EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE SACABA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°1 - SACABA EDICTO PARA: PONCIANO MEDICA ROCABADO, JUAN CARLOS GUTIERREZ ESCOBAR, HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, JOBANI CORO ENCINAS, JUAN ESCOBAR CHOQUE, ZENON CLEMENTE CASILLA, SATURNINO CONDORI RAMIREZ, AMBROSIO YUCRA AGUILARIO, ABRAHAM TOLA MIRANDA, WILBER APAZA COLQUE, ZACARIAS SANCHEZ, LEONCIO ALDANA CARDOZO, FELIX BALLESTEROS ALDABA, SANTOS JACO AGUIRRE, JOSE LUIS LOPEZ CHOQUE, CIRILO SAPA CHOQUE, OSCAR ZURITA MOLINA, LEONARDO JORA SAAVEDRA, ELIZABETH AYMURO DURAN, RUDY MENDOZA ESPINOZA, JOEL BENJAMIN VILLCA HURTADO, , RUBEN CHOQUE COLQUE, FERNANDEZ GUERRERO, SABINO VASQUEZ MARTINEZ, TATIANA DIAZ AVILA, GIMEL VILLCA CHACON, VICTOR HUGO CHURATA MARZAN y SABINA ROCHA MEDRANO. PARA: PRESUNTOS HEREDEROS DE ROBERTO JUCUMARI VELA, ARMANDO CARBALLO ESCOBAR, PLACIDO ROJAS DELGADILLO, EMILIO COLQUE LEON, OMAR CALLE SILES, LUCAS SANCHEZ VALENCIA, ROBERTO SEJAS, JUAN LOPEZ APAZA, CESAR SIPE MERIDA, MARCOS VARGAS MARTINEZ y JULIO PINTO MAMANI. PROCESO PENAL N° 30227249* DR. JAVIER NESTOR CHIQUIMIA SILES - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°1 - SACABA - POR EL SIGUIENTE EDICTO NOTIFICAN Y EMPLAZAN A LOS CUIDADANOS PONCIANO MEDICA ROCABADO, JUAN CARLOS GUTIERREZ ESCOBAR, HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, JOBANI CORO ENCINAS, JUAN ESCOBAR CHOQUE, ZENON CLEMENTE CASILLA, SATURNINO CONDORI RAMIREZ, AMBROSIO YUCRA AGUILARIO, ABRAHAM TOLA MIRANDA, WILBER APAZA COLQUE, ZACARIAS SANCHEZ, LEONCIO ALDANA CARDOZO, FELIX BALLESTEROS ALDABA, SANTOS JACO AGUIRRE, JOSE LUIS LOPEZ CHOQUE, CIRILO SAPA CHOQUE, OSCAR ZURITA MOLINA, LEONARDO JORA SAAVEDRA, ELIZABETH AYMURO DURAN, RUDY MENDOZA ESPINOZA, JOEL BENJAMIN VILLCA HURTADO, RUBEN CHOQUE COLQUE, FERNANDEZ GUERRERO, SABINO VASQUEZ MARTINEZ, TATIANA DIAZ AVILA, GIMEL VILLCA CHACON, VICTOR HUGO CHURATA MARZAN y SABINA ROCHA MEDRANO, CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACIÓN FORMAL DE 23 DE OCTUBRE DE 2023, RADICATORIA DE 25 DE MARZO DE 2024, OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DE 01 DE ABRIL DE 2024, MEMORIAL DE 22 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE 03 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE 18 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE 23 DE JULIO DE 2024; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS LITERALES REFERIDAS: *MEMORIAL DE 23 DE OCTUBRE DE 2023*JUZGADO 1° DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL MUNICIPIO DE SACABA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA* PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL DENTRO DEL CASO FIS-CBA-SACABA1901612* NUREJ: 30227249* Otrosíes.- Su contenido* Comisión de Fiscales del Caso denominado “Huayllani”, ante su autoridad, con las debidas consideraciones, PRESENTAN RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL en previsión del art. 323 – 1) y 341, del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40 - 11) de la ley N° 260, bajo los siguientes argumentos:* DATOS GENERALES DE LAS PARTES* DATOS DE LOS ACUSADOS*1.Nombre: JEANINE AÑEZ CHÁVEZ*C.I: 3281749*Fecha de nacimiento: 13/06/1967*Estado Civil: Divorciada*Ocupación actual: Abogada*Domicilio Real: Centro Penitenciario de Miraflores*Abogado Defensor: Norka Cuellar Torrez, Alain Mario Raúl Jesús y Luis Adolfo Guillen Sánchez* Domicilio Procesal: Av. 16 de julio – El Prado – Edificio San Pablo – Piso 15 – La Paz*2.Nombre:LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO* EX MINISTRO DE DEFENSA*Cédula de Identidad: 2973137*Fecha de nacimiento: 15 de octubre de 1964* Estado Civil: Casado* Ocupación actual: Lic. En Comunicación Social (DATOS SEGIP)* DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA*3.Nombre:ARTURO MURILLO PRIJIC* EX MINISTRO DE GOBIERNO*Cédula de Identidad: 837985*Fecha de nacimiento: 27 de diciembre de 1963*Estado Civil:Soltero* Ocupación actual: Empresario (DATOS SEGIP)* DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA*4.Nombre:SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS*EX COMANDANTE EN JEFE DE LAS FF.AA.*Cédula de Identidad: 2310713*Fecha de nacimiento: 22 de febrero de 1963*Estado Civil: Soltero*Ocupación actual: Militar* DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA*5.Nombre:RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS* EX COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA BOLIVIANA* Cédula de Identidad: 3679335-1J Pt* Fecha de nacimiento: 17 de enero de 1966* Estado Civil: Casado* Ocupación actual: Funcionario Policial en Reserva* Domicilio Real: Av. Itturralde - Pasaje Juan Espinoza N°1065 - Zona Miraflores La Paz.*Celular: 67195378*Abogado Defensor: Mónica Clemencia Ramírez Márquez*Domicilio Procesal: Calle Federico Suazo, Esq. Reyes Ortis – Torres Gunlach Piso 5 Of. 502 B, Oeste – La Paz.*6. Nombre: PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO* EX JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FF.AA.*Cédula de Identidad: 2826148 SC.*Fecha de nacimiento: 25 de junio de 1965*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Aviador Militar*Domicilio Real: C. Indaburo N° 705-A. (DETENIDO PREVENTIVO EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ)* Celular: No cuenta*Abogado Defensor: Audalia Zurita Zelada*Domicilio Procesal: Av. Mariscal Santa Cruz N° 2150 Edif. Esperanza, piso N° 6 of. 5 (lado Cotel).*7.Nombre: CIRO ORLANDO ALVAREZ GÚZMAN* EX COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA* Cédula de Identidad: 2838041*Fecha de nacimiento: 14 de noviembre de 1966*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Militar*DECLARADO REBELDE EN ETAPA PREPARATORIA*8.Nombre: MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA* EX COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA*Cédula de Identidad: 2318240 Or.*Fecha de nacimiento:28 de agosto de 1964*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Militar*Domicilio Real: Av. Ovando Candía N° 544 Z. Irpavi de La Paz*Celular: 67270753*Abogado Defensor: Jhon Denis Ancieta Mercado*Domicilio Procesal: Calle Porvenir lado Fiscalía de Sacaba*9. Nombre: IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA* EX COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA*Cédula de Identidad: 2443198 L.P. *Fecha de nacimiento: 14 de noviembre de 1963*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Militar*Domicilio Real: Av. Decima Condominio las acacias bloque B. departamento 7 D. Av. Villazón Km. 6/5 – Sacaba (DETENIDO PREVENTIVO EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ)*Celular: 72986521 – 71732396* Abogado Defensor: Rene Abdón Villarroel Miranda con RPA 4756914 RAM*Domicilio Procesal: Yanacocha Edif. Arcoíris Of. 1008 La Paz*10.Nombre: ALDO BRAVO MÉNDEZ* EX INSPECTOR DE LAS FUERZAS ARMADAS *Cédula de Identidad: 1718162 Beni*Fecha de nacimiento: 15 de octubre de 1961*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Militar*Domicilio Real: Calle 1, B-N L-22 URB/ LAS PALMAS II –TDD en Departamento del Beni ciudad de Trinidad* Celular: 72042226 (esposa)* Abogado Defensor: Jorge Antonio Giménez Libera con RPA4175278* JAGL y Sergio Andrés Sanjinez* Domicilio Procesal: Calle C. Néstor Suarez N° 325 Trinidad.*11. Nombre: ALFREDO CUELLAR MERCADO* EX COMANDANTE DEL C.E.O. CENTRAL DE COCHABAMBA* Cédula de identidad: CI N° 3206457 SC*Fecha de nacimiento: 29 de julio de 1966*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Militar*Domicilio Real: Av. Dorbigni Esq. O. Sánchez s/n Villa Bush B. Ende*Celular: 71536645*Abogado Defensor: Edwin Henry Paredes Delgadillo*Domicilio Procesal: Calle Lanza esq. Jordán Edif. Zuver N° 617 piso 5 of. 509, Cercado Cochabamba.*12.Nombre: JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO * EX COMANDANTE DEPARTAMENTAL DE LA POLICIA BOLIVIANA* Cédula de Identidad: 3142115 Cbba*Fecha de nacimiento: 10 de octubre de 1966*Estado Civil: Unión Libre* Ocupación actual: Funcionario Policial en Reserva* Domicilio Real: Calle Aspiazu Nº 940 zona Sopocachi del Departamento de La Paz* Celular: 71530327* Abogado Defensor: Abg. Jhimmy Remberto Almanza Pardo*Domicilio Procesal: Av. San Martin Nº 14, entre Heroínas y Colombia, Edif. Principito, Piso 3, Of. 5 – A*13. Nombre: FUAD GENARO RAMOS ESPINOZA* EX COMANDANTE DE LA SÉPTIMA DIVISIÓN DE EJÉRCITO* Cédula de Identidad: 3088974 Or.*Fecha de nacimiento: 19 de enero de 1968*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Militar*Domicilio Real: Calle Catorce A y Ovando Candía Nº 80 – Zona Irpavi (DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE SACABA)* Abogado Defensor: Milthon Soto Estrada* Domicilio Procesal: El Prado esquina México – Edificio Colon – Piso 4 – Of. 406* 14.Nombre: OSCAR ARMANDO CABA HURTADO* EX COMANDANTE DE LA II BRIGADA AEREA Cédula de Identidad: 3430427 Cbba.*Fecha de nacimiento: 08 de abril de 1967*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Militar* Domicilio Real: Calle Los Olivos Nº 229, zona Linde Norte Tiquipaya.*Celular: 67703261* Abogado Defensor: Juan Pablo Romero Mendoza* Domicilio Procesal: Calle Lanza Esq. Jordán Edif. Suver Piso 5, Of.504.*15.Nombre: BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ* EX COMANDANTE DEL GADA 92*Cédula de Identidad: 3430427 Cbba.*Fecha de nacimiento: 29 de septiembre de 1973*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Militar*Domicilio Real: Calle Juan de Vargas Nº 2159, zona Miraflores – La Paz.*Celular: 72035043 – 76514462* Abogado Defensor: Ángela Mónica Fernández Lozada* Domicilio Procesal: Calle Antezana Nº 363, entre Ecuador y Venezuela, Edif. Torre Info Best.* 16.Nombre: FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES* EX SUB COMANDANTE DEL GADA 92* Cédula de Identidad: 3735724 Cbba*Fecha de nacimiento: 01 de marzo de 1974*Estado Civil: Casado*Ocupación actual: Militar*Domicilio Real: Av. Tadeo Haenke, Av. Villavicencio pasaje Siriono, Condominio Claris, Departamento Nº 2, planta baja*Celular: 72200872* Abogado Defensor: Jhimmy Remberto Almanza Pardo* Domicilio Procesal: Av. San Martin Nº 14, entre Heroínas y Colombia, Edif. Principito, Piso 3, Of.5– A*17. Nombre: DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS* EX COMANDANTE DEL RIEAEROTRANS VICTORIA 18* Cédula de Identidad: 3770038* Fecha de nacimiento: 25 de marzo de 1973* Estado Civil: Casado* Ocupación actual: Militar* Domicilio Real: Calle Vaticano y Melchor Céspedes, Zona Frutillar-CBBA* Abogado Defensor: Lic. Jhimmy Toledo* Domicilio Procesal: Calle Jordan Ed. Ali, Cuarto Piso.* (DETENIDO PREVENTIVO EN EL PENAL DE SAN PEDRO DE SACABA)* 18.Nombre: ISRAEL ROJAS VALVERDE* EX JEFE DE EQUIPO DEL GRUPO GCAII*Cédula de Identidad: 5298639 Cbba*Fecha de nacimiento: 13 de junio de 1983*Estado Civil: Soltero* Ocupación actual: Militar* Domicilio Real: Calle Sub Teniente Mario Calvo Nº 2841, zona Jaihuayco – Cochabamba*Celular: 67407148* Abogado Defensor: Marcos Rojas Cosme y Javier García Valencia* Domicilio Procesal: Zona San Marcos, Frente a la Epi Sur, of. 2*1) DATOS GENERALES DE LAS VÍCTIMAS* Fallecidos* 1) Armando Carballo Escobar, boliviano, 25 años, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por trauma torácico penetrante por proyectil de arma de fuego. 2) Placido Rojas Delgadillo, boliviano, 18 años, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por trauma torácico abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego. 3) Emilio Colque León, boliviano, 21 años, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por traumatismo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego. 4) Omar Calle Siles, boliviano, 26 años, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por laceración cardiaca por traumatismo lumbo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego calibre 5,56x45. 5) Lucas Sánchez Valencia, boliviano, 43 años, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por traumatismo cráneo facial por proyectil de arma de fuego. 6) Roberto Sejas, boliviano, 28 años, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por traumatismo craneoencefálico por proyectil de arma de fuego. 7) Juan López Apaza, boliviano, 34 años, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por traumatismo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego. 8) Cesar Sipe Mérida, boliviano, 18 años, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por traumatismo abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego. 9) Marcos Vargas Martínez, boliviano, 25 a 30 años, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por laceración masa encefálica, traumatismo penetrante por proyectil de arma de fuego. 10) Julio Pinto Mamani, boliviano, 51 años de edad, miembro de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, falleció por traumatismo cráneo encefálico abierto por proyectil de arma de fuego.* (TOTAL 10 FALLECIDOS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO) *a. HERIDOS POR PROYECTIL DE ARMAS DE FUEGO* 1.Herculiano Sánchez Díaz, historial médico clínica Arévalo diagnóstico herida penetrante por cuerpo extraño (extremidad inferior izquierda). Certificado médico forense de fecha 27/01/2020 con conclusiones cicatrices en pierna. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusión en miembro inferior izquierdo. * 2. Guido Wilson Porco Villca, historial médico del hospital COMBASE con diagnostico herida penetrante en tercio medio del muslo izquierdo por probable arma de fuego. Certificado médico forense con conclusiones cicatrices consolidadas hipercrómicas levemente queloideas en muslo izquierdo. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en miembro inferior izquierdo. *3.Williams Urquieta Pinto, historial médico hospital clínico VIEDMA con diagnóstico herida en región posterior de hermitorax izquierdo y otra en región anterior de hermitorax izquierdo a nivel de la clavícula por arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 con conclusiones trauma torácico penetrante, fractura de clavícula hemotórax. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones de cicatriz en tórax anterior y posterior. *4.José Enrique Herrera Contreras, historial médico hospital SOLOMON KLEIN dolor a nivel del muslo y el glúteo secundario a herida por arma de fuego, diagnóstico politraumatismo herida por arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 09/03/2020 con conclusiones herida en muslo izquierdo por proyectil de arma de fuego, trauma vascular de arteria femoral secundaria a proyectil por arma de fuego.*5.Leoncio Mamani Marquina, informe y certificado médico hospital clínico VIEDMA con diagnóstico herida traumática en dedo anular mano derecha por proyectil de arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 14/02/2020 con conclusiones perdida de falange medial de dedo anular secundario a proyectil de arma de fuego contuso. Certificado médico de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en mano derecha, muñón de amputación falange proximal dedo anular derecho.*6. Pedro Salazar Delgado, historial médico clínica AREBALO con diagnostico fractura multifragmentada expuesta de cóndilo medial de fémur derecho grado III por arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 18/02/2020 con conclusiones fractura de cóndilo de fémur derecho tratado. Certificado médico forense de fecha 07/05/2019 con conclusiones de cicatriz en miembro inferior derecho. *7.Antonio Cruz Ramírez, informe médico clínica ASUNCIÓN con diagnostico herida penetrante en región de calcáneo izq. Por aparente arma de fuego.*8.Ponciano Medina Rocabado, historial médico hospital HARRY WILLIAMS con diagnóstico de fractura expuesta de tibia izquierda por probable impacto de proyectil. Certificado médico forense de fecha 18/02/2020 con conclusiones fractura de tibia izquierda. Certificado médico de fecha 07/05/2021 con conclusión cicatriz en miembro inferior izquierdo. *9.Luis Alberto Melgares Vásquez, historial médico hospital SOLOMON KLEIN con diagnóstico de ingreso de herida por proyectil de arma de fuego en pierna derecha. Certificado médico forense de fecha 20/11/2019 con conclusiones herida contusa en pierna, por proyectil de arma de fuego en pierna derecha. Certificado médico 12/03/2020 conclusiones cicatriz en pierna derecha. *10.Hernán Maldonado Rosales, historial médico hospital clínica VIEDMA con diagnóstico trauma ocular hemorragia cerebral subarajnoidea - trauma cráneo ocular grave, estallido de globo ocular del ojo izquierdo. Certificado médico forense de fecha 27/01/2020 con conclusiones pérdida de ojo izquierdo. *11.Pedro Gonzalo Paco, historial médico hospital clínico VIEDMA con diagnóstico de contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente compatible con proyectil de arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 con conclusiones de trauma abdominal penetrante, trauma hepático grado IV, Shock hipovolémico. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusión cicatriz en tórax anterior/posterior y abdomen.*12.Juan Carlos Gutiérrez Escobar, historial médico hospital MÉXICO DE SACABA, con diagnostico trauma pélvico penetrante por proyectil de arma de fuego, trauma rectal extraperitoneal. Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 con conclusiones trauma pélvico penetrante, laparotomía exploratoria con signomoidostomia más reparación 1° de recto trauma rectal extraperitoneal. Certificado médico forense de fecha 06/05/2021 con conclusiones cicatriz en región abdominal y genital. *13.Edwin Mamani Jucumari, historial médico clínica AREBALO, con diagnóstico impacto por cuerpo extraño heridas cortantes en escapular y brazo izquierdo. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones de cicatriz a nivel de miembro superior izquierdo y tórax superior. *14. Humberto Sánchez Gutiérrez, historial médico clínica MORALES, con diagnóstico cuerpo extraño región frontal subgaleal. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 cicatriz de herida contusa por proyectil de arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz pos-quirúrgica en región frontal izquierda del cuero cabelludo.*15.Jobani Coro Encinas, historial médico clínica ARBALO, con diagnóstico de múltiples cuerpos extraños en tobillo derecho, infección moderada de heridas de tobillo. Certificado médico forense de fecha 06/05/2021 con conclusiones cicatriz hipercrómicas en miembro inferior derecho.*16. Juan Escobar Choque, certificado médico forense de fecha 17/12/2019 con conclusiones valoración neurológica politraumatismo y herida por arma de fuego en muslo derecho, cicatriz hipertróficas e hipercrómicas en pierna derecha. *17. Agustín Alavi Mamani, informe médico de PROFAMILIA de fecha 04/03/2020 con diagnóstico protuberancia en la mano derecha móvil a la palpación con cuadro hace 4 meses de evolución por lo que realiza extracción de cuerpo extraño, se extrae material mineral plomo. *18.Ernesto Marcelo Picha Serrudo, certificado médico de Dr. Rubén Muñoz médico cirujano, con el diagnóstico de cuerpo metálico en el tejido celular subcutáneo con relación a sus heridas se retiró la misma del pectoral derecho sobre tendón, otro cuerpo extraño retirado en el hombro derecho región posterior. *19. Zenón Clemente Casilla, informe médico de la clínica COBIJA, de fecha 29/01/2020 con diagnostico herida por proyectil de arma de fuego a nivel de clavícula derecha y brazo izquierdo, con fractura multifragmentada de clavícula derecha, fractura diafisiaria proximal de humero izquierdo. Historial clínico del hospital clínico VIEDMA, diagnóstico de trauma de tórax penetrante por proyectil de arma de fuego, certificado de 15/01/2020. Certificado médico de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en tórax y miembros superiores. *20.Eliodoro Cardozo Flores, historial de la clínica ASUNCION SACABA, con diagnóstico de herida penetrante sangrante en brazo izquierdo por posible arma de fuego.*21.Saturnino Condori Ramírez, historial clínico de la clínica BOLIVIANA AMERICANA, con diagnóstico obstrucción intestinal inherente a cualquier cirugía intrabdominal. Certificado médico forense de fecha 21/04/2021 con conclusión de trauma abdominal cerrado por arma de fuego, trauma rectal extraperitonea, colostomía terminal. *22.Ambrosio Yucra Aguilario, certificado médico forense de fecha 17/01/2020 con conclusiones fractura expuesta de fémur derecho en resolución secundaria a proyectil de arma de fuego. *23.Abraham Tola Miranda, historial médico clínica AREBALO, con diagnóstico lesión por arma de fuego a nivel de la columna, proyectil situado en la cara anterior de la vértebra S1 y S2.*24. Francisco Chamo Flores, historial médico del centro médico TRAUMATOLOGIA- ORTOPEDIA SAN JOAQUIN, con diagnóstico herida penetrante por arma de fuego en muslo derecho. Certificado médico de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en muslo derecho. *25.Erick Gonzales Acosta, certificado médico forense de fecha 19/11/2019 valoración en el hospital VIEDMA con diagnóstico trauma torácico penetrante-hemotorax izquierdo, objeto penetrante compatible con proyectil de arma de fuego.*26.Wilber Apaza Colque, historial médico clínica AREBALO, con diagnóstico cuerpo extraño en antebrazo izquierdo, Certificado médico forense de fecha 18/02/2020 con conclusiones cuerpo extraño en antebrazo izquierdo extraído con cirugía cicatriz hipocrómica.*27.Iber Hinojosa Gonzales, certificado médico hospital interno SAN MARTIN DE PORRES, con diagnóstico sangrado a nivel herida en dorso de pie izquierdo, secundario a trauma por arma de fuego según refiere paciente, herida en pie izquierdo. *28.Eduardo Zanizo Mamani, certificado médico forense de fecha 07/05/2021, con conclusiones de haber sido atendido en el hospital MÉXICO Y VIEDMA cicatriz en tórax anterior y abdomen, cicatriz deformante en tórax posterior. Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 con conclusiones de herida en abdomen por proyectil de arma de fuego, objeto penetrante con característica de arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 14 /04/2021 con conclusiones trauma abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego. Historial médico clínica AREBALO.*29.Zacarías Sánchez, Certificado médico forense de fecha 07/05/2021, con conclusión cicatriz en tórax anterior y posterior. Certificado médico de fecha 09/03/2020 con conclusiones herida por arma de fuego y hemotórax resuelto. Historial clínico de UNIVALLE.*30.Leopoldo Fernández Cabello, certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en abdomen y miembro inferior derecho. Certificado médico forense de 24/12/2019 con conclusiones de fractura de fémur derechos secundario a proyectil de arma de fuego muslo derechos (en resolución).*31.Edwin Sapa Coyo, certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones de cicatriz en miembro superior de derecho y hemitórax derecho. Certificado médico de 19/05/2020 en con conclusiones herida torácica penetrante por proyectil de arma de fuego en hemitórax derecho. Contuso.*32.Leoncio Aldana Cardozo, del cual se extrajo un cuerpo metálico extraño de su brazo izquierdo, correspondiendo a un proyectil de arma de fuego calibre 5.56x45.*33.Félix Ballesteros Aldaba, Historia clínica del hospital México, de fecha 15 de noviembre de 2019, del paciente, sobre herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida en extremidades región del mulso izquierdo.*34.Josefina Cuellar Mamani, Informe médico de fecha 9 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, con dolor abdominal en hipocondrio derecho a nivel de impacto proyectil.*35.Santos Jaco Aguirre, Informe médico de fecha 9 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, del paciente, con abdominal en hipocondrio derecho a nivel de impacto proyectil y disminución de agudeza visual. *36.José Luis López Choque, Informe médico de la clínica asunción de Sacaba de fecha 24 de enero de 2020, con atención en servicio de emergencia el 18 de noviembre de 2019, presentando un cuadro clínico de tres días de evolución, caracterizado por sangrado, herida penetrante en cara posterior de muslo derecho, presentado orificio de entrada y salida de dicha región. *37.Cirilo Sapa Choque, Informe médico de la clínica asunción de Sacaba de fecha 5 de febrero de 2020, sobre atención en servicio de emergencia en fecha 15 de noviembre de 2019, en merito a una herida penetrante en cara anterior del muslo derecho. *(37 HERIDOS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO) *c) HERIDOS NO VINCULADOS A PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO:*1.Oscar Zurita Molina, certificado médico forense de fecha 18/12/2019 con conclusiones fractura de arcos costales. *2.Leonardo Jora Saavedra, certificado médico forense de fecha 23/01/2020 con conclusiones contusión traumática directa por objeto contundente.*3.Josefina Cuellar Mamani, certificado médico forense de fecha 09/12/2019 con conclusiones cicatriz en abdomen.*4.Elizabeth Aymuroo Duran, certificado médico de fecha 12/03/2020 con conclusión esguince moderado de topillo izquierdo.5.Gregoria Siles Villarroel, informe médico del hospital Salomón Klein, con diagnostico fractura muñeca izquierda tipo colles policontución.*6. Rudy Mendoza Espinoza, Informe médico del hospital UNIVALLE, de 09 de mayo de 2022, del paciente, sobre impacto por gas lacrimógeno, limitación flexión completa dedo índice mano derecha y ganglion codo derecho.*7. Joel Benjamín Villca Hurtado, historia clínica del hospital San Vicente de Paul, con diagnóstico de esguince cervical y TEC leve, trauma occipital trac simple de cráneo, hospital mexico tec leve.*8.Zacarias Colque Silvestre, certificado médico forense de fecha 21/01/2020, con conclusiones cicatriz hipercrómica en pierna derecha.*9.Roberto Jucumari Vela, Historia clínica del hospital MEXICO, de fecha 15 de noviembre de 2019, con fractura de cráneo parietal, policontusión.*10.Rubén Choque Colque, Historia clínica del hospital México de fecha 15 de noviembre de 2019, se evidencia región del brazo herida suturada de + - 4 cm, en proceso de inflamación. *11.FERNÁNDEZ GUERRERO, Historia clínica del hospital México de fecha 16 de noviembre de 2019, contusión mano derecha. *12.SABINO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Certificado médico de SOLOMON KLEIN de fecha 7 de diciembre de 2019, con diagnostico politraumatismo. *13.TATIANA DIAZ AVILA, Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha de 28 de abril de 2022, sobre contusión tobillo izquierdo. *14.GIMEL VILLCA CHACÓN, Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, sobre policontusion, herida en región frontal. *15. VÍCTOR HUGO CHURATA MARZANA, Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, sobre intoxicación por monóxido de carbono, aspiración toxica (gas pimienta). *16.SABINA ROCHA MEDRANO, Oficio de la Clínica Boliviana Americana de fecha 19 de octubre de 2023, sobre operación de Hartmann secundario a trauma abdominal por proyectil de granada en noviembre de 2019. *17.FÉLIX MAMANI CLAROS Oficio de fecha 28 de febrero de 2020, remite informe médico del hospital México, con diagnostico herida en región mandibular.*(17 HERIDOS POR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA)*1.HECHOS ACUSADOS.*1.1.*ANTECEDENTES.*En el año 2019, entre los meses de octubre y noviembre, después de las elecciones presidenciales realizadas en el país, se generaron reacciones sociales que, el 10 de noviembre de 2019, determinaron la renuncia del entonces presidente del Estado Plurinacional de Bolivia. En ese sentido, se ha podido identificar circunstancias que agravaron aún más los conflictos, entre ellas, la marcada discriminación a personas del campo, mujeres de pollera y el ultraje a la wiphala como símbolo representativo de los pueblos indígenas originarios campesinos. En ese contexto, se fueron gestando hechos de violencia sistemáticos y reiterados contra personas que fueron censuradas como “campesinos” y “masistas” y otras referencias análogas.*El 11 de noviembre, mediante nota de prensa, la señora Jeanine Añez sale a luz pública señalando que, en su condición de “Presidenta de la Cámara de Senadores”, tomó conocimiento de una carta del entonces comandante de la Policía Boliviana, Cnel. Yuri Calderón, pidiendo la intervención de las Fuerzas Armadas debido a que aparentemente la policía había sido rebasada en la ciudad de La Paz. De esa forma, la señora Añez convocó públicamente a las Fuerzas Armadas a coordinar con la Policía Boliviana.*Horas después, mediante nota de prensa, las Fuerzas Armadas señalaron haber recibido una carta refiriendo que la policía aparentemente había sido rebasada (ciudad de el Alto y La Paz) , y de esa forma comunican que, a partir de ese momento, ejecutarían operaciones conjuntas con la policía. En efecto, se emitió la Orden de las Fuerzas Armadas del Estado N° 01/2019 para las operaciones conjuntas. En la misma fecha, de igual forma y de manera escrita, mediante comunicado de prensa, también se hizo conocer que las Fuerzas Armadas ejecutarían el Plan Sebastián Pagador para el resguardo de los servicios públicos estatales. *En ese orden de circunstancias, el 12 de noviembre, la Policía Bolivia emitió el Plan de Operaciones N° 30/2019 “Operaciones Conjuntas Policial-Militar para el restablecimiento del orden público”. En la misma fecha, en horas de la tarde, se produjo la intervención policial y militar conjunta al bloqueo realizado en la localidad de Betanzos-Potosí, que tuvo como resultado la muerte de una persona y dos heridos por uso de armas de fuego . *A partir del 12 de noviembre, en horas de la noche, la Sra. Jeanine Añez Chávez detentó ilícitamente la Presidencia del Estado con el respaldo de las Fuerzas Armadas, porque no se encontraba en línea de sucesión constitucional para asumir el cargo de presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y se autoproclamó, inicialmente como presidenta de la Cámara de Senadores y, posteriormente, como presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia, extremo que se extrae del razonamiento plasmado en la Resolución del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de La Paz-Bolivia, de fecha 10 de junio de 2022 , confirmada por Auto de Vista Nº 59/2023 de fecha 12 de mayo de 2023 de la Sala Penal Cuarta de la Ciudad de La Paz, así como en la Sentencia Constitucional Nº 0052/2021 de 29 de septiembre de 2021. *En los próximos días (13 y 14 de noviembre) la señora Jeanine Añez reconformó la organización de los más altos cargos de los Ministerios de Estado, las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana con personas de su confianza a través de la emisión de los Decretos Supremos 4076, 4077 y 4079.*En ese sentido, el 13 de noviembre posesionó al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Alto Mando Militar, al Ministro de Defensa y al Ministro de Gobierno, cuyos cargos fueron asumidos por las siguientes personas: Sergio Carlos Orellana Centellas, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado; Pablo Arturo Guerra Camacho, como Jefe del Estado Mayor General de las FF.AA.; Iván Patricio Inchauste Rioja, Comandante General del Ejército de Bolivia; Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana, Moisés Orlando Mejía Heredia, Comandante General de la Armada Boliviana, Luis Fernando López Julio y Arturo Carlos Murillo Prijic, como Ministros de Defensa y Gobierno, respectivamente. Por otra parte, el 14 de noviembre, Rodolfo Antonio Montero Torricos, fue posesionado como Comandante General de la Policía Boliviana.*Prosiguiendo, el 14 de noviembre, mediante Decreto Supremo N° 4078, Jeanine Añez dispuso operaciones conjuntas policial-militar, con la particularidad de señalar arbitrariamente que el personal de las FF.AA estaba exento de responsabilidad penal en el ejercicio de sus funciones y las operaciones que debían ejecutarse.*Finalmente, el 15 de noviembre de la misma gestión, Sergio Carlos Orellana Centellas, posesionó al Sr. Aldo Bravo Méndez como Inspector General de las Fuerzas Armadas.*Al respecto, aquel contexto de cambio de poder ilegal en la presidencia y la designación de los más altos cargos del nivel central, además de circunstancias sistemáticas de agresión a mujeres de pollera, la quema de la Wiphala, el respeto al voto indígena, así como el inicio de represiones por parte de la fuerza pública y por grupos irregulares no quedó ajeno a los sectores sociales que expresaron su molestia al respecto, entre ellos surgió el anuncio público, mediante medios de prensa y redes sociales, por parte de las 6 Federaciones del Trópico de Cochabamba , para realizar una marcha pacífica de protesta rumbo a la plaza principal “14 de septiembre” de la ciudad de Cochabamba, produciéndose esta marcha de protesta el 15 de noviembre de 2019. *1.2. RELACIÓN PRECISA DEL HECHO EN CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR.*En el marco de los antecedentes expuestos, cabe reiterar que antes de los hechos suscitados el 15 de noviembre de 2019, fue de conocimiento público el anuncio de protestas y de una marcha pacífica por parte del grupo intercultural de las 6 federaciones del Trópico cochabambino que pretendía llegar a la plaza “14 de septiembre” para ejercer su derecho a la protesta, incluso los marchistas ya se encontraban reunidos en el municipio de Sacaba el 14 de noviembre de 2019, subrayando y reiterando que sus reclamos tuvieron relación con el respeto a su voto indígena, la mujer de pollera y el rechazo al ultraje de la “Wiphala”, pues respecto a estos puntos se habían perpetrado ilegalidades, excesos y, esencialmente, una marcada discriminación contra este grupo intercultural.*En esta línea, en fecha 15 de noviembre de 2019, como se tenía previsto, este grupo de marchistas pretendió dirigirse rumbo a la plaza “14 de septiembre” para ejercer su derecho a la protesta; sin embargo, fueron reprimidos con el uso desmedido de agentes químicos, pero sobre todo con armamento de guerra, munición letal y todo un despliegue logístico en un operativo conjunto policial y militar que se desarrolló estratégicamente a la altura del puente Huayllani, ubicado sobre la Av. Villazón, Kilómetro 10 aprox. del Municipio de Sacaba e inmediaciones.*Los hechos se suscitaron a consecuencia de las determinaciones asumidas por quien detentó de forma ilegal el cargo de Presidenta del Estado, Jeanine Añez Chávez, así como por autoridades que ejercían sus funciones en el Ministerio de Defensa, Ministerio de Gobierno, el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Policía Boliviana – cuyos puestos estuvieron a cargo de: Luís Fernando López Julio (ex ministro de Defensa), Carlos Arturo Murillo Prijic (ex ministro de Gobierno), Sergio Carlos Orellana Centellas (ex Comandante en Jefe de las FF.AA), Pablo Arturo Guerra Camacho (ex Jefe del Estado Mayor General), Iván Patricio Inchauste Rioja (ex Comandante General del Ejercito), Ciro Orlando Álvarez Guzmán (ex Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana), Moisés Orlando Mejía Heredia (ex Comandante General de la Armada Boliviana), Aldo Bravo Méndez, (ex Inspector General de las FF.AA.) y Rodolfo Antonio Montero Torricos (ex Comandante General de la Policía Boliviana) – quienes basados en planes preexistentes y órdenes emergentes de los mismos, así como en el Decreto Supremo 4078, dando una aparente exteriorización de legalidad, asumieron operativos conjuntos con la particularidad de expedir órdenes, esencialmente verbales ilegales a su personal, respecto a una represión violenta que implicaba el uso y empleo desmedido de la fuerza, uso y empleo excesivo de agentes químicos, así como el empleo de armamento de guerra y munición letal en contra de la población civil (sabiendo que esto iba a generar muertos y heridos) entre ellos pobladores del trópico de Cochabamba que se encontraban en una marcha en ejercicio de su derecho a la protesta, expresando su rechazo a la quema de la “Wiphala” , el respeto a su voto y el respeto a las mujeres de pollera que, bajo un enfoque interseccional, resultan doblemente vulnerables por su propia condición de género y pertenencia a este grupo intercultural; es así que estos extremos exteriorizaron una marcada discriminación contra este grupo intercultural, conllevando a ser intervenidos con el resultado de muertos y heridos. *En el departamento de Cochabamba, el Comando Estratégico Operacional (CEO – Central) y el Comando Departamental de la Policía, a cargo en ese entonces de Alfredo Cuellar Mercado y Jaime Edwin Zurita Trujillo, respectivamente, ejercieron un control y dominio operativo que puso en marcha las instrucciones de acciones conjuntas dispuestas por sus inmediatos superiores identificados supra, es así que organizaron y ordenaron el desplazamiento de personal policial y militar capacitado para acciones bélicas al lugar de los hechos (puente Huayllani), como es el caso del G.C.A.I.I. (Grupo Contra Actos de Interferencia Ilícita – Grupo especializado para intervenir actos terroristas en los aeropuertos).*En el caso de las Fuerzas Armadas, las operaciones se ejecutaron a través de las grandes unidades de la 7ma División de Ejército y la II Brigada Aérea de la Fuerza Aérea a cargo en ese entonces de Fuad Genaro Ramos Espinoza y Oscar Armando Caba Hurtado; a su vez estas operaciones fueron materializadas por las pequeñas unidades militares (RPM 3 y RIAEROTRANS VICTORIA 18), (GADA92) que se encontraban subordinadas a estas grandes unidades, además de la intervención de un grupo militar especial de la Fuerza Aérea denominado G.C.A.I.I. (Grupo Contra Actos de Interferencia Ilícita – Grupo especializado para intervenir actos terroristas en los aeropuertos).*En el caso de la Policía, las operaciones se ejecutaron por grupos antidisturbios y antimotines (DELTA, UTOP Y GRUPO ALFA) quienes se encontraban fuertemente armados con equipos antidisturbios y agentes químicos. *Las operaciones conjuntas llevadas a cabo en el puente Huayllani, se organizaron en 4 líneas. Las dos primeras líneas compuestas por grupos policiales antidisturbios y, las últimas dos, por efectivos militares de las unidades del Ejército y la Fuerza Aérea Boliviana.*En las dos primeras líneas se encontraban los grupos policiales de la U.T.O.P. (Unidad Táctica de Operaciones Policiales), DELTA y ALFA (éste último grupo conformado por las unidades policiales de la Estación Policial Integral EPI- Norte, Coña Coña, Comando Regional de Sacaba y Central) que estuvieron bajo el comando de Jaime Edwin Zurita Trujillo como ex Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, reiterando que todos se encontraban fuertemente armados con equipos antidisturbios y agentes químicos.*Las últimas dos líneas se encontraban conformadas por las unidades militares, la primera, el Regimiento Policía Militar Nº 3 (RPM-3) estuvo organizada en 4 grupos “ECA” (Equipos de Control Antidisturbios) denominados Maldonado, Meneses, Sossa y Chávez, desplazados con armamento de guerra tipo FAL y SIG y munición letal calibre 7.62. El segundo grupo, denominado G.A.D.A. 92 (Grupo de Artillería y Defensa Antiaérea 92 “Sbtte. Mario Calvo González”) fueron desplazados con armamento de guerra letal tipo Galil calibre 5.56x45 organizados en cuatro cuadrillas (escuadras) bajo el comando del señor Boris Cristhian Pastor Paz y Franz Linyan Vargas Gonzales. *Asimismo, respecto a las unidades militares del ejército, existía una línea de refuerzo del Regimiento RIAEROTRANS-18 Victoria, a cargo del señor Danny Osvaldo Cuadros Rojas, quien se encontraba acompañado de 4 instructores, todos portando fusil Galil calibre 5.56x45, también se encontraban soldados de este regimiento. Además, cabe puntualizar que a fin de las intervenciones se conformó un grupo de satinadores por efectivos militares del ejército, mismos que, por causas externas, no llegaron al lugar de los hechos.*Por otra parte, la Fuerza Aérea fue reforzada por una unidad militar especial denominada G.C.A.I.I. (Grupo Contra Actos de Interferencia Ilícita – Grupo especializado en seguridad aeroportuaria y antiterrorista) bajo el mando de Israel Rojas Valverde, dependiente directamente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, desplegados con un mecanizado blindado y armamento letal tipo GALIL calibre 5.56x45. *Es así que, el día de los hechos, el contingente policial y militar ya se encontraba apostado a la altura del puente Huayllani –ante el anuncio de ingreso del grupo de marchistas a la plaza principal de Cochabamba – con un despliegue logístico de 2 vehículos neptunos de la policía, un blindado militar y el sobrevuelo de helicópteros y aviones de guerra de la fuerza aérea y del ejército, haciendo una demostración de poder bélico, impidiendo de esa forma el libre paso de los marchistas desarmados. En esas circunstancias, Jaime Edwin Zurita Trujillo, comenzó a distraer la atención de los manifestantes, pidiéndoles que boten sus banderas (wiphala y tricolor), que sean requisados e incluso haciéndoles creer que llegarían a un acuerdo pacífico. Entre tanto, las líneas de los militares se iban reforzando con mayor personal. Al promediar las 14:00 horas aprox., Jaime Zurita, conociendo que los militares ya tenían el personal suficiente y se encontraban portando armas de guerra con munición letal, ordenó al personal policial a su mando el empleo de agentes químicos (gases lacrimógenos), habiéndose generado así una especie de cortina de humo que sirvió para cubrir la visibilidad, desorientar y dispersar a los marchistas y para dar paso a las fuerzas militares para que avancen y hagan uso y empleo del armamento de guerra con munición letal en contra de los pobladores del trópico cochabambino, provocando la muerte de 10 personas por impacto de proyectil de arma de fuego en áreas vitales -por encima de la cintura- y múltiples heridos por impacto de proyectil de arma de fuego, encontrándose en dos de las víctimas, un muerto y un herido, esquirlas compatibles con el proyectil 5.56x45 y correspondientes al Fusil Galil como proyectil y arma de guerra de uso exclusivo del personal militar. *Los fallecidos fueron llevados a centros médicos como el Hospital Viedma, entre tanto que los heridos fueron trasladados a distintos hospitales y centros de salud, entre estos, hospital México, Viedma, Salomón Klein, Clínica Arévalo, etc.*Finalmente, amerita subrayar que, en cuanto aquel despliegue conjunto policial militar, hubo conductas posteriores de borrar evidencias, ocultar información, desaparecer documentación y prescindir cualquier tipo de sanción administrativa al interior de sus fuerzas respecto al desmedido uso de la fuerza. *2.FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN* Conforme se tiene apuntado precedentemente en los antecedentes, así como en la relación precisa y circunstanciada de los hechos, la acusación versará sobre la autoría y la responsabilidad penal de sujetos que conformaron la estructura organizada de poder identificada supra, quienes aprovechando la inestabilidad coyuntural y una serie de ilegalidades arremetieron contra un grupo de ciudadanos del trópico de Cochabamba, seres humanos que, al ejercer su derecho a la protesta, fueron reprimidos de forma violenta con el resultado de muertos y heridos. En esa secuencia, en el fundamento de la presente resolución se acreditará la responsabilidad penal de los acusados: Jeanine Añez Chávez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Sergio Carlos Orellana Centellas, Rodolfo Antonio Montero Torricos, Pablo Arturo Guerra Camacho, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia, Iván Patricio Inchauste Rioja, Aldo Bravo Méndez, Alfredo Cuellar Mercado, Jaime Edwin Zurita Trujillo, Fuad Genaro Ramos Espinoza, Oscar Armando Caba Hurtado, Franz Linyan Vargas Gonzales, Boris Cristian Pastor Paz, Danny Osvaldo Cuadros Rojas e Israel Rojas Valverde, como autores del delito de Genocidio inserto en el art. 138 de la norma penal sustantiva penal. *En efecto, previo al análisis propio del caso, o del caso en concreto, amerita estructurar y desarrollar la fundamentación de la acusación de forma deductiva a efectos de sentar bases jurisprudenciales y doctrinales respecto a la teoría del caso que sustenta el Ministerio Público, cuyo andamiaje permitirá, al momento de desarrollar el caso, determinar categóricamente la responsabilidad penal de los acusados citados supra, así como los derechos vulnerados desde un ámbito interno e internacional; por lo que se pasa a efectuar el siguiente fundamento y análisis. *3.1. CONSIDERACIONES GENERALES*3.1.1. DE LA ACUSACIÓN:* En este punto amerita señalar que la Acusación constituye el núcleo fundamental de todo el proceso penal, pues su efectiva concreción condiciona la realización de la Justicia Penal, si no hay acusación de por medio no hay derecho para pasar la causa a juzgamiento, por consiguiente, no se puede imponer una pena al presunto infractor de la norma jurídico-penal.*La formulación del requerimiento conclusivo de acusación, es una actuación propia del Fiscal de Materia, que tiene por finalidad la conclusión de la etapa preparatoria al establecer que existen los suficientes elementos probatorios para ir a juicio oral. Al respecto la doctrina refiere: “La acusación formal es atribución privativa del Fiscal de Materia que basado en sólidos elementos probatorios capaces de ameritar la culpabilidad del agente y lograr la punición correspondiente del incriminado, consiste en consignar a éste a estrados del Juez o Tribunal de Sentencia; de lo que se colige que la acusación da curso a la etapa procesal de juicio oral, en la cual se definirá la comisión o no de un hecho delictivo y la responsabilidad penal.*Por otra parte, el requerimiento conclusivo de acusación se encuentra regulado en nuestra normativa adjetiva penal del siguiente modo:*Artículo 323. (Actos conclusivos). “Cuando el fiscal concluya la investigación: 1) Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado (…)”.* Artículo 329. (Objeto). El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación; en forma contradictoria, oral, pública y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción.*Artículo 341. (Contenido de la acusación). La acusación contendrá: 1) Los datos que sirvan para identificar al imputado y su domicilio procesal; 2) La relación precisa y circunstanciada del delito atribuido; 3) La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) Los preceptos jurídicos aplicables; y, 5) El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertenencia y utilidad.*Artículo 342. (Base del juicio). El juicio se podrá abrir sobre la base de la acusación del fiscal o la del querellante, indistintamente.*3.1.2. AUTORIA EN LA LEGISLACIÓN PENAL BOLIVIANA:*Según nuestra normativa penal se establece que son autores: “Artículo 20.- (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.”*De lo que se advierte que son autores: Quienes realizan el hecho i) por sí solos, es decir, de mano propia (autor directo). ii) Conjuntamente (coautores); ejecutan el ilícito dos o más personas de forma conjunta, cada una con dominio del hecho y conforme los roles pactados. iii) Por medio de otros (autor mediato), no ejecuta directamente el ilícito, sino el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la ejecución del delito, como de un inimputable, por ejemplo.*Al respecto, en el caso en concreto amerita analizar la Autoría Directa y la Autoría Mediata a través de Aparatos Organizados de Poder, considerando que la estructura a analizar estará compuesta por los Autores Mediatos (hombres de atrás) y autores directos (ejecutores). *3.1.2.1 AUTORÍA DIRECTA:*En cuanto a este punto resulta autor directo el que realiza por si el hecho punible, lo que implica que el agente directamente con su acción realiza la acción típica, tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo, es decir, de forma personal realiza la conducta descrita en el tipo penal.*De igual forma, el autor Peruano Frank Almanza, respecto al autor directo, refiere lo siguiente: “Este autor, con un acto que le es propio, bien en forma dolosa, bien en forma culposa, desarrolla la hipótesis prevista en el tipo legal, o da principio a su ejecución sin valerse de otra persona. La autoría directa está señalada en cada tipo generalmente con expresiones como “el que”, “quien”, “el director”, “el servidor público”, “la madre”, etc., vinculándolo a la realización por sí mismo del comportamiento que se subsume en el tipo legal”.*3.1.2.2 AUTORÍA MEDIATA Y AUTORÍA MEDIATA EN APARATOS ORGANIZADOS DE PODER*Respecto a la autoría mediata, se la entiende como aquel que causa el resultado punible valiéndose de otra persona como medio o instrumento para la consecución del delito, de manera que el autor no realiza el delito de manera personal ni directa.*Por ello, la acusación no versa únicamente sobre quien ejecuta materialmente el delito sino por el llamado “hombre de atrás”, por disponer este de los medios y del hecho y la voluntad de quien o quienes la ejecutan.*Ahora bien, por lo anterior se debe aclarar que en el actuar del autor mediato ya no se habla de dominio del hecho como dominio de la acción, sino del dominio de la voluntad, ya que es el autor mediato quien controla la voluntad del mediador, mientras que el control de la acción como suceso fáctico y materialmente verificable está en manos del ejecutor, como causante del resultado buscado bajo motivaciones subjetivas que dan paso a considerar el actuar de quien controla la voluntad del mediador como instrumento.*Por ello es necesario entender que la tesis sobre la autoría mediata solo puede comprenderse como la actuación de aquel autor, que solo puede ser quien dentro de una organización rígidamente dirigida tiene autoridad para dar órdenes y la ejerce para causar realizaciones del tipo, además que los elementos intencionales y las motivaciones en la consecución del delito son personificados y puestos en práctica por el instrumento. De tal manera, el concepto de autoría mediata es inescindible de los caracteres que ofrece el contexto de la realización del delito, utilizando a otro como instrumento.*En esa conceptualización, “la autoría mediata por dominio de la organización surge para poder combatir en mejores condiciones la macrocriminalidad así como los crímenes que se cometen desde el Estado, grupos mafiosos o subversivos. En efecto, fue Claus Roxin quien a partir de mil novecientos sesenta y tres comenzó a construir las bases teóricas de una nueva forma de autoría mediata, a la que denominó "autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos de poder organizados".*Al respecto Claus Roxin señaló: “En el año 1963 desarrollé por primera vez esta forma de autoría. Ésta se basa en la tesis de que, en una organización delictiva, los que están detrás de ella y que ordenan la comisión de delitos, teniendo un poder autónomo de dar órdenes, también podrían ser hechos responsables como autores mediatos aun cuando los ejecutores directos puedan ser penados igualmente como autores plenamente responsables. En el lenguaje coloquial alemán se designa a estos maquinadores como «autores de escritorio». Mi idea consistía en volcar este concepto cotidiano en una categoría precisa de la dogmática jurídica. Detrás de estos esfuerzos se encontraba, como motivación directa, el proceso que acababa de culminarse en Jerusalén contra Adolf Eichmann; uno de los principales responsables de la matanza de judíos en la época nazi.*En las décadas siguientes, esta novedosa construcción jurídica se ha impuesto mayoritariamente en la literatura alemana y en 1994 ha sido acogida por el Tribunal Federal alemán. En el fallo pertinente, se condenó, como autores mediatos de homicidios dolosos, a los miembros del llamado «Consejo Nacional de Defensa» del antiguo gobierno de Alemania del Este, porque ellos habían ordenado impedir, en caso necesario mediante disparos mortales, la ejecución de los planes de fuga de aquellos que querían traspasar el muro fronterizo de Alemania Oriental…”. *3.1.3. ADOPCIÓN DE LA AUTORIA MEDIATA POR DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN APARATOS DE PODER ORGANIZADOS.*A modo de referencia, se ha advertido que, respecto a la Autoría Mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder, se puede hacer mención a los siguientes antecedentes o experiencias:*a)Caso Katanga. -*Como desarrollo de la coautoría mediata en el derecho penal internacional, se tiene que el 30 de septiembre de 2008, la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional emitió la decisión de confirmación de cargos en el caso contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui (decisión de confirmación de cargos en el caso Katanga). En la misma se afirmaba la existencia de pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que ambos imputados referidos supra eran penalmente responsables como coautores mediatos de los crímenes de guerra y de lesa humanidad presuntamente cometidos por los miembros del Front National Intégrationniste (F N I) y de las Forces de Résistance Patriotique en Ituri (F R P I) durante el ataque conjunto que realizaron el 24 de febrero de 2003 contra Bogoro (villa situada en el distrito de Ituri al noreste de la República Democrática del Congo, R D C).*Al respecto, entre los aspectos más relevantes de la decisión de confirmación de cargos en el caso Katanga se puede apreciar la utilización, por primera vez en la corte, de la coautoría mediata como resultado de la aplicación conjunta de la coautoría basada en el co-dominio funcional del hecho y de la autoría mediata por medio del dominio de la organización. En ese sentido, la confirmación de cargos en el caso Katanga da un paso adelante en cuanto a que ninguno de los coautores realiza directamente los elementos típicos de los delitos imputados, sino que se valen de los grupos armados organizados que controlan (F R P I y F N I) para llevarlos a cabo. De esta manera, se retoma el concepto de coautoría mediata previamente aplicado en el 2003 en la sentencia de la Sala de Primera Instancia II del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TP I Y) en el caso contra Milomir Stakic. (Las negrillas y subrayado nos corresponde).* b) Corte Suprema de la República del Perú. Expediente AV 19-2001 (acumulado), del siete de abril de 2009, Casos Barrios Altos, La Cantuta y sótanos del SIE, en contra del expresidente peruano Alberto Fujimori.*La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú, reconoció en el año 2007, por primera vez, la figura de la autoría mediata por dominio de organización en el caso de líder Senderista Abimael Guzmán; y lo expreso bajo los siguientes términos: La autoría mediata es una categoría dogmática, vinculada a la teoría del dominio del hecho, cuyos orígenes se remontan mucho más allá de la entrada en vigencia del Código de 1991; exactamente en 1915, con los trabajos de Hegler y los aportes de Lobe de 1933, los cuales fueron publicitados en 1939 por Hans Welzel, hasta que el profesor Claus Roxin la sistematiza meridianamente a partir de sus trabajos académicos de 1960 en la Universidad de Gottinge, publicados en 1963 en una versión alemana de su obra “Täterschaft und Tatherrschaft” traducida.*Acorde con Carlos Parma, para la Sala Penal Nacional de este país, el Comité Central y la dirección de la organización, denominada popularmente "Sendero Luminoso", tenían el control final sobre los actos de la organización. La Corte dejó bien en claro que la definición de autor que contenía el artículo 100 del Código Penal Peruano de 1924 no excluía el concepto, aclarando que en la reforma de 1991 se define a los autores como aquellas personas que cometen el delito de manera individual, a través de otro o junto con otros, lo que de suyo parece ser tomado como un calco de lo que venía pregonando Roxin desde la década de los años 70. En esa dirección, la Corte abonó la tesis que el criterio de autoría mediata para los aparatos organizados de poder no estuvo sólo al amparo de organizaciones gubernamentales, sino que se extienden a organizaciones que operan fuera de la ley o sin subvenciones estatales. *c)Caso “Videla” – Argentina. – *Al respecto, Carlos Parma menciona que la sentencia de la Cámara Penal fundamentó la autoría mediata de los comandantes en su "dominio de la voluntad en virtud de aparatos de poder organizados" invocando la posición de Roxin, a quien había consultado expresamente de antemano en Alemania el propio fiscal. Aun así, la Corte Suprema en última decisión, en fallo dividido, concluyó que debían responder como partícipes primarios en los términos del artículo 45 del Código Penal argentino. En efecto fundó la participación criminal responsable de los condenados en la tesis tradicional de la autoría y participación necesaria. El voto de la minoría respaldó la tesis de Roxín. *d) Referencias en Bolivia. - *Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia, reconoce la forma de autoría mediata en aparatos organizados de poder a través del Auto Supremo Nº 813/2020-RRC de 8 de diciembre, en los siguientes términos:*“Esta teoría fue esbozada inicialmente por el jurista alemán Hans Weisel y desarrollada posteriormente por su compatriota Klaus Roxín "Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal". Según esta teoría, el autor de los delitos dolosos es quién domina finalmente la realización del hecho.*Considerando, también que nuestro sistema procesal penal se orienta bajo la tendencia de Roxin, quien distingue tres formas de dominio del hecho: (1) dominio del hecho por acción; (2) dominio del hecho funcional y (3) dominio del hecho por voluntad. A su vez el dominio del hecho por voluntad puede tener tres modalidades: a) Dominio de voluntad por coacción; b) Dominio de voluntad por error; y c) Dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder o dominio por organización. De estas tres subespecies, en el caso presente ha sido relevante el "dominio por organización". Esta forma de dominio de la voluntad se presenta cuando existe un aparato organizado de poder estatal o no, cuyo modo de funcionamiento específico está a disposición del "hombre de atrás”. Dicho aparato de poder funciona partiendo del hecho de que los ejecutores son intercambiables, no siendo siquiera necesario que el "hombre de atrás'' los conozca. De hecho, el hombre de atrás puede confiar en que se cumplirán sus instrucciones, pues, aunque alguno de los ejecutores se niegue a cumplir la orden y se sustraiga de contribuir a la realización del delito, inmediatamente otro ocupará su lugar, de modo que la orden se cumpla. Es decir, los ejecutores sólo son ruedas intercambiables en el engranaje del aparato de poder. Siendo así, la figura central en el suceso es el hombre de atrás en virtud de su "medida de dominio de organización", a pesar de la cercanía con el hecho punible. Para afirmar la concurrencia de dominio del hecho en el hombre de atrás, no es decisiva la acción del ejecutor, sino únicamente el hecho de que aquel "pueda dirigir la parte de la organización que se encuentre a sus órdenes, puede ser considerado autor mediato cualquiera que esté incorporado dentro de un aparato de organización de tal modo que pueda dar órdenes a personas subordinadas a él y haga uso de esa facultad "para la realización de acciones punibles”.*Según Roxín, “quienes mueven los hilos de un aparato organizado de poder, tienen interés en la realización del hecho, tanto como el inductor, por lo que, el fundamento de su autoría no puede sustentarse en una posición subjetiva con relación al hecho que se realiza, sino sólo en el mecanismo de funcionamiento del aparato en el marco en el que se actúa”. En consecuencia, para la Teoría del Dominio del Hecho, se considera como autor, al "hombre de atrás" quién decide la realización del hecho, siendo que su transcurso y su resultado, dependen de él, teniendo pues la capacidad de hacer continuar o impedir que la acción se ejecute. No es pues, la persona que llega a realizar el delito en forma directa, sino que se sirve de otra persona para realizar el hecho típico. El "hombre de atrás" es el que adopta las decisiones y el ejecutor que puede ser fungible es el que está predispuesto para realizar la orden.”*En ese sentido, la doctrina y la experiencia internacional ha establecido como presupuestos comunes los siguientes: a) La existencia de una organización jerárquica (como requisito general), y como requisitos específicos; b) El poder de mando del autor mediato; c) La desvinculación de la organización del Derecho; d) La fungibilidad del autor directo; y, e) La predisposición del autor directo para la realización del hecho ilícito.*3.1.4. DE LA ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA DE LAS FUERZAS POLICIALES Y MILITARES EN LA NORMATIVA INTERNA.* En este apartado, en cuanto a las atribuciones de la máxima autoridad de estado con relación a las fuerzas armadas y la policía boliviana, no debemos perder de vista que Jeanine Añez Chávez se desenvolvió como presidenta de facto, es decir, sin cumplir la línea de sucesión constitucional para asumir el cargo de presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, tal como se explica en la Resolución del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de La Paz-Bolivia, de fecha 10 de junio de 2022 , confirmada por Auto de Vista Nº 59/2023 de fecha 12 de mayo de 2023 de la Sala Penal Cuarta de la Ciudad de La Paz, así como la Sentencia Constitucional Nº 0052/2021 de 29 de septiembre de 2021; sin embargo, ejerció poder y mando respecto a las fuerzas policiales y militares del siguiente modo: *a. ATRIBUCIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DE ESTADO, CON RELACIÓN A LAS FF.AA. Y LA POLICÍA BOLIVIANA. *La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, con relación a la primera autoridad de Estado, como Capitán o Capitana General de las FF.AA. y la Policía Boliviana, establece las siguientes atribuciones y responsabilidades:* Artículo 172. Son atribuciones de la presidenta o de presidente del estado, además de las que establece esta constitución y ley. 25. “Ejercer el mando de capitana o capitán general de las Fuerzas Armadas, y disponer de ellas para la defensa del Estado, su independencia y la integridad del territorio.”*Artículo 246. I. “Las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del presidente del Estado y reciben sus órdenes en lo administrativo, por intermedio de la Ministra o del Ministro de Defensa y en lo técnico, del Comandante en jefe”.*Artículo 252. “…Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno…”*Dentro de nuestro ordenamiento interno, se cuenta con la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que también determina las atribuciones y responsabilidades de la primera autoridad de Estado, estableciendo lo siguiente: *Artículo 8.- El Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, en uso de la facultad que le confiere la Constitución Política del Estado, dispondrá el empleo de las fuerzas militares para: a. En lo externo, preservar la existencia, soberanía, independencia e integridad del Territorio Boliviano. b. En lo interno, mantener el orden público, cuando las instituciones legalmente constituidas para este fin, resultaren insuficientes.*Artículo 18.- Las Fuerzas Armadas de la Nación dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa; y en lo técnico, del Comandante en jefe. Son esencialmente obedientes, no deliberan y están sujetas a la Constitución Política del Estado, Leyes y Reglamentos Militares. En caso de guerra el Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.*Artículo 19.- El Alto Mando Militar es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, está constituido por: a. El Presidente de la República. b. El Ministro de Defensa Nacional. c. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. d. El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas. e. El Comandante General del Ejército. f. El Comandante General de la Fuerza Aérea. g. El Comandante General de la Fuerza Naval.* Artículo 20.- Las atribuciones y responsabilidades fundamentales del Alto Mando Militar son: a. Definir los principios básicos doctrinarios que rigen la vida Institucional de las Fuerzas Armadas. b. Analizar las situaciones conflictivas internas y externas, para sugerir ante quien corresponda las soluciones apropiadas. c. Fiscalizar el manejo de los recursos financieros y el patrimonio de las Fuerzas Armadas. d. Determinar los objetivos de las Fuerzas.*Artículo 21.- El Presidente de la República en su condición de Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación, tiene las siguientes atribuciones y responsabilidades:*e. Velar por el potenciamiento de las Fuerzas Armadas acorde al desarrollo económico-social del país. f. En conformidad con el concepto Estratégico Nacional, disponer el estudio y preparación del Plan de Guerra.*En relación a la Policía Boliviana su Ley Orgánica de 8 de abril de 1985, en cuanto a las funciones y atribuciones de la máxima autoridad de Estado, señala:*ARTICULO 4º. La Policía Nacional depende del Presidente de la República, quien ejerce autoridad por intermedio del Ministro del Interior, Migración y Justicia.*Asimismo, la Constitución Política del Estado establece que: *ARTÍCULO 251. I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.*Lo que denota que, ante cualquier orden, debe priorizarse el mandato constitucional que rige a la Policía Boliviana.*b.ÓRGANO EJECUTIVO A TRAVÉS DE LOS MINISTERIOS DE GOBIERNO Y DEFENSA EN RELACIÓN A LA FUERZAS DEL ORDEN (POLICIAL Y MILITAR)*Por Decreto Supremo N° 29894 de fecha 7 de febrero de 2009, se establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, así como las atribuciones de los Ministros de Estado.*El Art. 3 de la precitada norma prevé la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo sujeta a los principios de “Responsabilidad”, por el cual los funcionarios públicos asumen las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; “Legalidad”, donde el actuar de los funcionarios debe estar en el marco de las disposiciones legales vigentes en el país que responden a la voluntad soberana del pueblo; y “Competencia”, por el que se designa atribuciones legítimas conferidas a una autoridad para el conocimiento o resolución de asuntos determinados.*Por su parte, el Art. 4 del mismo cuerpo normativo establece como valores propios de la función dentro del Órgano Ejecutivo y los ministerios que la componen, el “Respeto”, donde se reconoce la consideración de las cualidades y realidades personales distintas, entre los servidores públicos y de éstos con los ciudadanos, así también el “Equilibrio”, por el cual debe velarse una relación integradora y estable entre los servidores públicos y de éstos con los ciudadanos.*En ese orden, el Art. 34 del mismo cuerpo legal, entre las atribuciones del Ministerio de Gobierno establece en su inc. a) que el Ministro de Gobierno puede formular, dirigir y coordinar políticas para la seguridad pública del Estado Plurinacional, precautelando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, el orden público y la paz social, inherentes al Estado Plurinacional. Además, en su inc. c) prevé que “dirige a la policía boliviana garantizando su accionar” en la preservación de la seguridad pública y la defensa de la sociedad, priorizando su acción preventiva y de auxilio, el control del orden público y el cumplimiento de las leyes de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.*Por otro lado, el Art. 39 del mismo D.S., establece como atribuciones del Ministerio de Defensa, en su inc. b) la de poder transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes presidenciales en el orden administrativo y coordinar su cumplimiento con el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y Comandos Generales de cada Fuerza, y así también en su inc. e) la de formular y proponer políticas, destinadas a promover la cultura de la paz y el derecho a la paz.*Por su parte, el Art. 252 de la Constitución Política del Estado y Art. 4 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, establecen que la Policía Boliviana depende de la presidencia por intermedio del Ministerio de Gobierno.*En ese mismo contexto, el Art. 246 de la Constitución Política del Estado ordena que las Fuerzas Armadas dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa y en lo técnico del Comandante en Jefe.*El Art. 22 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que el Ministerio de Defensa es el Organismo Político y Administrativo de las Fuerzas Armadas, y es el representante legal de la Institución Armada, ante los Poderes Públicos (Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral).*c. NATURALEZA JERÁRQUICA DE LA POLICÍA BOLIVIANA Y FUERZAS ARMADAS*El Art. 251. I) de la Constitución Política del Estado establece que la Policía Boliviana tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, o el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejerciendo la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único.*El Art. 2 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, establece que es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico.*En ese mismo sentido el Art. 6 del citado cuerpo legal prevé que la función policial tiene por misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad.*Por su parte el Art. 3 del mismo cuerpo normativo, prescribe que la Policía está centralizada bajo un solo mando y escalafón único de los organismos policiales, donde además según el Art. 8 refrenda que es una institución técnico-científica, organizada según los principios de administración, integración de funciones y jerarquía. *El Art. 243 de la Constitución Política del Estado establece que las Fuerzas Armadas están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea, y Armada Boliviana.*Asimismo, el Art. 245 establece que las Fuerzas Armadas descansan en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente y no delibera, y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares.*El Art. 243 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas prescribe que las fuerzas Armadas del Estado se encuentra orgánicamente constituido y tienen como máxima autoridad al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Boliviana.*De allí que la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, son instituciones natural y constitucionalmente jerárquicas, asentadas sobre bases de cumplimientos de orden y no deliberativas, según así lo establece los Arts. 245 y 251 de la Constitución Política del Estado.*3.1.5. RESPECTO AL USO DE LA FUERZA. -*Dentro de la jurisprudencia internacional, la Corte IDH respecto al uso de la fuerza ha establecido lo siguiente:*En el Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Sentencia de 5 de julio de 2006, la Corte estableció:*El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control (…) En un mayor grado de excepcionalidad se ubica el uso de la fuerza letal y las armas de fuego por parte de agentes de seguridad estatales contra las personas, el cual debe estar prohibido como regla general. Su uso excepcional deberá estar formulado por ley, y ser interpretado restrictivamente de manera que sea minimizado en toda circunstancia, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler. Cuando se usa fuerza excesiva toda privación de la vida resultante es arbitraria. En el mismo sentido: Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007 (…) esta Corte estima que es imprescindible que los agentes del Estado conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo. Además, los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales. En el mismo sentido: Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007 (…) El uso de la fuerza debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida. El principio de necesidad justifica sólo las medidas de violencia militar no prohibidas por el derecho internacional, que son relevantes y proporcionadas para garantizar el pronto sometimiento del enemigo con el menor gasto posible de recursos humanos y económicos. El principio de humanidad complementa y limita intrínsecamente el principio de necesidad, al prohibir las medidas de violencia que no son necesarias (es decir, relevantes y proporcionadas) para el logro de una ventaja militar definitiva. En situaciones de paz, los agentes del Estado deben distinguir entre las personas que, por sus acciones, constituyen una amenaza inminente de muerte o lesión grave y aquellas personas que no presentan esa amenaza, y usar la fuerza sólo contra las primeras”. El resaltado nos corresponde.*Por su parte en el caso Familia Barrios Vs. Venezuela (2011), estableció los principios y límites del uso de la fuerza por parte del Estado, el cual señala: “49. En razón de lo anterior de manera especial los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso legítimo de la fuerza, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción. La Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse en otros casos acerca de los criterios que determinan el uso legítimo de la fuerza por parte de miembros de cuerpos de seguridad del Estado. A la luz de esos criterios son analizados los hechos de este caso. Al respecto, el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales: a) debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control; b) el uso de la fuerza letal y las armas de fuego contra las personas debe estar prohibido como regla general, y su uso excepcional deberá estar formulado por ley y ser interpretado restrictivamente, no siendo más que el “absolutamente necesario” en relación con la fuerza o amenaza que se pretende repeler; c) debe estar limitado por los principios de proporcionalidad, necesidad y humanidad. La fuerza excesiva o desproporcionada por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que da lugar a la pérdida de la vida puede por tanto equivaler a la privación arbitraria de la vida, y d) la legislación interna debe establecer pautas lo suficientemente claras para la utilización de fuerza letal y armas de fuego por parte de los agentes estatales, así como para asegurar un control independiente acerca de la legalidad de la misma. La obligación de iniciar una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva ante el conocimiento de que agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, constituye un elemento fundamental y condicionante para la protección del derecho a la vida que se ve anulado en esas situaciones.” *Así también, en el Caso Nadege Dorzema y otros vs. República Dominicana, Sentencia de 24 de octubre de 2012 (…) la Corte resalto: Es imperante que, con el objetivo de evitar confusión e inseguridad, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identifiquen como tales y den una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego en todo momento; sobre todo cuando se encuentran realizando operativos y, en especial, en situaciones que por su naturaleza pongan en peligro los derechos fundamentales de las personas (…) Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica. Además, este principio exige que el funcionario encargado de hacer cumplir la ley busque en toda circunstancia reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona, así como utilizar el nivel de fuerza más bajo necesario para alcanzar el objetivo legal buscado…”*En similar sentido, la Corte IDH. en el Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Sentencia de 27 de agosto de 2014, señaló: “…que, tratándose del uso de la fuerza, resulta indispensable que el Estado: a) cuente con la existencia de un marco jurídico adecuado que regule el uso de la fuerza y que garantice el derecho a la vida; b) brinde equipamiento apropiado a los funcionarios a cargo del uso de la fuerza, y c) seleccione, capacite y entrene debidamente a dichos funcionarios. En particular, sobre el deber de garantía, esta Corte ha establecido con anterioridad, que existe un deber del Estado de adecuar su legislación nacional y de “vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción”. El Estado debe ser claro al momento de demarcar las políticas internas tratándose del uso de la fuerza y buscar estrategias para implementar los Principios sobre empleo de la fuerza y Código de conducta. “En este sentido debe dotar a los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que les permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte”. A su vez, el Estado debe realizar capacitaciones a sus agentes con la finalidad de que conozcan las disposiciones legales que permiten el uso de las armas de fuego y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo (…) En caso de que resultare imperioso el uso de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad: i. Finalidad legítima: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo.*Por otro lado, la Corte IDH. Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292.9, señala: 265. Tomando en cuenta lo anterior, la Corte ha establecido que la observancia de las medidas de actuación en caso que resulte imperioso el uso de la fuerza impone satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, en los términos siguientes: Legalidad: el uso de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación. Absoluta necesidad: el uso de la fuerza debe limitarse a la inexistencia o falta de disponibilidad de otros medios para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que pretende proteger, de conformidad con las circunstancias del caso. Proporcionalidad: los medios y el método empleados deben ser acorde con la resistencia ofrecida y el peligro existente. Así, los agentes deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de fuerza, según corresponda.*Finalmente, sobre la intervención de las FF.AA. en conflictos de alteración del orden público, debe tenerse presente el razonamiento plasmado en el caso ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO SENTENCIA DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2018, en cuya parte esencial respecto al uso de la fuerza refiere: (ii) Sobre la participación de las Fuerzas Armadas en labores de Seguridad Ciudadana: “(…) En concreto, este Tribunal se ha referido en distintas ocasiones a la participación de fuerzas armadas en la alteración del orden público. En este sentido, el Tribunal recuerda que en el Caso Montero Aranguren y otros Vs. Venezuela estableció que si bien los Estados partes de la Convención podrían desplegar a las fuerzas armadas para desempeñar tareas ajenas a las propiamente relacionadas con conflictos armados, dicho empleo debe limitarse al máximo y responder a criterios de estricta excepcionalidad para enfrentar situaciones de criminalidad o violencia interna, dado que el entrenamiento que reciben las fuerzas militares está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales (…). En vista de lo anterior, como regla general, la Corte reafirma que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser: a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso; b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.*3.1.6 RESPECTO A LOS PRINCIPIOS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE LA FUERZA.*El Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas a través del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales , precisó estándares mínimos internacionales, que deben ser considerados por los Estados, en relación a las manifestaciones públicas, entre estas se hace referencia a los principios que rige el empleo de la fuerza:*Los Estados, así como sus fuerzas de seguridad y agentes del orden, están obligados, en virtud del derecho internacional, a respetar y proteger, sin discriminación alguna, los derechos de todas las personas que participan en reuniones, los observadores de estas y los transeúntes. El marco normativo que rige el empleo de la fuerza incluye los principios de legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas: a) El principio de legalidad requiere que los Estados se doten de un marco jurídico interno sobre el empleo de la fuerza, en particular la potencialmente letal, que se ajuste a la normativa internacional (véase A/HRC/26/36, párr. 56). Ese marco normativo debería restringir específicamente el empleo de armas y tácticas durante las concentraciones, incluidas las protestas, e incluir un proceso oficial de aprobación y despliegue de armas y equipamiento; b) El principio de precaución exige que, cuando se planifique, prepare y realice una operación en el contexto de una reunión, se adopten todas las medidas posibles para evitar el empleo de la fuerza o, en el caso de que este sea inevitable, minimizar sus efectos adversos. Aunque el empleo de fuerza en una situación concreta cumpla los criterios de necesidad y proporcionalidad, puede considerarse responsable al Estado de no adoptar las debidas medidas cautelares si, desde un principio, se hubiera podido evitar de forma razonable que surgiera la necesidad de emplear la fuerza. La capacitación debería incluir técnicas de facilitación y manejo de multitudes conformes con el marco jurídico que rige las reuniones. Los Estados deben velar por que los agentes del orden sean instruidos y examinados de forma continua sobre el empleo lícito de la fuerza y reciban adiestramiento sobre el uso de las armas que forman parte de su equipamiento; c) Basándose en una evaluación de los riesgos, el equipamiento de los agentes del orden desplegados durante las concentraciones debería incluir material de protección personal apropiado y armas no letales adecuadas. Las armas y tácticas deberían posibilitar una respuesta graduada y una atenuación de las tensiones. Por lo tanto, no es aceptable dotar a los agentes del orden de armas letales sin que dispongan de otras alternativas no letales aparte de las porras; d) Cuando sea necesario, los agentes deberán estar debidamente protegidos con equipamiento como escudos, cascos y chalecos antibalas o anticorte a fin de reducir la necesidad de emplear las armas. No deberían autorizarse los equipos y las armas que no puedan cumplir un objetivo legítimo de mantenimiento del orden o que entrañen riesgos injustificados, en particular en las circunstancias de una concentración; e) Los Estados deben adquirir armas no letales para utilizarlas en las situaciones apropiadas a fin de restringir cada vez más la aplicación de medios susceptibles de causar la muerte o lesiones. Las armas no letales deben someterse a ensayos científicos y aprobación por entidades independientes y ser utilizadas de forma responsable por agentes del orden bien entrenados, dado que pueden tener efectos letales o dañinos si no se emplean correctamente o con arreglo a lo dispuesto en el derecho y las normas de derechos humanos. Los Estados deben elaborar y aplicar protocolos internacionales para la capacitación y el empleo de armas no letales; f) El empleo de la fuerza por los agentes del orden debe ser excepcional y las reuniones deberían gestionarse normalmente sin recurrir a la fuerza. Todo empleo de la fuerza debe cumplir los principios de necesidad y proporcionalidad. El criterio de necesidad restringe el tipo y el grado de fuerza utilizada al mínimo necesario en las circunstancias del caso (el medio menos dañino disponible), lo cual constituye una evaluación fáctica de causa y efecto. La fuerza debería dirigirse contra personas que estén actuando con violencia o para evitar un peligro inminente, g) El criterio de proporcionalidad establece un límite al empleo de la fuerza basado en la amenaza que representa la persona contra la que se va a utilizar. Se trata de una apreciación que busca un equilibrio entre el daño y el beneficio, exigiendo que el daño que pueda derivarse del empleo de la fuerza sea proporcionado y justificable en relación con el beneficio previsto; h) Los principios de necesidad y proporcionalidad se aplican al empleo de todo tipo de fuerza, incluida la potencialmente letal. Existen normas específicas que se aplican al empleo de las armas de fuego por los agentes del orden también durante las reuniones. Las armas de fuego pueden emplearse solamente ante un peligro inminente, ya sea para proteger la vida o para evitar lesiones que comprometan la vida (uso de una fuerza proporcionada). Además, no debe haber ninguna otra opción viable, como la captura o el empleo de fuerza no letal, para hacer frente a esa amenaza para la vida (uso de una fuerza necesaria), i) Nunca deberían emplearse las armas de fuego para simplemente disolver una reunión; el fuego indiscriminado contra una multitud es siempre ilícito (véase A/HRC/26/36, párr. 75). El uso deliberado de fuerza letal solo es lícito cuando es estrictamente inevitable para proteger otra vida frente a un peligro inminente; es lo que se ha denominado en ocasiones “principio de protección de la vida” (ibid., párr. 70), j) El hecho de disolver una reunión conlleva el riesgo de violar los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, así como el derecho a la integridad física. Si se disuelve una reunión se corre también el peligro de intensificar las tensiones entre los participantes y las fuerzas de seguridad. En consecuencia, solo debe recurrirse a esa medida cuando sea estrictamente inevitable. Por ejemplo, puede considerarse la posibilidad de dispersar a la multitud cuando se observe un nivel importante y generalizado de violencia que represente una amenaza inminente para la seguridad física o los bienes materiales, siempre y cuando los agentes del orden hayan adoptado todas las medidas razonables para facilitar la reunión y proteger a los participantes contra todo daño. Antes de plantearse la dispersión, las fuerzas de seguridad deben tratar de identificar a las personas violentas y aislarlas del resto de los participantes en la reunión, y distinguir entre las personas que actúan con violencia y el resto de los participantes. Ello puede permitir que siga celebrándose la reunión, q) Solo deberían estar facultadas para ordenar una disolución las autoridades gubernamentales o los funcionarios de alto rango que dispongan de información suficiente y exacta sobre la situación que se está desarrollando sobre el terreno. Si se estima necesario proceder a la disolución, debería informarse de forma clara y audible a los participantes en la reunión de esa decisión y concedérseles un tiempo razonable para que se dispersen voluntariamente. Solo si los participantes no se dispersan podrán intervenir los agentes del orden a tal efecto; k) Como parte de su responsabilidad de garantizar la rendición de cuentas, los Estados deben establecer procedimientos de presentación de informes y revisión eficaces a fin de abordar cualquier incidente relacionado con una reunión en que se haya producido un empleo potencialmente ilícito de la fuerza; l) Debe establecerse una jerarquía de mando clara y transparente para minimizar el riesgo de violencia o el empleo de la fuerza y garantizar que los responsables de actos u omisiones ilícitos rindan cuentas por ello. También es necesario mantener un registro adecuado de todas las decisiones de los oficiales al mando en todos los niveles. Los agentes del orden deben ser identificables de manera clara e individual, por ejemplo, llevando una placa visible con su nombre o número. Además, debería existir un sistema claro de anotación o registro del equipamiento que se suministra a cada agente en una operación, lo cual incluye los vehículos, las armas de fuego y la munición; m) Como norma general, no debería recurrirse a efectivos militares para mantener el orden en las reuniones. Si fuera necesario, en circunstancias excepcionales, los militares estarán supeditados a las autoridades civiles. Los militares también deben recibir una instrucción completa sobre el derecho y los principios internacionales en materia de derechos humanos, atenerse a ellos y respetarlos; conocer cualquier otra política, orientación o norma deontológica relacionada con el mantenimiento del orden; y recibir cualquier otro tipo de formación o equipamiento que se consideren necesarios. A fin de cumplir estos requisitos, los Estados deben adoptar medidas con antelación en previsión de que pueda producirse una situación de ese tipo más adelante.*3.1.7 ESTÁNDARES SOBRE LOS DERECHOS INVOLUCRADOS EN LA PROTESTA SOCIAL Y LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN GUIAR LA RESPUESTA ESTATAL.*En este punto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través de Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha hecho referencia a Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal, siendo relevantes al caso los siguientes párrafos descritos:*1. La protesta es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno; la reacción a una política o la denuncia de un problema público; la afirmación de la identidad o visibilización de la situación de discriminación y marginalización de un grupo.*27. La Comisión Interamericana ha documentado en diferentes oportunidades que los Estados de la región han percibido e instrumentado respuestas desproporcionadas frente a protestas, como si se trataran de una amenaza para a la estabilidad del gobierno o para la seguridad interior. En ese sentido, la falta de cumplimiento de las obligaciones de respeto y de garante frente a los derechos involucrados en la protesta "ha derivado en hechos de violencia generalizada en los que no sólo se afecta seriamente el ejercicio de este derecho, sino que también se vulneran los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de las personas que participan en las manifestaciones de protesta social”.31 28. Respecto a esta situación, la Comisión ha señalado que los Estados están obligados a garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos que se ponen en juego durante manifestaciones y protesta e implementar medidas y mecanismos para que estos puedan ejercerse en la práctica, no como forma de obstaculizarlos. La Corte Interamericana también se ha pronunciado respecto a que la seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles que participan de manifestaciones.*46. El principio general de no discriminación aplica especialmente a manifestaciones y protestas. En efecto, los Estados no pueden limitar la protesta social en base a los prejuicios e intolerancia que los gobiernos o las sociedades tengan frente a una persona o grupo. No se debe perder de vista que según los artículos 13 y 16 de la Convención Americana, la libertad de expresión y de asociación son derechos de “toda persona" y que las restricciones al derecho a la protesta “no deben ‘perpetuar los prejuicios ni fomentar la intolerancia”.*72. Las protestas son indispensables para la consolidación democrática y, por lo tanto, constituyen un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otro. De esa manera, no pueden suprimirse como forma de garantizar otros usos más rutinarios de estos espacios, como la actividad comercial o la circulación de personas y vehículos. En ese sentido, la CIDH ha destacado que las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión pública.*115. Los mecanismos internacionales de protección ya han destacado en reiteradas ocasiones que de los principios generales de uso de la fuerza, como los de necesidad y proporcionalidad, se deriva que no existen supuestos que habiliten el uso de la fuerza letal para disolver una protesta o una manifestación, o para que se dispare indiscriminadamente a la multitud.*109. Es importante destacar que el Estado tiene la obligación de proteger a los participantes de una manifestación contra la violencia física por parte de terceros y actores no estatales, inclusive personas que puedan sostener opiniones opuestas166. El uso de la fuerza en manifestaciones puede mostrarse necesario y proporcional en los casos en que existan amenazas que pongan en riesgo cierto la vida o la integridad física de personas presentes que participen o no en la protesta.*141. Algunas situaciones de protesta social se desarrollan en un contexto de vulneración previa de derechos y pueden incluir acciones de resistencia a la acción del Estado, casos en los cuales los manifestantes quedan particularmente expuestos a la represión policial. En ese sentido, la Comisión Interamericana destacó que las autoridades deben ofrecer respuestas adecuadas a la complejidad con la que se presentan muchas de las manifestaciones y reivindicaciones que tienen lugar en la región.*145. Al implicar generalmente un empleo acentuado de la fuerza, el orden para realizar este tipo de operativos y la manera de ejecutarlos debe cumplir con criterios específicos de garantía de derechos, particularmente cuando se encuentre involucrado el derecho a la protesta social. Los Estados deben evaluar estas circunstancias de forma que su actuación frente a situaciones de protesta pueda estar orientada, en cada caso, a la protección de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, incluyendo medidas y directrices específicas para el control del uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. En ningún caso la intervención estatal debería dar lugar a la vulneración de otros derechos, como el derecho a la vida e integridad física, los derechos de participación en los asuntos públicos, libertad de expresión, reunión y libertad de asociación, el derecho a la vivienda, entre otros.