuidando que dentro del término legal se cumpla con la finalidad de éstas etapas del proceso: al presente y revisados los antecedentes de la causa analizada se tienen los siguientes elementos de convicción colectados en función del Art. 293 del Código de Procedimiento Penal: a) Acta de denuncia de fecha 24 de marzo de 2023, interpuesta por el Sra. Sixta Huanca Vicente, de esta manera se asume conocimiento de los hechos a investigar. b) Entrevista informativa de fecha 22 de mayo de 2023 años, prestada por la Sra. Sixta Huanca Vicente, con el ratifica nuevamente los extremos denunciados, identificando claramente al agresor de su hija como al señor Cristóbal Ortiz Condori. c) Se tiene la entrevista informativa de fecha 17 de mayo de 2023, realizada a la menor de iniciales B.C.H. de 14 años de edad. Documental con la cual se evidencia que la menor de edad se encuentra con una depresión traumática, a causa de la agresión sexual sufrido, que se encuentra con un bajo estado anímico, y con temor de que le vuelva a suceder lo mismo. DE LA MENOR B. C. H. d) Así mismo se tiene el INFORME DE ENTREVISTA PSICOLOGICA de 14 años de edad. Realizado por la Lic. Julialba Martínez Choque. El cual ratifica de manera detallada los momentos de la agresión sexual, identificando plenamente al agresor con el nombre de CRISTOBAL ORTIZ CONDORI. e) Certificado Médico Forense, emitida por la Dra. Patricia Álvarez Maceda, médico del Instituto de Investigaciones Forense Potosí, que en la parte conclusiva refiere desgarro completo. Que, así expresados los antecedentes, los elementos de convicción recabados, el análisis de los mismos y en observancia del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público considera la presencia de suficientes indicios referentes a: 1) La existencia de la comisión del ilícito de: Violación de infante Nino, Niña o de Adolescente, previsto y sancionado por el Artículo 308 bis del Código Penal. 2) La existencia de suficientes indicios que vinculan al ahora Imputado con la comisión del hecho, ilícito que se le atribuye en términos referidos por el Art. 20 del Código Penal (AUTOR); en consecuencia, concurre los presupuestos previstos en el Art. 302 de la Norma Adjetiva Penal. 1.5.- RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA: En virtud de lo hasta ahora concluido, se establece que el ahora imputado Sr. CRISTOBAL ORTIZ CONDORI. Es presumiblemente autor a participe de la comisión del ilícito de Violación de infante Nino, Niña o de Adolescente, tipo previsto y sancionado por el Artículo 308 BIS del Código Penal, norma que de manera textual disponen: • ARTÍCULO 308 Bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o Intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal. Y la pena alcanzará treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. • Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación. • Art. 20 (AUTORÍA). "...Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de afro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..." Adecuación típica que tiene como fundamento táctico-jurídico en hecho que el acción ejercida el por el agresor ocasiono una lesión vital en la integridad física y psicológica de una menor de edad, teniendo el fundamento de la relación fáctica de que hecho suscitado en el mes de abril del 2022, en horas de la noche a horas 20:00 p. m., aproximadamente de acuerdo a la versión de la menor el denunciado lo obligo a tener relaciones sexuales en seis (6) oportunidades que fue a la fuerza dos veces en diferentes días fue en el mes de abril del 2022, el segundo fue una vez en el mes de julio del 2022, el tercero fue dos veces en el mes de noviembre del 2022 en todos los santos y el último fue en sábado de camaval una vez del 2022, que fue a la fuerza los abusos sexuales que fue intimidado por el señor CRISTOBAL ORTIZ CONDORI. Relación fáctica que sido corroborada por la ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA MENOR, de iniciales B.C. H. quien además se encuentra con grave afectación psicológica, por ello debemos tomar en cuenta el: ARTÍCULO 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Del Código de la Niñez y Adolescencia, Que refiere " Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: