EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. M. PATRICIA ORTUÑO ESCALERA, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --- PARA: ROLANDO PEREZ QUIROZ POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO: ROLANDO PEREZ QUIROZ, CON AUTO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2024. – VISTOS: La acusación formal presentada por el Representante del Min. Público, las pruebas de cargo, los antecedentes del proceso, normas legales de la materia y: CONSIDERANDO I: Que, en fecha 15 de junio de 2023 el representante del Ministerio Público presenta acusación formal contra ROLANDO PEREZ QUIROZ, argumentando en respaldo de su acusación en lo más esencial que "En fecha 14 de enero del año 2016 a horas 12:50 pm, aprox, ha llamado de Radio Patrullas 110 de Quillacollo personal Policial de la FELCC DIVISIÓN DE HOMICIDIOS se constituyó a la Zona Chulla central norte calle innominada s/n a fin de realizar el levantamiento legal de un cadáver de sexo femenino identificado como MAXIMA CAMPOS MORALES de 30 años de edad aprox, misma que se encontraba en posición cúbito dorsal sobre una cama de madera cubierta con frazadas, lugar donde se encontraban alrededor de 20 a 30 personas vecinos del lugar, al igual que el Dr. ISRAEL GARNICA BECERRA mismo que habría realizado la revisión del cadáver Nantes y después de la llegada del personal Policial pudiendo determinar que la occisa no presentaba signos de violencia. Finalmente se pudo establecer una data de muerte de 6 horas aproximadamente antes de la intervención policial. Personal Policial tomó contacto con ROLANDO PEREZ QUIROZ cuñado de la occisa, quien manifestó que la última vez que vio a su cuñada fue a horas 07:00 am, aprox., cuando la referida le habría pedido prestado su cargador de celular y posteriormente a las 10:30 am, aprox., cuando la occisa le habría indicado que estaba yendo a comprar carne y cuando él estaba por salir a trabajar y gritar el nombre de su cuñada la misma no fue habida y a ingresar a su dormitorio pudo verla echada en su cama como si estuviera durmiendo y al tratar de levantaría la misma ya no presentaba signos vitales por lo que de manera inmediata tomó contacto con sus vecinos quienes le indicaron que acuda al doctor del lugar e informe a la Policía. Finalmente se tiene que las personas que se encontraban en el lugar de los hechos (vecinos) quienes no dejaron que personal Policial proceda al levantamiento legal del cadáver, ya que manifestaron que la occisa era de clase social baja y que no tenía familiares cercanos que puedan hacerse cargo de la misma por lo que no pudieron trasladar el cadáver a la morgue a fin de realizarse la autopsia legal del cadáver firmando la correspondiente acta de oposición, por lo que se procedió a la apertura e investigación del presente hecho para fines de ley... Por lo que el Min. Público concluye y ACUSA a ROLANDO PEREZ QUIROZ, por la supuesta comisión del delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art- 252 Bis del Código Penal, pidiendo se dicte sentencia condenatoria ofreciendo al efecto pruebas literales, testificales y periciales debidamente descritas en el pliego acusatorio. CONSIDERANDO II: Que, presentada la acusación, radicada la misma, la parte denunciante LEONARDO QUIROZ, fue notificado con la acusación y radicaroria en fecha 18 de septiembre de 2023, empero no se apersonó al proceso ni tampoco ofreció prueba dentro del plazo. Así también el acusado ROLANDO PEREZ QUIROZ, fue legamente notificado con la acusación, radicatoria y ofrecimiento de prueba, en fecha 03 de junio de 2024, mediante publicaciones edítales en el sistema Hermes, quien tampoco ofreció su prueba de descargo oportunamente, por lo que los actos preparatorios se han cumplido. Se aclara a las partes que ante la eventualidad de que se haya omitido por este Tribunal hacer mención de alguno aspecto particular del hecho acusado en el pliego acusatorio, las partes y los miembros de este Tribunal deberán remitirse en juicio oral al tenor íntegro de las dos acusaciones, no pudiendo por la defensa argumentarse que ciertos hechos no fueron tomados en cuenta en esta resolución. POR TANTO: A mérito de lo expuesto, habiéndose cumplido con las exigencias previstas por el Art.- 340 de la Ley 1970, se dicta AUTO APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, en contra de: ROLANDO PEREZ QUIROZ, boliviano, con C.I. 8042192 Cbba., Soltero, de 20 años, lavador de autos, hábil ante la ley; por la presunta comisión de los hechos descritos en el primer considerando, calificados por el Ministerio Público en el delito de FEMINICIDIO previsto y sancionado por el Art. 252 Bis. del Código Penal. En consecuencia, se señala día y hora de audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo para el día 07 de agosto de 2.024 a Hrs.- 15:00 y siguientes, misma que tendrá carácter presencial a celebrarse en la sala de este Tribunal, debiendo procederse a la notificación del acusado, SLIM, víctima y Min. Público, de la misma forma en que se notificó con la acusación y radicatoria, pudiendo en su caso expedirse por Secretaría los edictos, comisiones y mandamientos necesarios tanto para la notificación de las partes así como para los testigos.- De igual modo, al amparo de los Arts.- 9 y 107 inc. a) del CPP, se designa Defensor de Oficio a su favor al profesional Abogado Dr. Pedro Miguel Barbery Jalil y Dra. María Luz Varas, sea previa su notificación, para que lo represente con todas las prerrogativas previstas por ley sin perjuicio de sea asistido por otro abogado de su mayor confianza. De otro se deja claramente establecido que se señala para esa fecha en razón de que la agenda de actuaciones de este Tribunal se encuentra saturada de audiencias hasta el indicado día, por estos motivos de fuerza mayor, se dispone la suspensión de plazos procesales conforme prevé el Art. 130 del CPP. FDO. DRA. MONICA PATRICIA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL NO 2 DE QUILLACOLLO. FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS y DRA. SALOME GUZMAN TERAN, JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO Y DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. - FDO.- ROSA ROSEMERI BAENA CHAVEZ SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 1 DE QUILLACOLLO. - El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia. ---------------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 23 de julio de 2024 D.S.O


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