*152. Esta Comisión ha señalado que determinadas normativas que habilitan la ejecución de operativos policiales orientados a la dispersión o restricción de las protestas pueden frecuentemente dar lugar a una serie de violaciones de derechos humanos.*153. Esta es la razón por la que la dispersión o desconcentración de las manifestaciones por la fuerza, que constituye una interferencia directa sobre el legítimo ejercicio de un derecho y puede afectar la vida o integridad de las personas, sólo puede permitirse en casos muy excepcionales, mediante una orden expresa y fundamentada en un riesgo grave para la vida o la integridad física de las personas y cuando no fueran posibles otras medidas menos lesivas para proteger esos derechos.*154. La dispersión o desconcentración forzada muchas veces se justifica sobre la base de la necesidad de liberar la circulación en las vías de tránsito. Al respecto, corresponde reiterar lo destacado en el capítulo 4.1 del presente informe, en el sentido de que el derecho de la protesta es uno de los más importantes fundamentos de la estructura democrática. Es preciso tolerar que las manifestaciones generen cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana, por ejemplo, con relación al tráfico y las actividades comerciales, a fin de no privar de su esencia al derecho de reunión pacífica. Por otra parte, la imposición del requisito de autorización para la celebración de reuniones y manifestaciones no puede ser argumento para permitir el uso de la fuerza para la disolución automática de aquellas manifestaciones públicas que no cuentan con permiso de las autoridades.*155. Cuando las autoridades tomen, de forma legal y legítima, la decisión de dispersar una protesta, la orden de dispersar debe ser comunicada y explicada de manera clara, que permita la comprensión y el cumplimiento por parte de los manifestantes, ofreciéndoles tiempo suficiente para dispersarse sin el recurso a la fuerza policial. La CIDH considera que la persecución indiscriminada a los manifestantes con posterioridad a la dispersión de una protesta contribuye a elevar los niveles de tensión y no encuentra justificación en los criterios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza.*RESPECTO AL DEBER DE NO CRIMINALIZAR A LOS LÍDERES Y PARTICIPANTES DE MANIFESTACIONES Y PROTESTAS.*188. La criminalización de la protesta social consiste en el uso del poder punitivo del Estado para disuadir, castigar o impedir el ejercicio del derecho a la protesta y en algunos casos, de la participación social y política en forma más amplia, mediante el uso arbitrario, desproporcional o reiterado de la justicia penal o contravencional en contra de manifestantes, activistas, referentes sociales o políticos por su participación en una protesta social, o el señalamiento de haberla organizado, o por el hecho de formar parte del colectivo o entidad organizadora o convocante. Sus efectos habituales son la sujeción a procesos, de faltas o penales, arbitrarios y prolongados, la aplicación de multas y/o a detenciones arbitrarias con o sin condena. Conforme ha destacado la Comisión Interamericana.*3.1.8. RESPECTO AL MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS.*Conforme a nuestra normativa interna, contamos con el MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS, Decreto Supremo 27977 de 14 de enero de 2005, el cual regula la actuación de las FF.AA. en los conflictos internos, manual que fue incumplido, resaltando que en el caso de Huayllani se estaba ante una protesta (no una guerra) en que no correspondía llevar armas de fuego.*Capítulo I*Artículo 1°. - (Justificaciones).*A. Los conflictos internos han intensificado su grado de violencia y se han masificado en los últimos años, rebasando en varias oportunidades, la capacidad de las fuerzas policiales encargadas de resguardar el orden público interno, motivo por el cual las Fuerzas Armadas - FF.AA han sido empleadas frecuentemente en estos conflictos, lo que hace necesario la aprobación de un manual sobre el uso de la fuerza, que establezca normas para el empleo de las Fuerzas Armadas en la conservación del orden público interno.*B.las FF.AA. mantienen la convicción de que el respeto a los derechos humanos no es sólo una cuestión de imagen institucional, sino de cumplimiento de principios y valores que hacen a la esencia del sistema democrático de derecho, razón por la cual, el empeño por su respeto, protección y vigencia es un aspecto prioritario en su accionar operativo.*A. El pleno respeto y defensa de los Derechos Humanos - DD. HH por parte de los miembros de la institución, contribuirá en forma decisiva a fortalecer su legitimidad y credibilidad ciudadana, fortaleciendo su accionar operativo en el ámbito interno.*Artículo 1°.- (Bases legales) Todas las Operaciones Militares están reguladas por normas legales:*A. Convenciones y Tratados Internacionales de Seguridad y Defensa Interna y Externa.*1.Convenciones de “La Haya” de 1907 referente a operaciones terrestres. *2.Protocolo adicional II de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internos o de carácter no internacional. *3.Convenciones de “Protección de Bienes Culturales” de 1954. *4. Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.*“Artículo 3°. - (Condiciones para el uso de la fuerza). - En caso de agresión ilegítima actual o inminente, el derecho de legítima defensa faculta a los integrantes de una fuerza a adoptar medidas de protección activas o pasivas y defensa de sus personas o de la de otros, incluyendo el empleo de su armamento reglamentario.*Los principios ayudan a definir la justificación del empleo de la fuerza y establecen los límites admisibles de violencia en la solución de un conflicto interno; estos principios reflejan antiguas normas del derecho consuetudinario y son los siguientes: Necesidad, Proporcionalidad, Racionalidad y Discriminación”. *A.- Necesidad. - Este principio establece el empleo del arma en legítima defensa cuando una Unidad o un miembro de la misma son víctimas de un ataque o agresión injusta o cuando el riesgo de sufrir este ataque es inminente al extremo de no permitir tiempo y espacio para otro tipo de acciones. *B.- Proporcionalidad. - La fuerza empleada deber ser razonable y proporcional a la agresión recibida en intensidad, duración y magnitud. Por tanto, este principio establece básicamente que no se debe actuar con todo el potencial de fuego de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativamente inferior. En consecuencia, la fuerza empleada debe ser limitada, sólo para alcanzar el objetivo deseado, el que debe consistir en la neutralización de la agresión. El uso de la fuerza está en directa relación con los medios que emplean las personas que participan en la agresión, su número y grado de hostilidad. *C.- Racionalidad. - El uso de las armas será realizado de acuerdo al razonamiento y lógica con relación a la situación hostil que se presenta. Antes del uso efectivo de la fuerza, se debe prevenir a las personas que participan de la agresión (si es posible) que se responderá de manera proporcional. Además, se tomarán previsiones para no demostrar actitudes provocativas por parte de los efectivos militares. Una vez neutralizada la agresión no se tomarán represalias, aún en el caso de que el personal propio haya sufrido daños. *D.- Discriminación. -Es la identificación del agresor o de quién esté en actitud clara de agresión y su separación de las personas que participan con distinta actitud en la misma situación de conflicto. Este principio permite actuar sólo contra las personas que atacan o suponen una amenaza para la integridad física de los integrantes de una Unidad. *Así mismo la Policía Boliviana sobre el uso de la Fuerza, en el “Manual para Operaciones Policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público” señala:*II.2. PRINCIPIOS SOBRE EL USO DE LA FUERZA*La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas aprobó en 1979 el Código de Conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (CC). Asimismo, el Octavo Congreso de Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, adoptó los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” (PB). Ambos instrumentos deben ser respetados en toda circunstancia, incluso en situaciones excepcionales o de emergencia pública.*Asimismo, es obligatorio y de suma importancia que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad, debiendo estos ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética.*La o el policía debe mantener un alto sentido de disciplina y profesionalismo, reconociendo la importancia y delicadeza del trabajo a ser realizado, principalmente en lo que respecta a las cuestiones de naturaleza ética, como el uso de la fuerza; la participación positiva de cada policía tendrá una fuerte relación con la imagen y percepción de la institución policial como un todo.*II.2.1. Legalidad. ¿El empleo de la fuerza es legal?*La legalidad desde el punto de vista policial tiene dos acepciones:*a. Los medios y métodos que el policía utiliza en el cumplimento de su deber, deben ser legales; esto es, que el equipamiento, el armamento y los procedimientos a los que recurre la o el policía en el cumplimiento de su función deben estar de acuerdo con las normas nacionales, (leyes, reglamentos, manuales, directivas, entre otras) e internacionales. (CC 1). Es necesario recordar lo que en su preámbulo señalan los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley: “Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios”; (…).“…..que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad”. Y en relación con los medios: “Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo auto protector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo”.*b. El objetivo buscado (motivación o fundamento de la intervención policial), debe estar basado en el marco legal (normas vigentes). La ley protege el resultado pretendido por la Policía (su objetivo legal). (Principio Básico 5.a). II.2.2. Necesidad. ¿La aplicación de la fuerza es necesaria?*El uso de la fuerza debe ser la respuesta a una situación que represente una amenaza y que requiera de una acción inmediata para evitar su agravamiento. El uso de la fuerza es necesario cuando no existe otra forma de lograr el objetivo legal. El “deber policial” se debe entender como la obligación profesional de la Policía de servir y brindar seguridad a la comunidad, mantener y restablecer el orden, proteger a todas las personas contra actos ilegales y garantizar su vida e integridad en el marco de la ley. El “PB 4” manifiesta: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”. En igual forma, nuestro Código de Conducta Policial en su Art. 3, establece: “Las y los servidores públicos policiales de la Policía Boliviana, podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera la exigencia del servicio”.*II.2.3. Proporcionalidad. ¿El nivel de fuerza a ser utilizado es proporcional a la agresión o al nivel de resistencia ofrecida? *Para evaluar el nivel de resistencia o agresión se debe considerar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad del comportamiento y del nivel de la amenaza, la forma de proceder de la multitud, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el policía para defenderse a sí mismo o a terceros. El objetivo legal buscado es la motivación o fundamento de la intervención policial. Se debe considerar que actos ilícitos menos graves no justifican niveles de uso de fuerza mayores. Del mismo modo, actos ilícitos en los que esté en riesgo la vida de las personas justifican un nivel más elevado del uso de la fuerza. Finalmente, para evaluar el nivel de fuerza a emplear, se debe considerar las opciones de respuesta policial, en función de los dos parámetros anteriores. (Ver Modelo de Uso de Fuerza).*Debe tenerse en cuenta adicionalmente que, cuando las consecuencias negativas del uso de la fuerza puedan ser superiores al objetivo legal pretendido y a la gravedad de la amenaza o agresión sufrida, se recomienda al policía abstenerse de usar la fuerza.*II.3. USO DIFERENCIADO DE LA FUERZA*Las y los servidores públicos policiales deben tener un alto grado de profesionalismo, inteligencia y percepción. Durante una intervención, al policía se le exige el mismo grado de profesionalismo tanto para tratar con cortesía, dignidad y respeto a todas las personas, como para usar armas de fuego para proteger una vida.*En la actividad operativa es necesario tener respuestas variadas para las diferentes situaciones de enfrentamiento; tener apenas una o dos respuestas no es suficiente para poder solucionar una agresión. Por ejemplo, la o el policía, no podrá usar medios de policía potencialmente letales instintivamente contra una persona o un grupo de personas, que no quieran obedecer sus indicaciones.*Como existen variadas formas y niveles de intensidad en la resistencia y agresión, será preciso adecuar su reacción a la actitud de la multitud o en su caso de un agresor, estableciendo formas de comandar, direccionar y principalmente, estableciendo un control efectivo. Es importante entrenar y practicar para tener la condición de control con la multitud, escogiendo las respuestas tácticas que van desde la simple presencia policial hasta el uso del equipo y armamento menos que letal y en su caso potencialmente letal. La violencia demuestra pérdida del control, la fuerza implica una acción consciente, controlada y orientada correctamente. En cada encuentro entre la unidad de mantenimiento del orden público y la multitud, debe fluir una secuencia lógica y legal de causa y efecto, basada en la percepción del riesgo y la evaluación de la actitud de las personas. El uso diferenciado de la fuerza es la “selección adecuada de las opciones de fuerza por la Policía”, en respuesta al nivel de resistencia de la multitud o grupo de personas a ser controladas, o en la aprehensión o arresto de los infractores de la Ley.*Siempre que usted tenga la necesidad, o fuese designado para realizar una intervención policial con el uso de la fuerza, principalmente en su uso extremo que es el uso potencialmente letal, debe tener una prioridad en términos de seguridad:*• Seguridad del público ajeno al conflicto.*•Seguridad del o de los policías.*•Seguridad de la multitud o personas agresoras.*3.2. FUNDAMENTOS EN CUANTO AL CASO EN CONCRETO. -*Habiendo desarrollado el marco doctrinal y jurídico respecto a las consideraciones generales que hacen a los presupuestos de la acusación, la autoría, la autoría directa, la autoría en estructuras organizadas de poder, el manual del uso de la fuerza, la estructura de las fuerzas armadas y la policía boliviana, así como principios internacionales y estándares sobre los derechos involucrados en la protesta, corresponde plasmar el fundamento propio del caso en concreto; por lo que amerita efectuar el siguiente análisis:*3.2.1. DELITO ATRIBUIDO DE GENOCIDIO. - *En cuanto al tipo penal de GENOCIDIO, el mismo se encuentra descrito en el Art. 138 del Código Penal, del siguiente modo:*“Quién o quiénes con propósito de destruir total o parcialmente a la población boliviana, nación o pueblo indígena originario campesino, comunidades interculturales, afrobolivianas, o segmento de ellos, o grupo de un credo religioso, diere muerte o causare lesiones a sus miembros, o los sometiere a condiciones de inhumana subsistencia o de asimilación forzosa, o les impusiere medidas destinadas a impedir su reproducción, o realizare con violencia el desplazamiento de niños o adultos hacia otros grupos, será sancionado con privación de libertad de quince (15) a treinta (30) años.*En la misma sanción incurrirán el o los autores, u otros culpables directos o indirectos de masacres sangrientas en el Estado Plurinacional.”*En este sentido, el tipo penal de Genocidio engloba dos modalidades para su perpetración:*Con relación a la primera modalidad, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”, adoptada en la Asamblea General de la Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y suscrita por Bolivia el 11 de diciembre de 1948, ratificada por ley Nº 3061 de 30 de mayo de 2005, define el genocidio como:*“Se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.”*Ahora bien, respecto segundo párrafo del art. 138 del Código Penal, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia a través de la S.C. N° 0034/2006 de 10 de mayo, estableció:*“…Las “masacres sangrientas” a las que alude este artículo, tienen particularidades que no pueden subsumirse en los supuestos contenidos en el primer párrafo del art. 138; principalmente en cuanto al sujeto pasivo, en razón de que, en el segundo párrafo del artículo mencionado, no se exige el componente nacional, étnico o religioso para el grupo, sino que éste puede estar constituido por personas de origen heterogéneo. Por otra parte, el segundo párrafo tampoco exige, como elemento subjetivo, el propósito de destruir total o parcialmente a ese grupo (…) De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, masacre significa “matanza de personas, por lo general indefensas, producida por ataque armado o causa parecida”, siendo ése, por consiguiente, el acto típico contenido en el segundo párrafo del art. 138 del CP; no siendo necesario que el supuesto contemple otras características como por ejemplo la pertenencia de ese grupo a una etnia, nacionalidad o cultura determinada, puesto que -como se explicó en párrafos precedentes- el sentido del legislador, no fue delimitar al sujeto pasivo, ya que por sus características, éstos pueden tener orígenes disímiles… Por otra parte, el sujeto activo -al igual que en los supuestos contemplados en el primer párrafo- no se encuentra especificado, toda vez que la masacre puede provenir de uno o varios particulares, o puede ser realizada, de acuerdo al párrafo tercero, por autoridades o funcionarios públicos…”*De la misma forma y entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia de 31 de agosto de 2011 (caso Octubre Negro), estableció que para la configuración del tipo penal se requiere acreditar la concurrencia de una masacre, al respecto, se definió la Masacre Sangrienta de la siguiente manera:*“…El término masacre está referido a la matanza de una pluralidad de personas (tres o más), por lo regular indefensas o en situación de evidente desproporción en los medios e instrumentos utilizados, y masacrar es cometer una matanza humana o asesinato colectivo, no en razón de persecuciones étnicas, raciales o religiosas al tenor de la Convención de 1948 y al parágrafo 1 del Artículo 138, sino con dolo, es decir conocimiento y voluntad de masacrar.*En consecuencia, el tipo penal descrito en el artículo 138, segundo párrafo (masacre) tiene como elementos objetivos: muerte de varias personas (tres o más), producto de la acción de masacrar es decir dar muerte a un colectivo humano (grupo de personas) en situación de indefensión o de evidente desproporción de los medios e instrumentos utilizados. En lo subjetivo, es un delito doloso conforme a la norma contenida en el artículo 13 del Código Penal, es decir que requiere conocimiento y voluntad realizadora del tipo penal, para ello es suficiente que el sujeto considere seriamente la posible realización del resultado y acepte esta posibilidad…”*c) DELITO EN GRADO DE TENTATIVA*El Art. 8 del mismo cuerpo normativo en lo que respecta a la TENTATIVA, de forma textual refiere: “El que mediante actos idóneos e inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con…”.*Asimismo, en cuanto a la tentativa, la Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, en su artículo 3 estableció lo siguiente: “Serán castigados los actos siguientes: a) El genocidio; b) La asociación para cometer genocidio; c) La instigación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio y e) La complicidad en el genocidio”.*3.2.2. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL APARATO ORGANIZADO DE PODER EN EL CASO EN CONCRETO. –*Conforme lo desarrollado en acápites precedentes, en el caso de autos se ha identificado la siguiente estructura:*PRIMER NIVEL – CONTROL Y POSICIÓN JERARQUIZADA*En este nivel se encontraba Jeanine Añez Chávez, como Presidenta de facto y Capitana General de las FF.AA. y la policía boliviana, quien generó el movimiento de todo un aparato organizado de poder, incluso antes de asumir ilegalmente este cargo, ya que públicamente convocó a las FF.AA. a salir a las calles a restablecer el orden público y cumplir con su labor, cuando esta facultad no le correspondía.*Una vez que Jeanine Añez Chávez detentó de manera ilegal la presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia y, en esa condición, tuvo el control del aparato organizado de poder, designando de manera estratégica a su alto mando militar, para lo cual emitió el Decreto Supremo Nº 4076 de 13 de noviembre de 2019, nombrando como máximas autoridades de las FF.AA., a: Carlos Orellana Centellas (ex Comandante en Jefe de las FF.AA), Pablo Arturo Guerra Camacho (ex Jefe del Estado Mayor General), Iván Patricio Inchauste Rioja (ex Comandante General del Ejército), Ciro Orlando Álvarez Guzmán (ex Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana), Moisés Orlando Mejía Heredia (ex Comandante General de la Armada Boliviana).*Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 4077, de fecha 13 de noviembre de 2019, designó a Luís Fernando López Julio (ex ministro de Defensa) y Carlos Arturo Murillo Prijic (ex ministro de Gobierno).*En ese contexto se advierte la consolidación de la estructura de poder organizado, orientada a ejercer una represión violenta y discriminatoria, a sabiendas que esto generaría la muerte de personas y lesiones en otras, bajo un aparente restablecimiento del orden público y “pacificación” del País ante protestas que, en esencia, exigían respeto a su derecho al voto, a la wiphala y a la mujer de pollera. *Refrendando la teoría de haberse estructurado un aparato organizado de poder estatal con desviación de la licitud, la ahora acusada Jeanine Añez Chávez, como muestra explícita de ejercer esa represión violenta (uso de armamento y munición letal) contra determinados sectores de la población (comunidades interculturales del trópico de Cochabamba), previa coordinación con los Ministros de Gobierno y Defensa, emitió el Decreto Supremo Nº 4078 de fecha 14 de noviembre de 2019 , cuando ya se habían anunciado públicamente marchas de protesta pacíficas, entre estas las anunciadas por pobladores del Trópico Cochabambino, Decreto Supremo cuyo contenido determinaba implícitamente el uso de armas de fuego, puesto que exoneraba de manera antelada de responsabilidad penal a las FF.AA., como se evidencia en su artículo 3, que refiere: “(…) El personal de las FF.AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal (…)”, normativa que tiene vinculación directa con los hechos acaecidos en el puente de Huayllani, donde debido al uso excesivo de agentes químicos, desplazamiento irracional de personal, pero esencialmente el uso de armamento y munición letal, se tuvo como resultado fallecidos y heridos pertenecientes al grupo intercultural del trópico de Cochabamba, resaltando que, entre las personas heridas, existían mujeres indígenas heridas (como el caso de Josefina Cuellar Mamani, certificado médico forense de fecha 09/12/2019 con conclusiones cicatriz en el abdomen por impacto de proyectil, Elizabeth Amurrio Duran, certificado médico de fecha 12/03/2020 con conclusión esguince moderado de topillo izquierdo y Gregoria Siles Villarroel, informe médico del hospital Salomón Klein, con diagnostico fractura muñeca izquierda tipo colles policontusión, entre otras) que, bajo un enfoque interseccional, resultan doblemente vulnerables por su propia condición de género y pertenencia. *Prosiguiendo con las determinaciones estratégicas y fortaleciendo el aparato organizado de poder, la ahora acusada, mediante Decreto Supremo Nº 4079, designó a Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana, a objeto de ejecutar las operaciones conjuntas de las FF.AA. con la Policía Boliviana. *Continuando, en función de los objetivos del aparato de poder organizado, asignó recursos adicionales en favor del Ministerio de Defensa para las FF.AA. en un monto de Bs. 34.796.098 (treinta y cuatro millones setecientos noventa y seis mil noventa y ocho 00/100 bolivianos), conforme se evidencia del Decreto Supremo N° 4082, elemento que demuestra el interés que tuvo de potenciar logísticamente a las FF.AA. y, por ende, a todo el aparato organizado de poder, además de exteriorizar un claro ánimo deliberado antes, durante y después del hecho, pues en la realidad no emergía una necesidad real para efectuar tal asignación de recursos, menos informes que respalden aquella necesidad. *En estas circunstancias, dadas las condiciones antes referidas y con pleno conocimiento del anuncio “público” de marchas pacíficas de protesta de comunidades interculturales del trópico de Cochabamba, que se realizarían el 15 de noviembre de 2019, la procesada, ejerciendo su poder de mando ilegal respecto al aparato organizado de poder, en su condición ilegal de Capitana General de las FF.AA. y de la Policía Boliviana, mantuvo comunicación con sus Ministros de Gobierno y Defensa, Alto Mando de las FF.AA. y la Policía Boliviana, antes, durante y después de los hechos, extremos que tienen sustento en las declaraciones testificales, entre estas la de su eventual jefe de Seguridad, José María Velasco, así como en el Informe de Vínculo de Llamadas, pero esencialmente el Informe de Trabajo Técnico de Extracción y Congelamiento de Imágenes de 05 de abril de 2023, en que se observa a la ahora acusada reunida junto a los Ministros de Gobierno y Defensa, así como con altos funcionarios Policiales y Militares, justo en el momento mismo en que se producían las muertes y los heridos en inmediaciones del puente “Huayllani”. *En ese contexto viabilizó, por medio del Decreto Supremo 4078 de fecha 14 de noviembre 2019, la ejecución de operaciones conjuntas policial-militar que, en el caso de Cochabamba (Sacaba-Puente Huayllani), se desarrolló a través del Comando Estratégico Operacional (CEO - Central) de Cochabamba, a cargo de Alfredo Cuellar Mercado y el Comando Departamental de la Policía de Cochabamba, bajo el mando de Jaime Edwin Zurita Trujillo, ejecutando una intervención que no ameritaba para la situación particular de Cochabamba, considerando principalmente que no existía un informe real y concreto respecto a una situación de riesgo inminente como para proteger la vida o evitar lesiones que comprometan la vida de alguna persona, funcionario policial o militar, tal como se infiere del Informe 001/2021 de 26 de enero de 2021 y Oficio DIR.JUR.CJ.FF.AA. N° 1967/22, de fecha 19 de octubre de 2022. En efecto, no existía fundamento real y lícito para la intervención conjunta Policial-Militar y mucho menos correspondía efectuar una represión violenta contra la marcha de protesta de pobladores del trópico de Cochabamba. En este punto, respecto al Decreto Supremo 4078 es importante considerar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en comunicado de prensa señaló: "La Comisión recibió con profunda preocupación la Información de la publicación del Decreto Supremo de No. 4078 el mismo 15 de noviembre, respecto de la actuación de las Fuerzas Armadas en el País. Según la Información recibida, el Decreto pretende eximir de responsabilidad penal al Personal de las Fuerzas Armadas que participe en los operativos para restablecimiento del orden Interno y estabilidad del orden público. Es de resaltar que la Corte IDH estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la persecución penal, hasta como cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda Impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos, por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La CIDH condena cualquier acto administrativo de impunidad que atente contra el derecho a la verdad y la justicia para las víctimas y sus familiares. La Comisión reitera su condena a las declaraciones y discursos de odio racial dirigidos a los pueblos Indígenas del país y sus símbolos, que se han verificado (…)”. *En este sentido, es clara la responsabilidad de Janine Añez Chávez, quien en todo momento tuvo el control y conocimiento de los hechos pues, por su misma condición de cabeza de la estructura, estaba informada de la represión violenta ejercida, incluso saliendo en medios de comunicación (en vivo y directo) al momento de la ejecución misma de la operación conjunta policial militar ejercida el 15 de noviembre de 2019 en el sector de Huayllani, estando acompañada de los Ministros de Defensa y Gobierno, el Alto Mando Militar y Policial, quien además manifestó de forma pública que las operaciones fueron en coordinación y unidad entre las FF.AA. y la Policía Boliviana. *Ahora bien, habiéndose cumplido con los fines de la estructura organizada de poder, vinculada a la ejecución de una represión violenta contra la protesta de “Huayllani” (catalogada como una masacre por expertos internacionales ante la desproporcionalidad e irracionalidad en el empleo del uso de la fuerza – Informe GIEI), la procesada, consolidando su ánimo deliberado y pretendiendo evitar responsabilidades, emitió el Decreto Supremo Nº 4087 de fecha 28 de noviembre de 2019, mediante el cual se dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 4078 (cuestionado internacionalmente), alegando que se había cumplido con el aparente restablecimiento del orden y la estabilidad pública, acción deliberada, pues sabía que el Decreto 4078 ya estaba siendo cuestionado debido a que en la protesta de Huayllani, como resultado de aquella intervención violenta e innecesaria, se provocó muertos y heridos, lo que confirma aquella intención perversa maquillada de un aparente restablecimiento del orden público y búsqueda de la “pacificación” del país.*Por otro lado, pretendiendo deslindar cualquier tipo de responsabilidad nacional e internacional, como claro acto de reconocimiento de los actos ilegales ejecutados por la sindicada y su entorno de confianza que conformaba la estructura, emitió el Decreto Supremo 4100 de fecha 05 de diciembre de 2019, en el cual autorizó la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y heridas, producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, destinando recursos por un monto de hasta Bs. 1.500.000 (un millón quinientos mil bolivianos) respecto a los fallecidos y Bs. 3.000.000 (tres millones de bolivianos) para los heridos, extremo que determina el conocimiento de la responsabilidad interna e internacional del Estado por la vulneración de derechos humanos, por haber ejecutado la intervención policíal-militar ordenada, implicando un reconocimiento expreso del hecho y del daño ocasionado por las fuerzas a su mando, denotando también su pretensión de acallar a las víctimas y evitar acciones internacionales, puesto que este Decreto, explícitamente, en su artículo 4 en sus parágrafos I y II, señala: “I. El beneficio de pago por única vez asciende a Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) por persona fallecida (…) II. Los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento…”.*En esta línea de ideas, es contundente el fundamento en cuanto a la conformación de una estructura organizada de poder a la cabeza de la procesada Jeanine Añez Chávez pues, como resultado de haber detentado ilegalmente la presidencia, tenía el control absoluto respecto a sus inferiores como los ministros, alto mando militar y policial, mandos medios y los ejecutores, valiéndose de esta estructura para ejercer la represión violenta, con conocimiento y voluntad de que dicha intervención desencadenaría en el resultado de muertos y heridos, esto por el mismo hecho de emitir un Decreto (4078) que determinaba una exención de responsabilidad penal de personal militar que dio lugar a que los mismos lleven consigo armamento y munición letal al puente Huayllani. *SEGUNDO NIVEL: CONTROL DEL PODER EJECUTIVO RESPECTO A LAS FUERZAS MILITARES Y POLICIALES.*Al respecto, amerita precisar que el primer nivel en que se encontraba Jeanine Añez Chávez, fue plenamente respaldado, en cuanto a sus determinaciones, por los acusados Luís Fernando López Julio (ex ministro de Defensa) y Arturo Carlos Murillo Prijic (ex ministro de Gobierno), quienes bajo la dependencia y confianza de Jeanine Añez Chávez asumieron decisiones sobre el aparato organizado y respecto a las operaciones conjuntas militares y policiales ilegales que se iban a desplegar. *En este contexto, en lo que atañe a la conducta de los acusados Arturo Carlos Murillo Prijic y Luís Fernando López Julio, fueron designados y posesionados estratégicamente como Ministros de Gobierno y Defensa mediante Decreto Supremo Nº 4077 de 13 de noviembre de 2019, quienes a razón de su investidura tenían el dominio de las fuerzas policiales y militares respectivamente, esto conforme a la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de las FF.AA., Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el Decreto Supremo N° 4078, normativa en que se respaldaron con fines ilícitos (apariencia de legalidad) para perpetrar la represión violenta en contra de pobladores del trópico de Cochabamba, sabiendo, conociendo y aceptando que esta represión provocaría muertos y heridos. *Además de lo señalado, como ministros controlaron las operaciones conjuntas desarrolladas bajo el amparo del Decreto Supremo 4078 de 14 de noviembre de 2019 que determinaba que los funcionarios militares estaban exentos de responsabilidad, normativa que fue proyectada por Arturo Murillo Prijic en coordinación previa y directa con Luís Fernando López Julio, ex ministro de Defensa, extremo que se extrae de los siguientes elementos: a) Carta MR. DESP. CITE Nº 1995/2019 de 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Gobierno, al que se anexó el Proyecto del Decreto Supremo 4078 e Informe Técnico Legal D.G.A.I.-U.A.J. Nº 234-A/2019; asimismo, b) la Carta MD-SD-DGAJ-UAJ Nº 2540 de 29 de octubre de 2020 del Ministerio de Defensa, al que se adjuntó copia del Informe Legal MD-DGAJ-UAJ Nº 0558/2020, evidenciándose que el proyecto de Decreto Supremo es firmado por Arturo Murillo Prijic, pero también se advierte la existencia de una coordinación previa en la emisión de dicho decreto, teniendo los Ministros de Gobierno y de Defensa pleno conocimiento de las acciones que se asumían e iban asumiendo respecto a la represión violenta ejercida contra las protestas, lo que devela su ánimo deliberado, pues tenían presente y aceptaron que el ejercer una represión violenta con la intervención militar, provistos de armas y munición letal, iba a provocar muertos y heridos. *De igual forma, en cuanto a la responsabilidad especifica de Luis Fernando López, corresponde también remitirnos al Decreto Supremo Nº 4082 de fecha 15 de noviembre de 2019, que en su parte in fine del único considerando se plasmó (textual): “Que el Ministerio de Defensa requiere la asignación presupuestaria de recursos adicionales, para la adquisición de equipamiento, destinado a las fuerzas armadas”. Consiguientemente, siendo Ministro de Defensa, como Organismo Político y Administrativo de las Fuerzas Armadas (art. 22 LOFA) gestionó la autorización presupuestaria de recursos adicionales mediante el Decreto Supremo N° 4082 de 15/11/2019, para el aparente fortalecimiento de las fuerzas militares con una asignación de presupuesto adicional de Bs. 34.796.098, esto siempre en cumplimiento de los fines de consolidar la represión violenta que se ejercía, pues no se cuenta con elemento alguno o documentación de respaldo que justifique aquella necesidad de pretender la asignación de recursos adicionales, lo que denota la ilicitud y el ánimo deliberado exteriorizado antes, durante y después de la represión violenta ejercida en Sacaba.*Ahora bien, reforzando la lógica del contacto y coordinación vertical en la estructura, resulta relevante que en fecha 15 de noviembre de 2019, estos acusados se encontraban reunidos con Jeanine Añez Chávez y el Alto Mando Militar (el primer y tercer nivel) en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, desde donde tuvieron el control del aparato organizado de poder y de las operaciones desarrolladas en Sacaba-Puente Huayllani, puesto que en una conferencia de prensa, en vivo y directo, en fecha 15 de noviembre de 2019, tomaron la palabra y dieron a conocer que estas operaciones fueron en coordinación permanente y de la mano entre las Fuerzas Armadas y la Policía boliviana, expresando además su conformidad con las operaciones, cuando de forma concomitante se estaba produciendo la represión violenta en el Puente Huayllani con el resultado de muertos y heridos, esto conforme se advierte del Informe de Trabajo Técnico de Extracción y Congelamiento de Imágenes de 05 de abril de 2023.*A mayor abundamiento, reforzando la idea de responsabilidad penal de los procesados, su vinculación con el aparato organizado de poder y el margen de confianza con Jeanine Añez Chávez, se tiene que, Mediante Decreto Supremo. N° 4141, de 28 de enero de 2020, pese a su responsabilidad respecto a las muertes de Huayllani y otros hechos, Jeanine Añez designó nuevamente a Arturo Murillo Prijic como Ministro de Gobierno y a Luis Fernando López Julio como Ministro de Defensa.*Con posterioridad, la Asamblea Legislativa Plurinacional solicitó informes a los Ministros de Defensa y Gobierno, con relación a los operativos conjuntos policial-militar que tuvieron como resultado la muerte de 10 personas y múltiples heridos por armas de fuego de uso militar, quienes eludieron informar con relación a las acciones asumidas del 15 de noviembre de 2019 y tampoco asistieron a las audiencias de interpelación señaladas por la Asamblea Legislativa, actitud que ameritó, respecto al Ministro de Defensa, la Resolución R.A.L.P. N° 020/2019-2020, por la cual se aprobó su censura, lo que implicaba la destitución de su cargo; sin embargo, la sindicada Jeanine Añez Chávez, mediante Decreto Supremo N° 4177 de 10 de marzo de 2020, designó nuevamente a Luis Fernando López Julio, lo que exterioriza su vinculación de estrecha confianza con el sindicado, pero además devela que el procesado sabía y conocía su responsabilidad respecto a la intervención violenta ejecutada en Sacaba-Huayllani, motivo por el que ocultó y negó información en cuanto al resultado de muertos y heridos en aquella protesta. *De igual forma, con relación al entonces Ministro de Gobierno, Arturo Murillo Prijic, mediante R.A.L.P. 067/2019-2020 y R.A.L.P. 068/2019-2020, de 14 de octubre de 2020, la Asamblea Legislativa Plurinacional también aprobó su censura, implicando la destitución de su cargo; sin embargo, mediante Decreto Supremo N° 4379 de 20 de octubre de 2020, la sindicada Jeanine Añez Chávez designó nuevamente como Ministro de Gobierno a Arturo Carlos Murillo Prijic, a pesar de su censura, lo que exterioriza su vinculación de estrecha confianza con el sindicado, pero además devela que el procesado sabía y conocía su responsabilidad respecto a la intervención violenta de Huayllani, motivo por el que ocultó y negó información en cuanto al resultado de muertos y heridos en aquella protesta. *TERCER NIVEL – ALTAS ESTRUCTURAS JERÁRQUICAS POLICIAL Y MILITAR De inicio corresponde remarcar que cumpliendo las órdenes ilegales del primer y segundo nivel, en este tercer nivel se asumieron las decisiones en cuanto al despliegue de unidades policiales y militares en un contexto de operaciones conjuntas, lo cual se refleja con las reuniones privadas virtuales, mediante la emisión de las órdenes y planes, es así que se asumieron operativos conjuntos con la particularidad de expedir órdenes, principalmente verbales ilegales, a su personal respecto a la ejecución de una represión violenta con el uso desproporcional de agentes químicos, el uso y empleo de armamento de guerra y munición letal, además del empleo de mecanizados, entre ellos un blindando del GCAII, así como el sobrevuelo de helicópteros y aeronaves del Ejército, Fuerza Aérea y dos vehículos Neptuno de la policía. *En este nivel los cargos fueron asumidos por Sergio Carlos Orellana Centellas (ex Comandante en Jefe de las FF.AA), Pablo Arturo Guerra Camacho (ex Jefe del Estado Mayor General), Iván Patricio Inchauste Rioja (ex Comandante General del Ejército), Ciro Orlando Álvarez Guzmán (ex Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana), Moisés Orlando Mejía Heredia (ex Comandante General de la Armada Boliviana), Aldo Bravo Méndez, (ex Inspector General de las FF.AA.) y Rodolfo Antonio Montero Torricos (ex Comandante General de la Policía Boliviana).*Con relación al Alto Mando Militar, el art 19 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, establece que: “El Alto Mando Militar se constituye en el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, y se encuentra constituido por: a. El Presidente de la República, b. El Ministro de Defensa Nacional, c. El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, d. El Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas, e. El Comandante General del Ejército, f. El Comandante General de las Fuerza Aérea, g. El Comandante General de la Armada Boliviana”.* Estos cargos fueron ocupados por los acusados: Jeanine Añez Chávez (ex Presidenta de Facto), Luís Fernando López Julio (ex Ministro de Defensa), Sergio Carlos Orellana Centellas (ex Comandante en Jefe de las FF.AA.), Pablo Arturo Guerra Camacho (ex Jefe del Estado Mayor General), Iván Patricio Inchauste Rioja (ex Comandante General del Ejército), Ciro Orlando Álvarez Guzmán (ex Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana) y Moisés Orlando Mejía Heredia (ex Comandante General de la Armada Boliviana). * Ahora bien, como datos relevantes se tiene que, en cuanto a Sergio Carlos Orellana Centellas, antes de los hechos de Huayllani (15/11/2019), fue jefe del Departamento III de Planeamiento y Operaciones del Comando General de las FF.AA. (DIR.JUR.CJ.FF.AA. Nª 204/21de 10/03/2021 al que se adjunta la Orden General de las FF.AA. del Estado Nº 02/2019) y en esa condición elaboró el plan Sebastián Pagador y la orden de las Fuerzas Armadas del Estado Nº 01/2019, para poder viabilizar los operativos conjuntos militares y policiales, es decir, ya estaba generando las condiciones a efectos de ejecutar la represión violenta, es así que pocos días después de haber elaborado y autenticado los referidos documentos, ascendió directamente al cargo de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, designado estratégicamente, teniendo como atribuciones la dispuesta por el Art. 40 de la LOFA, que señala: “a) Ejercer el mando y coordinar las actividades del Ejército, la Fuerza Aérea y la Fuerza Naval (…) g) Disponer la participación de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del Orden Público, a requerimiento del Poder Ejecutivo.”. En esa condición continuó con los operativos conjuntos que se estaban desarrollando, que fueron planificados anteriormente por su propia persona, con una apariencia de legalidad, cuando en los hechos era clara la consigna de represión violenta contra la población, pues a momento de las intervenciones, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, no observó los principios de legalidad, precaución y discriminación en el uso de armas de guerra y munición letal. *Al respecto, en cuanto a la responsabilidad de este procesado debe considerarse también el oficio M.D-D.G.A.J.-U.G.J. N°1378/2021 de fecha 03 de septiembre de 2021, por el cual se remite el Organigrama del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, elemento que acredita la jerarquía superior en que se encuentra el Comandante en Jefe de las FFAA (Sergio Carlos Orellana Centellas); también establece la organización de los CEOS (Comandos Estratégicos Operacionales) y la dependencia jerárquica de estos CEOS con relación al Comando en Jefe (Sergio Carlos Orellana). Consiguientemente, se evidencia que las operaciones, con armas de guerra y munición letal, que se desplegaron en Cochabamba el 15 de noviembre de 2019, por parte del CEO Central, bajo el comando de Alfredo Cuellar Mercado, por doctrina y jerarquía, fueron de conocimiento y conformidad del acusado citado supra. *Ahora bien, resulta sistemática la actitud asumida por el procesado con posterioridad a los hechos, pues obstaculizó la investigación respecto a otorgar información relativa a los operativos ilegales ejecutados el 15 de noviembre de 2019, tal como puede evidenciarse de la Nota DIR.JUR.CJ. FF. AA Nº 10 de 18 de diciembre de 2019, suscrito por el Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas – Comandante en Jefe de la FF.AA, a la que se anexó el Informe de fecha 17 de diciembre de 2019, suscrito por Gonzalo Fernando Veneros Cueto – Jefe de la Sección de Operaciones, informe que refirió que no se podía proporcionar información debido al carácter secreto e inviolable de su información. Este elemento descrito vinculado con el Auto Final del Sumario de fecha 10 de julio de 2022, permiten establecer que Sergio Orellana Centellas, sabiendo de su responsabilidad, trató de ocultar información que lo vinculaba con los hechos, es así que fue hallado responsable en la vía administrativa militar, mediante el Auto Final citado, respecto a la pérdida de archivos digitales y físicos con relación a los operativos conjuntos (Huayllani), resaltando que este proceso fue iniciado justamente ante la negativa a proporcionar información solicitada mediante requerimientos dentro de la investigación del presente caso que tuvo como resultado muertos y heridos, extremos relevantes respecto a la responsabilidad penal de este procesado.* Sumado a ello, dentro el Proceso Sumario seguido contra el sindicado Danny Osvaldo Cuadros Rojas y otros, en el que se emitió el Auto Final del Sumario Informativo Militar de 05 de marzo de 2021, se hizo la siguiente referencia (textual) relevante en base a documentación y declaraciones indagatorias obtenidas:*“Finalmente DISPONE: al advertirse responsabilidades por el Conducto Regular, Cadena de Mando, Cadena de Comando y por el nivel de la conducción estratégica de las Operaciones desarrolladas por las FF.AA.; en la crisis social de noviembre del 2019 y específicamente en 15-NOV-19, en el sector de HUAYLLANI de la ciudad de Cochabamba, en el que, por Orden Directa del Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Div. Carlos Orellana Centellas, al Comandante de la Séptima División del Ejército Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza a través del Comandante del Comando Estratégico Operacional "CENTRAL" Gral. Brig. Aé. Alfredo Cuellar Mercado, se desplegó personal militar con armamento y munición no letal, sin embargo como resultado de la investigación, se tiene personas civiles que fallecieron en los enfrentamientos con probables indicios provocados por armamento de guerra (letal); asimismo, conforme a la atribución del Comandante en Jefe para el mantenimiento del Orden Público, planificar, coordinar, supervisar, controlar y conducir operaciones como el más alto Organismo de mando y decisión de carácter Técnico Operativo, a requerimiento del Poder Ejecutivo, existió desproporcionalidad e irracionalidad de empleo de medios humanos, materiales y tecnológicos para enfrentar la convulsión social de noviembre del 2019. *Demostrando una clara violación a los convenios, tratados internaciones de seguridad y defensa interna regulada por convenciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, valor normativo estipulado en la Constitución Política del Estado, de cuyas bases legales como deberes fundamentales plasmados en la Norma Suprema, en sus artículos 244, 245 y 246.*Prosiguiendo con las flagrantes violaciones por su orden jerárquico a las normativas se tiene el artículo 8 inc. B de la LOFA y la aplicación del Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos "CJ-MGP-107", promulgado mediante D.S. 27977 de fecha 14 de enero del 2005. *Por todo lo sucintamente enunciado en el contexto general de su análisis legal corresponde aplicar el art. 104 núm. 5 del Código de Procedimiento Militar, toda vez que el caso HUALLYANI se encuentra en proceso de investigación en la justicia ordinaria y con la finalidad de no incurrir en error u omisión, la obligatoriedad del Comando General del Ejército tiene como tarea principal coadyuvar con el proceso investigativo, razón valedera para su REMISIÓN DEL PRESENTE SUMARIO INFORMATIVO MILITAR A ESA INSTANCIA DE JUSTICIA ORDINARIA”.*En efecto, se reitera que Sergio Carlos Orellana Centellas, como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas determinó que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 4078, se movilicen al lugar de los hechos funcionarios militares provistos de armamento y munición letal, teniendo presente y aceptando que ello implicaría un desenlace con muertos y heridos; pero además pretendió generar impunidad con conductas posteriores de obstaculización a la investigación que, incluso, ameritaron su procesamiento sumario. *Prosiguiendo, Pablo Arturo Guerra Camacho, asumió el cargo de Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas mediante Decreto Supremo No. 4076 de 13 de noviembre de 2019. De acuerdo al art 19 de la LOFA fue parte del Alto Mando Militar y conforme los Arts. 45 y 47 de la citada ley, desempeñó el asesoramiento directo de carácter técnico y operativo del ex Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Sergio Carlos Orellana Centellas, es así que entre sus principales atribuciones tenía las siguientes: “…a. Dirigir, coordinar y supervisar el trabajo del Estado Mayor General, Impartiendo instrucciones y Ordenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante en Jefe; b. Coordinar y supervisar la elaboración de: 1. Planes de Campaña. 2. Plan de Inteligencia Estratégica. 3. Plan de Operaciones Psicológicas”, por su parte el Art. 54 de la LOFA, establece como sus atribuciones: “…a. Proporcionar al Comandante en Jefe todos los elementos de juicio para una cabal decisión, b. Desarrollar en documentos ejecutivos la decisión del Comandante, supervisando su ejecución y cumplimiento. c. Elaborar el o los Planes de Campaña. d. Elaborar el Plan de Inteligencia Estratégica…”. Por otro lado, este marco jurídico de responsabilidad, como Jefe de Estado Mayor, queda plasmado en el Manual de Organización y Funciones de la Jefatura de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado, así como en el Informe N° 14/22 suscrito por el Sub Jefe del Departamento V “Doctrina” del EMG. *En este sentido, en lo que respecta a este procesado, tenía vinculación directa con las decisiones asumidas en el Estado Mayor General y por el Comandante en Jefe de las FF.AA, puesto que tenía como función el de proporcionarle los elementos de juicio para una cabal decisión, además de estar vinculado con impartir instrucciones y órdenes para el cumplimiento de las decisiones del Comandante en Jefe. También debe tenerse presente que, conforme el vínculo de llamadas, estuvo coordinando con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y los miembros de la estructura, antes, durante y después del hecho suscitado en el Puente Huayllani, circunstancia que también será fortalecida con elementos de prueba que se mencionaran ulteriormente, pero, en esencia, debe tenerse presente el Trabajo Técnico de Congelamiento de Imágenes en que se observa que, en fecha 15 de noviembre de 2019, al momento en que se producían los hechos, el precitado acusado se encontraba reunido junto a todo el alto mando militar, la Sra. Jeanine Añez y los Ministros de Defensa y Gobierno, lo que devela su pleno conocimiento de lo que se suscitaba en el puente Huayllani, ya que este sindicado controlaba el cumplimiento de las ordenes emitidas por el Comandante en jefe de las FF.AA. vinculadas a la represión violenta con el resultado de muertos y heridos, pues no se puede negar -en ningún sentido- su contacto directo con el Comandante General de las Fuerzas Armadas, ya que, por doctrina y jerarquía, las determinaciones del Comandante son de conocimiento del Estado Mayor General del que fue parte el ahora acusado Pablo Arturo Guerra Camacho.*Por otra parte, en lo que respecta a los acusados Iván Patricio Inchauste Rioja (ex comandante general del Ejercito), Ciro Orlando Álvarez Guzmán (ex comandante general de la Fuerza Aérea Boliviana) y Moisés Orlando Mejía Heredia (ex comandante de la Armada Boliviana), los mismos fueron designados mediante el Decreto Supremo N° 4076 de 13 de noviembre de 2019, destacándose entre sus atribuciones establecidas en la LOFA las siguientes: En su Art. 61, señala: “Los Comandos Generales de Fuerza, de acuerdo a Ordenes y Directivas del Comando en Jefe propondrán: a) La organización de sus Fuerzas en tiempo de paz y de guerra, b) Los diferentes planes inherentes a su Fuerza. c) El dislocamiento de los componentes de sus Fuerzas. d) Las Directivas de Instrucción y Entrenamiento de sus Fuerzas: Fuerza Permanente y Reserva”, además el Art. 62, establece: “Los Comandos de Fuerza tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades principales: a) Determinar la Organización de las Grandes y Pequeñas Unidades para tiempos de paz y de guerra, de acuerdo con sus características estratégicas, tácticas, orgánicas y logísticas, con aprobación del Comando en jefe”, y asimismo el Art. 65, dispone: “Los comandantes Generales de Fuerza, son los responsables de mantener a su Fuerza en condiciones de eficiencia y empleo en tiempo de paz y de guerra. Sus atribuciones y responsabilidades principales son: a) Ejercer el mando de su Fuerza. b) Asegurar la coordinación y cooperación entre Fuerzas…”.*Ahora bien, teniendo siempre presente que la actuación de los procesados se dio en el marco de una estructura en línea vertical, como Comandantes de fuerza resultan responsables partiendo del hecho que ejercían el mando de sus fuerzas (Ejército, Aérea y Armada), lo que los vincula de forma directa con las determinaciones de represión violenta asumidas desde niveles superiores y por ellos mismos, es así que resultan responsables del movimiento de tropas militares, armamento, munición, mecanizados y equipo aéreo cuyo despliegue requería de su autorización o consentimiento, independientemente que las operaciones se hubiesen ejecutado por el CEO Central, pues también tenían como atribuciones el de ejercer el mando de su fuerza y asegurar la coordinación y cooperación entre fuerzas; por lo que no queda dudas que todo el despliegue militar también estaba bajo su responsabilidad y, pese a ello, ordenaron la salida de funcionarios militares, esencialmente del Ejército y la Fuerza Aérea, para que, previa coordinación con el CEO Central, se constituyan al Puente Huayllani con armamento de guerra y munición letal, teniendo presente y aceptando que ello conllevaría el resultado de muertos y heridos. *De igual forma, no debe perderse de vista que los tres procesados formaron parte del Alto Mando Militar, por lo que si bien la Armada no desplegó a su personal ni mecanizados al puente de Huayllani, el Comandante de la Armada (Moisés Orlando Mejía Heredia) fue parte del Alto Mando Militar, lo que devela que sabía de las operaciones ilegales que se estaban ejecutando, es así que, en cumplimiento de los fines del aparato organizado, elaboró y suscribió la Orden de Operaciones “Estabilizar” COMANB N° 20/19, señalando en el punto 1 “SITUACIÓN”: “…El gobierno del Estado ha emitido el decreto Supremo N° 4078 de fecha 14 de noviembre que dispone la participación de las FF.AA. en la defensa de la sociedad y conservación del Orden Público en apoyo a la Policía Boliviana”, Decreto que exoneraba de responsabilidad a los funcionarios militares. Aquella conducta de beneplácito con las acciones ilegales encuentra mayor respaldo en el Trabajo Técnico de Extracción de imágenes que determinan que los tres procesados, entre estos Moisés Orlando Mejía Heredia, se encontraban en una conferencia de prensa junto a Jeanine Añez Chávez, los Ministros Arturo Murillo, Luis Fernando López Julio, el alto militar y el Comandante de la Policía, todos respaldando las operaciones conjuntas desarrolladas, entre estas la intervención violenta ejecutada en Huayllani con el resultado de muertos y heridos por proyectiles de armas de guerra.*A modo de muestra respecto a la responsabilidad de los Comandantes de Fuerza y el hecho de haber tenido conocimiento de los operativos del CEO CENTRAL, debe considerarse la declaración de Ernesto Juvenal Pacheco Miranda de fecha 27 de septiembre de 2022, que, respecto a Ciro Álvarez Guzmán refirió lo siguiente: “1.- ¿EN LA GESTION 2019, USTED DONDE PRESTABA SERVICIOS? R-Estaba de Jefe de Departamento III de la Fuerza Aérea en la ciudad de La Paz, hasta el 17 de noviembre de 2019. El 18 de noviembre de 2019 me posesionan como Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea (…) 4. ¿RECUERDA QUIEN ERA EL COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA PARA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019? R.- Sí era el General Ciro Álvarez Guzmán (…) 5.- ¿USTED TOMO CONOCIMIENTO DEL PLAN DE OPERACIONES 04/2019 EMITIDO POR EL CEO CENTRAL-CBBA? R-No tuve conocimiento, pero en esa época conflictiva del país las acciones planificativas se realizaban en el Comando en Jefe y se operativizaban a través de los CEOs (COMANDOS ESTRATEGICOS OPERACIONES) pero los jefes departamento III de los Comandos no tuvimos participación ni conocimiento. Sin embargo, el Comandante de la Fuerza Aérea si iba a participar de esas reuniones en el Comando en Jefe por el cargo y por ser parte del mando militar, me imagino que las instrucciones las daba directamente a las unidades, pero mi persona no tenía conocimiento. De este hecho que se investiga me entere por las noticias a primera hora. En ese momento había mucho hermetismo de la información en el Comando en Jefe. 6.- ¿RECUERDA LA FRECUENCIA DE LAS REUNIONES DEL COMANDANTE DE LA FUERZA AEREA EN EL COMANDO EN JEFE, Y CON QUIENES SE REUNIA O QUE TEMAS TRATABAN EN LAS REUNIONES? R-Recuerdo que era frecuente (…)”. *También debe considerarse la declaración de Iván Ramiro Ortiz Bravo de 05 de mayo de 2023, quien en lo relevante refirió (textual): “(…) ¿EN LA GESTIÓN 2019, DÓNDE PRESTABA SERVICIOS? R.- Yo trabajaba en el Comando en Jefe de las FF.AA, en la ciudad de la Paz (…) 8.- ¿USTED SABE CON QUIENES SE REUNÍA EL COMANDANTE EN JEFE COMUNMENTE? R.- Él se reunía con el mando militar rutinariamente, quienes eran los comandantes de fuerza y el jefe del Estado Mayor (…)”. *De igual forma, en cuanto al Jefe del Estado Mayor y los Comandantes de Fuerza, debe considerarse que los mismos tenían pleno conocimiento de todo lo operado en el sector de Huaylani por parte del CEO CENTRAL, a cuyo efecto -por ejemplo- debe considerarse el Acta de Entrevista de Edgardo Orlando Villarroel Fernández de fecha 18 de agosto de 2022, de cuya entrevista se extractan los siguientes aspectos relevantes: “1.- ¿EN LA GESTION 2019 USTED DONDE PRESTABA SERVICIOS? R-En el CEO CENTRAL Cochabamba (…) Era el C-3 Operaciones. El Ceo Central depende del Comando en jefe de las Fuerzas Armadas (…) Mi función específica consistía en realizar la planificación de las operaciones de organización y de instrucción de acuerdo a la misión del CEO. Dentro de las funciones ésta la de transmitir las ordenes de la superioridad como ser el comando en Jefe y la del Comandante (…) REFIERA SI EL COMANDANTE DEL CEO CENTRAL SOSTENIA REUNIONES PRESENCIALES Y/O VIRTUALES DURANTE EL MES DE NOVIEMBRE, Y CON QUIENES ERAN ESTAS REUNIONES. R.- Si sostenía reuniones vía teléfono (…) También recuerdo que en los días de los conflictos sociales desde el Comando en Jefe, el ayudante Mayor Mérida, fue a recoger a la ciudad de La Paz una computadora portátil con la cual el Comandante del CEO, Gral. Cuellar establecía contacto directo con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, a través de una plataforma virtual no supe cuál, estas reuniones generalmente era en horas de la mañana para el parte respectivo y escuchar las recomendaciones del comando en Jefe, esto era a nivel nacional con el Comandante en Jefe, General Sergio Carlos Orellana Centellas, Jefe de Estado Mayor que era de la fuerza aérea, no recuerdo su nombre y otros a los que no los conozco, en esas reuniones pedía parte a todos y todos escuchábamos. Recuerdo que esto fue después del conflicto de Huayllani. Porque las otras comunicaciones, entre el Comandante en Jefe era vía teléfono celular de manera directa, una vez que recibía la orden procedía a transmitirnos las ordenes o a los comandantes de las diferentes fuerzas de manera directa (…) ¿A CONSECUENCIA DE LOS HECHOS SUSCITADOS EXISTIÓ ALGUNA REUNIÓN O SE REMITIÓ INFORMES AL ESCALON SUPERIOR A LA FECHA? R.- Se envió un informe en fecha 30 de diciembre de 2019, recuerdo de este informe porque le colaboré al Comandante en su elaboración por orden suya, y esto fue enviado directamente al Comandante en Jefe, Gral. Orellana. Recuerdo que en octubre de la gestión 2020 me ordenaron que me constituya en el Comando en Jefe a objeto de sostener una reunión respecto a los hechos suscitados en Huayllani y Senkata, donde participaron el Comandante en Jefe Gral. Orellana, Jefe Estado Mayor no recuerdo su nombre (…)”.*En ese entendido, los acusados Pablo Arturo Guerra Camacho, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Moisés Orlando Mejía Heredia, en su condición de Jefe de Estado Mayor General y ex Comandantes Generales de las tres fuerzas (ejército, aérea y armada) respectivamente, tuvieron contacto con Jeanine Añez Chávez (conforme el Dictamen Pericial de Informática de 18 de octubre de 2023, en relaciona sus radio bases y geoposicionamiento) quien ejercía ilegalmente como Capitana General de las FF.AA. y de la Policía Boliviana. Asimismo, tuvieron reuniones virtuales y comunicaciones telefónicas con el Comandante en Jefe de las FF.AA., Sergio Carlos Orellana Centellas y con los ex ministros de Gobierno y Defensa, Carlos Arturo Murillo Prijic y Luís Fernando López Julio, esto antes, durante y después de los hechos trágicos con muertes y heridos en Sacaba - Huayllani, pero pese a tener conocimiento que se iba a intervenir de forma violenta las protestas, con personal militar provisto de fusiles de guerra y munición de guerra, prosiguieron con la ejecución de dichas intervenciones con el resultado muertos y heridos, adicionando al respecto que no existía un informe real y oficial sobre una situación de riesgo concreta que hubiese ameritado tal magnitud de intervención. *En ese orden, como consecuencia de las determinaciones asumidas en el Estado Mayor General y los Comandos de Fuerza, se proporcionó medios y se generó condiciones para que el CEO Central materialice una intervención violenta con el resultado de muertos y heridos (sin que se haya visualizado un riesgo inminente), disponiendo así el desplazamiento de mecanizados, aeronaves y personal militar en Cochabamba – Sacaba - Huayllani, con la particularidad de ordenar, de manera verbal y de forma ilegal, el uso de armas de guerra con munición letal en coordinación con el CEO central y las grandes unidades (II Brigada Aérea - 7Ma División del Ejercito), esto contra una marcha pacífica de interculturales del Trópico de Cochabamba desprovisto de medios para su defensa, con clara transgresión a los principios del manual del uso de la fuerza con el que fueron instruidos, aceptando y teniendo presente que al permitir el despliegue de personal militar con armamento y munición de guerra, se iba a generar muertos y heridos.*Ahora bien, en lo que concierne al acusado Aldo Bravo Méndez, amerita considerar que fue posesionado como Inspector General de las Fuerzas Armadas por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Sergio Carlos Orellana Centellas, el 15 de noviembre de 2019, y si bien, de acuerdo a su Ley Orgánica de las FF. AA, no fue parte del Alto Mando Militar, empero fue parte del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, es así que de acuerdo al art. 51. de la LOFA, el Inspector General depende del Comandante en Jefe y tiene como atribución esencial, según el inciso a) “Velar por la eficiencia de las Fuerzas Armadas en lo técnico-operativo y administrativo”, cuya conducta, en ese marco de deberes, al tener pleno conocimiento del operativo conjunto policial militar que se venía desarrollando, encontrándose reunido con el alto mando Militar y Policial al momento del hecho, así también al concluir el operativo, no realizó la supervisión y fiscalización por el uso desmedido e ilegal de la fuerza bélica en contra de los marchistas por parte de las fuerzas militares, extremo que permite establecer que actuó acorde los fines de la estructura de poder organizado, pues conforme se tiene de los Oficios MD-DGAJ-UGJ N° 1053/2022 de fecha 26 de mayo de 2022, MD-DGAJ-UGJ N° 1876/2022 de fecha 31 de agosto de 2022 y MD-DGAJ-UGJ N° 2312/2022 de fecha 20 de octubre de 2022, no se inició acciones contra los funcionarios militares por la intervención y represión violenta ejecutada el 15 de noviembre de 2019, sabiendo que se provocaron muertos y heridos como resultado, actuando fuera de las previsiones establecidas en el Manual de Organización y Funciones de la Inspectoría General del Comando en jefe de las FF.AA. del Estado, que a la letra refiere: “…Ordena el procesamiento de ley al personal militar y civil por delitos o faltas graves cometidas durante el desarrollo de sus funciones…”.*En lo que refiere a Rodolfo Antonio Montero Torricos, mediante Decreto Supremo 4079 de fecha 14 de noviembre de 2019, fue posesionado como Comandante General de la Policía Boliviana, cuyas funciones se encuentran en la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su Artículo 12 que refiere textual: “El Comandante General es la máxima autoridad de la institución; ejerce funciones directivas y de mando en todo el territorio nacional.”, con esa atribución el prenombrado sostuvo reuniones con el Ministro de Gobierno, Arturo Carlos Murillo Prijic, antes y el mismo día de su posesión, conforme se desprende del vínculo de llamadas y las copias del libro de novedades del Ministerio de Gobierno, para posteriormente, en fecha 15 de noviembre de 2019, dar continuidad a los planes de la estructura, de los cuales tenía conocimiento, aclarando que días antes tenía la calidad Inspector General de la Policía Boliviana (cuando se produjo el aparente rebasamiento de la policía según Carta suscrita por Yuri Calderón de fecha 11/nov/2019), para luego ser designado como Comandante General de la Policía Boliviana. Asimismo, en coordinación con el Comandante Departamental de Cochabamba, Jaime Edwin Zurita Trujillo, dispuso el despliegue de un contingente policial (DELTA, UTOP Y GRUPO ALFA) que se apostó en el puente Huayllani, con quien tenía comunicación conforme lo disponía la propia orden de operaciones de la Policía N.º 197/19 y demostrado por el tráfico de llamadas. Asimismo, el día del hecho, cuando se produjo la represión violenta que generó muertos y heridos, se encontraba reunido junto al Alto Mando militar e informado de los acontecimientos violentos como se expondrá líneas sucesivas. *En coherencia con lo alegado supra, fortaleciendo la teoría de la responsabilidad penal de los procesados citados en este tercer nivel de la estructura, en cuanto a los funcionarios militares, debe tenerse presente que su actuación y vinculación con la estructura fue deliberadamente planificada, pues antes que sean designados en sus cargos ya aparecieron de forma ex profesa en una conferencia de prensa de las FF.AA. realizada el 11 de noviembre de 2019 (antes de los hechos de Huayllani), anunciando las operaciones conjuntas policial y militar, conforme se tiene del Informe de Extracción de Imágenes de fecha 20 de octubre de 2023, pues en aquella oportunidad los mismos no eran parte del Alto Mando Militar y si bien era parte del Comando en Jefe, de forma sistemática resulta que el 13 de noviembre de 2019, asumieron los más altos cargos de las FF.AA., conforme al Decreto Supremo 4076, emitido por Jeanine Añez Chávez, extremo que tiene relación de correspondencia con la realización de actos preparatorios para seguidamente ejecutar o consumar la represión violenta con armas de fuego y munición letal con el resultado de muertos y heridos. *Sumado a ello, corresponde remitirnos a la nota de prensa de fecha 15 de noviembre de 2019, así como el informe técnico de congelamiento de imágenes de fecha 05 de abril de 2023, en la cual se visualiza en imagen compartida el conflicto que dio lugar a la muerte de 10 personas y varios heridos por arma de fuego con munición letal y, por otro lado, se observa una conferencia de prensa en la que se encuentran reunidos estos tres niveles (Jeanine Añez Chávez, Arturo Murillo Prijic, Alto mando Militar, Inspector de las FF.AA. y Comandante General de la Policía Boliviana), en la ciudad de La Paz, más precisamente en el Palacio de Gobierno, de lo que se infiere que existía un control absoluto desde este nivel y los fines claros de ejercer esa represión violenta, aceptando y teniendo presente el resultado de muertos y heridos, lo que respalda la conducta deliberada, pues mientras se generaban flagrantemente las muertes y la represión con multiplicidad de heridos, los mismos en conjunto y públicamente expresaban su satisfacción y respaldo a las operaciones conjuntas policial-militar, cuando se daba el resultado de una masacre sangrienta, todo en inobservancia de los principios de legalidad, precaución y discriminación que, en esencia, les restringía el uso de armas prohibidas y de guerra.*En este punto, también amerita citar la declaración de Julio Cesar Tamayo Rivera de fecha 11 de mayo de 2022, quien respecto a los funcionarios militares que conformaron este nivel refirió lo siguiente (textual): “¿QUE FUNCIONES DESEMPEÑABA EN LA GESTIÓN 2019? RESPUESTA: ME ENCONTRABA EN LA GESTION 2019 DESEMPEÑANDO FUNCIONES DE SUB JEFE DEL DPTO. III OPERACIONES DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. DEL ESTADO (…) ¿A TRAVES DE QUE FORMA O MEDIOS DE COMUNICACIÓN EL COMANDO EN JEFE PODIA O DEBIA MANTENER COMUNICACIÓN CON LOS COMANDANTES DE FUERZAS Y CEOS? RESPUESTA: EL COMANDANTE EN JEFE Y SU ESTADO MAYOR ES DECIR EL JEFE DE ESTADO MAYOR E INSPECTOR GRAL. DE LAS FF.AA DIARIAMENTE A HORAS 07:00 AM Y DE ACUERDO A EVOLUCION DE ACONTECIMIENTO SE REUNIA DE MANERA VIRTUAL CON LOS COMANDANTES DE LOS CEOS OPERATIVOS, COMANDANTES DE GRANDES UNIDADES COMANDANTE DE LAS FUERZAS: EJERCITO, FAB Y ARMADA PRINCIPALMENTE Y AUTORIDADES POLITICAS COMO EL MINISTRO DE DEFENSA SIENDO ESTE MEDIO EN EL QUE COORDINABA. SE RECIBIA PARTES DARIOS (POR EL COMANDANTE EN JEFE) Y PRINCIPALMENTE EMITIA DISPOSICIONES U ORDENES VERBALES (…) ¿QUIÉNES FORMABAN PARTE DEL ESTADO MAYOR DEL COMANDO EN JEFE? RESPUESTA: EL COMANDANTE EN JEFE GRAL SERGIO ORELLANA CENTELLAS, COMO JEFE DE ESTADO MAYOR GRAL GRAL PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, INSPECTOR GRAL DE LAS FF.AA. ALMIRANTE ALDO BRAVO MENDEZ (…) ¿QUIÉN O QUIENES DISPONIAN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES? RESPUESTA: EL UNICO QUE DISPONIA LA EJECUCION. PLANIFIVACION, ELABORACION Y EJECICION DE LAS OPERACIONES ERA EL COMANDANTE EN JEFE DE LAS FF AA. PARA ENTONCES EL GRAL SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, PUDIENDO HACERLO EN FORMA VERBAL O POR ESCRITO (…) ¿QUIEN O QUIENES SOSTENIAN REUNIONES PERMANENTES O FRECUENTES EN LA SALA DE CONFERENCIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OPERACIONES? RESPUESTA: SE REUNIAN EN EL PISO 6TO DEL EDIFICIO ACTUAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA EXCLUSIVAMENTE EL COMANDANTE EN JEFE, ORELLANA CENTELLAS EL JEFE DE ESTADO MAYOR GUERRA, EL INSPECTOR GRAL, BRAVO LOS COMANDANTES DE FUERZA, INCHAUSTE, MEJIA Y ALVAREZ ASI COMO AUTORIDADES POLITICAS COMO VICE MINISTROS Y MINISTROS, ESTAS REUNIONES SE DABAN POSTERIOR A LA RENUNCIA DEL PRESIDENTE MORALES Y LA POSESION DEL NUEVO ALTO MANDO MILITAR COMPUESTO POR EL COMANDANTE EN JEFE, JEFE DE ESTADO MAYOR, LOS COMANDANTES DE FUERZA Y POSTERIORMENTE EL POSESIONADO INSPECTOR GRAL. DE LAS FUERZAS ARMADAS. EL MISMO DDIA DE NOMBRAMIENTO SE TIENE LA PRIMERA REUNION EN EL COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. CON EL MINISTRO DE DEFENSA LUIS FERNANDO LOPEZ JULIO.*De igual manera, en cuanto a la confianza y las determinaciones ilegales asumidas por todos los que conformaron este tercer nivel, la sindicada Jeanine Añez Chávez, sabiendo del resultado de las operaciones policíal-militar con muertos y heridos, mediante Decreto Supremo N° 4172 de 04 de marzo de 2020, designó nuevamente al Alto Mando Militar, a excepción de Iván Patricio Inchauste Rioja, cuando era clara la responsabilidad de estos altos funcionarios militares, mismos que en ningún momento fueron procesados ni en la vía disciplinaria ni en la vía penal, sino, al contrario, ratificados en sus cargos. De igual forma, mediante Decreto Presidencial 4244 de 10 de febrero de 2020, ratificó a Rodolfo Antonio Montero Torricos como Comandante General de la Policía Boliviana. *CUARTO NIVEL– CONTROL OPERATIVO.* El cuarto nivel de la estructura de poder, en el caso en concreto, corresponde al nivel de control operativo compuesto por autoridades de las fuerzas del orden militar y policial en el departamento de Cochabamba, quienes actuaron conforme a las órdenes emitidas en los niveles superiores; es así que este nivel estaba estructurado por los acusados Alfredo Cuellar Mercado (ex comandante del CEO de Cochabamba), Jaime Edwin Zurita Trujillo (ex Comandante de la Policía Departamental de Cochabamba), Fuad Genaro Ramos Espinoza (Comandante de la Gran Unidad Militar de la 7ma División de Ejército), Oscar Armando Caba Hurtado (ex Comandante de la II Brigada Aérea de la Fuerza Aérea). También formaron parte de este nivel Boris Cristian Pastor Paz (ex Comandante del grupo GADA 92), Franz Linyan Vargas Gonzáles (sub Comandante del grupo GADA 92) y Danny Osvaldo Cuadros Rojas (ex Comandante del RIAEROTRANS – 18 “VICTORIA).*En este nivel, los acusados Alfredo Cuellar y Jaime Zurita fueron las más altas autoridades de las fuerzas del orden militar y policial en el departamento de Cochabamba, condición que utilizaron para ejecutar las órdenes de los tres primeros niveles, y a partir del cual organizaron e instruyeron el desplazamiento indebido de personal policial y militar especializado para confrontaciones bélicas como es el caso del GCAII (Grupo Contra Actos de Interferencia Ilícita), además del excesivo e innecesario desplazamiento de personal Militar del Ejército y Fuerza Aérea, incluso con armamento y munición letal, con el añadido del desplazamiento de mecanizados y aeronaves como muestra de su poder bélico contra la protesta de un grupo determinado del trópico de Cochabamba, inobservando explícitamente los principios del manual del uso de la fuerza y normativa internacional. *Al efecto, Cuellar y Zurita, cumplieron y operativizaron los planes y órdenes de los tres primeros niveles en el departamento de Cochabamba, siguiendo los fines del aparato organizado de poder, emitiendo así la Orden Nº 04/2019 (Plan de Operaciones Seguridad), en lo que atañe a los militares y la Orden 197/2019 respecto al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba; respaldados en su ejecución por el Decreto Supremo 4078, con una aparente consigna de restablecimiento del orden, conociendo previamente e ignorando deliberadamente que lo que se iba a producir en Huayllani era una protesta y no una guerra, es así que, incumpliendo los principios de legalidad, precaución y discriminación, dispusieron el modo de ejecución, lugar de desplazamiento, número de personal, armamento a utilizar, tipo de munición, forma de organización y, día y hora de intervención. Para lo cual, cumplieron y operativizaron las ordenes de sus inmediatos superiores (primeros tres niveles) a través de reuniones previas, reuniones virtuales en la sala VIP en el CEO CENTRAL y mediante llamadas antes, durante y después de ocurridos los hechos, transmitiendo a las unidades bajo su comando el uso y empleo de armamento de guerra y munición letal en el operativo conjunto que se tenía planificado contra los pobladores del trópico cochabambino, siempre incumpliendo los principios, de legalidad, precaución y de discriminación que les restringían el uso de armas prohibidas y de guerra en protestas que, en los hechos, no representaban la necesidad de la magnitud de la intervención ejecutada. *Por otro lado, conforme consta en el Plan de Operaciones 30/2019 de 12 de noviembre de 2019, se tenía como misión un aparente restablecimiento del orden público en todo el territorio nacional, con la supuesta finalidad de prevenir acciones que atenten contra la seguridad de las personas, de la propiedad pública, privada, el ordenamiento jurídico, la paz social y la libre locomoción, sin considerar que sus operaciones no debían transgredir los principios de legalidad, precaución y discriminación, pero al contrario, con el despliegue de armamento y munición de guerra, generaron una masacre sangrienta. *En este punto, conforme el Informe del GIEI, resulta relevante resaltar que en la pág. 193 se hace mención a la conducta del entonces Comandante de la Policía, Jaime Edwin Zurita, respecto a una reunión el 13 de noviembre de 2019, en que también participó el entonces Defensor del Pueblo, Nelson Cox, así como Jhonny Pardo, dirigente de la Federación de Campesinos, pues se tiene que, según reporte de la Defensoría del Pueblo, el referido Comandante advirtió al dirigente de la Federación de Campesinos lo siguiente: “si ustedes ingresan a la ciudad los voy a cazar”. A mayor abundamiento, entre los elementos constan informes de inteligencia, entre ellos el Informe Inmediato de fecha 16 de noviembre de 2019 emitido por la Sección de Monitoreo, en cuyo punto 2 se resalta lo referido por el entonces Comandante de la Policía, transcribiéndose lo que dijo de la siguiente manera: “Si ustedes ingresan a la ciudad, los voy a cazar. Mientras ustedes utilicen esos métodos, no los vamos a dejar, ustedes ya han visto, hay un nuevo comandante, nuevo Ejército. Nos hemos reunido Fuerza Aérea, todita la guarnición, no queremos aniquilarlos, no queremos”. Los extremos antes citados quedan respaldados con las testificales de Nelson Cox y Jhonny Pardo. *Es así que la conducta deliberada del procesado Jaime Edwin Zurita queda plenamente establecida, máxime si consideramos que su actuación ex profesa de arremeter contra las protestas de pobladores del trópico se ve develada incluso antes de los hechos de Huayllani, pues el mismo asumió funciones como Comandante Departamental de Cochabamba en fecha 08 de noviembre de 2019, habiendo sido sancionado con su baja definitiva de la institución policial mediante la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba Nº 002/2022 de fecha 10 de enero de 2022, por haber cometido las faltas disciplinarias previstas en la Ley 101, entre estas la prevista en el art. 13 num. 15 que refiere: “Fomentar la organización o formar parte de logias u organizaciones, que atenten contra los intereses de la institución, la sociedad o el Estado”, y el art. 14 num. 10 que refiere: “instigar o liderar motines, huelgas, suspensión o interrupción del servicio, como acto de protesta o medidas de presión”, es así que en dicha resolución se hace las siguientes apreciaciones relevantes al caso: “(…) en instalaciones de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales “U.T.O.P”, a partir de las 16:30 p.m., aprox., del día 08 de noviembre de 2019, se llevó a cabo un movimiento irregular denominado Motín Policial (…) siendo así y posterior a ello sea evidenciado que el CNL. DEPS. JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO, en su condición de máxima autoridad policial a nivel departamental, vestido con el uniforme policial reglamentario Nº 1 (uniforme de combate) dio una conferencia de prensa pública en predios de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales manifestando de forma textual lo siguiente: “…Estimados vecinos de la ciudad de Cochabamba les pido que se organicen las brigadas y barricadas, tenemos información que estaría viniendo gente de la zona sur, por favor organizadamente hagan grupos, son las seis de la tarde nosotros la policía estamos desplegando todo, soy el Comandante Departamental de Cochabamba por favor organizadamente no permitan el paso y también tomen los recaudos, y a mis camaradas de la reserva activa en la zona ayuden a colaborar…”, de esta forma y mediante este pronunciamiento promueve e incentiva de forma activa el desarrollo de un movimiento desordenado por parte de la población general y la Policía de Cochabamba, ya que pide que los mismos se organicen en sus zonas mediante la realización de brigadas y barricadas con la finalidad que no se permita el paso de otro determinado grupo de personas que no compartía el mismo pensamiento, en este sentido el ahora procesado en su condición de Comandante Departamental de Policía, incentiva a la población a que se reúnan con dicha finalidad de evitar el paso de la gente proveniente de Sacaba, lo cual genera el inicio de acciones violentas entre ciudadanos, rompiendo así el orden establecido, y pero aun animando a este grupo de personas al referir que la policía está también organizada para aquello (…) con este acto el CNL. DESP. JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO hizo que se cumpla su finalidad, toda vez que logro que diferentes ciudadanos salgan a las calleas a realizar barricadas para impedir el paso del otro grupo de personas, aspecto que contraviene las tareas encomendadas a la Policía Boliviana como institución fundamental del estado que es la de brindar seguridad a la toda la población en general, empero el ahora procesado hizo que la institución policial se incline hacia un sector de la población, cuando el mismo tiene la obligación constitucional se ser una institución imparcial, es decir no debe apoyarse en ningún grupo social y pero aún hacia una pretensión o finalidad buscada (…) se aboco a fomentar la organización de tan solo un determinado grupo de personas juntamente a la guarnición policial de Cochabamba, y dejando de lado al otro grupo de personas en un total desamparo y desprotección (…)”. *En efecto, Jaime Edwin Zurita Trujillo tenía pleno conocimiento y voluntad de arremeter contra la protesta que se iba a desarrollar el 15 de noviembre de 2019 en el sector de Huayllani, sujeto que, como Comandante de la Policía Boliviana estigmatizó las protestas e instigó a otros ciudadanos a que las marchas no puedan pasar hacia la ciudad. Bajo estos antecedentes, el mismo Comandante intervino en la protesta de Huayllani, habiendo distraído la atención de los protestantes para repentinamente ordenar el uso excesivo de agentes químicos con el objeto de generar una especie de cortina de humo para cubrir la visibilidad, desorientar y dispersar a los marchistas, dando paso inmediato a las fuerzas militares para que avancen y hagan uso y empleo del armamento de guerra con munición letal en contra de los pobladores del trópico cochabambino, provocando así la muerte de 10 personas por impacto de proyectil de arma de fuego en áreas vitales -por encima de la cintura- y múltiples heridos por impacto de proyectil de arma de fuego. Asimismo, debe tenerse presente también que su Comandante General, Rodolfo Antonio Montero Torricos, nunca inició procesos contra este sindicado, menos cuando aún fungía como Inspector de la Policía Boliviana y se produjo el denominado “motín policial”, lo que determina la coartada existente entre ambos a efectos de evitar sanciones penales o disciplinarias por los hechos, pero resulta sistemático que habiendo demostrado su conducta parcializada con un grupo determinado de ciudadanos y su intención de arremeter contra grupos del Trópico de Cochabamba, fue enviado al lugar de los hechos en que justamente debían protestar pobladores del Trópico de Cochabamba que fueron reprimidos de forma violenta con el resultado de muertos y heridos.*En lo que respecta a Alfredo Cuellar Mercado, se cuenta con el Oficio – M.D.-D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1327/2021 –suscrito por José Pedro Ugarte Imaña– Director General de Asuntos Jurídicos, del que se desprende que el acusado citado era Comandante del CEO Central, mismo que operó el 15 de noviembre de 2019. También se cuenta con el Fax de 13 de noviembre de 2019, mediante el que el ahora acusado, Gral. Brig. Aé. Alfredo Cuellar Mercado, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar de Cochabamba, convocó a los Comandantes y Jefes de Operaciones de las Grandes Unidades para encontrarse en la Sala de Operaciones de la II Brigada Aérea el 13 de noviembre de 2019, esto a objeto de coordinar la Ejecución de las operaciones del aparente restablecimiento del orden público. De igual forma se cuenta con el Plan de Operaciones Seguridad Nº 04/2019 suscrito por Alfredo Cuellar Mercado, respecto a las operaciones conjuntas, rescatándose el hecho de identificar del siguiente modo a su OPONENTE (como si se estuviese en guerra): “Existen grupos afines al anterior gobierno que manifiestan su oposición al nombramiento de la primera autoridad del Estado, so pretexto de que se les robó la elección y a la vez pidiendo el retorno del Sr Evo Morales a la presidencia generando así zozobra en el país”. De los citados elementos se desprende que existía una explícita voluntad de arremeter contra la protesta de pobladores del Trópico de Cochabamba, que se estigmatizó sus protestas y que se fue planificando la intervención en el puente de Huayllani, siendo los pormenores de la intervención de su pleno conocimiento. *Respecto a los señores Fuad Genaro Ramos Espinoza y Oscar Armando Caba Hurtado, los mismos fueron comandantes de las dos Grandes Unidades militares de Ejército y Fuerza Aérea acantonadas en el departamento de Cochabamba, quienes dependían de Alfredo Cuellar Mercado; por lo que estaban a cargo de hacer cumplir las determinaciones de los niveles jerárquicamente superiores, amparados -en su ejecución- en el Decreto Supremo 4078, ordenando así a las pequeñas unidades a su mando (Regimiento Policía Militar 3 “RPM 3”, RIAEROTRANS VICTORIA 18 y Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea “GADA 92”) el despliegue de más de 100 funcionarios militares capacitados en conflictos bélicos con armamento de guerra y munición letal, esto para efectivizar las ordenes ilegales e inequívocas de reprimir a los pobladores del grupo de marchistas del trópico, pasando por alto los principios, de legalidad, precaución y discriminación, aceptando y teniendo presente que dicha represión generaría muertes y heridos. *En cuanto a Fuad Genaro Ramos, como elementos relevantes que establecen su responsabilidad, se recabó el Oficio CITE, M.D.-D.G.A.J.-U-G-J-N°836/2021 de 17 de junio de 2021, emitido por el Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, José Pedro Ugarte Imaña, del que se establece que el imputado era Comandante de la Séptima División del Ejército en fecha 15 de noviembre de 2019. En este sentido, siempre en cumplimento a los fines del aparato organizado, amparado en el Decreto Supremo 4078, Fuad Genaro Ramos, como ex comandante de la 7ma división de Ejército, emitió el “Plan Seguridad” y su Anexo “A”, en el que de manera específica dispuso que pequeñas unidades militares se desplacen en ECAS (equipo de control antidisturbios) al puente Huayllani en la forma (operativos conjuntos) y condiciones antes señaladas, con armamento de guerra y munición letal. De igual forma, remitidos a la entrevista testifical de Omar Freddy Pérez Mendizábal prestada en fecha 26 de noviembre de 2021, en lo esencial refirió que al ser funcionario Militar del Ejército, en fecha 15 de noviembre de 2019, se encontraba como Comandante de Regimiento en el grupo de Caballería Aérea, que el Helicóptero que sobrevoló en fecha 15 de noviembre de 2019 en el sector de Huayllani contaba con personal militar identificado como el Sgto. Ronald Mamani y Teniente Miguel Romero, quienes portaban un fusil galil cada uno, que el técnico abordo comunicaba vía celular a la 7ma División. Asimismo, se tiene que la autorización del sobrevuelo fue gestionada por Fuad Ramos (Comandante de la 7ma división del ejército) quien en un primer momento requirió apoyo aéreo sin existir una autorización del Comandante General del Ejército, pero que posteriormente recibió una llamada del Comandante General y se prestó el apoyo a la 7ma División. También consta la Entrevista Testifical de Edgardo Villarroel Fernández prestada en fecha 18 de agosto de 2022, quien refirió que elaboró el plan de operaciones seguridad 04/2019, que lo realizó con cinco copias porque así le pidió el General Cuellar, y en una reunión en la Sala VIP de la plataforma de la Fuerza Aérea les entregó a los Comandantes de las Fuerzas y de la Policía Boliviana, refiere que en esa reunión estuvo presente el Comandante de la Séptima División Fuad Ramos Espinoza y otros funcionarios, entrega que fue realizada sin cargos de recepción. *Por otro lado, siempre en cumplimiento de los fines del aparato organizado de poder, ante el requerimiento de información, el entonces Comandante de la Séptima División, Fuad Genaro Ramos, emitió la Nota Informe de fecha 27 de diciembre de 2019, en el cual el sindicado afirmó que emitió el Plan de Operaciones respectivo a efectos de que los equipos de Control de Antidisturbios dependientes de la Séptima División participen de los operativos en el puente Huayllani el 15 de noviembre de 2019, describiendo el tipo de armamento con el cual dichos funcionarios militares fueron desplazados entre los que no figura el fusil Galil; sin embargo de la declaración indagatoria prestada por Dany Osvaldo Cuadros Rojas, dentro un proceso sumario efectuada en el Ejército se tiene que por orden del comandante de la DIV-7, Gral. Fuad Genaro Ramos Espinoza, se dispuso la entrega de dos fusiles Galil al comandante de la PM y del TUMUSLA. *A mayor abundamiento debe considerarse la declaración de Jhonny Fernando Torrico Ortuño de fecha 22 de agosto de 2022, quien en lo esencial respecto al procesado refirió: “1.- ¿EN LA GESTION 2019 USTED DONDE PRESTABA SERVICIOS? R- Estaba destinado a la Séptima División del Ejército. 2- ¿QUÉ FUNCIÓN O ROL CUMPLIA DENTRO DE LA SEPTIMA DIVISIÓN DEL EJERCITO? R-Yo estaba como Jefe de Estado Mayor Divisionario, la función que desempañaba era de coordinar las actividades entre los miembros del Estado Mayor, específicamente en el área administrativa, en base a las tareas que tiene los miembros del Estado Mayor. 3.- ¿QUÉ TIPO DE CORDINACIÓN SE REALIZÓ ENTRE EL COMANDANTE DE LA DIVISIÓN, ESTADO MAYOR Y SU PERSONA PARA LA EJECUCIÓN DE OPERACIONES EN EL PUENTE HUAYLLANI EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019? R- Bueno, prácticamente estaba a cargo el Comandante de la División que era el Gral. Brig. Fuad Ramos Espinoza, quien tenía contacto directo con los comandantes de la Unidad (…) el 15 de noviembre de 2019, de acuerdo a disposiciones del CEO se ha reforzado el sector Este hacia Sacaba con equipos de Control Antidisturbios (ECAS). Durante horas de la mañana se encontraba una ECA al mando de su Comandante, Tte. Chavez, y en horas de la tarde de acuerdo a la evolución de los acontecimientos fue reforzado por el ECA SOSSA, estas ECAS conformaban la tercera línea en apoyo a la Policía Esos desplazamientos de personal fueron de acuerdo a disposición del Comandante de división, toda vez que es el único al mando al ser Comandante de División (…) 4.- ¿LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE OPERACIONES SEGURIDAD DEBÍA SER A REQUERIMIENTO DEL CEO CENTRAL?R-Si, porque es el Plan Seguridad se desprendía del Plan de Seguridad 04/2019 emitido por el CEO CENTRAL. 5.- ¿SE PUSO A CONOCIMIENTO EL PLAN SEGURIDAD EMITIDO POR LA SEPTIMA DIVISION AL COMANDO GENERAL DEL EJERCITO? R-Considero que sí, porque el Comandante de la Séptima División mantenía contacto directo con el CEO como con el estado Mayor del Comandos General del Ejército. 6- ¿Cómo DEBERÍA SER EL PROCEDIMIENTO COMÚN PARA LA EJECUCION DE UNA OPERACIÓN A REQUERIMIENTO DEL CEO? R.- El CEO debería emitir la disposición a través de un oficio o radiograma al COMANEJTO para su valoración y ser puesto a conocimiento del Comando de la Séptima División (…) Este análisis debe realizarse con el personal correspondiente del estado mayor y el jefe de estado mayor (…) 8.