al Especialidad. La justicia en materia de Niña. Niño y Adolescente, se desarrolla con la intervención de personal interdisciplinario especializado; b) Desformalización. Se debe flexibilizar el procedimiento, evitando toda ritualidad o formalidad en el acceso a la justicia; c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo. En este sentido a efectos de proteger, el bien jurídico protegido, la autoridad jurisdiccional debe aplicar a cabalidad el PRINCIPIO DE VERDAD, realizando una valoración reforzada, en favor de la menor, tomando en cuenta que la víctima es una menor de edad, mujer, vulnerable, con una desigualdad de fuerza ante el imputado. Por todo lo expuesto queda evidenciado que se ha lesionado el bien jurídicamente protegido por nuestra norma constitucional y penal cual la integridad física, sexual y psicológica de una apersona, por parte del ahora imputado, de lo que se extrae que el hecho investigado se cometió con conocimiento y voluntad, ya que el imputado tenía conocimiento de su acción y el resultado, por lo que consideró seriamente posible su realización y aceptó esta posibilidad, acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible única y exclusivamente al imputado, quien ha ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el iter criminis. 1.6.- IMPUTACIÓN FORMAL: Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 Inc. 1), 302 del Código de Procedimiento Penal, 5, 6, 8 y 40 Inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal, en representación de la Sociedad, IMPUTA FORMALMENTE al encausado SR. CRISTOBAL ORTIZ CONDORI, por la presunta comisión del ilícito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O DE ADOLESCENTE, tipo previsto y sancionado por el Artículo 308 el Código Penal, por ser este AUTOR del mencionado delito, por ser dicha conducta contraria a la norma prohibitiva inmersa en el precepto legal. II. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.- EL MINISTERIO PUBLICO SE RESEVA EL DERECHO A SOLICITAR LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL, PARA EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO. ......Sera Justicia.... OTROSÍ 1ro. (ELEMENTOS INDICIARIOS RECOLECTADOS): Con el fin de acreditar la concurrencia de los suficientes elementos de convicción presentare todos los actuados que fueron ejecutados en esta fase preliminar, en el momento necesario. OTROSÍ 2do. (DOMICILIO): Conforme lo dispone el artículo 162 del CPP. Señalo en Calidad de domicilio legal la Fiscalía de Materia del C.A.M. Puna. Ubicado en Plaza central de la localidad de Puna. Pido se tenga presente para fines de notificación. Puna, 28 de Septiembre de 2023 Puna, 20 de octubre de 2023 VISTOS.- La imputación formal presentada por el representante del Ministerio Público dentro el proceso seguido a denuncia de Sixta Huanca Vicente (Victima menor B.C.CH.) en contra de CRISTOBAL ORTIZ CONDORI, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal. Por lo que se tomará en cuenta en el cómputo de plazos de la etapa preparatoria desde su legal notificación al imputado conforme establece el Art. 134 primera del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N° 1036/2002 que ha reglamentado el inicio del proceso penal y la actividad jurisdiccional. EN RELACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES. Se tiene por reservado la solicitud de medida cautelar en el momento oportuno que considere el Ministerio Público. Póngase a conocimiento de las partes. Al Otrosí 1ro.- Se extraña la documental mencionada. Al Otrosí 2do.- Por señalado el domicilio procesal. Regístrese. SEÑOR JUEZ INTRUCTOR CAUTELAR NO 1 EN LO PENAL DE LA LOCALIDAD DE PUNA No. Int. 57//2023 CUD: 511102062300057 SOLICITA NOTIFICACION DE IMPUTACION FORMAL MEDIANTE EDICTOS. Otrosíes.