- ¿ESTE PROCEDIMIENTO SE REALIZÓ PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL PUENTE HUAYLLANI EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019? R.- No, porque de manera directa el Comandante de División Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos emitía disposiciones a los comandantes.*Sumado a ello, dentro el Proceso Sumario seguido contra el sindicado Danny Osvaldo Cuadros Rojas y otros, en el que se emitió el Auto Final del Sumario Informativo Militar de 05 de marzo de 2021, se hizo la siguiente referencia (textual) relevante en base a documentación y declaraciones indagatorias:*“Finalmente DISPONE: al advertirse responsabilidades por el Conducto Regular, Cadena de Mando, Cadena de Comando y por el nivel de la conducción estratégica de las Operaciones desarrolladas por las FF.AA.; en la crisis social de noviembre del 2019 y específicamente en 15-NOV-19, en el sector de HUAYLLANI de la ciudad de Cochabamba, en el que, por Orden Directa del Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Div. Carlos Orellana Centellas, al Comandante de la Séptima División del Ejército Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza a través del Comandante del Comando Estratégico Operacional "CENTRAL" Gral. Brig. Aé. Alfredo Cuellar Mercado, se desplego personal militar con armamento y munición no letal, sin embargo como resultado de la investigación, se tiene personas civiles que fallecieron en los enfrentamientos con probables indicios provocados por armamento de guerra (letal); asimismo, conforme a la atribución del Comandante en Jefe para el mantenimiento del Orden Público, planificar, coordinar, supervisar, controlar y conducir operaciones como el más alto Organismo de mando y decisión de carácter Técnico Operativo, a requerimiento del Poder Ejecutivo, existió desproporcionalidad e irracionalidad de empleo de medios humanos, materiales y tecnológicos para enfrentar la convulsión social de noviembre del 2019. *Demostrando una clara violación a los convenios, tratados internaciones de seguridad y defensa interna regulada por convenciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, valor normativo estipulado en la Constitución Política del Estado, de cuyas bases legales como deberes fundamentales plasmados en la Norma Suprema, en sus artículos 244, 245 y 246.*Prosiguiendo con las fragr antes violaciones por su orden jerárquico a las normativas se tiene el artículo 8 inc. B de la LOFA y la aplicación del Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos "CJ-MGP-107", promulgado mediante D.S. 27977 de fecha 14 de enero del 2005. *Por todo lo sucintamente enunciado en el contexto general de su análisis legal corresponde aplicar el art. 104 num. 5 del Código de Procedimiento Militar, toda vez que el caso HUALLYANI se encuentra en proceso de investigación en la justicia ordinaria y con la finalidad de no incurrir en error u omisión, la obligatoriedad del Comando General del Ejército tiene como tarea principal coadyuvar con el proceso investigativo, razón valedera para su REMISIÓN DEL PRESENTE SUMARIO INFORMATIVO MILITAR A ESA INSTANCIA DE JUSTICIA ORDINARIA” (textual).*En ese marco, el General Fuad Genaro Ramos, como Comandante de la Séptima División, ordenó que sus subordinados se desplacen con fusil galil y, por su experiencia, sabía que el hecho de desplazar a unidades con fusil galil generaría muertos y heridos y, sabiendo su responsabilidad, ocultó y negó información para que estos hechos queden impunes; por lo que la responsabilidad de este procesado en cuanto al resultado de muertos y heridos por armas de fuego también le resulta atribuible, máxime al ser quien tenía el mando de la Gran Unidad de la Séptima División. *Por su parte, Oscar Armando Caba Hurtado, como comandante de la Gran Unidad de la II Brigada Aérea, no emitió ningún plan en específico para el despliegue de las pequeñas unidades militares a su mando – tal como lo hizo su similar – sin embargo, a través del mismo documento (Orden CEO Central 04/2019) de su inmediato superior, ordenó y viabilizó que el grupo GADA 92 se constituya al puente Huayllani, con armamento de guerra y munición letal, también a cumplir la orden de la represión violenta, sabiendo y conociendo que se generarían muertos y heridos como consecuencia de la inobservancia de los principios, de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y discriminación.*En ese sentido, en cuanto a este procesado se cuenta con la declaración de Rafael Andrade Lara de fecha 03 de agosto de 2022, quien se encontraba destinado a la II Brigada Aérea y en noviembre de 2019 ocupaba el cargo de Jefe del Departamento III de operaciones, quien respecto a los hechos y la responsabilidad de Oscar Armando Caba Hurtado refirió lo siguiente: “(…) La Cadena de mando parte del Comandante en Jefe, Comandante de la Fuerza Aérea, Comandante de la II Brigada Aérea (Oscar Armando Caba) y los comandantes de las pequeñas Unidades. Todas las ordenes fluyen a partir de esta cadena. En una situación como la de este caso o desastres naturales se activa los Comandos Estratégicos Operacionales, en este caso el Comando estratégico Central en nuestra jurisdicción. El 2019, todo requerimiento del Ceo Central el Comandante de la II Brigada Aérea informa o pide permiso al Comando de Fuerza, el Comando de Fuerza tiene conocimiento de todas las actividades. En esa Gestión el Cnl. Cuellar fungía como Comandante del CEO CENTRAL y como Comandante de Guarnición, esta última designación es realizada por el Comandante en Jefe que sería Gral. Orellana, supongo esto porque antes del 13 de noviembre de 2019 el Gral. Cuellar firmaba como Comandante del CEO y luego el 13 de noviembre envía un documento firmando como Comandante de Guarnición (…) 15.- SI LA ORDEN DE OPERACIONES PROHIBÍA EL USO DE ARMAS LETALES PORQUE PERMITIÓ QUE LOS FUNCIONARIOS MILITARES SE DESPLACEN AL LUGAR DE LOS HECHOS CON ARMAMENTO Y MUNICIÓN LETAL. R.- Eso fue disposición del Comandante de la II Brigada Aérea, Oscar Armando Caba. Los funcionarios que portaban armamento AK 47 Y FUSIL GALIL tenían munición letal (…)”*También es importante resaltar que, acorde con el Informe del Jefe Sección Operaciones-DEPTO III OPS EMGFAB, de fecha 05 de febrero de 2021, la II Brigada Aérea, en fecha 15 de noviembre de 2019, portaba fusil AK47, también se tiene que el fusil Galil fue empleado por personal de GADA 92. Asimismo, se ha podido establecer, mediante el Informe de fecha 30 de abril de 2021, suscrito por Guillermo Max Burgos Zegarra, Comandante de la II Brigada Aérea, que no se contaban con archivos físicos y digitales respecto a las órdenes que se impartieron con relación a los hechos de Huayllani, ya que las órdenes impartidas eran en forma verbal. De igual forma, del Informe Nº 35/2022 de 12 de septiembre de 2022, suscrito por el Cnl. Jorge Orlando Galvarro Tapia, se tiene que no se contaban con inventarios de munición letal y no letal empleados el día 15 de noviembre de 2019, esto respecto al Grupo GCAII y el GADA 92. Consiguientemente, el ahora procesado, aceptando y teniendo presente que el desplazar a personal militar con armamento y munición de guerra generaría el resultado de muertos y heridos, prosiguió con aquella ilegalidad, peor aún, pretendió consolidar impunidad al no existir documentación relativa a los operativos desarrollados el 15 de noviembre de 2019 en el sector de Huayllani, cuando acorde con normativa internacional, debió existir inventarios detallados de las armas y municiones asignados al personal y su revisión posterior al operativo, la identificación de los responsables de dictar órdenes para el uso de la fuerza, el registro y conservación de las modulaciones y de todos los medios de comunicación utilizados por el personal durante los operativos, lo que se incumplió deliberadamente a efecto de generar impunidad. *En este nivel también se ha podido identificar la responsabilidad de Boris Cristian Pastor Paz (ex comandante del grupo GADA 92) y Franz Linyan Vargas Gonzáles (sub comandante del grupo GADA 92), quienes eran subalternos de Oscar Armando Caba Hurtado (ex comandante de la II Brigada Aérea), y siguiendo los fines del aparato organizado de poder, tenían el control operativo respecto a su personal que se encontraba físicamente en el sector de Huayllani, permitiendo que estos lleven consigo armas de guerra de manera desproporcional, cuando no era necesario y cuando no existían informes reales respecto a un riesgo que amerite una intervención militar. *En este sentido, Boris Cristian Pastor Paz, en su condición de ex comandante, dispuso la organización de las cuadrillas de funcionarios militares que se constituyeron al puente Huayllani el 15 de noviembre de 2019, desplegó a personal militar, tales como oficiales y suboficiales, conforme se tiene de la declaración de Gustavo Jorge Florero Pereira de fecha 23 de agosto de 2022. Asimismo, conforme la declaración del Encargado de Armas de la Unidad GADA 92, este procesado ordenó la entrega de armamento de guerra a personal militar que conformaban el grupo GADA 92.*En coherencia con lo citado, se cuenta con la declaración de Jorge Eduardo Ríos Quiroga, quien se encontraba destinado en el GADA 92 dependiente de la II Brigada Aérea, mismo que, respecto a lo suscitado en fecha 15 de noviembre de 2019 refirió (textual): “El día de la renuncia del presidente Evo Morales ya nos encontrábamos acuartelados, en el transcurso de la tarde, salió un plan del Comando en Jefe donde se disponía que los militares iban a salir afuera en ese momento el Tte. Foronda estaba a cargo de la sala de armas, incluso me quito la llave de la sala amas porque el refería que no confiaba en mi persona, esa misma noche, que se empezó a hacer los patrullajes él salió a patrullar y después a horas 02:00 aprox. Retomaron donde me devolvió la llave Después de ese momento el Cnel. Pastor puso al Sub Oficial Calisaya Gutiérrez, su segundo nombre es Casio, y a partir de esa fecha nos turnábamos con el Sub Oficial cada 24 horas, pero de la misma forma yo le colaboraba a él El patrullaje era rotativo eran grupos de 40 que salían a patrullar diariamente, esos mismos 40 rotaban para la entrega del armamento y munición el Cnel. Cristian Boris Pastor Paz, cuando yo estaba, me ordenaba que abra la sala de armas y el personal se encolumnaba en el pasillo por antigüedad y sacaban su armamento (FUSIL AK47, gasper, mosberg) y morral (en ese morral había munición de fogueo, máscaras de gas y granadas de gas), la distribución de la munición era de acuerdo al armamento en un aproximado de 20 unidades, mientras mi persona estuvo esos días no había ninguna disposición para la entrega de armamento Letal. El registro se anotaba en un libro de novedades, a veces firmaban y otros no firmaban porque algunos eran más antiguos y se salían, al retomó recepcionaba el armamento, hacia el conteo armamento y del contenido del morral y le daba parte inmediato al Cnl. Pastor (…) El 15 de noviembre el Sof. Oficial Calisaya a las 06:00 entregó armamento y munición de la misma manera abrió la sala de armas y entregó (…) Recuerdo que ese día a horas 20:00 aprox. Llegaron los grupos y entregaron su armamento y munición, yo le ayude a contar al sub oficial y estaba sin novedad, me devolvieron 40 fusiles AK 47, y aparte había fusiles GALIL aprox. Unos 10 más o menos (…) la munición letal estaba sin novedad, pero en los agentes y proyectiles de goma había cantidad que faltaba, no recuerdo con exactitud, pero era arto (…) El Cnel. Pastor, el jefe de DPTO IV también tiene la llave de la sala de armas (…) 5.- ¿EN ALGÚN MOMENTO SE ENTREGÓ ARMAMENTO Y MUNICIÓN SIN REGISTRO Y FIRMA DEL FUNCIONARIO MILITAR? R.- En algunos momentos se entregaba así nomás, por ejemplo, el día del motín, todo era rápido. Después del 15 de noviembre, los grupos se relevaban con el armamento y munición ya no traían a la sala de armas, se entrega a uno y en la noche se devolvía otros (…) 9.- ¿SE REALIZABA EL REGISTRO DE SERIE DEL ARMAMENTO QUE ERA ENTREGADO A CADA FUNCIONARIO? R.- No, porque sacaban muy rápido (…) 10.- ¿LA LABOR DEL RESPONSABLE DE LA SALA DE ARMAS NO ES EL REGISTRO MUNICIOSO DEL ARMAMENTO ENTREGADO? R.- Si era mi labor, pero no lograba hacerlo porque muchos eran mis superiores en grado y no hacían caso cuando se les pedía el registro, recuerdo del Tte. Leopoldo Villegas Chambi, yo de esa situación le daba parte al Cnel. Pastor y él me decía ya (…)”. *De igual forma, en cuanto a la responsabilidad de Boris Cristian Pastor Paz, resulta relevante la declaración de Reynaldo Rodríguez Cabrera de fecha 23 de agosto de 2022, quien en lo sustancial refirió: “1.- ¿EN LA GESTION 2019, USTED DONDE PRESTABA SERVICIOS? R. Estaba destinado en el GADA 92 que es dependiente de la Il Brigada Aérea, 2.- ¿QUÉ FUNCIÓN O ROL CUMPLIA DENTRO DEL GADA 92? R- en ese entonces era Primero de Compañía, si más recuerdo de la tercera compañía, era encargado de administrar la documentación de los soldados, dotación, y velar por el bienestar de los soldados de mi compañía (…) 4- ¿QUÉ ACTIVIDADES REALIZÓ EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019? R.- en eso días, el personal de toda la guarnición estábamos acuartelados porque había problemas en el país, y el día del hecho nos ordenaron que salgamos a esa confrontación donde estábamos organizados por grupos. No recuerdo bien la hora en que salimos, pero un día antes dormimos en la carretera de Sacaba porque decían que llegaría gente del Chapare, pero no pasó nada esa noche, también había policías en todo momento. Estábamos con uniforme creo que era el camuflado verde, de la sala de armas nos entregaban fusiles, no recuerdo si era AK-47 o Fusil GALIL, salimos con munición de fogueo y letal, fue entregado por el encargado de la sala de armas, si no me equivoco el Subteniente Quispe y Subteniente Ríos solo sé sus apellidos, y no habla registro de entrega y devolución de armamento y munición. El día de los hechos no recuerdo si estaba en el grupo ALFA, BRAVO O CHARLY. El día 15 de noviembre de 2019, hubo la disposición de mi Comandante Boris Cristian Pastor Paz, quien ordenó o dispuso recoger armamento de la sala de armas y nos entregaba de acuerdo a nuestra llegada, nos daban el armamento y la munición letal sin registro en nuestras manos sin caja y sin contar, porque todo pasaba rápido para luego formar y embarcar a la movilidad que nos trasladó Fuimos en la mañana en un camión IVECO, todo el personal que estábamos ahí, estaba con mi Suboficial Veliz, Suboficial Jiménez, Sargento Limachi, Suboficial Cazorla, El teniente Coronel Pastor, Capitán Foronda, teniente Escobar, el conductor era el suboficial Florero. Y otros que no recuerdo, todos portábamos armamento no recuerdo, pero es entre Galil y AK47 con munición de fogueo y poco letal. Bajamos del camión previa orden, antes de la tranca de Huayllani, ese día me dijeron y ordenaron que yo este con el Suboficial Veliz, y formamos y esperamos disposiciones, y el Teniente Coronel Pastor ordeno que avancemos, pero el también recibía órdenes y nos transmitía a nosotros. recibiendo estas del Coronel Caba y este del CEO, el General Cuellar, según la cadena de mando yo creo. 12- ¿CÓMO DEVOLVIÓ EL ARMAMENTO Y LA MUNICIÓN Y SI REALIZO EL USO DE MISMO? R. Llegamos y formamos y nos encolumnarnos a la sala de armas para devolver el armamento la munición, yo no hice uso de mi armamento, y entregue la misión y lo puse en una caja, recuerdo si contaron, no firme nada y luego continuamos acuartelados en la Unidad. No pidieron informe (…)”. *Acta de Declaración de Alberth Franck Limachi Choque, quien el día de los hechos estaba destinado al GADA 92 dependiente de la II Brigada Aérea, refiriendo en lo sustancial lo siguiente: “Yo era primero de Comandante de Sección de la primera compañía del primer escalón, estaba al mando de 27 soldados (…) no sé exactamente el día, pero cuando empezaron los conflictos se hicieron dos grupos de la Unidad para salir a patrullar, al sector de Huayllani. Ese día mi Comandante el Tcnl. Pastor dispone que debemos salir, eso fue el patio de honor, donde nos organizaron en diferentes grupos, estableciendo con tipo de armamento y munición íbamos a salir, esa decisión la tomó el Comandante de la Unidad, Boris Cristian Pastor Paz. Salimos uniformados con el digital azul, chalecos camuflados verde con café (…) desconozco el número exacto de personal de cuadros (personal militar) que se constituyó en Huyallani. Si no me equivoco llevaban AK47, yo llevé un lazagaces con granadas, nos entregaron un pequeño morral verde con café (verde militar), con conté cuantos habían, no había registro de la entrega de armamento y munición (…) nos dirigimos al puente Huayllani al mando del Tcnel. Cristian Pastor Paz (…)”. *En el mismo sentido, se ha recabado la declaración de Alex Oscar Cazorla Rojas, quien, como funcionario del GADA 92 (Comandante de Sección de la Primera Compañía) en lo sustancial dijo: “(…) 4.- ¿QUE ACTIVIDADES REALIZÓ EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019? R.- Recuerdo que para ese día nos encontrábamos acuartelados (…) En horas de la mañana se dispone que debíamos salir de la Unidad, en ese periodo las órdenes venían de arriba, es decir del CEO y la Brigada, no recuerdo exactamente quien dio la voz de mando, pero la disposición era equiparse subir al camión IVECO y trasladarnos a la carretera Sacaba. Yo recuerdo que todos estábamos uniformados con el uniforme digital azul, alguno tenían cascos pero no alcanzó para todos, también teníamos chaleco negro verde y de tela normal, algunos tenían armamento otros no, algunos AK 47 y notros FUSIL GALIL, yo recuerdo haber salido con AK 47, llevamos munición de fogueo eso llevé yo, recuerdo que para recoger el armamento y munición de la sala de armas, los antiguos (oficiales, sub oficiales antiguos) ingresaron primero, luego ingresamos nosotros (…) Recuerdo que la entrega de la munición fue en un morralcito (morral que llevan los soldados verde) donde solo había munición creo que estaba en cajas, pero con el movimiento desparrama, no conté, pero debió haber entre 20 a 30 unidades, supe que era de fogueo porque es achatado con punta de goma azul. El armamento y la munición fue de manera directa con el responsable de la sala de armas que me entregó sin ningún registro (…) 11.- ¿CÓMO DEVOLVIÓ EL ARMAMENTO Y LA MUNICIÓN Y SI REALIZO EL USO DEL MISMO? R.- Devolví como me entregaron el armamento y munición. No firme ningún registro (…) 13.- ¿CUANDO RETORNARON DIERON PARTE A ALGUIEN? R.- Yo no di parte, directamente hemos devuelto armas y munición y hemos esperado disposiciones (…)”.*En coherencia con lo citado y transcrito, la responsabilidad penal de Boris Cristian Pastor Paz tiene relación de correspondencia con el propio hecho de haber ordenado que se distribuya a sus subalternos armamento de guerra y munición letal, pues por su experiencia sabía y conocía que aquello iba a generar muertos y heridos, pero prosiguió con los fines de ejercer una represión violenta y lo peor, confirma su ánimo deliberado pretendiendo generar impunidad, pues no ejerció un control respecto al debido registro de salida y devolución de armamento y munición, tal como se advierte de las declaraciones citadas supra; por lo que en su nivel de control operativo desplegó una conducta de acción que tiene vinculación final con una represión violenta con el resultado de muertos y heridos. *Por su parte, Franz Linyan Vargas, al haber ejercido como Sub Comandante, también tenía tuición respecto a sus subordinados; sin embargo, consintió y avaló el traslado de sus subalternos con armamento de guerra y munición letal cuando no era necesario y no existían informes respecto a un peligro real contra la vida que se hubiese estado generando en el puente de Huayllani. *En este sentido, en cuanto a este procesado, al ser sub comandante del GADA 92, consta en antecedentes el Informe M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1140/2022 de 09 de junio de 2022 y declaraciones testificales de las que se desprende que Franz Linyan Vargas Gonzales fungía como Sub- Comandante del Grupo GADA 92 – Grupo de Artillería y Defensa Antiaérea “92”, y remitidos al Manual de Organización y Funciones de la II Brigada Aérea se tiene que el Suboficial de Comando tenía como tarea Asesorar al Comandante, miembros del Estado Mayor y la Plana Mayor de la II Brigada Aérea y UU.DD. y NO DD. de acuerdo al campo de su responsabilidad sobre aspectos referidos al personal de Suboficiales y Sargentos, teniendo como funciones, entre las relevantes las siguientes: *• Supervisar las actividades y conducta de los Suboficiales y Sargentos.*• Asesorar al Comandante de la II Brigada Aérea, sobre el rendimiento de los Suboficiales y Sargentos.*• Velar por el estricto cumplimiento de los Reglamentos, Directivas, Órdenes y Disposiciones Vigentes. *En coherencia con lo citado, la responsabilidad del procesado resulta evidente, considerando que sus subalternos se trasladaron al puente de Huayllani con armas de fuego y munición letal, cuando por sus conocimientos sabía que ir a una protesta con aquel armamento y munición generaría muertos y heridos, subrayando que sus inferiores se constituyeron al lugar de los hechos con fusil de guerra galil, AK 47 y munición adecuada para este armamento que es el proyectil 5.56x45, proyectil que tiene relación de correspondencia con los encontrados en un muerto y un herido, lo que lo hace responsable como autor mediato respecto a sus subordinados. *En consecuencia, en el día y lugar de los hechos (15/11/2019 – Puente Huayllani), los acusados Boris Pastor Paz y Franz Linyan Vargas, comandaron estratégicamente 4 cuadrillas conformadas por personal de cuadros que portaban el armamento oficial de la unidad, tipo AK 47 y fusil Galil calibre 5.56x45 mm (armamento de guerra), mismo que fue utilizado contra los marchistas con el resultado de muertos y heridos. Al respecto de ambos acusados también debe valorarse el Informe N° 02/2022 de 9 de septiembre de 2022 del Comandante del GADA 92, del que se desprende que, conforme la revisión de archivos físicos de la documentación del GADA 92, referente libros de registro de la sala de armas de entrega y devolución de armamento y munición, se tiene por verificado que solo cuenta con un libro de control de salida de armamento de dotación individual de la gestión 2019, el mismo no tiene un acta de apertura, nombre ni firmas del personal responsable del libro, no está llenado correctamente tiene varias enmiendas el cual no se puede dar fe de ser un documento oficial, por otro lado no existe archivos electroncitos de la documentación del GADA 92, ni se realizó los empastados de los registro de material bélico del segundo semestre de la gestión 2019.*Finalmente, resulta parte de este nivel el procesado Dany Osvaldo Cuadros Rojas (ex comandante del RIAEROTRANS victoria-18), quien en cumplimiento del plan “SEGURIDAD”, en un primer momento se encontraba resguardando instalaciones de YPFB; sin embargo, por instrucción del Comandante de la Séptima División del Ejército, Fuad Genaro Ramos Espinoza, se trasladó a inmediaciones del Puente Huayllani en una camioneta con tres instructores (personas entrenadas para actuar en conflictos bélicos), todos portando Fusil Galil, con 240 cartuchos de guerra (calibre 5.56x45), calibre que tiene relación de correspondencia con los proyectiles que fueron encontrados en un muerto (Omar Calle Siles) y un herido (Leoncio Aldana Cardozo), subrayando que el día 15 de noviembre de 2019, conforme el extracto de llamadas de Fuad Genaro Ramos y pericia de vínculo de llamadas, estaba en comunicación permanente con su Comandante, antes, durante y después de los hechos, siendo relevante que a horas 15:04 del 15 de noviembre de 2019, realizó una llamada a su referido comandante, llamada que lo sitúa en inmediaciones al lugar del hecho donde fallecieron 10 personas y 37 resultaron heridas, todos por arma de fuego, entre estas del fusil Galil 5.56x45mm, armamento y proyectil con el que se encontraba el procesado y su personal.*De igual forma, consta en antecedentes el Proceso Sumario seguido contra el sindicado Danny Osvaldo Cuadros Rojas, en que se ha emitido el Auto Final del Sumario Informativo Militar de 05 de marzo de 2021, de dicho elemento se confirma que, el día 15 de noviembre de 2019, el procesado y su equipo de instructores se constituyó al puente de Huayllani con Fusil Galil 5.56 mm, resaltando que su persona ordenó que se lleven cuatro fusiles galil con tres cargadores cada uno y 240 cartuchos de munición de guerra, lo que por si implicaba un riesgo y representaba seriamente el desenlace con muertos y heridos.*De igual forma, en el mismo Auto Final del Sumario Informativo Militar, en cuanto a Danny Osvaldo Cuadros Rojas, al momento de disponer el Auto de Sanción disciplinaria se consignó la siguiente conclusión relevante: *“CNL. DAEN. DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS, de fs. 945 a 950, como Comandante RIATRANS-18 "VICTORIA", fue quien ordeno arbitrariamente sacar de la Sala de Material Bélico de su Unidad cuatro fusiles SIG 5.56 mm. y 240 cartuchos de guerra del mismo calibre, incumpliendo el Plan de Operaciones de "SEGURIDAD" N° 01/19 de la DIV-7 y el Plan de Operaciones "SEGURIDAD" del RIATRANS-18 "VICTORIA". Asimismo, por incumplir la Directiva N° 03/04 de fecha 19-ENE-04 y Directiva del Ejercito N° 116 /10 de fecha 02-SEP- 10 referida a que "los suboficiales y sargentos mecánicos armeros deben cumplir única y exclusivamente a tiempo completo las funciones específicas de su especialidad (...)"; Finalmente, persistiendo en su inconducta incumplió el Reglamento de la UCA RI-03-02 y las Directivas del Ejercito N° 11/14 de fecha 19-MAR-14 y Directiva del Ejercito N° 37/14 de fecha 31-OCT-14 referido al almacenamiento, empastado y depósito de la documentación física en la UCA de su Unidad; contraviniendo el Art. 112 inc. C de la LOFA, art. 10 FALTAS GRAVES numerales 2, 3, 22, 35 y 49; art. 11 FALTAS LEVES, numeral 4 del REGLAMENTO DE "FALTAS DISCIPLINARIAS Y SUS CASTIGOS" N° 23; REGLAMENTO RI-03-02; DIRECTIVAS DEL EJERCITO N° 11/14, 37/14, 03/04 Y 116/10, DICTAMINANDO ante Vuestra Autoridad Judicial Militar imponer la SANCION DE SIETE (7) DIAS DE ARRESTO por la vía ejecutiva.*De igual forma, en el mismo auto se hizo la siguiente referencia relevante:*“Finalmente DISPONE: al advertirse responsabilidades por el Conducto Regular, Cadena de Mando, Cadena de Comando y por el nivel de la conducción estratégica de las Operaciones desarrolladas por las FF.AA.; en la crisis social de noviembre del 2019 y específicamente en 15-NOV-19, en el sector de HUAYLLANI de la ciudad de Cochabamba, en el que, por Orden Directa del Comandante en Jefe de las FF.AA. Gral. Div. Carlos Orellana Centellas, al Comandante de la Séptima División del Ejército Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza a través del Comandante del Comando Estratégico Operacional "CENTRAL" Gral. Brig. Aé. Alfredo Cuellar Mercado, se desplego personal militar con armamento y munición no letal, sin embargo como resultado de la investigación, se tiene personas civiles que fallecieron en los enfrentamientos con probables indicios provocados por armamento de guerra (letal); asimismo, conforme a la atribución del Comandante en Jefe para el mantenimiento del Orden Público, planificar, coordinar, supervisar, controlar y conducir operaciones como el más alto Organismo de mando y decisión de carácter Técnico Operativo, a requerimiento del Poder Ejecutivo, existió desproporcionalidad e irracionalidad de empleo de medios humanos, materiales y tecnológicos para enfrentar la convulsión social de noviembre del 2019. *Demostrando una clara violación a los convenios, tratados internaciones de seguridad y defensa interna regulada por convenciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, valor normativo estipulado en la Constitución Política del Estado, de cuyas bases legales como deberes fundamentales plasmados en la Norma Suprema, en sus artículos 244, 245 y 246.*Prosiguiendo con las fragr antes violaciones por su orden jerárquico a las normativas se tiene el artículo 8 inc. B de la LOFA y la aplicación del Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos "CJ-MGP-107", promulgado mediante D.S. 27977 de fecha 14 de enero del 2005. *Por todo lo sucintamente enunciado en el contexto general de su análisis legal corresponde aplicar el art. 104 num. 5 del Código de Procedimiento Militar, toda vez que el caso HUALLYANI se encuentra en proceso de investigación en la justicia ordinaria y con la finalidad de no incurrir en error u omisión, la obligatoriedad del Comando General del Ejército tiene como tarea principal coadyuvar con el proceso investigativo, razón valedera para su REMISIÓN DEL PRESENTE SUMARIO INFORMATIVO MILITAR A ESA INSTANCIA DE JUSTICIA ORDINARIA”.*Por otra parte, se cuenta con el Plan Coadyuvante de Operaciones “SEGURIDAD” para el RIAEROTRANS, en dicho plan, en su Anexo “A”, punto 9, en lo relevante al caso se estableció lo siguiente: “(…) Solo se abrirá fuego con munición de guerra, cuando se reciba agresión con armas de fuego tomando en cuenta el derecho de legítima defensa y los principios de empleo del uso de la fuerza (…)”, es decir, ya se consignó la posibilidad de uso de armas letales en los conflictos de noviembre de 2019, desentrañando el ánimo deliberado del procesado, ya que en el Anexo A facultaba a los militares a su cargo (personas entrenadas) a utilizar armas y munición de guerra contra la población civil.*De igual forma, en cuanto a la conducta de este procesado, consta la Declaración Informativa de Ricardo Romero Velásquez, quien tenía el cargo de Suboficial de Comando del RIAEROTRANS, quien, respecto al 15 de noviembre de 2019, en lo relevante refirió: “(…) cuando inicio el conflicto nos dijeron que embarquemos rápido y fuimos hacia Huayllani, llegando a horas 15:00 aprox. llegamos antes del retén, a una distancia de 50 a 100 metros, ahí se paró la camioneta y el camión (…) todo era nublado por los gases, y ya estaban bajando ambulancias, se escuchaba disparos (…) los de la camioneta, estábamos con nuestra arma de dotación individual que es la pistola 9mm. y cada uno con un fusil Galil, con munición letal 5.56, que estaba en sus cajas, esta munición no se cargó a los fusiles (…) El Comandante Cuadros, tenía comunicación con el general Fuad Ramos (…) 6. ¿EN ALGÚN MOMENTO EL COMANDANTE DANNY CUADROS SE SEPARARON DE USTEDES? (…) al llegar al retén igual bajaba de la camioneta y se iba de un lado a otro lado. Le perdí de vista en el túnel cuando él hablaba con los soldados e instructores (…) Cuando llegamos antes del retén y nos detuvimos, perdí de vista al comandante Cuadros, el camión estaba detrás de la camioneta, y cuando bajaron los soldados yo ya lo perdí de vista porque él estaba constantemente movilizándose de un lado a otro (…)”.*Finalmente, también resulta fundamental considerar que, en el mes de octubre, Danny Osvaldo Cuadros, antes de los hechos de Huayllani, recibió 15 cajas de munición de guerra calibre 5.56x45; sin embargo, de forma curiosa emerge una sistemática inconsistencia en cuanto a la munición existente en su unidad, pues no existían inventarios respecto a estas 15 cajas, conforme la auditoría realizada por el Comando General de Ejército en contra del sindicado. Es así que se inició un Sumario Informativo Militar por la omisión del registro en los inventarios del RIAEROTRANS 18 “VICTORIA” de 27.000 unidades de munición calibre 5.56x45 mm. y 100 granadas de gas lacrimógeno, asimismo de la presunta pérdida de 10.800 cartuchos de guerra calibre 5.56x45mm del lote mencionado, es así que, en la parte relevante, en el Considerando consignado en la pag. 12-15, se estableció lo siguiente: *“El Sr. Tenl. DAEN, Danny Osvaldo Cuadros Rojas COMANDANTE CEL RIAEROTRANS-18 "VICTORIA" - gestión 2019 recibe el 03 de octubre de 2019, 15 cajas de munición de guerra calibre 5.56x45 mm. (27.000 cartuchos) en calidad de dotación para actividades propias de su Unidad; empero, una vez que dicho material ya se encontraba en su unidad, el Oficial Superior entrega 10 cajas (18.000 cartuchos) al Sr. Tte Inf. Beto Torrico Peredo (Oficial de Material Bélico del PIAEROTRANS-18 "VICTORIA", gestión 2019) y no asi las 15 cajas que hacen un total de 27.000 cartuchos: además, durante los conflictos suscitados en el mes de noviembre de 2019, este Oficial Superior había ordenado sacar del depósito de Mat. Bel. 2 (dos) cajas (3.600 cartuchos) pero solo devuelve 1 (una) caja (1.800 cartuchos); quedando en dicha pequeña unidad 9 cajas (16.200 cartuchos calibre 5.56x45 mm.) bajo responsabilidad del Oficial de Material Bélico y 6 (seis) cajas de munición (10.300 cartuchos calibre 5.56x45 mm.), presumiblemente en poder del Sr. Tenl. DAEN. Danny Cuadros Rojas; asimismo, ha existido la intención de no registrar en los inventarios de su unidad, ordenando a sus subalternos para que no se incluyan los inventarios de dicha unidad militar, así como el registro de 5 cajas de granadas lacrimógenas (100 unidades). Disposición que de alguna u otra forma ha inducido s que sus subalternos también incurran en la omisión de no incluir dicho material en los inventarios del RIAEROTRANS-18 VICTORIA". En consecuencia, corresponde que e presente caso con relación al sumariado Tcnl, Cuadros sea remitido al Tribunal de Personal del Ejército en sujeción a I Reglamento CJ-RGA-240, por adecuar su conducta al concurso ideal de las siguientes disposiciones de orden disciplinario 1.- LEY ORGANICA DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO, Art. 112. inc. a) (…)”.*En efecto, respecto a la conducta de Danny Osvaldo Cuadros Rojas, se advierte una irregular obtención de proyectil de guerra 5.56x45, pues no existía registro e inventarios de lo que realmente obtuvo (15 cajas), esto en el mes de octubre de 2019, y ya para los conflictos de noviembre de 2019, de forma irregular ordenó que los instructores y su propia persona lleven consigo el fusil galil y cajas con proyectiles 5.56x45, mismos que tienen vinculación con un muerto y un herido; de igual forma, se advierte que el mismo se constituyó al puente de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019, llevando al conflicto su Fusil Galil y proyectiles 5.56x45, además de advertir que el mismo descendió de la camioneta en que se encontraba y fue situado en el lugar de los conflictos y, con posterioridad resulta que una caja de la munición letal (que fue sacada exclusivamente para los conflictos de Noviembre) despareció, estableciendo que existe una relación de correspondencia entre la conducta de utilizar y ordenar se use el fusil galil con proyectil 5.56x45 en los conflictos de noviembre, así como ocultar deliberadamente información respecto a una caja de proyectil 5.56x45 que fue destinada a los conflictos de noviembre, oportunidad en que se suscitó el hecho de Huayllani, armamento y munición que por el solo hecho de haber sido trasladada a los conflictos resulta ilegal al no haber existido un riesgo para la vida y ser desplegada para una protesta, sabiendo y conociendo el procesado -por sus conocimientos militares- que iba a conllevar el fatal desenlace con muertos y heridos. *QUINTO NIVEL – EJECUCIÓN.*El quinto nivel del aparato organizado de poder corresponde al nivel de ejecución, en cuanto a este nivel ha sido complejo establecer la identidad de los funcionarios policiales y militares que, de forma directa, dieron muerte a 10 personas e hirieron a un aproximado de 37 personas documentadas, pues debe tenerse presente que la investigación se ha visto obstaculizada con un patrón de conducta de los testigos policiales y militares, quienes ocultaron información respecto a los ejecutores; sin embargo, en base a la construcción o teoría de la prueba indiciaria se ha podido identificar a Israel Rojas Valverde (Jefe de equipo del grupo militar especial GCAII), pues la investigación permitió la obtención de un conjunto de elementos probatorios que, de su análisis integral y de un juicio de inferencia sujeto a las reglas de experiencia, lógica y sano entendimiento con el hecho, atribuyen responsabilidad directa al prenombrado procesado por las muertes y heridos, principalmente por un herido, sin perder de vista que también ejerció mando respecto a sus subalternos que se encontraban junto a su persona en el vehículo blindado del GCAII. *En este sentido, en cuanto al acusado Israel Rojas Valverde, fue jefe del grupo GCAII (Grupo Contra Actos de Interferencia Ilícita Simón Bolívar), grupo especializado antiterrorista de la Fuerza Área Boliviana dependiente directamente del entonces Comandante General de la Fuerza Aérea, Ciro Orlando Álvarez. En esa condición, el sindicado se constituyó junto a 4 funcionarios al puente Huayllani el 15/11/2019, en un mecanizado tipo ZR blindado y artillado, el cual fue utilizado como protección de avance para los militares que estaban enfilados en la tercera y cuarta línea, facilitando así el uso de armas fuego del cuerpo militar de a pie y de su propia persona, quien comandó el grupo GCAII respecto a sus subordinados y también efectuó disparos con el fusil Galil que estaba portando, esto como conclusión de una inferencia lógica, pues se cuentan con los siguientes elementos probatorios: 1) Acorde con la testifical de JULIO CARLOS FLORES MAIDA, el mismo era comandante del GCAII, pero al encontrarse en la ciudad de La Paz el 15 de noviembre de 2019, por reglamento, de acuerdo a la cadena de mando asumió el capitán Israel Rojas.*2)De acuerdo con el Manual de Organización y Funciones del Grupo Contra Actos de Interferencia Ilícita (GCAII), en su parágrafo II, respecto a la jerarquía refiere: “B. El Comandante del G.C.A.I.I, tendrá tanto en lo administrativo, orgánico y funcional, el ejercicio del mando en sus relaciones con los Comandos Superiores y con el personal subordinado; jerarquía, atribuciones y procedencia equivalente a las de un Comandante de una pequeña unidad”. *3) Se ha obtenido también la Nota M.D.-D.A.J.-U.G.J.N. Nº 1667/2021 de 11 de octubre de 2021, a la que se adjuntó la Orden del Día de la Fuerza Aérea Nº 58/13 de 06 de junio de 2013, en que consta la misión del G.C.A.I.I y refiere: “PLANIFICAR, COORDINAR, SUPERVISAR Y EJECUTAR OPERACIONES ESPECIALES CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN FORMA PERMANENTE A FIN DE CONTRIBUIR AL CUMPLIMIENTO DE LA MISIÓN DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA”.*4) NOTA MD-SD-DGAJ-UGM Nº 1057 de fecha 14 de mayo de 2021, suscrita por Edmundo Novillo Aguilar – Ministro de Defensa, al que se adjuntó el Informe del Jefe Sección Operaciones-DEPTO III OPS EMGFAB, de fecha 05 de febrero de 2021, con el cual se acredita que en fecha 15 de noviembre de 2019, el GCAII llevó consigo el fusil Galil.*5)Informe del jefe del equipo Bravo de fecha 12 de diciembre de 2019, con el cual se acredita que en fecha 14 de noviembre de 2019, el GCAII, se encontraba a bordo del motorizado Blindado ZFB-05 con placa FAB-1671 y que, en fecha 15 de noviembre de 2019, se desplazaron al puente Huayllani, se tiene también que salieron de la tanqueta ante un aparente ataque con armas de fuego e hicieron disparos de disuasión con munición de fogueo.*6De la declaración testifical de MIGUEL ÁNGEL PAREDES VÁZQUEZ de fecha 17 de junio de 2022 se tiene que el día de los hechos se desplazó al puente Huayllani por orden del Cap. Israel Rojas Valverde, quien les dijo que iban a embarcar al vehículo blindando por órdenes superiores, que permanecieron en el puente Huayllani y que hubo un momento en que el vehículo blindado empezó a desplazarse, donde en un momento descendió el Cap. Rojas y les advirtió que no debían descender y que todo debía ser previa orden. *7)De la declaración testifical de SANTIAGO WALDO LUIZAGA FERNÁNDEZ se tiene que también formó parte del equipo del GCAII, que se desplazó en blindado al Puente de Huayllani, en lo relevante indica que se encontraban con el fusil Galil y munición de fogueo, que el jefe del equipo era el Cap. Israel Rojas Valverde, persona que en un momento bajó del blindado por aproximadamente dos o más minutos; sin embargo, no pudo divisar si realizó algún disparo.*8)Acta de Entrevista Testifical de Edwin Mamani Jucumari de fecha 11 de febrero de 2020, quien en lo sustancial refiere: “Ese 15 de noviembre de 2019, nosotros junto a mis compañeros del trópico, vinimos en marcha pacífica por la democracia y porque se respete a las mujeres de pollera (…) salí nuevamente a la carretera a la altura de donde está el altar de los fallecidos, y de ahí vi que en la carretera en la entrada de la calle empedrada ya estaban tres tanquetas y de ahí disparaban y directamente me llego un proyectil de bala a mi hombro izquierdo y me estaba saliendo sangre (…)”.*9)Acta de Declaración de Roger Cuaquira Montaño de fecha 16 de enero de 2020, quien en lo sustancial refirió (textual): “(…) la gente quiso pasar y ahí nos empezaron a lanzar gases y nosotros estábamos escapando yo vi mucha gente desmayada me puse una polera en la nariz y ayude y me di la vuelta y vi que estaban disparando los militares del puente Huayllani yo me escape por una avenida empedrada grito uno de los compañeros para poder ir ayudar y ahí fue que vi al fallecido que era Omar Calle, como a unos 7 metros de mi y fui a alzarle y vi como llegaban las balas (…) yo me quede a buscar a mis familiares y vi como llegaba el helicóptero y disparaban y nos escapábamos a las paredes para que nos disparen y vi que disparaban del helicóptero camuflado, y vi un tanque que desde ahí nos depararaban y había harta gente herida (…)”. *10)Acta de Entrevista Testifical de Vladimir Arébalo García de fecha 17 de junio 2021, del que se tienen los siguientes aspectos relevantes (textual): “1. ¿EN LA GESTION 2019 USTED DONDE PRESTABA SERVICIOS? R.- Prestaba servicios en el GACAII (Grupo Contra Actos de Interferencia Ilícita) (…) 8.- ¿EL 15 DE NOVEMBRE DE 2019 USTED SE DESPLAZO AL PUENTE HUAYLLANI? R- Si con el Grupo GCAII, la orden fue salir de manera disuasiva la orden a nosotros nos la dio nuestro Jefe de Equipo el Cap. Israel Rojas, éramos 5 en el equipo era un orden verbal. El equipo esta conformado como jefe de equipo el Cap. Israel Rojas, como seguridad el Cap. Waldo Luizaga, encargado de comunicaciones el Subtte. Paredes, como conductor el Sgto Catalán y mi persona de medicina Táctica. 9- ¿CON QUE TIPO DE ARMAMENTO SE DESPLAZARON EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 AL PUENTE HUAYLLANI Y EN QUE VEHICULOS? R.- Nos trasladamos bajo orden del jefe de equipo quien recibió ordenes superiores (…) Nos desplazamos en un vehículo blindado (…) 10-¿TODO EL PERSONAL DEL GCAII EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 SE ENCONTRABA CON FUSIL GALIL? R.- Si todos estábamos con fusil GALIL, dentro el blindado estamos acomodados de la siguiente manera, como piloto el Sgto. Catalán como co-piloto a lado derecho estaba el Cap. Rojas, atrás del conductor estaba el Cap. Luizaga lado izquierdo, el Subtte. Paredes en el centro y en la parte posterior mi persona. 11.-¿EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 CUAL FUE EL ACCIONAR QUE SU EQUIPO TUVO EN EL CONFLICTO? R- Estábamos en la segunda brigada aérea la hora no recuerdo bien pero era en la madrugada nos dijo el Jefe de Equipo que era el Cap, Rojas que debíamos desplazarnos a Chiñata junto al contingente militar y policial, esa orden la recibió del comandante del CEO, luego el Cap. Rojas estaba hablando por radio y ahí le refirieron que nos cambiemos de lugar que vayamos al Puente Huayllani, llegamos pasando el puente y estábamos a un costado dentro del vehículo, luego nos ordenaron nos acomodemos alado de un vehículo de la policía de un Neptuno esto era en horas de la mañana, en horas de la tarde la policía hizo uso de gases lacrimógenos. Adelante estaba el contingente policial luego el Blindado y el Neptuno y el contingente militar. Luego que se lanzaron no se pudo ver nada porque había bastante gas y por las características del vehículo tampoco había buena visibilidad, no recuerdo cuanto tiempo duro la situación el Cap. Rojas nos dio una orden nos dijo que estaba prohibido hacer uso del armamento y descender del vehículo que todo era bajo previa orden, posterior a eso bajo el Cap. Rojas el bajo, no se por que bajo pero se comunicaba por radio con alguien había mucho ruido no pude distinguir si eran ruido de disparos o explosiones porque era mucho ruido. Cuando botan los gases la gente se dispersó y el blindado y el Neptuno avanzaron por una subida alado derecho yo creo que no era el asfalto, porque el vehículo se movía. Cuando bajo el Capitán del vehículo se llenó de gas y el Capitán nos ordenó que nos pongamos máscaras de gas. bajo como unos cinco minutos aproximadamente, en el lugar había mucha bulla, estábamos dentro del vehículo ahí en la subida y Juego el vehículo ha retrocedido y junto con el Neptuno y se mantuvieron avanzaron y de ahí le comunicaron al Cap. Rojas que debíamos retornar a la rotonda del Castillo y de ahí nos volvimos a la brigada.*11) De igual forma se cuenta con el Dictamen Pericial Criminalístico de Extracción de Evidencia Digital de fecha 09 de junio de 2021, de cuyas capturas se ve casquillos de proyectiles, también se observa el vehículo antidisturbios y también el blindado del GCAII, observándose claramente el descenso de un funcionario militar del lado derecho del conductor asumiendo una posición de disparo.*12)A mayor abundamiento se cuenta con la declaración de Marco Antonio Quiroz Torrez, funcionario policial que prestaba servicios en la UTOP en la gestión 2019, mismo que el día de los hechos, 15 de noviembre de 2019, avanzó al puente de Huayllani en el ATIPAC, que era un vehículo antidisturbios tipo Neptuno, es así que en lo relevante refirió lo siguiente: “(…) Al momento de llegar pudimos ver que al lado oeste estaban los policías y militares, entre estos los de la Fuerza Aérea, los reconozco por su uniforme azul, camuflado pincelado (…) el vehículo de asalto se encontraba adelante a lado derecho, es decir, delante de los policías, nosotros abrimos paso y nos estacionamos adelante cerca de los manifestantes en el carril izquierdo y el vehículo de asalto de las FF.AA. a la misma altura (…) Nosotros subimos al lado del morro, era una calle de subida de doble vía, parece empedrado, pero es de tierra, avanzamos unos 20mts. Y el otro blindado de la fuerza aérea subió más arriba. Ese lugar estaba lleno de manifestantes, ellos botaban piedra con ondas eso llegaba al motorizado (…) vi que del blindado del lado derecho bajo un funcionario militar de la fuerza aérea que empezó a disparar, físicamente era moreno, flaco nomas, de mi estatura, 1.70 aprox. Llevaba caso, era de la fuerza aérea por su uniforme azul pixcelado, no sé si disparo munición de guerra o fogueo, porque el ruido no se distingue bien desde ahí adentro, solo él bajaba, el blindando avanzaba y él bajaba y disparaba, esta operación debió ser unas tres veces, se cubría con la puerta, la posición que tomaba este funcionario militar era de combate es decir que disparaba hacia un objetivo, no llegue a ver si hirió a alguien, disparaba a lejos, porque incluso donde llegaba la bala levantaba polvo (…)”*13) Dictamen Pericial Criminalístico de Balística Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, del que se realizó un estudio de balística respecto a piezas metálicas colectadas durante el procedimiento de autopsia en el cuerpo del occiso Omar Calle Siles, habiéndose establecido que el cuerpo metálico corresponde a proyectil de arma de fuego, habiéndose determinado, conforme la tabla identificativa que el proyectil resulta ser el calibre nominal 5.56x45, mismo que tiene relación de correspondencia con el proyectil que el día de los hechos utilizaron los procesados referidos supra.*14) De igual forma, consta en antecedentes el Dictamen Pericial en Balística de fecha 19 de julio de 2021, en que se determinó que del cuerpo de Leoncio Aldana Cardozo se extrajo un cuerpo metálico extraño de su brazo izquierdo, correspondiente a un proyectil de arma de fuego calibre 5.56x45. *15) Otros elementos relevantes resultan los Protocolos de Autopsia de los fallecidos, de los que se determina que fallecieron a consecuencia de haber recibido impactos por proyectil de arma de fuego, los que son refrendados con el Informe Pericial de Fotografía Forense y Registro Fotográfico de Procedimiento de Autopsia Médico Legal. *16) De igual forma, el Dictamen Pericial en Planimetría, Geoposicionamiento, Fotografía Forense y Balística Forense de fecha 17 de junio de 2021, conforme a sus conclusiones e imágenes de apoyo de planimetría, fotografía y Dibujo Forense, se advierte de forma referencial que los disparos procedieron de sectores en que se encontraban funcionarios policiales y militares, en inmediaciones del puente de Huayllani con dirección a inmediaciones en que se encontraban los protestantes.*17)De igual forma se han obtenido el Dictamen Pericial en Planimetría, Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Forense y Procesamiento de Escena del Hecho de 19 de febrero de 2020, de cuyo análisis se infiere que los disparos provinieron del sector donde se encontraban los funcionarios policiales y militares. De igual forma, acorde con el Dictamen de Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Reconstructiva Forense de fecha 18 de noviembre de 2020, se infiere que los disparos eran provenientes del lugar en que se encontraban policías y militares.*18)Acta de Entrevista testifical de Juan Pablo Guillen Panozo de fecha 11 de febrero de 2020, de la que, en lo relevante a la tanqueta del GCAII y la responsabilidad de Israel Rojas Valverde refirió: “Ese día 15 de noviembre de 2019, salimos en marcha pacifica y cuando llegamos al puente de Huayllani ya estaban los policías y militares (…) cuando estábamos caminando por la salida del surtidor ahí nomás al EMILIO le ha llegado una bala, lo que pasa es que después de que los policías dispararon granadas de gas los militares han salido delante de los policías y por esa calle empedrada en la acera donde están los altares de los fallecidos, ahí salieron los milites y también un tanque, del tanque disparaban los militares, la bala le llego a Emilio era de ese lugar (…)”. *19)Acta de Declaración de Humberto Sánchez Gutiérrez, respecto a los hechos de Huayllani suscitados el 15 de noviembre de 2019, refiriendo en lo esencial al procesado lo siguiente: “EI 14 en tarde hemos venido a Sacaba a la concentración y ahí el 15 por la mañana estábamos entrando con marcha pacífica a la plaza 14 de septiembre de ahí en el puente Huyllani nos han trancado los policías y militares a las 12 más o menos hemos llegado esperen nos decían y no nos dejaron pasar casi dos horas nos asieron parar de repente nos han gasificado los militares nos hemos escapado y las señoras estaban desmayadas y yo estaba ayudando a recoger a esas señoras de ahí me han disparado esos militares cuando yo estaba ayudando a las mujeres en mi cabeza y di dos pasos y me caí y me llevaron al hospital México mis compañeros en taxi ahí el Dr. Me ha curado me costuro así nomas y después al hospital Salomón Clein en quintanilla de ahí me han sacado me dijo el Dra. Que sacaron de mi cabeza balines después me fui a las dos de la mañana a la casa de mi hermano después otra vuelta me han hecho sacar radiografía y todavía sigue los balines no me han sacado todo fui a otro hospital por la muyurina Hospital Morales el 3 de diciembre ahí me han operado y me han sacado los balines eran como si hubieran roto un vidrio sus pedazos y han entregado y lo tengo (…) ¿USTED CONOCE A LAS PERSONAS FALLECIDAS QUE SE TIENE A CONCECUENCIA DE ESTOS HECHOS? R.- No. PREGUNTA ¿USTED SABE COMO FALLECIERON ESTAS PERSONAS? R.- si les dispararon de los tanques eran dos uno echaban agua y el otro disparaban. PREGUNTA ¿UD. SI PUDO VER DENTRO LA MULTITUD SI ALGUNO DE LAS PERSONAS PORTABA ALGUN ARMA DE FUEGO? R.- No porqué nosotros fuimos sin nada solo con la Witpala (…).*20)Certificado Médico Forense de fecha 14 de abril de 2021, suscrito por María Luisa Calle Dávila, Médico Forense del IDIF, quien después de valorar a Humberto Sánchez Gutiérrez, en lo relevante, refirió: *•Examen Físico Segmentario *Cráneo* Región frontal lado izquierdo Cicatriz oblicua irregular de 6x0.5cm*•Consideraciones Médico Legales*La lesión en región frontal tomando en cuenta los certificados, informe médico e historia clínica es compatible por proyectil de arma de fuego, coincide la fecha del hecho con el ingreso a emergencia del Hospital.*• Conclusiones*Cicatriz de herida contusa por proyectil por arma de fuego.*•Días de incapacidad médico legal.*Por tanto se otorga 12 (doce) días de incapacidad médico legal.*21)Dictamen Pericial en planimetría, geoposicionamiento, fotografía forense y balística forense de fecha 17 de junio de 2021, que en lo relevante al caso de Humberto Sánchez Gutiérrez (pag. 95 – 101) se puede advertir que se encontraba en inmediaciones (justo al frente) de donde se encontraba el blindado de Israel Rojas Valverde, es decir, en la Av. Circunvalación, entre Calle Incachaca y Av. Villazón (Área de Conflicto 1), estableciéndose que los disparos que le causaron la herida contusa por proyectil por arma de fuego fue realizada de la posición de Israel Rojas Valverde.*22) Dictamen Pericial en planimetría, geoposicionamiento, fotografía forense y balística forense de fecha 17 de junio de 2021, que en lo relevante al caso de Humberto Sánchez Gutiérrez (pag. 102 – 109) se puede advertir que se encontraba en inmediaciones (justo al frente) de donde se encontraba el blindado de Israel Rojas Valverde, es decir, en la Av. Circunvalación, entre Calle Incachaca y Av. Villazón (Área de Conflicto 1), estableciéndose que los disparos que le causaron la herida por proyectil por arma de fuego fue realizada de la posición de Israel Rojas Valverde.*23)Curriculum de Israel Rojas Valverde, acreditando su amplia experiencia militar desde 2006, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Capitán DA., teniendo, entre otros, los siguientes cursos realizados: Curso francotirador (2008), curso contraterrorista, curso franco tirador (2011), curso de combate cercano, curso de satinador, curso de inteligencia básica, curso de tirador de élite, curso de operador en combate cercano y urbano.*En efecto, haciendo un análisis de los elementos de prueba antes citados es claro que el jefe del Grupo GCAII era el procesado Israel Rojas Valverde, también ordenó que el GCAII se desplace al conflicto de Huayllani, es así que, en el lugar, tenía el control de su personal que se encontraba en el puente Huayllani. De igual forma, debe considerarse que el ahora procesado, sabiendo que el GCAII fue creado para intervenir actos de interferencia ilícita en aeropuertos, es decir, en actos ilícitos de trascendencia importantes -como actos de terrorismo- decidió constituirse y ordenar que un grupo de personas capacitadas se constituyan al lugar de los hechos con Fusil Galil y en un vehículo blindado, pero lo que más determina su responsabilidad es que al momento de avanzar con dirección a los marchista en una subida (camino de piedras – calle circunvalación) descendió del vehículo blindado por el lado derecho para después ponerse en posición de disparo y percutar su arma, subrayando que, acorde la Pericia de Geoposicionamiento, una de las personas heridas identificó el mismo lugar del que descendió el acusado como el de procedencia de los disparos; por lo que le resulta atribuible esta circunstancia de uso de armamento y munición letal, hecho que, sumado a los distintos disparos efectuados por personal militar, tuvo como resultado la existencia de muertos y heridos, esto sin perder de vista que el procesado comandó un grupo de personas expertas en hechos de interferencia ilícita, aceptando y ordenando que lleven consigo armamento de guerra a una protesta. *En este apartado también debe razonarse que, acorde con todo lo recabado, se advierte claramente que los funcionarios policiales y militares adoptaron una estrategia de enfrentamiento y no de defensa del acceso a Cochabamba, pues se arremetió contra los manifestantes efectuando el avance de las tropas con el uso excesivo de agentes químicos y posteriormente el uso de armamento y munición letal. *En ese sentido, el viernes 15 de noviembre del 2019, aquel grupo de marchistas de las 6 federaciones del Trópico cochabambino, que se dirigían rumbo a la plaza “14 de septiembre” para ejercer su derecho a la protesta, fueron reprimidos con el uso de agentes químicos, armamentos de guerra, munición letal y todo un despliegue logístico en un operativo conjunto policial y militar que se desarrolló a la altura del puente Huayllani, ubicado sobre la Av. Villazón, kilómetro 10 aprox., del Municipio de Sacaba e inmediaciones.*Las operaciones conjuntas llevadas a cabo en el puente Huayllani, se organizaron en 4 líneas. Las dos primeras compuestas por grupos policiales antidisturbios y, las últimas dos, por efectivos militares de las unidades de Ejército y Fuerza Aérea Boliviana. *El grupo policial de la U.T.O.P. (Unidad Táctica de Operaciones Policiales), DELTA y “Alfa” (éste último grupo conformado por las unidades policiales de las Estación Policial Integral (EPI) Norte, Coña Coña, Comando Regional de Sacaba y Central) estuvo bajo el comando de Jaime Edwin Zurita Trujillo como ex Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba. Todos armados con equipos antidisturbios y agentes químicos.*Las unidades militares, la primera, el Regimiento Policía Militar Nº 3 (RPM-3) estuvo organizada en 4 grupos “ECA” (Equipos de Control Antidisturbios) denominados Maldonado, Meneses, Sossa y Chávez, desplazados con armamento de guerra letal tipo FAL y SIG calibre 7.62. El segundo grupo, denominado G.A.D.A. 92 (Grupo de Artillería y Defensa Antiaérea 92 “Sbtte. Mario Calvo González”) fueron desplazados con armamento de guerra letal tipo Galil calibre 5.56x45 organizados en cuatro cuadrillas (escuadras) bajo el comando del señor Boris Cristhian Pastor Paz y Franz Linyan Vargas Gonzales. *Además, los efectivos militares del ejército estuvieron compuestos por satinadores que, por causas ajenas, no llegaron al lugar de los hechos, también fueron reforzados por un contingente del RIAEROTRANS victoria-18, bajo el mando de Dany Osvaldo Cuadros Rojas junto a cuatro instructores que portaban fusil GALIL, con munición letal 5.56x45.*Por su parte, la Fuerza Aérea fue reforzada con una unidad militar denominada G.C.A.I.I. (Grupo Contra Actos de Interferencia Ilícita) bajo el mando de Israel Rojas Valverde, dependiente directamente del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, desplegados con un mecanizado blindado y armamento letal tipo GALIL calibre 5.56x45. *Es así que, el día de los hechos, el contingente policial y militar, ya se encontraba apostado a la altura del puente Huayllani, con un despliegue logístico de 2 vehículos neptunos, un blindado militar y sobrevuelo de helicópteros y aviones de guerra de la fuerza aérea y el ejército, haciendo una demostración de poder bélico, impidiendo de esa forma el libre paso de los marchistas. En esas circunstancias, Jaime Edwin Zurita Trujillo, comenzó a distraer la atención de los manifestantes, pidiéndoles que boten sus banderas, que sean requisados e incluso haciéndoles creer que llegarían a un acuerdo pacífico. Entre tanto, las líneas de los militares, se iban reforzando aún más con mayor personal. Al promediar las 16:00 a 17:30 horas aproximadamente, Jaime Zurita, conociendo que los militares ya tenían el personal suficiente y se encontraban portando armas de guerra con munición letal, sin ser rebasados, ordenó al personal policial a su mando el empleo de agentes químicos (gases lacrimógenos), habiéndose generado así una especie de cortina de humo que sirvió para cubrir la visibilidad, desorientar y dispersar a los marchistas y, dar paso a las fuerzas militares para que avancen y hagan uso y empleo del armamento de guerra con munición letal en contra de los pobladores del trópico cochabambino, provocando la muerte de 10 personas por impacto de proyectil de arma de guerra en áreas vitales y múltiples heridos.*3.2.3 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA AUTORÍA MEDIATA EN EL CASO CONCRETO.*La doctrina y la experiencia internacional ha establecido como presupuestos comunes los siguientes: a) La existencia de una organización jerárquica (como requisito general), y como requisitos específicos; b) El poder de mando del autor mediato; c) La desvinculación de la organización del Derecho; d) La fungibilidad del autor directo; y, e) La predisposición del autor directo para la realización del hecho ilícito. *a)Organización jerárquica.*Conforme a los fundamentos expuestos precedentemente, se puede advertir el cumplimiento del primer presupuesto que corresponde a la Organización Jerárquica, porque en los cinco niveles desarrollados supra hubo un relacionamiento rígido y vertical de todo el aparto organizado. Es así que todo este aparato se originó desde el más alto cargo Estatal de facto, pasando por los niveles ministeriales, el Alto Mando Militar y Policial, bajando con las autoridades militares y policiales a nivel departamental y finalmente su ejecución a través de operativos conjuntos realizados por miembros de ambas instituciones.*b)Poder de mando del autor mediato.*En este punto, del análisis y fundamento precedentemente realizado, y conforme esta jerarquía y niveles de mando, resulta evidente que el nivel superior (hombres de escritorio) fue identificado en los cuatro niveles de la estructura, estando la presidenta de facto, ministros, alto mando militar y mandos medios, quienes tenían la capacidad de ordenar, de forma escrita y verbal, el cumplimiento ilícito de los objetivos (represión violenta con uso de armas de fuego y munición letal) lo que exterioriza que existió un nivel de jerarquía por el que se asumió el control del hecho a través del dominio de la voluntad mediante el aparato organizado de poder que intervino en los hechos registrados en Sacaba-Huayllani. En este punto debe tomarse en cuenta, conforme la doctrina, que el control respecto al aparato se extiende a los mandos medios que no solamente reciben órdenes del nivel superior estratégico, sino que poseen por su parte cierto poder de mando para dar órdenes a sus subordinados, tal como ocurre en el caso en concreto, es decir, la autoría mediata no se limita a los integrantes del nivel superior estratégico y existe la posibilidad de una cadena de autores mediatos en una organización jerárquica.*c) Desvinculación del derecho.*En cuanto a este presupuesto, el análisis efectuado respecto a la estructura de poder, permite visibilizar que antes, durante y después de los hechos suscitados en Huayllani, se generó una violencia sistemática a los derechos humanos, utilizando la estructura organizada de poder que, en el caso concreto, debía velar por el ejercicio pleno de los mismos; sin embargo, estos niveles de mando, en total desvinculación con la normativa interna e internacional, referida a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Plurinacional, así como los principios contenidos en el Manual del Uso de la Fuerza (necesidad, proporcionalidad, racionalidad y discriminación) que establece márgenes y límites de actuación para las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, procedieron a ejecutar ordenes, principalmente verbales ilícitas, que dieron como resultado la muerte de 10 personas y múltiples heridos civiles como consecuencia del uso de armamento y munición letal.*d)Fungibilidad del autor directo.*Continuando con el análisis de los presupuestos de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, debe tenerse presente que, acorde la estructura identificada, los niveles superiores (cuatro primeros niveles) estaban provistos, en el nivel de ejecución, con personal militar y policial, sujetos que estaban subordinados a las órdenes y planes de sus superiores jerárquicos, por lo que los componentes del quinto nivel en la estructura, en caso de pretender incumplir los planes o generar una ruptura de la cadena de mando, esto no hubiera detenido la ejecución, pues eran remplazables o intercambiables por determinación del nivel de mando jerárquico superior por unidades o personal disímil, ya sea militar o policial, pues el conjunto de ambas fuerzas estaba destinado a cumplir el plan general.*e) La predisposición del autor directo para la realización del hecho ilícito*Como último presupuesto, debe tenerse en cuenta que los ejecutores que constituyeron el quinto nivel de la estructura, se encontraban subordinados a los primeros niveles. En este contexto, cumplieron y ejecutaron el plan (represión violenta), y los fines del aparato organizado de poder, mediante comunicaciones permanentes con sus superiores y, a sabiendas de las consecuencias que implicaba portar armas de fuego con munición letal y hacer uso de las mismas en contra de la población civil, no dudaron en ejecutarlo, a pesar de conocer que su conducta se encontraba fuera de la normativa interna e internacional, referida a la Constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificada por el Estado Plurinacional, así como los principios contenidos en el Manual del Uso de la Fuerza.*3.2.4. DE LA CONCURRENCIA DE LOS ELEMENTOS DEL DELITO Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA AL TIPO PENAL:*El delito, en sentido estricto, es definido como una conducta (acción u omisión), a su vez esta conducta debe ser típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable (Reprochable). La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. *En el caso en concreto, siendo claros los hechos que fueron objeto de investigación (masacre de Huayllani) corresponde efectuar un análisis y fundamentar en cuanto a la concurrencia de los elementos del delito, haciendo especial énfasis en la tipicidad que constituye la subsunción del hecho al tipo penal propiamente:*a) CONDUCTA.*De manera genérica puede referirse que la conducta es un elemento del delito que resulta siendo la manifestación de la voluntad que puede ser positiva o negativa, es decir, una acción (comportamiento prohibido) o una omisión (comportamiento debido) prevista y sancionada por la normativa penal sustantiva; por lo que debe precisarse que la acción viola un deber jurídico de abstenerse y la omisión viola un deber jurídico de obrar. En términos comunes la acción puede equivaler a la actividad corporal (movimiento de brazos, manos, piernas, etc.) percibida en el mundo exterior, mientras que la omisión puede equivaler a la inactividad física o inercia muscular, que dependen de la voluntad, respecto a una acción esperada.*Al respecto, como un primer elemento del delito, la comisión de fiscales pudo determinar, remitidos a los elementos de prueba (Actas de Declaración de Testigos, Actas de Autopsia, Historiales Clínicos, Certificados Forenses, Informe del GIEI, Informe del CEMIHON, Informes de Capturas de Imágenes entre otros), que los acusados en su totalidad (5 niveles) asumieron una conducta de acción, pues de forma consciente y voluntaria dispusieron ejecutar una represión violenta en contra la población civil que realizaba su derecho a la protesta, con el despliegue excesivo de funcionarios policiales y militares, uso indiscriminado de agentes químicos, así como el desplazamiento de personal militar con armamento y munición letal, además de aviones, un helicóptero y un vehículo blindado, sabiendo, por sus conocimientos militares, policiales, profesionales y por sentido común, que este desplazamiento iba a generar muertes y personas heridas, es así que dicha conducta de acción resulta atribuible a los sujetos activos o agentes que conformaron los cinco niveles descritos en acápites precedentes, pues conforme se extrae de la documentación audiovisual obtenida, los acusados conocían que en el Puente de Huayllani se iba a desarrollar una marcha de protesta, pero sabiendo que se desarrollaría esta marcha (de conocimiento público) decidieron intervenir la misma, esto sin que exista un informe previo que determine que existía un riesgo que amerite el movimiento de funcionarios policiales fuertemente armados con agentes químicos, pero sobre todo el movimiento de funcionarios militares con armamento y munición letal, además de mecanizados como aeronaves, helicópteros y un equipo blindado exclusivo para conflictos bélicos, sin considerar que no se trataba de una guerra con un oponente armado, sino de personas (seres humanos) pertenecientes a un grupo intercultural que pretendía marchar hacia la ciudad, en el peor de los casos un disturbio en que correspondía haber identificado a las personas que generaron el disturbio, es decir, efectuar una discriminación y proceder a su arresto, pero de ningún modo ejercer una represión violenta contra el conjunto de estos ciudadanos en total desproporción al encontrarse desprovistos de cualquier tipo de elementos para oponer resistencia, es decir, en una situación de vulnerabilidad y, peor aún, proceder a disparar contra su integridad, como en el caso de los muertos y heridos por armas de fuego. *En efecto, aquella circunstancia de determinar la intervención violenta de la protesta en el puente Huayllani resulta exteriorizar que se asumieron determinaciones (conducta de acción) fuera del marco legal, acciones que ameritaron una orden a partir de la cabeza de la estructura, pasando por los niveles de ministros, altos mandos militares y policiales, mandos medios y un nivel de ejecución, siendo imprescindible la participación de cada uno de los autores, pues todos asumieron determinaciones en sus esferas bajo la directriz principal, extremo que resulta estar acreditado con el Decreto Supremo 4078, las testificales obtenidas de personas civiles, personal militar, personal policial, los planes obtenidos, los informes de congelamientos de imágenes, las actas de autopsia, certificados médico forenses, historiales clínicos y documental pericial en esencia, de los que, haciendo un análisis de inferencia, bajo la teoría de la prueba indiciaria, se tiene que todos los procesados, con pleno conocimiento y voluntad, siendo abogados, administradores, comunicadores, funcionarios policiales y funcionarios militares, no dudaron en ejecutar la represión violenta, considerando seriamente y aceptando que esto generaría el resultado de muertos y heridos que se iba a generar.*Ahora bien, en cuanto al elemento “conducta”, la teoría del delito determina que pueden surgir circunstancias negativas que tienen vinculación con una ausencia de conducta, lo que implica la inexistencia del delito, siendo determinante al respecto que se presenten situaciones vinculadas a una fuerza irresistible (vis maior o vis absoluta) conocida como aquella fuerza externa de la naturaleza o un tercero que anula la capacidad volitiva del sujeto. También podría emerger un movimiento reflejo no controlado o producido por la voluntad. De igual forma podría producirse un trance hipnótico conocido como un procedimiento de carácter científico mediante el que una persona se encuentra en un sueño inducido de forma artificial por parte de un tercero, condicionándolo a llevar una conducta ajena a su voluntad. También puede influir en la ausencia de conducta el sueño y el sonambulismo. *En este sentido, en cuanto a los elementos negativos de la conducta, bajo una lógica de objetividad, en el desarrollo de la investigación no se ha podido determinar que los hechos suscitados el 15 de noviembre de 2019, hubiesen emergido a consecuencia de extremos de caso fortuito, fuerza física irresistible, actos reflejos, estados de inconciencia u otros, pues las muertes y heridos generados no fueron una casualidad, sino el resultado de acciones concretas e instrucciones, principalmente verbales ilegales, que dieron lugar a que se produzca un despliegue policial militar conjunto orientado a generar una represión violenta, considerando seriamente y aceptando que esto generaría el resultado de muertos y heridos, estando todos los procesados en la posibilidad de impedir el resultado, empero, no lo hicieron.*b)TIPICIDAD.*Siguiendo una lógica de sistematización conforme a la Teoría del Delito, el paso siguiente a la identificación de la concurrencia de un delito es la TIPICIDAD, misma que es entendida del siguiente modo: “La tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal” . Es así que debemos entender que la tipicidad representa la adecuación o subsunción de una conducta (acción u omisión) a los presupuestos que se detallan respecto a un tipo penal consignado en la legislación sustantiva penal, subrayando al respecto que este elemento del delito busca garantizar el principio de LEGALIDAD, por el cual una conducta, para ser delictiva, debe estar prevista en la norma jurídica, y en caso de no estar prevista en la ley, no puede ser considerado como delito.*En el caso particular, las conductas de acción desplegadas por los acusados se encuentran previstas en el Código Penal bajo la figura de Genocidio y Genocidio en Grado de Tentativa (artículos 138 y 138 con relación al artículo 8 del C.P.); por lo que en este acápite corresponde efectuar un análisis respecto a la concurrencia de los presupuestos que hacen a la tipicidad del delito de Genocidio. *En cuanto al delito de Genocidio corresponde efectuar el siguiente análisis de tipicidad:*En cuanto al Tipo Objetivo, considerando siempre los elementos de prueba recabados, se ha podido establecer lo siguiente:*a) Sujetos activos: Respecto a los sujetos activos o agentes, su identificación e individualización se encuentra apuntada en el exordio y en el acápite 3.2.2, constando los nombres de los que conformaron el aparato organizado de poder distribuidos en los cinco niveles desarrollados supra. *b)Sujetos pasivos: En cuanto a los mismos, se tienen identificados muertos y heridos que eran parte de la comunidad intercultural del trópico de Cochabamba, tal cual se acredita por la certificación de la Federación Especial de Trabajadores Campesinos del Trópico de Cochabamba y el Dictamen Pericial Multidisciplinario Antropológico, Sociológico y Politológico que establece que las personas fallecidas y los heridos pertenecen a una comunidad intercultural legalmente reconocida por la Constitución Política del Estado y que, a partir de ello integran, conforman y pertenecen a una estructura organizacional cultural, social y política en la mancomunidad del trópico de Cochabamba. *c)Verbo rector: En este tipo penal, considerando el párrafo segundo del delito de Genocidio corresponde a la acción de dar muerte o la matanza de personas (masacres sangrientas). *Al respecto, como resultado de las investigaciones efectuadas se cuenta con: 9 actas de levantamiento legal de cadáver, 9 protocolos de autopsia médico legal, 1 dictamen pericial de exhumación-necropsia, 10 certificados de defunción y un informe técnico criminalístico en autopsia médico legal; los mismos que demuestran el resultado de la muerte de 10 personas por impacto de proyectil de arma de fuego en partes vitales del cuerpo, empero además se cuenta con medios audiovisuales, la pericia de perímetro de interés balístico y los diferentes informes sobre el armamento oficial de las unidades militares, elementos de prueba ofrecidos que dan cuenta que se obró sobre seguro, además, denota el estado de indefensión por parte de las víctimas al ataque desproporcional que sufrieron, más aún, cuando se tiene un Dictamen Pericial División Química Forense de fecha 06 de diciembre de 2019, que establece que los fallecidos no tenían residuos fulminantes o de armas de fuego en las manos, como un elemento relevante del que se desprende que no existía una situación de riesgo que justifique el uso y empleo desmedido e ilegal de la fuerza pública sabiendo lo que podía producirse y se produjo (muertos y heridos), lo que demuestra que lo planificado en cuanto a la represión violenta, desde un principio, fue ilegal al no ameritar que grupos militares intervengan con el empleo de armas de fuego a las víctimas que ejercían su derecho a la protesta, desarmados y portando sus banderas, entre los que se encontraban mujeres y niños y, por consiguiente, en situación de vulnerabilidad. *En ese sentido, todos los muertos recibieron impactos de proyectil de arma de fuego, siendo relevante el Dictamen Pericial Criminalístico de Balística Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, del que se realizó un estudio de balística respecto a piezas metálicas colectadas durante el procedimiento de autopsia en el cuerpo del occiso Omar Calle Siles, habiéndose establecido que el cuerpo metálico correspondía a proyectil de arma de fuego, habiéndose determinado, conforme la tabla identificativa, que el proyectil resulta ser el calibre nominal 5.56x45, mismo que tiene relación de correspondencia con el proyectil que utilizaron la fuerzas desplazadas al lugar de los hechos. De igual forma, consta en antecedentes el Dictamen Pericial en Balística de fecha de fecha 19 de julio de 2021, en que se determinó que del cuerpo de Leoncio Aldana Cardozo se extrajo un cuerpo metálico extraño de su brazo izquierdo, correspondiente a un proyectil de arma de fuego calibre 5.56x45. *Por otra parte, se ha recabado la Pericia en Criminalística de fecha 17 de junio de 2021, de la que, acorde a sus conclusiones e imágenes de apoyo de planimetría, fotografía y Dibujo Forense, se advierte que los disparos procedieron de sectores en que se encontraban funcionarios policiales y militares, en inmediaciones del puente de Huayllani con dirección a inmediaciones en que se encontraban los protestantes. De igual forma se ha obtenido el Dictamen Pericial en Planimetría, Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Forense y Procesamiento de Escena del Hecho, de cuyo análisis se infiere que los disparos provinieron del sector donde se encontraban los funcionarios policiales y militares. De igual forma, acorde con el Dictamen de Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Reconstructiva Forense de fecha 18 de noviembre de 2020, también se infiere que los disparos eran provenientes del lugar en que se encontraban policías y militares. En este punto, el informe del GIEI , respalda que, respecto a las heridas, estas fueron ocasionadas por el uso de armas de alta velocidad-fusil. Pero lo que más debe destacarse es que el impacto de los proyectiles en los fallecidos y heridos fueron generados en partes vitales, además que los medios empleados corresponden a armas letales que aseguraron el resultado buscado.*Por otro lado, en el exordio consta la lista de las personas que fueron heridas con armas de fuego y personas que fueron lesionadas por la represión violenta ejercida por parte de funcionarios policiales y militares, respaldado por los historiales médicos y certificados médicos forenses, personas que fueron heridas en partes vitales pero que por causas ajenas a la voluntad de los responsables no perdieron la vida, recayendo este extremo en una tentativa de Genocidio.*d)Bien jurídico tutelado, en el caso, al ser el delito de Genocidio un tipo penal pluriofensivo, se ha acreditado la vulneración al máximo y sagrado derecho a la vida, la integridad corporal y el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, pues como se ha indicado, a consecuencia de la intervención violenta mediante agresiones físicas, el uso desmedido de agentes químicos, pero principalmente el uso de armas y proyectiles de uso militar, se generó una masacre sangrienta en contra de las personas que protestaban y una tentativa de masacre sangrienta respecto a las personas heridas. *e) Nexo causal, en este punto debe partirse comprendiendo que es el vínculo existente entre la conducta exteriorizada y el daño ocasionado, es así que, en el caso, de acuerdo con el análisis de los elementos de prueba colectados, entre estos Actas de Declaración de Testigos, Decretos Supremos, Actas de Autopsia, Historiales Clínicos, Certificados Forenses, Informe del GIEI, Informe CEMIHON, Informes de Capturas de Imágenes, Dictamen Pericial Criminalístico de Balística Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, Dictamen Pericial en Balística de fecha de fecha 19 de julio de 2021, Pericia en Criminalística de fecha 17 de junio de 2021, Dictamen Pericial en Planimetría, Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Forense y Procesamiento de Escena del Hecho, el Dictamen de Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Reconstructiva Forense de fecha 18 de noviembre de 2020 y otros, se puede inferir que se establecieron determinaciones vinculadas a una represión violenta ejercida con gases lacrimógenos en exceso, armas y munición letal de uso militar, además de la utilización de mecanizados frente a la población civil desarmada, por lo tanto indefensas (interculturales entre los que se encontraban mujeres y niños) que únicamente ejercían su derecho a la protesta, y que aquellas determinaciones tuvieron como resultado la masacre de seres humanos; por lo que existe un nexo entre lo determinado y lo ocasionado, exteriorizando que aquella orden de represión violenta ilegal -por haber permitido el empleo de armas y munición de guerra- dio lugar a una masacre sangrienta en el puente de Huayllani. *Análisis en cuanto al tipo subjetivo: *En cuanto al tipo subjetivo el tipo penal es doloso y no prevé otra forma para su comisión. En este sentido, remitidos a la segunda parte del tipo penal, existe un dolo genérico vinculado con el término de “masacres sangrientas”, existiendo al respecto jurisprudencia en la Sentencia Constitucional N° 0034/2006 de 10 de mayo, que determina lo siguiente:*“…Las “masacres sangrientas” a las que alude este artículo, tienen particularidades que no pueden subsumirse en los supuestos contenidos en el primer párrafo del art. 138; principalmente en cuanto al sujeto pasivo, en razón de que, en el segundo párrafo del artículo mencionado, no se exige el componente nacional, étnico o religioso para el grupo, sino que éste puede estar constituido por personas de origen heterogéneo. Por otra parte, el segundo párrafo tampoco exige, como elemento subjetivo, el propósito de destruir total o parcialmente a ese grupo (…) De acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, masacre significa “matanza de personas, por lo general indefensas, producida por ataque armado o causa parecida”, siendo ése, por consiguiente, el acto típico contenido en el segundo párrafo del art. 138 del CP”.*De la misma forma y entendimiento, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante la Sentencia de 31 de agosto de 2011, estableció que para la configuración del tipo penal se requiere acreditar la concurrencia de una masacre, definiendo la Masacre Sangrienta de la siguiente manera:*“…El término masacre está referido a la matanza de una pluralidad de personas (tres o más), por lo regular indefensas o en situación de evidente desproporción en los medios e instrumentos utilizados, y masacrar es cometer una matanza humana o asesinato colectivo, no en razón de persecuciones étnicas, raciales o religiosas al tenor de la Convención de 1948 y al parágrafo 1 del Artículo 138, sino con dolo, es decir conocimiento y voluntad de masacrar.*En consecuencia, el tipo penal descrito en el artículo 138, segundo párrafo (masacre) tiene como elementos objetivos: muerte de varias personas (tres o más), producto de la acción de masacrar es decir dar muerte a un colectivo humano (grupo de personas) en situación de indefensión o de evidente desproporción de los medios e instrumentos utilizados. En lo subjetivo, es un delito doloso conforme a la norma contenida en el artículo 13 del Código Penal, es decir que requiere conocimiento y voluntad realizadora del tipo penal, para ello es suficiente que el sujeto considere seriamente la posible realización del resultado y acepte esta posibilidad…”*Finalmente, se debe considerar que la comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante comunicado de prensa de 10 de diciembre de 2019, respecto a los hechos de Huayllani sostuvo lo siguiente: “… En criterio de la Comisión, estos hechos pueden caracterizarse como masacres dado el número de personas que perdieron la vida en un mismo modo, tiempo y lugar, ya que se cometieron en contra de un grupo específico de personas. Además, los patrones de las lesiones que se han registrado ofrecen serios indicios de prácticas de ejecución extrajudicial…” *En este apartado, también amerita remitirnos a lo previsto en el art. 14 de la norma sustantiva penal, que respecto al dolo refiere (textual): “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa posibilidad”. Debiendo considerar al respecto que todos los procesados (5 niveles) sabían y conocían que el Decreto Supremo Nº 4078, al establecer una exención de responsabilidad, daba lugar a que se pueda ejercer una represión violenta con el uso de armas y munición letal, por consiguiente, generaría muertos y heridos. De igual forma, sabían y conocían que llevar armas y munición letal para contener la protesta de Huayllani conllevaría el generar muertos y heridos. Es decir, todos los procesados actuaron dolosamente, ya que por sus conocimientos consideraron seriamente la posibilidad de un desenlace con muertos y heridos, pero aun así aceptaron esa posibilidad y, al término del conflicto, se tuvo el fatal desenlace de muertos y heridos; por lo que no pueden alegar que en su conducta no concurrió el tipo doloso. *Al respecto, considerando la particularidad del caso, cuya teoría recae en una autoría mediata a través de aparatos organizados de poder, amerita efectuar el siguiente análisis: *En cuanto al primer nivel compuesto por la procesada Jeanine Añez Chávez, como se ha podido desarrollar en el acápite 3.2.2, considerando presupuestos normativos, el Informe del GIEI, Informe Defensorial, Planes Escritos obtenidos, Planes Verbales Ilegales y, esencialmente, el Decreto Supremo Nº 4078, es claro que la ahora acusada era cabeza del aparato organizado de poder y tenía control respecto a las intervenciones efectuadas como operaciones conjuntas policiales y militares, esto al haber asumido como presidenta de facto y, en esa condición, fue designando a su personal de confianza, entre estos Ministros de Defensa, Gobierno, Alto Mando Militar y Alto Mando Policial. En esta dinámica de ilegalidad, como muestra de su ánimo ex profeso, procedió a emitir el Decreto Supremo Nº 4078 de 14 de noviembre de 2019, esto como medida que dio lugar a las operaciones conjuntas policiales militares, normativa arbitraría cuya finalidad de represión violenta estaba estratégicamente disimulada como si su contenido estaría orientado a la defensa de la sociedad, la conservación y restablecimiento del orden público, además de referir la pacificación del país como si se hubiese pasado por un estado de guerra, pero la intención perversa queda ciertamente exteriorizada en el mismo Decreto al consignar en su art. 3 lo siguiente: “El personal de las FF. AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal (…)”, patrón legal que determinó que funcionarios militares materialicen una intervención violenta con el uso de armas de fuego y munición letal en el sector de Huayllani, intervención -con exención de responsabilidad penal- que tuvo el fatal desenlace de muertos y heridos. En cuanto al ánimo doloso también es menester considerar que se recabó un Informe de los investigadores respecto al Congelamiento de Imágenes y Transcripción de Audio de una conferencia de prensa en que la acusada Jeanine Añez, en fecha 15 de noviembre de 2019, confirmó que conocía la intervención conjunta policial militar, lo que determina que tenía el control de las operaciones conjuntas desarrolladas en Huayllani y, pese a ello, en la misma conferencia, mencionó su satisfacción con los resultados de las operaciones que simultáneamente daban lugar a un resultado con muerte de personas y varios heridos. Asimismo, en dicha conferencia procede a formular criterios de estigmatización respecto a la marcha de protesta y, pretendiendo justificar la intervención, arguyó la presencia de personas extranjeras armadas y hordas delincuenciales, cuando en los hechos no existió y no existe informes de inteligencia de las fuerzas militares o policiales respecto aquella situación de riesgo referida, extremo que se advierte de los distintos informes, entre estos los que se anexaron al CITE:MIN.GOB.-DEPS/Nº2660/2023 de 20 de septiembre de 2023, así como los informes anexados al oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 2404/2022 de 04 de noviembre de 2022 y los informes anexados al Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQU.OF Nº1279/2023, y tampoco constan procesos penales que se hubiesen iniciado de forma inmediata respecto a estas personas extranjeras armadas, tal como se tiene de la Certificación de fecha 01 de septiembre de 2023, emitida por la Coordinadora de la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, que refiere la inexistencia de procesos en contra de ciudadanos extranjeros vinculados al uso, porte o portación de armamento que tengan relación con el 15 de noviembre de 2019, y de ser evidente aquel extremo correspondía ordenar se identifique y proceda al arresto de los mismos y no ordenar la represión violenta de población civil indefensa (con banderas) que ejercía el derecho a la protesta mediante el uso desproporcionado e indiscriminado de munición letal con el saldo de 10 muertos y 37 heridos documentados. *De igual forma, en lo que respecta al ánimo doloso exteriorizado por el segundo nivel, conformado por Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, los mismos se encontraban bajo el control de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas respectivamente, y en esa labor confeccionaron el Decreto Supremo Nº 4078, tal como se puede advertir de la Carta MR. DESP. CITE Nº 1995/2019 de 14 de noviembre de 2019 del Ministerio de Gobierno, al que se anexó el Proyecto de Decreto Supremo e Informe Técnico Legal D.G.A.I.-U.A.J. Nº 234-A/2019, así como la Carta MD-SD-DGAJ-UAJ Nº 2540 de 29 de octubre de 2020 del Ministerio de Defensa, al que se adjuntó copia del Informe Legal MD-DGAJ-UAJ Nº 0558/2020, subrayando que, desde su proyección, el referido Decreto determinaba la exención de responsabilidad del personal militar en cuanto a las operaciones que se iban a ejecutar, develando así su ánimo ex profeso de que se ejecuten operaciones conjuntas militares y policiales representadas en intervenciones violentas que sabían que iban a concluir con el desenlace de muertos y heridos. Al respecto también amerita considerar las Declaraciones de Norberto Edson Iriarte Fernández, Marco Antonio Alborta Valda y William Condori Arizaya, quienes cumplieron funciones en el Ministerio de Gobierno y Ministerio de Defensa, declaraciones que develan que los procesados tenían pleno conocimiento de los alcances del Decreto Supremo Nº 4078, siendo relevante el hecho de que dicho decreto fue realizado en el día, por la vía rápida, que no se cumplieron plazos legales y no existió un análisis, todo por disposiciones superiores que referían una premura, precisándose que no hubo ningún justificativo de la policía boliviana o las FF.AA., ni documental ni digital, es decir, no existía un justificativo técnico para la emisión del Decreto Supremo proyectado por Arturo Murillo y consensuado con Luis Fernando López Julio, lo que devela su ánimo ex profeso. *De igual forma, en conferencia de prensa, el mismo día en que se suscitaron los hechos de Huayllani, expresaron su conformidad con las operaciones, pese a que simultáneamente se producían muertes en Huayllani – Sacaba, siendo claro el ánimo deliberado, pues el Decreto gestionado, proyectado y consensuado entre ambos procesados (ex ministros) y Jeanine Añez Chávez, fue el fundamento para desplegar funcionarios militares con armamento de guerra y munición letal al puente Huayllani. A mayor abundamiento, no debe perderse de vista el Vínculo de Llamadas que permite visibilizar que los sujetos objeto de análisis tuvieron comunicación con los miembros de la estructura antes, durante y después de los hechos y es fundamental reiterar que, como Ministros de Gobierno y Defensa, tenían tuición y eran el nexo entre la cabeza de la estructura Jeanine Añez y el alto mando policial y militar, lo que normativamente los hace directamente responsables de la represión violenta ejercida a sabiendas de lo que podía ocurrir y en los hechos ocurrió (masacre sangrienta de personas y vulneración sistemática de derechos humanos).*En cuanto al 3er y 4to nivel, conformado por los altos mandos y mandos medios de la policía y las Fuerzas Armadas, es claro, conforme los elementos normativos y probatorios desarrollados en el acápite 3.2.2, que Sergio Carlos Orellana Centellas (ex Comandante en Jefe de las FF.AA.) Rodolfo Antonio Montero Torricos (ex Comandante de la Policía Boliviana), Pablo Arturo Guerra Camacho (ex Jefe del Estado Mayor General), Iván Patricio Inchauste Rioja (ex Comandante General del Ejercito), Ciro Orlando Álvarez Guzmán (ex Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana), Moisés Orlando Mejía Heredia (ex Comandante General de la Armada Boliviana), Aldo Bravo Mendez (ex. Inspector General de las FFAA), Alfredo Cuellar Mercado (ex comandante del CEO de Cochabamba), Jaime Edwin Zurita Trujillo (ex comandante de la policía departamental de Cochabamba), Fuad Genaro Ramos Espinoza (comandante de la gran unidad militar de la 7ma división de ejército), Oscar Armando Caba Hurtado (ex comandante de la II Brigada Aérea de la Fuerza Aérea), Boris Cristian Pastor Paz (ex comandante del grupo GADA 92), Franz Linyan Vargas Gonzáles (sub comandante del grupo GADA 92) y Danny Osvaldo Cuadros Rojas (ex comandante del RIAEROTRANS 18 VICTORIA), fueron personas entrenadas y capacitadas para participar en conflictos bélicos, es decir, que habiendo conocido que no existían informes previos sobre un riego real respecto a la marcha pública que se iba a desplazar desde el puente Huayllani, todos permitieron y fueron responsables, tal como acreditan los elementos de prueba colectados (LOFA, Ley Orgánica de la Policía, Decretos Supremos recabados, Informes Policiales, Informes de las Unidades Militares, 9 actas de levantamiento legal de cadáver, 9 protocolos de autopsia médico legal, 1 dictamen pericial de exhumación-necropsia, 10 certificados de defunción, el informe técnico criminalístico en autopsia médico legal, medios audiovisuales, la pericia de perímetro de interés balístico, informes sobre el armamento oficial de las unidades militares, Dictamen Pericial División Química Forense de fecha 06 de diciembre de 2019, Dictamen Pericial Criminalístico de Balística Forense de fecha 20 de noviembre de 2019, el Dictamen Pericial en Balística de fecha de fecha 19 de julio de 2021, la Pericia en Criminalística de fecha 17 de junio de 2021, Dictamen Pericial en Planimetría, Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Forense y Procesamiento de Escena del Hecho, así como el Dictamen de Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Reconstructiva Forense de fecha 18 de noviembre de 2020), respecto al desplazamiento de elementos militares y policiales con agentes químicos en proporciones desmedidas, además de personal con armamento y munición letal, es decir, los mismos decidieron proceder con una represión violenta amparados en el Decreto Supremo Nº 4078, radicando su ánimo deliberado en el propio hecho de ordenar que funcionarios militares lleven consigo armamento y munición letal, siendo evidente su intención o conducta premeditada de arremeter contra los protestantes, que fue una determinación en línea vertical desde la cabeza del aparato organizado de poder, pues consideraron seriamente y aceptaron lo que podía ocurrir y en los hechos ocurrió (masacre sangrienta de personas y vulneración sistemática de derechos humanos).*Finalmente, en cuanto al nivel 5to denominado nivel de ejecución, se puede evidenciar que Israel Rojas Valverde (Jefe de equipo del grupo militar especial GCAII), se constituyó al lugar de los hechos con control en cuanto a la intervención propiamente, siendo quien ejecutó parte de los operativos ilegales dispuestos, es así que su ánimo deliberado emerge esencialmente del propio hecho de haber concurrido al lugar de los hechos -una protesta- con armamento y munición letal, además de haber efectuado disparos que tienen coincidencia con el lugar en que se encontraban algunos de los muertos y heridos. *En este sentido, sin contar con informes respecto a la existencia de un riesgo en grado análogo a una guerra, los procesados desplegaron un potencial bélico desmedido y riesgoso que posteriormente provocó el fatal desenlace con muertos y heridos, aclarando que, de acuerdo a estándares internacionales del uso de la fuerza en protesta, la mejor medida para evitar muertes era evitar llevar armamento letal, pues implica un riesgo inminente para generar resultados como en el caso de Huayllani, con muertos y heridos. *Además, en el caso especificó de Huayllani se manejó información de inteligencia y pese a que los marchistas no estaban provistos de armamento se los trató de estigmatizar para intervenirlos, siendo relevante al respecto de esta conducta la declaración de Ramón Alfredo Ávila Antelo, de fecha 12 de mayo de 2023, funcionario militar que en noviembre de 2019 era oficial de inteligencia del CITE, cuya labor en la época de los conflictos era buscar información; por lo que fue designado en comisión por la Séptima División a cargo de Fuad Genaro Ramos para ir a Sacaba, refiriendo en lo esencial lo siguiente: “(…) me ordenan ir a sacaba el oficial de inteligencia de séptima división que era el Coronel Llave, esta orden fue antes del conflicto es decir antes del 15 de noviembre yo fui solo, informe la cantidad de personas que habían donde estaba reunidos solo eso, solo vi que esas personas tenían palos y ondas no vi que tenían armas de fuego. Mi trabajo era ver lo que pasaba y sacaba fotografías las que enviaba por Whats App al G2 y en la noche cuando retornaba a la séptima división entregaba la información verbalmente (…) No pude observar que portaban armas de fuego solo vi armas contundentes como palos, piedras, ondas (…)”.*En efecto, al momento del hecho, todos los procesados, en los distintos niveles, acorde su poder de mando y su nivel de subordinación, resultaban personas preparadas, con conocimientos adecuados y suficientes para considerar que intervenir una marcha, protesta o disturbio de forma violenta, con el desplazamiento excesivo de personal policial y militar, el uso excesivo de agentes químicos, el uso de mecanizados, así como el empleo de armamento de guerra y munición letal, generaría un riesgo como para provocar muertes y personas heridas, extremo que por sí mismo resulta ilegal y acredita el ánimo deliberado de los procesados, circunstancia premeditada que también encuentra respaldo en el Decreto Supremo Nº 4078, en que, con conocimiento y voluntad, se determinó la exención de responsabilidad de funcionarios militares, lo que fue determinante, pues todos los disparos efectuados fueron con armamento y munición de uso militar, existiendo así una coartada que tuvo como resultado la intervención violenta con muertos y heridos, lo que antes de provocarse fue planificado y buscado conforme todo el acervo probatorio analizado, de lo contrario no se iba a viabilizar el despliegue de personal militar con armas y munición de guerra, y teniendo la posibilidad no hicieron nada para evitarlo. *Asimismo, aquel ánimo deliberado queda corroborado con conductas posteriores de borrar las evidencias, ocultar información (documental y digital) y prescindir de cualquier tipo de sanción administrativa al interior de sus fuerzas, extremo que marcó la tramitación del presente caso, pues una constante fue el hecho de pretender generar impunidad, es así que ante las distintas solicitudes de información, esencialmente vinculadas con los registros de municiones, armamento, mecanizados y movimiento personal, se pretendió ocultar información, constando los siguientes informes:*? Oficio DGJURE: AR. SUMARIOS N° 858/22 de 20 de septiembre de 2022, del Comandante General del Ejército, en el cual informan que se desconoce qué autoridad o autoridades superiores ordenaron la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares que fueron desplazados al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019 y la falta de documentación sobre los funcionarios militares (unidades militares) que fueron desplazados al puente Huayllani. *?Informe de fecha 08 de septiembre de 2022, del Jefe de Operaciones de la Séptima División del Ejército, que señala que no se cuenta con documentación que acredite que autoridad o autoridades superiores ordenaron la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares en el mes de noviembre de 2019, así también se desconoce si esta disposición fue verbal o escrita y que funcionarios fueron desplazados al puente Huayllani. *?Informe de fecha 09 de septiembre de 2022, del Oficial de Logística DIV-7, que señálala que no se cuenta con ninguna documentación y registro que sindique a las autoridades militares superiores ordenaron la entrega de armamento y munición en el mes de noviembre de 2019, y si estas órdenes fueron verbales o escritas para el desplazamiento de personal de cuadros y soldados hacia el Puente Huayllani en 15-Nov-2019.* Informe de 19 de julio de 2021, del Sub Jefe del Departamento III-EMG, sobre la inexistencia de documentación de la Orden de Operaciones para la ejecución, motivo por el cual se encuentra en curso de investigación penal militar ante el tribunal Permanente de Justicia Militar; que no se registra ningún movimiento de munición ni armamento de insolaciones de Tolata, y que por motivos de traslado en mediados de la gestión 2020 del depósito de material bélico de la Chimba al depósito de material bélico de Talata el libro de salida y entrada de armamento y munición no apareció hasta la fecha; que de acuerdo al informe presentado por el Comandante del riaerotrans-18 victoria indico, que en esa fecha no se entregó armas ni municiones letales, sin embargo las declaraciones testificales el acusado Danny Osvaldo Cuadros, y sus instructores se desplazaron al puente Huayllani con fusil Galil con munición letal 5.56x45, siendo un informe parcial con la finalidad de ocultar información relevante en relación al caso. En su puno 9 señala: “me permito informar que pro la emergencia surgida en esta etapa el oficial MB no llevo los registros en detalle y tampoco entrego acta firmadas, pero para constancia se adjunta al presente informe los registros existentes, el diario de campaña así como las copáis del libro de novedades (sic).”.*? Informe de 23 de julio de 2021 del Comandante de la Séptima División del Ejército, señalando que en los archivos del Comando de la Séptima División del Ejercito (2019), no existe la documentación requerida con el denominativo “ORDEN DE OPERACIONES”.*?Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 2127/2021 de fecha 02 de diciembre de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa se adjunta Informes, DPTO. IIIOPS N 91/21 de 11 noviembre de 2021, del Comandante del CEO Central Cnl, DAEN Miguel Romeo Pérez, quien señaló que la Orden de Operaciones N° 04/19, del CEO CENTRAL, y en su búsqueda en archivos del Comando no se tendría registrado en original, por lo que no podrían realizar una legalización de la misma. Adjuntando fotocopia simple del mismo. *?Oficio M.D..D.G.A.J.-U.G.J. N° 2044/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por Abg. Vladimir Ticona Paredes Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa. Informe de 05 de septiembre del 2022, del Comandante del CEO CENTRAL, quien señala que desconoce los medio que se empelaron para emitir disposiciones, y que revisada la documentación de la sección archivos de esta unidad, no se encuentra documentación de la organización de personal del CEO CENTRAL, ni la relación nominal del personal en las fechas requeridas desde el día 11 de noviembre hasta el 17 de noviembre de 2019.*? Informe DGJURE AR SUMARIOS N° 861/22 de 13 de septiembre de 2022; informe de 08 de septiembre de 2022 del Comandante del RIAEROTRANS-18 “VICTORIA”, que señala que revisados los archivos de la unidad no se cuenta con el libro de registro de la sala de armas de entrega y devolución de armamento y munición del RIAEROTRANS-18 VICTORIA, que no se cuenta con documentación respecto a los informes elevados de las sala de armas a sus superiores jerárquicos posterior al operativo realizado el 15 de noviembre de 2019, que no cuenta con la documentación o la realización del empastado de los registro de material bélico, así como la digitalización dl mismo y su archivo correspondiente.*?Informe de 08 de septiembre de 2022, del comandante del RAA-7 “TUMUSLA”, certificado que después de la búsqueda, revisión y verificación, no cuenta con los libros de registro de la sala de armas de entrega devolución de armamento y munición de la gestión 2019, no cuenta con los informes de las armas a los superiores jerárquicos, no cuenta con inventarios de munición letal y no letal, no existe el empastado de los registros de material bélico así como la digitalización del mismo y su archivo correspondiente. Informe de 26 de noviembre de 2019, del Comandante del RPM-3 GRAL. ARZE“, diario de campaña de entrada y salida de munición y fumígenos de la gestión 2019.*?Informe N° 37/2022 de 12 de septiembre de 2022, del Jefe de la Sección material bélico, que acredita que el GCAII no cuenta con los libros de registros de entrega y devolución de armamento y munición de salas de armas, de acuerdo informe N°02/2022 del GADA 92, y solo cuenta con un libro de control de salida de armamento de dotación individual, mismo que no cuenta con acta de apertura, nombres y firmas del personal responsable. Que de acuerdo al informe N° 02/2022 del GADA 92 no cuenta con informes elevados de sala de armas a sus superiores jerárquicos posterior al operativo realizado el 15 de noviembre de 2019 a su vez no cuenta con empastados de registro de material bélico de segundo semestre de la gestión 2019. *?Informe de 09 de septiembre de 2022 del Comandante del GCAII que establece que, revisado los archivos y documentación del año 2019, no existe ningún libro de registro de la sal de armas d entrega y devolución de armamento y munición. Tampoco ningún informe de la sala de armas que haya sido elevado a los superiores jerárquicos posterior al operativo realizado el 15 de noviembre de 2019, tampoco así los empastados.*?Informe N° 02/2022 de 9 de septiembre de 2022 del Comandante del GADA 92, que conforme la revisión de archivos físicos de la documentación del ADA 92, referente libros de registro de la sala de armas de entrega y devolución de armamento y munición, se tiene por verificado que solo cuenta con un libro de control de salida de armamento de dotación individual de la gestión 2019, e mismo no tiene un acta de apertura, nombre ni firmas del personal responsable del libro, no está llenado correctamente tiene varias enmiendas el cual no se puede dar fe de ser un documento oficial, por otro lado no existe archivos electroncitos de la documentación del GADA 92, ni se realizó los empastados de los registro de material bélico del segundo semestre de la gestión 2019.*?informe de 16 de septiembre de 2022, del oficial de Logística DIV-7, señaló que no cuenta con ninguna documentación y registro de partes mensuales de armamento del año 2019, si el libro de registro de ingreso y salida de munición de la gestión 2019.*?Informe de 16 de septiembre de 2022, del Encargado de Clase V de la DIV-7, respondiendo que revisada toda la documentación y archivos con que cuenta la GUC, no se cuenta con ninguna documentación y registro de los partes mensuales, entrada y salida de la munición de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. *?Informe DGJUREAR.SIM86421SEP22, de 21 de septiembre de 2022, sobre la solicitud de remisión de fotocopias legalizadas del inventario de munición letal y no letal empleados en el operativos del 15 de noviembre ce 2019 (puente Huayllani), quienes respondieron: RIAEROTRANS-18 VICTORIA, no cuenta con la documentación; Ri-26 “MACAL. AZURDUY”, no se desplazó dicha unidad y Rpm3 “GRAL. ARZE”, revisados los archivos de la gestión 2019, no figura inventario y otra documentación.*?Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1866/2022 de 31 de agosto de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A la nota de referencia se adjuntó la Nota MD-JG-115/2022 de fecha 27 de julio de 2022, suscrito por la Abogada Andrea Zegarra Vásquez, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa, quien refirió que de la revisión y búsqueda realizada no se encontró documentación que establezca la existencia una agenda de reuniones y otras del Ministerio de Defensa.*? Nota: M.D.- D.G.A.J. –U.G.J Nº 591/2021 de fecha 05 de mayo de 2021, suscrito por José Pedro Ugarte Imai. Informe de fecha 30 de abril de 2021, suscrita por Guillermo Max Burgos Zegarra, Comandante de la II Brigada Aérea, que señala que la II Brigada Airea y UU.DD. y N° DD. No elaboraron ningún plan, basándose en las operaciones en la orden de Operaciones “Seguridad”, 04/19; en relación a la cantidad de efectivos, nombre y grado de quienes fueron desplazados, no cuentan en archivos y registros electrónicos. Lo propio en relación a la cantidad de armamento y munición empleada y sus características refiriendo:*“…Referente a la cantidad de armamento y munición empleada, con sus características no se tiene información al respecto, ya que el armamento perteneciente al polvorín o sala de armas con la respectiva munición fue cambiado de lugar para las operaciones y a la fecha no hay registro en archivos físicos o digitales del movimiento del armamento…”*?Informe de 02 de agosto de 2021 por el Jefe de la Sección Transportes, quien señalo: que “…Revisada la documentación existente en archivos del Departamento IV EMG. y la sección Transportes de la gestión 2019 del Comando en jefe de las FF.AA. del Estado, No se encontró ningún tipo de documentación referente a los Helicópteros y Aeronaves que fueron desplazados el 15 de noviembre del 2019 en la zona de HUAYLLANI del Municipio de Sacaba, asimismo no se encontró documentación del registro de los Pilotos y Personal de apoyo que se encontraban en los Helicópteros y/o Aeronaves...”*? Informe 0647/2021 de 30 de agosto de 2021, por el Cnl. DESP Jhonny Corrales Ledezma Comandante DPRA. De Policía CBBA. Adjunta informe N° 31/2021 de 27 de agosto de 2021, que manifiesta que revisado el archivo de la sección transportes de la unidad tatica de operaciones policiales U.T.O.P., no se encontró ningún información referente, sobre el nombre, grado policial, cargo y destino actual del funcionario o funcionarios policiales que se encontraba a cargo de la conducción de los vehículos camión “NEPTUNO” con placa de control 1855-BXF y 1855-BTY desplazados el día 15 de noviembre de 2019 al puente Huayllani. *Por otro lado, pretendiendo deslindar cualquier tipo de responsabilidad nacional e internacional, como claro acto de reconocimiento de los actos ilegales ejecutados por la estructura, se emitió el Decreto Supremo 4100 de fecha 05 de diciembre de 2019, en el cual se autorizó la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y heridas, producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, destinando recursos por un monto de hasta Bs. 1.500.000 (un millón quinientos mil bolivianos) respecto a los fallecidos y Bs. 3.000.000 (tres millones de bolivianos) para los heridos, extremo que determina el conocimiento de la responsabilidad interna e internacional del Estado por la vulneración de derechos humanos por haber ejecutado la intervención policía-militar ordenada, implicando un reconocimiento expreso del hecho y del daño ocasionado por las fuerzas armadas, denotando también su pretensión de acallar a las víctimas y evitar acciones internacionales puesto que este Decreto, explícitamente, en su artículo 4 en sus parágrafos I y II, señala: “I. El beneficio de pago por única vez asciende a Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) por persona fallecida (…) II. Los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento…”, mismo que fue firmado por la ahora sindicada Jeanine Añez Chávez y sus ministros de Defensa Luis Fernando López Julio y Gobierno Arturo Carlos Murillo Prijic, y de esta forma se pretendió evitar el acceso y participación de las víctimas, con la finalidad de obstaculizar cualquier proceso investigativo interno e internacional en su contra. *c)ANTIJURICIDAD:*En la misma dinámica de sistematización, puede decirse que la antijuridicidad es la conducta típica que contraviene o es contraria a las previsiones de la norma sustantiva penal, lesionando o poniendo en peligro efectivo los bienes e intereses tutelados por el Derecho. En ese sentido, a decir de Francisco Muñoz Conde, el término antijuridicidad expresa la contradicción entre la acción realizada y las exigencias del ordenamiento jurídico. *Respecto a la antijuridicidad es importante hacer constar que al momento de efectuar el análisis debe considerarse la Antijuridicidad Formal y la Antijuridicidad Material, es así que al respecto debe considerarse lo siguiente: “A la simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico se llama antijuridicidad formal. La antijuridicidad no se agota, sin embargo, en esta relación de oposición entre acción y norma, sino que también un contenido material reflejado en la ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger. Se habla en este caso de antijuridicidad material. Antijuridicidad formal y material no son sino aspectos del mismo fenómeno”.*Al respecto, los procesados que conformaron los cinco niveles en el ilegal aparato de poder organizado son identificados e individualizados como políticos, abogados, policías, militares y comunicadores que contaban con todos los conocimientos necesarios, conforme se puede establecer de sus antecedentes profesionales, instrucción suficiente para advertir que la eventual estructura resultaba ilegal, pero aún más el hecho de saber que la exención de responsabilidad de los funcionarios militares, mediante el Decreto Supremo Nº 4078, era un exabrupto, peor aún que el excesivo uso de agentes químicos, el uso de armamento de guerra y munición letal para una marcha de protesta constituía una ilegalidad y un exceso que provocaría muertos y heridos; por lo que su acción fue contraría a los preceptos contenidos en nuestro ordenamiento jurídico penal y vulneró el derecho a la vida, la integridad corporal y transgredió normativa interna e internacional por la grave vulneración de derechos humanos.*En cuanto a la antijuridicidad, la teoría del delito identifica causales de justificación, legítima defensa, estado necesidad, ejercicio de un cargo o deber y cumplimiento de una orden. En el caso que atañe, ninguna de esas causales prevista por el Código Penal, fueron advertidas en los hechos investigados, de ninguna forma los acusados actuaron en legítima defensa, es decir, con inminente reacción proporcional a una agresión que estaban sufriendo (no existe heridos ni fallecidos que sean militares y policías – los muertos y heridos no tenían armas), tampoco en estado de necesidad por salvaguardar un derecho superior al que estaban vulnerando, pues la marcha era pacífica y no resultaba un acto de guerra; de igual forma, no realizaron su conducta en claro cumplimiento de un deber o cargo que ejercían al momento del hecho, porque se apartaron de los fines constitucionales de agotar todos los medios necesarios a su alcance para proteger la vida; finalmente, los procesados no pueden alegar el cumplimiento de una orden cuando todas las órdenes fueron ilegales, pues no era lícito ordenar el desplazamiento de personal militar con fusiles y proyectiles de guerra a una protesta, menos que se haga uso de armamento y munición contra personas civiles indefensas que únicamente se encontraban con palos y banderas. *d)CULPABILIDAD*Finalmente, respecto a la CULPABILIDAD, es preciso saber que la conducta prohibida, además de ser típica y antijurídica, deber poder ser REPROCHABLE a los autores, estos deben tener la capacidad de ser culpables. Para ello se debe analizar la imputabilidad y conocimiento de la antijuridicidad. Este enfoque radica entonces en la capacidad del sujeto de actuar de un modo diferente, fundamentándose entonces la culpabilidad en dicho criterio.*La determinación de la culpabilidad desde un punto de vista práctico, conlleva la realización de una serie de “juicios” encaminados a valorar la capacidad del sujeto de actuar de un modo distinto, y por eso orientados a determinar:*•La imputabilidad del sujeto: analizando la concurrencia o ausencia de causas de inimputabilidad.*•La conciencia o conocimiento de la antijuridicidad: donde se sustancian los problemas del error de prohibición o la antijuridicidad.*•La exigibilidad de la conducta: análisis de las causas de inexigibilidad.*En cuanto a la imputabilidad es la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión (…) En este sentido, si un individuo no padece de anomalía psíquica o una grave alteración de la conciencia o de la percepción, posee ese mínimo de capacidad de autodeterminación que el orden jurídico exige para afirmar su responsabilidad, en consecuencia, este hecho origina que, frente al poder penal, la persona se encuentra en una situación de inexigibilidad”. *Al respecto, en cuanto a la inimputabilidad, nuestra norma adjetiva penal establece en el art. 17.- (Inimputabilidad). - Está exento de pena el que en el momento del hecho por enfermedad mental o por grave perturbación de la conciencia o por grave insuficiencia de la inteligencia, no pueda comprender la antijuridicidad de su acción o conducirse de acuerdo a esta comprensión.*En este punto, acorde con los resultados de la investigación, no se ha advertido que los procesados padezcan de alguna anomalía psíquica o que al momento del hecho hayan presentado alguna alteración de la conciencia o de la percepción; por lo que tenían plena capacidad de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión, más cuando siendo personas capacitadas (con conocimiento de la norma y derechos humanos) sabían y conocían perfectamente que ejercer una represión violenta con armas y munición letal una protesta generaría muertos y heridos.*Respecto al conocimiento de la antijuridicidad, el autor Franck Almanza refiere: “(…) el autor será culpable cuando realizó el injusto penal teniendo la posibilidad exigible de conocer la criminalidad de su acción pudiéndose motivar en la norma. Lo que el autor debe haberse representado o al menos tener la posibilidad exigible de representarse es la antijuridicidad penal de su acción o sea que esta se encontraba penalmente prohibida”. En este sentido, entendemos que la Conciencia de la antijuridicidad significa el conocimiento de lo permitido o no por el Derecho. *Al respecto, los procesados sabían perfectamente que salir a reprimir una protesta con efectivos policiales y efectivos militares, haciendo uso excesivo de agentes químicos, pero esencialmente, haciendo uso de armamento y munición letal, contrariaba normativa interna, principios internacionales y el manual sobre el uso de la fuerza, sumado a ello sabían perfectamente que esta intervención violenta generaría muertos y heridos, y que matar o lesionar era contrario a nuestro ordenamiento jurídico. En este punto tampoco se ha evidenciado la concurrencia de un error de tipo o error de prohibición establecidos en el art. 16 de la norma sustantiva penal, pues como se ha indicado, los procesados sabían y conocían que su conducta de acción era contraria a derecho. *De igual forma, en cuanto a la exigibilidad de otra conducta el autor Frank Almanza refiere: “(…) solo se podrá considerar que una persona es culpable, sí o solo sí el Derecho le puede exigir razonablemente un comportamiento distinto. La inexigibilidad parte de la idea de que en el caso concreto pueden presentarse ciertas situaciones excepcionales que levanten la obligatoriedad del Derecho, ya que el cumplimiento de lo legalmente dispuesto significa una afectación a aspectos existenciales del autor. Esta situación especial hace que no resulte razonable reprochar al autor haber actuado en el caso concreto en contra de la norma penal”. Consiguientemente solo se puede prohibir lo que se exige evitar y solo se exige evitar lo que tiene sentido prohibido. En el caso de autos la conducta de los sindicados es reprochable pues les era exigible actuar conforme a derecho y no lo hicieron. *4) DERECHOS VULNERADOS EN EL CASO EN CONCRETO.*La conducta de los acusados y su forma de perpetrar el hecho a través de un aparato organizado de poder desembocó en una grave vulneración de los derechos humanos; porque más allá de los hechos y la forma en que participaron, en el fondo eran representantes de altos rangos estatales y con una clara obligación de respetar, garantizar y promover los derechos humanos a la luz de los tratados internacionales y la misma norma interna.*En ese sentido, en el presente caso, se identifica los siguientes derechos vulnerados producto de la represión en contra de los marchistas del trópico cochabambino, que se los pasa a desarrollar: *1) El derecho a la vida. *El derecho a la vida es uno de los bienes jurídicos tutelados de mayor significación, motivo por el cual se ha convertido en uno de los derechos y garantías constitucionales protegidas por la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales, puesto que el derecho a la vida depende de gozar y ejercer el derecho a la propia existencia. Este derecho se encuentra universalmente recogido y aceptado en todas las Constituciones Políticas y demás normas legales de los diferentes países del mundo, así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos países han integrado a sus respectivas legislaciones. Pudiéndose citar a este efecto la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el derecho a la vida, como un derecho fundamental autónomo. Por consiguiente, el Derecho Internacional obliga a proteger la vida humana desde la concepción, es decir, que la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza día a día, constituyéndose este derecho como un valor supremo cuya titularidad es atingente a todos los estantes y habitantes del Estado para garantizar su existencia. *En ese contexto se tiene los siguientes instrumentos internacionales y la Constitución Política del Estado, que lo consagran de la manera siguiente: *A.DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, cuyo documento marca un hito en la historia de los derechos humanos, siendo elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales y constituyendo un ideal común para todos los pueblos y naciones, el mismo refiere en su Art. 3: “todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y la seguridad de su persona”.*B. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA en su Art. 4.1., el cual refiere: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, está protegida por ley…”.*C. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS en su Art. 6 refiere: “El derecho a la vida es inherente a la persona humana y está protegida por Ley…”.*D. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, en su Art. 1 refiere: “Derecho a la vida, a la libertad…”.*E. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA que en su Art. 15 Parágrafo I, refiere: “toda persona tiene derecho a la vida a la integridad física psicológica y sexual…”.*Al respecto, el Tribunal Constitucional Boliviano, en la SC 1684/2003-R de 24 de noviembre, desarrolló el Derecho a la Vida de la siguiente forma: "(...) El derecho a la vida, como lo ha proclamado la SC 687/2000-R, es el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales (...) es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección (…)”.*Como se puede evidenciar de la normativa transcrita precedentemente, al constituir el derecho a la vida que tiene todo ser humano, el bien jurídico más importante que da origen y sentido a la existencia y reconocimiento de los demás derechos fundamentales, todas las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal boliviano, y en especial el Ministerio Público, como defensor constitucional de los intereses de la sociedad y por ende de la víctima, deben jugar un rol esencial para garantizar un efectivo acceso a la justicia para las víctimas (incluidos familiares) de hechos ilícitos que atenten contra este derecho humano primordial, extremando esfuerzos para otorgarles protección jurídica efectiva, a fin de realizar una persecución penal eficiente que permita identificar, juzgar y sancionar a los autores de atentar contra el derecho a la vida.*Asimismo, es importante destacar, que los funcionarios estatales, que intervienen en protestas sociales, ante el ejercicio del derecho a la reunión, tienen la obligación de proteger y garantizar el derecho a la vida de los manifestantes, siendo contrario a los Estándares Internacionales de protección del derecho a la vida, toda privación que sea producto de la utilización de la fuerza, por policías o militares, cuando utilicen de forma ilegítima, excesiva o desproporcionada.*Al respecto, la Corte IDH en el Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, establece: “…107. El derecho a la vida resulta fundamental en la Convención por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no solo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción. La protección activa del derecho a la vida involucra a toda institución estatal, inclusive a quienes deben resguardar la seguridad, ya sea que se trate de fuerzas de policía o fuerzas armadas. Es contraria a la Convención aquella privación de la vida que sea producto de la utilización de la fuerza de forma ilegítima, excesiva o desproporcionada.”*En igual sentido, el Máximo Tribunal en materia de Derechos Humanos de la región, en el Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus miembros Vs. Honduras, la Corte IDH señaló: “…263. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, para establecer que se ha producido una violación al derecho a la vida, no se requiere determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad, y tampoco es preciso identificar individualmente a los agentes a quienes se atribuyen los hechos violatorios. Resulta suficiente demostrar que se han verificado acciones u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación del Estado que haya sido incumplida…” *Del caso en concreto: *En consecuencia, todos los Estados y las diversas instituciones sociales tienen el deber de proteger, respetar y garantizar la vida de los seres humanos en toda circunstancia, no siendo limitativo a solo evitar la muerte y el asesinato, sino también a fomentar condiciones óptimas para el desarrollo de una vida digna. Por cuanto todo acto deliberado de dañar o privar de la vida a una persona, se considera una violación del derecho a la vida, en el caso concreto, se tiene acreditado, que la conducta asumida por los miembros del aparato organizado de poder, vulneraron flagrantemente este derecho, a través de Decretos Supremos, ordenes, planes escritos y verbales ilegales, provocaron una represión violenta sabiendo y conociendo que esto generaría la muerte de personas por impacto de proyectil de arma de guerra (teniendo como resultado 10 fallecidos por armas de munición de guerra o grueso calibre), pues la determinación de movilizar a personal militar con armas de guerra para reprimir a un grupo que ejercía el derecho a la protesta, fue ilegal, porque no existía la necesidad de disponer que personal entrenado para matar, salga a prestar una aparente asistencia “en la seguridad interna del país”, puesto que no existía riesgo a la integridad personal o la vida, de uniformados o población civil, que amerite el desplazamiento de personal de las FF.AA. entrenado para actuaciones militares, en guerra. *2)El derecho a la integridad física.*El derecho a la integridad física, al igual que el derecho a la vida, se encuentra protegido por la Constitución Política del Estado, así como por Tratados y Convenios en materia de Derechos Humanos, ratificados por nuestro país, pues su importancia reviste un carácter angular en la protección de los derechos humanos, al formar parte del núcleo inderogable de derechos, pues se encuentra consagrado como uno de los que no puede ser suspendido en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados.*El derecho a la integridad personal, se encuentra protegido por los Instrumentos Internacionales y la Constitución Política del Estado, siguientes: *A.DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, refiere en su Art. 3: “todo individuo tiene derecho a la vida a la libertad y la seguridad de su persona”, Art. 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.*B.CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA en su Art. 5.1., el cual refiere: “Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…”.*C.PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS en su Art. 7 refiere: “Artículo 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes…”.*D.DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE, en su Art. 1 refiere: “Artículo 1 - Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”.*E.CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA que en su Art. 15 Parágrafo I, refiere: “toda persona tiene derecho a la vida a la integridad física, psicológica y sexual…”.*Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional en la S.C.P. N° 0651/2019-S4 de 14 de agosto de 2019, respecto al alcance del derecho a la integridad física, señaló: “… que el derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente…”.*En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia, en relación al deber de protección de la integridad personal, señala: “b) Los deberes de prevención y de protección de los derechos a la libertad, integridad personal y vida de las presuntas víctimas. 119. Los derechos a la vida y a la integridad personal revisten un carácter angular en la Convención. De conformidad con el artículo 27.2 del referido tratado, esos derechos forman parte del núcleo inderogable, pues se encuentran consagrados como unos de los que no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas a la independencia o seguridad de los Estados Parte…”.*Por su parte, en el caso Familia Barrios vs. Venezuela, también refiere: “…50. La Convención Americana reconoce expresamente el derecho a la integridad personal, bien jurídica cuya protección encierra la finalidad principal de la prohibición imperativa de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Este Tribunal ha considerado de forma constante en su jurisprudencia que dicha prohibición pertenece hoy día al dominio del ius cogens…” *Ahora bien, ingresando al tema de análisis, en relación al derecho a la integridad personal – física, en el marco del derecho a la protesta y el derecho a la reunión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha documentado en diferentes oportunidades que los Estados de la región han percibido e instrumentado respuestas desproporcionadas frente a protestas, como si se trataran de una amenaza para a la estabilidad del gobierno o para la seguridad interior. En ese sentido, la falta de cumplimiento de las obligaciones de respeto y de garante frente a los derechos involucrados en la protesta "ha derivado en hechos de violencia generalizada” en los que no sólo se afecta seriamente el ejercicio de este derecho, sino que también se vulneran los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de las personas que participan en las manifestaciones de protesta social.*Al respecto, en el Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas de 31 de diciembre de 2011, respecto al derecho a la protesta, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, puntualizó las obligaciones mínimas que tiene el Estado, en relación a la protección de este derecho sintetizando de la siguiente manera: 1. Obligación de respetar y garantizar el derecho de reunión en las manifestaciones de protesta social. 130. La protección al derecho de reunión comporta no sólo la obligación del Estado de no interferir en su ejercicio de manera arbitraria, sino la obligación de adoptar, en ciertas circunstancias, medidas positivas para asegurarlo. Es así, que los Estados tienen obligaciones tanto de carácter positivo como negativo para respetar y garantizar el derecho de reunión de defensores y defensoras de derechos humanos. 131. La Comisión ha identificado que, históricamente, la falta de cumplimiento a las obligaciones de respeto y garantía del derecho de reunión por parte de los Estados de la región ha derivado en hechos de violencia generalizada en los que no sólo se afecta seriamente el ejercicio de este derecho, sino que también se vulneran los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de las personas que participan en las manifestaciones de protesta social.” *Sumado a ello, la Comisión IDH ha señalado que el carácter pacífico y sin armas previsto en los instrumentos interamericanos como requisito del ejercicio del derecho de reunión, no habilita a que se declare el carácter no pacífico de una manifestación en función de las acciones de algunas personas. Cuando algunos individuos cometen actos de violencia en el contexto de una protesta estos deben ser individualizados, pero los demás manifestantes conservan su derecho a la reunión pacífica, asimismo, estableció: 9. Aunque los participantes en una reunión no actúen de forma pacífica y, como resultado de ello, pierdan el derecho de reunión pacífica, conservan todos los demás derechos, con sujeción a las limitaciones normales. Por consiguiente, ninguna reunión debería considerarse desprotegida. *En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Mujeres Víctimas de Violencia Sexual, en Atenco Vs. México, estableció: Los actos de violencia esporádica o los delitos que cometan algunas personas no deben atribuirse a otras cuyas intenciones y comportamiento tienen un carácter pacífico. Por ello, las autoridades estatales deben extremar sus esfuerzos para distinguir entre las personas violentas o potencialmente violentas y los manifestantes pacíficos. Una gestión adecuada de las manifestaciones requiere que todas las partes interesadas protejan y hagan valer una amplia gama de derechos. Además, aunque los participantes en una reunión no actúen de forma pacífica y, como resultado de ello, pierdan el derecho de reunión pacífica, conservan todos los demás derechos, con sujeción a las limitaciones normales.*En esa línea de ideas, se concluye a partir de los estándares interamericanos establecidos por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al derecho a la reunión pacífica los Estados cuenta con las obligaciones mínimas siguientes: 1) El Estado no debe interferir en el ejercicio del derecho pacífico a la reunión de manera arbitraria, y por el contrario, tiene la obligación de adoptar, medidas positivas para asegurarlo, 2) La falta de cumplimiento a las obligaciones de respeto y garantía del derecho de reunión por parte de los Estados de la región deriva en hechos de violencia generalizada en los que no sólo se afecta seriamente el ejercicio de este derecho, sino que también se vulneran los derechos a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal de las personas que participan en las manifestaciones de protesta social, 3) Cuando algunos individuos cometen actos de violencia en el contexto de una protesta estos deben ser individualizados, pero los demás manifestantes conservan su derecho a la reunión pacífica, 4) Si los participantes en una reunión no actúan de forma pacífica y, como resultado de ello, pierdan el derecho de reunión pacífica, conservan todos los demás derechos, con sujeción a las limitaciones normales. Por consiguiente, ninguna reunión debería considerarse desprotegida.*En ese sentido, los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas, incluidos los manifestantes, y mantener el orden público. El accionar violento de manifestantes o de terceros que pongan en riesgo cierto la vida o la integridad física de personas que participan o no de la protesta obliga al Estado a realizar las acciones proporcionadas para prevenir y evitar estos hechos, limitando el derecho a la protesta de los autores de los hechos de violencia. *Del caso en concreto:*En este punto, la jurisprudencia Internacional precedentemente citada, determina que atentar contra la integridad física constituye una vulneración a los Derechos Humanos, pero además se extrae aspectos relevantes vinculados con el proceder correcto por parte del Estado en casos de protestas, puesto que no podría atentarse contra esos derechos, ni siquiera en tiempos de guerra, enfatizando en el hecho de que si en una protesta se identificase a individuos que causen violencia, estos debieron ser plenamente identificados y no generalizados, como en el caso presente.*Ahora bien, se evidencia que, en el caso concreto, existió vulneración al derecho a la integridad física de las víctimas por parte de agentes estatales, en el marco que ejercían su derecho a la reunión y protesta, puesto que en lugar de garantizar la seguridad de los marchistas pertenecientes a la comunidad intercultural del trópico cochabambino, a efecto de asegurar el ejercicio de su derecho a la protesta, los acusados realizaron una intervención policial – militar, concretizada a través de Decretos Supremos, ordenes, planes escritos y verbales ilegales, es así que ejecutaron una represión violenta sabiendo y conociendo que esto generaría la muerte y personas heridas por impacto de proyectil de arma de guerra, represión que inicialmente fue por parte de funcionarios policiales, quienes lanzaron de forma excesiva e innecesaria gases lacrimógenos, para generar una cortina de humo y afectar visualmente a los marchistas desorientándolos de forma estratégica para consolidar la intervención militar con armas de fuego y evitar que se visualice las agresiones físicas a mujeres indígenas que encabezaban la marcha, esto conforme reflejan los testimonios recabados en la investigación en que se alegó que funcionarios policiales lanzaron gases sin importar la presencia de niños, adultos y mujeres, además de disparar balines atentando contra la integridad física de los marchistas, provocando más de un centenar de heridos por arma de fuego, balines y granadas de gas, 54 de ellos documentados, con valoración médica.*3)El derecho a la protesta y a la reunión.*La Comisión Interamericana de Derechos Humanos , sostuvo que la protesta es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno; la reacción a una política o la denuncia de un problema público; la afirmación de la identidad o visibilización de la situación de discriminación y marginalización de un grupo. Además, precisó que existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto, “desempeñan un papel muy dinámico en la movilización de la población y la formulación de sus reclamaciones y aspiraciones, pues facilitan la celebración de eventos y, lo que es más importante, ejercen influencia en la política pública de los Estados”. A su vez, la expresión de opiniones individuales y colectivas constituye uno de los objetivos de toda protesta.*Por lo general, la protesta, se ejerce por medio de reuniones públicas, en las que se hace conocer el descontento o reclamo que se tiene, en relación a una determinada temática. En ese contexto, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas a través del Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales , precisó estándares mínimos internacionales, que deben ser considerados por los Estados, en relación a las manifestaciones públicas, siguientes: *1) La libertad de reunión pacífica es un derecho fundamental y debe disfrutarse sin restricciones en la mayor medida posible. Solo pueden imponerse las restricciones que sean necesarias, en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o la seguridad pública, el orden público, la protección de la salud o la moral públicas o la protección de los derechos y libertades de los demás, y sean lícitas, necesarias y proporcionadas con respecto al objetivo que persiguen. La restricción debe ser la excepción en lugar de la norma y no debe comprometer la esencia del derecho.*2) A fin de cumplir el criterio de legalidad, las eventuales restricciones que se impongan deberán tener un fundamento legítimo y reconocido en la ley (principio de legalidad), y lo mismo se aplica al mandato y las atribuciones de la autoridad que decida esas medidas. La propia ley debe ser lo suficientemente precisa para que una persona pueda determinar si su conducta sería o no contraria a la ley y prever también las posibles consecuencias de una eventual vulneración. El cumplimiento del principio de proporcionalidad requiere que las medidas restrictivas sean adecuadas para desempeñar su función protectora. El cumplimiento del criterio de necesidad requiere que sean el instrumento menos perturbador de todos los que permitan conseguir el resultado deseado. Deben ajustarse estrictamente a los objetivos y las preocupaciones concretos de las autoridades y tener en cuenta el análisis de toda la gama de derechos pertinentes para la reunión propuesta. En la determinación del instrumento menos invasivo para alcanzar el resultado deseado, las autoridades deberían considerar diversas medidas, siendo la prohibición la medida que debe adoptarse como último recurso. A tal fin, las prohibiciones generales, en particular la prohibición absoluta de ejercer este derecho o de ejercerlo en determinados lugares o momentos, resultan intrínsecamente desproporcionadas porque excluyen la consideración de las circunstancias concretas de cada reunión propuesta (véase A/HRC/23/39, párr. 63).*3) Si un Estado invoca la seguridad nacional y la protección del orden público para restringir una reunión, debe demostrar la naturaleza exacta de la amenaza y el peligro concreto existente. No basta con que el Estado se refiera a la situación de seguridad en general. El interés nacional, político o gubernamental no es sinónimo de seguridad nacional o de orden público.*4)Las reuniones son un uso tan legítimo del espacio público como las actividades comerciales o el tránsito de vehículos y peatones. Todo uso del espacio público requiere cierta medida de coordinación para proteger intereses distintos, pero hay muchas formas legítimas en que los ciudadanos pueden utilizar los espacios públicos. Debe tolerarse cierto nivel de perturbación de la vida cotidiana a causa de las concentraciones, como la perturbación del tráfico y las molestias o incluso los perjuicios para las actividades comerciales, a fin de que no se prive al derecho de su esencia.*5) Las restricciones relativas al “tiempo, lugar y modo” se refieren a las restricciones previas sobre cuándo, dónde y cómo se celebrará la reunión. Esas restricciones no deberían utilizarse nunca para socavar el mensaje o el valor expresivo de una reunión, ni para disuadir del ejercicio del derecho a la libertad de reunión.*6)La obligación positiva del Estado de garantizar los derechos requiere que las autoridades faciliten las reuniones. Los Estados deberían planificar adecuadamente las concentraciones, lo cual supone recopilar y analizar información, anticipar los distintos escenarios y evaluar correctamente los riesgos. La adopción transparente de decisiones es fundamental para el proceso de planificación y facilitación de las concentraciones y para garantizar que cualquier medida que tomen las fuerzas de seguridad sea proporcionada y necesaria. También deben existir planes de contingencia y medidas cautelares. Una planificación y preparación adecuadas suponen una supervisión continua de las actividades y deberían poderse adaptar a circunstancias cambiantes.*7)Los agentes del orden deben estar correctamente capacitados para facilitar las reuniones. La instrucción debe incluir un conocimiento adecuado del marco jurídico que regula las reuniones, las técnicas de facilitación y manejo de multitudes, los derechos humanos en el contexto de las reuniones y el importante papel que desempeñan estas en el orden democrático. La formación debe incluir aptitudes interpersonales como una comunicación, negociación y mediación eficaces que permitan a los agentes del orden evitar la intensificación de la violencia y minimizar el conflicto.*8)La táctica consistente en controles y cacheos policiales a las personas que han organizado la reunión o participan en ella puede influir en el ejercicio de los derechos a la libertad y la seguridad física, además de la intimidad. Esta práctica no debe ser arbitraria ni vulnerar el principio de no discriminación. Debe estar autorizada por la ley y ser necesaria y proporcionada. El simple hecho de que una persona participe en una reunión pacífica no constituye un motivo razonable para realizar un cacheo.*9)Los Estados, así como sus fuerzas de seguridad y agentes del orden, están obligados, en virtud del derecho internacional, a respetar y proteger, sin discriminación alguna, los derechos de todas las personas que participan en reuniones, los observadores de estas y los transeúntes. El marco normativo que rige el empleo de la fuerza incluye los principios de legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas: a) El principio de legalidad requiere que los Estados se doten de un marco jurídico interno sobre el empleo de la fuerza, en particular la potencialmente letal, que se ajuste a la normativa internacional (véase A/HRC/26/36, párr. 56). Ese marco normativo debería restringir específicamente el empleo de armas y tácticas durante las concentraciones, incluidas las protestas, e incluir un proceso oficial de aprobación y despliegue de armas y equipamiento; b) El principio de precaución exige que, cuando se planifique, prepare y realice una operación en el contexto de una reunión, se adopten todas las medidas posibles para evitar el empleo de la fuerza o, en el caso de que este sea inevitable, minimizar sus efectos adversos. Aunque el empleo de fuerza en una situación concreta cumpla los criterios de necesidad y proporcionalidad, puede considerarse responsable al Estado de no adoptar las debidas medidas cautelares si, desde un principio, se hubiera podido evitar de forma razonable que surgiera la necesidad de emplear la fuerza. La capacitación debería incluir técnicas de facilitación y manejo de multitudes conformes con el marco jurídico que rige las reuniones. Los Estados deben velar por que los agentes del orden sean instruidos y examinados de forma continua sobre el empleo lícito de la fuerza y reciban adiestramiento sobre el uso de las armas que forman parte de su equipamiento; c) Basándose en una evaluación de los riesgos, el equipamiento de los agentes del orden desplegados durante las concentraciones debería incluir material de protección personal apropiado y armas no letales adecuadas. Las armas y tácticas deberían posibilitar una respuesta graduada y una atenuación de las tensiones. Por lo tanto, no es aceptable dotar a los agentes del orden de armas letales sin que dispongan de otras alternativas no letales aparte de las porras; d) Cuando sea necesario, los agentes deberán estar debidamente protegidos con equipamiento como escudos, cascos y chalecos antibalas o anticorte a fin de reducir la necesidad de emplear las armas. No deberían autorizarse los equipos y las armas que no puedan cumplir un objetivo legítimo de mantenimiento del orden o que entrañen riesgos injustificados, en particular en las circunstancias de una concentración; e) Los Estados deben adquirir armas no letales para utilizarlas en las situaciones apropiadas a fin de restringir cada vez más la aplicación de medios susceptibles de causar la muerte o lesiones. Las armas no letales deben someterse a ensayos científicos y aprobación por entidades independientes y ser utilizadas de forma responsable por agentes del orden bien entrenados, dado que pueden tener efectos letales o dañinos si no se emplean correctamente o con arreglo a lo dispuesto en el derecho y las normas de derechos humanos. Los Estados deben elaborar y aplicar protocolos internacionales para la capacitación y el empleo de armas no letales; f) El empleo de la fuerza por los agentes del orden debe ser excepcional y las reuniones deberían gestionarse normalmente sin recurrir a la fuerza. Todo empleo de la fuerza debe cumplir los principios de necesidad y proporcionalidad. El criterio de necesidad restringe el tipo y el grado de fuerza utilizada al mínimo necesario en las circunstancias del caso (el medio menos dañino disponible), lo cual constituye una evaluación fáctica de causa y efecto. La fuerza debería dirigirse contra personas que estén actuando con violencia o para evitar un peligro inminente, g) El criterio de proporcionalidad establece un límite al empleo de la fuerza basado en la amenaza que representa la persona contra la que se va a utilizar. Se trata de una apreciación que busca un equilibrio entre el daño y el beneficio, exigiendo que el daño que pueda derivarse del empleo de la fuerza sea proporcionado y justificable en relación con el beneficio previsto; h) Los principios de necesidad y proporcionalidad se aplican al empleo de todo tipo de fuerza, incluida la potencialmente letal. Existen normas específicas que se aplican al empleo de las armas de fuego por los agentes del orden también durante las reuniones. Las armas de fuego pueden emplearse solamente ante un peligro inminente, ya sea para proteger la vida o para evitar lesiones que comprometan la vida (uso de una fuerza proporcionada). Además, no debe haber ninguna otra opción viable, como la captura o el empleo de fuerza no letal, para hacer frente a esa amenaza para la vida (uso de una fuerza necesaria), i) Nunca deberían emplearse las armas de fuego para simplemente disolver una reunión; el fuego indiscriminado contra una multitud es siempre ilícito (véase A/HRC/26/36, párr. 75). El uso deliberado de fuerza letal solo es lícito cuando es estrictamente inevitable para proteger otra vida frente a un peligro inminente; es lo que se ha denominado en ocasiones “principio de protección de la vida” (ibid., párr. 70), j) El hecho de disolver una reunión conlleva el riesgo de violar los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, así como el derecho a la integridad física. Si se disuelve una reunión se corre también el peligro de intensificar las tensiones entre los participantes y las fuerzas de seguridad. En consecuencia, solo debe recurrirse a esa medida cuando sea estrictamente inevitable. Por ejemplo, puede considerarse la posibilidad de dispersar a la multitud cuando se observe un nivel importante y generalizado de violencia que represente una amenaza inminente para la seguridad física o los bienes materiales, siempre y cuando los agentes del orden hayan adoptado todas las medidas razonables para facilitar la reunión y proteger a los participantes contra todo daño. Antes de plantearse la dispersión, las fuerzas de seguridad deben tratar de identificar a las personas violentas y aislarlas del resto de los participantes en la reunión, y distinguir entre las personas que actúan con violencia y el resto de los participantes. Ello puede permitir que siga celebrándose la reunión, q) Solo deberían estar facultadas para ordenar una disolución las autoridades gubernamentales o los funcionarios de alto rango que dispongan de información suficiente y exacta sobre la situación que se está desarrollando sobre el terreno. Si se estima necesario proceder a la disolución, debería informarse de forma clara y audible a los participantes en la reunión de esa decisión y concedérseles un tiempo razonable para que se dispersen voluntariamente. Solo si los participantes no se dispersan podrán intervenir los agentes del orden a tal efecto; k) Como parte de su responsabilidad de garantizar la rendición de cuentas, los Estados deben establecer procedimientos de presentación de informes y revisión eficaces a fin de abordar cualquier incidente relacionado con una reunión en que se haya producido un empleo potencialmente ilícito de la fuerza; l) Debe establecerse una jerarquía de mando clara y transparente para minimizar el riesgo de violencia o el empleo de la fuerza y garantizar que los responsables de actos u omisiones ilícitos rindan cuentas por ello. También es necesario mantener un registro adecuado de todas las decisiones de los oficiales al mando en todos los niveles. Los agentes del orden deben ser identificables de manera clara e individual, por ejemplo llevando una placa visible con su nombre o número. Además, debería existir un sistema claro de anotación o registro del equipamiento que se suministra a cada agente en una operación, lo cual incluye los vehículos, las armas de fuego y la munición; m) Como norma general, no debería recurrirse a efectivos militares para mantener el orden en las reuniones. Si fuera necesario, en circunstancias excepcionales, los militares estarán supeditados a las autoridades civiles. Los militares también deben recibir una instrucción completa sobre el derecho y los principios internacionales en materia de derechos humanos, atenerse a ellos y respetarlos; conocer cualquier otra política, orientación o norma deontológica relacionada con el mantenimiento del orden; y recibir cualquier otro tipo de formación o equipamiento que se consideren necesarios. A fin de cumplir estos requisitos, los Estados deben adoptar medidas con antelación en previsión de que pueda producirse una situación de ese tipo más adelante.*10) Los Estados deben investigar de manera rápida y eficaz todas las acusaciones de violaciones en el contexto de reuniones por conducto de órganos independientes e imparciales. Además, el componente procesal del derecho a la vida requiere que el Estado investigue cualquier presunto homicidio ilícito o arbitrario. Si un Estado no investiga diligentemente un presunto homicidio ilícito o arbitrario estará violando el derecho a la vida él mismo (A/70/304). Análogamente, el hecho de no depurar responsabilidades por violaciones de los derechos relativos a la integridad física puede constituir en sí una violación de esos derechos. El concepto de investigación eficaz comprende los siguientes factores: una investigación oficial iniciada por el Estado; la independencia de las personas que la llevan a cabo; la capacidad de determinar si el acto estaba justificado en las circunstancias del caso; un nivel de prontitud y rapidez razonable; y un nivel de escrutinio público.*11)Cuando proceda, deberán imponerse sanciones de tipo penal y/o civil. La responsabilidad debe extenderse a los oficiales al mando cuando no hayan ejercido un mando y control efectivos. Si los funcionarios superiores sabían, o hubieran debido saber, que los agentes a sus órdenes recurrieron al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego y no adoptaron todas las medidas que estaban a su alcance para impedir, erradicar o denunciar ese uso, también deberían rendir cuentas.*12)En relación con los recursos, el Estado concederá reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuírsele y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Las reparaciones deben ser proporcionales a la gravedad de la violación y del daño sufrido, y deben incluir elementos de restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, así como acceso a información pertinente en relación con las violaciones y los mecanismos de reparación.*Dichos estándares internacionales del Sistema Universal de Derechos Humanos, también fueron desarrollados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, habiendo establecido en relación al derecho a la reunión y la protesta, lo siguiente:*En este sentido, amerita considerar el razonamiento de la Corte IDH en el caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México: “171. El derecho a protestar o manifestar inconformidad contra alguna acción o decisión estatal está protegido por el derecho de reunión, consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana. Si bien ni la Comisión ni los representantes alegaron oportunamente la violación de este derecho, este Tribunal estima que, en aplicación del principio iura novit curia, en el presente caso corresponde analizar el uso de la fuerza también en este caso a la luz del derecho a reunión. El derecho protegido por el artículo 15 de la Convención Americana “reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas” y abarca tanto reuniones privadas como reuniones en la vía pública, ya sean estáticas o con desplazamientos. La posibilidad de manifestarse pública y pacíficamente es una de las maneras más accesibles de ejercer el derecho a la libertad de expresión, por medio de la cual se puede reclamar la protección de otros derechos. Por tanto, el derecho de reunión es un derecho fundamental en una sociedad democrática y no debe ser interpretado restrictivamente”.*Profundizando sobre la temática del derecho a la protesta y la reunión, la Corte IDH. en el Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Sentencia de 5 de octubre de 2015, refirió: 167. (…) el artículo 15 de la Convención Americana “reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas”. Este derecho abarca tanto reuniones privadas como reuniones en la vía pública, ya sean estáticas o con desplazamientos. La posibilidad de manifestarse pública y pacíficamente es una de las maneras más accesibles de ejercer el derecho a la libertad de expresión, por medio de la cual se puede reclamar la protección de otros derechos. Por tanto, el derecho de reunión es un derecho fundamental en una sociedad democrática y no debe ser interpretado restrictivamente. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante el “Tribunal Europeo”) ha señalado que el derecho de reunión es de tal importancia que una persona no puede ser sancionada, incluso por una sanción disciplinaria menor, por la participación en una manifestación que no había sido prohibida, siempre y cuando no cometa actos reprochables durante la misma”.*Asimismo, como establecen los estándares del Sistema Universal de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la publicación “Protesta y Derechos Humanos”, al referirse a la definición del lugar y hora de la protesta, sostuvo lo siguiente: “(…) Las restricciones a la hora, el lugar o la forma de una protesta deben ser excepcionales, definidas caso a caso y justificadas sobre la base de la protección de las personas. Toda injerencia estatal respecto del horario y lugar de una manifestación debería cumplir los criterios de necesidad y la proporcionalidad en una sociedad democrática. 72. Las protestas son indispensables para la consolidación democrática y, por lo tanto, constituyen un uso tan legítimo del espacio público como cualquier otro. De esa manera, no pueden suprimirse como forma de garantizar otros usos más rutinarios de estos espacios, como la actividad comercial o la circulación de personas y vehículos. En ese sentido, la CIDH ha destacado que las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión pública. 73. Las autoridades deben facilitar la celebración de reuniones, protestas sociales o manifestaciones públicas, garantizándose que puedan ser llevadas adelante, vistas y oídas por el público destinatario en el espacio elegido por los convocantes, para que llegue el mensaje que los organizadores y los participantes desean difundir. Por ello, como regla general el derecho de manifestarse y protestar incluye el derecho de elegir el tiempo, lugar y modo de hacerlo (…)”.*Por otro lado, en relación al uso de la fuerza en contexto de protesta, la publicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Protesta y Derechos Humanos”, establece los parámetros que deben ser cumplidos por los estados, siguientes:*1)El recurso a la fuerza pública puede constituir un elemento importante para garantizar el derecho a la protesta y proteger la integridad de los manifestantes. Por otro lado, también representa una importante fuente de violaciones a estos mismos derechos; 2) En su Informe Anual 2015, esta Comisión recordó, con base en diferentes informes y en la jurisprudencia del Sistema Interamericano, lo irreversible de las consecuencias que pueden derivarse del uso de la fuerza. Por ello, ésta se concibe como “un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal. Dentro de ese marco caracterizado por la excepcionalidad, tanto la Comisión como la Corte IDH, han coincidido en que, para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad”: a) El principio de legalidad, ha sido definido por la CIDH como la obligación Estatal de “sancionar normas con jerarquía de ley, y en cumplimiento de las normas internacionales en la materia” destinadas a regular la actuación de los agentes del orden en el cumplimiento de sus funciones. Por su parte, la Corte Interamericana, al referirse al principio de legalidad, ha señalado que al emplearse la fuerza “debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación”; b) El principio de absoluta necesidad refiere a la posibilidad de recurrir a “las medidas de seguridad ofensivas y defensivas estrictamente necesarias para el cumplimiento de las órdenes legítimas impartidas por la autoridad competente ante hechos violentos o delictivos que pongan en riesgo el derecho a la vida o la integridad personal de cualquier habitante”. A su vez, de conformidad con las circunstancias del caso, es necesario “verificar si existen otros medios disponibles menos lesivos para tutelar la vida e integridad de la persona o situación que se pretende proteger”156. De manera concreta ha establecido también que no se puede acreditar este requisito cuando las personas no representan un peligro directo, “inclusive cuando la falta del uso de la fuerza resultare en la pérdida de la oportunidad de captura”; el Código de Conducta de Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley prevé que las fuerzas de seguridad podrán usar la fuerza “sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley reafirman el principio de ultima ratio al prever que los agentes, en el desempeño de sus funciones, “utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”, c) El principio de proporcionalidad como “la moderación en el actuar de los agentes del orden que procurará minimizar los daños y lesiones que pudieren resultar de su intervención, garantizando la inmediata asistencia a las personas afectadas y procurando informar a los familiares y allegados lo pertinente en el plazo más breve posible”. Los agentes legitimados para hacer uso de la fuerza deben “aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda”. Circunstancias como “la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica” son determinantes al momento de evaluar la proporcionalidad de las intervenciones de las autoridades del orden, pues su despliegue de fuerza debe perseguir en todo momento “reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona”. Los principios generales sobre el uso de la fuerza, aplicados al contexto de protestas y manifestaciones, requieren que la gestión de los operativos de seguridad sea planificada de forma cuidadosa y minuciosa por personas con experiencia y capacitación específicas para este tipo de situación y bajo protocolos de actuación claros”. La decisión de usar, o no, todo tipo de fuerza exige considerar los riesgos que se incorporan y que pueden contribuir a un escalamiento de los niveles de tensión. En particular, algunos Estados han avanzado en la definición de criterios mínimos para todas las fuerzas de seguridad que tienen como objetivo fundamental no solamente el respeto y la protección de los derechos de los participantes de la manifestación, como también la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados. (…)”.*Finalmente, como parte de los estándares internacionales del Sistema Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al momento de analizar el uso de armas letales en protestas, sostuvo lo siguiente: 1. El uso de armas de fuego es una medida extrema. No deben utilizarse excepto en aquellas oportunidades en que las instituciones policiales no puedan reducir o detener con medios no letales a quienes amenazan la vida o la integridad de efectivos policiales o de terceras personas. Este principio general que rige el uso de la fuerza letal por parte de la policía tiene una aplicación particular al ámbito de las protestas o manifestaciones públicas. 2. Los mecanismos internacionales de protección ya han destacado en reiteradas ocasiones que de los principios generales de uso de la fuerza, como los de necesidad y proporcionalidad, se deriva que no existen supuestos que habiliten el uso de la fuerza letal para disolver una protesta o una manifestación, o para que se dispare indiscriminadamente a la multitud. 3. La fuerza potencialmente letal no puede ser utilizada meramente para mantener o restituir el orden público o para proteger bienes jurídicos menos valiosos que la vida como, por ejemplo, la propiedad. Sólo la protección de la vida y la integridad física ante amenazas inminentes puede ser un objetivo legítimo para usar dicha fuerza. 4. El Relator Especial de Naciones Unidas para las Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias sostuvo: “El principio de ‘protección de la vida’ exige que no se utilice intencionalmente la fuerza letal solo para proteger el orden público u otros intereses similares (por ejemplo, no se podrá usar solo para reprimir protestas, detener a un sospechoso de un delito o salvaguardar otros intereses tales como una propiedad). El objetivo principal debe ser salvar una vida. En la práctica, esto significa que solo la protección de la vida puede cumplir el requisito de la proporcionalidad cuando se utiliza una fuerza letal intencionalmente, y solo la protección de la vida puede ser un objetivo legítimo para usar dicha fuerza. No se podrá matar a un ladrón que está huyendo y no supone un peligro inmediato, aunque ello suponga que se escape”. 4. El uso de armas de fuego en contexto de protestas sociales casi nunca se encuentra justificado por este criterio de proporcionalidad. Tal como consideró oportunamente la CIDH, esto implica que los Estados deben implementar mecanismos para prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas. 5. La prohibición de portar armas de fuego y munición de plomo por parte de los funcionarios que pudieran entrar en contacto con los manifestantes se ha probado como la mejor medida de prevención de la violencia letal y la ocurrencia de muertes en contextos de protestas sociales. Es en ese sentido, que las armas de fuego y las respectivas municiones deben estar excluidas en los operativos de control de las protestas sociales. 5. Aunque los operativos puedan contemplar que en algún lugar fuera del radio de acción de la manifestación se disponga de armas de fuego y municiones de plomo para los casos excepcionales en los que se produzca una situación de riesgo real, grave e inminente para la vida o integridad física de las personas que amerite su uso, para este supuesto extremo deben existir normativas explícitas acerca de quién tiene la facultad de autorizar su empleo y los modos en que esta autorización quede debidamente documentada.*Del caso en concreto:*En esa línea de ideas, aplicando los estándares mínimos internacionales supra citados al caso concreto, se establece que el derecho a la protesta y a la reunión del grupo de marchistas miembros de la comunidad intercultural del Trópico de Cochabamba, fue vulnerado, porque en primer lugar, pese al conocimiento público que realizarían una marcha movilizada de Sacaba a la Plaza 14 de septiembre, en reclamo de su derecho al voto, respeto a la mujer de pollera y al símbolo patrio de la Wiphala, no se les garantizó por parte del Estado la seguridad necesaria para que ingresen de Sacaba a Cochabamba, y puedan concentrarse en la Plaza 14 de septiembre, como lo tenían programado, en cumplimiento a los estándares internacionales.*Tampoco se realizó una evaluación de riesgos, para que en base a un fundamento legítimo y reconocido en la ley (principio de legalidad), puesto que inclusive, acorde a los estándares internacionales si un Estado invoca la seguridad nacional y la protección del orden público para restringir una reunión, debe demostrar la naturaleza exacta de la amenaza y el peligro concreto existente, circunstancia que en relación a la marcha realizada el 15 de noviembre de 2019, no existe, toda vez que, no se tiene un elemento que demuestre cuál es el peligro que generaron los denunciados a la vida o integridad personal de terceros o de funcionarios policiales o militares, para restringir su derecho a la protesta, pues no basta con que el Estado se refiera a la situación de seguridad en general pues el interés nacional, político o gubernamental no es sinónimo de seguridad nacional o de orden público.*De igual manera, se vulneró el derecho de los marchistas interculturales del trópico Cochabambino, a definir el tiempo, lugar y modo de su marcha, puesto que, sin fundamento legítimo, en fecha 15 de noviembre de 2019, no se les permitió que ingresen de Sacaba a la ciudad de Cochabamba, y que si querían marchar lo podían hacer en inmediaciones de Sacaba, sin que exista un fundamento legítimo para dicha determinación, vulnerando así el derecho a elegir el lugar de reunión de las víctimas del presente caso.*En esa secuencia de ideas, se evidencia que los acusados Jeanine Añez Chávez, Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, como principales autoridades del poder ejecutivo, que tenían bajo su control a las fuerzas del orden, a través de la estructura organizada de poder, conformada por las altas estructuras del ejército y la policía nacional obviaron la obligación positiva del Estado de garantizar los derechos facilitando las reuniones, para el efecto debieron planificar adecuadamente las concentraciones, lo cual suponía recopilar y analizar información, anticipar los distintos escenarios y evaluar correctamente los riesgos, aspecto que no fue cumplido por los acusados, pues pese a que los marchistas no constituían un peligro a la vida o integridad personal de las personas o funcionarios policiales o militares, a efecto de prohibir su concentración y dispersar la misma, con el uso de armas letales y munición de guerra.*De igual manera, incumplieron el estándar internacional, de llevar a agentes del orden correctamente capacitados para facilitar las reuniones, porque desplazaron a Militares que tenían entrenamiento en guerra, entrenados para matar y utilizar armamento letal, sin ninguna capacitación para facilitar reuniones que desconocen el marco jurídico que regula las reuniones, las técnicas de facilitación y manejo de multitudes, los derechos humanos en el contexto de las reuniones y el importante papel que desempeñan estas en el orden democrático. *Prosiguiendo, en el hecho del 15 de noviembre de 2019, realizaron controles y cacheos policiales a las personas que organizaron la reunión y participaron en ella, que se encuentra prohibido por los estándares internacionales, en razón que puede influir en el ejercicio de los derechos a la libertad y la seguridad física, además de la intimidad, aspecto que demuestra el incumplimiento de los estándares internacionales en relación al derecho a la reunión del grupo intercultural del trópico Cochabambino.*Sumado a ello, los acusados en su conjunto, como parte del Poder Ejecutivo, el Alto Mando Militar y el Alto Mando de la Policía Boliviana, en virtud del derecho internacional, tenían la obligación de respetar y proteger los derechos de las personas que participaron en la reunión del 15 de noviembre de 2019, para garantizar el derecho a la protesta y puedan participar de su marcha movilizada, pero por el contrario, reprimieron de manera violenta y desproporcional contra los marchistas, inicialmente con gases lacrimógenos que sirvieron como cortina de humo para que funcionarios militares, de manera indiscriminada realicen disparos contra los marchistas, teniendo un saldo de 10 muertos por impacto de proyectil de arma de fuego y más de un centenar de heridos, 37 de ellos documentados.*Asimismo, en el empleo de la fuerza por parte de funcionarios militares y policiales, no se consideró el manual del uso de la fuerza y los principios que los regulan, partiendo del principio de legalidad, por el cual, estaban obligados a previamente analizar la situación de riesgo a la vida o la integridad personal de transeúntes, funcionarios policiales o militares, en el lugar de los hechos, para en base a un estudio de riesgo, establecer si resulta legítimo, autorizar el traslado de personal policial o militar, portando armas letales, aspecto incumplido que determina la ilegalidad de la medida. Tampoco se cumplió con los principios de precaución, proporcionalidad y absoluta necesidad, toda vez que, los marchistas del Trópico de Cochabamba se encontraban únicamente portando sus banderas y no atentaron contra la vida o integridad física de personal policial, militar o terceros, que intervino en el puente Huayllani, pues se tienen informes que dan cuenta que ningún efectivo policial o militar resultó herido, o se hubiera puesto en peligro su vida; de igual manera, no existía proporcionalidad con el medio usado por los funcionarios militares para disuadir la marcha, tomando en cuenta que los marchistas portaban hondas, canicas y palos, mientras que las fuerzas militares, poseían armamento de guerra y munición letal, con el que dispararon de manera indiscriminada ocasionando muertes y heridos, pertenecientes al grupo intercultural de marchistas.*Finalmente, amerita recalcar que los estándares internacionales prohíben la utilización de efectivos militares para mantener el orden en las reuniones, y en caso excepcional de acudir a ellos, deberían tener una instrucción completa sobre el derecho a la reunión, los principios internacionales en materia de derechos humanos, conocer mecanismos para mantener el orden, con capacitación anterior al hecho, circunstancia que en el caso concreto no ocurre, puesto que en los testimonios recabados de los miembros de la fuerza militar, establecen que ellos tienen capacitación especial para guerra, conflictos armados o bélicos, en otras palabras, son entrenados para matar, y no tienen ninguna formación para mantener el orden en reuniones.*4) Obligación de respetar los derechos humanos en el marco de protestas, vinculados a las obligaciones de las autoridades Estatales del poder ejecutivo.*La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión , en relación a la obligación de respetar los derechos humanos, sostuvo que la necesidad de implementar mecanismos de control y rendición de cuentas sobre actuación de los agentes del Estado en contextos de protesta deriva de la obligación general de garantizar los derechos, establecida en los artículos 1.1 de la Convención Americana; del derecho al debido proceso legal, previsto en el artículo 8 de la CADH en el artículo XXVI de la Declaración Americana; y del derecho de acceso a la justicia por violaciones a derechos fundamentales, previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como en el artículo XVIII de la Declaración.*En mérito a ello, los estándares mínimos internacionales, relativos a las obligaciones de los representantes del Poder Ejecutivo, fueron sintetizados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos siguientes: 1) Los mecanismos de control, constituyen un modo democrático de gobierno de la seguridad, que debe generar la expectativa real de rendición de cuentas y atribución de responsabilidades de diverso tipo. 2) La obligación estatal de controlar la actuación de las fuerzas de seguridad en contextos de protesta tiene diferentes dimensiones, siguientes: a) La obligación de rendición de cuentas genera responsabilidades a los gobiernos: Los funcionarios de los Poderes Ejecutivos deben diseñar los operativos de forma que puedan ser controlados y puedan atribuirse responsabilidades respecto de las decisiones y acciones llevadas adelante, en particular, si tuvieran lugar violaciones de derechos. A posteriori, tienen la responsabilidad de impulsar y sostener las investigaciones administrativas y colaborar con las judiciales, facilitando el acceso a toda la documentación e información relevante, como normativas, protocolos internos, identificación de testigos y pruebas; b) Una segunda dimensión tiene que ver con el diseño institucional del sistema de seguridad, cuyas normas y estructuras deben ser funcionales al control y la investigación administrativa. Al respecto, debe contar con un código disciplinario en donde estén tipificadas las faltas que sancionen las prácticas vulneradoras de derechos y un proceso administrativo que brinde las debidas garantías para las víctimas y para los funcionarios sometidos a investigación. Deben existir instancias y mecanismos para la presentación y canalización de denuncias, tanto por parte de integrantes de las fuerzas de seguridad, como de particulares. Respecto de los primeros, deben brindarse garantías para que los funcionarios puedan cumplir su obligación de denunciar cualquier violación a los derechos humanos, tanto si se trata de un hecho perpetrado por un integrante de la misma fuerza como de otra; c) Una tercera dimensión refiere a las condiciones para que el diseño de los operativos policiales permita el control cotidiano y el desarrollo de investigaciones y sanciones judiciales y administrativas efectivas. Algunas medidas implementadas al respecto, son: inventarios detallados de las armas y municiones asignados al personal afectado y su revisión posterior al operativo; la identificación de los responsables de dictar órdenes para el uso de la fuerza; el registro y conservación de las modulaciones y de todos los medios de comunicación utilizados por el personal durante los operativos.*Este estándar jurisprudencial establece la obligación para las personas que detentan el poder, de cumplir con determinados presupuestos, para contar con una rendición de cuenta que permita atribuir responsabilidades, en operativos que se haga uso de la fuerza, como ser: a) Previo al operativo, los miembros del poder ejecutivo junto con el alto mando militar y policial, deben diseñar los operativos de forma que puedan ser controlados y puedan atribuirse responsabilidades respecto de las decisiones y acciones llevadas adelante, b) Posterior al operativo, tienen la responsabilidad de impulsar y sostener las investigaciones administrativas y colaborar con las judiciales, facilitando el acceso a toda la documentación e información relevante, como normativas, protocolos internos, identificación de testigos y pruebas; además, de contar con un marco normativo y estructuras que deben ser funcionales al control y la investigación administrativa; c) Contar con condiciones para que el diseño de los operativos policiales - militares permita el control cotidiano y el desarrollo de investigaciones y sanciones judiciales y administrativas efectivas, entre esas medidas se debería contar con: inventarios detallados de las armas y municiones asignados al personal afectado y su revisión posterior al operativo; la identificación de los responsables de dictar órdenes para el uso de la fuerza; el registro y conservación de las modulaciones y de todos los medios de comunicación utilizados por el personal durante los operativos.*Del caso en concreto:*Este presupuesto, sobre el deber de control de la intervención respecto a la actuación de las FF.AA. y la Policía Boliviana, además de la investigación de la actuación ilegal que los mismos tuvieron en fecha 15 de noviembre de 2019, para su correspondiente sanción, fue claramente incumplida por quienes ejercieron ilegalmente funciones en el Órgano Ejecutivo, como ser Jeanine Añez, Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, quienes al ser parte del primer y segundo nivel del aparato organizado de poder, al conocer de su responsabilidad penal, así como la responsabilidad de funcionarios policiales y militares por las muertes generadas en virtud a la intervención ilegal e irracional, no realizaron procesos disciplinarios respectivos dentro de las FF.AA. ni la Policía Boliviana, menos denunciaron en la vía penal correspondiente, por el contrario se ocultó información relacionada a los hechos y se evitó el inicio de acciones legales correspondientes.*En efecto, incumplieron su deber de diseñar y controlar los operativos, con la finalidad de que puedan atribuirse responsabilidades respecto a las decisiones asumidas en las ejecuciones extra judiciales cometida contra pobladores del trópico de Cochabamba, y tampoco iniciaron o delegaron el inicio de procesos penales y administrativos para su investigación, máxime cuando ellos estructuraron el Alto Mando Militar y Policial, además de ordenar la intervención armada de la marcha o protesta seguida por los manifestantes con la finalidad de atentar contra la vida e integridad física de los mismos.*Además, con relación a la responsabilidad de las autoridades políticas, en las tantas veces citada publicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se sostuvo lo siguiente: 1) Respuesta de las autoridades. Los actores políticos responsables jerárquicamente de que una manifestación se lleve a cabo sin violencia por parte de fuerzas de seguridad también deben responder cuando no son respetados los derechos de los manifestantes, cuando las fuerzas de seguridad exceden los límites de uso de la fuerza, o los manifestantes son agredidos por terceros; 2) Las autoridades políticas deben abstenerse de expresar nociones que vayan en detrimento o estigmaticen una protesta o a las personas que participan en ella o la organizan, puesto que puede poner en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo a nuevos ataques a ciertos sectores de la población; 3) Lo mismo sucede cuando las autoridades minimizan la gravedad de las violaciones cometidas durante las protestas sociales o consideran que no existe ninguna responsabilidad del Estado…*Estos estándares internacionales de igual manera han sido transgredidos por los acusados, quienes en el momento del hecho ejercieron los más altos cargos políticos del País, pues Jeanine Añez Chávez, detentaba de manera ilegal el poder como Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, cargo que asumió, sin estar en línea de sucesión constitucional, y a partir de ello, conformó una estructura organizada de poder, designando para el cargo de Ministro de Gobierno al acusado Arturo Carlos Murillo Prijic, quien tenía mando sobre la Policía Boliviana, y como Ministro de Defensa al acusado Luis Fernando López Julio, a cargo de las Fuerzas Armadas, siendo responsables que la protesta y la reunión de los pobladores del trópico de Cochabamba se lleve a cabo sin violencia, debiendo dotarles de seguridad para que puedan ejercer sus derechos, aspecto que ha sido transgredido deliberadamente, tomando en cuenta que la finalidad del aparato organizado de poder era reprimir de manera violenta a los comunarios del trópico Cochabambino, toda vez que, en conferencias de prensa paralelas a que se desarrollaba el hecho, las autoridades conociendo la existencia de muertes, continuaron con la represión violenta, estigmatizando la misma y dando una aparente justificación para su accionar.*En fecha 15 de noviembre de 2019, de manera paralela a que se suscitaban los hechos en Huayllani, la estructura organizada de poder, en los primeros tres niveles, conformado por Jeanine Añez Chávez, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, el Alto Mando Militar y el Alto Mando Policial, mediante conferencia de prensa conjunta, se estigmatizó la marcha de los comunarios del trópico, en dicha oportunidad Jeanine Añez Chávez manifestó: “…Para que nunca más roben una elección a los Bolivianos, este proceso de pacificación que hemos iniciado precisa de que nosotros como gobierno seamos claros y sinceros con la ciudadanía Boliviana por tanto, como presidenta de Bolivia quiero informar que hemos identificado grupos subversivos armados conformado por súbditos extranjeros y compatriotas de algunas regiones en conflicto, se ha identificado una estrategia de bloqueo a los servicios básicos como mecanismo de asfixia a las capitales, muestra clara es el desabastecimiento que está llegando a los hogares bolivianos tales como; la falta de combustible en los surtidores del departamento de la paz, la falta de gas licuado de petróleo en los hogares de los bolivianos, todo esto por responsabilidad de bloqueos estratégicos con grupos de personas que no establece un argumento específico para justificar estos delitos en contra de la sociedad, hemos recibido agresiones físicas a instalaciones estratégicas nacionales, como son ductos estropeados y amenaza de agresiones l totalmente plantas estratégicas de hidrocarburos como la de senkata esta información ha sido verificada por los servicios del gobierno es la triste con la que se agrede a un movimiento pacífico de recuperación de la democracia por parte de estructuras subversivas de un régimen saliente que intenta destruir de manera agresiva al estado boliviano, por todos estos motivos vamos a asumir medidas constitucionales que nos permitan restaurar el orden público y el normal desarrollo de la actividad económica, para entregar después de nuestro mandato un estado viable y con posibilidades de desarrollo, así lo estamos demostrando en esta conferencia de prensa que estamos haciendo absolutamente todo en coordinación en unidad con nuestros hermanos policías, con nuestro ejército porque así las circunstancias lo ameritan, hay quienes se alimentan del dolor de nuestra gente, hay quienes durante años han sembrado el terror en las familias, pero sepan a aquellas personas a quienes voy a dirigirme, sepan que están ante una mujer firme, ante una mujer comprometida con su país, y que tiene mucho amor para todos los bolivianos, pero que no va a permitir que se agreda así a nuestro país y a los ciudadanos, por lo tanto los invitamos a que caminen con nosotros este proceso de pacificación, porque lo que queremos los bolivianos es tener unas elecciones limpias este es gobierno de transición y nosotros les decimos aquellos si quieren volver a tener poder ganen las elecciones, porque nosotros no les vamos a permitir que nos vuelvan a robar…”.