- Abg. JAVIER MEZZA CHOQUE, Fiscal de Materia de la Fiscalía de la localidad de Puna, Provincia José Maria Linares del departamento de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de SIXTA HUANCA VICENTE siendo la victima menor B.C.H. en contra de CRISTOBAL ORTIZ CONDORI por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NINO, NIÑA O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis del código Penal, ante su autoridad solicito: Señor Juez dentro del presente proceso penal el Ministerio Publico ha presentado requerimiento de Imputación Formal en contra del ahora imputado Cristóbal Ortiz Condori, sin embargo a la presente fecha el imputado no ha sido notificado legalmente con la imputación formal esto en virtud a que el mismo no tiene domicilio conocido y se desconoce de su paradero esto conforme los datos de identificación plasmados en el pliego de imputación, como también de la Certificación de datos emitidos por el SEGIP en el mismo se evidencia que este ciudadano tiene domicilio impreciso. Por todo lo manifestado y siendo que este proceso debe proseguir con la secuencia procesal correspondiente solicito a su autoridad pueda disponer la notificación con la imputación formal al imputado Cristóbal Orliz Condori mediante la publicación de edictos de conformidad al Art. 165 del C.P.P. y sea en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia. MINISTERIO PÚBLICO.- Otrosí. - Adjunto certificación del SEGIP.. Otrosí 2do.- Providencias en las oficinas del Ministerio Publico, sito en la plaza 10 de julio de la localidad de Puna. Puna, 08 de mayo de 2024 Puna, 13 de mayo de 2024 VISTOS. El memorial de imputación formal y la reserva de aplicación de medidas cautelares, la solicitud de notificación por edictos en el proceso seguido por el Ministerio Público a Instancia de Sixta Huanca Vicente (Victima menor de iniciales B.C.H., en contra de CRISTOBAL ORTIZ CONDORI, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, previsto y sancionado en el Art. 308 bis., del Código Penal CONSIDERANDO.-Que, dentro de la presente investigación y de la documental hecho referencia por el representante del Ministerio Público, que luego de haberse emitido la imputación formal y por antecedentes que se tiene, habiendo pretendido cumplir con la diligencia de notificación al imputado, este no pudo ser cumplido en diferentes fecha, por lo que existiendo una representación del abogado de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Ckochas con la imposibilidad de cumplir las diligencias de notificación, además considerando que del Certificado del SEGIP, en la que establece como domicilio la Localidad de Barbechos, siendo un dato muy genèrtico para el cumplimiento de las diligencias de notificación, por lo que existiendo la necesidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 161 del Código de Procedimiento Penal en el cumplimiento de la diligencia de notificación, por lo que existiendo la ineludible responsabilidad de proseguir con la tramitación del presente proceso existiendo medios alternativos de notificación, de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, que establece la notificación por edictos teniendo en cuenta de los antecedentes del cuaderno procesal y lo señalado por el representante del Ministerio Público, desconociéndose el paradero del imputado CRISTOBAL ORTIZ CONDORI. POR TANTO.-El suscrito Juez Instructor Cautelar N° 1 de Puna, en estricta aplicación del Art. 165 del Adjetivo Penal modificado por la Ley 1173, DISPONIENDO LA CITACIÓN POR EDICTOS del imputado señor CRISTOBAL ORTIZ CONDORI, con la presente imputación formal y la presente resolución además con el inicio de investigación si es que no se lo hubiera hecho a los efectos del Art. 314 del Código de Procedimiento Penal, asimismo para que responda a los efectos de la presente tramitación en el término de 10 días luego de la última publicación del edicto, bajo advertencia de ser declarado rebelde ante la incomparecencia, debiendo constituir domicilio procesal en este asiento judicial de Puna, bajo conminatoria de establecerse como domicilio la secretaria de este despacho judicial. Por actuaria expídase el edicto correspondiente con el tiempo prudencial para asegurar su publicación, cumpliendo lo establecido en el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, con los datos consignados en la imputación, publicación del edicto en el portal electrónico del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, debiendo también el Ministerio Público cumplir con la notificación en el Portal del Ministerio Publico. Edictos a cumplirse bajo responsabilidad del Ministerio Público. REGÍSTRESE.


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