*Declaración donde la acusada Jeanine Añez Chávez, manifestó que la decisión asumida, en relación a la intervención en el puente Huayllani, fue en unidad con la policía Boliviana y las FF.AA:, indicando que se trataría de grupos subversivos, conformados por ciudadanos extranjeros armados, tratando de justificar la represión violenta; empero, el día de los hechos no se logró identificar a personas armadas, tampoco fueron arrestados extranjeros, lo que demuestra que únicamente su discurso buscaba desviar las investigaciones, dando una aparente justificación a la represión violenta y generar la estigmatización de los marchistas de la comunidad intercultural del Trópico Cochabambino.*Asimismo, en la conferencia de prensa del 15 de noviembre de 2019, el acusado Luis Fernando López Julio, refirió: “…en estos momentos estamos viviendo una situación tanto critica, pero sepan yendo a tono como el mensaje de nuestra presidenta que sus fuerzas armadas su policía y absolutamente todos los bolivianos estamos y debemos estar dispuestos a defender el proceso democrático, dijimos que este gobierno transitorio iría siempre con la palabra paz y la biblia por delante, no ha cambiado nada, lo que ha cambiado es que vamos empezar a actuar de acuerdo a lo que manda nuestra constitución, lo que ha cambiado una vez más firmes para recuperar la democracia, lo que ha cambiado es que los transgresores han encontrado un pueblo valiente, no vamos a permitir extranjeros armados o cualquier otro transgreda a nuestras instituciones públicas, la presidenta fue clara, hoy no solo se encuentran unidos fuerzas armadas y policía, encuentran un pueblo dispuesto hacer todo para que vuelva la democracia…”*Declaración en la que de igual manera recalcó la unidad que existía entre las fuerzas armadas y la policía; además, al igual que la acusada Jeanine Añez Chávez, señaló la existencia de grupos de extranjeros armados, tratando de justificar la ejecución extrajudicial de comunarios del Trópico Cochabambino, desviando la investigación; máxime, si el día de los hechos no se logró identificar a personas armadas, tampoco fueron arrestados extranjeros, lo que demuestra que únicamente su discurso buscaba desviar las investigaciones y generar la estigmatización de los marchistas de la comunidad intercultural del Trópico Cochabambino.*Finalmente, Arturo Carlos Murillo Prijic, en la conferencia de prensa del 15 de noviembre de 2019, manifestó: “…para nosotros es un gusto y un honor poder servir y poder secundar a una mujer valiente como nuestra presidenta, estamos dando todos los días claras muestras de la gente delincuencial que quiere tumbar este gobierno, no vamos a permitir que avance un milímetro más, por eso es que se están asustando y están saliendo por todas las fronteras, estamos actuando con la ley en la mano, con la constitución en la mano no estamos ni vamos a actuar como han actuado los que le querían robar el sueño de la democracia y de la libertad a los bolivianos, pero han tenido que salir huyendo de nuestro país, porque Bolivia no se los permitió, yo siempre dije esto es Bolivia a Bolivia no se lo humilla, a Bolivia no se lo pisa, los resultados que tenemos son claros, estamos trabajando y por eso tenemos esto la policía nacional y las fuerzas armadas de la mano trabajando para cuidar a su pueblo…”.*Al igual que en los discursos de los otros acusados, Jeanine Añez Chávez y Luis Fernando López Julio, recalcó la unidad con la que estaban actuando, juntamente con la policía nacional y las fuerzas armadas, arguyendo que no permitirán que avancen un centímetro los disidentes con su gobierno, lo que demuestra que el discurso del entonces Ministro de Gobierno, buscaba generar la estigmatización de los marchistas de la comunidad intercultural del Trópico Cochabambino.*En consecuencia, se evidencia que los derechos de los marchistas fueron vulnerados por las autoridades que detentaban funciones en el poder ejecutivo, como Jeanine Añez Chávez, Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, quienes deliberadamente emitieron Decretos Supremos y Ordenes, para que mediante una operación conjunta policial – militar, se reprima de manera violenta a los marchistas del Trópico, teniendo como resultado la muerte de 10 de personas por impacto de arma de fuego y más de un centenar de heridos, 37 de ellos documentados. *5)Derecho a la igualdad y no discriminación (interculturales-indígenas mujeres vulnerabilidad protección reforzada.*En relación al derecho a la Igualdad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su publicación “Igualdad y no Discriminación – Estándares Interamericanos” , lo definió de la manera siguiente: “(…) 59. El principio de igualdad es uno de los principios rectores de todo el derecho internacional de los derechos humanos. En efecto, el derecho a ser tratado con igual consideración y respeto, a no recibir un trato discriminatorio y a que el Estado promueva las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, ocupa un lugar central en todo el corpus iuris internacional dado que se trata de un presupuesto necesario para el goce efectivo y universal de los restantes derechos humanos.60. Por esta razón, la igualdad tiene, en el derecho internacional, el doble carácter de principio rector y de derecho fundamental. (…)”.*En relación al principio de igualdad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe N° 64/11, Marino López y Otros (Operación Génesis) Vs. Colombia , sostuvo lo siguiente: “(…) 359. En cuanto al contenido del concepto de igualdad, la Corte Interamericana ha explicado que éste se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar inferior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación de inferioridad13. […] Sobre el principio de igualdad descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y atraviesa todo el ordenamiento jurídico (…)”.*Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la publicación supra referida, definió a la discriminación, en base a los fundamentos siguientes: “(…) 80. Sobre el concepto de “discriminación”, si bien la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no contienen una definición de este término, la Comisión, la Corte y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas han tomado como base los principios de los artículos 24 y 1.1 de la Convención Americana, así como las definiciones contenidas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para sostener que la discriminación constituye: […] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (…)”.*Ahora bien, al referirse al derecho a la igualdad y no discriminación en lo relevante se tiene el Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010, en su párrafo 268. La Corte ha establecido que el artículo 1.1 de la Convención, es una norma de carácter general cuyo contenido se extiende a todas las disposiciones del tratado, dispone la obligación de los Estados Partes de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos y libertades allí reconocidos “sin discriminación alguna”. Es decir, cualquiera sea el origen o la forma que asuma, todo tratamiento que pueda ser considerado discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos garantizados en la Convención es per se incompatible con la misma. El incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación. *Asimismo, la Corte IDH. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. En su párrafo 267: “Al respecto, la Corte considera que el derecho a la igualdad y no discriminación abarca dos concepciones: una concepción negativa relacionada con la prohibición de diferencias de trato arbitrarias, y una concepción positiva relacionada con la obligación de los Estados de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos o que se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.”*En el mismo sentido, dentro del Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Sentencia de 29 de mayo de 2014, en su párrafo 197: “Sobre el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación . La jurisprudencia de la Corte también ha indicado que, en la actual etapa de la evolución del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminación ha ingresado en el dominio del jus cogens. Sobre él descansa el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y permean todo el ordenamiento jurídico (…) La Corte ha determinado que una diferencia de trato es discriminatoria cuando la misma no tiene una justificación objetiva y razonable, es decir, cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido”.*202. Tomando en cuenta los criterios de interpretación estipulados en el artículo 29 de la Convención Americana y en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Corte considera que el origen étnico es un criterio prohibido de discriminación que se encuentra comprendido dentro de la expresión "cualquier otra condición social" del artículo 1.1. de la Convención Americana. El Tribunal ha indicado que al interpretarse el contenido de dicha expresión debe “elegirse la alternativa más favorable para la tutela de los derechos protegidos por dicho tratado, según el principio de la norma más favorable al ser humano”73. Los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar, según el referido artículo, no son un listado taxativo o limitativo sino meramente enunciativo. La redacción de esa norma “deja abiertos los criterios con la inclusión del término ‘otra condición social’ para incorporar así a otras categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas” (cuadernillo N° 14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – Igualdad y no Discriminación).*Del caso en concreto.*En los conflictos sociales a partir de octubre de 2019 en el Estado Plurinacional de Bolivia, existió una clara discriminación a determinados grupos de personas, como a la mujer indígena de pollera, pobladores del Trópico de Cochabamba, y sus símbolos como la Wiphala, a quienes se les estigmatizó y restringió de derechos fundamentales, de manera ilegal, sin que existan criterios de legalidad, proporcionalidad, y estricta necesidad, atentando contra los principios rectores de igualdad y no discriminación.*Es así, que en el caso concreto, en relación a los marchistas miembros de la Comunidad Intercultural del Trópico de Cochabamba, conforme se estableció en los acápites anteriores, en fecha 13 de noviembre de 2019 dieron a conocer a la policía departamental de Cochabamba que realizarían una marcha de protesta, además de manera pacífica e incluso solicitaron garantías, obteniendo como respuesta que “los cazarían”, si pretendían ingresar a la ciudad de Cochabamba; en fecha 14 de noviembre de 2019, esta marcha fue anunciada de manera pública, sin embargo, se prohibió y restringió su derecho a la protesta y a la reunión, y no permitieron su ingreso a la ciudad de Cochabamba, más precisamente a la Plaza 14 de septiembre, para que tengan su concentración, limitándose su derecho de libertad de circulación, se negó la protección por parte de los agentes de seguridad, en el marco del derecho a la protesta, siendo actuaciones que vulneraron el derecho a la igualdad y no discriminación, donde más al contrario fueron reprimidos de manera violenta, por todo un aparto organizado de poder, en fecha 15 de noviembre mediante una demostración bélica y represión violenta que tuvo como resultado la muerte de 10 personas por armas de fuego y múltiples heridos. *6)El derecho de los Pueblos Indígenas, Originarios, Campesinos y Comunidades Interculturales, en el Marco del Derecho a la Protesta.*Inicialmente corresponde precisar que, a las Comunidades Interculturales, les corresponde todos los derechos de los Pueblos Indígenas, Originarios, Campesinos reconocidos por el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo, así lo determinó el Tribunal Constitucional Plurinacional, la SSCC 0035/2019 de 07 de agosto de 2019 refiere que:*“(…) La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano”. De dicho precepto, es posible advertir, además de la colectividad de bolivianas y bolivianos, a tres colectividades distintas: a) Las NPIOC; b) Comunidades interculturales; y, c) Comunidades afrobolivianas. Desde una interpretación literal del art. 30.I y 32 de la Norma Suprema, resulta claro que son titulares de los derechos declarados en el parágrafo II del art. 30; las NPIOC, y las comunidades del pueblo afroboliviano; pero además, desde una interpretación conforme al bloque de constitucionalidad, sobre la base de los criterios objetivos y subjetivo antes anotados, los derechos declarados para las NPIOC, y por ende el derecho colectivo al ejercicio de su sistema jurídico, son derechos de los que también gozan las comunidades interculturales, en razón a que éstas colectividades, cumplen con la exigencia del art. 1.1 del Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, al mantener parte de sus instituciones 10 sociales, económicas, culturales, políticas y jurídicas, más aun considerando el criterio fundamental de la “conciencia de su identidad” o “autoidentificación cultural”; toda vez que, las comunidades interculturales, independientemente que no habiten en sus territorios ancestrales, colectivamente se autoidentifican de la siguiente forma: Somos aymaras, quechuas, guaraníes, y de otros pueblos originarios que hemos emigrado de las altas cumbres de Los Andes a zonas subtropicales en busca de mejores condiciones de vida. La causa fue la falta de tierra, desastres naturales y la contaminación que realizan las empresas agroindustriales (…)”.*Ahora bien, en ese marco, a los efectos del presente título en estudio, corresponde considerar y establecer el alcance del derecho a la protesta de los interculturales, como parte de los pueblos indígenas, pues no se debe perder de vista, que casos que involucren el derecho a la protesta de grupos vulnerables, el Estado tiene obligación reforzada que se garanticen los derechos de los participantes de la protesta, en especial su derecho a la vida, integridad física, y el desarrollo de su protesta.*Al respecto, el relator de las Naciones Unidas para los derechos a la libertad de reunión pacífica y asociación (citado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su publicación “Protesta y Derechos Humanos”) reconoció que los grupos en mayor riesgo comparten la experiencia de la discriminación, trato desigual y acoso , así como la invisibilización y exclusión sistemática del debate público . Al respecto, destacó la situación de mujeres, niños, niñas y jóvenes, personas con discapacidad, extranjeros (incluyendo solicitantes de asilo, refugiados y trabajadores migrantes), integrantes de minorías étnicas y religiosas, personas desplazadas, pueblos indígenas, personas que son discriminadas por su orientación sexual o identidad de género, y defensoras y defensores de los derechos humanos (incluyendo periodistas, sindicalistas, activistas medioambientales, entre otros) . A su juicio, en el caso de restringirse o excluirse el ejercicio de los derechos de libertad de reunión y asociación de estos grupos, se reforzará su marginación. A su vez, la marginación frecuentemente implica que estas personas y grupos tienen menos posibilidad de ejercer estos derechos. La habilidad de reunirse y asociarse constituye, en realidad, un componente clave para el empoderamiento de comunidades e individuos marginados. *La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha destacado que “los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan políticas y acciones discriminatorias, su acceso a información sobre la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general los canales tradicionales de participación para hacer públicas sus denuncias se ven muchas veces cercenadas. Ante este escenario, en muchos países del hemisferio, la protesta y movilización social se ha constituido como herramienta de petición a la autoridad pública y también como canal de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos”. En ese sentido la CIDH ha subrayado que “la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos (...), sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones”. *Es así, que para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos , una protesta puede involucrar y abarcar otros derechos específicos vinculados a los grupos, actores o intereses involucrados, como la igualdad de género en los movimientos de mujeres, o derechos que protegen a los migrantes, a los niños, niñas y adolescentes, o pueblos indígenas. La protesta también ha sido -y es- una herramienta fundamental en la región para que distintos grupos de la población expresen su identidad y reclamen contra la intolerancia y la discriminación, como las personas LGBTIQ y las poblaciones afrodescendientes. *Asimismo, la CIDH , sostuvo que, al analizar los derechos involucrados en manifestaciones y protestas, también hay que apuntar que las respuestas incorrectas del Estado no sólo pueden afectar los derechos anteriormente señalados sino otros derechos fundamentales como el derecho a la vida, a la integridad física y, a la seguridad personal o el derecho a la libertad. Cuando la respuesta del Estado da lugar a muertes y lesiones de manifestantes, fundamentalmente por hechos de represión de los agentes públicos o por falta de protección estatal frente a las agresiones de otros manifestantes o de terceros. En nuestra región, participantes en protestas han sido muchas veces víctimas de ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, torturas, malos tratos y privaciones ilegales de la libertad. En algunos casos no sólo el Estado, también actores privados que actúan con la connivencia de funcionarios públicos.*Del caso en concreto: *En consecuencia, se establece que, ante el derecho a la protesta de grupos vulnerables, como los interculturales que poseen los mismos derechos de los pueblos indígenas, originarios, campesinos, nos encontramos ante el deber reforzado por parte del Estado de asegurar su derecho a la protesta, para evitar su marginación, puesto que la movilización social a través de marchas en el Estado Plurinacional de Bolivia, constituye una herramienta de petición a la autoridad pública por parte de los grupos marginados, como es el caso de los pueblos indígenas e interculturales, pues el circular o movilizarse libremente por el territorio nacional, componente último que además conlleva la posibilidad de los ciudadanos de trasladarse de un lugar a otro en forma individual o colectiva y que puede manifestarse perfectamente a través de marchas como una expresión de protesta, amparados en el reconocimiento otorgado por la Constitución Política del Estado, la cual reconoce en el preámbulo que: ?El pueblo boliviano, de composición plural, desde la profundidad de la historia, inspirado en las luchas del pasado, en la sublevación indígena anticolonial, en la independencia, en las luchas populares de liberación, en las marchas indígenas, sociales y sindicales, en las guerras del agua y de octubre, en las luchas por la tierra y territorio, y con la memoria de nuestros mártires, construimos un nuevo Estado-.*Ahora bien, aplicando al caso concreto, se tiene que los acusados como parte de la Estructura Organizada de Poder, no les importó que las víctimas del presente caso, era un grupo intercultural, parte de un grupo vulnerable, que merecía una protección reforzada y se garantice su derecho a la protesta.*Es importante mencionar, que en el caso concreto la protesta de los comunarios interculturales del Trópico de Cochabamba, partía de una reinvindicación producto de sus costumbres y creencias, pues pedían el respeto de la mujer de pollera, símbolo patrio que representa a los pueblos indígenas, que es la Wiphala, así como el respeto del voto indígena; sin embargo, a los acusados, no importó la obligación reforzada que tenían de proteger y garantizar la protesta de los pobladores del grupo intercultural del trópico de Cochabamba, pues no permitieron que realicen su marcha dirigida a la plaza 14 de septiembre de la ciudad de Cochabamba, pues los reprimieron con gases y armas de guerra, provocando la muerte de 10 personas, más de un centenar de heridos, 37 de ellos documentados.*En consecuencia, en el presente caso, además de haberse vulnerado el derecho a la protesta de grupos interculturales, como acto claro de discriminación, también se debe tener en cuenta que se vulneró el derecho a la vida y a la integridad física de los marchistas, dando lugar a muertes y lesiones de manifestantes, provocadas por agentes estatales, siendo los comunarios interculturales del trópico de Cochabamba, víctimas de ejecuciones extrajudiciales*7) Violencia de Género contra las mujeres y su relación con el derecho a la protesta.*Se entenderá por violencia de género el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, perpetuando la subordinación y desvalorización de lo femenino frente a lo masculino. La diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en el caso que nos ocupa, el factor de riesgo o de vulnerabilidad está dado por el hecho de ser mujer. *Durante mucho tiempo los derechos de las mujeres carecieron de especificidad, siendo en consecuencia protegidos únicamente por los derechos y mecanismos de protección de los derechos humanos en general. Sin embargo, es innegable que las mujeres han sido históricamente discriminadas por el solo de hecho de ser mujeres, debido a patrones sociales y culturalmente arraigados en las diversas sociedades, que las consideran como inferiores o subordinadas al control masculino. Dicha situación de discriminación y desigualdad por motivos de género se agrava a causa de otro tipo de discriminaciones relativas al origen nacional, la etnia o condición socioeconómica, al no tener las mujeres un acceso equitativo a la protección del Estado. Por esta razón, las mujeres pobres, migrantes e indígenas son las más vulnerables entre las vulnerables. *Frente a tal situación, desde una racionalidad de respeto y promoción de los derechos humanos se presenta una clara tendencia a la afirmación de un mayor reconocimiento de los derechos de las personas que pertenecen a grupos que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que, por lo tanto, requieren de un tratamiento especial que permita su plena integración en la sociedad. *Por tal razón, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Rosendo Cantú vs. México , determinó que como lo señala la Convención de Belém do Pará, la violencia contra la mujer no solo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”.*Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos prohíben estrictamente la violencia y la discriminación basada en género contra las mujeres, niñas y adolescentes. Esta prohibición “ha pasado a ser un principio del derecho internacional consuetudinario”. En la misma línea, el sistema interamericano de derechos humanos ha reconocido la relación íntima que existe entre el derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia y el derecho a la igualdad y a la no discriminación, además ha destacado que la violencia basada en género “es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” que se perpetúa por la persistencia de actitudes y prácticas discriminatorias hacia las mujeres. En particular, la CIDH ha afirmado que la violencia basada en género es una de las formas más extremas y generalizadas de discriminación hacia las mujeres, niñas y adolescentes la cual, entre otras consecuencias, conlleva a una obstrucción de su capacidad de “ejercer y disfrutar sus derechos y libertades en un pie de igualdad respecto de los hombres”. *Por tal razón, es importante que los hechos que se involucren a mujeres víctimas de violencia, se realice el juzgamiento con perspectiva de género, conforme se determinó por parte del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que el fundamento de la obligación de juzgar con perspectiva de género se encuentra en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará), porque por primera vez, se reconoció el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia como condición indispensable para su desarrollo. Asimismo, planteó que la violencia constituye una forma de impedir y anular el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. *En el marco interno, la obligación de juzgar con perspectiva de género, se encuentra plasmada en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva del Género del Órgano Judicial de Bolivia, pues determina que, debe quedar claro para las autoridades jurisdiccionales que la perspectiva de género debe ser utilizada en todos los procesos judiciales, en las diferentes materias, ya sean civiles, familiares, penales, etc., de manera transversal y no únicamente en los procesos penales por violencia contra la mujer. *Sumado a ello, además de realizar un juzgamiento con perspectiva de género, se tiene la obligación de realizar un análisis del caso bajo el enfoque interseccional, pues conforme establece el Protocolo para la Investigación, Sanción y Reparación Integral de Daños en Violencia de Género, aprobado por la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia , en relación al enfoque interseccional, cita al Comité de la CEDAW, en la Recomendación General 28, que desarrolló el enfoque de interseccionalidad en los siguientes términos: “…la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afecta a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género. La discriminación por motivos de sexo o género puede afectar a las mujeres de algunos grupos en diferente medida o forma que a los hombres. Los estados partes deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal…”.*En base a lo señalado, se tiene que el enfoque de interseccionalidad visibiliza la realidad de las víctimas que frecuentemente son sometidas a actos de discriminación concatenados e interdependientes con estereotipos y prejuicios de género, sexo, rol sexual, u otro tipo de estereotipos o concepciones sociales, históricas o culturales que las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad, por lo que, desde un enfoque de género, estos múltiples factores de discriminación, deben ser identificados por las autoridades encargadas de la prevención, investigación, sanción y reparación de daños por violencia de género.*Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México , al referirse a la violencia de género y el derecho a la protesta, refirió que el Estado cuenta con obligaciones de garantizar que hechos de violencia no se susciten y se debe garantizar el ejercicio de los derechos vinculados a la protesta de manera reforzada para las mujeres, por tal razón, y como medida de no repetición, estableció que el Estado Mexicano debía cumplir con las medidas siguientes: “(…) (i) sensibilizar a los miembros de los cuerpos de policía en abordar con perspectiva de género los operativos policiales, el carácter discriminatorio de los estereotipos de género como los empleados en este caso y el absoluto deber de respeto y protección de la población civil con la que entran en contacto en el marco de sus labores orden público, así como a (ii) capacitar a los agentes de policía sobre los estándares en materia del uso de la fuerza en contextos de protesta social establecidos en esta Sentencia y en la jurisprudencia de esta Corte. Este plan de capacitación debe ser incorporado en el curso de formación regular de los miembros del cuerpo de policía federal y estadual. (…)”.*Del caso en concreto: *En ese contexto, aplicando al caso de autos lo precedentemente desarrollado, se establece que en la operación conjunta policial – militar, que se desarrolló el 15 de noviembre de 2019, en el puente Huayllani, en la que se desarrollaba una marcha pacífica, en el marco del derecho a la protesta que reclamaban respeto a su derecho al voto indígena, al símbolo patrio Wiphala, y a la mujer de pollera, en el que participaban, un gran número de mujeres de pollera, que tienen un doble factor de vulnerabilidad, por su condición de género y su pertenencia a una comunidad intercultural, por lo que, los acusados debieron considerar la perspectiva de género y el enfoque interseccional, debiendo garantizar de manera reforzada su derecho a la protesta.*Sin embargo, el día de los hechos, a los miembros de la estructura organizada de poder, no importó que mujeres de pollera se encontraban encabezando la marcha, toda vez que, fueron gasificadas, empujadas y golpeadas por parte de personal policial; asimismo, muchas mujeres fueron arrestadas y sin causa alguna remitidas a la FELCC de Sacaba (conforme refleja en las declaraciones de las víctimas), aspecto que incide, que en el caso de autos, no se actuó bajo enfoque de interseccionalidad y perspectiva de género, pues no importó la doble condición de vulnerabilidad de las marchistas, quienes fueron agredidas con intensidad, por su reclamo del respeto a la mujer de pollera.*En consecuencia, se evidencia que se vulneraron los derechos de las mujeres del Trópico Cochabambino (como el caso de Josefina Cuellar Mamani, certificado médico forense de fecha 09/12/2019 con conclusiones cicatriz en abdomen de Elizabeth Amurrio Duran, certificado médico de fecha 12/03/2020 con conclusión esguince moderado de tobillo izquierdo y Gregoria Siles Villarroel, informe médico del hospital Salomón Klein, con diagnostico fractura muñeca izquierda tipo colles policontusión), esto porque en la intervención policial – militar, no se actuó bajo un enfoque de perspectiva de género y enfoque interseccional, vulnerando su derecho a la protesta y a la reunión de mujeres parte de la comunidad intercultural. *8) El Derecho a la verdad y su vinculación con el derecho a la no impunidad, en graves vulneraciones a los derechos humanos en ejecuciones extrajudiciales.*Las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como sus familiares, tienen el derecho a un recurso efectivo. Esto implica el derecho a saber la verdad acerca del abuso que han sufrido, incluyendo la posibilidad de identificar a los perpetradores, las causas que originaron tales violaciones.*La jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha analizado el derecho a la verdad en relación con los artículos 1.1., 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, a partir de ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que no estima que dicho derecho sea autónomo, sino que el mismo “se encuentra subsumido fundamentalmente en el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”. En ese sentido, la Corte IDH ha resaltado que dicho derecho “se enmarca en el derecho de acceso a la justicia”. Asimismo, en el caso Gudiel Álvarez y otros (Diario Militar) vs. Guatemala, la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó la violación del derecho a conocer la verdad vinculado al derecho a la integridad personal de los familiares, pues consideró que, al ocultar información que impidió a los familiares el esclarecimiento de la verdad, el Estado respectivo había violado los artículos 5.1. y 5.2. de la CADH. Por lo demás, en el caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, la Corte IDH declaró una violación autónoma del derecho a conocer la verdad que, por las circunstancias específicas de dicho caso, constituyó, además de una violación al derecho de acceso a la justicia y recurso efectivo, una violación del derecho a buscar y recibir información, consagrado en el artículo 13 de la CADH. Además, conforme ya ha sido resaltado, la Corte IDH ha considerado la obligación de investigar como una forma de reparación, ante la necesidad de remediar la violación del derecho a conocer la verdad en el caso concreto. * En cualquier caso, la Corte IDH ha precisado que, si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, aquel tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos consagrados en la Convención Americana, dependiendo del contexto y circunstancias particulares del caso. La Corte IDH ha destacado que el derecho a la verdad es intrínseco al fortalecimiento de una sociedad democrática y, por tanto, “es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer, por un lado, mediante la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los resultados de los procesos penales e investigativos”. Además, “en casos de graves violaciones a los derechos humanos, las obligaciones positivas inherentes al derecho a la verdad exigen la adopción de los diseños institucionales que permitan que este derecho se realice en la forma más idónea, participativa y completa posible y no enfrente obstáculos legales o prácticos que lo hagan ilusorio”. *En ese contexto, se evidencia que el derecho a la verdad involucra la obligación del Estado en el marco de la debida diligencia de prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.*Asimismo, en relación a la impunidad, se deben considerar las obligaciones que tienen los Estados de investigar las graves violaciones de derechos humanos, juzgar y castigar a los responsables, garantizar los derechos de las víctimas a un recurso efectivo, a la reparación y a conocer la verdad, adoptar las medidas apropiadas respecto de sus autores, y de actuar para evitar la repetición de esas violaciones. Así, la cuestión de la impunidad remite necesariamente a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. El Derecho internacional de los Derechos Humanos impone dos grandes órdenes de obligaciones al Estado: i) un deber de respetar los derechos humanos; y ii) un deber de garantía respecto de estos derechos. El primero está integrado por obligaciones que tienen que ver directamente con el deber de abstención del Estado de violar - por acción u por omisión - los derechos humanos, así como de garantizar el goce y disfrute de estos derechos, mediante la adopción de las medidas necesarias. El segundo se refiere a las obligaciones del Estado de prevenir las violaciones, investigarlas, procesar y sancionar a sus autores y reparar los daños causados. El Estado se pone así en una posición jurídica de garante de los derechos humanos, de la cual emergen obligaciones esenciales para la protección y salvaguarda de estos. Sobre esta base la jurisprudencia y la doctrina ha elaborado los conceptos de deber de respeto y de deber de garantía, como noción nuclear de la posición jurídica del Estado en materia de derechos humanos.*Al respecto, en el caso la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala, la Corte IDH definió la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana ”. De acuerdo con la Corte IDH, esta impunidad “propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos, y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”, motivo por el cual debe ser erradicada por todos los medios legales disponibles, mediante la determinación de las responsabilidades tanto generales –del Estado– como individuales –penales y de otra índole de sus agentes o de particulares– “y, en consecuencia, removiendo todos los obstáculos, de facto y de jure, que la mantengan y asegurando que se respeten los requerimientos del debido proceso”. El acceso a la justicia como tal “genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones”.* Al respecto, la Corte IDH ha señalado que “un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las violaciones a los derechos humanos contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia”. *En ese contexto, particularmente en casos de muertes en ejecuciones extrajudiciales, en palabras de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en masacres sangrientas o ejecuciones extrajudiciales, la obligación de investigar implica adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida, y que permita iniciar investigaciones serias, independientes, imparciales y efectivas ante el conocimiento de que agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales. Estos elementos son fundamentales y condicionantes para la protección del derecho a la vida, el cual se ve anulado en situaciones de uso excesivo de la fuerza. *La obligación de investigar hechos de vulneración grave a los derechos humanos, por muertes extrajudiciales, implica: a) Investigar efectivamente los hechos. En casos de ejecuciones extrajudiciales es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida y castiguen a todos los responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida. b) No generar impunidad, favoreciendo al poder público. si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, favorecidos por el poder público, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado. En este sentido, la Corte IDH ha establecido que en casos de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, las autoridades de un Estado deben iniciar y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, una vez que tengan conocimiento del hecho. *c) No identificar a los autores del hecho implica incumplimiento con proteger el derecho a la vida. En este sentido, conforme se determinó en el Caso de la Comunidad Moiwana v. Surinam cabe destacar que cualquier carencia o defecto en la investigación, que perjudique la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables materiales o intelectuales, implicará que no se cumpla con la obligación de proteger el derecho a la vida, además, como explica Amaya Úbeda, la jurisprudencia de la Corte IDH refleja que el “verdadero acceso a la justicia” reclama la existencia no sólo de procedimientos civiles o administrativos, sino sobre todo de procedimientos criminales, en la misma línea que el Tribunal Europeo lo ha establecido desde el caso Yasa Vs. Turquía.*Del caso en concreto.*Bajo ese contexto, se debe considerar que, en el caso concreto, se trata de una ejecución extrajudicial por parte de agentes estatales, porque concurren los presupuestos establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ser: Cuando una autoridad pública priva arbitraria o deliberadamente de la vida, a un ser humano en circunstancias que no corresponden al uso legítimo de la fuerza . Dos elementos fundamentales determinan la constitución de esta violación a derechos humanos, catalogado como ejecución extrajudical: primero, debe ser imputable a servidores públicos; segundo, debe atentar de forma ilegítima contra la vida, el cual es un derecho que goza de un régimen especial de protección en la Convención Americana, pues de éste se derivan los demás derechos del ser humano.*En el caso concreto, se tiene acreditado la participación de un aparato organizado de poder constituido por agentes estatales o funcionarios públicos quienes de manera coordinada por medio de Decretos Supremos, Planes, Ordenes escritas y verbales, reuniones presenciales y virtuales como también llamadas telefónicas antes, durante y después de los hechos, desplazaron todo un contingente policial y militar, para realizar una represión violenta, en contra de una marcha pacífica integrada por un grupo intercultural del Trópico de Cochabamba, quienes realizaron el uso indiscriminado de agentes químicos o gases lacrimógenos, para crear una cortina de humo y cubrir la visibilidad de los marchistas, aspecto que fue aprovechado por los militares que se encontraban en el puente Huayllani portando Fusil Galil, con calibre 5,56x45 mm, munición letal que fue utilizada para dar muerte y herir poniendo en riesgo la vida de los marchistas (con armas de fuego que tienen idoneidad para quitar la vida), conforme se logró demostrar en el transcurso de la investigación; además, de acuerdo al Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, emitido por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI Bolivia), se tiene que: De acuerdo con los informes de balística de los diez fallecidos de Sacaba, solo se logró recuperar un proyectil calibre 5,56 x 45 mm, dos fragmentos de proyectil y en ocho casos no se recuperó proyectil, puesto que los cuerpos tenían orificio de entrada con orificio de salida. Sin embargo, … las descripciones técnicas de los proyectiles analizados por el Laboratorio de Balística no informan el número total de estrías y macizos, tipo de arma y posibles marcas de los disparos, lo que impide mencionar el tipo de armas y marcas que los dispararon. El calibre 5,56 x 45mm /,223 R, pertenece a armas de fuego, tipo fusil-alta velocidad”.*Es decir, que las muertes como resultado de la represión violenta ejecutada en el puente Huayllani, fueron provocadas por funcionarios públicos – militares, con apoyo de policías, quienes portaban fusiles con munición letal que resultan ser compatibles con las encontradas que segaron la vida de las víctimas.*En ese contexto, se cumplen con los dos requisitos exigidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para considerar que el presente hecho se trata de una ejecución extrajudicial, habida cuenta que funcionarios estatales (militares) segaron la vida de 10 personas, sin cumplir los protocolos internacionalmente reconocidos para el uso de la fuerza.*En consecuencia, al haberse acreditado que el caso concreto se trata de ejecución extrajudicial, por parte de agentes estatales, denominada la Masacre de Huayllani, involucra para el Estado varias obligaciones, entre ellas, centralmente la obligación de investigar, sancionar y reparar integralmente el daño a favor de las víctimas, al tratarse de una grave vulneración de derechos humanos, pues de quedar el hecho en la impunidad, se estaría propiciando que este tipo de actos se repitan.*9) El DERECHO A LA PROTESTA Y SU VÍNCULO CON LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LIBERTAD DE CIRCULACIÓN.*El derecho a la protesta es una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación. Como ejemplos pueden mencionarse la expresión de opiniones, visiones o perspectivas políticas, sociales o culturales; la vocalización de apoyo o crítica relativas a un grupo, partido o al propio gobierno; la reacción a una política o la denuncia de un problema público; la afirmación de la identidad o visibilización de la situación de discriminación y marginalización de un grupo.*La protesta juega un papel fundamental en el desarrollo y el fortalecimiento de los sistemas democráticos, se encuentra protegida por los instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos y juega un rol fundamental para viabilizar la participación ciudadana en las elecciones y los referendos. Asimismo, pueden contribuir al pleno disfrute de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.*Existe una fuerte interconexión entre el derecho a la libertad de expresión, el derecho de reunión y el llamado derecho a la protesta. Las reuniones, definidas como toda congregación intencional y temporal de un grupo de personas en un espacio privado o público con un propósito concreto, “desempeñan un papel muy dinámico en la movilización de la población y la formulación de sus reclamaciones y aspiraciones, pues facilitan la celebración de eventos y, lo que es más importante, ejercen influencia en la política pública de los Estados”. A su vez, la expresión de opiniones individuales y colectivas constituye uno de los objetivos de toda protesta.*Asimismo, en cuanto a la libertad de circulación, la CIDH ha destacado que las calles y plazas son lugares privilegiados para la expresión pública , por lo que, las autoridades deben facilitar la celebración de reuniones, protestas sociales o manifestaciones públicas, garantizándose que puedan ser llevadas adelante, vistas y oídas por el público destinatario en el espacio elegido por los convocantes, para que llegue el mensaje que los organizadores y los participantes desean difundir . Por ello, como regla general el derecho de manifestarse y protestar incluye el derecho de elegir el tiempo, lugar y modo de hacerlo.*La elección del lugar de realización de la protesta constituye un componente sustancial de lo que se pretende comunicar y resulta importante para los manifestantes. Las restricciones sobre los lugares donde se puedan realizar protestas sociales inciden negativamente en la transmisión del mensaje que se pretende enviar a sus destinatarios. La CIDH ya ha expresado que la notificación de la manifestación no puede permitir a las autoridades imponer de manera arbitraria fechas, horarios o lugares para manifestar o protestar, prohibiendo toda manifestación que no cumpla con estas determinaciones. Si una protesta o manifestación busca emitir un mensaje específico para una persona, grupo u organización, ésta debe poder realizarse, en principio, en un lugar y horario que permita la difusión visual y sonora del mensaje, de acuerdo al principio conocido como sight and sound . Con relación al lugar donde se realizan manifestaciones públicas, se ha alertado sobre la práctica mediante la cual las autoridades autorizan a celebrar manifestaciones, pero solamente en las afueras de la ciudad o en una plaza específica, donde queda silenciada su repercusión . Tal como ha decidido la Corte Europea de Derechos Humanos, dichas restricciones son desproporcionales e injustificadas porque afectan el objetivo mismo de las protestas.*La Comisión reconoce que los Estados tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para evitar actos de violencia, garantizar la seguridad de las personas -- incluidos los manifestantes-- y mantener el orden público. El accionar violento de manifestantes o de terceros que pongan en riesgo cierto la vida o la integridad física de personas que participan o no de la protesta obliga al Estado a realizar las acciones proporcionadas para prevenir y evitar estos hechos, limitando el derecho a la protesta de los autores de los hechos de violencia.* No obstante, la Comisión ha señalado que el carácter pacífico y sin armas previsto en los instrumentos interamericanos como requisito del ejercicio del derecho de reunión, no habilita a que se declare el carácter no pacífico de una manifestación en función de las acciones de algunas personas. Cuando algunos individuos cometen actos de violencia en el contexto de una protesta estos deben ser individualizados, pero los demás manifestantes conservan su derecho a la reunión pacífica. En consecuencia, ninguna reunión debería considerarse desprotegida.* El calificativo “pacífico” debe entenderse, en el sentido de que las personas que cometan actos de violencia en el contexto de protestas pueden ver restringido, temporaria e individualmente, su derecho a la manifestación. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana reconoce que el recurso a la fuerza pública puede constituir un elemento importante para proteger la integridad de los manifestantes, así como de personas ajenas a la movilización que se vean involucradas. Por otro lado, la CIDH también ha documentado que el uso excesivo de la fuerza representa con frecuencia una importante fuente de violaciones a estos mismos derechos. Este aspecto es un asunto siempre complejo de resolver, sobre todo en contextos de conflicto social o político. En ese sentido, el uso de la fuerza en el contexto de protestas debe entenderse como “un recurso último que, limitado cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal". Dentro de ese marco caracterizado por la excepcionalidad, tanto la Comisión como la Corte IDH, han coincidido en que, para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.*Del caso en concreto: *Ahora bien, aplicando lo precedentemente desarrollado al caso presente, se evidencia que se vulneró el derecho a la libertad de expresión, porque los integrantes de la marcha de los comunarios interculturales del Trópico de Cochabamba, no pudieron hacer uso del derecho a la libertad de expresión, en el marco de una protesta social, pues no permitieron la formulación de sus reclamaciones y aspiraciones, vinculadas al respeto al voto indígena, a la mujer de pollera y a la Wiphala, que constituían los objetivos de la protesta.*Asimismo, se vulneró el derecho de libertad de locomoción y libre circulación, pues de conformidad al anuncio público de la marcha pacífica, y las declaraciones testificales de las propias víctimas, se tiene que habrían elegido como el lugar para ejercitar su derecho a la protesta, la Plaza 14 de septiembre, ubicada en el centro de Cochabamba, empero, fueron interceptados a la altura del Puente Huayllani de la Localidad de Sacaba e inmediaciones, por un contingente policial y militar que les impidió el paso, haciendo uso de gases lacrimógenos y armamento letal de guerra, atentando contra su derecho a la libre circulación, en el marco de la protesta. *Finalmente, conforme a los estándares internacionales, es una obligación del Estado, brindar seguridad y protección a los manifestantes en el marco de protestas, máxime si entre los marchistas hay personas de grupos vulnerables, como en el presente caso, que habían mujeres indígenas, que por su doble condición de vulnerabilidad merecían una protección reforzada, que se les garantice ejercer su derecho a la protesta de manera segura. En efecto, para el efecto debieron escoltar a los marchistas hasta el lugar y horario de su protesta, protegerlos en todo momento, y garantizar su retorno pacífico a sus lugares de origen, aspecto que no ocurrió, porque en lugar de que las autoridades hoy acusadas, den seguridad a los manifestante, por medio de una estructura organizada de poder, atentaron contra su vida e integridad personal, lanzando gases lacrimógenos, y disparando de manera indiscriminada, con munición de guerra, que acabó con la vida de 10 personas por impacto de proyectil de arma de fuego, y dejó más de un centenar de heridos, 37 de ellos documentados.*10)El derecho a la reparación integral del daño, en graves vulneraciones a los derechos humanos.*La primera oportunidad en la que el Sistema Universal de Derechos Humanos, se aproximó a la obligación de los Estados de reparar el daño ante vulneración de Derechos Humanos, fue por medio del Comité de Derechos Humanos en ocasión de interpretar el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Observación General No. 31 (2004) , estableció lo siguiente: 19. El Comité sostiene además la opinión de que el derecho a un recurso efectivo puede en algunas circunstancias hacer necesario que los Estados Partes adopten y apliquen medidas provisionales para evitar violaciones constantes y para reparar lo más pronto posible cualquier daño que se pueda haber causado de resultas de esas violaciones.*Ya con mayor precisión y estableciendo los principios y directrices para regular la reparación integral del daño, la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, mediante Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre (2005) , en la que definió lo siguiente:*“(…) Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.” El citado Instrumento Internacional, define que la Reparación Integral del Daño, debe contar con los elementos siguientes: *“(…) La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes. (…)”. La restitución como medida de reparación integral del daño, para el Sistema Universal de Derechos Humanos, involucra devolver a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos humanos.*“(…) La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes: a ) El daño físico o mental; b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; c ) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante; d ) Los perjuicios morales; e ) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales. (…)”, la indemnización involucra una compensación de los perjuicios evaluables económicamente.*“(…) La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. (…)”, que constituye la obligación de cubrir los gastos para la recuperación de la víctima.*“(…) La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a ) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones; b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d ) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f ) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h ) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.”. Las medidas de satisfacción son integrales al determinar que no debe pasar desapercibido la afectación a los derechos humanos de la víctima, por lo que debe haber actos de conmemoración y homenajes a las víctimas; además, de garantizar el derecho a la verdad.*“(…) Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención: a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad; b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad; c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial; d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos; e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad; f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales; g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales; h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan. (…)”, las medidas de no repetición buscan por finalidad evitar que las violaciones a los derechos humanos se repitan en el tiempo.*A nivel del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, la Corte Interamericana en diversos fallos ha establecido que, con base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la CADH, toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo de manera adecuada y que esa disposición “recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado” e “incluso una concepción general de derecho”.*Al respecto, sobre la temática, el autor Jorge F. Calderón Gamboa en su obra: “La evolución de la “reparación integral” en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (2013) , en relación a los criterios de reparación integral, sostiene que son los siguientes: “(…) respecto del concepto de reparación integral desarrollado por la Corte IDH, a través de seis puntos principales que se desarrollan a continuación: 1. Base normativa: convencional, principio de Derecho Internacional y norma consuetudinaria. 2. Doble dimensión: obligación del Estado y derecho de las víctimas. 3. Víctimas: directas, indirectas (familiares), colectivas y “potenciales”. 4. Daños: materiales e inmateriales 5. Medidas de reparación integral: restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, deber de investigar, indemnización y reintegro de costas y gastos. 6. Nexo causal: entre los hechos del caso, las violaciones alegadas, los daños probados, así como con las medidas solicitadas para reparar los daños ocasionados. (…)”.*Sobre las medidas de reparación integral, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, fueron sistematizadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0019/2018-S2 de 28 de febrero ( 2018) , bajo los argumentos, siguientes: *“(…) Las medidas de reparación anotadas deben ser aplicadas por todos los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el marco del control de convencionalidad, lo que significa que la reparación prevista en el art. 113.I de la CPE, que fue referida precedentemente, debe ser comprendida dentro de los parámetros establecidos por la Corte IDH que, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 de 16 de diciembre y 0087/2014 de 4 de noviembre y a los principios de favorabilidad y progresividad -arts. 13 y 256 de la CPE- contiene el estándar más alto de protección al derecho de reparación; en ese sentido, debe acogerse lo desarrollado por la Corte IDH, que señala que la reparación integral implica:*1)La restitución; esta medida resulta ser la que debería devolver a la víctima a una situación idéntica a la que se encontraba antes de sufrir alguna vulneración a sus derechos; 2) La indemnización; esta medida de reparación es una de las más comunes utilizadas por la Corte IDH, se refiere a una compensación económica tanto por los daños materiales como por los inmateriales que haya sufrido la víctima, como consecuencia de la vulneración de un derecho humano; 3) La rehabilitación; en casos en los que la Corte IDH aplica esta medida de reparación, señala que: “…es preciso disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos y psicológicos sufridos por las víctimas de las violaciones establecidas en la presente Sentencia…” ; por ende, las medidas de reparación serán destinadas a los daños inmateriales, principalmente a los morales y físicos que vaya a sufrir la víctima como consecuencia de las violaciones a sus derechos humanos; 4) La satisfacción; esta medida tiende a generar en la víctima un sentimiento de reconocimiento positivo como consecuencia de los daños que pudiere haber sufrido por la violación de sus derechos humanos. Al respecto, Martín Beristaín señala: “Las medidas de satisfacción se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y actos de desagravio; las sanciones contra perpetradores; la conmemoración y tributo a las víctimas”. En resumen, estas medidas corresponden principalmente a actos, por parte del Estado responsable, de desagravio de los daños, tanto morales como al proyecto de vida, ocasionados a consecuencia de una violación de derechos humanos; y, 5) La garantía de no repetición; esta medida, principalmente, está dirigida a mitigar los daños colectivos. Así por ejemplo, con la tipificación de algún delito, se genera en toda la sociedad, de alguna manera, un sentimiento de confianza hacia el Estado, en el sentido de tener cierta seguridad que no se repetirán circunstancias que originen violaciones de derechos humanos (…)”.*Del citado texto, se evidencia que al igual que en el Sistema Universal de Derechos Humanos, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, las medidas de reparación integral son la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.*En consecuencia, de los fundamentos antes expuestos, se concluye, que la reparación integral del daño, no solo involucra medidas de índole económica a través de la indemnización (cancelación de dinero), sino involucra una serie de medidas, para que el hecho no se vuelva a repetir.*Sumado a ello, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, estableció otra noción de reparación integral del daño, acorde a los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, relativo al daño al proyecto de vida, entendiéndolo como algo distinto al daño emergente y al lucro cesante. Así, para la Corte el daño al proyecto de vida no corresponde con la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente de los hechos, como sucede en el daño emergente, ni tampoco se refiere a la pérdida de ingresos económicos futuros, que es posible cuantificar a partir de ciertos indicadores mensurables y objetivos, como sucede con el lucro cesante. Por el contrario, el daño al proyecto de vida está vinculado con la realización integral de la persona afectada, considerando su vocación, sus aptitudes, sus circunstancias, sus potencialidades y aspiraciones; todo lo cual, le permite fijarse razonablemente determinadas expectativas y acceder a ellas.*La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al daño de proyecto de vida, señaló: “el “daño al proyecto de vida”, entendido como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable. Así, la existencia de una persona se ve alterada por factores ajenos a ella, que le son impuestos en forma injusta y arbitraria, con violación de las normas vigentes y de la confianza que pudo depositar en órganos del poder público obligados a protegerla y a brindarle seguridad para el ejercicio de sus derechos y la satisfacción de sus legítimos intereses. *El “proyecto de vida” se asocia al concepto de realización personal, que a su vez se sustenta en las opciones que el sujeto puede tener para conducir su vida y alcanzar el destino que se propone. En rigor, las opciones son la expresión y garantía de la libertad. Difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece de opciones para encaminar su existencia y llevarla a su natural culminación. Esas opciones poseen, en sí mismas, un alto valor existencial. Por lo tanto, su cancelación o menoscabo implican la reducción objetiva de la libertad y la pérdida de un valor que no puede ser ajeno a la observación de esta Corte. *Es decir, que además de la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, se suma el daño del proyecto de vida, considerado como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto, que implica la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable.*Del caso en concreto:*Ahora bien, en el caso concreto, se debe tener en cuenta que la sindicada Jeanine Añez Chávez, en concomitancia con los acusados Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, pretendiendo deslindar cualquier tipo de responsabilidad nacional e internacional, como claro acto de reconocimiento de los actos ilegales ejecutados por los procesados y su entorno de confianza que conformaba la estructura, emitieron el Decreto Supremo 4100 de fecha 05 de diciembre de 2019, en el cual autorizó la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y heridas, producto de los actos violentos suscitados en el país entre el 21 de octubre y 24 de noviembre de 2019, destinando recursos por un monto de hasta Bs. 1.500.000 respecto a los fallecidos y Bs. 3.000.000 para los heridos, extremo que determina el conocimiento de su responsabilidad internacional por la vulneración de derechos humanos, pero además resulta sintomática su pretensión de acallar a las víctimas y evitar acciones internacionales, puesto que este Decreto, explícitamente en su artículo 4 en sus parágrafos I y II, señala: “I. El beneficio de pago por única vez asciende a Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) por persona fallecida (…) II. Los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento…”, mismo que también fue firmado por la ahora sindicada Jeanine Añez Chávez conjuntamente con los acusados Arturo Carlos Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, que demuestra la participación activa de los mismos obstaculizando cualquier proceso investigativo, siendo claro que –incluso- pusieron precio por la muerte de personas, lo cual no deja dudas que la represión violenta ejercida tenía el propósito de generar el fatal desenlace con muertes y heridos que no podrá desvirtuarse bajo la lógica de haberse pretendido un restablecimiento del orden público o pacificación del país. *Sumado a ello, se debe tener en cuenta que la indemnización conforme a los estándares internacionales, no constituye una reparación integral del daño, puesto que es uno de los elementos, siendo que en el caso de graves vulneraciones a los derechos humanos, la reparación del daño debe estar conformada por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición, y el daño del proyecto de vida, estando pendiente en el caso concreto la reparación integral del daño, para las víctimas y sus familiares.*Es importante en este acápite, considerar los datos de las víctimas que fallecieron, recopilados por el Informe sobre los hechos de violencia y vulneración de los derechos humanos ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019, emitido por el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes – GIEI Bolivia, que en relación a las víctimas refiere:*1.Omar Calle Siles tenía 26 años y un hijo de 6 años. Fue junto a sus padres a la manifestación. Pertenecía al Sindicato San Luis de la Central Ibuelo, Federación Centrales Unidas. El protocolo de autopsia señala que se registran “lesiones vitales compatibles por proyectil de arma de fuego a nivel L1 causando fractura multifragmentaria, laceración de diafragma, herida penetrante en pared muscular cardíaca de ventrículo derecho”, que provocó una hemorragia interna masiva. La causa de muerte es “choque hipovolémico por hemorragia interna, laceración cardiaca por traumatismo lumbo-torácico penetrante por proyectil de arma de fuego”.1081 Se extrajo proyectil de color dorado desde el corazón, que presenta una herida de 1 x 1,5 cm. La trayectoria fue de atrás hacia adelante. El informe balístico del IDIF señaló que el calibre nominal es de 5,56 por 45 mm, también denominado .233Rem.*2.César Sipe Mérida tenía 18 años. Estudiaba informática en la Universidad Mayor de San Simón. Congeló sus estudios para ayudar a sus padres. Era el mayor de seis hermanos. Su madre se encontraba embarazada. El protocolo de autopsia registra impacto de proyectil de arma de fuego en el abdomen, con orificio de entrada y salida. La causa de muerte es “Choque hemorrágico. Laceración de órganos vitales. Traumatismo abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego”. La trayectoria del proyectil fue de adelante hacia atrás.*3.Armando Caraballo Escobar tenía 25 años y estaba casado con Elisea López Montecinos, de 22 años. Tenía dos hijos. Pertenecía al Sindicato Agrario 12 de agosto, Central Anzaldo de la Federación Yungas Chapare. El protocolo de autopsia señaló que presentaba “lesión en miembro superior izquierdo […] compatible con la acción directa de proyectil de arma de fuego, la cual presenta un orificio de ingreso a nivel hombro izquierdo […] dirección de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de adelante hacia atrás; no se evidencia orificio de salida. Las lesiones a nivel torácico son compatibles con herida perforante producida por la acción directa de proyectil de arma de fuego”. La causa de muerte fue por “shock hemorrágico, laceración y sección parénquima pulmonar e hilio pulmonar. Trauma torácico penetrante por proyectil de arma de fuego”.*4.Emilio Colque León tenía 21 años. Era el mayor de siete hermanos, estudiaba para Técnico Superior de Turismo. Pertenecía al Sindicato Amanecer de la Central Unidos Anzaldo, Federación Yungas Chapare. El protocolo de autopsia documenta lesiones producidas por proyectiles de arma de fuego “con orificio de entrada en tercio medio de tórax anterior derecho y orificio de salida lateral izquierdo tercio inferior, en su trayecto lesiona: piel tejido celular subcutáneo, músculos intercostales, corazón, lóbulo inferior de pulmón izquierdo, desencadenando hemotórax masivo”. La trayectoria del proyectil fue de adelante hacia atrás. La causa de muerte es: “Choque hemorrágico, laceración de órganos vitales, traumatismo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego”.*5. Marcos Vargas Martínez tenía 31 años y era el mayor de seis hermanos. Pertenecía a la Central Valle Sajta, Federación Carrasco Tropical. Falleció por impacto de proyectil en la cabeza, con orificio de entrada y salida. La trayectoria del proyectil fue de delante hacia atrás. El protocolo de autopsia documenta “lesiones patrón compatibles con proyectil de arma de fuego”; “presencia de herida contusa en cuero cabelludo compatible con orificio de ingreso”. “Se documentan lesiones vitales en el rostro: las cuales son compatibles a contusión del impacto del proyectil de arma de fuego”. La causa de muerte fue “lesión de centros nerviosos superiores. Laceración masa encefálica. Traumatismo penetrante por proyectil de arma de fuego”. Durante la autopsia se recogió una pieza de esquirla de proyectil de arma de fuego. El IDIF realizó un peritaje informando que la pieza es muy pequeña (esquirla) para “establecer algún dato identificador”.*6. Roberto Sejas Escobar tenía 28 años y estaba casado con Noemí Choque Flores. Tienen un hijo de diez años. Murió por herida provocada por proyectil de arma de fuego en la cabeza, con orificio de entrada y salida. El protocolo de autopsia refiere “estructuras comprometidas con lesiones vitales de afuera hacia adentro, cuero cabelludo a nivel de región frontal y temporal izquierdo, encéfalo a nivel de lóbulo parietal y frontal, huesos del cráneo con fractura multifragmentaria de hueso frontal, parietales temporales; lesiones compatibles con proyectil de arma de fuego”. La causa de muerte fue establecida como “laceración de masa encefálica y traumatismo craneoencefálico por proyectil de arma de fuego”.*7. Juan López Apaza tenía 34 años y siete hermanos. Pertenecía al Sindicato 9 de abril de la Central Eterazama, Federación del Trópico. Falleció por herida de proyectil en el tórax, con orificio de entrada y salida, con trayectoria “de izquierda a derecha, ligeramente de arriba abajo, oblicuo. Lesionando a su paso aorta torácica y pulmón lado derecho”.1097 El protocolo de autopsia documentó “lesiones vitales como consecuencia de impacto por proyectil de arma de fuego penetrante a nivel de tórax con salida del proyectil por cara posterior de brazo lado contrario, que lesionan órganos vitales a nivel de tórax, laceración aórtica y pulmonar, responsable de pérdida de volemia (sangre) severa […] La causa de muerte fue establecida como shock hemorrágico, laceración aorta, traumatismo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego”.*8. Lucas Sánchez Valencia tenía 43 años y era padre de cuatro hijos. Pertenecía a la Central Independiente de la Federación del Trópico. Falleció por “traumatismo cráneo facial por proyectil de arma de fuego”. La trayectoria del proyectil fue de atrás hacia adelante. El protocolo de autopsia apunta “lesiones patrón producidas por proyectiles de arma de fuego, con orificio de entrada en región temporal preauricular de lado izquierdo con orificio de salida en la región ciliar tercio externo de lado derecho, en su trayecto lesiona: piel tejido celular subcutáneo, fractura de hueso temporal, tercio anterior de base de cráneo, laceración de duramadre, laceración encefálica, estallido de ojo derecho, trazo fracturario en piso de órbita tercio interno y reborde orbitario de lado derecho y fractura de pirámide nasal”.*9.Plácido Rojas Delgadillo tenía 18 años y estudiaba el último año de bachillerato. Pertenecía a la Central Bolívar. Falleció por traumatismo torácico abdominal por proyectil de arma de fuego.1099 El protocolo de autopsia refiere que “se documentan lesiones vitales a nivel de región abdominal cuadrante mesogástrio O.E. (orificio de entrada) a 4 cm de la línea media y a 9 cm del ombligo, con trayectoria que se dirige ligeramente oblicua hacia arriba, y el O.S. (orificio de salida) a la región lateral del tórax a 2 cm por encima de reborde costal derecho, produciendo laceración amplia de bordes irregulares a nivel de lóbulo hepático izquierdo y lóbulo hepático derecho ocasionando un hemoperitoneo masivo de 2.000 ml”, la causa de muerte fue “shock hemorrágico, laceración hepática, trauma toracoabdominal penetrante por proyectil de arma de fuego”.*10.Julio Pinto Mamani tenía 51 años y estaba casado con Fortunata Romero. Era padre de cinco hijos. Pertenecía al Sindicato 2 de Junio de la Central Independiente. Fue gravemente herido el 15 de noviembre en Sacaba, permaneció en terapia intensiva con una bala en el cráneo. Falleció el 11 de junio de 2020. Se le realizó necropsia tras la exhumación del cuerpo el 18 de septiembre de 2020, y la causa de muerte fue establecida como “traumatismo cráneo encefálico abierto por proyectil de arma de fuego que lesiona hueso craneal y masa encefálica”. El informe de autopsia concluyó que falleció por la “presencia de un orificio de entrada en la región facial que comunica el medo externo con la cavidad craneal la misma ubicada en región ocular del lado izquierdo a nivel del arco superciliar izquierdo del hueso frontal. A nivel de masa encefálica presencia de un objeto metálico deforme de color plateado compatible con proyectil de arma de fuego”; la trayectoria fue descrita como “adelante hacia atrás”.*Asimismo, entre los heridos por arma de guerra que cuentan con valoraciones médicas (toda vez que los heridos superan el centenar, pero no cuenta con valoración médica), de conformidad con los historiales clínicos, se tiene la lista siguiente: *1. Erculiano Sánchez Díaz, historial médico clínica Arévalo diagnóstico herida penetrante por cuerpo extraño (extremidad inferior izquierda). Certificado médico forense de fecha 27/01/2020 con conclusiones cicatrices en pierna. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusión en miembro inferior izquierdo. *2. Guido Wilson Porco Villca, historial médico del hospital COMBASE con diagnostico herida penetrante en tercio medio del muslo izquierdo por probable arma de fuego. Certificado médico forense con conclusiones cicatrices consolidadas hipercrómicas levemente queloideas en muslo izquierdo. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en miembro inferior izquierdo. *3. Williams Urquieta Pinto, historial médico hospital clínico VIEDMA con diagnóstico herida en región posterior de hermitorax izquierdo y otra en región anterior de hermitorax izquierdo a nivel de la clavícula por arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 con conclusiones trauma torácico penetrante, fractura de clavícula hemotórax. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones de cicatriz en tórax anterior y posterior.*4.José Enrique Herrera Contreras, historial médico hospital SOLOMON KLEIN dolor a nivel del muslo y el glúteo secundario a herida por arma de fuego, diagnóstico politraumatismo herida por arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 09/03/2020 con conclusiones herida en muslo izquierdo por proyectil de arma de fuego, trauma vascular de arteria femoral secundaria a proyectil por arma de fuego.*5. Leoncio Mamani Marquina, informe y certificado médico hospital clínico VIEDMA con diagnóstico herida traumática en dedo anular mano derecha por proyectil de arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 14/02/2020 con conclusiones perdida de falange medial de dedo anular secundario a proyectil de arma de fuego contuso. Certificado médico de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en mano derecha, muñón de amputación falange proximal dedo anular derecho. *6. Pedro Salazar Delgado, historial médico clínica AREBALO con diagnostico fractura multifragmentada expuesta de cóndilo medial de fémur derecho grado III por arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 18/02/2020 con conclusiones fractura de cóndilo de fémur derecho tratado. Certificado médico forense de fecha 07/05/2019 con conclusiones de cicatriz en miembro inferior derecho. *7. Antonio Cruz Ramírez, informe médico clínica ASUNCIÓN con diagnostico herida penetrante en región de calcáneo izq. Por aparente arma de fuego.*8.Ponciano Medina Rocabado, historial médico hospital HARRY WILLIAMS con diagnóstico de fractura expuesta de tibia izquierda por probable impacto de proyectil. Certificado médico forense de fecha 18/02/2020 con conclusiones fractura de tibia izquierda. Certificado médico de fecha 07/05/2021 con conclusión cicatriz en miembro inferior izquierdo. *9.Luis Alberto Melgares Vásquez, historial médico hospital SOLOMON KLEIN con diagnóstico de ingreso de herida por proyectil de arma de fuego en pierna derecha. Certificado médico forense de fecha 20/11/2019 con conclusiones herida contusa en pierna, por proyectil de arma de fuego en pierna derecha. Certificado médico 12/03/2020 conclusiones cicatriz en pierna derecha. *10.Hernán Maldonado Rosales, historial médico hospital clínica VIEDMA con diagnóstico trauma ocular hemorragia cerebral subarajnoidea- trauma cráneo ocular grave, estallido de globo ocular del ojo izquierdo. Certificado médico forense de fecha 27/01/2020 con conclusiones pérdida de ojo izquierdo. *11.Pedro Gonzalo Paco, historial médico hospital clínico VIEDMA con diagnóstico de contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente compatible con proyectil de arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 con conclusiones de trauma abdominal penetrante, trauma hepático grado IV, Shock hipovolémico. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusión cicatriz en tórax anterior/posterior y abdomen.*12.Juan Carlos Gutiérrez Escobar, historial médico hospital MÉXICO DE SACABA, con diagnostico trauma pélvico penetrante por proyectil de arma de fuego, trauma rectal extraperitoneal. Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 con conclusiones trauma pélvico penetrante, laparotomía exploratoria con signomoidostomia más reparación 1° de recto trauma rectal extraperitoneal. Certificado médico forense de fecha 06/05/2021 con conclusiones cicatriz en región abdominal y genital.*13.Edwin Mamani Jucumari, historial médico clínica AREBALO, con diagnóstico impacto por cuerpo extraño heridas cortantes en escapular y brazo izquierdo. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones de cicatriz a nivel de miembro superior izquierdo y tórax superior. *14. Humberto Sánchez Gutiérrez, historial médico clínica MORALES, con diagnóstico cuerpo extraño región frontal subgaleal. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 cicatriz de herida contusa por proyectil de arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz pos-quirúrgica en región frontal izquierda del cuero cabelludo.*15.Jobani Coro Encinas, historial médico clínica ARBALO, con diagnóstico de múltiples cuerpos extraños en tobillo derecho, infección moderada de heridas de tobillo. Certificado médico forense de fecha 06/05/2021 con conclusiones cicatriz hipercrómicas en miembro inferior derecho.*16. Juan Escobar Choque, certificado médico forense de fecha 17/12/2019 con conclusiones valoración neurológica politraumatismo y herida por arma de fuego en muslo derecho, cicatriz hipertróficas e hipercrómicas en pierna derecha. *17.Agustín Alavi Mamani, informe médico de PROFAMILIA de fecha 04/03/2020 con diagnóstico protuberancia en la mano derecha móvil a la palpación con cuadro hace 4 meses de evolución por lo que realiza extracción de cuerpo extraño, se extrae material mineral plomo. *18.Ernesto Marcelo Picha Serrudo, certificado médico de Dr. Rubén Muñoz médico cirujano, con el diagnóstico de cuerpo metálico en el tejido celular subcutáneo con relación a sus heridas se retiró la misma del pectoral derecho sobre tendón, otro cuerpo extraño retirado en el hombro derecho región posterior. *19. Zenón Clemente Casilla, informe médico de la clínica COBIJA, de fecha 29/01/2020 con diagnostico herida por proyectil de arma de fuego a nivel de clavícula derecha y brazo izquierdo, con fractura multifragmentada de clavícula derecha, fractura diafisiaria proximal de humero izquierdo. Historial clínico del hospital clínico VIEDMA, diagnóstico de trauma de tórax penetrante por proyectil de arma de fuego, certificado de 15/01/2020. Certificado médico de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en tórax y miembros superiores. *20. Eliodoro Cardozo Flores, historial de la clínica ASUNCION SACABA, con diagnóstico de herida penetrante sangrante en brazo izquierdo por posible arma de fuego.*21. Saturnino Condori Ramírez, historial clínico de la clínica BOLIVIANA AMERICANA, con diagnóstico obstrucción intestinal inherente a cualquier cirugía intrabdominal. Certificado médico forense de fecha 21/04/2021 con conclusión de trauma abdominal cerrado por arma de fuego, trauma rectal extraperitonea, colostomía terminal. *22. Ambrosio Yucra Aguilario, certificado médico forense de fecha 17/01/2020 con conclusiones fractura expuesta de fémur derecho en resolución secundaria a proyectil de arma de fuego. *23. Abraham Tola Miranda, historial médico clínica AREBALO, con diagnóstico lesión por arma de fuego a nivel de la columna, proyectil situado en la cara anterior de la vértebra S1 y S2.*24. Francisco Chamo Flores, historial médico del centro médico TRAUMATOLOGIA- ORTOPEDIA SAN JOAQUIN, con diagnóstico herida penetrante por arma de fuego en muslo derecho. Certificado médico de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en muslo derecho.*25.Erick Gonzales Acosta, certificado médico forense de fecha 19/11/2019 valoración en el hospital VIEDMA con diagnóstico trauma torácico penetrante-hemotorax izquierdo, objeto penetrante compatible con proyectil de arma de fuego.*26.Wilber Apaza Colque, historial médico clínica AREBALO, con diagnóstico cuerpo extraño en antebrazo izquierdo, Certificado médico forense de fecha 18/02/2020 con conclusiones cuerpo extraño en antebrazo izquierdo extraído con cirugía cicatriz hipocrómica.*27.Iber Hinojosa Gonzales, certificado médico hospital interno SAN MARTIN DE PORRES, con diagnóstico sangrado a nivel herida en dorso de pie izquierdo, secundario a trauma por arma de fuego según refiere paciente, herida en pie izquierdo.*28. Eduardo Zanizo Mamani, certificado médico forense de fecha 07/05/2021, con conclusiones de haber sido atendido en el hospital MÉXICO Y VIEDMA cicatriz en tórax anterior y abdomen, cicatriz deformante en tórax posterior. Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 con conclusiones de herida en abdomen por proyectil de arma de fuego, objeto penetrante con característica de arma de fuego. Certificado médico forense de fecha 14 /04/2021 con conclusiones trauma abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego. Historial médico clínica AREBALO.*29.Zacarías Sánchez, Certificado médico forense de fecha 07/05/2021, con conclusión cicatriz en tórax anterior y posterior. Certificado médico de fecha 09/03/2020 con conclusiones herida por arma de fuego y hemotórax resuelto. Historial clínico de UNIVALLE.*30. Leopoldo Fernández Cabello, certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en abdomen y miembro inferior derecho. Certificado médico forense de 24/12/2019 con conclusiones de fractura de fémur derechos secundario a proyectil de arma de fuego muslo derechos (en resolución).*31.Edwin Sapa Coyo, certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusiones de cicatriz en miembro superior de derecho y hemitórax derecho. Certificado médico de 19/05/2020 en con conclusiones herida torácica penetrante por proyectil de arma de fuego en hemitórax derecho. Contuso.*32. Leoncio Aldana Cardozo, del cual se extrajo un cuerpo metálico extraño de su brazo izquierdo, correspondiendo a un proyectil de arma de fuego calibre 5.56x45.*33.Félix Ballesteros Aldaba, Historia clínica del hospital México, de fecha 15 de noviembre de 2019, del paciente, sobre herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida en extremidades región del mulso izquierdo.*34.Josefina Cuellar Mamani, Informe médico de fecha 9 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, con dolor abdominal en hipocondrio derecho a nivel de impacto proyectil.*35.Santos Jaco Aguirre, Informe médico de fecha 9 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, del paciente, con abdominal en hipocondrio derecho a nivel de impacto proyectil y disminución de agudeza visual. *36.José Luis López Choque, Informe médico de la clínica asunción de Sacaba de fecha 24 de enero de 2020, con atención en servicio de emergencia el 18 de noviembre de 2019, presentando un cuadro clínico de tres días de evolución, caracterizado por sangrado, herida penetrante en cara posterior de muslo derecho, presentado orificio de entrada y salida de dicha región. *37.Cirilo Sapa Choque, Informe médico de la clínica asunción de Sacaba de fecha 5 de febrero de 2020, sobre atención en servicio de emergencia en fecha 15 de noviembre de 2019, en merito a una herida penetrante en cara anterior del muslo derecho.*En el caso concreto, tomando en cuenta la grave vulneración a derechos humanos, en ejecuciones extrajudiciales, por parte de funcionarios públicos, corresponde se repare integralmente el daño ocasionado, tomando en cuenta que se les truncó su proyecto de vida y de sus familiares, que constituyen también víctimas de los hechos acaecidos el 15 de noviembre de 2019, en el puente Huayllani.*Es primordial que se otorgue una reparación integral para las víctimas, sustancialmente se otorguen las medidas necesarias para buscar la restitución de derechos, de los heridos, una indemnización justa, considerando los derechos que fueron vulnerados, buscar una rehabilitación con la asistencia social, psicológica y jurídica que amerite a favor de las víctimas, las correspondientes medidas de satisfacción, realizando las acciones necesarias para lograr sentimiento de reconocimiento positivo como consecuencia de los daños que sufrieron por la violación de sus derechos humanos, asimismo, y sustancialmente, que se generen garantías de no repetición, para que los hechos ocurridos el 15 de noviembre de 2019, no se vuelvan a repetir nunca más, debiendo realizar medidas estructurales para que se garantice una adecuada intervención en el marco de protestas, y no se vuelva a reprimir a población civil a través de aparatos organizados de poder; y, finalmente se busque medidas para restituir el daño del proyecto de vida, considerado como una expectativa razonable y accesible en el caso concreto.*En consecuencia, corresponde se realicen medidas integrales para que el Estado, a través de las autoridades jurisdiccionales, dispongan medidas de reparación integral, considerando la grave vulneración de derechos humanos que ameritan en esencia, medidas de no repetición, pues no se pueda consentir que la masacre, la tortura y el asesinato perpetrado por fuerzas policiales y militares a la cabeza de una estructura política constituyan medios para pacificar un país, debiendo los responsables responder por el resultado de muertos y heridos para que estos hechos (suscitados el 15 de noviembre de 2019) no se vuelvan a repetir jamás. *5.OFRECIMIENTO DE PRUEBA.*Considerando que en el caso se han colectado elementos de prueba directos e indirectos, en este punto corresponde precisar la importancia de la prueba indirecta o de indicios, en hechos de ejecución extrajudicial en la que se investiga a una estructura organizada de poder.*Al respecto, sobre el valor de la prueba indirecta o indiciaria, para probar hechos en materia penal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para fundar una sentencia, “siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos” ; asimismo, la Corte precisó que la práctica de los tribunales internacionales e internos demuestra que la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos. La prueba indiciaria o presuntiva resulta de especial importancia cuando se trata de denuncias sobre la desaparición, ya que esta forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas. *En ese sentido, en cuanto a la importancia de prueba indirecta o de indicios, en la investigación de aparatos organizados de poder, en la sentencia del Caso Alberto Fujimori Fujimori, emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia del Perú de 07 de abril de 2009, en el acápite: “§ 6. Análisis indiciario y determinación de la culpabilidad”, sostuvo: “(…) Como se dejó establecido desde un inicio [Parte Segunda, Capítulo I, § 1], y fluye de lo consignado en todo lo que va de la sentencia, las conclusiones fácticas se sustentan en PRUEBA INDICIARIA –que sirve para establecer como sucedido un hecho no directamente probado, a partir de otro hecho, conocido y probado en el proceso, utilizando para ese paso los criterios de la lógica o de la experiencia–. Ésta basta para que el Tribunal entre a cumplir la función valorativa que le encomienda el artículo 280° del Código de Procedimientos Penales.*La corrección de esta modalidad de prueba –o, más específicamente, modo de valoración judicial de determinados hechos o circunstancias debidamente acreditados en el proceso– plenamente aceptada por la Corte Suprema de Justicia [Acuerdo Plenario número 1–2006/ESV–22, del trece de octubre de dos mil seis, que declara que constituye precedente vinculante la Ejecutoria Suprema número 1912–2005/Piura, del seis de septiembre de dos mil cinco], que no es más insegura ni subsidiaria que la prueba directa, pasa por el cumplimiento de un conjunto de requisitos materiales y formales. Destaca, de un lado, (i) la existencia, como regla general, de una pluralidad de hechos–base, hechos indiciantes o indicios, debidamente acreditados conforme a las exigencias del derecho probatorio –el indicio debe poder tomarse como procesalmente cierto, lo que implica que sean fiables, los mismos que deben ser periféricos o concomitantes respecto al dato fáctico a probar, y estar interrelacionados con el hecho nuclear, que es la exigencia de pertinencia –la calidad probatoria de los indicios es fundamental, deben estar bien establecidos en el proceso, y su poder de indicación debe ser tal que lleven derechamente al hecho que se trata de establecer–; y, de otro lado, (ii) la racionalidad de la inferencia obtenida –entre el hecho indiciario o indiciante y el hecho consecuencia o delictivo ha de existir una conexión natural, o enlace lógico o causal, una absoluta armonía, que permita efectuar la inferencia sin ninguna otra posibilidad alternativa razonable–. Es del caso, por consiguiente, identificar los distintos indicios o datos incriminatorios –en función a las exigencias de fiabilidad y pertinencia, que importa la determinación de la suficiencia de los indicios seleccionados a partir de la actividad probatoria llevada a cabo–, los mismos que permitirán, a su vez, construir el juicio de inferencia, cuya razonabilidad debe estar sustentada en las máximas de la experiencia, reglas de la lógica o principios científicos. Ambos elementos o requisitos deben explicitarse en la sentencia –requisito formal. Dos prevenciones se deben tener en consideración: 1. La valoración de los indicios, como es obvio, no debe efectuarse aislando uno a uno los indicios de cargo. Éstos deben ser valorados en su conjunto, y a partir de ellos debe sustentarse la inferencia lógica. Desde luego se requiere, como requisito añadido, la inexistencia o insuficiencia de contrainidicios (hechos base que sustentan la prueba de lo contrario, cuyo acaecimiento –de probarse– impide aceptar lógicamente que el hecho debatido haya sucedido). 2. La atendibilidad de la máxima de experiencia, que vincula el hecho indiciante o hecho base con el hecho indiciado o hecho consecuencia, que permite entender que la conclusión se deriva de la prueba practicada: (i) debe estar asentada en conocimientos generales o en conocimientos científicos; (ii) no deben existir máximas de experiencia aplicables igualmente fundadas, esto es, que no sea posible alcanzar conclusiones alternativas que gocen de un mismo grado de probabilidad; y, (iii) la conclusión del razonamiento indiciario no debe entrar en contradicción con otros hechos declarados probados. Si la conclusión sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del imputado resulta unívoca –u objetivamente unívoca, que excluya una interpretación de los indicios que conduzcan a entender que los hechos pueden haber sucedido de forma distinta al hecho principal–, entonces, debe entenderse que se ha desvirtuado la presunción constitucional de inocencia y, por ende, que la condena está materialmente justificada con pleno respeto del principio de proscripción de arbitrariedad. (…)”.*Sumado a ello, se debe considerar que el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, en diversos fallos, ha establecido que la prueba indiciaria es válida en materia penal, ello en observancia del principio de libertad probatoria puesto que, si bien es una prueba indirecta, la ponderación en conjunto de todos los medios probatorios pueden lograr acreditar debidamente todas las circunstancias del hecho mediante un razonamiento lógico de inferencia, permitiendo realizar un juicio de certeza sobre la existencia del hecho ; asimismo, estableció que en el proceso penal, no todos los casos son acompañados de prueba determinante que acredite sin mayor duda la ocurrencia de un hecho; la mayoría de los supuestos obligan a la autoridad jurisdiccional a realizar su juicio a partir de prueba indiciaria, que es en general todo aquel hecho debidamente comprobado del cual se deriva, infiere o deduce la determinación de un hecho.*Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, estableció que para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable.*Al respecto, en el caso en concreto emergen elementos de prueba directos como el Decreto Supremo Nº 4078, pero también emergen elementos de prueba indirectos como declaraciones testificales, informes médicos forenses, informes de pérdida de documentación, pericias de interés balístico y geoposicionamiento, protocolos de autopsia, pericia balística y otros que dan cuenta y permiten inferir la responsabilidad penal de los procesados respecto a los muertos y heridos. *5.1. PRUEBA DOCUMENTAL.* •INFORMES PRELIMINARES DEL CASO, INFORMES NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS SOBRE LOS OPERATIVOS EJECUTADOS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019: *MP1.-Informe sobre personas heridas y fallecidas, emitido por Sgto. 1ro. Gerardo Rojas de fecha 16 de noviembre de 2019; Formulario de denuncia de fecha 22 de noviembre de 2019. Que refieren que a horas 20:20 del día viernes 15 de noviembre de 2019, personal de servicio de la división delitos contra las personas y de la división de escena del crimen de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, se constituyeron al Hospital de Emergencias Viedma, a objeto de verificar a personas heridas por proyectil de arma de fuego, hecho ocurrido en la Av. Villazon Km.10 (altura puente Huayllani-Sacaba), zona este, en fecha viernes 15 de noviembre de 2019. Realizando un detalle de 11 personas heridos por arma de fuego hasta ese momento y sobre dos personas fallecidas por arma de fuego, hasta ese momento NN, y cinco fallecido en el hospital México de Sacaba, identificados como: 1) Omar Calle; 2) Cesar Sipe; 3)Juan López; 4) Emilio Colque y 5) Luchas Sánchez. *MP2 Informe preliminar de fecha 16 de noviembre de 2019, suscrito por Sgto. Franklin Montaño Pérez. Acompaña acta de denuncia. Refiriendo que en fecha 16 de noviembre de 2019, el personal de la FELCC se constituyó al hospital Viedma a realizar el levantamiento legal de los cadáveres identificados como:*1.Armando Carballo Escobar de 25 años de edad.*2. Placido Rojas Delgadillo de 18 años de edad.*De quienes se realizó su trasladado a dependencias del IDIF para su correspondiente autopsia de ley.*En la misma fecha 16 de noviembre de 2019, se constituyeron a la clínica Los Ángeles para realizar el levantamiento legal del cadáver identificado como:*1.Marcos Vargas Martínez.*Posteriormente se trasladaron al hospital Viedma y se realizó el levantamiento legal del cadáver identificado como Roberto Cejas escobar de 28 años de edad y ser trasladado al IDF para su autopsia de ley.*Que a horas 18:00, familiares de 5 personas identificaron a los fallecidos como Lucas Sánchez valencia, Emilio Colque León, Omar Calle Siles, Juan López Apaza, Cesar Sipe Mérida, siendo en total 9 fallecidos a consensuen de los enfrentamientos que se produjo en la localidad de Sacaba sector Huayllani Av. Villazon km 10. *MP3.Oficio de fecha 01 de septiembre ce 2023, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, informando que el sistema de Justicia Libre, no existe proceso penal en contra de ciudadanos extranjeros relativos al uso, porte o portación en los hechos acaecido en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP4.Ampliación de denuncia en contra de Jeanine Añez Chávez de fecha 17 de enero de 2023, presentado por las víctimas representadas por SEPDAVI, adjuntando resoluciones pertinentes al caso.*MP5.Oficio CITE: DP-DAJ-NE-N°038/2021, de fecha 17 de junio de 2021, remite Informe Defensorial referente a la Crisis de Estado, Violación de Derechos Humanos en Bolivia. De octubre-diciembre 2019. Adjunta dos cds. Mismo que refiere sobre la vulneración de derechos humanos en los operativos conjuntos policía miliar, la marcada discriminación y racismo de autoridades transitorias, en razón de color, cultura, origen e ideología política durante el conflicto, en particular contra mujeres de pollera, personas proveniente de áreas rurales y periurbanas afectando su dignidad y el trato igualitario para el ejercicio pleno de sus derechos, bajo tolerancia aquiescencia o negligencia estatal, el comportamiento de la policía boliviana y Fuerzas Armadas con acciones a eliminar, alterar o condicionar elementos de convicción, desaparición de evidencia, entre otros. *MP6.Oficio VPEP/SG/DGLAJ/N°0467/2020-2021, de fecha 22 de junio de 2021, remitiendo Informe Final de Conclusiones INF. CEMIHON N° 001/2019-2020 por el que la Comisión Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa recomienda Juicio contra los ministros Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba Jaime Zurita; Comandante CEO Central Alfredo Cuellar, Comandante General de la Policía Boliviana Rodolfo Antonio Montero Torricos. Adjuntando anexos. A su vez refiere que “…La promulgación del Decreto Supremo de No. 4078 de 14 de noviembre de 2019, establece un mecanismo de impunidad legal, que impide que ciertas personas (Fuerzas Armadas "FFAA.", Policía Boliviana) que se han visto implicadas en las violaciones de los derechos humanos deban comparecer ante la justicia u otras instituciones que investigan sobre esos hechos, con lo que no sólo se evita investigar las circunstancias en las que las violaciones fueron cometidas, sino también el castigar a los responsables, Como consecuencia de esto las víctimas o sus familiares tampoco pueden acumular las pruebas necesarias para iniciar juicios civiles contra los funcionarios o el Estado.*El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica del artículo 3 del Decreto Supremo de No. 4078, de 14 de noviembre de 2019, dispone de antemano la inmunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad (Fuerzas Armadas FFAA, Policía Boliviana), es decir extienden "carta blanca" a aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que en el ejercicio de sus tareas, violen los derechos humanos. La impunidad constituye una infracción de la obligación que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia, de investigar las violaciones a derechos humanos generadas por las operaciones combinadas, realizadas como medidas ante los conflictos sociales existente en el mes de noviembre de la gestión 2019...”*Este informe resalta el comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en comunicado de prensa Señaló: "…CIDH ALERTA RIESGO DE IMPUNIDAD PARA VIOLACIONES DE DDHH. EN BOLIVIA Y HACE LLAMADO AL DIÁLOGO NACIONAL PARA ALCANZAR UNA SOLUCIÓN CONSTITUCIONAL PARA LA CRISIS (.) La Comisión recibió con profunda preocupación la Información de la publicación del Decreto Supremo de No. 4078 el mismo 15 de noviembre, respecto de la actuación de las Fuerzas Armadas en el Pals. Según la Información recibida, el Decreto pretende eximir de responsabilidad penal al Personal de las Fuerzas Armadas que participe en los operativos para restablecimiento del orden Interno y estabilidad del orden público. Es de resaltar que la Corte IDH estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la persecución penal, hasta como cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda Impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos, por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La CIDH condena cualquier acto administrativo de impunidad que atente contra el derecho a la verdad y la justicia para las víctimas y sus familiares. La Comisión reitera su condena a las declaraciones y discursos de odio racial dirigidos a los pueblos Indígenas del país y sus símbolos, que se han verificado a lo largo de la semana. …”*MP7 Nota GM-DGAJ-UGJ-Cs-490/2023 de fecha 24 de febrero de 2023, suscrito por Bernardo Ortiz Cortez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) dependiente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Concluyendo que:*La Policía y las Fuerzas Armadas de modo separado o en operativos son responsables por graves violaciones a derechos en humanos en el operativo realizado en Sacaba el 15 de noviembre de 2019, por el uso de la fuerza de modo excesivo y desproporcionado y no previnieron adecuadamente los actos de violencia, dejando desprotegidos a los ciudadanos y ciudadanas; No respetaron y protegieron los derechos y libertades consagradas en la CADH y otras normas sobre el derecho internacional de los derechos humanos, como la prohibición absoluta de que la marcha entrara en la ciudad de Cochabamba, misma que fue indebida, donde más al contrario tenía el deber de garantizar la seguridad y prevenir enfrentamiento entre grupos, y adoptar medidas para evitar el paso de personas, sin prohibir el ejerció del derecho de reunión y expresión de los manifestantes, el uso de aviones de caza, que fue injustificado, no siendo un medio adecuado para operaciones de observación ni de prevención de la violencia, donde más al contrario produjo un efecto intimidatorio y de quiebre de la confianza en un proceso de negociación. Que la gasificación fue innecesaria y desproporcional y que en ese momento no había una situación de convulsión que necesite ser contralada o dispersada. Que las fuerzas armas realizaron un avance hasta 200 metros en la carreta hacia Sacaba adoptando una estrategia de enfrentamiento y no de defensa del ingreso a Cochabamba. Como resultado, hubo una MASACRE con 10 civiles muertos y cerca de un centenar de personas heridas. Las pruebas indican que las fuerzas policiales y militares del Estado actuaron con la intención de matar a las personas en la protesta, aunque estuvieres en fuga. *MP8 Informe del investigador My Gabriel Julio Torrez Dura, de fecha 09 de mayo de 2022, presentando, INFORME TÉCNICO DE CAPTURA, FIJACIÓN Y CONGELAMIENTO DE IMÁGENES, sobre los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019 en el puente Huayllani. Adjunta un CD, que será reproducido en juicio oral y contradictorio.*MP9.Acta de Registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 27 de noviembre de 2019. Elemento del que se desprende el impacto de proyectiles en distintos lugares de la zona de Huayllani, estableciendo que sí se utilizaron armas de guerra en contra de los manifestantes, adjunta muestrario fotográfico, acta de entrega voluntaria y secuestro. *MP10.Acta de entrega voluntaria y secuestro de una granada tipo balón engomado de color negro (granada de gas y cuatro capsulas de gas) de fecha 8 de enero de 2020, recepcionado por el investigador asignado al caso Franklin Montaño Pérez. Mismo que fue de uso de la policía en el operativo conjunto en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP11.Informe del investigador asignado al caso Sgto. 1ro Gerardo Rojas Aquino de fecha 29 de noviembre de 2019, en el cual señala que se efectuó entrevistas a las personas que fueron heridas por armas de fuego e internadas en el Hospital Viedma y Univalle.*MP12.Informe N° 004/2023, suscrito por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa, investigadores asignados al caso de fecha 05 de abril de 2023, por el cual se adjunta el trabajo técnico de extracción y congelamiento de imágenes del canal televisivo red PAT. Donde se muestra la represión violenta por parte de los funcionarios militares y policiales en los operativos en contra de los manifestantes, en fecha 15 de noviembre de 2019, donde en pantalla dividía, muestra a altas autoridades entre ellas:*1.Jeanine Añez Chávez Ex –Presidenta de facto.*2.Luis Fernando López Julio Ex -Ministro de Defensa.*3.Arturo Carlos Murillo Prijic Ex Ministro de Gobierno.*4.Carlos Orellana Centellas Ex Comandante en Jefe de las FF.AA.*5. Pablo Arturo Guerra Camacho Ex Jefe del Estado Mayor General de las FF.AA.*6.Aldo Bravo Méndez Ex Inspector General de las FFAA.*7.Ciro Orlando Álvarez Guzmán Ex Comandante General de la Fuerza Aérea. *8.Iván Patricio Inchauste Rioja Ex Comandante General del Ejército.*9.Moisés Orlando Mejía Heredia Ex Comandante General de la Armada Boliviana.*10.Rodolfo Antonio Montero Torrico, Ex Comandante General de la Policía Boliviana.*Donde toman la palabra en conferencia de prensa manifestando su conformidad con estos operativos ejecutados en el puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019, y que todo fue de la mano entre las FF.AA. y la policía boliviana. Todos reunidos en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. Adjunta CD, que será reproducido en juicio oral, mediante medios audiovisuales. *MP13.Informe de extracción y congelamiento de imágenes de las notas de prensa de los hechos suscitados en noviembre de 2019. Remitidos por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa, investigadores asignados al caso, sobre trabajo técnico de congelamiento de imágenes de los canales de televisión “PAT, BOLIVISION Y ATB”, Adjunta 3 CDS. Referente a los operativos desarrollados en el puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP14Oficio, DICOS: Stria. N° 379/22 de fecha 14 de octubre de 2022, adjuntando, Comunicado de Prensa de fecha 11 de noviembre de 2019 sobre la ejecución del Plan Sebastián Pagador y Comunicado de Prensa de fecha 12 de noviembre de 2019, sobre enfrentamiento entre compatriotas a causa del símbolo patrio como la Whipala, mismo que está reconocido por el artículo 6 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, exhortando a respetar el patriotismo y amor a la patria y el respeto a todos los símbolos patrios que nos identifican y no sea motivo de resentimiento en la sociedad. *MP15.Informe de fecha 19 de agosto de 2021, por el investigador especial FELCC, Grover Lugones Mamani, adjuntando un CD, que contiene videos sobre los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019 en el puente Huayllani. Oficio N°228/2021 de I.I.T.C.U.P., de 23 de julio de 2021, adjuntando informe técnico, N° 0600896/21, elaborado pro Pol. Ronald Mamani Mamani. *MP16.Informe remitiendo muestrario fotográfico de extracción y congelamiento de imágenes de fecha 20 de octubre de 2023, Remitidos por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa. Se adjunta CD que será reproducido en Juicio Oral.*MP17.Informe remitiendo muestrario fotográfico de extracción y congelamiento de imágenes de fecha 20 de octubre de 2023, Remitidos por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa. Se adjunta CD que será reproducido en Juicio Oral. *•DECRETOS SUPREMOS, LEYES Y REGLAMENTOS EN RELACIÓN AL USO DE LA FUERZA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL CONTEXTO DE DERECHOS HUMANOS. *MP18.Oficio MPR/DGAJ/UGJ-0327-CAR/23, remiendo el D.S. N ° 27977, MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS. Acredita que no se ha cumplido con lo establecido en el Manual y los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y discriminación, toda vez que no existía la necesidad del uso excesivo de la fuerza.*MP19.Oficio MPR-DGA-GOB 0177/2021, emitido por el Ministerio de la Presidencia por el Director Rene Jorge Rocha Pérez. Adjunta gaceta Oficial Edición N° 0696: “REGLAMENTO DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO MUNICIÓN, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS”. D.S. 2175 de 5 noviembre de 2014, REGLAMENTO DE LA LEY N° 400. En su artículo 4 establece, que el fusil es un arma de fuego convencional de uso militar. El artículo 5, acredita que la munición calibre 5.56x45, es una munición de fuego de uso militar. Mismo encontraba un fallecido y un herido. *MP20. Oficio N° MPR-DGAJ-GOB 0166/2020, remitiendo la Ley N°400. En su artículo 18, Realiza definiciones de armamento de uso militar y policial; en su artículo 20-III, que está prohibida la fabricación, modificación del funcionamiento y características de fabricación de todo tipo de armas y fuego, municiones, explosivos, sus piezas. Oficio M.D.-D.A.J.-U.J. N° 1687/2022 de fecha 12 de agosto de 2022, remitido por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, señalando que las FF.AA. aplica únicamente la Ley 400 “LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONES” y el DS. 2175 que reglamenta la misma”.*MP21. Oficio CITE N° 1714/20 de 03 de diciembre de 2020, emitido por Cnl. DESP. Máximo Jhonny Aguilera Montesinos, Comandante General de la Policía Boliviana, remitiendo CD, que contiene “…MANUAL DE TÉCNICAS BÁSICA DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS…”, adjunta cd que contiene este manual. *•DECRETOS SUPREMOS DE CONFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZADA DE PODER, RATIFICACIÓN DE CONFIANZA, DECRETO SUPREMO 4078 Y SOBRE REPARACIÓN DEL DAÑO PARA DESLINDAR RESPONSABILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL.*MP22. Oficio MPR-DGAJ-GOB 0172/2021, de 1 de junio de 2021, suscrito por el Director de la Gaceta oficial de Bolivia, adjuntando la edición de la gaceta oficial 1214, de fecha 15 de noviembre de 2019, en el cual se encuentra lo decretos supremo:*• DS 4076, Designación del Comandante en jefe de las FF.AA., Carlos Orellana Centellas, Jefe de Estado Mayor General del Comando en jefe de las FF.AA., Pablo Arturo Guerra Camacho; Comandante General del Ejército, Iván Patricio Inchauste Rioja; Comandante General de la Fuerza Aérea, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Comandante General de la Armada Moisés Orlando Mejía Heredia.*•DS 4077, de fecha 13 de noviembre de 2019, por el que se designa a Arturo Murillo Prijic, MINISTRO DE GOBIERNO y Luis Fernando López Julio, MINISTRO DE DEFENSA.*• DS 4078, de fecha 14 de noviembre de 2019, por el que se exime de responsabilidad penal a las FF.AA., que participen en los operativos para el restablecimiento del orden público. Adjuntando copia del trámite de proyecto.*•DS 4079, de fecha 14 de noviembre de 2019, por el que se posesiona al ciudadano Rodolfo Antonio Montero Torricos, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA. *•DS. N° 4082, de 15 de noviembre 2019, por el cual se autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, por un monto de Bs. 34.796.098. Acredita, la intención de consolidar la ejecución de los planes, otorgando un presupuesto de Bs. 34.796.098, con la finalidad de mover a todo un contingente militar.*MP23.Oficio CAR/MPR/DGAJ/UGJ N° 0172/2021, de fecha 4 de junio de 2021, suscrito por la Directora General de asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, remitiendo los Decretos Supremos: *•DS 4078, de fecha 14 de noviembre de 2019, por el que se exime de responsabilidad penal a las FF.AA., que participen en los operativos para el restablecimiento del orden público. Adjuntando copia del trámite de proyecto. Adjuntando su copia del proyecto del DS. E informe técnico legal. *•DS. N° 4087, de 28 de noviembre 2019, por el cual se deja sin efecto el DS. 4078, bajo la consigna de haber pacificado el país, cuando era claro la existencia de muertos y heridos. Adjunta Proyecto de DS. 4087 e informe técnico legal. *MP24.Oficio MPR/DGAJ-0009-CAR723, de fecha 13 de marzo de 2023, por la Directora general de asuntos Jurídicos, del Ministerio de la Presidencia, adjuntado:*• DS. N° 4141, de 28 de enero de 2020, por el cual designa nuevamente a Arturo Murillo Prijic, como Ministro de Gobierno y Luis Fernando López Julio, como Ministro de Defensa, ratificando su confianza luego de los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019, en el puente Huayllani. *• DS. N° 4157, de 19 de febrero de 2020, por el Cual designa como ministro Interino a Luis Fernando López Julio, demostrando la confianza en la estructura de poder. *•DS. N° 4177, de 10 de marzo de 2020, por el Cual designa como ministro de Defensa a Luis Fernando López Julio, a pesar de su interpelación, ratificando su confianza, por ser parte de la estructura organizada de poder. *• DS. N° 4379, de 20 de octubre de 2020, por el Cual designa como Ministro de Gobierno a Arturo Carlos Murillo Prijic, a pesar de su interpelación, ratificando su confianza, por ser parte de la estructura organizada de poder.*•DS. N° 4172, de 04 de marzo de 2020, por el Cual ratifica a el Alto Mando Militar, demostrando su confianza por ser parte de la estructura organizada de poder, a excepción de Iván Patricio Inchauste Rioja.*MP25. Oficio MPR/DGAJ/UAGMI-0030-CAR/23, de 26 de junio de 2023, suscrito por la Directora General Interina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia. Por el cual remite copia legalizada del Decreto Presidencial N° 4144 de 3 de febrero de 2020, designando nuevamente como Comandante General de la Policía Boliviana a Rodolfo Antonio Montero Torricos, ratificando la confianza en la estructura organizada de poder. *MP26.Oficio MPR-GOB N° 043/2023 de fecha 14 de febrero de 2023, suscrito por Rene Jorge Rocha Pérez Director Gaceta Oficial de Bolivia del Ministerio de la Presidencia, remitiendo DS. N° 4100, de 05 de diciembre 2019, por el cual se autoriza la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas. Y que es su artículo 4-II señala: “….Los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento…”, acreditando un reconocimiento expreso de responsabilidad penal. *MP27.Oficio MPR/DGAJ/UAGMI-0031-CAR/23, de 26 de junio de 2023, suscrito por la Directora General Interina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, por el cual Adjunta copia legalizada del D.S. 4176 de 10 de marzo de 2020, que tiene por objeto modificar el Decreto Supremo 4100, incrementando los montos económicos a objeto de la reparación del daño. *MP28.Oficio BPEP-SG-DGGL-UGTI-NE-0239/2023 de fecha 3 de mayo de 2023, suscrito por el Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que remite copia legalizada de la documentación en relación al trámite de interpelación de los Ministros de Gobierno y Defensa, “Sobre los conflictos suscitados en Yapacani, Montero, Sentaka y Sacaba”. Cursa el interrogatorio sobre los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019, preguntas de la Asamblea Legislativa Plurinacional.*Oficio BPEP-SG-DGGL-UGTI-NE-0029/2023, de fecha 23 de junio de 2023, suscrito por el Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que remite copias legalizadas de las Resoluciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional N° 020/2019-2020 de 16 de marzo de 2020; N° 067/2019-2020 de fecha 14 de octubre de 2020; N° 068/2019-2020 de fecha 14 de octubre de 2020, que CENSURAN a los ministros de Gobierno y Defensa. *MP29.Oficio T.S.A. 1 CITE N° 543/2023 de fecha 13 de octubre de 2023, remitiendo Resolución N° 12/2022 de fecha 10 de junio de 2022, Sentencia del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital La Paz- Bolivia, condenando a JEANINE AÑEZ CHÁVEZ a la pena privativa de libertad de 10 años, por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes art. 153, e Incumplimiento de deberes art. 154 del código penal; asimismo condena a SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS a la pena de 4 años de privación de libertad por el delito de incumplimiento de deberes art. 154 art. 154 del código penal, asimismo, Auto de Vista N° 59/2023 de 12 de mayo de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta de la ciudad de La Paz.*• ORGANIGRAMAS, MANUAL DE FUNCIONES, REGLAMENTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE GOBIERNO, FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA.*• MINISTERIO DE DEFENSA.*MP30.Por oficio M.D-D.G.A.J.-U.G.J. N°1469/2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, remitido por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, por el cual se remite el Organigrama del Ministerio de Defensa. Acredita la autoridad de línea ejercida por el Ministro de Defensa (Luis Fernando López Julio) respecto a las FFAA (existiendo el nivel de coordinación correspondiente); extremo corroborado por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su art 22.*MP31.Por oficio M.D-D.G.A.J.-U.G.J. N°750/2021 de fecha 01 de junio de 2021 por el cual se remite el Organigrama del Ministerio de Defensa. Acredita la autoridad de línea ejercida por el Ministro de Defensa (Luis Fernando López Julio) respecto a las FFAA (existiendo el nivel de coordinación correspondiente); extremo corroborado por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su art 22.*•FUERZAS ARMADAS.*MP32 .Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1378/2021 de 03 de septiembre de 2021, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjunta informes: 04 de agosto de 2021, suscrito por el Jefe de Departamento III, del EMG; acompañando el ORGANIGRAMA DE LAS FF.AA. y resolución administrativo N° 077/19; Informe de 3 de agosto de 2021, suscrito por el Jefe de la Sub Sección COC; Directiva de las FF.AA. del Estado N° 004/12, con sus anexos; directiva de las FF.AA. del Estado N° 0038/13 y sus anexos; Directiva de las FF.AA. 026/18 con sus anexos. Oficio M.D.D.G.A. U.G.J. N°1541/2021, remitido por Abog. Eleo Alan Yupanqui Villagaray, del Ministerio de Defensa, remitiendo ORGANIGRAMA DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. anexa pliego. *MP33.Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.N°1877/2022, de fecha 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes Director general de Asuntos Jurídico, Ministerio de Defensa, remitiendo Nota DIR.JUR.CJ.FF.AA. N°1438/22 de fecha 09 de agosto de 2022, y manual de organización y funciones de la Jefatura de Estado Mayor general del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado. Acredita que el Alto Mando Militar, es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, Acredita que el Alto Mando Militar, es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación y está constituido por: *1. El presidente de la República.*2.El Ministro de Defensa Nacional.*3. El Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.*4.El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.* 5.El Comandante General del ejército.*6. El comandante General de la Fuerza Aérea.*7.El Comandante General de la Fuerza Naval.*MP34 .Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.N°2300/2022, de fecha 24 de octubre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídico, Ministerio de Defensa, sobre Manual y Reglamentos del Estado Mayor del Comando en jefe de las FF.AA. Adjunta 7 manuales:*1. Manual de organización y funciones de la Jefatura de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado. acreditando las funciones generales y especificas del acusado Pablo Arturo Guerra Camacho, quien fungía como Jefe de Estado Mayor General de las FF.AA. en fecha 15 de noviembre de 2019. Donde en su Capítulo Segundo “MISIÓN”, establece que El Jefe de Estado Mayor General Coordina, Organiza, Supervisa, Planifica y asesora al Comandante y dirige al Estado Mayor General, Direcciones y Reparticiones, integrando la instrucción, el trabajo, disciplina y seguridad del COMANJEFE…”*2.Manual de Organización y funciones del Departamento I-EMG (PERSONAL). Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*3.Manual de Organización y Funciones del Departamento II (INTELIGENCIA) Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*4.Manual de Organización y Funciones del Departamento III (OPERACIONES) Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*5.Manual de organización y funciones del Departamento IV (LOGÍSTICA) Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*6.Manual de Organización y Funciones del Departamento V AC/ADI-EMG (AC/ADI-EMG) del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*7.Manual de Organización y Funciones del Departamento VI-EMG. (RELACIONES INTERNACIONALES) Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*MP35.Oficio M.D.G.A.J-U.G.J.N° 2636/2022, de fecha 01 de diciembre de 2022, emitido por Abg. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntando nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 1930/22 de fecha 22 de noviembre de 2022. Informe de fecha 02 de septiembre de 2022, oficio de fecha 2 de octubre de 2022, de remisión de las Directivas de las FF.AA. N° 01/2019 y 05/2019. Informe de fecha 19 de octubre de 2022, remitiendo copias legalizadas de la Directiva de las FF.AA. N° 04/2012. Oficio 273/22, de fecha 5 de septiembre de 2022, emitido por el C. Almirante. Ricardo Félix Morales Coronel, jefe del Departamento V “Doctrina”, remitiendo el Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RGC-101; Reglamento de Organización Territorial militar de las FF.AA. CJ-RGC-110; Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos N° 23. Oficio 868/22 de fecha 14 de septiembre de 2022, Directiva del ejercito N° 11/14. Oficio N° 065/22 de fecha 8 de septiembre de 2022, Manual de Organización y Funciones del Comando General del Ejército. Oficio N° 249/22 de fecha 8 de septiembre de 2022, Informe S.G. N° 25/22 de fecha 6 de septiembre de 2022, remitiendo fotocopias del Reglamento de Terminología Militar conjunta RC-00-01 y otros. Oficio N°1618/2022 de fecha 9 de septiembre de 2022, Informe 02/2022 de fecha 8 de septiembre de 2022, Informe N° 014/2022 de fecha 9 de 2022, Informe 003/2022 de fecha 9 d septiembre de 2022. *MP36.Organización Del Comando Estratégico Operacional Central, Gestión 2019. Firmado por Gral. Brig. Ae. Alfredo Cuellar Mercado Comodante del CEO Central. Acredita que los imputados formaron parte del alto mando militar en noviembre de 2019. Adjunta Misión del CEO Central, emitido por Alfredo Cuellar Mercado, que refiere. “…El CEO “CENTRAL”, previa organización y planificación, supervisa las operaciones de seguridad, defensa y apoyo al desarrollo nacional conservación de la integridad y estabilidad del estado, en su jurisdicción; con el propósito de coordinar, anular amenazas internas, externas o las nuevas amenazas; mitigar los desastres naturales, proteger los recursos…”*MP37.Oficio – M.D.-D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1327/2021, de 25 de agosto de 2021, suscrito por José Pedro Ugarte Imaña – Director General de Asuntos Jurídicos. El elemento descrito acredita la estructura del CEO central Cochabamba, el que permite establecer que el Gral. Brig. Aé. Alfredo Cuellar Mercado era el Comandante del CEO. Oficio DIR.JUR.C.J.FF.AA. N° 381/21, de 19 de abril de 2021, remitiendo la Organización del CEO Central “Gestión 2019”.*MP38.Oficio M.D-D.G.A.J.-U.G.J. N°1667/2021 de fecha 11 de octubre de 2021, mediante el que se remite el Informe de fecha 14 de septiembre de 2021 suscrito por el Jefe del Dpto. III de Operaciones EMGFAB referente a la CREACIÓN DEL GCAII Y SU REGLAMENTO. Acredita, las funciones específicas del grupo GCAII y la razón de su creación, circunstancias que no condicen con su despliegue el 15 de noviembre de 2019 al puente Huayllani. En ese contexto, confirma la desproporcionalidad desplegada en el operativo efectuado el 15 de noviembre de 2019.*MP39.Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 1466/2022, de fecha 18 de julio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntado MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (GCAII) “Libertador Simón Bolívar” y el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GRUPO CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (GCAII).*MP40 Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 1618/2022, de fecha 04 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntado el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA II BRIGADA AÉREA y el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GRUPO DE ARTILLERÍA Y DEFESAN ANTIAÉREA 92. Y el informe Dir. Jur. Stría. Gral. N° 1175/2022 de fecha 8 de julio de 2022 este a su vez adjunta 6 informes, sobre Boris Cristian Pastor Paz. *MP41 Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 1960/2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, Adjuntando Nota Dir. Jur. Stria. Gral N° 1556/2022, de 02 de septiembre de 2022, firmado por Gral. Fza. Ae. Marcelo Juan Heredia Cuba, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana. Donde señala que no existe registro alguno de fecha 15 de noviembre de 2019, sobre el desplazamiento de personal militar al puente Huayllani, sin embargo, de acuerdo a información brindada por parte del Comandante ai. Del Grupo SAR.FAB Cochabamba (gestión 2019), se realizó el desplazamiento en cumplimiento a orden verbal emitida por el jefe del Departamento III-Operaciones de la II Brigada Aérea en dos ambulancias para brindar atención de primeros auxilios ante cualquier necesidad, posterior al desplazamiento, no se realizó ningún informe escrito, solamente se elevó el respectivo parte en forma verbal. Adjunta el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONARES DE LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL GRUPO DE RESTE Y BÚSQUEDA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO GRUPO BÚSQUEDA Y RESCATE SAR-FAB CBBA.*•MINISTERIO DE GOBIERNO*MP42. Por oficio CITE: MIN.GOB.- DESP N° 1617/21 de fecha 01 de septiembre de 2021 (ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO). Acredita la autoridad ejercida por el Ministro de Gobierno (Arturo Murillo Prijic). Oficio CITE ARCHI-022/2021 de fecha 11 de junio de 2021, emitido por Guido Boris Ajuacho del Ministerio de Gobierno, remitiendo la Resolución Ministerial 185/2019 de fecha 22 de julio de 2019, con el cual se aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, la cual se encontraba vigente en la gestión 2010. *• ORGANIGRAMAS DE LA POLICIA BOLIVINA.*MP43.Oficio de fecha 23 de septiembre de 2022 – CITE Nº 02228/22, suscrito por el Gral. 1ro Orlando Vladimir Ponce Málaga – Comandante General de la Policía a.i. acreditando el grado jerárquico de los Comandantes respecto a sus subordinados. Oficio 01648/21 de fecha 01 de septiembre de 2021, adjunta el ORGANIGRAMA DE LA POLICÍA BOLIVIANA tamaño pliego. * MP44 .NOTA: gral.Cmdo.Gral. CITE: Nº 01295/21 de fecha 19 de julio de 2021 – suscrito por el CNL. DESP. Máximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana. Anexó el Organigrama de la Policía Boliviana en que se establece que la línea vertical entre el Comandante General y el Comando Departamental de la Policía Boliviana.*MP45. Cite N° 0196/21, de fecha 02 de febrero de 2021, por el Cnl. DESP. Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana remitiendo, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICÍA, que se establece que el imputado Jaime Edwin Zurita Trujillo responde en la cadena de mando al Comandante General de la Policía Boliviana, Rodolfo Antonio Montero Torricos.*MP46. Manual para Operaciones policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público. *•PLANES Y ÓRDENES DE OPERACIONES CONJUNTAS POLICÍA-MILITAR. DE LAS FUERZAS ARMADAS. *MP47 .PLAN SEBASTIÁN PAGADOR DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2019. Adjunta apéndice “1”, (instalaciones de la empresa YLB.) al anexo “D” (Plan de Operaciones Salar) al plan de operaciones “Sebastián Pagador)) acredita la planificación militar para desplazar unidades militares, para el resguardo de los servicios públicos estatales y empresas estratégicas del Estado Plurinacional.*MP48.ORDEN DE LAS FF.AA. DEL ESTADO N° 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19, que acredita la coordinación para la elección de operaciones limitarles y policías para un aparente restablecimiento del orden público en todo el territorio nacional. *MP49.OFICIO M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.N°2691/2022, de fecha 08 de diciembre de 2022, emitido por Juan Carlos Agreda Montaño, de la Dirección de asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntando ORDEN DE OPERACIONES “ESTABILIZAR”, COMANAB. N° 20/19. *MP50.Oficio N° 045/21, de 23 de febrero de 2021, remitido por DAEN Mirko Ronald Arévalo Sanz, adjuntando el Plan de Operaciones “Seguridad” N° 4/19, de fecha 13 de noviembre de 2019, firmado por Gral. Alfredo Cuellar Mercado. *MP51.Plan de Operaciones “Seguridad” N° 04/19, emitido por la guarnición departamental de Cochabamba que otorga directrices respeto a la intervención policía- militar, firmado por Alfredo Cuellar Mercado. *MP52. Oficio M.D.-D.G.A.J.-N°962/2021 de 08 de julio de 2021, suscrito pro Abg. MSC. José Pedro Ugarte Imaña Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa. Adjunta Informe de fecha 28 de mayo de 2021, por el Jefe del Departamento III.EMG, sobre los planes operativos de la Séptima División de Cochabamba de fecha 15 de noviembre de 2019, como los planes de operaciones coadyuvantes de las unidades a su cargo y el armamento desplazado: *•Acredita que la ECA “CHAVEZ”, se desplazó al sector de Huayllani a horas 07:30 con los oficiales y soldados:*1.Tte. Inf. Luis Gonzalo Chávez Quispe, Comandante de la ECA, desplazado con fusil AIG-510, cal. 7.62 mm. *2. Sgto 1ro. Art. Femando Calani Yergo, Jefe de equipo de apoyo, desplazado con fusil AIG-510, cal. 7.62 mm.*3. 43 Soldados 1er escalón CAT/19: 12 soldados S/R/N, como equipo de choque con escudos, 12 soldados S/R/N, equipo de apoyo, con Pist. Lanza Gases Cal 37. Mm, Mod.1315, 12 soldados como equipo de asalto con Escopeta MOSSBERG cal. 12 My. 7 soldados como equipo de seguridad, camillas y extintores, y 10 alumnos de la EAAT, como refuerzo con Fusil Fal Cal. 7.62 mm. *• La ECA “SOSA”, se desplazó de la Chimba al sector de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019 a horas 14:30, con los oficiales y soldados: *1.My. DEM Harold Sosa Montaño, Comandante de la ECA, con escopeta MOSSBERG, Cal. 12 My.*2. Cap. Ing Grover Iniarte Claure, Jofe de Equipo de Apoyo con Fusil SIG-510 Cal. 7.62 mm.*3. Tte. Cab. Mauricio Sandoval Rojas, Jefe de equipo de apoyo con fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*4.Sgto. 1ro. Inf. Gabriel Soliz Mamani, jefe de equipo de asalto con fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*5. 43 SIdos.1er.Elon.Cat/19: 12 soldados S/R/N, como equipo de choque con escudos, 12 soldados S/R/N, equipo de apoyo, con Pist. Lanza Gases Cal 37. Mm, Mod.1315, 12 soldados como equipo de asalto con Escopeta MOSSBERG cal. 12 My. 7 soldados como equipo de seguridad, camillas y extintores, y 10 alumnos de la EAAT, como refuerzo con Fusil Fal Cal. 7.62 mm. *•La ECA “MENESES”, desplazó de Cotapachi al sector de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019 a horas 16:00 con los oficiales y soldados: *1.Tcnl. DEM. Jorge Meneses Serrano, Comandante de Reg. Con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1314. *2.Cap. Cab. Armando Barea Cuba, ayudante, con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1314.*3.Tte. Inf. Erick Orellana Delgadillo, seguridad, con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1315.*4.Sof. My. DEPSS, Hilarión Almaraz García. Sof. De Comando, con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1315.*5.Sof. My. DEPSS. Juanito Machado Hinojosa, seguridad, con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1315.*6. Adm. VEC, Andrea Jorge Bustamante, paramédico sin armamento. *•ECA Maldonado.*1.Tte. Inf. Wilson Hernán Magne Ugarte, Comandante de ECA, con Fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*2.Sbtte. Log. Jheydi Vanessa Copa Flores, jefe de equipo de apoyo, con Fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*3.Sof. 2do DEPSSM. Agustín Alave Aruquipa, jefe de equipo de asalto, con Fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*4.Sof. Incl. Inf. Wilder Valencia Olivera, jefe de equipo de seguridad, con Fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*5.43 Sldos. 1er. Elon. Cat/19; 12 soldados como equipo de choque con escudos, 12 soldados como equipo de apoyo con Pist. Lanza gases Cal. 37mm., equipo de asalto con escopeta MOSSBERG cal. 13 My. Y 7 soldados como equipo de seguridad con camillas y extintores. *El mismo Informe de fecha 28 de mayo de 2021, por el Jefe del Departamento III.EMG, sobre los planes operativos de la Séptima División de Cochabamba de fecha 15 de noviembre de 2019, acredita la munición empleada: *1.Gas lacrimógeno cilíndrica triple acción MOD 5231, en total 28 unidades empleadas.*2. Gas lacrimógeno esférica balón de goma MOD 9239 CS, en total 75 unidades empleadas.*3. Cartuchos de gas de lago alcance MOD. Cs. 3231, 37 mm., en total 80 unidades empleadas.*4.Cartuchos propulsores para escopeta color rojo/blanco, Cal. 12 My., en total 400 unidades empleadas.*5.Cartuchos para escopeta perdigones de goma N° 23, transparente, Cla 12 My., en total 249 unidades empleadas.*6.Munición no letal, 7.62, en total 28 unidades empleadas.*7.Escopeta MOSSGERG, calibre 12 My, de procedencia USA, desplazados en total 99.*8. Pistola lanza gases, calibre 37.38 mm de procedencia USA, desplazados en total 99.*9. Fusil SIG, calibre 7.62X51 MM, de procedencia SUIZO, desplazados en total 30. *MP53. Plan de Operaciones “AYO AYO” – Nº 02/19 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2019. evidencia la existencia de un plan elaborado por el GECAE – I (GRAL. SANTIAGO). *MP54 Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 1307/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, suscrito por José Pedro Ugarte Imaña – Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A la nota se anexó el Informe DIR.JUR.CJ.FF.AA. Nº 912/21 de 16 de agosto de 2021, al que se adjunta el Informe de fecha 22 de julio de 2021 elaborado por el Comandante de la II Brigada Aérea en que se refirió que la II brigada aérea no realizó ningún plan contribuyente, cumpliendo exclusivamente la Orden de Operaciones “Seguridad” Nº 04/19 emitida por el Comandante del CEO central. *MP55 .Por Cite M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N°963/2021, de fecha 8 de julio de 2021, suscrita por José Pedro Ugarte Imaña, que remite:*Informe del Director general de ACC. Jurídico de la Armada Boliviana de fecha 03 de mayo de 2021, Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019.*Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019. Anexo “B”, Plan de “Control de Disturbios Civiles”*Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019, Anexo “C”, Plan de “Plan de Apoyo a la policía Nacional”, acredita las operaciones conjuntas policía-militar.*Plan de Operaciones “Sebastián Pagador”, de fecha 10 de*1.- informe del Director general de ACC. Jurídico de la Armada Boliviana de fecha 03 de mayo de 2021, adjuntando la Orden de Operaciones “Control” N° 061/19 del batallón de la Policía Militar Naval N° 2 “Carcaje” de fecha 15 de noviembre de 2019. *2.Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019, teniendo como fases de operaciones, la elaboración de planes y organización de los medios, movilización de los medios humanos y materiales, ejecución de las operaciones y repliegue previa orden. *2.- Plan de Operaciones “República”, Anexo “A”, Plan de Apoyo “Desbloqueo de carreteras”, teniendo como misión apoyar en operaciones de desbloqueo de carreteras en la Zona de Responsabilidad a orden, desde Cochabamba hasta Valle Alto y Sacaba a partir del Día “D” y hora “H”, a fin de contribuir con la misión del Escalón Superior. *3. Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019, Anexo “B”, Plan de “Control de Disturbios Civiles”, teniendo como finalidad apoyar el control de disturbios civiles en la zona de responsabilidad asignada.*4. Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019, Anexo “C”, Plan de “Plan de Apoyo a la policía Nacional”, acredita las operaciones conjuntas policía-militar.*5. Plan de Operaciones “Sebastián Pagador”, de fecha 10 de noviembre de 2019, que acredita el plan conjunto Policial-Militar, y señala las fuerzas amigas: 1) Séptima División de Ejército; 2) II Brigada Aérea y 3) Policía Departamental.*Su Anexo “A”, de Organización, acredita los funcionarios militares que participaron de los planes, en el Anexo “B”, demuestra el área de responsabilidad; Anexo “C”, sobre el Personal acredita, la participación del personal de cuadros en 27 funcionarios, personal de tropa 214 funcionarios, en total 241 Militares; Anexo “D”, Logística, sobre el abastecimiento, provisiones, alimentación, agua, dotación de vestuario, combustibles, lubricantes.*•PLANES Y ÓRDENES DE OPERACIONES CONJUNTAS POLICÍA-MILITAR DE LA POLICÍA BOLIVIANA.*MP56. CITE Nº 01043/21 de 14 de junio de 2021, mediante el que se adjunta el Plan de Operaciones Nº 30/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, elemento que establece las operaciones conjuntas policial militar, esencialmente el plan vinculado con la Policía Nacional, estando claro que los oponentes estaban identificados como afines a partidos políticos entre otros.*MP57. CITE: No. 0050/20 de 09 de enero de 2020, a la nota se anexa el OFICIO Nº 757/2019 de fecha 30 de diciembre de 2019, mediante la que se remite los Planes de Operaciones Nº 196/2019 y 197/2019: Plan de Operaciones Nº 196/ 2019 que acredita las operaciones conjuntas policiales militares, estableciendo la posición de la Policía Boliviana, en la 1ra y 2da línea (para el 14 de noviembre), plan suscrito por el imputado Jaime Edwin Zurita Trujillo, entonces Comandante Departamental de Cochabamba.*Plan de Operaciones Nº 197/2019 que acredita las operaciones conjuntas policiales militares, en el punto I situación inciso g) señala el cumplimiento de la Orden de las FF.AA: del Estado N° 01/2019, emitido por el Comando en Jefe de Las Fuerzas Armadas. (para el 15 de noviembre), refiere la manera de ubicación en el lugar de los hechos y su posición, siendo la 1era y 2da línea la Policía Boliviana y 3ra y 4ta línea, Ecas, es decir las FF.AA. Acredita los grupos policiales que se encontraban en el puente Huayllani:*1.Grupo ALFA, con 124 funcionarios policiales y 5 vehículos.*2. Grupo Bravo, con 69 funcionarios policiales y 4 vehículos.*3. Grupo Charly, con 87 funcionarios policiales y 4 vehículos. *4. Grupo ECO, con 39 funcionarios policiales y 2 vehículos. *5. Grupo FOXTROT, con 153 funcionarios policiales. *Acredita en su Punto IV. Refuerzo a las FF.AA., el apoyo en total de 100 efectivos militares para el puente Huayllani. El plan fue suscrito por el imputado Jaime Edwin Zurita Trujillo, entonces Comandante Departamental de Cochabamba.*•INFORMES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN RELACIÓN A LOS OPERATIVOS EJECUTADOS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. *MP58 NOTA MD-SD-DGAJ-UGM Nº 1057 de fecha 14 de mayo de 2021, suscrita por Edmundo Novillo Aguilar – Ministro de Defensa. Informe del Jefe Departamento III-EMG, emitido por Ronald Prudencio Cárdenas de fecha 21 de abril de 2021 (anexado). Que acredita los datos personales del Comandante en Jefe de las FF.AA. Sergio Carlos Orellana Centellas; Comandante del Ejército, Iván Patricio Inchauste Rioja; Comandante de la Fuerza Aérea, Ciro Orlando Alvares Guzmán y Comandante de la Fuerza Naval, Moisés Orlando Mejía Heredia, en fecha 15 de noviembre de 2019. (certificaciones anexadas). Acredita la Estructura Orgánica de las FF.AA., El Alto Mando Militar, los grados y ascensos dentro de las FF.AA. También establece el armamento que se utiliza en las fuerzas armadas. Adjuntándose: * Informe del Coronel DAEN, emitido por Guillermo Pinaya Salinas, de fecha 10 de febrero de 2021.- acredita que el armamento reglamentario que se encuentra dotado en las unidades del ejército, se tiene al fusil automático liviano FAL, calibre 7.62x51 m.m., como arma de dotación principal.*Informe del Jefe Sección Operaciones-DEPTO III OPS EMGFAB, de fecha 05 de febrero de 2021 (relevante), con el cual se acredita que la II Brigada Aérea en fecha 15 de noviembre de 2019, portaba AK47. Y el fusil Galil fue empleado por personal de GADA 92; que en la misma fecha el GCAII empleo del fusil Galil. Informe suscrito por el jefe de equipo Bravo del GACII de fecha 12 de diciembre de 2019. *Oficio DIR. JUR.C.J.FF.AA. N° 471/21 de fecha 11 de mayo de 2021, sobre los miembros del alto mando militar que fue posesionado en fecha 13 de noviembre de 2019, mediante Decreto Supremo N° 4076. Que acredita el nombre del Comandante en Jefe de las FF.AA. Sergio Carlos Orellana Centellas; Comandante del Ejército, Iván Patricio Inchauste Rioja; Comandante de la Fuerza Aérea, Ciro Orlando Alvares Guzmán y Comandante de la Fuerza Naval, Moisés Orlando Mejía Heredia.* MP59. Oficio CITE, M.D.-D.G.A.J.-U-G-J-N°836/2021, de 17 de junio de 2021, emitido por el Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, José Pedro Ugarte Imaña. Adjuntándose Informe del Jefe del Departamento III-EMG Ronald Prudencio Cárdenas, de fecha 28 de abril de 2021, se acredita:*a. Se adjunta el Plan de Operaciones “Seguridad” 04/2019.*b. Se establece que el comandante de la Séptima División para el 15/11/19 era Fuad Genaro Ramos Espinoza. (Informe de 30 de noviembre de 2020 anexado).*c. Los datos del comandante regional de la Fuerza Aérea de Cochabamba en fecha 15 de noviembre de 2019, estando a cargo Oscar Armando Caba Hurtado, como comandante de la II Brigada Aérea Cochabamba. (Certificación de fecha 05 de noviembre de 2021 anexada).*d. El Comandante Regional de la Naval era Gonzalo Ángel Cazuriaga García (copia del memorándum de 03 de enero de 2019 – anexado).*e. La cadena de mando dentro de las filas de las FF.AA., mismo que hace referencia a la LOFA, sobre la estructura Orgánica, del Alto Mando Militar, Comando en Jefe, los grados y ascensos de los funcionarios Militares de tropa, aspirante a sargento, sargentos, suboficiales, aspirante, oficiales subalternos, ofíciales superiores, oficiales generales y almirantes. (Anexado Informe de 26 de noviembre de 2020).*f. El tipo de armamento reglamentario que fueron dotados y usados por cada una de las fuerzas (Ejercito, Aérea y Naval): Que la Fuerza Aérea Boliviana, cuenta con una sola Unidad Operativa en Cochabamba, el Grupo Artillería y Defensa Antiaérea “92”, mismo que en su inventario cuenta con fusiles, escopetas y pistolas entre ellos el Fusil GALIL calibre 5.56x45 mm. Coincidente con el encontrado en una víctima fallecida y un herido en los hechos de fecha 15 de noviembre de 2019. (Informes de las 3 fuerzas (Ejercito – 14/12/2020) (Fuerza Aérea – 14/12/2020) y (Armada – 28/12/2020). *g. Refiere que para coadyuvar a la Policía Boliviana se requiere que el Órgano Ejecutivo lo requiera. *2. Plan de Operaciones “Seguridad” N° 04/19.- acredita la organización para la tarea siendo parte el GCAII, Policía Departamental y otros, mismo que identifica a un OPONENTE, “Existen grupos afines al anterior gobierno que manifiestan su oposición al nombramiento de la primera autoridad del Estado, so pretexto de que se les robo la elección y a la vez pidiendo el retorno del Sr Evo Morales a la presidencia generando así zozobra en el país”; acredita también la formación de 4 líneas, las dos primeras a cargo de la policía Boliviana, la tercera línea a cargo de Equipo de Combate antidisturbios (ECA), para reformar las dos líneas y la cuarta línea para neutralizar, desorganizar elementos subversivos que se encuentran empleando armas de fuego y artefactos explosivos; acredita el desplazamiento de equipos militar policía, empelando vehículos patrulleros y los vehículos de las Fuerzas, firmado por el Imputado Alfredo Cuellar Mercado.*Oficio M.D.-D.G.A.J.-U-G-J-N°836/2021, de 13 de mayo de 2022, remitido por Abg. Vladimir Ticona Paredez, sobre el personal destinado en el GADA 92, en la gestión 2019, adjunto lista.*MP60 Informe de 30 de diciembre de 2019, del Comandante del CEO “CENTRAL”, informando sobre la operación Interinstitucional realizada el 15 de noviembre en el municipio de Sacaba, donde sobresale que en fecha 13 de noviembre de 2019 se envió por correo electrónico a las GG.UU.CC. y la policía Departamental el Plan de Operaciones “SEGURIDAD” N° 04/19, en la misma fecha se efectuó la reunión de coordinación con los Comtes. De las GG.UU.CC. y el Comando Departamental de Policía, en la misma se evaluó la situación que existía en el Departamento de Cochabamba, a horas 15:30 se incorporó a la reunión el Cnl. Jaime Zurita Trujillo Comándate Departamental de la Policía, en la misma el Cnl. Manifiesto que el sr. Johnny pardo, solicito permiso para que gente del trópico pueda ingresar a la ciudad de Cochabamba y pedía las garantías necearías para que ellos puedan realizar su cabildo en la plaza principal a horas 10:00, que concluida la reunión se entregó a cada comando de Gran Unidad y al Comando Departamental de la Policía una copia en físico del Plan de Operaciones Seguridad N° 04/19. Que en punto de DESARROLLO, se establece que en cumplimiento a la Orden de las Fuerzas Armadas N°01/19, emitido por el Comando en jefe de las Fuerzas Armadas y el DS. 4078 promulgado por el Poder Ejecutivo, en fecha 15 de noviembre las Operaciones de Seguridad y Restablecimiento del Orden Publico se desarrollaron detallando el mismo. En las conclusiones en el punto F. “…Las operaciones realizadas por las Fuerzas Armadas estuvieron enmarcadas al Estado de Necesidad, debido a la intensidad del conflicto…”*Oficio MD.DGAJ.UGJ.REQU OF. N° 1279/2023, de fecha 02 de octubre de 2023, que remite Abg. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitiendo informes sobre la inexistencia de informes de inteligencia relacionados a los operativos conjuntos Policía-Militar que se ejecutaron en fecha 15 de noviembre de 2019, en la localidad de Sacaba.*MP61.Informe del Comandante De Compañía de Gonzalo Chávez Quispe, de fecha 26 de noviembre de 2019. sobre los sucesos de 15 de noviembre de 2019 en Huayllani-sacaba. Acredita, que en fecha 15 de noviembre de 2019, al promediar las 07:00, Gonzalo Chávez Quispe al promediar las 07:00, recibió la orden verbal del Cnl. DAEN Jorge Hidalgo Rojas G-3 de la DIV-7, para desplazarse al peaje de Huayllani, lugar donde se realizaría una operación conjunta con la fuerza Aérea y la policía nacional, con la misión de evitar el ingreso de personas oriundas del Trópico hacia la Urbe Cochabambina y ocupar la 3ra línea y apoyar a la policía nacional en caso que estos sean rebasados por la población. A horas 07:30 fue desplegada la ECA Chimba con 43 soldados y 2 instructores al mando de Tte. Inf. Luis Gonzalo Chávez Quispe.*A horas 15:00, se ordenó retornar al peaje de Huayllani, donde ocuparon el dispositivo de seguridad en 3era línea, llegando a reforzar una ECA DE LA Chimba al mando de Harold Sossa Montaño, La Policía nacional se encontraba en 1rea y 2 líneas.*A horas 16:00, al no llegar a un consenso entre la policía nacional y el cabildo se inició el conflicto con una ráfaga de agentes fumígenos disparados por la policía, comenzando todo el enfrentamiento. *La Eca, apoyó a la Policía Nacional avanzando al puente de Huayllani donde resistieron el asedio, piedras proyectiles y explosivos que eran lazados en contra la Eca.*Que 4 soldados registraron contusiones hematomas por las piedras lanzadas por la turba y explosivos. Acompañando anexos (fotografías) y cuadro demostrativo del personal, equipo, armamento munición y vehículos disponibles del RPM-3 Gral. Arze.*En esencia se desprende que los ciudadanos del trópico fueron identificados como las personas a quienes tenían que impedir el ingreso. *En ningún momento se hace referencia explícita al uso de armamento por parte de civiles en contra de policías y militares. Refieren la utilización de armas apuntada al suelo.*MP62 Nota M.G.A.J. – U.G.J. Nº 698 - de fecha 24 de mayo de 2021 N° 698/2021, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa en el que adjunta NOTA DIJURE 61515MAY21, remitida por el Comandante General del Ejercito; adjunta informe de fecha 07/05/2021 emitido por el Comandante de la Séptima División del Ejército. Antecedentes documentales en Fotocopias legalizadas, el cual contiene el “PLAN DE OPERACIONES SEGURIDAD “de fecha 13/11/2019. Establece la organización de las operaciones conjuntas en apoyo a la policía Nacional en fecha 15/11/2019, así como las ECAS desplazadas para intervenir en caso de que la Policía sea rebasada, respaldando su actuación en el DS 4078, Plan Contra Disturbios Civiles N° 01/2019).*MP63.Plan Sebastián Pagador DIV-7 de fecha 30 de octubre de 2019, firmado por el comandante de la Séptima División del Ejército, Fuad Genaro Ramos Espinoza., adjuntando Anexo “A”.*MP64.Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1872/2022 de 31 de agosto de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Adjunta Informe de fecha 26 de julio de 2022, en que se refirió que el Helicóptero tipo ZFB05 que sobrevoló el sector de Sacaba para brindar la seguridad de la aeronave se doto el Fusil Galil con munición letal 5.56x45 en una cantidad de 25 cartuchos de guerra y Pistola Personal con munición letal 9mm en una cantidad de 16 cartuchos de guerra y dos cartuchos de fogueo. *MP65 Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N°1616/2022, de fecha 04 de agosto de 2022, suscrito por Abog. Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. En relación al sobrevuelo de la aeronave hércules con matrícula fab-66, en fecha 15 de noviembre. *MP66.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1101/2022 de fecha 03 de junio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A este elemento se anexó el Informe – Nº 10/2022 de fecha 19 de mayo de 2022, suscrito por Justo Iván Cordero Vidal, del que se tiene que la Aeronave Hércules C- 130 con matrícula FAB- 66. No realizó sobrevuelo en la ciudad de Cochabamba, pero si realizó un vuelo rutinario en ruta LP-CB-LP. *MP67.Informe de fecha 05 de febrero de 2021, suscrito por Marco A. Choquehuanca Marín – Jefe de Operaciones – DEPTO III OPS EMGFAB, Del elemento de convicción citado se tiene que:*•El armamento empleado por el personal dependiente de la II Brigada Aérea el 15 de noviembre de 2019 fue el AK 47. *•Personal del GADA “92” el fusil Galil.*•Personal del GCAII – Fusil Galil con munición de fogueo.*MP68.Nota – M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 2103/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021 suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Defensa. A esta nota se anexó el Informe de fecha 09 de septiembre de 2021, suscrito por Tommy Abraham Buezo Álvarez – Comandante del GCAE –I (GRAL. SANTIAGO) en que se refirió que la aeronave Z9-H425 multipropósito, con número de matrícula EB-105 del Ejercito de Bolivia pertenece al grupo de Caballería Aérea –I General Apóstol Santiago. Refirió que esta aeronave efectuó sobrevuelo el 15 de noviembre de 2019, teniendo como tripulación al Tte. Cab. Carlos Carvajal Maldonado, Cap. Cab. Tito Lisperguer Rosales y Sgto. 2do. Tec. Av. Luis Gabriel Atanacio.*MP69 .Nota – M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 2123/2021 de fecha 01 de diciembre de 2021 suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Defensa. A esta nota se adjuntan dos Informes:*a)Nota Dir.Jur.Stría.Gral.No. 1282/2021 de 11 de octubre de 2021, a la que se anexan informes que establecen, por una parte, respuestas evasivas y, por otra, que dan a entender que no se realizaron sobrevuelo en Cbba. Adjunta sumario de preguntas, informe N° 141/2021, de 06 de octubre de 2021, informe N° 128/2021, Informe N° 07/2021, sumario de preguntas, , Informe 02/2021 de fecha 07 de octubre de 2021, Informe N°123/2021, sumario de preguntas, Informe N 001/2021 de 08 de octubre de 2021, Informe de 21 de septiembre de 2021.*MP70. Oficio N° 1385/21 de 19 de octubre de 2021, suscrito por Gral. Hugo Eduardo Arandia López. Informe 18 de octubre de 2021, Informe 073/21 de 18 de octubre de 2021, emitido por DAEN Marco Antonio Tamayo Mallea jefe del Departamento I. ADM. RR. HH. Sobre el personal de RIAEROTRANS-18 victoria y otros. Que acredita que el Comandante de esta Unidad fue Danny Osvando Cuadros Rojas. *MP71 CITE: DIR.JUR.C.J.FF.AA.N, de Fecha 21 de Enero de 2020, Adjuntando La Respuesta A Requerimiento, Emitido Por Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza, Comandante De La Séptima División Del Ejército (Sección As.Jur. Nº 187/19), Dirigido Al Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja Comandante General Acc. Del Ejército. El cual acredita que la Séptima División del Ejercito emitió su Plan de operaciones solo para las unidades Militares del Ejército, porque no tienen competencia sobre las unidades de la Fuerza Aérea y Armada Boliviana y policía nacional, quienes también participaron, en cumplimiento al Plan de operaciones Seguridad N° 04/2019, dispuesta por el Gral. Alfredo Cuellar Mercado, Comandante de la Guarnición Militar de Cochabamba, con facultades sobre las unidades militares del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana quien dirigió las operaciones conjuntas en esa guarnición.*MP72.NOTA – DIJURE Nº 039/20 – de fecha 17 de enero 2020, suscrito por el Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja.; se anexa el Informe AS. JUR. Nº 187/19 de 27 de diciembre de 2019, suscrito por el Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza, mediante el que se informa que en fechas 14 y 15 de noviembre de 2019, la Séptima División del Ejecito generó su propio plan en base y cumplimiento al Plan de Operaciones “Seguridad” Nº 04/19 dispuesta por el Gral. Brig. Aé. Alfredo Cuellar Mercado, en el cual detalla el armamento y su respectivo calibre, sin embargo, no informó sobre el fusil Galil y la munición letal 5.56x45. *MP73.Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OG. N° 0499/2023 de 09 de mayo de 2023, remitido por Abg. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de asuntos Jurídicos del Ministerio de defensa, sobre memorándum del Gral. Fuad Genaro Ramos Espinoza e informe emitido por el TNCL DEM, Aldo Cavalcanti Paz, comandante del GCAE-1 “GRAL. APOSTOL SANTIAGO”, a sus anexos: “A.B.C.D y E”.*MP74.Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 1960/2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, Adjuntando Nota Dir. Jur. Stria. Gral N° 1556/2022, de 02 de septiembre de 2022, firmado por Gral. Fza. Ae. Marcelo Juan Heredia Cuba, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana. Donde señala que no existe registro alguno de fecha 15 de noviembre de 2019, sobre el desplazamiento de personal militar al puente Huayllani, sin embargo, de acuerdo a información brindada por parte del Comandante ai. Del Grupo SAR.FAB Cochabamba (gestión 2019), se realizó el desplazamiento en cumplimiento a orden verbal emitida por el jefe del Departamento III-Operaciones de la II Brigada Aérea en dos ambulancias para brindar atención de primeros auxilios ante cualquier necesidad, posterior al desplazamiento, no se realizó ningún informe escrito, solamente se elevó el respectivo parte en forma verbal.*MP75 .Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 2042/2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Al respecto se adjunta Nota DIR. JR. CJ. FF.AA. N° 1756/22 de fecha 09 de septiembre de 2022, firmado por Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, sobre la responsabilidad del mando y que la doctrina vigente señala que una orden puede ser emitida de manera verbal. *MP76.oficio M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1140 de fecha 19 de junio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Al citado elemento se anexó la lista del personal dependiente y no dependiente de la II Brigada Aérea en la ciudad de Cochabamba en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP77 .Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1874/2022 de 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Adjuntando oficio 1380 de 11 de agosto de 2022, La nota de referencia se anexó el Informe 04/22 de 10 de agosto de 2022, suscrito por Neil Álvaro Zubieta Alarcón – Comandante del Grupo Aéreo de Caza “34”. También se anexó el Informe de fecha 15 de agosto de 2022 suscrito por Denis Eduardo Arriaran Humerez – Jefe de Operaciones del DPTO II OPS EMGFAB. De ambos informes resulta relevante que la persona que ordena al Departamento III de operaciones del EMGFAB es el Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana – aclarando que por orden verbal del Jefe de Operaciones existió una solicitud de vuelo Nº 269/19 – relacionando esto al Comandante de la Fuerza Aérea Bolivia al haber desplegado un sobrevuelo a la localidad de Huayllani una aeronave de su unidad.*MP78. Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1450/2022 de fecha 13 de julio de 2022, suscrita por el Abg. Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A la Nota de referencia se anexó el Informe DGL-UMB Nº 1070/22 de fecha 06 de julio de 2022, suscrito por el Director General de Logística, Crl. DAEN. Marco Antonio Romay Taborga, mediante la que se remite información sobre el tipo de armas de fuego y la velocidad de los mismos. *MP79 Oficio de fecha 16 de noviembre de 2019, sobre el informe del Comandante de la Patrulla de Satinadores, Oscar Quintana Aparicio, sobre sus actividades de fecha 15 de noviembre de 2019. *MP80.Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF N° 0371/2023 de fecha 05 de abril de 2023 adjuntando Nota DIR. JUR.C.J.FF.AA. N° 310/23 de fecha 30 de marzo de 2023, firmada por Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante en Jefe de las FF.AA. remitiendo lista de personal de Oficiales, egresados del Colegio miliar del Ejercito de las gestiones 1984, 1985, 1986 y 1987. *MP81.MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF N° 0338/2023, de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por Abog. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos, remitiendo Nota DIR.JUR.C.J.FF.AA. N°305/23 de fecha 21 de marzo de 2023, firmada por el Gral. Por el Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado. sobre la momia de todo el personal de los Departamento I, II, II, Y IV del Comando en Jefe de las FF.AA.*MP82 .Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 2558/2022 de fecha 25 de noviembre de 2022, suscrita por Abog. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjunta Nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 2130/22 de fecha 08 de noviembre cd 2022, firma por el Gral. EJTO. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante en Jefe de las FF.AA., DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 2130/22 de fecha 08 de noviembre de 2022, MD-DGAJ-UGJ N° 2017/2022 de 16 de septiembre de 2022, STRIA N° 379/22 de 14 de octubre de 2022, Comunicado de Prensa de fecha 12 de noviembre de 2019, Comunicado de Prensa de fecha 11 de noviembre de 2019, oficio DPTO. III-EMG. SECC INST. 111/22 de fecha 11 de octubre de 2022, Informe de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por el Coronel Albaro Rogelio Echalar Vaca, Oficio V DOCT. STRIA N° 306/22 de 14 de octubre de 2022, Informe N° 14/22 de fecha 14 de octubre de 2022, Informe de 19 de octubre de 2022, emitido por el Técnico V Franz Mollericona Amarro, Informe de Directiva de las FF.AA. N° 004/12, mas sus anexos “A, B y C”, Informe C.J. FF.AA. N° 028/22, de fecha 20 de octubre de 2022, Directiva de las FF.AA. del Estado N° 05/19, Oficio DGJURE U. PROS. N° 1199/22, de 10 de octubre de 2022, Informe de 06 de octubre de 2022, Informe de 06 de octubre de 2022, Dir. Jur. Stria. Gral. N° 1852/2022, de fecha 7 de octubre de 2022, Informe N° 013/ 2022 de 6 de octubre de 2022, Oficio Dpto. III-Ops Stria Gral. N° 341/22, de 07 de octubre de 2022. *MP83.Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF N° 0389/2023 de 12 de abril de 2023, Remitiendo nota DIR.JUR.C.J.FF.AA. N° 384/23 de fecha 04 de abril de 2023, firmada por el Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado. Informe de 17 de marzo de 2023, remitiendo Nómina de Todo el Personal de los Departamentos I, II, II y IV, del Comando en Jefe de las FF.AA. de la gestión 2019. *MP84. Oficio MPR/DGAJ-0016-CAR/23 de 22 de marzo de 2023, remitiendo Informe de fecha 29 de marzo de 2023, sobre la lista de Edecanes asignados al despacho de Presidencia de noviembre de 2019.*MP85. Oficio MPR/DGAA/URH-0186-CAR/23 de fecha 22 de marzo de 2023, remitiendo la Nómina de todos los funcionarios públicos, que prestaron servicios en el Ministerio de la Presidencia en el mes de noviembre de 2019. *MP86 .Oficio YGYD/CB/093/2021, de fecha 19 de agosto de 2021, emitido por Jorge Aldunate Poquechoque, sobre la lista de vuelos desde fecha 11 al 17 de noviembre de 2019, del aeropuerto de Cochabamba.*MP87 .Informe INF/JW/MNT/JMSS N° 028/2021, de fecha 19 de agosto de 2021, emitido por Ing. Miguel Siles Serrano Jefe de mantenimiento de SABSA-NACIONALIZADA. Sobre la codificación y nombre de los aeropuertos de El Alto, Cochabamba y Santa Cruz. *MP88 Informe DIJURE N° 155/2021, de fecha 23 de febrero de 2021, suscrito por Gral. Brig. Miguel Ángel del Castillo Quiroga, remitiendo informe YGYD/CB/01/2021 del jefe Centro Regional navegación Aérea, AASANA-COCHABAMBA, sobre los vueles realizando en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP89.Oficio YDYD/CB/099/2021, de 29 de agosto de 2021, emitido por Jorge Aldunate Poquechoque, Jefe Centro Regional navegación Aérea a.i. AASANA-Cochabamba, adjuntando informe de vuelos del 15 de noviembre de 2019. *MP90 Oficio M.D.- D.G.A.J.-U.G.J. N°554/2021, de fecha 03 de mayo de 2021, remitido por msc. José Pedro Ugarte Imanaña Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntando la lista de edecanes de Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. En noviembre de 2019.*•INFORMES DE LA POLICÍA BOLIVIANA EN RELACIÓN A LOS OPERATIVOS EJECUTADOS.*MP91.Oficio CITE: MIN.GOB.- DESP/N°2651/2023, de fecha 20 de septiembre de 2023, remitido por Msc. Carlos Eduardo del Castillo Del Carpio Ministro de Gobierno remitiendo:*•Carta Sgral. Cmdo- Gral. CITE: N° 2233/19 de 11 de noviembre de 2019, del Gral Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General de la Policía Boliviana, dirigida a Willams Kaliman Romero, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para “…la inmediata intervención de las Fuerzas Armadas, para defender y garantizar el desenvolvimiento de las instituciones nacionales y Bolivia toda…”.*MP92 .Oficio CITE: MIN.GOB.-DESP/N° 2660/20 de 20 de septiembre de 2023, remitido por Msc. Carlos Eduardo del Castillo Del Carpio Ministro de Gobierno remitiendo los oficios:*•Informe N° 229/2023 de fecha 24 de agosto de 2023, del Asesor Legal COMANDEPO-CBBA Abog. Juan Carlos Vargas López, donde se solicitó remita copias legalizadas de los informes de inteligencia en los cuales se realizó la apreciación de situación de riesgo de marchas que ameritaron las operaciones conjuntas Policía-Militar, ejecutado en el Departamento de Cochabamba, puente Huayllani-Sacaba en fecha 15 de noviembre de 2019, respondiendo: “…Del análisis y valoración de la documentación remitida se tiene el Informe N° 035/2023, del Departamento de Inteligencia Operativo Cochabamba, donde hace conocer que, revisado archivos de la gestión 2019 y gestión pasadas, no cuenta con documentación con relación a lo requerido por la autoridad fiscal…”.*•Informe N° 05/2023, del AUX. DE LA SECCION DE ANÁLISIS DE LA JEFATURA DPTAL DE INTELIGENCIA OPERATIVA DE-CBBA, de fecha 13 de septiembre de 2023, refiriendo:*“…A LO REQUERIDO: Se hace conocer que habiendo revisado archivos de la gestión 2019 y gestiones pasadas, NO se cuenta con la documentación requerida. con referencia la documentación escrita y/o informes de inteligencia en los cuales se realizó apreciación de situación de riesgo de marchas que ameritaron las operaciones policiales conjuntas (POLICIA - MILITARES), emitidos por esta Jefatura Departamental de Inteligencia Operativa, Dirigido al Comandante Departamental y/o Comando General de la Policía Boliviana, debido a que esta Jefatura Departamental de Inteligencia Operativa Cochabamba (C.E.S.E.), fue saqueada, en los conflictos del mes de noviembre, 2019…”.*•Informe N° 241/2023 de 07 de septiembre de 2023, por el asesor Jurídicos de la DIR.NAL DE PP.OO. quien refirió que el “…archivo central de la Dirección Nacional de Planeamiento y operaciones informa que no cuenta con lo requerido por la comisión de fiscales de materia, ello en relación a remitir copáis legalizadas de los informes de inteligencia en los cuales se realizó la apreciación de situación de riesgo de marchas que ameritaron las operaciones conjuntas Policía-militar ejecutados en el departamento de Cochabamba, puente Huayllani-Sacaba en fecha 15 de noviembre de 2019…”.*• Informe N1 24/2023 de 06 de septiembre de 2023, del ENC. ARCHIVO CENTRAL DIR. NAL. PP.OO. quien señalo: “…Respecto al requerimiento de información realizada por la Fiscalía General de la comisión de Fiscales de Materia sobre el CASO FIS -CBA-SACABA1901612 se realizó la verificación y búsqueda en medio físico y digital de la información requerida y conforme a las funciones asignadas a la sección de archivos, No se cuenta con la información requerida…”.*• OFICIO CITE: Stria. Gral. N° 0658/2023 de 07 de septiembre de 2023, del DIRECTOR NACIONAL DE INTELIGENCIA DE LA POLICIA BOLIVIANA, quien señalo: “…De acuerdo a los informes adjuntos se establece que evidencia documentación, con relación a la Apreciación de Situación de Riesgo de Marchas que Ameritan las Operaciones revisado los archivos no se encuentran, en fecha Conjuntas Policía-Militar en el departamento de 15/ 11/2019…”*•Informe N° 138/23 de 06 de septiembre de 2023, remitido por analista de servicio sbtte. Wilson Nina Sánchez. Quien refiere: “…Al respecto realizada la revisión de los archivos físicos, cursantes en el Departamento Nacional de Análisis y Comunidad de Inteligencia, referente a este punto, se puede observar que no existe documentación respaldatoria que acredite informes, análisis, apreciaciones de situación u otra documentación, con referente a los riesgos de marchas que hubieran ameritado operaciones conjuntas Policía-Militar para que sean ejecutados en el departamento de Cochabamba, puente Huayllani-Sacaba, en fecha 15 de noviembre de 2019…”;”…De acuerdo a lo vertido en numeral IL del presente informe, en la actualidad dentro de los archivos físicos del Departamento Nacional de Análisis y Comunidad de Icia, no se cuenta con documentación respaldatoria que acredite que documentación generada por este departamento que hubieran ameritado las operaciones conjuntas Policía-Militar, para que sean ejecutadas en el departamento de Cochabamba, puente Huayllani-Sacaba, en fecha 15 de noviembre de 2019…”.*•Informe N° 021/2023 de 06 de septiembre de 2023, por el Jefe de Seguridad del DE.N.I.-ARCHIVO, refiriendo: “… El Departamento Nacional de Informática (DE.N.I.) - Archivo Central dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia, realizo la búsqueda en archivos de documentación en custodia ,con referencia al presente requerimiento donde, NO se encontró ningún documento con relación a la apreciación de situación de riesgos de marchas que ameritaron las operaciones conjuntas POLICIA-MILITAR EN EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, PUENTE HUAYLLANI-SACABA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019...”*MP93. Oficio N° 294/2021 de 19 de abril de 2021, emitido por Cnl. DESP. Jhonny Corrales Ledezma, adjunta Informe N° 029 N°2021 de fecha 16 de abril de 2021, sobre los funcionarios policiales que se constituyeron al puente Huayllani. Siendo lo siguientes:*1.Tncl. DEAP. Ugarte Montaño Miguel.*2. My. Cruz Alavi Fortunado.*3.My. Quisbert Rivera Erick.*4.Setenta (70) efectivos del comando regional de Sacaba.*5. Diecisiete (17) efectivos policiales de la Estación policial Integral norte.*6.Catorce (14) efectivos policiales de estación Policial Integral Coña Coña.*7. Dieciocho (18) efectivos policiales de Estación policial Integral Central.*•Oficio EPI N°6 CENTROAL, N° 233/2021 de fecha 28 de abril de 2021, sobre la lista del persona que avanzo en fecha 15 de noviembre de 2019, dando cumplimiento a Orden de Operaciones N° 197/2019. *MP94.Oficio CITE:MIN,GOB-DESP. N°650/2022, de fecha 13 de abril de 2022, emitido por Carlos Eduardo del Castillo del Carpio Ministro de Gobierno, remitiendo Informe N! 045/2022, de fecha 08 de abril de 2022, Informe N° 027/2022 de fecha 08 de abril de 2022, sobre la inexistencia de procesos disciplinarios en contra de Rodolfo Antonio Montero Torricos, y la existencia de proceso disciplinario en contra de Jaime Edwin Zurita Trujillo.*MP95.Oficio CITE: MG-DGAJ N° 035/2021, de fecha 21 de enero de 2021, emitido por Daniela Zabala Álvarez Directora General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Gobierno. Remitiendo Informe ESC/ARCH N° 256/2020, de fecha 30 de noviembre de 2020, Memorándum Cnl. DESP Jaime Edwin de Zurita Trujillo, como Comandante Departamental de Policía Cochabamba. Informe N° 1429/2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, Orden de Operaciones N° 197/2019, “Operaciones Conjuntas Policía- militar, para el restablecimiento del orden Publico”.*MP96.Informe CGPB/DNAJ/DPP/AV/ 00153/2021 DE 17 de febrero de 2021 – suscrito por el Sof, My. DAP. Alejandro Colque Villca. Elemento de convicción de que se advierte que no emerge un documento que permita inferir que la policía fue rebasada.*MP97. Nota Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No. 1178/21 de 01 de julio de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Máximo Jhonny Aguilera Mortecinos – Comandante General de la Policía Boliviana al que se anexó el Informe Técnico Nº 087/2021 de fecha 22 de junio de 2021, referente al uso de munición policial.*MP98 .CITE: 01364/2019 de 19 de diciembre de 2019, mediante el que se anexa el Informe Nº 077/2019, el cite fue suscrito por el Tcnl. DEAP Roger I. Costas Heredia, Jefe del Dpto. IV Administrativo – Cbba. Acompañando el Informe Nº 077/2019 de 19 de diciembre de 2019 suscrito por el Sof. 2do. Freddy Vila, quién en lo esencial refiere que las armas de fuego de uso policial y calibre, advirtiéndose que entre las armas no se encuentra el Fusil Galil, lo que denota que dicho armamento solo es utilizado por las Fuerzas Armadas. Adjunta Reglamento de Administración y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Equipo Policial, Agentes Químicos y Artículos Similares. Se evidencia el tipo de armamento y munición de uso policial, siendo distintas al de uso militar.*MP99 .Informe CITE:MG-DGAJ. N°307/2023, de 10 de abril de 2023, remitido por Daniela Zabala Álvarez, Directora General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Gobierno, adjunta Informe DESC/ARCH/GG.JJ.OO. N°137/2023 de fecha 30 de marzo de 2023, sobre Cap. Ingrid Marcela Zambrana Grandy como Edecán de Jeanine Añez Chávez e Informe DMOPER/MOV.FUN/INF.DEST. N° 428/2023. *MP100.Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: N° 0726/21, de fecha 17 de abril de 2021, remitido por Cnl. DESP Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, adjuntando Informe N° 077/2021 de fecha 23 de abril de 2021, sobre las líneas telefónicas asignadas en favor de la Rodolfo Antonio Montero Torricos y Jaime Edwin Zurita Trujillo.*MP101.Informe 001/2021 de fecha 26 de enero de 2021, remitido por Sgto. 1ro Yhovana Lucy Uscamayta Escobar, el cual señala: “…en respuesta referente al primer punto en el cual se pide Informe y/o certificación documentada indicando del por qué los miembros de la policía Boliviana fueron rebasados por pobladores movilizados en el Estado Plurinacional de Bolivia, específicamente en las fechas 10 al 15 de noviembre de 2019 y por qué solicitaron el apoyo y/o auxilio a las Fuerzas Armadas, se ha verificado que no Existe referencia sobre la documentación referida a su solicitud, tampoco copia alguna que puede certificar los extremos solicitados, por lo que solicito muy respetuosamente se haya conocer a la instancia solicitante…”.*MP102 NOTA: Sgral.Cmdo.Gral. CITE: Nº 1722/21 de fecha 09 de septiembre de 2021 – suscrito por el Gral. 1ro Orlando Vladimir Ponce Málaga. Se anexó el Informe Nº 154/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, suscrito por el Sgto. 2do. Wilson Román García, de la que se desprende que existen dos vehículos Neptunos, uno con placa de circulación Nº 1855-BXF y Nº 1855BTY, ambos a cargo de la UTOP, mismos desplazados al puente Huayllani; Nota de fecha 08 de agosto de 2022 – Oficio Nº 0172/2022, suscrito por el Cnl.DESP. Erik E. Holguín Doynel, Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba; anexó la lista de los funcionarios públicos de la UTOP – del 26 de octubre al 26 de noviembre de 2019.*MP103 NOTA: Sgral.Cmdo.Gral. CITE: Nº 02001/22 de fecha 26 de agosto de 2022 – suscrito por el Gral. 1ro Orlando Vladimir Ponce Málaga, a través del cual se remite el Informe DMOPER/MOV.FUN/INF.DEST.Nº1933/2022 de 19 de agosto de 2022, en la que consta la lista de personal destinado a la Dirección Nacional de Inteligencia.*MP104 Oficio Nro. 972/2022 de fecha 22 de agosto 2022, elaborado por el Cnl. DESP. Erick Holguín – Comandante Departamental de Cochabamba. anexaron listas de funcionarios policiales y partes del día.*MP105 .Nota DIR.NAL. DE PERSONAL – DINAPER/Stría. Gral. Nº 2698/2022 de 30 de junio de 2022 suscrito por el Cnl. DESP. Alex Alfaro Lujan – Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana; anexó el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST.Nº 1554 de 23 de junio de 2022, del que se informa respecto a los servidores públicos policiales y los cargos que ocuparon en el Comando General.*MP106. Nota de fecha 03 de julio de 2021, Oficio Nº 471/2021 suscrito por el Cnl. DESP. Jhonny Corrales Ledezmaa; anexa información respecto al personal que se encontraba en la policía de Cochabamba en noviembre de 2019. Informe N° 101/2021 de fecha 08 de septiembre de 2021 del Sgto. Vladimir García Rojas, secretario de la UTOP, que refiere que en fecha 15 de noviembre de 2019, se registró el avance de 10 motocicletas a la zona Huayllani. *MP107 Nota: DIR.NAL. de Personal – DINAPER/Staría. Gral. Nº 2827/2021 de 17 de junio de 2021, emitido por el Cnl. DESP. Raúl Herminio Alfaro Vaquila. Anexó el Informe Nº 06/2021 de 01 de junio de 2021, suscrito por Henry Orlando Catarí Limachi, en que se consignó la nómina de personal de seguridad del Ex Ministro, Arturo Murillo.*MP108.Oficio CITE: MIN. GOB.- DESP- N° 1162/2021, de fecha 16 de junio de 2021, remitido por Msc. Carlos Eduardo del Castillo Del Carpio ministro de Gobierno, adjuntando la lista de funcionarios del Ministerio de Gobierno de Noviembre de 2019 hasta noviembre de 2020. *MP109.Oficio CITE: MG – DGAJ N°716/2021 de 18 de agosto de 2021, por Daniela Zabala Álvarez Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, adjunta informe N°011/2021, de fecha 23 de julio de 2021, adjuntando el libro de novedades de la Comandancia de Guardia Gestión 2019, acreditando el ingreso al Ministerio de Gobierno de Cnl DESP Rodolfo Antonio Montero Torricos, en fecha 14 de noviembre de 2019 a horas 17:56 (según oficio), fecha misma de su posesión. *• INFORMES DE LA FÁBRICA BOLIVIANA DE MUNICIONES.*MP110. Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N° 733/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, que remite José Pedro Ugarte Imaña Secretario General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Defensa. Remite la nota DGL.UMB N° 356/2021, de fecha 27 de mayo de 2021, sobre la munición 5.56x45 de uso militar y las arma autorizadas para uso militar, suscrito Abg. Dalex Duani Veizaga Zurita.*MP111.Oficio FBM-GG-243/2021, de 24 de mayo de 2021, remitido por DIM Bladimir Ricardo Urey Fernández Gerente F.B.M. adjunta informe CITE: FBM-JCOM 72/21, de fecha 21 de mayo de 2021 sobre la fabricación de cartuchos calibre 7.62x51 mm. Y la importación de munición calibre 5.56x45 mm. A requerimiento del ministerio de Defensa y munición calibre 9x19 mm (comercialización a personal autorizado), Oficio 2319/2022 de 20 de octubre de 2022, remitido por Abg. Vladimir Ticona Paredes Director general de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa, adjuntando cinco folders. *MP112.Oficio FBM-GG566/2020 de fecha 01 de diciembre de 2020, remitido pro Tcnl. DIM Juan Carlos Gómez Zeballos, Gerente F.B.M., adjuntando Informe CITE FBM.JOP-01/20, de fecha 01 de diciembre de 2020, sobre la fabricación de la munición 7.62x51 NO LETAL. *MP113.CITE: FBM-GG-115/2022 de 14 de marzo de 2022, suscrito por el Tcnl. DAEN José Luis Sucujayo Castillo, A este elemento se anexa el Informe de fecha 14 de marzo de 2021, suscrito por el My. DIM. Aroldo Harol Borda Zamorano – Jefe de Comercialización de la FBM. En este sentido, se informó que la munición 5.56x45 mm corresponde a las armas de asalto de calibre menor, entre estas se hace mención al fusil Galil.*MP114.NOTA: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1054/2022 de 26 de mayo de 2022.*A la nota de referencia se anexo la Nota DIR.JUR.C.J.FF.AA Nº 853/2012, firmado por el Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara, también se anexó dos informes:*a) Informe de fecha 28 de abril de 2022, suscrito por Edmundo Guery Soria Rodrigo, se tiene que*•La modalidad de asignación de armamento orgánico se realiza en función al despliegue territorial, determinado por el Departamento III – Operaciones.*• El ejército no efectúa la adquisición directa de armamento y munición,*b) Informe Nº 13/2022 de fecha 28 de abril de 2022, suscrita por Jorge Orlando Soria Galvarro, en que se refirió que:*• La asignación de armamento orgánico a la Fuerza Aérea Boliviana es realizada por el Ministerio de Defensa.*•Durante el periodo de 2016 al 2019 no se tendría registro de movimiento o asignación de armamento bélico a la FAB por parte del Ministerio de Defensa. *MP115.Oficio FBM-GG-307/2022 DE 03 de agosto de 2022, CITE: FBM-GG-307/2022 de 03 agosto de 2022, suscrito por el Tcnl. DAEN José Luis Sucujayo Castillo – Gerente “F.B.M” Se anexó el Informe CITE: 307/2022 DE – de fecha 03 de agosto de 2022, también se anexó el Informe CITE: FBM-JCOM: 88/22 de fecha 02 de agosto de 2022 – La Fabrica Boliviana de Munición realizó la importación de 300.000 unidades de munición calibre 5,56x45mm, dentro la gestión 2017, previa autorización del Ministerio de Defensa.*MP116.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1867/2022 de fecha 31 de agosto de 2022, suscrita por el Abg. Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A esta Nota se anexó el Informe DGL – UMB Nº 1355/2022 de fecha 12 de agosto de 2022, suscrito por Dalex Dunai Veizaga Zurita, Jefe de la Unidad de Material Bélico, en que se realizó una primera entrega de 340.000 de cartucho calibre 5.56x45 y una segunda entrega de 245.277 de cartucho 5.56x45.*MP117. CITE: FBM-GG-354/2022 de 19 de agosto 2022, suscrito por Tcnl. DAEN. José Luis Sucujayo Castillo – Gerente de la “F.B.M.” Se anexó el Informe CITE: FBM-JCOM:94/22 de fecha 18 de agosto de 2022, suscrito por el My. DIM. Aroldo Harol Borda Zamorano, Jefe de Comercialización “F.B.M”, en que se refirió y reiteró que respecto a munición se hubiese realizados dos entregas, una de 340.000 unidades y la segunda de 245.477 unidades de munición calibre 5,56x45mm, estableciendo que sí existió dicha munición.*MP118.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1055/2022 de fecha 26 de mayo de 2022, suscrita por el Abg. Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A esta nota se formuló el Informe DGL-UMB-CV Nº 131/22 de fecha 17 de mayo de 2022, suscrita por el Sgto. 1ro. MA. Ivan Moya Quispe, Operador de Material Bélico, en que se informó los siguiente:*a) En la gestión 2017 se realizaron dos ingresos correspondientes a munición CAL. 5.56X45mm, una en fecha 16 de febrero de 2017 y la otra en fecha 18 de mayo de 2017, entregas de 340.000 y 245.277, entregas efectuadas a la Fabrica Boliviana de Munición.*b) No se evidenció ningún registro de en el sistema SIAF de la Unidad de Material Bélico respecto a la Resolución Ministerial Nº 138/08, referente a la importación de 300.000,00 unidades de munición Cal. 5.56x45 mm.*c) Se realizaron 5 salidas correspondientes a la munición Cal. 5.56x45 mm entregadas al personal de recojo de las diferentes fuerzas. Con este elemento se confirma la existencia de munición letal calibre 5.56x45 mm.*MP119.NOTA – CITE: FBM-GG-136/2022 de fecha 31 de marzo de 2022, suscrito por el Tcnl. DAEN. José Luis Sucujayo. A esta nota se anexó el informe CITE:FBM-JCOM – 36/22 de fecha 31 de marzo de 2022, suscrita por MY. DIM. Aroldo Harold Borda Zamorano, Jefe Comercial del “F.B.M”, en el que se refirió que la Fabrica Boliviana de Munición, durante la gestión 2017, realizó la importación de munición Calibre 5,56x45mm. de guerra, Elemento que resulta relevante debido a que demuestra que sí existió la munición referida precedentemente.*MP120 Nota: ITE: UAJ: 401/2021 de 02 de julio de 2021, suscrito por el Cnl. DAEN. Arturo Marcial Echalar Rivero, Gerente General de “CONFADENA”. A la Nota citada se ha anexado el Informe de fecha 18 de junio de 2021 – Cite:FBM—JCOM – 86/21, mediante el que el Cap. DIM. Amílcar Andrés Flores Antezana, Jefe de Comercialización “FBM”, informó:*La Fabrica Boliviana de Munición “FBM”, está montada con máquinas MANURHIN, para la fabricación de cartuchos calibre 7,62x51mm, a partir de copa bala y copa vaina, siendo la única producción existente.*Asimismo, se tiene que la FBM, realiza la importación de munición calibre 5,56x45mm (a requerimiento del Ministerio de Defensa) y munición calibre 9x19 mm. (Comercialización a personal autorizado).*•INFORMES FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA EN RELACIÓN A LA NEGATIVA DE BRINDAR INFORMACIÓN Y PÉRDIDA DE DOCUMENTACIÓN FÍSICA Y DIGITAL.*MP121.Oficio DIR.JUR.CJ.FF.AA. N° 355/21, de fecha 09 de abril de 2021, suscrito por Gral. Cesar Moisés Vallejos Rocha, Adjunta Informe de fecha 30 de marzo de 2021, sobre la inexistencia de ningún registro o información en relación a la Orden de las FF.AA. del Estado N 01/2019, emitida por el Gral. Div. Willam Kaliman Romero.*MP122.Oficio MPR/DGAA-0151-CAR/23, de fecha 18 de julio de 2023, remitido por Jovana Schith Valdivia, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, remitiendo Oficio MPR/DESPSE/CM-0775-CAR_SE/23F de fecha 18 de julio de 2023, remitiendo a su vez, Oficio STRIA. GRAL. N°048/23, sobre el libro de novedades del servicio de guardia de honor de Palacio de Gobierno, correspondiente al mes de noviembre de 2019 elevado por el Comandante del RI-1 “Colorados de Bolivia”, Escolta Presidencial, y nota Interna MPR/DESPSE/CM-0487-NOT/23, emitido por el Cnl. Msc. Cad Franz Fabián Álvarez Tejerina, Jefe de Seguridad de su Excelencia. Donde consta el ingreso de Jeanine Añez Chávez y el Alto Mando Militar en fecha 12 al 15 de noviembre de 2019, no existiría novedad, cuando existen tráfico de llamadas y el video en vivo y directo sobre conferencia de prensa donde se observa a los acusados en el Palacio de Gobierno, quienes tomaron la palabra respecto a las operaciones conjuntas desarrolladas en Sacaba, siendo una información incongruente, tratando de ocultar elementos relacionados al hecho y de desviar la investigación. *MP123.Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.N°2234/2022, de 10 de octubre de 2022 suscrito por Abog. Vladimir Ticona Paredez, remite oficio DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 193/22 de fecha 28 de septiembre de 2022:*•Oficio DGJURE: AR. SUMARIOS N° 858/22 de 20 de septiembre de 2022, del Comandante General del Ejército, en el cual informan que se desconoce qué autoridad o autoridades superiores ordenaron la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares que fueron desplazados al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019 y la falta de documentación sobre los funcionarios militares (unidades militares) fueron desplazados al puente Huayllani. *•Informe de fecha 09 de septiembre de 2022, del jefe de la sección de Material Bélico, en relación al desconocimiento sobre qué autoridad superior ordenó la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares que se desplazaron al puente Huayllani. *•Informe de fecha 08 de septiembre de 2022, del Jefe de Operaciones de la Séptima División del Ejército, que señala no se cuenta con documentación que acredite que autoridad o autoridades superiores ordenaron la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares en el mes de noviembre de 2019, así también se desconoce si esta disposición fue verbal o escrita y que funcionarios fueron desplazados al puente Huayllani. *• Informe de fecha 09 de septiembre de 2022, del Oficial de Logística DIV-7, que señálala que no se cuenta con ninguna documentación y registro que sindique a las autoridades militares superiores ordenaron la entrega de armamento y munición en el mes de noviembre de 2019, y si estas órdenes fueron verbales o escritas para el desplazamiento de personal de cuadros y soldados hacia el Puente Huayllani en 15-Nov-2019.*•Informe de fecha 13 de septiembre de 2022, por el Encargado de Archivos S.I.M. DGJURE, sobre la inexistencia en el archivo sumarial, donde no se encontró ningún detalle preciso respecto a que funcionarios militares que fueron desplazados al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019. *•Informe N° 36/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022 del Jefe de la Sección Material Bélico, que refiere que no dispone de documentación que acredite que autoridad o autoridades superiores ordenaron la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares en el mes de noviembre de la gestión 2019.*• Informe S.G.N° 22/22, de fecha 06 de septiembre de 2022, sobre la inexistencia de documentación. *MP124.Oficio DIR.JUR. C.J. FF.AA. N° 908/21 de 13 de agosto de 2021, suscrito por Cesar Moisés Vallejos Rocha, remitiendo:*•Informe de 19 de julio de 2021, del Sub Jefe del Departamento III-EMG, sobre la inexistencia de documentación de la Orden de Operaciones para la ejecución, motivo por el cual se encuentra en curso de investigación penal militar ante el tribunal Permanente de Justicia Militar; que no se registra ningún movimiento de munición ni armamento de instalaciones de Tolata, y que por motivos de traslado en mediados de la gestión 2020 del depósito de material bélico de la Chimba al depósito de material bélico de Talata el libro de salida y entrada de armamento y munición no apareció hasta la fecha; que de acuerdo al informe presentado por el Comandante del riaerotrans-18 victoria indico, que en esa fecha no se entregó armas ni municiones letales, sin embargo las declaraciones testificales el acusado Danny Osvaldo Cuadros, y sus instructores se desplazaron al puente Huayllani con fusil Galil con munición letal 5.56x45, siendo un informe parcial con la finalidad de ocultar información relevante en relación al caso. En su puno 9 señala: “me permito informar que por la emergencia surgida en esta etapa el oficial MB no llevo los registros en detalle y tampoco entrego acta firmadas, pero para constancia se adjunta al presente informe los registros existentes, el diario de campaña así como las copáis del libro de novedades (sic).”.*•Informe de 25 de febrero de 2021 del jefe de Sección Planes y Órdenes del DPTO. II EMG, que establece que no existen documentación y archivos en la sección Operaciones del DPTO III EMG en relación a la Orden de Operaciones que sustenta el despliegue militar de la unidad o unidades militares que participaron en el desarrollo de operaciones militares en el puente Huayllani en la ciudad de Sacaba.*• Informe de 23 de julio de 2021, del Comandante de la Séptima División del Ejército, señalando que en los archivos del Comando de la Séptima División del Ejército (2019), no existe la documentación requerida con el denominativo “ORDEN DE OPERACIONES”.*•Informe de 25 de febrero de 2021, del Jefe del Departamento III. Operaciones del EMGAB, en relación a la no participación de la Área Naval.*• Informe del jefe de sección Operaciones. DPTO III OPS EMGFAB, de 03 de febrero de 2021, señalando que no dispone de la Orden de las FF.AA. N°01/19, con CITE G.C.G. OBRAJES 1121000-nov-19 del Gral. William Kaliman Romero, por lo tanto de la verificación de los archivos física y digitales del Departamento III Operaciones EMGFAB, se verifica que no existe documentación alguna que permita dar respuesta a los puntos solicitados.*MP125. Informe de 20 de octubre 2020 emitido por Sgto. 1ro. Gerardo Rojas Aquino, señalando que se constituyó en dos oportunidades a la Fuerza Naval y Fuerza Aérea donde se negó la información de los comandantes de la gestión 2019.*MP126.Oficio STRIA. CMDO. GRA. N°03/2021 de fecha 30 de agosto de 2021, suscrito por DAEN Miguel Romero Pérez, donde señalaron que las FF.AA. no tienen competencia ni autorización alguna, para entregar documentación, por tratarse de carácter reservado y que para este efecto se requiere la autorización de la instancia Superior, constituyéndose en un obstáculo para la investigación para el esclarecimiento de los hechos.*MP127.Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF N° 0407/2023, de 17 de abril de 2023, adjuntado Nota DIR.JUR.C.J.FF.AA. N°406/23 de fecha 10 de abril de 2023, firmada por el Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López, informe DPTO.III.OPS.DIV “B” N° 17/23 de fecha 05 de abril de 2023, donde señala que no cuenta con antecedentes de elaboración del Plan Estabilizar. *MP128. Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 2127/2021 de fecha 02 de diciembre de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa se adjunta Informes, DPTO. IIIOPS N 91/21 de 11 noviembre de 2021, del Comandante del CEO Central Cnl, DAEN Miguel Romeo Pérez, quien señaló que la Orden de Operaciones N° 04/19, del CEO CENTRAL, y en su búsqueda en archivos del Comando no se tendría registrado en original, por lo que no podrían realizar una legalización de la misma. Adjuntando fotocopia simple del mismo. *MP129.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 2240/2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa se adjunta informe de fecha 07 de diciembre de 2021 por el Jefe del Departamento III-EMG, quien señalo: “…tengo a bien informar a su autoridad, que dicha documentación no está legalizada, debido a que no se cuenta el original de su referencia en archivos de mi comando (reitero), solo se cuenta con fotocopias simples legalizadas (SIC). Oficio DPTO.III OPS N 93/21 de 01 de diciembre de 2021, quien ratifica este extremo. Adjunta una copia simple del Plan de Operaciones “Seguridad” N° 04/19. *MP130. Oficio M.D..D.G.A.J.-U.G.J. N° 2044/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por Abg. Vladimir Ticona Paredez Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa. Informe de 05 de septiembre del 2022, del Comandante del CEO CENTRAL, quien señala que desconoce los medio que se empelaron para emitir disposiciones, y que revisada la documentación de la sección archivos de esta unidad, no se encuentra documentación de la organización de personal del CEO CENTRAL, ni la relación nominal del personal en las fechas requeridas desde el día 11 de noviembre hasta el 17 de noviembre de 2019.*•Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.J. N° 2567/2022 de 25 de noviembre de 2022 remitido por Abg. Juan Carlos Agreda Montaño Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa, sobre la inexistencia del informe de fecha 30 de diciembre de 2019 suscrito por Alfredo Cuellar Mercado remitido al comándate en Jefe de las FF.AA. asimismo sobre cuáles fueron las acciones asumirás al respecto. *MP131.Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.J. N° 2240/2022 de 10 de octubre de 2022 remitido por Abg. Vladimir Ticona Paredez Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa: *•informe DGJURE AR SUMARIOS N° 861/22 de 13 de septiembre de 2022; informe de 08 de septiembre de 2022 del Comandante del RIAEROTRANS-18 “VICTORIA”, que señala que revisados los archivos de la unidad no se cuenta con el libro de registro de la sala de armas de entrega y devolución de armamento y mención del RIAEROTRANS-18 VICTORIA, que no se cuenta con documentación respecto a los informes elevados de las salas de armas a sus superiores jerárquicos posterior al operativo realizado el 15 de noviembre de 2019, que no cuenta con la documentación o la realización del empastado de los registro de material bélico, así como la digitalización dl mismo y su archivo correspondiente.*•Informe de 08 de septiembre de 2022, del comandante del RAA-7 “TUMUSLA”, certificado que después de la búsqueda, revisión y verificación, no cuenta con los libros de registro de la sala de armas de entrega devolución de armamento y munición de la gestión 2019, no cuenta con los informes de las al de armas a los superiores jerárquicos, no cuenta con inventarios de munición letal y no letal, no existe el empastado de los registros de material bélico así como la digitalización del mismo y su archivo correspondiente. Informe de 26 de noviembre de 2019, del Comandante del RPM-3 GRAL. ARZE“, diario de campaña de entrada y salida de munición y fumígenos de la gestión 2019.*• Informe N° 37/2022 de 12 de septiembre de 2022, del Jefe de la Sección material bélico, que acredita que el GCAII no cuenta con los libros de registros de entrega y devolución de armamento y munición de salas de armas, de acuerdo informe N°02/2022 del GADA 92, y solo cuenta con un libro de control de salida de armamento de dotación individual, mismo que no cuenta con acta de apertura, nombres y firmas del personal responsable. Que de acuerdo al informe N° 02/2022 del GADA 92 no cuenta con informes elevados de sala de armas a sus superiores jerárquicos posterior al operativo realizado el 15 de noviembre de 2019 a su vez no cuenta con empastados de registro de material bélico de segundo semestre de la gestión 2019. *•Informe de 09 de septiembre de 2022 del Comandante del GCAII que establece que revisado los archivos y documentación del año 2019, no existe ningún libro de registro de la sal de armas de entrega y devolución de armamento y munición. Tampoco ningún informe de la sala de armas que haya sido elevado a los superiores jerárquicos, posterior al operativo realizado el 15 de noviembre de 2019, tampoco así los empastados.*•Informe N° 02/2022 de 9 de septiembre de 2022 del Comandante del GADA 92, que conforme la revisión de archivos físicos de la documentación del GADA 92, referente libros de registro de la sala de armas de entrega y devolución de armamento y munición, se tiene por verificado que solo cuenta con un libro de control de salida de armamento de dotación individual de la gestión 2019, el mismo no tiene un acta de apertura, nombre ni firmas del personal responsable del libro, no está llenado correctamente tiene varias enmiendas el cual no se puede dar fe de ser un documento oficial, por otro lado no existe archivos electroncitos de la documentación del GADA 92, ni se realizó los empastados de los registro de material bélico del segundo semestre de la gestión 2019.*MP132.Oficio MD-DG.A.J.-U.G.J. REQ. OF.N° 0853/2023, de fecha 18 de julio de 2023, suscrito por Abg. Juan Carlos Agreda Montaño, Director general de Asuntos Jurídicos Ministerio de defensa. Remiten oficio DIR. JUR. CJ.FF.AA.N° 699/23 de fecha 05 de julio de 2023, Informe de 16 de mayo de 2023, sobre informes de munición y perdida de documentación, informe de fecha 19 de mayo de 2023, Informe de fecha 19 de mayo de 2022, Informe de 17 de mayo de 2023 sobre la inexistencia de material bélico de la Séptima División de Ejército. Informe de fecha 15 de mayo de 2023, sobre inexistencia de documentación sobre la munición del RIAEROTRANS-18 VICTORIA, Informe de fecha 16 de mayo de 2023, sobre la pérdida de documentación, informe del jefe del Departamento IV-Logística, Informe de 25 de mayo de 2023, sobre la inexistencia de documentación respaldatoria de material bélico del RIOAEROTRANS-18 Victoria. Informe de 18 de mayo de 2023, sobre inexistencia de documentación de material bélico, Informe de 18 de mayo suscrito por Álvaro Simón Quina Jiménez, sobre el extravío de documentación sobre el libro de registro de ingreso y salida de armamiento y munición de la gestión 2019, Informe de fecha 19 de febrero de 2021, suscrito por Álvaro Simón Quina Jiménez, sobre el extravío de documentación de ingreso y salida de armamento y munición de la gestión 2019. Informes del Departamento I-Personal.- Informe de 16 de mayo de 2023, sobre el ascenso de Danny Osvaldo Cuadros Rojas. Informe de fecha 15 de septiembre de 2020, de Danny Osvaldo Cuadros Rojas. Documentación cursante en la Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura del Ejercito-DGBPIE Adjunta informe DGBPIE. UBP.SEX ARCH. N° 07/23 de 26 de mayo de 2023, oficio DGBPIE.UBP.SEC.ARCHN°07/23 de fecha 26 de mayo de 2023, Documentación cursante en la Unidad de Auditoria Interna del Ejercito-UAI, Documentación de RIAEROTRANS-18 “Victoria” de las gestiones 2019, 2020 y 2021, donde no consta sobre noviembre de 2019.*MP133.- Oficio MD-DG.A.J.-U.G.J. N° 2313/2022, de fecha 20 de octubre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjunta nota DIR.JUR.CJ.FF.AA.N° 1968/22 de 11 de octubre de 2022; adjunta:*•Informe de 16 de septiembre de 2022, del oficial de Logística DIV-7, señaló que no cuenta con ninguna documentación y registro de partes mensuales de armamento del año 2019, si el libro de registro de ingreso y salida de munición de la gestión 2019.*•Informe de 16 de septiembre de 2022, del Encargado de Clase V de la DIV-7, respondiendo que revisada toda la documentación y archivos con que cuenta la GUC, no se cuenta con ninguna documentación y registro de los partes mensuales, entrada y salida de la munición de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. *•Informe de 26 de agosto de 2022, Comandante del RIAEROTRANS-18 victoria, sobre la inexistencia de documentación sobre libros de registro de entrada y salida de munición de la sala de armas del RIAEROTRANS-18 victoria.*•Informe S.IV.LOG N° 545/22 de 16 de septiembre de 2022, del Comandante del RPM3 “Gral. Marco Antonio Toranzo Guzmán”, refiriendo que no cuenta con documentación de la sala de armas de la gestión 2019 y cuenta con el diario de campaña de entrada y salida de munición y fumígenos de 2019, diario de campaña de entrada y salida de munición y fumígenos de la gestión 2019.*•Informe N° 31/2022 de 05 de septiembre de 2022 del Jefe de la Sección Material Bélico, señalando que la II Brigada aérea no cuenta con partes mensuales de armamento y sala de armas, ni con los libros de registro de entrada salida de la munición de sala de armas correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2019. *MP134. Oficio MD-DG.A.J.-U.G.J. REQ.OF.N°857/2023, de fecha 18 de julio de 2023, por Abog. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos, adjuntando DIR.JUR.CJ. FF.AA. N°824/23 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2023, Oficio DGJURE.U.PROS N° 1007/23 de 27 de junio de 2023.*•Informe de 20 de junio de 2023 del Comandante del CGMMB-I La Paz, acreditando la entrega de 27.000 cartuchos de guerra calibre 5.56x45 mm. Al Tcnl. DEM Danny Osvaldo Cuadros Rojas, Comandante del RIAEROTRANS-18 Victoria “Victoria”, en fecha 3 de octubre de 2019 se realizó el registro del egreso de 27.000 cartuchos de guerra calibre 5.56x45 mm, adjuntado notas de entrega. *• Informe S.D. UAI. N° 317/23 de 22 de junio de 2023, remitiendo “Auditoria especial de Material Bélico del departamento IV. Logística, correspondiente a las gestiones 2019, 2020 y 2021”, Unidad de Auditoria interna del Ejercito, Libro de novedades de la Unidad Militar, Radiograma PERS.NRO 442/19, Entrega de 27.000 cartuchos de guerra calibre 5.56x45 mm, Nota de entrega N° 055/19, Libreo de entradas y salidas de clase-V del centro general de mantenimiento de material bélico –I La Paz, Kardex “Registro de accesorios de municiones”, informe de sugerencia del Sr CNL. DAEN José Guillermo Pinaya Salinas, Cuestionario al Sr CNL. DAEN José Guillermo Pinaya Salinas, Planilla testimonial del Sr CNL. DAEN José Guillermo Pinaya Salinas, sobre las irregularidades de la munición 5.56x45 entregado a Dany Cuadros Rojas quien ingresó la misma como propia sin ningún registro ni nota de entrega, indicando que era de su propiedad y que solo lo guardara, ingresando 10 cajas con 18.000 cartuchos que son ingresadas en la camioneta del comandante del CITE faltando 5 cajas con 9000 cartuchos de la dotación debidamente registrada, motivo por el cual se instaura sumario donde el Tcnl. Cuadros en primera instancia señalo que no se le habría entregado completa y luego cambio de versión al estar acorralado y busco otra alternativa porque se instauró un proceso por extravió de munición. Informe de sugerencia del SR. TCNL DEM DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS, sobre las irregularidades de la munición 5.56x45, quien señalo desconocer la cantidad de munición que recibió, que se constituyó a instalaciones de la Chimba, a buscar el libro de novedades de ese año y fecha, donde verifico que se encuentra registrada la llegada del camión pero no así el detalle de lo que se dejó, señala también que a principios de mes de noviembre de 2019 se recogió dotación de granadas de gas en cantidad que no tendría el detalle; Planilla testimonial del SR. TCNL DEM DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS, libro de novedades de la Unidad Miliar, Informe del Sr. TTE INF. Beto Torrico Peredo, quien señalo que DEM Danny Osvaldo Cuadros Rojas, ordeno que esa munición no se coloque en el inventario de Clase V y al mismo tiempo le recalco que esa munición no se toque para nada, indicando que él consiguió de otro lado y que solo esa munición estaría en calidad de depósito, Auto Sumario Final del Sumario Informativo Militar 28-ENE-21, con sanción disciplinaria en contra de DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS, por la pérdida de munición 5.56x45, Resolución que en su considerando señala, que DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS, recibió 27.000 cartucho de calibre 5.56x45 en calidad de dotación para actividades propias de su Unidad, empero una vez que ese materia ya se encontraba en su unidad, entrego solo 10 cajas (18.000 cartuchos), al oficial de material bélico del RIAEROTRANS-18 victoria, en la gestión 2019, y no así las 15 cajas (2.7000 cartuchos), que durante los conflictos suscitados en el mes de noviembre de 2019, Danny Cuadros ordenó sacar del depósito de material bélico dos cajas (3.600 cartuchos) pero solo devolvió una caja (1.600 cartuchos), quedando en su pequeña unidad 9 cajas (16.000 cartuchos), que ha existido la intención de no registrar en los inventarios de su unidad ordenando a su subalternos para que no se incluya en los inventarios de dicha unidad militar, así como el registro de 5 cajas de granadas lacrimógenas (100 unidades). Disposición que de alguna y otra forma ha inducido a sus subalternos también incurran en la omisión de no incluir dicho material en los inventarios del RIAEROTRANS-18 victoria. Informe técnico del SOF. INCL. MB FRANKLIN MAMANI YUCRA, Irregularidad en el recojo y traslado de la dotación de munición al RIAEROTRANS-18 victoria (La Chimba), Seguridad de la unidad militar (RPM-3 GRAL. ARZE RIAEROTRANS-18 VICTORIA), Informe del SR. TCNL. DEM HANS ERICK MEDRANO VASQUEZ, quien señaló que en fecha 3 de febrero de 2021, recibió una llamada del Cnl. DAEN, Isaac Pérez Lizarazu comandante de la 7ma División, quien le señaló que encontró cajas de munición en la torre de salto del sector oeste, a causa de una denuncia anónima vía celular, para constituir a la instalación de La Chimba con el oficial de logística, oficial de inteligencia y encargado de material bélico, que luego de la verificación de la munición encontrada en el interior de la torre de salto, donde dejaron las cajas contenía en su interior munición cal. 5.56 mm, para luego realizar el conteo de la munición en presencia de todo el personal computándose en total 10.818 car. Cal. 5.56 mm por el DEM Danny Osvaldo Cuadros Rojas. Informe del SR. TCNL. DEM. JORGE ALFREDO MENESES SERRANO, donde señala: “…9. Mi coronel es muy extraño, que luego de haberse instaurado un sumario informativo al Sr. Cnl. DEM Danny Osvaldo Cuadros Rojas ex comandante del CITE, durante la gestión 2019 por la pérdida de munición cal. 5.56mm, de manera extraña aparezca la munición en un ambiente que siempre se encontraba con candado, asimismo solicito hacer notar a su autoridad que el RPM-3 no cuenta con ningún armamento de cal. 5.56 mm; 10.- La munición que fue encontrada en circunstancias nada claras, no es parte del material bélico ni pertenece al RPM-3 en ese sentido mi coronel definitivamente muy extraño que aparezca en instalaciones de la PM. La Chimba, ya que las llaves de esos candados se encontraban en posesión de los instructores del CITE…”; Informe del SR. CAP. CAB. ALVARO JOSE ANGULO ADUVIRI. Quien refiere que Danny Osvaldo Cuadros tenía la llave de la torre donde se encontraba la munición 5.56x45, adjunta fotografías.*MP135.Oficio D.D.-G.A.J.-U.G.J. N°2312/2022 de 20 de octubre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes Director general de Asuntos Jurídico, Ministerio de Defensa, remitiendo nota DIR.JUR.CJ.FF.AA. N° 1787/22, de fecha 12 de octubre de 2022, adjunta *•Oficio de 05 de septiembre de 2022 MD-DGAJ-UGJ N° 1915/2022, El cual refiere que el TRIBUNAL PERMANENTE DE JUSTICIA MILITAR EN LAS GESTIONES 2019, 2020 Y 2021, no registra denuncia y/o proceso sumarios informativos militares, iniciado y/o organizados por el Tribunal Permanente de Justicia Militar en contra de: Sergio Carlos Orellana Centellas, pablo Arturo Guerra Camacho, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia y Aldo Bravo Méndez. *La existencia de sumarios informativos militares:*“…3 Sumario Informativo Militar, organizado por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en fecha 26-ABR-22, a denuncia del Sr. My. DEM. Sergio Fernando Rueda Morales, Ex- Jefe de la Sub. Sección Planes y Ordenes del Departamento Ill-EMG del COMANJEFE, en contra del Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, Cnl Cesar Tamayo Rivera y otros, a objeto de "investigar, esclarecer las causas y/o circunstancias que motivaron la presunta inexistencia de documentación, información y desaparición de los archivos físicos y ordenadores de la Sección Planes y Ordenes del Dpto. Ill-EMG del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, y la presunta comisión del cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Proceso Militar de Toma de Decisiones PON's y demás normativa en actual vigencia para la elaboración, presentación, modificación y remisión de los referidos planes de operaciones de las FF AA, dispuestos y ejecutados el mes de noviembre de 2019, en los incidentes acaecidos en las Localidades de Sacaba - Huayllani, proceso sumarial el cual una vez concluida la investigación sumarial y emitido el Informe en Conclusiones por el Sr. Juez Sumariante Militar, fue elevado por este Alto Estrado Judicial Militar, ante el Sr. Ministro de Defensa, mediante oficio TPJM. Secc. Auditoria N° 111/22, a efectos de la emisión del Dictamen y Auto Final respectivo, encontrándose el original y copia ante dicha Cartera de Estado*•Oficio TPJM STRIA. GRA. N°034/22 de 05 de abril de 2022, Oficio TPJM STRIA. GRA. N°057/22, Informe de 3 de octubre de 2021 sobre la INEXISTENCIA DE DENUNCIAS en contra de Sergio Carlos Orellana Centellas, pablo Arturo Guerra Camacho, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia y Aldo Bravo Méndez.*•Informe de 05 de octubre de 2022, del Secretario Abogado del T.P.J.M., informando que NO SE CUENTA CON REGISTRO DE DENUNCIA NI ORDEN DE ORGANIZACIÓN SE SUMARIO INFORMATIVO MILITAR iniciado en contra de Sergio Carlos Orellana Centellas, Pablo Arturo Guerra Camacho, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia y Aldo Bravo Méndez, en las gestiones 2019, 2020 y 2021.*• Informe de 05 de octubre de 2022 de Secretario de Cámara del Tribunal Permanente de Justicia Militar, sobre la INEXISTENCIA DE DENUNCIA NI PROCESO LLEVADO en contra de Sergio Carlos Orellana Centellas, pablo Arturo Guerra Camacho, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia y Aldo Bravo Méndez, en las gestiones 2019, 2020 y 2021.*MP136. Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF. N° 0500/2023 de 09 de mayo de 2023, adjuntando, Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF. N°0390/2023, de fecha 12 de abril de 2023, emitido por Abog. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos, remitiendo sumario Informativo Militar.*•Sumario informativo Militar, a objeto de "investigar, esclarecer las causas y/o circunstancias que motivaron la presunta inexistencia de documentación, información y desaparición de los archivos físicos y ordenadores de la sección planes y órdenes del DPTO. III EMG. del comando en jefe de las FF.AA. del Estado y la presunta omisión del cumplimiento a los procedimientos establecidos en el reglamento de proceso militar de toma de decisiones PON'S y demás normativa en actual vigencia, para la elaboración, presentación, modificación y remisión de los referidos planes de operaciones de las FF.AA., dispuestos y ejecutados el mes de noviembre de 2019, en los incidentes acaecidos en las localidades de Sacaba-Huayllani". Acta de entrega de documentación, Documentación Colectada, Denuncia presentada por Fernando Rueda Morales, Informe en conclusiones, Dictamen Jurídico, Auto Final, que resuelve Auto de Sanción disciplinaria para Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, referente a la falta de coordinación, verificación, asesoramiento y fundamentalmente la supervisión y control (antes durante y después) de los planes u órdenes emitidos, para su correcto registro en medio físico y electrónico, más aún teniendo en cuenta la particularidad del Plan u Orden y reglamento de seguridad y Auto de Procesamiento contra Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas y otro, acción adecuada al artículo 179 (SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS). El que sustraiga, destruya y oculte total o parcialmente cualquier documento oficial en perjuicio del Estado o de un particular, será sancionado con uno a diez años de prisión.*MP137.*Oficio DIR. JUR. CJ.FF.AA. Nº 2404/22 de 04 de noviembre de 2022, remitido por Abog. Vladimir Ticona, Director General de Asuntos de Defensa, adjunta informe MD-DGAJ-UGJ N° 1790/2022 de fecha 26 de agosto de 2022, adjuntando informes de inteligencia.*•Informe de 08 de septiembre de 2022 del Jefe del Departamento II-Inteligencia del Ejército, que señala que de la revisión minuciosa en los archivos físicos y digitales del Departamento II-Inteligencia no consta ningún documento en relación a lo solicitado.*• Informe de 09 de septiembre de 2022, del G-2 de la Séptima División del Ejército, que señal que no existe archivo electrónico ni físico existente sobre la gestión 2019.*•Informe de 13 de septiembre de 2022, del Jefe de Departamento II- Inteligencia de la Fuerza Aérea, adjuntando informe inmediato, donde señala que Adónico Rodríguez convocó a todas las organizaciones sociales afines al MAS, a salir a las calles a partir del jueves en rechazo a la autoproclamación de la presidenta Jeanine Añez, elemento que permite acreditar el conocimiento previo de la marcha del pobladores del Trópico de Cochabamba y la planificación y organización previa para la represión violenta, que tuvo como resultado muertes y heridos. *MP138.Informe M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N° 1053/2022 de fecha 26 de mayo de 2022, remitiendo nota DIR. JUR.CJ.FF.AA. N°711/22, de 09 de mayo de 2022, firmado por el Gral. ejercito. Augusto Antonio García Lara, Comandante en jefe de las FF.AA. del Estado. Informe Dir. Jur. Stria. Gral. N°595/2022 de fecha 20 de abril de 2022, por el Comandante General de la Fuerza Aérea. Adjunta Informe N° 078/2022 de 12 de abril de 2022, sobre la inexistencia de procesos disciplinarios en contra de:*1.BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ.*2.OSCAR ARMANDO CABA HURTADO*3. CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN*4. FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES*5. IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA*6.MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA*7.ALDO BRAVO MÉNDEZ*8.PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO*9. ISRAEL ROJAS VALVERDE.*Informe N° 13/2022 de fecha 18 de abril de 2022 del Agto. Tec. Einar Gabriel Zeballos jefe Sección Asesoría Jurídica. Por la inexistencia de procesos disciplinarios en contra de:*1. BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ*2.OSCAR ARMANDO CABA HURTADO*3.CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN*4.FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES*5.IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA*6.MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA*7.ALDO BRAVO MÉNDEZ*8.PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO*9.ISRAEL ROJAS VALVERDE* MP139. Informe M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N° 1961/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, remitido por Abg. Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídico Ministerio de Defensa. Remite Oficio DIR. JUR. STRIA. GRA. N°1548/2022 de 02 de septiembre de 2022 e informe N° 010/2022 de 31 de agosto de 2022, sobre la inexistencia de documentación de personal femenino desplazado al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP140.Oficio S. STRIA. GRA. N° 020/22 de fecha 23 de noviembre de 2022, por el Tcnl. DEM Marco NTONIO Toranzo Guzmán, sobre la solicitud de documentación e informes en relación a fecha 15 de noviembre de 2019 sobre la entrega de armamento de guerra y fusil Galil por parte del Comandante Regimiento de Infantería RIAEROTRANSPORTADA 18 VICTORIA, mismo que señal o que no cuenta con la documentación e informes requeridos.*MP141. Nota: M.D.-D.G.A.J.-UG.G.J. Nº 0286/2022 de 17 de febrero de 2022, suscrito por Vladimir Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa A la nota se anexó la Nota DIR.JUR.C.J.FF.AA. Nº 164/22 de 02 de febrero de 2022, a este se adjuntan dos Informes:*a) Informe de fecha 18 de enero de 2022, suscrito por el Coronel DAEN Edmundo Guery Soria Rodrigo – en que se informó que la Sección de Material Bélico dependiente del Departamento VI – LOGISTICA, no efectuó movimiento de ningún tipo de armamento en los plazos requeridos, en razón a que las grandes y pequeñas unidades del ejército cuentan con su armamento orgánico.*b) Informe de fecha 21 de enero de 2022, suscrito por Jorge Orlando Soria Galvarro Tapia, Jefe de la Sección Material Bélico DPTO.IV.LOG. EMGFAB. – mediante el que se establece que no existe el registro de ningún tipo de movimiento de armamento bélico, desde enero de 2029 a diciembre de 2020, haciendo notar que las Grandes Unidades Aéreas y sus unidades operativas cuentan con la asignación de armamento orgánico.*MP142 Oficio M.D.-D.G.A.J.-UG.G.J. Nº 2281/2022 de 17 de octubre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Remitiendo Nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 1970/22 de 10 de octubre de 2022, remiten a su vez:*• Informe DGJUREAR.SIM86421SEP22, de 21 de septiembre de 2022, sobre la solicitud de remisión de fotocopias legalizadas del inventario de munición letal y no letal empleados en el operativos del 15 de noviembre ce 2019 (puente Huayllani), quienes respondieron:*1.RIAEROTRANS-18 VICTORIA, no cuenta con la documentación.*2.Ri-26 “MACAL. AZURDUY”, no se desplazó dicha unidad*3.Rpm3 “GRAL. ARZE”, revisados los archivos de la gestión 2019, no figura inventario y otra documentación.*•Informe N° 35/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, del jefe de la sección material bélico de la Fuerza Aérea Boliviana, quienes señalaron*1. De acuerdo a informe remitido por el grupo GCAII, informe N° 01/2022 del GADA 92, Unidad Dependiente de la II Brigada Aérea, estas unidades no cuentan con inventarios de munición letal y no letal empleados en el operativo del día 15 de noviembre de 2019 en el puente Huayllani y desconocen si la Séptima División del Ejercito hizo el empleo de munición letal o no letal en el operativo del día 15 de noviembre de 2019 en el puente Huayllani.*• Informe de fecha 09 de septiembre de 2022, del Comandante del GCAII quien señalo que revisado sus archivos y documentación del año 2019 de la unidad GACII, con referencia a inventarios de munición letal y no letal empleadas en el operativo del 15 de noviembre de 2019, puente Huayllani, no se encontró ninguna documentación al respecto. *•Informe N° 01/2022 de 09 de septiembre de 2022, del Comandante del GADA 92, respondió que de la revisión de la base de datos, archivos físicos y electrónicos de la documentación del GADA 92, referente a inventario de la munición letal y no letal empeladas en el operativo del 15 de noviembre de 2019, puente Huayllani, no se cuenta con esa documentación al respecto.*MP143.Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. No 1870/2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitiendo Nota DGJURE AR. SUMARIOS No 1048/21 de fecha 28 de octubre de 2021 firmado por el Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López Comandante General del Ejército. Remite:*•Oficio DIVSOPS2121AGO22, de 12 de agosto de 2022, que señala:*1.Revisada la Documentación existente en archivos de la SECCIÓN II DEL COMANDO DE LA SEPTIMA DIVISION DEL EJERCITO, informo a su Autoridad que no se cuenta con documentación que acredite la participación de ECAS. de la Séptima División del Ejército de fecha 15 de noviembre de 2019.*•Oficio AS. JUR. N° 18/22 de agosto de 2022 del Comandante de la EAATE. Que señala:*1.En cumplimiento a su Radiograma DGJURE AR. SIM. N' 43/22, Ref. a remitir relación nominal de los alumnos de la EAATE. que fueron desplazados al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019, informo a su autoridad, que, revisada la documentación existente en este Instituto a mi mando, la misma ratifica que NO contamos con la documentación que acredite la participación o no de las ECAS. al que hace referencia el requerimiento Fiscal CASO FIS-CBA-SACABA1901612.*MP144.Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1866/2022 de 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A la nota de referencia se adjuntó la Nota MD-JG-115/2022 de fecha 27 de julio de 2022, suscrito por la Abogada Andrea Zegarra Vásquez, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa, quien refirió que de la revisión y búsqueda realizada no se encontró documentación que establezca la existencia una agenda de reuniones y otras del Ministerio de Defensa.*MP145. Oficio M.D.-D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1873/2022 de 31 de agosto de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, Remite nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. N°1444/22 de 08 de agosto de 2022, acompañando:*•Informe DPTOISDISCAPE49272 JUL22, DE FECAH 27 de fecha 27 de julio de 2022, del Jefe de la sección Disciplina, Capacitación y Evaluación, quien realización una revisión minuciosa en los archivos de la sección disciplina, capacitación y evolución no se encontró memorándums de sanción con referencia a los hechos ocurridos en el municipio de Sacaba, zona de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019.*•Informe de 27 de julio de 2022 del jefe de la División de Asesoría Jurídica de la IGE.:*Revisado los antecedentes existentes en la División de Asesoría Jurídica de esta Inspectoría General del Ejército, NO existe ningún documento o instrucción penal o sanción a miembros del Ejército de Bolivia, por parte del Sr. Almte. (RA) Aldo Bravo Méndez Inspector General de las FF.AA. de la gestión 2019.*•Informe de fecha 29 de julio de 2022, del Encargado del Área Archivos S.I.M. DGJURE. Revisados los archivos e Inventarios del Área de Archivos Sumarios Informativos Militares de la Dirección General Jurídica del Ejército de la gestión 2019 hasta la presente fecha, NO SE ENCONTRÓ ninguna Instrucción Penal o Sanción Disciplinaria a miembros de las Fuerzas Armadas, por parte del Sr. Almte. Aldo Bravo Méndez, por los hechos acaecidos en el Municipio de Sacaba, zona Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019.*•Informe de fecha 29 de julio de 2022, del Director general de Jurídica de Ejercito, quien señalo que de la revisación minuciosa de los archivos existentes en la sección disciplina, capacitación y evaluación no se encontró memorándum de sanción con referencia a los hechos ocurridos en el municipio de Sacaba, zona de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019; que de los antecedentes existentes en la división de asesoría jurídica de la inspectoría general de ejército, no existe ningún documento o instrucción penal o sanción a miembros del ejército de Bolivia por parte del SR. Almte Aldo Bravo Méndez, inspector general de las FF.AA. en la gestión 2019 y que en el Área de Archivo Sumario Informativos militares de la Dirección General Jurídica del Ejercito de la gestión 2019, hasta la presente fecha no se encontró ninguna instrucción penal o sanción por parte del sr. Almte, Aldo Bravo Méndez, por los hechos acaecidos en el municipio de Sacaba, zona Huayllani de fecha 15 de noviembre de 2019.*•Informe N° 25/2022, de 26 de julio de 2022, del Cap. DIM Amílcar Estrada Loayza, Jefe Sección “D” INF. DPTO.I PERS. EMGFAB., que estableció que verificado la base de datos del sistema e personal de la fuerza aérea boliviana (SIPEFAB), el Sr. Aldo Bravo Méndez en su calidad de inspector general de las FF.AA. en la gestión 2019, no realizó ninguna sanción disciplinaria a miembros de la fuerza aérea boliviana.*•Informe de 21 de julio de 2022, del Jefe de la Sección “A”, del Dpto. I-EMG, informo que verificado los archivos y base de datos existente del Dpto-i Personal EMG, del Comando en jefe de las FF.AA. del Estado de la gestión 2019, no se registra documentación referente a sanciones penales o disciplinarias a miembros de las FFAA.*•Informe de 20 de julio de 2022, del JEFE de DPTO. MIL. Refiere que no cuenta con antecedentes sobre lo requerido, es decir si Aldo Bravo Méndez en la gestión 2019, en su calidad de Inspector general de las FF.AA. inicio algún proceso disciplinario a los miembros de las Fuerzas Armadas, por los hechos acaecidos en el municipio de Sacaba, zona de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP146 .Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1876/2022 de 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Informe respecto al testigo Gilmer Miguel Catalán Rojas se encuentra en la Letra “E” – se encuentra sometido a proceso en la Justicia Militar por abandono del servicio; por lo que es parte de las fuerzas armadas.*MP147.Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1875/2022 de 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos. A la Nota de referencia se anexaron los Informes Nº 007/2022 de 11 de agosto de 2022 e Informe Nº 001/2022 de fecha 12 de agosto de 2022 – de los que se refirió que no se tiene registro de parte o informe presentado por Oscar Armando Cabe Hurtado cuando fungía como Comandante de la Segunda Brigada Aérea, por los hechos de noviembre de 2019. *MP148.NOTA: DIR.JUR.CJ.FF.AA Nº 10 de 18 de diciembre de 2019 – suscrito por el Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas – Comandante en Jefe de la FF.AA A esta nota se anexó el Informe de fecha 17 de diciembre de 2019, suscrito por Gonzalo Fernando Veneros Cueto – Jefe de la Sección de Operaciones, en dicho informe se refirió que no se pude proporcionar información al debido al carácter secreto e inviolable de su información.*MP149.Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1285/2022 de 28 de junio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes. * A la Nota de referencia se anexó el Informe de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por el Teniente Gonzalo Achacata Córdova, quien refirió lo siguiente (lo relevante).*• Que todas la unidades militares a momento de realizar movimiento de armamento deber ser registrado en las planillas de la sala de armas.*•Que el día de los hechos solo tenían munición de fogueo.*•El Carro blindado del GCAII se encontraba con ametralladora con munición vacía. *•La munición y armamento solo puede moverse con autorización de la superioridad.*MP150.NOTA – DIR.JUR.CJ.FF.AA. Nº 372/22 de fecha 09 de marzo de 2022, suscrito por el Comandante en Jefe de la FF.AA. del Estado, Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara. A la nota de referencia se anexó el Informe de fecha 22 de febrero de 2022, suscrito por Víctor Hugo Canaviri Choquehuanca, de la que se refirió que no se asumirán acciones debido a que, en fecha 15 de noviembre de 2021, el vehículo de transporte militar tipo ZFB05, con placa FAB-1671 NO SE DESPLAZÓ AL PUENTE HUAYLLANI.*MP151. Nota M.D.-D.G.A.J.-.U.G.J. N°0723/2022 de fecha 19 de abril de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos - Al elemento citado se anexó el Informe de fecha 05 de abril de 2022, suscrito por el Mayor Cristian Pastor Borda Ríos, se tiene que NO EXISTE REGISTRO ALGUNO SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE MILITAR tipo ZFB05, con placa FAB 1671 al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019, extremo que demuestra la actitud de ocultar información pues el blindado referido se encontraba en el lugar de los hechos.*MP152.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 0467/2022 de 15 de marzo de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos. A la Nota de referencia se anexa que el Informe Nº 001/2022 de fecha 25 de febrero de 2022, suscrito por el CNL DAEN. Jesús Ballester Aguirre, este elemento demuestra el ánimo de ocultar información, puesto que se refirió no existe registro alguno respecto a las listas de los funcionarios militares que conformaban las 2 ECAS que se constituyeron al puente Huayllani. *MP153.Nota M.D.- D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1871/2021 de 28 de octubre de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredes – Ministerio de Defensa. A la Nota referida se anexó el Informe de fecha 23 de septiembre de 2021, suscrito por Henry Pereira Peña Meneses – Comandante del Escuadrón Aéreo de la FTA. “DN”, en cuyo dato relevante se refirió que revisados los archivos y documentación de la Fuerza de Tarea Aérea “Diablos Negro”, se tiene que la nave C-130 – con matrícula FAB-66 no realizó ningún sobrevuelo La Paz – Cochabamba y Viceversa en fechas 12 de noviembre de 2019 y 15 de noviembre de 2019, elemento del que se desprende que se ocultó información respecto al Cesna.*MP154 Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 1952/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa se adjuntan dos Informes:*a) Informe de 04 de agosto de 2021, suscrito por el Comandante de la II Brigada Aérea, Cnl. DAEN Guillermo Max Burgos Zegarra, quien en lo esencial refirió que revisados los archivos y registros del Departamento de Operaciones de la II Brigada Aérea, en atención al plan de operaciones 04 no existiría ningún plan de operaciones. Asimismo, no existiría ningún documento denominado “diario de campaña”.*b) Informe de 04 de agosto de 2021 emitido por el Comandante del GCAII, My. Cristian Pastor Borda Rios, del que se desprende que en los archivos y documentación del GCII no existe documento denominado “Diario de Campaña”, ni registros respecto a los hechos suscitados el 15 de noviembre de 2019.*MP155.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 940/2021 de fecha 06 de julio de 2021 suscrito por José Pedro Ugarte Imaña. A este elemento se anexa el Informe de fecha 18 de junio de 2021 suscrito por Ronald Prudencio Cárdenas – General de Brigada y Jefe del Departamento III – EMG, refiriendo en esencia que no se encontró la Orden de Operaciones Nº 01/2019 en original; por lo que se inició un sumario informativo.*MP156.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 1027/2021 de fecha 20 de julio de 2021, suscrito por Jose Pedro Ugarte Imaña – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa*-Del elemento de convicción citado se puede evidenciar una explícita conducta de pretender ocultar información, pues se menciona que no existe un original de la Orden de Operaciones 04/2019*-De igual forma, el Comandante del Ceo Central, Cnl. DAEN. Miguel Romero Pérez refieren que no se cuenta con la Orden de Operaciones Nº 04/19 del Ceo Central. *A la nota referida se anexa el Informe DIR DIR.JUR.CJ.FF.AA. Nº 664/21 de fecha 30 de junio de 2021, suscrito por el Gral. Fza. Aé. Cesar Moisés Vallejos, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, al cual, en esencia, se adjuntó el Informe de fecha 03 de mayo de 2021, refiriéndose las siguientes circunstancias relevantes:*•El responsable de la preparación, confección y difusión del plan de seguridad Nº 04/19 fue el Cnl. Daen. Edgardo Orlando Villarroel Fernández. Este plan fue revisado por el Cnl. Daen. Edgar Crespo Zambrana – Jefe del Estado Mayor y firmado por el Gral. Brig. Ae. Alfredo Cuellar Mercado – Comandante del CEO Central. *• Se tiene también que existe una copia legalizada del plan 04, *• Se tiene que no existen copias de los oficios de entrega del plan 04, y que efectuadas las indagaciones, según el Cnl. Edgardo Orlando Villarroel Fernández, fue el Gral. Cuellar quien entregó de forma física este documento a los comandantes de las grandes unidades y el comando departamental de la policía. *MP157 Nota: M.D.- D.G.A.J. –U.G.J Nº 591/2021 de fecha 05 de mayo de 2021, suscrito por José Pedro Ugarte Imai. Informe de fecha 30 de abril de 2021, suscrita por Guillermo Max Burgos Zegarra, Comandante de la II Brigada Aérea, que señala que la II Brigada Airea y UU.DD. y N° DD. No elaboraron ningún plan, basándose en las operaciones en la orden de Operaciones “Seguridad”, 04/19; en relación a la cantidad de efectivos, nombre y grado de quienes fueron desplazados, no cuentan en archivos y registros electrónicos. Lo propio en relación a la cantidad de armamento y munición empleada y sus características refiriendo:*“…Referente a la cantidad de armamento y munición empleada, con sus características no se tiene información al respecto, ya que el armamento perteneciente al polvorín o sala de armas con la respectiva munición fue cambiado de lugar para las operaciones y a la fecha no hay registro en archivos físicos o digitales del movimiento del armamento…”*MP158 NOTA: DIR.JUR.CF.FF.AA. Nº 836/21 de 29 de julio de 2021, suscrito por Gral.Fza. Aérea, Cesar Moisés Vallejos Rocha, Comandante de las FF.AA. del Estado. A esta nota se adjuntan distintos informes, siendo relevante:*•Informe de 02 de agosto de 2021 por el Jefe de la Sección Transportes, quien señalo: que “…Revisada la documentación existente en archivos del Departamento IV EMG. y la sección Transportes de la gestión 2019 del Comando en jefe de las FF.AA. del Estado, No se encontró ningún tipo de documentación referente a los Helicópteros y Aeronaves que fueron desplazados el 15 de noviembre del 2019 en la zona de HUAYLLANI del Municipio de Sacaba, asimismo no se encontró documentación del registro de los Pilotos y Personal de apoyo que se encontraban en los Helicópteros y/o Aeronaves...”*•Informe de 25 de junio de 2021 por el Comandante del GCAE-I (GRAL SANTIAGO), sobre el empleo de aeronaves con autorización del Cmte. General del Ejército, Iván Patricio Inchauste Rioja, por medio de la Dirección de Aviación del Ejército de la gestión 2019.*•Informe de 16 de junio de 2021, del CMDTE del GRUPO AEREA DE CAZA 34, sobre el sobrevuelo en el sector de Huayllani.*•Informe de fecha 16 de junio de 2021, del COMANDANTE DEL GRUPO AEREO 51, sobre el sobrevuelo en fecha 15 de noviembre de 2019.*•Informe de 02 de agosto de 2021 del JEFE DE LA SECCION TRANSPORTES, que señal que revisada la documentación en archivos del Departamento IV- EMG y la sección de transportes de la gestión 2019 del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado, no se encontró ningún tipo de documentación referente a los vehículos blindados (tanquetas), fueron desplazados el día 15 de noviembre de 2019 en la zona de Huayllani del municipio de Sacaba. Asimismo, no se encontró documentación o lista de conductores y personal que se encontraban en los vehículos blindados.*•Informe de fecha 25 de junio de 2021, suscrito por Tommy Abraham Buezo Álvarez, Comandante del GCAÉ-I (GRAL. Santiago), en que se refirió que en fecha 15 de noviembre de 2019, el Helicóptero Z9-H425 realizó sobrevuelos de reconocimiento en la ciudad de Cochabamba, identificándose diferentes puntos de bloqueo, que este sobrevuelo fue autorizado por el Comandante General del Ejército. Detalla el nombre de los funcionarios en tripulación. *Éste elemento resulta relevante pues determina la existencia de coordinación constante del Comandante General del Ejercito respecto a las acciones que se estaban llevando a cabo en el puente Huayllani.*Por otra parte, de acuerdo con el Informe de fecha 16 de junio 2021, el Tcnl. DEMA. Neil Álvaro Zubieta, Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34, informó que en fecha 15 de noviembre de 2019, el Grupo Aéreo de Caza “34”, realizó un sobrevuelo en el Sector de Huayllani con la Aeronave K-8W, Matrícula FAB-662. Asimismo, se refiere que la misión que cumplió fue de observación y reconocimiento en el sector para evaluar la situación de la aglomeración de gente.*De igual forma, del Informe de fecha 16 de junio de 2021, suscrito por el My. DEMA, José Oscar Madrid Meneses, Comandante del Grupo Aéreo 51, mediante la que informa que en fecha 15 de noviembre de 2019 se realizó un vuelo de mantenimiento de eficiencia (entrenamiento), en la Aeronave FAB-004, y que dicho vuelo de mantenimiento fue autorizado por el DPTO. III OPS. Del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana.*Por otra parte, resulta relevante el Informe de fecha 17 de junio de 2021, suscrito por Cristian Pastor Borda Ríos, Comandante del GCII, informe del que se tiene que no existen documentos, órdenes, planes o disposiciones, pretendiendo ocultar información respecto al desplazamiento de blindados por parte de este grupo que fue corroborado por declaraciones testificales. *MP159.Informe M.D.-D.G..A.J.U.G.J. N° 2169/2021, de fecha 08 de diciembre de 2021, , suscrito por Vladimir Ticona Paredes – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, que acredita el vehículo militar tipo ZFB05 con placa de control FAB-1671, se encontraba asignado al Grupo contra Actos de Interferencia ilícita “Libertador Simón Bolívar”, Cochabamba. *•Informe de 10 de septiembre de 2021, por el COMANDANTE DEL GCAII, que refiere de la revisión rigurosa de la base de datos y archivos del Grupo Contra acto de Interferencia Ilícita, no se encontraron registros sobre quien fue el conductor y acompañante (piloto y copiloto) que se encontraban a bordo del vehículo de transporte militar tipo ZFB05 con placa N°FAB.1671 que se desplazó al puente Huayllani-Sacaba en fecha 15 de noviembre de 2019. Asimismo, no se encontraron datos y archivos respecto a la cantidad de efectivos militares, relación nominal y cargo del personal que se encontraba a bordo del vehículo de trasporte militar tipo ZFB05 con placa N°FAB.1671 que se desplazó al puente Huayllani-Sacaba en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP160.Nota – M.D.-D.G.J.-U.G.J. Nº 0667/2022 de fecha 11 de abril de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Al respecto se adjunta el Informe No. 002/2022, suscrito por Juan Jesús Ballester Aguirre – Comandante de la II Brigada Aérea, misma que refiere que no existe registro respecto a los funcionarios que conformaron las 2 ECAS que se constituyeron al puente Huayllani el 15 de noviembre de 2019. *MP161.Oficio M.D.-D.G.J.-U.G.J. Nº 2049/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitiendo nota DGJURE.AR.SUMARIOS. N° 813/22 de 07 de septiembre de 2022 firmado por el Gral. Brig. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General del Ejército, adjuntado Oficio DGJUREARSIM813007SEP22 de 07 de septiembre de 2002, sobre *“….Copia legalizada del Sumario Informativo Militar DJE-032/21, con el Objeto "Esclarecer los presuntos hechos suscitados en los conflictos sociales en el sector de HUAYLLANI de la ciudad de Cochabamba, en fechas 13, 14 y 15 de Noviembre del 2019 concerniente al uso, empleo de munición letal y no letal, el incumplimiento a normas y disposiciones, respecto al manejo del armamento, munición y equipo militar, el empleo de vehículos aéreos y terrestres, empleo de la patrulla de Satinadores de la Séptima División; asimismo la presunta participación de efectivos de otras fuerzas y la Policía Boliviana finalmente la organización de los efectivos Militares de las Unidades para los conflictos sociales", se adjunta 3 carpetas de palanca (a fs. 1204)…”*•PÉRDIDA DE DOCUMENTACIÓN EN RELACIÓN A LA POLICÍA BOLIVIANA RESPECTO A LOS OPERATIVOS DESARROLLADOS. *MP162.Informe N° 04/2021 de 09 de enero de 2021, del Encargado de Almacén de Armamento del D.N.A.E., emitido por el Sof. 2do. Rodolfo Álvarez Cuellar, encargado de Almacén de Armas y Munición del D.N.A.E., quien refirió: “…Al respecto, este almacén de armas y munición no realizó ninguna entrega de armamento a los funcionarios policiales en el gestión 2019, dentro los conflictos de Cochabamba…”*MP163 NOTA – CITE: MIN.GOB-DESP. Nº 1433/2021 de 02 de agosto de 2021, suscrito por el Ministro de Gobierno – Carlos Eduardo del Castillo del Carpio. A la Nota referida se anexó el Informe Nº 127/2021 de 08 de julio de 2021, mediante el que se amplía respuestas respecto a los armamentos o equipo logístico con el que los denunciados fueron desplazados. En cuál es su punto 2. Refiere: *“Estación Policial Integral N° 1 EPI NORTE”, refirió que revisados el Plan de Operaciones, Libro de Novedades y Partes Diarios d esa Unidad Policial, no se encuentra registro de quipo, armamento y munición utilizada por el personal asignado, tal como consta en el libro de novedosa y parte diario de fecha 15 de noviembre de 23019. Se registra el avance de 18 funcionarios policiales en vehículos N-l y N-7 conducidos por Pol. Ivar Quispe Salazar y Pol. Robert Mamani Estrada Respectivamente, a cargo del My. Eddy Quisbert Rivera, retornando de la Av. Villazon Puente Huayllani, a hrs.21:05*•“Estación Policial Integral N° 4 EPI COÑA COÑA”: Conforme al Oficio Cite No.307/2021 de 09 de julio de 2021, emitido por el Sr Cnl. DESP. Jorge Guido Zeballos Sánchez, Comandante de la Estación Policial Integral No.2 EPI-NORTE e Informe No. 01/2021 de fecha 09 de julio de 2021, emitido por el Sr. Cap. Gadiel Jaime Aguilar Claros, Encargado del Dpto. III de Planeamiento y Operaciones de EPI NORTE, con relación a lo requerido se tiene que revisados Plan de Operaciones, Libro de Novedades y Partes Diarios de esa Unidad Policial, no se encuentra registro de equipo, armamento y munición utilizada por el personal asignado, tal como consta en la copia del libro de novedades y parte diario de fecha 15 de noviembre de 2019, donde se registra el avance de I8 funcionarios policiales en vehículos N-l y N-7 conducidos por Pol. Ivar Quispe Salazar y Pol. Robert Mamani Estrada respectivamente, a cargo del My. Eddy Quisbert Rivera, retornando de la Av. Villazon Puente Huayllani, a hrs.21:05. (se adj. Fj.5, Informe No.01/2021, copia de libro de novedades y parte diario).•“Estación Policial Integral N° 6 EPI-CENTRAL”:*De acuerdo al Oficio Cite No.345/2021 de 08 de julio de 2021, emitido por El Sr. Cnl. .DESP. Bernardo Isnado Pimentel, Comandante de la Estación Policial Integral No.6, EPI-CENTRAL e Informe No.003/2021 de 08 de julio de 2021, emitido por el Sr. Sgto. 1ro. Michael Gustavo Cossío Rocha, Encargado de Furrielato de la EPI-6 CENTRAL, respecto al requerimiento de Información señala: que en fecha 15 de noviembre de 2019, el Sof. 2do.Hugo Quispe Nina, Furriel de entonces, hizo entrega de equipo policial antidisturbios a 11 efectivos policiales de esa Unidad, entre CHALECOS, CASCOS y CANILLERAS, además de UNA ESCOPETA (sin munición) y UN RIFLE LANZA GAS (con munición proyectil de medio alcance GL-201). (Se adj.Fj.4, Oficio No.345/21, Informe No.003/21 y formulario de entrega).*•Informe 014/2021, de 07 de julio de 2021, del jefe del DPTO III PP OO. Sacaba, quien señala, que revisada la documentación que cursan en ese departamento, no fue habido documentación alguna con relación al equipo, armamento y munición utilizada por el grupo policial denominado “ALFA”, quien fue desplazado el 15 de noviembre de 2019 al puente Huayllani, Sacaba-Cochabamba. *•Informe N° 01/2021 de 09 de julio de 2021, del Encargado de PP.OO DE EPI NORTE, refirió que revisada la documentación (planes de operaciones, libreo de novedades y partes diarios) no se encuentra el registro del equipo, armamento y munición utilizado por el personal que avanzo a la plaza principal al Comando departamental de Cochabamba. Adjunta partes diarios.*•Informe N°045/2021 de 12 de junio de 2021 del encargado de la sección de Archivos del Departamento III de Planeamiento y Operaciones, remitiendo la Orden de Operaciones N° 197/2019. *MP164. Oficio Nº. 316/2021, de fecha 3 de mayo de 2021, suscrito por Jhonny Corrales Ledezma – Comandante Departamental de Policía. se adjuntaron informes evacuados por el Departamento de Planeación y Operaciones; Sacaba; Epi Norte, Coña Coña, Estación Policial Integral Central, adjuntando el Informe de fecha 30 de abril de 2021, suscrito por el Cnl. DESP. Bernardo Isnado Pimentel, Comandante de la EPI 2 – NORTE –, a este Informe se anexó el Informe Nº 1 de 30 de abril de 2021, del que se desprende que de la EPI NORTE se desplegaron a 17 efectivos policiales y dos camionetas, constando la lista del personal que participó. De igual forma consta el Informe de fecha 28 de abril de 2021, suscrito por el Cnl. DESP. Juan Céspedes Sánchez, Comandante de la EPI Nº 4 – Coña Coña, mediante el que se emite copia del libro de novedades de los funcionarios que fueron desplazados el día de los hechos. Por otra, parte, se cuenta con el Informe de fecha 28 de abril de 2021, suscrito por el Comandante de la E.P.I. 6, Cnl. DESP. Damián A. Valenzuela Galindo, de la que se desprende que fueron replegados 16 efectivos policiales. Asimismo, se tiene que al puente Huayllani fueron desplegado en total 70 efectivos, denominado grupo “alfa”, (17 efectivos de la Epi Norte; 14 efectivos de la Epi Coña Coña y 18 efectivos de la Epi Central). Que el informe 034/2021 de 27 de abril de 2021, del Auxiliar de la división de Operaciones, que señala que en fecha 15 de noviembre de 2019 se llevó a cabo en la localidad de Huayllani, menipeo de Sacaba, solo se contempla los nombres de los señores Jefes y cantidad de efectivos policiales de las diferentes unidades pero no así la lista de los mismos.*•Informe N° 005/2021 de 30 de abril de 2021, del Jefe DPTO III PP.OO. Sacaba del Comando regional de la Policía de Sacaba. Refirió que revisado la documentación que cursan en ese departamento, no fue habido documentación alguna respecto de lista de personal policial y orden de operaciones de este comando regional que se haya ejecutado en la zona de Huayllani del municipio de Sacaba. Que es de conocimiento público que el comando regional de Sacaba fue saqueado y quemado por una turba de personas adjuntando denuncia, en el cual señala que en fecha 11 de noviembre de 2019 al promediar 19:30 grupos vandálico irrumpieron las instalaciones del Comando Regional de Policía de Sacaba, sin embargo, la información solicitada es de los operativos de fecha 15 de noviembre de 2019, posterior a estos hechos denunciados. *MP165. Oficio Nº 412/2018, de fecha 14 de junio de 2021, suscrito por el Comandante Departamental de la Policía. anexó el Informe Nº 039/2021 de 24 de mayo de 2021, en el que se refirió que la Orden de Operaciones de la policía solo contemplaba la cantidad de vehículos y no así el tipo de vehículos ni los nombres de los conductores.*Oficio de fecha 6 de septiembre de 2021, del cnl. DESP Jhonny Corrales Ledezma Comandante DPTAL de la Policía CBBA, adjuntando Informe N° 18/2021 de fecha 02 de septiembre de 2021, que señala que “…conforme al libro de novedades de la UPAR, DELTA, de fecha 15 de noviembre de 2019, no registra el avance de motocicletas con personal policial dependiente de esta repartición policial al puente Huayllani…”*MP166 Informe 0647/2021 de 30 de agosto de 2021, por el Cnl. DESP Jhonny Corrales Ledezma Comandante DPRA. De Policía CBBA. Adjunta informe N° 31/2021 de 27 de agosto de 2021, que manifiesta que revisado el archivo de la sección transportes de la unidad táctica de operaciones policiales U.T.O.P., no se encontró ninguna información referente, sobre el nombre, grado policial, cargo y destino actual del funcionario o funcionarios policiales que se encontraba a cargo de la conducción de los vehículos camión “NEPTUNO” con placa de control 1855-BXF y 1855-BTY desplazados el día 15 de noviembre de 2019 al puente Huayllani. *MP167.Informe Nº 018/2021 de fecha 21 de julio de 2021, suscrito por el Sgto. 1ro Roli Mita Castillo – Aux. de la Div. De Planes, Evaluación y Reentrenamiento; se refirió que no cursan archivos sobre la existencia de instructivos, ordenes, memorándums o documento legal por el que el Comandante Rodolfo Antonio Montero Torricos instruyó el desplazamiento de funcionarios policiales al puente Huayllani. Este elemento resulta relevante debido a que se oculta información respecto al proceder de Antonio Montero, además de haber actuado fuera de márgenes razonables de represión.*MP168.Informe N° 042/2022 de 19 de agosto de 2022, del Secretario de COMANDEPOL, suscrito por Sra. Sgto. My Pionela Aruquipa Mamani, quien refirió “…revisado la documentación en secretaria General del Comando Departamental de Policía de Cochabamba, no se cuenta con documentación física de la gestión 2019, en relación a informar o certificar y remitir las orden del día del comando Departamental de Cochabamba correspondientes a los días 14 y 15 de noviembre de 2019…”*MP169.Nota de 29 de junio de 2022, Oficio Nº 0744/2022, suscrito por el Cnl. DESP. Rubén D. Lobatón Ortiz, se anexa el Informe Nº 64/2022 de 27 de junio de 2022, suscrito por el Sgto. Miguel Ángel Iriarte Ferreira, Jefe de Transportes de la U.T.O.P, del que se desprende que no se encontró ninguna información referente a qué personas se encontraban a bordo del vehículo tipo Neptuno que fue desplazado al puente Huayllani. el Informe Nº 083/2022 de 28 junio de 2022, suscrito por el Sgto. 2do. Vladimir García Rojas, de la que se desprende que no se registró ningún avance del vehículo Neptuno y mucho menos los conductores designados. Oficio Dpto. Nal. Transportes Of. 080/2021 de fecha 23 de agosto de 2021 del Jefe del Departamento Nacionales de Transportes de la Policía Boliviana y Oficio N° 625/2021 de fecha 24 de agosto de 2021, del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, señalando que los vehículos camión “NEPTUNO” con placa de control 1855-BXF y 1855-BTY, se encuentran asignado a la Policía Boliviana.*•INFORMES DE HOSPITALES RESPECTO A LA ATENCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LAS FF.AA. Y LA POLICÍA BOLIVIANA POR LOS HECHOS ACAECIDOS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. *MP170.Informe AD-R-1225/2022 de 13 de septiembre ce 2022, del Administrador Regional Caja Nacional de Salud. Dr. Elio Omar Rojas Sánchez, remitiendo certificación de Contabilidad hospital Obrero N°2 CH-0433/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, que refirió: “…Revisado los registros de ingresos reportados por la Unidad de Vigencia de Derechos form VD-03 (Riesgos Extraordinarios D.S. 20989), se pudo evidenciar que en fecha 15 de noviembre de 2019, no se reportaron ningún registro de atención médica a funcionarios de la policía boliviana, de hechos suscitados en la localidad de Huayllani…”.*MP171 Informe A.J. N° 154/2021 de 15 de junio de 2021, del Ministerio de Defensa nacional Corporación del Seguro Social Militar, suscrita por Cnl. DAEN Gonzalo Henry Pozo Torrico, Agente Macro Regional “COSSMIL” CBBA. Refiriendo:*“…En cumplimiento a Requerimiento Fiscal de fecha 02-JUN-2021, notificados en fecha 14-JUN-2021, tengo a bien comunicar a vuestras Autoridades que, realizada la búsqueda por parte del personal responsable del área de Registros e Historias Clínicas, de esta institución, NO cursa la atención médica a funcionarios militares en los que se hubiese advertido lesiones ocasionadas por arma de fuego a consecuencia de los hechos suscitados en el puente Huayllani ‘e inmediaciones en fecha 15 de noviembre de 2019, es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes…”*MP172 Certificado de la Clínica Dr. Luis Morales Arnez, de fecha 18 de agosto de 2022, suscrito por Ing. Luis Jiménez Morales. El referido elemento de convicción establece que desde fecha 15 de noviembre de 2019 y días posteriores del mes de noviembre, no fueron atendidos en la clínica, funcionarios militares por heridas ocasionadas por armas de fuego.*•HOJAS DE VIDA DE ACUSADOS RESPECTO A SU FORMACIÓN:* MP173.Oficio MPR/DGAA/URH-0483-CAR/23 de fecha 31 de agosto de 2023, suscrito por Jovana Shith Valdivia, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia. Remitiendo copias legalizadas de la hoja de vida y/o FILE de JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, adjunta calificación de años de servicio por el viceministerio de Tesoro y Crédito Público, Dirección General de Programación y Operaciones de Tesoro de fecha 16 de abril de 2019, acreditando la experiencia política desde el año 2006 en el Poder Legislativo, Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el año 2019; hoja de vida de Jeanine Añez Chávez, con el grado de Licenciada en derecho en la Universidad Autónoma José Ballivian del Beni, fotocopia del Título en Provisión Nacional de Abogada en fecha 21 de junio de 2003, Diplomado en “…DERECHOS HUMANO EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON ÉNFASIS EN PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA…”, por la Escuela de Gestión Publica Plurinacional de fecha 13 de febrero de 2019, Hoja interna MPR/DGAA/RRHH N° 0138/2021 de 03 de mayo de 2021, del Ministerio de la Precedencia que señal que no existe documentación legal o administrativo que acredite la condición de presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia. Oficio VPEP.SG.UJ.NE-0096/2023 de 15 de septiembre de 2022, remitido por Ing. Juan Carlos Alurralde Tejada Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, adjunta CITE F.T.F. Y M. N°01/2022-2023 de 07 de septiembre de 2023, sobre el número telefónico asignado a Jeanine Añez Chávez de Ribera, por la Cámara de Senadores, con la línea telefónica N° 71229319, Oficio ALC-EXT-23/1906 de 02 de septiembre de 2023, de ENTEL, remitiendo los Datos de Usuario de la Línea Telefónica 71229310, a nombre de Cámara de Senadores. *MP174 Oficio VPEP-SG-UJ-NE- 0091/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, del Ing. Juan Carlos Alurralde Tejada, Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, adjuntando nota CITE: O.M N° 01936/2022-2023 de 01 de septiembre de 2023 e Informe CS. DIR.RR.HH.UAP Y R N° 379/2022-2023 de 01 de septiembre de 2023. Adjuntando la hoja de vida de Jeanine Añez Chávez, acreditando sus conocimientos en derecho y política. *MP175.Oficio RECT. OF. N°378/23 de fecha 11 de septiembre de 2023, adjuntando copia legalizada del título en provisión nacional de Abogado de Jeanine Añez Chávez, de fecha 21 de julio de 2003. *MP176 .Oficio VPEP-SG-UJ-NE-0089/2023, de fecha 05 septiembre de 2023, por el Secretario general de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, remitiendo Resolución Camaral N°003/2015-2016, Credencia de Senadora por el departamento del Beni de Jeanine Añez Chávez. *MP177. Oficio M.D.A.J.-U.G.J.N. N° 943/2021 de fecha 06 de julio de 2021, remitido por Abog. MCS. José pedro Ugarte Imaña, Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, acompañando File Personal correspondiente a LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO (Copias Legalizadas y Simples), Copia legalizada N° 0049187, sobre el licenciamiento de Sbte. Luis Fernando López Julio, hoja de vida, y que en 2010 en adelante es socio y director ejecutivo de Lola GROUP, Titulo de subteniente de caballería de fecha 12 de septiembre de 1988, título en provisión nacional de licencia en ciencias de la comunicación social en favor de Luis Fernando López Julio de fecha 10 de marzo de 1997, por la Universidad “Católica Boliviana San Pablo”, y otros documentos que se acompaña con el oficio. Oficio M.D.A.J.-U.G.J.N. N° 530/2021 de fecha 26 de abril de 2021, remitido por Abog. MCS. José pedro Ugarte Imaña, Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa. Remitiendo hoja de vida de LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO. *MP178.Oficio CITE: MG-DGAJ-N° 0378/2021, de fecha 26 de abril de 2021, remitido por Daniela Zabala Alvarez, Directora General de Asuntos generales del Ministerio de Gobierno, sobre la hora de vida de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC. *MP179.Oficio M.D.A.J.-U.G.J.N. N° 1142/2022 de fecha 09 de julio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Defensa, remitiendo Nota, DIR. JUR. CJ. FF.AA. N°899/22 de fecha 30 de mayo de 2022, firmado por el Gra. De Ejto. Augusto Antonio García Lara, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado. con una carpeta Condori y tres folders amarillos, oficio M.D.A.J.-U.G.J.N. N° 0466/2022 de fecha 15 de marzo de 2022, adjuntan:*•Reporte de datos personales de IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, acreditando su amplia experiencia militar desde 1988, quien desempeño funciones en diferentes instituciones del ejército, ejerciendo el Grado de General BR. y ocupar el cargo de Comandante General del Ejército.*•Reporte de datos personales de SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, acreditando su amplia experiencia militar desde 1987, quien desempeño funciones en diferentes instituciones del ejército, con el grado de General DI y ejercer como Comandante en Jefe de las FF.AA.*•Currículum vitae de CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, acreditando su amplia experiencia militar desde 1988, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., con el grado de General FZA AE y ejercer como Comandante General de la Fuerza Aérea. Habiendo adquirido conocimiento a través de diferentes cursos como capacitación en Derechos Humanos en la gestión 2013.*•Currículum vitae de PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, acreditando su amplia experiencia militar desde 1987, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., con el grado de Gral. FZA, AE y ejercer como Jefe de Estado Mayor General de las FF.AA. Habiendo adquirido conocimiento a través de diferentes cursos como Diplomado en altos estudios nacionales entre otros. *•Currículum vitae de ALFREDO CUELLAR MERCADO, acreditando su amplia experiencia militar desde 1987, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de General de División, realizando diferentes cursos como “PRIMER CURSO DE CAPACITACIÓN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”. *•Currículum vitae de BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ, acreditando su amplia experiencia militar desde 1995, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Coronel DAEN, realizando diferentes cursos como “Formación de Instructores de Fusil de asalto Galil”.; “…Primer Seminario para Capacitadores en Derechos Humanos de la Fuerza Aérea…”; “…curso de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario…”; “…Curso sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Trata y Tráfico de Personas en la Fuerza Aérea Boliviana…”; “….Derechos Humanos, Derechos Humanos en el Cuartel, ley 045, ley 348, ley 263, ley 1818…”; “…Taller en Derechos Humanos ley 263…”.*•Currículum vitae de OSCAR ARMANDO CABA HURTADO, acreditando su amplia experiencia militar desde 1989, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Coronel DAEN. *•Currículum vitae de FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES, acreditando su amplia experiencia militar desde 1997, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Teniente Coronel DAEN, realizando diferentes cursos como “…Derecho Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Trata Y Tráfico De Persona En La Fuerza Aérea…”.*•Currículum vitae de ISRAEL ROJAS VALVERDE, acreditando su amplia experiencia militar desde 2006, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Capitán DA. Realizando: “…Curso francotirador (2008), curso contraterrorista, Curso Franco Tirador (2011), curso de Combate Cercano, Curso de Satinador, Curso de Inteligencia Básica, Curso de Tirador de Elite, Curso de Operador en Combate Cercano y Urbano…”.*• Currículum vitae de ALDO BRAVO MÉNDEZ, acreditando su amplia experiencia militar desde 1987, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de VICEALMIRANTE, con curso de: “…Maestría en Seguridad Defensa y Desarrollo…”.*•Currículum vitae de MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, acreditando su amplia experiencia militar desde 1988, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Contra Almirante, con curso de: “…Derechos Humanos y Constitucionales-Universidad Salesiana de Bolivia…”.*•Informe de fecha 01 de agosto de 2022 remitido por el Jefe de la Sección “A” del Dpto. I EMG, que acredita que SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, Era el Jefe DPTO. III EMG, antes de ser posesionado como Comandante en Jefe de las FF.AA. por Decreto Supremo N° 4076.*MP180.Oficio DGJUREAR.SIM 124005DIC22, de fecha 05 de 2022, remitido por Gral. Brig. Juan José Zúñiga Macías, comandante general ACC. Del Ejército. Remiendo memorándums, de FUAD GENARO RAMOS ESPINOZA, que acredita su experiencia dentro de las FF.AA. *MP181 Oficio CITE MG-DGAJ N° 501/2002 de fecha 17 de mayo de 2022, remite el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, acompañando fotocopias legalizadas del caso TDD-CBA-042/2021 contra JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO. Adjunta antecedentes proceso disciplinario. *MP182.Escrito presentado por RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, de fecha 16 de julio de 2021, de proposición de diligencias, adjuntado CD con videos, que será reproducidos en juicio oral y contradictorio en medios audiovisuales. *•PROTOCOLOS DE AUTOPSIA DE FALLECIDOS POR ARMA DE FUEGO EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN EL PUENTE HUAYLLANI E INMEDIACIONES.*MP183.Protocolo de Autopsia correspondiente a: ARMANDO CARBALLO ESCOBAR, de 25 AÑOS, con causa de muerte:*•Shock hemorrágico*•Laceración y sección parénquima pulmonar e hilio pulmonar.*•Trauma torácico penetrante por proyectil de arma de fuego.*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáver, certificado de defunción y fotocopia de licencia de conducir categoría A del fallecido. *MP184.Protocolo de autopsia correspondiente a: PLACIDO ROJAS DELGADILLO 18 AÑOS, con causa de la muerte:*•Shock hemorrágico.*•Laceración hepática*•Trauma toraco abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego ]*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido.*MP185. Protocolo de autopsia correspondiente a: EMILIO COLQUE LEON 21 AÑOS, con causa de la muerte:*•Choque hemorrágico*•Laceración de órganos vitales*•Traumatismo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego.*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de libreta de servicio militar del fallecido. *MP186.Protocolo de autopsia correspondiente a: OMAR CALLE SILES 26 AÑOS, con causa de la muerte:*•Choque hipovolémico por hemorragia interna.*•Laceración cardiaca por traumatismo lumbo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego.*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido.*MP187 .Protocolo de autopsia correspondiente a: LUCAS SÁNCHEZ VALENCIA, de 43 AÑOS, con causa de la muerte:*•Laceración encefálica*•Traumatismo cráneo facial por proyectil de arma de fuego. *Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido. *MP188.Protocolo de autopsia correspondiente a: ROBERTO SEJAS ESCOBAR, de 28 años de edad, con causa de la muerte:*•Laceración de masa encefálica*•Traumatismo cráneo encefálico por proyectil por arma de fuego.*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción, fotocopia de cedula de identidad del fallecido y certificación SEGIP.*MP189.Protocolo de autopsia correspondiente a: JUAN LÓPEZ APAZA de 34 AÑOS, con causa de la muerte:*•Shock hemorrágico*•Laceración aorta*•Traumatismo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego. *Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido. *MP190.Protocolo de autopsia correspondiente a: CESAR SIPE MÉRIDA de18 AÑOS, con causa de la muerte:*•Choque hemorrágico*•Laceración de órganos vitales.•Traumatismo abdominal penetrante proyectil de arma de fuego. *Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido. *Se adjunta oficio CITE FDC-INF-INF N° 072/2023 de fecha 20 de octubre sobre video del día de los hechos, a reproducirse en juicio oral y contradictorio a través de medios audiovisuales.*MP191.Protocolo de autopsia correspondiente a: MARCOS VARGAS MARTÍNEZ de 31 años de edad, como causas de la muerte:*•Lesiones de centros nerviosos superiores*• Laceración masa encefálica*•Traumatismo penetrante por proyectil de arma de fuego*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y certificación SEGIP del fallecido. *Se adjunta historial de la clínica María de los Ángeles. *MP192.Dictamen pericial exhumación – necropsia de JULIO PINTO MAMANI de 51 años de edad, con causa de la muerte:*•Traumatismo cráneo encefálico abierto por proyectil de arma de fuego. *Se adjunta, acta de necropsia legal, acta de remisión de dictamen pericial, acta de toma de muestra y/o evidencias y cadena de custodia y certificación SEGIP del fallecido.*•Se adjunta historial médico de la clínica María de los Ángeles de fecha 28 de septiembre ce 2020. *MP193 Informe Pericial Criminalístico REG. GRAL. IDIF.-CBBA. 2146-19, oficio CITE: IDIF. LAB. CRIM1: 191-19 Informe pericial de Fotografía Forense registro Fotográfico de Procedimiento de Autopsia Médico Legal de nueve occisos:*1.Armando Carballo Escobar*2.Placido Rojas Delgadillo*3. Marcos Vargas Martínez*4.Roberto Sejas Escobar*5.Lucas Sánchez Valencia*6.Emilio Colque León*7.Juan López Apaza]*8.Cesar Sipe Mérida*9.Omar Calle Siles*•HISTORIALES CLÍNICOS Y CERTIFICADOS MÉDICOS FORENSES. EN RELACIÓN A LOS HERIDOS POR ARMA DE FUEGO EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 EN EL PUENTE HUAYLLANI E INMEDIACIONES.*MP194.Certificado médico forense de fecha 27/01/2020, de ERCULIANO SÁNCHEZ DIAZ, con conclusiones cicatrices en pierna, herida penetrante en pierna izquierda por un cuerpo extraño, Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusión en miembro inferior izquierdo. Certificado de fecha 7 de mayo de 2021, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas. *MP195.Oficio de fecha 21 de diciembre de 2019 de la Clínica Arévalo, remitiendo historial clínico con diagnostico herida penetrante por cuerpo extraño (extremidad inferior izquierda), del paciente ERCULIANO SÁNCHEZ DIAZ. *MP196.Certificado médico forense de GUIDO WILSON PORCO VILLCA de fecha 04/03/2020, sobre herida penetrante por probable arma de fuego en muslo izquierdo con orificio de entrada y salida en tercero medio en fecha 15/11/19. que dichas lesiones perforo contundentes, son valoradas por medicina forense y se encuentran dentro de los parámetros de incapacidad médico legal de 7 a 12 días. Certificado médico forense de GUIDO WILSON PORCO VILLCA de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en miembro inferior izquierdo, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP197.Oficio de fecha 23 de diciembre de 2019, del hospital COMBASE, del paciente GUIDO WILSON PORCO VILLCA, historial médico del hospital COMBASE con diagnostico herida penetrante en tercio medio del muslo izquierdo por probable arma de fuego. Adjunta historial médico. *MP198.Certificado médico forense de fecha 19/11/2019, de WILLIAMS URQUIETA PINTO, donde refiere en observaciones y recomendaciones, objeto penetrante compatible con arma de fuego, con conclusiones trauma torácico penetrante, fractura de clavícula hemotórax, con conclusiones de cicatriz en tórax anterior y posterior, otorgando 40 días de impedimento médico legal. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021, adjunta consentimiento informado y placas fotografías.*MP199.Oficio de fecha 29 de junio de 2021, del hospital VIEDMA, sobre el historial médico del hospital clínico VIEDMA, del paciente WILLIAMS URQUIETA PINTO, con diagnostico herida en región posterior de hermitorax izquierdo y otra en región anterior de hermitorax izquierdo a nivel de la clavícula por arma de fuego. *MP200. Certificado médico forense de JOSE ENRIQUE HERRERA CONTRERAS de fecha 09/03/2020 con conclusiones herida en muslo izquierdo por proyectil de arma de fuego, trauma vascular de arteria femoral secundaria a proyectil por arma de fuego, otorgándole 30 días de incapacidad médico legal. *MP201.Certificado médico de fecha 7 de diciembre de 2019 del hospital SOLOMON KLEIN, del paciente JOSE ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, con politraumatismo, por herida de arma de fuego. Certificado médico de fecha 27 de enero de 2020, adjunta Historial médico del hospital SOLOMON KLEIN, del paciente JOSÉ ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, con dolor a nivel del muslo y el glúteo secundario a herida por arma de fuego, diagnostico politraumatismo herida por arma de fuego.*MP202.Informe médico del Centro Médico Velásquez, del paciente JOSÉ ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, con diagnóstico, herida profunda por proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo.*MP203.Oficio de fecha 21 de enero de 2020 del hospital Japonés de Santa Cruz, remite certificado médico del paciente JOSÉ ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, con diagnostico trauma por arma de fuego en muslo izquierdo e historial clínico.*MP204.Certificado médico forense de LEONCIO MAMANI MARQUINA, de fecha 14/02/2020 con conclusiones perdida de falange medial de dedo anular secundario a proyectil de arma de fuego contuso, otorgándole 45 días de impedimento. Certificado médico forense de LEONCIO MAMANI MARQUINA, sobre amputación a nivel de su falange proximal y cicatriz en mano derecho, adjunta consentimiento informado y placa fotográfica. *MP205.Informe médico de fecha 15 de noviembre de 2019, sobre impresión diagnóstica, herida traumática en dedo anular, mano derecha por proyectil de arma de fuego. Certificado médico de fecha 12 de febrero de 2020.*MP206.Certificado médico forense de PEDRO SALAZAR DELGADO de fecha 18/02/2020 con conclusiones fractura de cóndilo de fémur derecho tratado. En consideraciones médico generales, la herida es a consecuencia de un arma de fuego, otorgándole 110 días de impedimento. *MP207.Oficio de fecha 28 de enero de 2020 de clínica AREBALO, adjunta fotocopias de historial clínico de PEDRO SALAZAR DELGADO, sobre fractura multifracmentada expuesta en cóndilo medial, de fémur derecho, grado III por arma de fuego.*MP208.ANTONIO CRUZ RAMIREZ, informe médico clínica ASUNCIÓN con diagnostico herida penetrante en región de calacaneo izq. Por aparente arma de fuego.*MP209.Certificado médico de PONCIANO MEDINA ROCABADO de fecha 18/02/2020 con conclusión cicatriz en miembro inferior izquierdo, con diagnóstico de fractura expuesta en pierna izquierda por probable impacto de proyectil, otorgándole 80 días de impedimento.*MP210.Informe CITE JDM-HHW-06 de fecha 31 de diciembre de 2019, de My Gloria Cadillo de Flores Directora Ejecutiva del Hospital Harry Williams remitiendo informe médico del paciente PONCIANO MEDIAN ROCABADO, señalando en diagnóstico: fractura expuesta de tibia izquierda por probable impacto de proyectil. Adjunta historial. *MP211.Certificado médico forense de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a LUIS ALBERTO MELGARES, otorgado por la Dra. ROSALÍA GARCÍA ROMERO-médico forense del IDIF, que establece en sus consideraciones medico legales – según historial clínico objeto que lesiona a paciente: proyectil de arma de fuego, herida contusa en pierna, otorgando a la víctima 10 días de impedimento médico legal.*MP212.Certificado médico forense de fecha 12 de marzo de 2020, correspondiente a LUIS ALBERTO MELGARES VÁSQUEZ, otorgado por la Dra. Luisa Calle Dávila, médico forense del IDIF, que establece según su historia Clínica y/o certificados médicos, que en fecha 15 de noviembre de 2019, fue herido en su pierda derecho por arma de fuego, sometido a cirugía, donde se halla en pierna derecha destrucción de masa muscular venas y perforación de estructura ósea halla en sitio de herida material extraño metálico. Otorgándole una incapacidad médico legal de 30 días. Certificado médico forense de 7 de mayo de 2021, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP213.Informe médico del hospital Solomon Klein de Sacaba de fecha 06/03/2020, emitido por Dra. Ruth S. Cruz Martínez, sobre la atención al paciente LUIS ALBERTO MELGARES VÁSQUEZ, en relación a la atención de emergencia por una herida en pierna derecha por arma de fuego. Adjunta historial médico hospital SOLOMON KLEIN con diagnóstico de ingreso de herida por proyectil de arma de fuego en pierna derecha. Certificado médico forense de fecha 20/11/2019 con conclusiones herida contusa en pierna, por proyectil de arma de fuego en pierna derecha. Certificado médico 12/03/2020 conclusiones cicatriz en pierna derecha. Informe médico del hospital Univalle del señor LUIS ALBERTO MELGARES VÁSQUEZ, probable lesión de nervio ciático.*MP214.Certificado médico forense de HERMAN MALDONADO ROSALES de fecha 27/01/2020 con conclusiones perdida de ojo izquierdo. historial médico hospital clínica VIEDMA del paciente HERMAN MALDONADO ROSALES, con diagnostico trauma ocular hemorragia cerebral subarajnoidea- trauma cráneo ocular grave, estallido de globo ocular del ojo izquierdo. Buscar. Informe médico del hospital UNIVALLE de fecha 09 de mayo de 2022 del paciente HERMAN MALDONADO ROSALES, sobre perdida de ojo izquierdo secundario a trauma ocular ametropía ojo derecho. Informe del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de abril de 2022, del paciente HERMAN MALDONADO ROSALES, sobre trauma ocular. *MP215.Certificado médico forense de PEDRO GONZALO PACO de fecha 19/11/2019, en consideraciones médicos legales, contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente compatible con arma de fuego, con conclusiones de trauma abdominal penetrante, trauma hepático grado IV, Shock hipovolémico. *MP216.historial médico hospital clínico VIEDMA del paciente PEDRO GONZALO PACO, con diagnóstico de contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente compatible con proyectil de arma de fuego.*MP217.Historia clínica del servicio departamental de salud, hospital México de Sacaba de fecha 15 de noviembre de 2019, del señor LEONCIO ALDANA CARDOZO, sobre herida en brazo izquierdo en proceso de cicatrización.*MP218.Historial clínico del Hospital MEXICO, con fecha de registro 15 de noviembre de 2019, sobre el paciente LEONCIO ALDANA CARDOZO, refiriendo herida de región no especificada del cuerpo, intervención legal con disparo d arma de fuego, que el paciente acude a su respectiva curación por arma de fuego del día del enfrentamiento. *MP219.Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 de señor JUAN CARLOS GUTIERREZ ESCOBAR, en consideraciones, lesiones compatibles con contusión traumática directa y tangencial por objeto compatible con proyectil de arma de fuego, que establece en conclusiones trauma pélvico penetrante, laparotomía exploratoria con signomoidostomia más reparación 1° de recto trauma rectal extraperitoneal. Otorgándole 40 días de incapacidad médico legal.*MP220.Certificado médico forense de fecha 07/05/2021, del señor EDWIN MAMANI JUCUMARI con conclusiones de cicatriz a nivel de miembro superior izquierdo y tórax superior. Nota de 13 de febrero de 2020, mediante el cual se remite Historial médico de la clínica AREBALO, del señor EDWIN MAMANI JUCUMARI, con diagnóstico impacto por cuerpo extraño heridas cortantes en escapular y brazo izquierdo.*MP221.Certificado médico forense de HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz pos-quirúrgica en región frontal izquierda del cuero cabelludo, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas. Historial médico de la clínica “Dr. LUIS MORALES ARNEZ,” correspondiente al señor HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, con diagnostico cuerpo extraño región frontal subgaleal.*MP222.Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de enero de 2020, del señor HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, sobre policontusión, herida en región frontal, en región frontal solución de continuidad de + - 2 cm. Sangrante dolor a la palpación con presencia de esquirlas metálicas. informe médico del Hospital SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, de paciente HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ.*MP223.Certificado médico forense de JOBANI CORO ENCINAS de fecha 06/05/2021 con conclusiones cicatriz hipercrómicas en miembro inferior derecho, adjunta consentimiento informado y placa fotográfica. Historial médico clínica ARBALO de fecha 7 de enero de 2020, del señor JOBANI CORO ENCINAS, con diagnóstico de múltiples cuerpos extraños en tobillo derecho, infección moderada de heridas de tobillo. Adjunta historial e informe médico. Certificado médico del Hospital SOLOMON KLEIN de 07 de diciembre de 2019, del paciente, JOBANI CORO ENCINAS por politraumatismo por arma de fuego, contusión tobillo. *MP224.Certificado médico forense de JUAN ESCOBAR CHOQUE de fecha 17/12/2019, en conclusiones valoración neurológica politraumatismo y herida por arma de fuego en muslo derecho, cicatriz hipertróficas e hipercrómicas en pierna derecha. Certificado médico del Hospital SOLOMON KLEIN de fecha 7 de diciembre de 2019, del paciente JUAN ESCOBAR CHOQUE, por politraumatismo por arma de fuego. *MP225.informe médico de PROFAMILIA de fecha 04/03/2020, perteneciente al señor AGUSTIN ALAVI MAMANI, con diagnóstico protuberancia en la mano derecha móvil a la palpación con cuadro hace 4 meses de evolución por lo que realiza extracción de cuerpo extraño, se extrae material mineral plomo. *MP226.Certificado médico de Dr. Rubén Muñoz médico cirujano de 10 de febrero de 2021, en relación al paciente ERNESTO MARCELO PICHA SERRUDO, con el diagnóstico de cuerpo metálico en el tejido celular subcutáneo con relación a sus heridas se retiró la misma del pectoral derecho sobre tendón, otro cuerpo extraño retirado en el hombro derecho región posterior. Certificado médico de fecha 7 de diciembre de 2019, del Hospital SOLOMON KLEIN, del paciente ERNESTO MARCELO PICHA SERRUDO, con diagnóstico politraumatismo. Herida por arma de fuego, adjunta historial clínico. *MP227.Certificado Médico de ZENON CLEMENTE CASILLA de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en tórax y miembros superiores. Informe médico de la clínica COBIJA, ZENON CLEMENTE CASILLA de fecha 29/01/2020 con diagnostico herida por proyectil de arma de fuego a nivel de clavícula derecha y brazo izquierdo, con fractura multifragmentada de clavícula derecha, fractura diafisiaria proximal de húmero izquierdo. Historial clínico del hospital clínico VIEDMA, diagnóstico de trauma de tórax penetrante por proyectil de arma de fuego, certificado de 15/01/2020. *MP228.Informe médico de 29 de diciembre de 2020, clínica ASUNCION SACABA de señor ELIODORO CARDOZO FLORES, con diagnóstico de herida penetrante sangrante en brazo izquierdo por posible arma de fuego. Adjunta historial clínico, *MP229.*Certificado médico forense de SATURNINO CONDORI RAMIREZ de fecha 21/04/2021 con conclusión de trauma abdominal cerrado por arma de fuego, trauma rectal extraperitonea, colostomía terminal. *MP230.Oficio de fecha 10 de septiembre de 2020, de la clínica BOLIVIANA AMERICANA del paciente SATURNINO CONDORI RAMIREZ, remite fotocopias simples de expediente clínico, e informe médico con diagnóstico obstrucción intestinal inherente a cualquier cirugía intrabdominal. Informe médico del hospital UNIVALLE de SATURNINO CONDORI RAMIREZ, señala que sufrió herida por arma de fuego con entrada en región glútea izquierda y salida en región inguinal izquierda.*MP231.Certificado médico forense de AMBROSIO YUCRA AGUILARIO de fecha 17/01/2020, con conclusiones fractura expuesta de fémur derecho en resolución secundaria a proyectil de arma de fuego. Otorgándole 100 días de impedimento. Informe médico del hospital Univalle de fecha 09 de mayo de 2022, sobre el paciente YUCRA AGUILARIO AMBROSIO, quien refiere que sufrió impacto proyectil en fémur derecho. Informe de UNIVALLE de radiología sobre control de fractura de fémur, de fecha 11 de febrero de 2021, adjunta hoja de tratamiento. informe médico de SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, del paciente YUCRA AGUILARIO AMBROSIO, fractura de cadera derecha.*MP232.Oficio de 21 de diciembre de 2019 de la clínica AREBALO, adjunta informe médico e historia clínica de ABRAHAM TOLA MIRANDA, con diagnóstico lesión por arma de fuego a nivel de la columna, proyectil situado en la cara anterior de la vértebra S1 y S2. Informe médico del Hospital Univalle de ABRAHAM TOLA MIRANDA, con diagnóstico impacto proyectil pelvis sin extracción bala en 2019.*MP233.Certificado médico de FRANCISCO CHAMO FLORES de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en muslo derecho. Historial médico del centro médico TRAUMATOLOGIA- ORTOPEDIA SAN JOAQUIN del señor. FRANCISCO CHAMO FLORES, con diagnóstico herida penetrante por arma de fuego en muslo derecho. *MP234. Certificado médico forense de ERICK GONZALES ACOSTA de fecha 19/11/2019, con diagnostico trauma torácico penetrante-hemotorax izquierdo, objeto penetrante compatible con proyectil de arma de fuego. *MP235.Certificado médico forense de WILBER APAZA COLQUE de fecha 18/02/2020 con conclusiones cuerpo extraño en antebrazo izquierdo extraído con cirugía cicatriz hipocrómica. Certificado médico forense de fecha 06/05/21, adjunta acta de consentimiento y placas fotográficas.*MP236 .Oficio 20 de diciembre de 2019, del Dr. Cristian Rivera Rojas, Traumatólogo clínica AREBALO, sobre el paciente WILBER APAZA COLQUE, adjunta certificado médico e historial médico.*MP237.Oficio de 13 de marzo de 2020, hospital interno SAN MARTIN DE PORRES de IBER HINOJOSA GONZALES, con diagnóstico sangrado a nivel herida en dorso de pie izquierdo, secundario a trauma por arma de fuego según refiere paciente, herida en pie izquierdo. *MP238.Certificado médico forense de EDUARDO ZANIZO MAMANI de fecha 19/11/2019 con conclusiones de herida en abdomen por proyectil de arma de fuego, objeto penetrante con característica de arma de fuego. Certificado médico forense de EDUARDO ZANIZO MAMANI de fecha 14 /04/2021 con conclusiones trauma abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego. certificado médico forense de EDUARDO ZANIZO MAMANI de fecha 07/05/2021, con conclusiones de haber sido atendido en el hospital MEXICO Y VIEDMA cicatriz en tórax anterior y abdomen, cicatriz deformante en tórax posterior, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas. *MP239.Informe médico de 27 de enero de 2020, de la clínica AREBALO, adjunta Historial médico de EDUARDO ZANIZO MAMANI. *MP240.Certificado médico forense de ZACARIAS SANCHEZ de fecha 07/05/2021, que refiere que paciente presenta herida por arma de fuego y hemo torax, Certificado médico forense de ZACARIAS SANCHEZ de fecha 07/05/2021, con conclusión cicatriz en tórax anterior y posterior. Adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP241.Informe médico de 4 de marzo de 2020, del hospital UNIVALLE, adjunta historial médico de ZACARIAS SANCHEZ, señalando en diagnóstico herida torácica por proyectil de arma de fuego. Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de abril de 2022, del paciente ZACARIAS SANCHEZ¸ por ingreso de proyectil de arma de fuego, hemoneumotorax derecho.*MP242.Certificado médico forense de LEOPOLDO FERNANDEZ GABELLO de 24/12/2019 con conclusiones de fractura de fémur derechos secundario a proyectil de arma de fuego muslo derechos (en resolución) otorgándole 100 días de impedimento médico legal; certificado médico forense de LEOPOLDO FERNANDEZ GABELLO de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en abdomen y miembro inferior derecho, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP243.Certificado médico de fecha 18 de noviembre 2019 e historial médico del Hospital San Vicente, del señor LEOPOLDO FERNANDEZ GABELLO. MP244.Certificado médico de EDWIN SAPA COYO de fecha 19/02/2020, en conclusiones herida torácica penetrante por proyectil de arma de fuego en hemitórax derecho. Contuso. Otorgando 15 días de impedimento.*MP245. Certificado médico forense de EDWIN SAPA COYO de fecha 07/05/2021 con conclusiones de cicatriz en miembro superior de derecho y hemitórax derecho. Adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP246.Historia clínica del hospital México, de fecha 15 de noviembre de 2019, del paciente FÉLIX BALLESTEROS ALDABA, sobre herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida en extremidades región del mulso izquierdo.*MP247*Informe médico de fecha 9 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, que refiere dolor abdominal en hipocondrio derecho a nivel de impacto proyectil, de la señora JOSEFINA CUELLAR MAMANI*MP248.Informe médico de fecha 9 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, del paciente SANTOS JACO AGUIRRE, que refiere dolor abdominal en hipocondrio derecho a nivel de impacto proyectil y disminución de agudeza visual.*MP249.Informe médico de la clínica asunción de Sacaba de fecha 5 de febrero ce 2020, del paciente Cirilo Sapa Choque, sobre atención en servicio de emergencia en fecha 15 de noviembre de 2019, en mérito a una herida penetrante en cara anterior del muslo derecho, que refiere el paciente que fue por proyectil.*MP250.Informe médico de la clínica asunción de Sacaba de fecha 24 de enero de 2020, del paciente JOSÉ LUIS LÓPEZ CHOQUE, atendido en servicio de emergencia el 18 de noviembre de 2019, presentando un cuadro clínico de tres días de evolución, caracterizado por sangrado, herida penetrante en cara posterior de muslo derecho, presentado orificio de entrada y salida de dicha región. Según refiere el paciente fue por proyectil.*•CERTIFICADOS MÉDICO FORENSES E HISTORIALES CLÍNICOS DE HERIDOS POR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA NO VINCULADOS A PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO.*MP251.Certificado médico forense de OSCAR ZURITA MOLINA de fecha 18/12/2019 con conclusiones fractura de arcos costales.*MP252.Certificado médico forense de LEONARDO JORA SAAVEDRA de fecha 23/01/2020 con conclusiones contusión traumática directa por objeto contundente.*MP253.Certificado médico forense de JOSEFINA CUELLAR MAMANI de fecha 09/12/2019 con conclusiones, cicatriz en abdomen.*MP254.Certificado médico forense de ELIZABETH AIMURO DURAN de fecha 12/03/2020 con conclusión esquince moderado de tobillo izquierdo.*MP255.Oficio del Seguro Social Universitario de echa 5 de marzo de 2020, de la paciente ELIZABETH AIMURO DURAN, adjunta informe médico, con esguince de tobillo. Adjunta evolución clínica y tratamiento. Informé médico del hospital Univalle de fecha 9 de mayo de 2022, de la paciente ELIZABETH AIMURO DURAN, con dolor a palpitación de tobillo izquierdo. *MP256.Certificado médico forense de 9 de marzo de 2020, de la señora GREGORIA SILES VILLARROEL, Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de enero de 2020 de la paciente GREGORIA SILES VILLARROEL con diagnostico fractura muñeca izquierda tipo colles policontusión. Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de abril de 2020, presentando fractura muñeca izquierda tipo colles policontusión. Informe médico de UNIVALLE, de fecha 09 de mayo de 2022, de la paciente GREGORIA SILES VILLARROEL, con dolor y limitación funcional de mano izquierda. *MP257.Informe médico del hospital UNIVALLE, de 09de mayo de 2022, del paciente RUDY MENDOZA ESPINOZA, sobre impacto por gas lacrimógeno, limitación flexión completa dedo índice mano derecha y ganglion codo derecho. Adjunta historial médico.*MP258.Oficio del hospital San Vicente, de fecha 24 de julio de 2021, del paciente JOEL BENJAMÍN VILLCA HURTADO, con esguince cervical, síndrome vertiginoso. Certificado médico del Hospital UNIVALLE de fecha 9 de septiembre de 2021, por impacto de proyectil de gas y perdida de estado alerta, TEC leve y trauma occipital. Oficio de 9 de agosto de 2021, del paciente JOEL BENJAMÍN VILLCA HURTADO*MP259.Certificado médico forense de ZACARIAS COLQUE SILVESTRE fecha 21/01/2020, con conclusiones cicatriz hipercrómica en pierna derecha.*MP260.Historia clínica del hospital MEXICO, de fecha 15 de noviembre de 2019, del señor ROBERTO JUCUMARI VELA, con fractura de cráneo parietal, policontusión.*MP261.Historia clínica del hospital México de fecha 15 de noviembre de 2019, del señor RUBÉN CHOQUE COLQUE, se evidencia región del brazo herida suturada de + - 4 cm, en proceso de inflamación.*MP262.Historia clínica del hospital México de fecha 16 de noviembre de 2019, del señor JOSÉ FERNÁNDEZ GUERRERO, contusión mano derecha, quien refirió que en la marcha recibió impacto con un objeto.*MP263.Certificado médico de SOLOMON KLEIN de fecha 7 de diciembre de 2019, del paciente SABINO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, con diagnostico politraumatismo, adjunta historia clínica.*MP264.Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha de 28 de abril de 2022, de la paciente TATIANA DIAZ AVILA, sobre contusión tobillo izquierdo. Adjunta historia médica.*MP265.Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, del paciente GIMEL VILLCA CHACÓN, sobre policontusión, herida en región frontal. Adjunta historial clínico.*MP266.Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, del paciente VÍCTOR HUGO CHURATA MARZANA, sobre intoxicación por monóxido de carbono, aspiración toxica (gas pimienta). Adjunta historial clínico.*MP267.Oficio de la Clínica Boliviana Americana de fecha 19 de octubre de 2023, remitiendo el historial clínico de la paciente SABINA ROCHA MEDRANO, que refiere operación de Hartmann secundario a trauma abdominal por proyectil de arma de fuego en noviembre de 2019 (según refiere la paciente y familiares).*MP268 Oficio de fecha 28 de febrero de 2020, remite informe médico del hospital México, que adjunta certificación solicitada sobre la atención medica de FÉLIX MAMANI CLAROS. Certificado médico de fecha 13 de marzo de 2020, remitido por el Hospital Municipal Nuestra señora Virgen de Urcupiña de Shinahota, del señor FELIX MAMANI CLAROS, con diagnostico herida en región mandibular. Historial clínico de Nuestra señora Virgen de Urcupiña de Shinahota.*• INFORMES HOSPITALES Y CLÍNICAS, SOBRE LOS HERIDOS Y FALLECIDOS. *MP269.Oficio de fecha 10 de mayo de 2021, de la junta médica del IDIF, adjuntando CERTIFICADOS MÉDICOS FORENSES DIAGRAMA Y MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE LAS PERSONAS HERIDAS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, de las siguientes personas:*1. PONCIANO MEDINA ROCABADO*2.FRANCISCO CHAMO FLORES.*3.WILDER APAZA COLQUE.*4.HUMBERTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ.*5.WILLIAM URQUIETA PINTO.*6.GUIDO WILSON PORCO VILLCA.*7.EDUARDO ZANIZO MAMANI.*8.LEOPOLDO FERNÁNDEZ GABELLO*9.LUIS ALBERTO MELGARES VAQUES*10. ZENÓN CLEMENTE CASILLA*11. JOVANI CORO ENCINAS.*12.ZACARIAS SÁNCHEZ.*13. PEDRO SALAZAR DELGADO.*14.GONZALO PACO PEDRO.*15.LEONCIO MAMANI MARQUINA.*16.JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ESCOBAR*17. EDWIN SAPA COYO*18.HERCULIANO SÁNCHEZ DÍAZ.*19.EDWIN MAMANI JUCUMARI.*MP270.Oficio de la clínica Arébalo, de fecha 14 de enero de 2020, informando y remitiendo informes médicos con relación a los pacientes.*MP271.Oficio del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 29 de abril de 2022, remite informes médicos e historias clínicas. De personas heridas por los operativos conjuntos policía militar en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP272.Oficio de fecha 11 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, remite documentación de personas heridas por los operativos conjuntos policía militar en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP273.Oficio de fecha 26 de noviembre de 2019, del hospital México, sobre actividades realizadas por el personal de turno el 15 de noviembre de 2019. *MP274.Oficio de fecha 10 de diciembre de 2019, del hospital México-Sacaba, suscrito por el Dr. Gualberto Lara, informando que no cuenta con historiales médicos, de los cuales se adjunta en el informe, por no ser elaborado en ese instante por el número inusual de pacientes, ya que existían pacientes de suma gravedad que fueron referidos a hospital de tercer nivel por necesidad y capacidad de resolución. Refiere también: “…Respecto a los no atendidos, debemos aclarar que no tenemos competencia para recabar información de otros centros de salud, siendo atribuciones de la Gerencia de Red VI u otras instancias superiores, sin embargo realizamos seguimiento de los pacientes que solicitaron su alta en aquel momento y que acudieron a la clínica de las cuales 5 (cinco) fueron internados Arévalo, en un numero de 18 personas, siendo intervenido un paciente esa noche, con evolución favorable de todos ellos, Información que nos proporcionó vía línea telefónica, TENIENDO UN TOTAL 87 pacientes atendidos en el servicio y 5 (cinco) personas LLEGARON , SIN SIGNOS VITALES por heridas de bala con salida de proyectil y solo uno con internación de proyectil en el cuerpo, respecto a estos fallecidos, se informó a los familiares y dirigentes del Trópico que para ser extendidos los certificados de defunción debieron ser levados a IDIF ( Instituto de Investigación forense) para determinar las causa de muerte y otros estudios , como ser balística , donde le harían la extensión del certificado de defunción , a pesar de esta explicación realizada por el médico de guardia y el director , rechazaron y decidieron retirar los cadáveres para realizar su velatorio en la plaza de Sacaba, previa firma de un documento improvisado que se adjunta EN ESTE INFORME , ENTRE LOS FAMILIARES DEE LOS DIFUNTOS, LOS DIRIGENTES Y OTRAS PERSONAS RESPIONSABLES, PERMANECIENDO ASI poco tiempo los cadáveres en la capilla del hospital ; de los referidos 9 ( nueve) fueron al hospital Viedma con boleta de referencia, 12 que fueron al hospital Viedma en forma directa, donde algunos no llegaron al servicio y otros con botella de referencia a los que se realizó el seguimiento parcial con su observación respectivo…”*MP275.Oficio de fecha 26 de diciembre de 2019, del Dr. Juan Valenzuela, director del hospital México, donde informa que los pacientes referidos, señalando: “…Respecto a la atención de los pacientes que acudieron para su atención en el servicio de emergencias generales del Hospital México de Sacaba, debo informar que el día especificado el Hospital colapsó por la gran afluencia simultanea de pacientes, razón por la cual intervino en su atención con la totalidad del personal del Hospital(Ginecólogos, Anestesistas, Traumatólogos, Cirujanos y Médicos Internos), apoyo de profesionales médicos de los diferentes centros de salud de la red VI de Sacaba y del Programa Médicos MI Salud, dando prioridad a la atención de pacientes críticos para su respectiva referencia al Hospital de III nivel Viedma y estabilización de los otros pacientes para su internación en el Hospital Solomon Klein, por lo que fue imposible la confección de historias clínicas…”.*• Asimismo Ajunta también notas de las gestiones 2019, 2020 , 2021 y 2022, dirigidas al director del Hospital México, mismos que refieren:*“… 1. Se realiza la atención inmediata en forma oportuna y gradual de acuerdo a la severidad del cuadro que presentaban los pacientes que fueron llegando y por la magnitud del número de pacientes no se pudo realizar las historias clínicas respectivas de manera individual, ni las notas de referencia para el hospital Viedma o bien para el hospital Solomon Klein.*2. Se atendieron 87 pacientes heridos con diferentes grados de severidad, realizando el trillaje respectivo por la gravedad de los cuadros clínicos, se refiere al Hospital Viedma y los pacientes estables se refirió al Hospital Solomon Klein (Quintanilla)…”*MP276.Comunicación interna, sobre remisión de informe de fecha 27 de diciembre de 2019, remite lista de personal médico y personal de apoyo del servicio de emergencias del hospital Clínico VIEDMA que se encontraban prestando servicios en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP277.Oficio de 29 de abril de 2022, suscrito por el Director de Hospital MEXICO, señalando que no cuenta con historiales clínicos de los hechos acontecidos el 15 de noviembre de 2019, debido a la afluencia masiva de pacientes, por lo que se realizó un listado de los pacientes atendidos y de los heridos y fallecidos, pues no contaban con camas para hospitalización, por lo que la atención solo fue asistencias, es decir que no les permitió realizar historias clínicas, habiendo sido referidos al hospital VIEDMA y otros centros hospitalarios.*MP278.Oficio de fecha 3 de enero de 2020, del hospital San Vicente, remite el personal que se encontraba atendiendo en fecha 15 de noviembre de 2019, entre médicos y enfermeras.*MP279.Oficio de fecha 7 de enero de 2020 de la clínica Arébalo, remitiendo lista de médicos y enfermeras de turno en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP280.Oficio de 31 de diciembre de 2019, de la Clínica Asunción de Sacaba, remite personal de turno de fecha 15 de noviembre de 2019.*MP281.oficio de fecha 30 de diciembre de 2019, de la clínica María de los Ángeles, remite personal de turno en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP282.Registro de paciente de fecha 15 de noviembre de 2019 del hospital México, donde registra varios pacientes NN, toda vez que no se pudo realizar historias clínicas*MP283.Oficio de fecha 17 de marzo de 2021 del IDIF, remitiendo lista de las personas que fueron valoradas por el médico forense, así como de las personas que no pudieron ser valoradas, esto hasta marzo de 2021.*•PERICIAS*MP284.Dictamen Pericial DIVISIÓN QUÍMICA FORENSE elaborado por el Dr. RICARDO WILSON DELGADO UZIEDA de fecha 06 de diciembre de 2019, el cual establece que de las muestras obtenidas de los hisopos obtenidas de las palmas de mano de los occisos ARMANDO CARBALLO ESCOBAR, PLACIDO ROJAS DELGADILLO, EMILIO COLQUE, OMAR CALLE SILES, ROBERTO SEJAS ESCOBAR, LUCAS SÁNCHEZ VALENCIA, ROBERTO SEJAS ESCOBAR, MARCOS VARGAS MARTÍNEZ, CESAR SIPE MÉRIDA Y JUAN LÓPEZ APAZA, NO SE REVELA LA PRESENCIA DE RESIDUOS DE FULMINANTES, COMO RESIDUOS DE ARMA DE FUEGO.*MP285.DICTAMEN PERICIAL CRIMINALÍSTICA-BALÍSTICA FORENSE de fecha 20 de noviembre de 2019, del IDIF, que establece que las piezas colectadas en las autopsias de los occisos Omar Calle Siles (encontrando la munición 5.56.45) y Marcos Vargas Martínez, corresponden a piezas metálicas de dos proyectiles (esquirlas).*MP286.Dictamen pericial en Planimetría, Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Forense y Procesamiento de Escena del Hecho y áreas adyacentes a objeto de determinar la trayectoria balística y posición víctima- victimario en función a la trayectoria incorpórea observada durante la autopsia de los occisos (MUERTOS), acto realizado en fecha 20 y 21 de enero 2020. Donde se estableció en el perímetro de interés balístico las aéreas donde se ha producido los disparos por arma de fuego entre el sujeto activo hacia el sujeto pasivo, asimismo a través de la planimetría, con base en geoposicionamiento se determinó el lugar donde han quedado los occisos en la escena del hecho, adjunta planos de geoposicionamiento tamaño pliego. Que será objeto de exhibición y defensa por los peritos. Adjunta acta de colecta de evidencia de fecha 10 de enero de 2020, actas de colección de evidencia actas de entrega y secuestro, asimismo acta de colección de evidencias de fecha 21 de enero de 2020 a horas 09:00 y acta de colección de evidencias. Adjunta cd. A ser reproducido en juico ora y contradictorio mediante medios audiovisuales.*MP287 Dictamen pericial de geoposicionamiento, fotográfica forense, balista reconstructiva forense, que se llevó a cabo en fecha 5 de noviembre de 2020, el cual establece la posición del occiso JULIO PINTO MAMANI, sobre la base de las declaraciones de los testigos, adjunta infografías planimetrías en hojas tamaño pliego, adjunta acta de inspección del hecho, asimismo adjunta dos cds. A ser reproducido en juicio oral y contradictorio mediante medios audiovisuales.*MP288 PERICIA MÉDICO LEGAL de fecha 27 de abril de 2021, en relación a las historias clínicas de los heridos por proyectil de arma de fuego producto de los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019:*1.ABRAHAM TOLA MIRANDA*2.CIRILO SAPA CHOQUE*3.EDWIN MAMANI JUCUMARI*4.EMESTO MARCELO SERRUDO*5.AGUSTIN ALAVI MAMANI*6.HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ*7.YOBANI CORO ENCINAS*8.JOSÉ LUIS LOPEZ CHOQUE*9.ZENÓN CLEMENTE CASILLA*10.AMBROSIO YUCRA AGUILARIO*11. PEDRO SALAZAR DELGADO*12.EDWIN SAPA COYO*13.JUAN CARLOS GULIERREZ ESCOBAR*14.WILLIAM URQUIETA PINTO*15.LUIS ALBERTO MELGARES*16.LEOPOLDO FEMNANDEZ GABELLO*17.EDUARDO ZANISO MAMANI*18. WILDER APAZA COLQUE*19.PONCIANO MEDINA ROCABADO*20. PEDRO GONZALES PACO*21.ERICK GONZALES ACOSTA*22.LEONCIO MAMANI MARQUINA*23.FRANCISCO CHAMO FLORES*24. GUIDO WILSON PORCO VILLCA*25. ERCULIANO SANCHEZ DIAZ*26. SACARIAS SÁNCHEZ*27. JOSÉ ENRIQUE HERRERA CONTRERAS*28. ZACARIAS COLQUE SILVESTRE.*29. JUAN ESCOBAR CHOQUE.*MP289.DICTAMEN PERICIAL EN BALÍSTICA, de fecha 9 de agosto de 2021, respecto al estudio identificativo de proyectil colectado de uno de los heridos ESPECIFICAMENTE DE LEONCIO ALDANA CARDOZO, por el cual se identifica que corresponde a cal. 5.56x45 compatible con arma larga.*MP290.DICTAMEN PERICIAL DE VIDEO FORENSE DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020, CON RELACIÓN A LA FIJACIÓN Y CONGELAMIENTO Y POSTERIOR MEJORA DE IMÁGENES MULTIMEDIA, CONTENIDO EN MEDIOS DIGITALES, de las cámaras de seguridad de la estación de servicio CITY TRUCK SRL. Y videos de medios de comunicación PAT, antena uno, canal 6 y ATB. Adjuntado un sobre manila que contiene 12 cds. Un sobre manila que contiene un cd, un sobre verde que contiene dos cds, un sobre blanco que contiene un cd con logotipo PAT. A ser reproducidos en juicio oral y contradictorio mediante medios audiovisuales.*MP291.DICTAMEN PERICIAL CRIMINALÍSTICO, EXTRACCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL, de fecha 25 de junio de 2021, sobre extracción de datos almacenados en el teléfono celular: 1) marca Samsung android 10, color azul, modelo SAMSUNG/SM/A015M y 2) celular marca Samsung, marca GALAXY J2, primer color dorado, modelo SM-G532M. adjunta 2 cds, que serán reproducidos en juicio. *MP292 .DICTAMEN PERICIAL CRIMINSALISTO DE EXTRACCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL, de fecha 22 de junio de 2021, sobre extracción del equipo celular NOKIA 2.3, modelo NOKIA GSM TA-06 IMEI 354219103340558. Adjunta un cd. Que será reproducido en juicio, mediante medios audiovisuales. *MP293.INFORME PERICIAL DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICA, en relación a: 1) las muestras colectadas en la humanidad de JULIO PINTO MAMANI, de restos metálicos, de color plateado, de 0,7 mm siendo inviable determinar si corresponde a un proyectil de arma de fuego, tampoco determinar a qué arma pertenecería el mismo; 2) Sobre el análisis y funcionamiento del arma revolver Smith wesson de industria Americana, mismo que no puede percutir proyectil de 38 mm, 32 mm así como de 9 mm.*MP294.DICTAMEN PERICIAL CRIMINALÍSTICO de fecha 9 de octubre de 2020, sobre las muestras colectadas en la humanidad de JULIO PINTO MAMANI, de restos metálicos, de color plateado, de 0,7 mm, siendo inviable determinar si corresponde a un proyectil de arma de fuego, tampoco determinar a qué arma pertenecería el mismo.*MP295.DICTAMEN PERICIAL de 16 de diciembre de 2020, en relación a las botellas colectadas en las que observan trazas de aceleraste, donde se observa que se encuentra presencia de gasolina; en relación al pantalón de los hisopos no se detecta presencia de nitratos y nitritos.*MP296.INFORME PERICIAL de fecha 16 de marzo de 2021, en relación a dos fragmentos metálicos incrustados en una poción de poste de alumbrado público, colectado en la zona del puente Huayllani que establece que las piezas colectadas son muy pequeñas para realizar cualquier análisis de balística.*MP297.INFORME PERICIAL de fecha 30 de noviembre de 2020, a objeto de establecer si los objetos metálicos, corresponde a proyectiles de arma fuego; para determinar si los fragmentos metálicos pertenecientes a las victimas corresponde a proyectil de arma de fuego y finalmente determinar si el orificio a la altura del bolsillo derecho del pantalón jean es compatible a arma de fuego. Estableciendo que el pantalón jean remitido no presenta ningún signo característico compatible con los descritos por lo que no presentan características que puedan ser sometidos a presencia de estudio pericial.*MP298. DICTAMEN PERICIAL EN PLANIMETRÍA, GEOPOSICIONAMIENTO, FOTOGRAFÍA FORENSE Y BALÍSTICA, de fecha 17 de junio de 2021, en relación a la audiencia de inspección técnica ocular, para los días 6 y 7 de mayo de 2021, con relación a los heridos en el puente Huayllani el 15 de noviembre de 2019, adjunta 13 infografías tamaño pliego, un sobre con 8 medios magnéticos DVD y un documento con título junta médica de 16 de junio de 2021. Que determina que la zona de conflicto inicia a la altura del km 10.6 de la Av. Villazon, abarcando hasta el km 11 de la misma y prolongándose 230 metros al sur. Adjunta informe complementario de fecha 11 de mayo de 2021, del investigador asignado al caso, a través del cual acompaña el acta de la inspección, Cds A ser reproducidos en juicio oral y contradictorio mediante medios audiovisuales.*MP299.DICTAMEN PERICIAL DE INFORMÁTICA de fecha 5 de agosto de 2021, en relación a la identificación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de textos entrantes y salientes, tráfico de datos y otros, en relación a los acusados JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, ALFREDO CUELLAR MERCADO, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, AUTOR MURILLO PRIJIC, FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES, JUAN CARLOS ESPINOZA POZO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS. Donde se identificó llamadas, mensajes entrantes y salientes de fecha 10 de noviembre de 2019 hasta el 17 de noviembre de 2019.*MP300.DICTAMEN PERICIAL DE INFORMATICA, de 18 de octubre de 2023, en relación a la identificación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de textos entrantes y salientes, identificación de geoposicionamiento en base a la captura de radio base utilizada en ente los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2019, en relación a los acusados: JEANINE AÑEZ CHAVES, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, ALDO BRAVO MÉNDEZ, JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO, FUAD GENARO RAMOS ESPINOZA, OSCAR ARMANDO CABA HURTADO, BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ, DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS E ISRAEL ROAJS VALVERDE. Donde se identificó llamadas, mensajes entrantes y salientes de fecha 10 de noviembre de 2019 hasta el 20 de noviembre de 2019.*MP301.DICTAMEN PERICIAL MULTIDISCIPLINARIO (ANTROPOLÓGICO, SOCIOLÓGICO Y POLITOLÓGICO), de fecha 14 de febrero de 2022. POR EL QUE SE DETERMINA QUE LAS VICTIMAS RESULTAN SER PARTE DE UNA COMUNIDAD INERCULTURAL LEGALMENTE RECONOCIDO POR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y QUE A PARTIR DE ELLO INTEGRAN, CONFORMAN Y PERTENCENEN A UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, CULTURAL, SOCIAL Y POLITICA EN LA MANCOMUNIDAD DEL TRÓPICO DE COCHABAMBA.*MP302.Certificación de la Federación Especial de Trabajadores Campesinos del Trópico de COCHABAMBA, de fecha 16 de julio de 2021, que refiere textual: “…Se certifica a los compañeros que son afiliados a la Federación Trópico en los diferentes Sindicatos y Centrales…”, adjunta lista entre los que se encuentra los heridos…”.*MP303. Certificación de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), de fecha 15 de septiembre de 2021, que certifica: que “…la federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), es afiliada a la organización matriz de la confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB)…”*MP304.INFORME DE TRABAJO TÉCNICO DE PERFIL VICTIMOLÓGICO, en relación a las personas fallecidas en noviembre de 2019, sobre la biografía de las víctimas y las características de las mismas, así como la afectación de las victimas indirectas, quienes se vieron perjudicados en su proyecto de vida.*MP305.INFORME CONCLUSIVO caso FISSCABA101612-NUREJ30227249, de fecha 20 de octubre de 2023, remitidos por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa.*5.2. PRUEBA TESTIFICAL *a)Víctimas y Testigos presenciales*1.Juan Carlos Gutiérrez Escobar con C.I. 9521401, quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados*2.Hernán Maldonado Rosales con C.I. 9410787, quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados*3. Noemi Choque Flores con C.I. 8018623, quien en su calidad de esposa de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados*4. Gil Ballesteros Aldaba con C.I. 6624262, quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*5.Francisca Sánchez Cabrera con C.I. 2907589 quien, en su calidad de tía de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados*6.Sandro Olivera Laura con C.I. 4442770, quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*7.Abraham Tola Miranda, con C.I. 13099702, quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*8.Felipa López Apaza, con C.I. 12617805, quien en su calidad de hermana de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*9.Ambrosio Yucra Aguilario, con C.I. 4455055, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados. *10. Nana Cristina Sánchez Gutiérrez, con C.I. 12970867, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de hija de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*11.Freddy Ajata Quispe, con C.I. 935473, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de cuñado de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*12.Martin Sipe Moya, con C.I. 935473, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de padre de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*13.Ceverina Sipe de Torrico, con C.I. 5212703, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de tía de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*14.Elisea López Montecinos, con C.I. 14070971, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de esposa de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados. *15.Cirilo Sapa Choque, con C.I. 6677169, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*16.Joel Benjamín Villca Hurtado, con C.I. 12780288, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*17.Angélica Calle Siles, con C.I. 1120094, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de hermana de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*18.Abraham Veliz Arviri, con C.I. 6545112, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*19.Demetria Mamani Gonzales, con C.I. 5286295 mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de esposa de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*20.José Luis Llanos Yampa, con C.I. 6401099, mayor de edad y hábil por derecho quien, acreditará los hechos acusados.*21.José Luis López Choque, con C.I. 12430628, mayor de edad y hábil por derecho quien, en su calidad de víctima acreditará los hechos acusados.*22.Juan David Tapia Lovera, con C.I. 14642632, mayor de edad y hábil por derecho quien, en su calidad de víctima acreditará los hechos acusados.*23.Edwin Mamani Jucumari, con C.I. 9498490, mayor de edad y hábil por derecho quien, en su calidad de víctima acreditará los hechos acusados.*24.Rubén Choque Colque, con C.I. 9321231, mayor de edad y hábil quien en su calidad de victima por derecho quien, acreditará los hechos acusados.*25.Salome Choque Rodríguez de Yucra, con C.I. 4455053, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de esposa de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*26.Sarahi Pinto Romero, con C.I. 13388960, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de hija de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*27. Telesforo Rojas Vallejos, con C.I. 3038622 mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de padre de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados.*28.Lourdes Jiménez Lizundro, con C.I. 13887713 mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de esposa de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados*29.Gregoria Siles Villarroel, con C.I. 3126464, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*30.Sonia Colque León, con C.I. 14112614 mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de hermana de una de las víctimas, acreditará los hechos acusados*31.Nelson Villca Jain, con C.I. 8774086 , mayor de edad y hábil por derecho quien, acreditará los hechos acusados.*32.Elmer Maita Bohorquez, con C.I. 7881232, mayor de edad y hábil por derecho quien, acreditará los hechos acusados.*33.Sixto Calle Borda, con C.I. 8747465, mayor de edad y hábil por derecho quien, acreditará los hechos acusados.*34.Erick Gonzales Acosta, con C.I. 8031135, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*35. Edwin Sapa Coyo, con C.I. 8683144, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*36.Zacarías Colque Silvestre con C.I. 5303114, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*37.Ponciano Medina Rocabado con C.I. 314388, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*38.Leopoldo Fernández Gabello. con C.I.5930378, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*39.Pedro Salazar Delgado con C.I. 5302053, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*40.Wilder Apaza Colque con C.I. 7974986, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*41.Giovani Chamo Encinas con C.I. , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*42.William Urquieta Pinto con C.I. 9489287, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*43.Humberto Sánchez Gutiérrez, con C.I. 9357478 , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*44.Sacarias Sánchez, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*45.Saturnino Choque, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*46.José Enrique Herrera Contreras con C.I. 1616903, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*47.Guido Wilson Porco Villca con C.I. 6443366, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*48.Herculiano Sánchez Díaz con C.I. 7894742 , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*49.Eduardo Zanizo Mamani con C.I. 13259401, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*50.Zenon Clemente Casilla con C.I. 4489944, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*51.Gonzalo Paco Pedro con C.I. 8737164, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*52.Juan Carlos Escobar G. con C.I. , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*53.Jobani Coro Encinas con C.I. 9346117 , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*54.Evangelina Ayala Medrano con C.I. 4397031, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*55.francisco Chamo Flores con C.I. 12461526, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*56.Vladimir Seña Terrazas con C.I. 8666035 , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*57.Cristóbal Cervantes Vedia con C.I.1120094 , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*58.Saturnino Condori Ramírez con C.I. 5255830 , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados*59.Agapito Jiménez Franco con C.I. 8745042, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditara los hechos acusados.*60.Leoncio Mamani Marquina con C.I. 6420814, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*61.Samuel Canaviri Ramos con C.I. 15793887, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*62.Leoncio Aldana Cardozo con C.I. 12457164, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*63.Felix Mamani Claros con C.I. 12618959, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*64.Leonardo Jora Saavedra con C.I. 5927329, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*65.Sacarías Sánchez con C.I. 5189672, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*66.Eleodoro Cardozo Flores con C.I. 9375747, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*67.Luis Alberto Melgares Vásquez con C.I. 8028534, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*68.Omar López Sánchez con C.I. 8006888, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*69.Miriam Alanoca Ancieta con C.I. 7666653, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*70.Josefina Cuellar Mamani con C.I. 5751807, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados. *71.Rudy Mendoza Espinoza con C.I. 8691817, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados. *72.Pedro Hinojosa Nuñez con C.I. 4094627, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*73.Olimpio Irazabal Copa con C.I. 7800781, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*74.Sabina Rocha Vidal con C.I. 2899274, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados. *75.Benigno Calicho Vela con C.I. 927263 , mayor de edad y hábil por derecho quien, acreditará los hechos acusados.*76.Zulema Sánchez con C.I. 8787624, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados. 77. Andres Orosco Ferrel con C.I. 8820481 , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*78.Vitaliano Montaño Chocaya con C.I. 4521502, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*79.Roberto Copa Mamani con C.I. 8927407, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*80.Douglas Gangas Chura con C.I. 13004194, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*81.Eliseo Prefecto Zeballos Reyes con C.I. 4475982, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*82.Celestina Mamani Gonzales con C.I. 5260929, mayor de edad y hábil por derecho quien, acreditará los hechos acusados. *83.Genesis Mariel Crespo Flores con C.I. 8676239, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*84.Lorenzo Choque Yana con C.I.9349890 , mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*85.Roger Cuaquira Montaño con C.I. 13473392, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*86.Abraham Quiroz Rocha con C.I.12744559, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*87.Grover Inocente Canaviri con C.I. 12684663, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*88.Juan Pablo Guillen Panozo con C.I.5923057, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*89.Elizabeth Aymuro Duran con C.I.13292554, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*90.Iber Hinojosa Gonzales con C.I.8661891, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*91.Carlos Olivera Jaimes con C.I. 7910735, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*92.Jhimer Villca Chacon con C.I. 8807271, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*93.Isabel Ledezma Sejas con C.I.964773, mayor de edad y hábil por derecho quien, acreditará los hechos acusados.*94.Juan Pablo Canelas Orellana con C.I. 5274442, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*95.Abran Anagua Gutiérrez con C.I.7800801, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*96.Lider Choque Cruz con C.I. 7946983, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*97.Ignacio Acebo Gallego con C.I. 4109115, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*98.Oscar Zurita Molina con C.I.8782635, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*99.Pedro Aguada Lupe con C.I. 4475411, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*b)Testigos.*1.Giovanna María Luisa, con C.I. 4288647, mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho. *2.Alvaro Marcelo Nava, con C.I. 658574 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*3.William Condori Arizaya, con C.I. 3399690 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*4. Edgar Luis Rojas Rojas, con C.I. 4495801 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*5.Eliana Espinoza Jimenez, con C.I. 7925163 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*6.Alvaro Renan Alconz Almanza, con C.I. 5234220 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*7.Jorge Maria Ortiz Valenzuela, con C.I. 3091431 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*8. Angela Karina Zeballos Torrico, con C.I. 3451318 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*9. Jimena Hidalgo Veizaga, con C.I. 3731147 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*10.Daniel Mauricio Campos Ugarte, con C.I.4510303 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*11. Israel Emanuel Ruiz Ramírez, con C.I.14445847 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*12. Jhonny Pardo Ramirez, con C.I.3819402 mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*13.Norberto Edson Iriarte Fernández, con C.I.3274508, mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*14.Marco Antonio Alborta Valda, con C.I. 3274508, mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*15.William Condori Arizaya, con C.I. 3399690, mayor de edad y hábil por derecho quien, señalara todo lo que conoce con relación al hecho.*16.Mylena Sabat Machicado, con C.I. 2607242 mayor de edad y hábil, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*17.Nelson Marcelo Cox Mayorga, con C.I.3479315, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*18.Omar Marcelo Vargas Fuentes con C.I. 4466249, mayor de edad y hábil por derecho quien en su calidad de víctima, acreditará los hechos acusados.*c) Testigos Militares*1.Riery Alegre Argote, con C.I. 9383479 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*2.Marcos Juan Osinaga Murillo, con C.I. 3589985 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*3.Edgar Orlando Villarroel Fernández, con C.I. 3021449 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*4. Rafael Andrade Lara, con C.I. 3621366 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*5.Pablo Jaime Rojas Parra, con C.I. 3120073 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*6.Cesar Milton Chambi Alvares, con C.I. 3755363 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*7. Gonzalo Achacata Cordova, con C.I. 7932877 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*8.Roger Chávez Ayala, con C.I. 3773122 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*9.Rene Hinojosa Olivera, con C.I. 9355275 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*10.Jorge Alfredo Meneses Serrano, con C.I. 3756662 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*11.Harold Sosaa Montaño, con C.I. 4657366 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*12.Luis Gonzalo Chávez Quispe, con C.I. 6472369 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*13.Jorge Moisés Hidalgo Rojas, con C.I. 2863762 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*14. Edgar Fernando Crespo Zambrana, con C.I. 3567529 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*15.Jimmy Silverth Vargas Ibietanelson, con C.I. 3724754 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*16.Nelson Grover Maldonado Camacho, con C.I. 3130101 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*17.Raúl Román Fernández Villca, con C.I. 2783220 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*18.Eddy Nelson Rojas Valenzuela, con C.I. 3567447 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*19.Mario Omar Guzmán Arnez, con C.I. 3139519 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*20.Jorge Miguel Montaño Camacho, con C.I. 3579017 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*21.Juan Carlos Sánchez Carillo, con C.I. 3137080 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*22.Gustavo Omar Arce Arcos, con C.I. 3604109 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*23.Waldo Martínez Velasco, con C.I. 3102970 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*24.Joel Enrique Montaño Patty, con C.I. 3374035 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*25.Lucio Ángelo Arispe Soria, con C.I. 3438146 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*26.Juan Jerberdt Mérida Heredia, con C.I. 4579134 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*27.Edgar Gregorio Oquendo Orosco, con C.I. 3493258 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*28.Henry Roberto López Llanos, con C.I. 4833703 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*29.Luis Amilcar Gabriel Atanacio, con C.I. 7289594 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*30.Miguel Ángel Romero Ferrufino, con C.I. 6770486 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*31.Cristian Ronald Cano Cuyana, con C.I. 6055951 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*32.Héctor Pérez Ortiz, con C.I. 3429237 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*33.Ricardo Padilla Salamanca, con C.I. 6322344 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*34.Oscar Alberto Llado Viscarra, con C.I. 1806911 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*35.Cesar Juan Guzmán Morón, con C.I. 3753289 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*36.Felix Luis Gallo Márquez con C.I. 4280123 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*37.Jorge Daniel Escalante Arias, con C.I. 5892872 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*38.Diego Ronald Macias Balderrama, con C.I. 6477199 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*39.Marcelo Alejandro Mérida Hinojosa, con C.I. 5035174 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*40.Kevin Cuellar Tapia, con C.I. 6166520 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*41.Ronal Mamani Cruz, con C.I. 9424933 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*42.Wildel Ramiro Quispe Choque, con C.I. 6888037 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*43.Oscar Delgadillo Vasquez, con C.I. 4451115 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*44.Javier Máximo Carranza Guzmán, con C.I. 4127829 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*45.Carlos Edson Jimenez Ortuño, con C.I. 6083337 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*46.Melvin Rafael Enríquez Montesinos, con C.I. 3965235 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*47.Fernando Guarachi Cruz, con C.I. 4321320 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*48.Victor Hugo Canaviri Huanca, con C.I. 6898058 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*49.Elias Flores León, con C.I. 1144810 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*50.Bernardo Galarza Apaza, con C.I. 6029774 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*51.Tito Lisperguer Rosales, con C.I. 5042206 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*52.Franz Pablo Valdiviezo Oña, con C.I. 1843016 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*53.Vladimir Freddy Larrea Chávez, con C.I. 4742410 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*54.Luis Gonzalo Chávez Quispe, con C.I. 6472369 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*55.Marcelo Igor Gutiérrez Yucra, con C.I. 5905058 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*56.Luis Alberto Apaza Rosales, con C.I. 4382985 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*57.Carlos Andrés Carvajal Maldonado, con C.I. 3727486 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*58.Aldo Calvalcanti Paz, con C.I. 4776655 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*59.Gonzalo Guevara Revollo, con C.I.6501690 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*60.Ricardo Romero Velásquez, con C.I. 1115143 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*61.Pablo Cesar Salces Leaños, con C.I. 5415509 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*62.Juan Carlos Hardy Rivera Quiroga, con C.I. 974138 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*63.Omar Freddy Pérez Mendizabal, con C.I. 3613931 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*64.Milton Mamani Callejas, con C.I. 6452869 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*65.Julio Carlos Flores Maida, con C.I. 4717940 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*66.Erick Rojas Zambrana, con C.I. 5617508 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*67.Ricardo Alarcón Terrazas, con C.I. 3478994 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*68.Vladimir Arebalo García, con C.I. 5272969 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*69.Miguel Ángel Paredes Vázquez, con C.I. 7934376 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*70.Gilmar Migel Catalán Rojas, con C.I. 7873697 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*71.Antonio Omar Torrico Cano, con C.I. 3808708 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*72.Karl Marx Ricaldez Veizaga, con C.I. 5244257 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*73.Neil Alvaro Zubieta Alarcón, con C.I. 3752465 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*74.Jorge Eduardo Claros Velarde, con C.I. 3768112 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*75.José Oscar Madrid Meneces, con C.I. 4456655 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*76.Edgar Bladimir Soliz Maldonado, con C.I. 4460542 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*77.Edwin Quiroz Gonzales, con C.I. 3768310 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*78.Alan Carlos Escobar Gonzales, con C.I. 5264367 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*79.Jaime Justino Mamani Chávez, con C.I. 4956614 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*80.Boris Orlando Rojas Achabal, con C.I. 3751914 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*81.Yuri Nelson Herbas Diaz, con C.I. 3817289 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*82.Edwin Chui Cáceres, con C.I. 9235907 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*83.Juan Carlos Quispe Coria, con C.I. 7559377 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*84.Rene López Paredes, con C.I. 4462152 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*85.Michael Kevin Romero Averanga, con C.I. 3744444 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*86.Pedro Montaño Limachi, con C.I. 3793861 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos. *87.Santiago Waldo Luizaga Fernández, con C.I. 5912818 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*88.Leopoldo Villegas Chambi, con C.I. 6566079 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*89.Amilkar Willam Zeballos López, con C.I. 4309185 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*90.Robert Raúl Vargas Quenallata, con C.I. 3382182 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*91.Julio Cesar Tamayo Rivera, con C.I. 2609344 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*92.José Adolfo Pérez Avilés, con C.I. 1085645 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*93.Juan Fernando Calani Yergo, con C.I. 7919385 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*94.Wilson Herman Magne Ugarte, con C.I. 5293039 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*95.Hilarión Almaraz García, con C.I. 3042612 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos. *96.Ronald Mauricio Sandoval Rojas, con C.I. 6476513 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*97.Grovert Iriarte Claure, con C.I. 5287306 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*98.Raúl Gabriel Soliz Mamani, con C.I. 7892600 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.99.Armando Barea Cuba, con C.I. 6532804 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*100.Erick Orellana Delgadillo, con C.I. 6496532 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*101.Galo Maldonado, con C.I. 6152554 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*102.Wilder Valencia Olivera, con C.I. 5317816 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*103.Iván Agustín Alave Aruquipa, con C.I. 5963954 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*104.Cristian Omar Amaya Villafan, con C.I. 8059459 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*105. Jheddy Vanessa Copa Flores, con C.I. 669746 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*106.Luis Fernando Valverde Ferrufino, con C.I. 3025925 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*107.Luis Alberto Foronda Heredia , con C.I. 657121 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*108. Vladimir García Cuevas, con C.I. 487300 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*109.Omar Freddy Pérez Mendizábal, con C.I. 3613931 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*110.Aldo Cavalcanti Paz, con C.I. 4776655 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*111. Johnny Balderrama Rojas, con C.I. mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*112.Ariel Omar Angulo Condori, con C.I. 45239900 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*113.Fabián Ledezma Orellana, con C.I. 6447405 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos. *114.Richard Iver Mendoza Challapa, con C.I. 6319820 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos. *115.Richard Mercado Maita, con C.I. 7902166 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos. *116.Boris Ariel Pérez Rodríguez, con C.I. 6500935 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*117. Edson Gustavo Alba Rodríguez, con C.I. 7915948 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*118.Reynaldo Lino Jiménez, con C.I. 2717531 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*119.Oscar Quintana Aparicio, con C.I. 3722655 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*120.Oscar Antonio Calle Antezana, con C.I. 31044428 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*121.Limbert Guamán Caton, con C.I. 5150939 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*122. Edgar Julio Tarqui Carvajal, con C.I. 4338828 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*123.Gustavo Jorge Florero Pereira, con C.I. 3817273 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*124.Mirian Sarella Santos Espinoza, con C.I. 6754395 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*125. Jenny Meliza Bautista Chino, con C.I. 9249219 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*126.Jorge Eduardo Ríos Quiroga, con C.I. 5280422 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo.*127.Edson Veliz Vargas, con C.I. 3749011 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*128.Alberth Franck Limachi Choque, con C.I. 6992483 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*129.Roly Cesar Choque Choque, con C.I. 9876455 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*130. Jhonny Fernando Torrico Ortuño, con C.I. 3588927 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*131.Juanito Machado Hinojosa, con C.I.3732930 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*132.Andrea Jorge Bustamante, con C.I. 7314638 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*133. Ernesto Juvenal Pacheco Miranda, con C.I. 2642672 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*134. Hans Erick Medrano, con C.I. 3816871 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*135.Richard Balcázar Viruez, con C.I. 3274820 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificará sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*136.Wilson Gómez Balderrama, con C.I. 3570492 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*137. Ramón Alfredo Avalos Antelo, con C.I. 4415644 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*138. Álvaro Simón Quina Jiménez, con C.I. 5932457 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*139.Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, con C.I. 3124612 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*140. Abdul Marca Mamani, con C.I. 3539630 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*141.Víctor Hugo Montaño Balderrama, con C.I. 6437539 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*142.Iván Ramiro Ortiz Bravo, con C.I. 1085294 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*143. Álvaro José Angulo Aduviri, con C.I. 5755913 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*144.Javier Sejas Luna, con C.I. 4339893 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*145.Mario Norman Ramírez Luna, con C.I. 5190047 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*146.Alfredo Arias Pardo, con C.I. 3602691 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*147.Juan Carlos Ala Rodríguez, con C.I. 3969138 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*148.Luis Condori Mamani, con C.I. 4896448 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*149.Amilcar Rioja Mejía, con C.I. 4304136 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*150.Jorge Mario Flores Morales, con C.I. 4874660 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*151.Enrique Justiniano Rocha, con C.I. 4715222 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*152. Vladimir Rodrigo Céspedes Medina, con C.I. 3753100 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*153. Samuel Leónidas Zenteno Cardozo, con C.I. 3328685 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*154. Hugo Rudy Reque Eberhardt, con C.I. 2874117 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*155.Reynaldo Rodríguez Cabrera, con C.I. 5728062 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*156.Gonzalo Chura Condori, con C.I. 6002600 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*157. Alex Oscar Cazorla Rojas, con C.I. 5280422 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*158. Jorge Rodolfo García Camacho, con C.I. 2919394 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*159.Carlos Hugo Canido Suarez, con C.I. 3204604 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*160.Carlos Cándido Campos Ruilobar, con C.I. 2922383 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*161. Sergio Fernando Rueda Morales, con C.I. 4481774 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*162.Rene Hinojosa Olivera, con C.I. mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*163.Jorge Moisés Hidalgo Rojas, con C.I. 2863762 mayor de edad y hábil por derecho, funcionario militar, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.* d)Testigos Policías*1.Hugo Tancara Mamani, funcionario policial, con C.I. 4364633 que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*2.Jaime Iván Alemán Guzmán, con C.I. 3449375 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*3.Omar Freddy Quiroga Loza, con C.I. 37322197 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*4.Jamil Milton Saavedra Torrico, con C.I. 3355600 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*5.Erick Quisber Rivera, funcionario policial, con C.I. 4501033 que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*6.Miguel Richard Ugarte Montaño, con C.I. 3452680 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*7.Grevy Rene Montaño Zambrana, con C.I. 4411940 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*8.Marcelo Boris Sanchez Mercado, con C.I. 3769531 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*9.Juan Carlos Espinoza Pozo, con C.I. 3362486 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*10.Sergio Omar Pascual Saavedra, con C.I. 3098528 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*11.Richard Olivera Flores, con C.I. 3773206 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos. *12.Edwin Alberto Cardenas Ugarte, con C.I. 3602205 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*13.Rolando Wilde Vera Bracamonte, con C.I.3789665 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*14.Fabio Rolando Vargas Rojas, con C.I. 4452857 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*15.Ronald Henry Céspedes Aguilar, con C.I. 4401881funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*16.Fortunato Cruz Alavi con C.I. 3808962 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*17.Erick Álvaro Mamani Condori, con C.I. 7066040 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*18.Juan Pablo Cabrera Rocha, con C.I. 6493112 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos. *19.Miguel Angel Maldonado Meneces, con C.I. 5938418 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*20.Alvaro Guillermo Chávez Ayala, con C.I. 9435843 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*21.Gery Fernández Medrano, con C.I. 8679116 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*22.*Bonifacio Choque Chapi, con C.I. 6916704 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*23.Mauricio David Ovando Chávez, con C.I. 8795054 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*24.Cidar Olivera Sánchez, con C.I. 7860124 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*25.Rolando Jorge Viza Ramírez, con C.I. 3760373 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*26.Luis Aldrin Cordero Pacheco, con C.I. 3346357 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*27.Cristhian Oliver Villarpando Alurralde, con C.I. 5283369 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*28.Wilmher José María Velasco Villarroel, con C.I. 3052422, funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*29.Eduardo Víctor Uriarte Hurtado, con C.I. 3845259, funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*30.Ingrid Marcela Zambrana Grandy, con C.I. 5921274, funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*31.Erik Jeant Millares Luna, con C.I. 2697649, funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*32.Vanderley Emerson Flores Mercado, con C.I. 3733121 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*33.Mario Erwin Medina Ordoñez, con C.I. 3220647 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*34.Gustavo Machuca, con C.I. 3584854 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*35.Cristobal Raul Barrionuevo, con C.I. 4815229 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*36.Renan Walter Gonzales Aguilera, con C.I 4847987 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*37.Franz William Cabrera Quispe, con C.I. 3622822 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*38.Magaly Pascual Vargas, con C.I. 7932532 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*39.Rolando Rodríguez Veizaga Maida, con C.I. 5285879 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*40.Carla Madelene Cordero Ramirez, con C.I. 4909055 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*41.Walter Miranda Velasco, con C.I. 1092720 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*42.Rene Mikhail Calla Torrez, con C.I. 4819371 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*43.Jose Nogales Paredes, con C.I. 2762195 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*44.Marco Antonio Quiroz Torrez, con C.I. 4417921 funcionario policial, que testificara sobre las operaciones conjunta policial-militar, ordenes, operaciones, desplazamiento, armamento, tipo de munición, la subordinación y otros de acuerdo a sus funciones y actividades realizadas antes, durante y después de los hechos.*e) Testigos Investigadores*1. Sgto My. Alberto Raul Morales Rivero, con C.I. 6428586 quien, en su calidad de investigador asignado al caso, acreditara la investigación y los resultados de los hechos acusados.*2.Sgto My. German llanos Tupa, con C.I. 6477685 quien en su cariad de investigador asignado al caso, acreditara la investigación y los resultados de los hechos acusados. *3.Cap. Wilfredo Mauricio Paniagua Nogales, con C.I. 5904355 quien en su calidad de investigador asignado al caso, acreditara la investigación y los resultados de los hechos acusados.*5.3. PRUEBA PERICIAL *1.Humberto Echalar Flores, Licenciado en Politología, quien realizó la Pericia Multidisciplinaria en Sociología, Politológica y Antropología.*2.Víctor Hugo Calisaya Hinojosa, Licenciado en Sociología, quien realizó la Pericia Multidisciplinaria en Sociología, Politológica y Antropología.*3.Pedro Celestino Pachaguaya Yujra, Licenciado en Antropología, quien realizó la Pericia Multidisciplinaria en Sociología, Politológica y Antropología.*4.Ronald I. Rodríguez Soliz, perito en informática, quien realizo la pericia informática. *5.Reynaldo Condori Chávez, perito en informática, quien realizo la pericia informática.*6.Calora E. Llanos Romero, médico forense, quien realizo la pericia médico legal y protocolos de autopsia de Marcos Vargas Martínez. *7.Danny Jhowassir Ramos Valdez, médico forense, quien realizo la pericia médico legal.*8.Rosalía García Romero, quien realizo la pericia médico legal y Protocolo de Autopsia de Juan López Apaza.*9.Nelvi cayoja challapa, médico forense de la unidad de tanatología, quien realizó la pericia en Necropsia y exhumación.*10.Rita Cristina Fernández Sullcani, médico forense de la unidad de tanatología, quien realizó la pericia en Necropsia y exhumación.11.Adolfo Arturo Mercado Millan, perito en criminalística, quien realizo la pericia en Planimetría, geoposicionamiento y fotografía forense, balística forense y procesamiento de escena del hecho y dictamen pericial de balística forense con relación al fallecido Omar Calle Siles.*12.Juan Gabriel Arce Coronado, perito en criminalística, quien realizo la pericia en Planimetría, geoposicionamiento y fotografía forense, balística forense y procesamiento de escena del hecho.*13.Maribel Doria Medina Pozo, perito en criminalística, quien realizo la pericia en Planimetría, geoposicionamiento y fotografía forense, balística forense y procesamiento de escena del hecho.*14.Karen Alejandra García Romero, perito en criminalística, quien realizo la pericia en Planimetría, geoposicionamiento y fotografía forense, balística forense y procesamiento de escena del hecho; dictamen en balística y dictamen pericial de balística forense con relación al fallecido Omar Calle Siles. *15.Stefanie Marian Alvarez Mora, perito en criminalística, quien realizo la pericia en Planimetría, geoposicionamiento y fotografía forense, balística forense y procesamiento de escena del hecho; dictamen en balística y dictamen pericial de balística forense.*16. David Alfredo Chacon Mendoza, perito en criminalística, quien realizo la pericia en Planimetría, geoposicionamiento y fotografía forense, balística forense y procesamiento de escena del hecho; dictamen en balística y dictamen pericial de balística forense.*17. Fabrizio f. Rodríguez Villafan, perito en criminalística, quien realizo la pericia en Planimetría, geoposicionamiento y fotografía forense, balística forense y procesamiento de escena del hecho y dictamen pericial de balística forense con relación al fallecido Omar Calle Siles.*18. Adolfo Arturo Mercado Millan perito en criminalística, quien realizo la pericia en Planimetría, geoposicionamiento y fotografía forense, balística forense y procesamiento de escena del hecho y dictamen pericial de balística forense con relación al fallecido Omar Calle Siles.*19.Ricardo Wilson Delgado Uzieda, perito en química forense, quien realizo la pericia de Absorción Atómica.*20.David Alfredo Chacón Mendoza, perito en criminalística, quien realizo la pericia en balística.*21. Boris Gonzalo Dalez, Médico Forense, quien realizo el protocolo de autopsia de Placido Rojas Delgadillo. *22.Naira Padilla Gorena, médico forense, quien realizo el protocolo de autopsia de Armando Carballo Escobar. *23.Edwin Rojas Quiroga, médico forense, quien realizo el protocolo de autopsia de Cesar Sipe Mérida, Lucas Sánchez Valencia y Emilio Colque León.*24.Sarha Torrez Bedoya, médico forense, quien realizo el protocolo de autopsia de Juan López Apaza.*25.María Luisa Calle Dávila, médico forense, quien realizo el protocolo de autopsia de Roberto Sejas escobar.*26.Gabriela Pereira Encinas, médico forense, quien realizo el protocolo de autopsia de Omar Calle Siles.*5.4.INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS. *De acuerdo al artículo 179 del CPP, pedimos se pueda llevar a cabo en el puente Huayllani e inmediaciones donde se suscitaron los hechos. *5.5.PRUEBA AUDIOVISUAL*A reproducirse en juicio, con ayuda de medios tecnológicos, en relación a todos los CDs que se adjuntan.*5.6.EVIDENCIA FÍSICA*•proyectil 5.56x45.*•muestra de poste con detalle de impacto de arma de fuego*6.PARTE RESOLUTIVA*Actuando en apego a los principios que rige la labor fiscal según lo establecido por la Constitución Política del Estado como máxima institución y normativa jurídica dentro de un Estado de Derecho y Constitucional (Art. 410 C.P.E.); ejerciendo además la acción penal pública con la finalidad defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad; así como en aplicación al principio de objetividad, Art. 5 de la Ley 260 y, por otro lado, dando cumplimiento efectivo a lo previsto por los Art. 323.1) y 341 del C.P.P., y en virtud a las atribuciones conferidas los suscritos Fiscales de Materia, ACUSA FORMALMENTE A: *1.Jeanine Añez Chávez, boliviana, con CI Nº3281749, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*2.Arturo Carlos Murillo Prijic, boliviano, con CI N° 837885 Cbba, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*3.Luis Fernando López Julio, boliviano, con CI N° 2973137 LP, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*4. Sergio Carlos Orellana Centellas, boliviano, con CI N° 2310713 LP, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*5. Rodolfo Antonio Montero Torricos, boliviano, con CI N° 3679335-1J Pt, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*6. Pablo Arturo Guerra Camacho, boliviano, con CI N°2826148 SC, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*7.Ciro Orlando Álvarez Guzmán, boliviano, con CI N° 2838041, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*8.Moisés Orlando Mejía Heredia, boliviano, con CI N° 2318240 Or, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*9.Iván Patricio Inchauste Rioja, boliviano, con CI N° 2443198 L.P, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*10.Aldo Bravo Méndez, boliviano, con CI N°1718162 Beni, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*11.Alfredo Cuellar Mercado, boliviano, con CI N° 3206457 SC, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*12.Jaime Edwin Zurita Trujillo, boliviano, con CI N° 3142115 Cbba, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*13.Fuad Genaro Ramos Espinoza, boliviano, con CI N° 3088974 Or, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*14.Oscar Armando Caba Hurtado, boliviano, con CI N°3430427 Cbba, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*15.Franz Linyan Vargas Gonzales, boliviano, con CI N° 3735724 Cbba, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*16.Boris Cristian Pastor Paz, boliviano, con CI N°3430427 Cbba, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*17.Danny Osvaldo Cuadros Rojas, boliviano, con C.I. 3770038, por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor mediato, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*18.Israel Rojas Valverde, boliviano, con CI N° 5298639 Cbba, por el delito de por el delito de genocidio y genocidio en grado de tentativa en condición de autor directo, tipo penal previsto en el art. articulo 138 y 138 – 8 del código penal.*Pidiendo en consecuencia se tenga presente, se radique la causa en Tribunal de Sentencia que corresponda y se dicte sentencia condenatoria aplicando la pena máxima con las agravantes establecidas en el art. 45 del Código Penal, más gastos y costas al Estado y resarcimiento de daños y perjuicios, esto a efectos de que no se puede consentir que la masacre, la tortura y el asesinato perpetrado por fuerzas policiales y militares, a la cabeza de una estructura política, constituyan medios para pacificar un país, debiendo los responsables responder por el resultado de muertos y heridos para que estos hechos (suscitados el 15 de noviembre de 2019) no se vuelvan a repetir jamás.*Sea previo cumplimiento de las formalidades de ley.*OTROSÍ 1º.- Se adjunta las declaraciones y edictos de los ahora acusados en cumplimiento a lo previsto por el art. 98 última parte del CPP.*OTROSÍ 2º.- Anunciamos el uso de entrevistas testificales a efectos de lo establecido en el artículo 354 del CPP.*las actas de entrevistas testificales en caso de que los testigos en juicio incurran en contradicciones.*OTROSÍ 3.- Domicilio Procesal en la calle Porvenir Nº 369, primer piso, Fiscalía del municipio de Sacaba-Cochabamba.*Sacaba, 23 de octubre de 2023.*RADICATORIA DE 25 DE MARZO DE 2024* VISTOS: El Auto de Vista de fecha 16 de febrero de 2024 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, así como la providencia de fecha 21 de marzo de 2024 emitida por el Juez Técnico David Gamón Nicolás.*Con referencia al primero, se tiene que la Sala Penal a tiempo de resolver los recursos de apelación incidental a la resolución de 08 de noviembre de 2023 emitida por este Tribunal, resolvió declarar procedente las apelaciones formuladas por el Ministerio Público, Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (SEPDAVI), los representantes de las Víctimas y la Procuraduría General del Estado, ANULANDO así la referida resolución, asimismo a tiempo de resolver recurso de aclaración, complementación y enmienda dispuso la prosecución de la causa conforme el art. 340 del Procedimiento Penal. *Ahora bien, corresponde resolver el recurso de reposición planteado el 26 de octubre de 2026 por el Ministerio Público, bajo los siguientes fundamentos:*Que, la resolución de 24 de octubre de 2023 al establecer un “carácter previo” antes de la radicatoria de la causa, a criterio del Ministerio Público resulta incorrecta e ilegal, toda vez que vulnera la seguridad jurídica y la aplicación objetiva de la ley, ya que condicionar la radicatoria del proceso a la presentación por parte del Ministerio Público en físico y digital se encuentra apartado del marco legal establecido en la Ley 1970; asimismo, esta parte arguye que la resolución emitida vulnera el principio de separación de poderes, toda vez que el disponer “se complemente la acusación” vulnera el principio de separación de poderes. En cuanto al Excesivo formalismo, sostiene que la determinación asumida en el “carácter previo” prima requisitos formales antes que el derecho sustancial de garantizar el derecho de acceso a la justicia de víctimas por grave vulneración de derechos humanos como los derechos de los imputados. Finalmente, sostiene que vulnera el principio de igualdad y no discriminación por cuanto se realiza un trato discriminatorio contra las víctimas, quienes forman parte de un grupo vulnerable al ser parte de una comunidad intercultural reconocida y al ser mujeres.*En base a estos fundamentos el Ministerio Público solicita se REVOQUE la providencia de fecha 24 de octubre y se dé cumplimiento al art. 340 I. del Procedimiento Penal, emitiendo la RADICATORIA DE LA CAUSA.*Ahora bien, el recurso planteado fue resuelto únicamente por el Juez Técnico David Gamón Nicolás en providencia de 27 de octubre de 2023, quien RECHAZÓ la reposición planteada estableciendo que el principio de independencia previsto en el art. 178 de la Constitución Política del Estado, permite al Juzgador cumplir funciones como tercero imparcial garantizando el derecho al debido proceso y de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes. Una vez notificado el Ministerio Público con la providencia referida, por memorial de 30 de octubre de 2023, el ente acusador solicita el pronunciamiento pleno del Tribunal al recurso de reposición; por lo que corresponde a las suscritas jueces que forman parte de este Tribunal resolver el recurso de reposición planteado.*Bajo este pórtico, a fin de resolver el problema jurídico planteado, si corresponde atender la solicitud efectuado por el Ministerio Público o mantener la decisión asumida por el presidente de la causa; consecuentemente, es necesario acudir a las reglas establecidas en la norma adjetiva penal. *Es así que el art. 401 del CPP establece respecto al recurso de reposición: “(PROCEDENCIA) El recurso de reposición procederá contra las providencias de mero trámite a fin de que el mismo Juez o Tribunal advertido de su error la modifique”. Por su parte, el Art. 402 en cuanto a su trámite establece: “(TRAMITE Y RESOLUCIÓN) Este recurso se interpondrá fundadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias. El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior”. *De otro lado, es necesario acudir también a lo establecido en el art. 340 del Procedimiento Penal, norma relativa a los actos de preparación del juicio, que en su parágrafo I. establece lo siguiente: “…I. Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad…” Asimismo, el art. 341 del citado adjetivo establece de manera taxativa: “…I. La acusación contendrá: 1.- Los datos que sirvan para identificar a la o el imputado y la víctima, su domicilio procesal y real, adjuntando croquis de éste último. 2.- La relación precisa y circunstanciada del hecho. 3.- La fundamentación de la acusación, con la expresión de los elementos de prueba que la motivan; 4.- Los preceptos jurídicos aplicables; y 5.- El ofrecimiento de la prueba con señalamiento general de su pertinencia y utilidad. II. La víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la Acusación Particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, aunque podrá adherirse a la presente la o el Fiscal, sin que ello se considere abandono de la querella.”*En base a los antecedentes y la normativa que se ha hecho referencia, es necesario puntualizar que: es evidente que el Juez del Proceso es el máximo guardián o garante del respeto de los derechos humanos de los sujetos procesales en torno a un proceso; así, como el de garantizar el debido proceso, con igualdad entre los sujetos procesales y la seguridad jurídica, permitiendo el acceso a la justicia de las víctimas como también para quienes llevan la carga restrictiva de sus derechos por ser parte acusada. *Es así, que el juzgador en base a su competencia debe verificar que las reglas establecidas por el Legislador en el procedimiento se cumplan, no como una acción discrecional, sino, como garantía del cumplimiento en la aplicación objetiva de la Ley, sin que ello signifique un excesivo formalismo, por parte del juzgador, de tal manera, que las causas que ingresan al Tribunal como consecuencia de un requerimiento conclusivo de acusación presentado por el Ministerio Público, los mismos que merecen un examen de admisibilidad en cuanto a la competencia e inclusive para el trámite de excusa ante la existencia de causales establecidos en el art. 316 del Procedimiento Penal.*Asimismo, es el juzgador, quien debe cumplir y hacer cumplir las reglas establecidas para la preparación del juicio, a fin de no vulnerar derechos y garantías constitucionales, que impliquen defectos absolutos o actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación, tal cual establece el inc. 3) del art. 169 del Código de Procedimiento Penal. Por lo que, el requerimiento conclusivo de acusación, no es un acto discrecional del Ministerio Público, sino, constituye un acto escrito y formal, pues su forma se encuentra regulada en el art. 341 del Procedimiento Penal, que debe ser cumplido en todos los casos por el Ministerio Público, como garantía del Debido Proceso, aspecto fundamental para la víctima y los acusados, quienes en torno al pliego acusatorio presentaran acusación particular y pruebas de defensa. *En ese marco, la acusación formal de 23 de octubre de 2023 contiene los datos generales de las partes, estableciendo en su punto 1.1. “Datos De Los Acusados”, identificando a 18 acusados entre ellos los Sres.: “Alfredo Cuellar Mercado y Dany Osvaldo Cuadro Rojas” (quienes han sido observados), de quienes se tiene los datos que sirven para identificarlos, domicilio procesal, real, y croquis de sus domicilios respectivamente a fojas 61 vuelta y 98 vuelta, lo que significa que el Ministerio Público ha dado cumplimiento al Núm. 1 del Art. 341 del CPP., no siendo necesario en este momento procesal conocer el idioma que hablan los acusados, menos que el Ministerio Público se pronuncie respecto a la notificación de los acusados que se encuentran fuera de la jurisdicción de la provincia Chapare, habida cuenta que es una labor netamente administrativa de la oficina gestora, por lo que requerir estos datos constituyen actividad excesivamente formal y no establecida en el numeral 1 del Art. 341 del CPP. *Respecto a los datos personales de las víctimas, el Ministerio Público en el punto 1.2 del pliego acusatorio estableció los datos generales de las víctimas en tres apartados “fallecidos, heridos por proyectil de arma de fuego y heridos no vinculados a proyectiles de arma de fuego” respecto a los fallecidos se tiene la identificación de 10 personas, los heridos por proyectil de arma de fuego son 37 personas y los heridos no vinculados a proyectil de arma de fuego son 17, que en su conjunto han sido identificados con nombre, apellido, y en algunos casos con la edad y diagnostico medico clínico, lo que significa que no se cuenta con datos referentes al domicilio procesal y real, menos con el croquis de sus domicilios; sin embargo, esta situación podrá ser subsanada por el Ministerio Público, una vez que se radique la causa, además las víctimas se pueden apersonar para establecer estos datos, ello a fin de efectuar los actos de preparación de juicio oral.*Con referencia, a los datos de identificación de los representantes de las víctimas fallecidas, conforme a normativa se pueden apersonar en cualquier momento del proceso aún no se hubieran constituido en querellante, lo que significa que la exigencia del presidente de la causa resulta excesiva, para condicionar la radicatoria del proceso.*En relación a la prueba ofrecida conforme el pliego acusatorio se tiene que el Ministerio Público ha ofrecido en el acápite 5.1 PRUEBA DOCUMENTAL y 5.2 PRUEBA TESTIFICAL, 5.3 PRUEBA PERICIAL, 5.4 INSPECCIÓN Y RECONSTRUCCIÓN, 5.5 PRUEBA AUDIOVISUAL, 5.6 EVIDENCIA FISICA que en su conjunto de manera general establecen su pertenencia y utilidad, cumpliendo de esta manera con el numeral 5to. Del parágrafo I. del art. 341 del Procedimiento Penal. *Finalmente, la solicitud de información respecto a la existencia de apelaciones incidentales o pendientes de resolución observadas por el Presidente de la causa, como acompañar la acusación en formato digital no corresponde, ya que la normativa penal no establece esta circunstancia, de tal manera que esta exigencia resulta excesiva e innecesaria.*Consecuentemente, si bien no se ha acompañado el croquis de domicilio de algún acusado y víctimas, es una circunstancia que podrá ser subsanada por el Ministerio Público una vez radicada la causa, en consecuencia corresponde reponer la providencia de fecha 24 de octubre de 2023.*POR TANTO: El Tribunal de Sentencia de Sacaba No. 1 por mayoría de votos de sus miembros REVOCA la providencia de fecha 24 de octubre de 2023 emitida por el Juez Técnico David Gamón Nicolás, consecuentemente se RADICA LA CAUSA remitida por el Juzgado de Instrucción Cautelar No. 1 en fecha 24 de octubre de 2023, conforme prevé el Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 586, “Ley del descongestionamiento y efectivización del Sistema Procesal Penal”, dentro el caso signado con el Cod. Fud.: 30227249, proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de JEANINE AÑEZ CHAVEZ, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, ARTURO MURILLO PRIJIC, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICO, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, CIRO ORLANDO ALVAREZ GUZMÁN, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, ALDO BRAVO MÉNDEZ, ALFREDO CUELLAR MERCADO, JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO, FUAD GENARO RAMOS ESPINOZA, OSCAR ARMANDO CABA HURTADO, BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ, FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES, DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS E ISRAEL ROJAS VALVERDE, de las generales descritas en la acusación, a quienes se les acusa de la comisión del delito de GENOCIDIO y GENOCIDIO en grado de tentativa, previsto y sancionado por el Art. 138 y 138 – 8) del Código Penal, en merito a ello, se dispone que el PRESIDENTE de la causa Dr. David Gamón Nicolás, tramite los actos preparatorios del JUICIO ORAL conforme dispone el art. 340 del Código de Procedimiento, tal cual lo dispuso la Sala Penal Primera en el Auto de Vista de fecha de 16 de febrero de la presente gestión.* Por otra, se tiene presente el ofrecimiento de pruebas de cargo documental, testifical, pericial inspección y evidencias, consecuentemente, se dispone la notificación de los representantes del Ministerio Público COMISIÓN DE FISCALES DEL CASO DENOMINADO “HUAYLLANI” Dra. Lucia Navia Montalvo, Dr. Fabricio Daza Vera, Dr. Gabriel García Rojas y Dr. Carlos R. García Rueda, para que dentro el término de 24 horas realicen la presentación física de las pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio. Asimismo, se ordena que en igual plazo, presente el croquis del domicilio de las víctimas a fin de proceder la notificación con el pliego acusatorio. Notifique oficina Gestora a los sujetos procesales.*MEMORIAL DE 01 DE ABRIL DE 2024*SEÑORES PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SACABA*ACOMPAÑA PRUEBA*NUREJ:30227249*otrosíes.- Su contenido.*Fiscales de Materia declarados en comisión, dentro del proceso penal bajo la dirección del Ministerio Publico seguido en contra de los señores Alfredo Cuellar Mercado y otros, por la probable comisión delictiva de Genocidio, Asesinato y asesinato en grado de tentativa, previsto y sancionado conforme establece el Art. 138, 252 y 252-8 del Código Penal, ante usted con las debidas consideraciones y respeto exponen y piden:* Habiendo sido notificados con la resolución emitida por sus autoridades a través de la cual se radico la causa, disponiendo se remita los elementos de prueba ofrecidos e la acusación fiscal en estricta aplicación de lo previsto en el art. 340 del CPP, tenemos a bien acompañar los siguientes elementos de probatorios.* •INFORMES PRELIMINARES DEL CASO, INFORMES NACIONALES E INTERNACIONALES SOBRE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS SOBRE LOS OPERATIVOS EJECUTADOS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019: *MP1.-Informe sobre personas heridas y fallecidas, emitido por Sgto. 1ro. Gerardo Rojas de fecha 16 de noviembre de 2019; Formulario de denuncia de fecha 22 de noviembre de 2019. Que refieren que a horas 20:20 del día viernes 15 de noviembre de 2019, personal de servicio de la división delitos contra las personas y de la división de escena del crimen de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, se constituyeron al Hospital de Emergencias Viedma, a objeto de verificar a personas heridas por proyectil de arma de fuego, hecho ocurrido en la Av. Villazon Km.10 (altura puente Huayllani-Sacaba), zona este, en fecha viernes 15 de noviembre de 2019. Realizando un detalle de 11 personas heridos por arma de fuego hasta ese momento y sobre dos personas fallecidas por arma de fuego, hasta ese momento NN, y cinco fallecido en el hospital México de Sacaba, identificados como: 1) Omar Calle; 2) Cesar Sipe; 3)Juan López; 4) Emilio Colque y 5) Luchas Sánchez. *MP2 Informe preliminar de fecha 16 de noviembre de 2019, suscrito por Sgto. Franklin Montaño Pérez. Acompaña acta de denuncia. Refiriendo que en fecha 16 de noviembre de 2019, el personal de la FELCC se constituyó al hospital Viedma a realizar el levantamiento legal de los cadáveres identificados como:*1.Armando Carballo Escobar de 25 años de edad.*2. Placido Rojas Delgadillo de 18 años de edad.*De quienes se realizó su trasladado a dependencias del IDIF para su correspondiente autopsia de ley.*En la misma fecha 16 de noviembre de 2019, se constituyeron a la clínica Los Ángeles para realizar el levantamiento legal del cadáver identificado como:*1.Marcos Vargas Martínez.*Posteriormente se trasladaron al hospital Viedma y se realizó el levantamiento legal del cadáver identificado como Roberto Cejas escobar de 28 años de edad y ser trasladado al IDF para su autopsia de ley.*Que a horas 18:00, familiares de 5 personas identificaron a los fallecidos como Lucas Sánchez valencia, Emilio Colque León, Omar Calle Siles, Juan López Apaza, Cesar Sipe Mérida, siendo en total 9 fallecidos a consensuen de los enfrentamientos que se produjo en la localidad de Sacaba sector Huayllani Av. Villazon km 10. *MP3.Oficio de fecha 01 de septiembre ce 2023, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, informando que el sistema de Justicia Libre, no existe proceso penal en contra de ciudadanos extranjeros relativos al uso, porte o portación en los hechos acaecido en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP4.Ampliación de denuncia en contra de Jeanine Añez Chávez de fecha 17 de enero de 2023, presentado por las víctimas representadas por SEPDAVI, adjuntando resoluciones pertinentes al caso.*MP5.Oficio CITE: DP-DAJ-NE-N°038/2021, de fecha 17 de junio de 2021, remite Informe Defensorial referente a la Crisis de Estado, Violación de Derechos Humanos en Bolivia. De octubre-diciembre 2019. Adjunta dos cds. Mismo que refiere sobre la vulneración de derechos humanos en los operativos conjuntos policía miliar, la marcada discriminación y racismo de autoridades transitorias, en razón de color, cultura, origen e ideología política durante el conflicto, en particular contra mujeres de pollera, personas proveniente de áreas rurales y periurbanas afectando su dignidad y el trato igualitario para el ejercicio pleno de sus derechos, bajo tolerancia aquiescencia o negligencia estatal, el comportamiento de la policía boliviana y Fuerzas Armadas con acciones a eliminar, alterar o condicionar elementos de convicción, desaparición de evidencia, entre otros. *MP6.Oficio VPEP/SG/DGLAJ/N°0467/2020-2021, de fecha 22 de junio de 2021, remitiendo Informe Final de Conclusiones INF. CEMIHON N° 001/2019-2020 por el que la Comisión Mixta de Investigación de la Asamblea Legislativa recomienda Juicio contra los ministros Arturo Murillo Prijic y Luis Fernando López Julio, Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba Jaime Zurita; Comandante CEO Central Alfredo Cuellar, Comandante General de la Policía Boliviana Rodolfo Antonio Montero Torricos. Adjuntando anexos. A su vez refiere que “…La promulgación del Decreto Supremo de No. 4078 de 14 de noviembre de 2019, establece un mecanismo de impunidad legal, que impide que ciertas personas (Fuerzas Armadas "FFAA.", Policía Boliviana) que se han visto implicadas en las violaciones de los derechos humanos deban comparecer ante la justicia u otras instituciones que investigan sobre esos hechos, con lo que no sólo se evita investigar las circunstancias en las que las violaciones fueron cometidas, sino también el castigar a los responsables, Como consecuencia de esto las víctimas o sus familiares tampoco pueden acumular las pruebas necesarias para iniciar juicios civiles contra los funcionarios o el Estado.*El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica del artículo 3 del Decreto Supremo de No. 4078, de 14 de noviembre de 2019, dispone de antemano la inmunidad de los miembros de las fuerzas de seguridad (Fuerzas Armadas FFAA, Policía Boliviana), es decir extienden "carta blanca" a aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que en el ejercicio de sus tareas, violen los derechos humanos. La impunidad constituye una infracción de la obligación que tiene el Estado Plurinacional de Bolivia, de investigar las violaciones a derechos humanos generadas por las operaciones combinadas, realizadas como medidas ante los conflictos sociales existente en el mes de noviembre de la gestión 2019...”*Este informe resalta el comunicado de prensa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en comunicado de prensa Señaló: "…CIDH ALERTA RIESGO DE IMPUNIDAD PARA VIOLACIONES DE DDHH. EN BOLIVIA Y HACE LLAMADO AL DIÁLOGO NACIONAL PARA ALCANZAR UNA SOLUCIÓN CONSTITUCIONAL PARA LA CRISIS (.) La Comisión recibió con profunda preocupación la Información de la publicación del Decreto Supremo de No. 4078 el mismo 15 de noviembre, respecto de la actuación de las Fuerzas Armadas en el Pals. Según la Información recibida, el Decreto pretende eximir de responsabilidad penal al Personal de las Fuerzas Armadas que participe en los operativos para restablecimiento del orden Interno y estabilidad del orden público. Es de resaltar que la Corte IDH estableció que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la persecución penal, hasta como cualquier obstáculo de derecho interno mediante el cual se pretenda Impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de derechos humanos, por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La CIDH condena cualquier acto administrativo de impunidad que atente contra el derecho a la verdad y la justicia para las víctimas y sus familiares. La Comisión reitera su condena a las declaraciones y discursos de odio racial dirigidos a los pueblos Indígenas del país y sus símbolos, que se han verificado a lo largo de la semana. …”*MP7 Nota GM-DGAJ-UGJ-Cs-490/2023 de fecha 24 de febrero de 2023, suscrito por Bernardo Ortiz Cortez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI) dependiente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Concluyendo que:*La Policía y las Fuerzas Armadas de modo separado o en operativos son responsables por graves violaciones a derechos en humanos en el operativo realizado en Sacaba el 15 de noviembre de 2019, por el uso de la fuerza de modo excesivo y desproporcionado y no previnieron adecuadamente los actos de violencia, dejando desprotegidos a los ciudadanos y ciudadanas; No respetaron y protegieron los derechos y libertades consagradas en la CADH y otras normas sobre el derecho internacional de los derechos humanos, como la prohibición absoluta de que la marcha entrara en la ciudad de Cochabamba, misma que fue indebida, donde más al contrario tenía el deber de garantizar la seguridad y prevenir enfrentamiento entre grupos, y adoptar medidas para evitar el paso de personas, sin prohibir el ejerció del derecho de reunión y expresión de los manifestantes, el uso de aviones de caza, que fue injustificado, no siendo un medio adecuado para operaciones de observación ni de prevención de la violencia, donde más al contrario produjo un efecto intimidatorio y de quiebre de la confianza en un proceso de negociación. Que la gasificación fue innecesaria y desproporcional y que en ese momento no había una situación de convulsión que necesite ser contralada o dispersada. Que las fuerzas armas realizaron un avance hasta 200 metros en la carreta hacia Sacaba adoptando una estrategia de enfrentamiento y no de defensa del ingreso a Cochabamba. Como resultado, hubo una MASACRE con 10 civiles muertos y cerca de un centenar de personas heridas. Las pruebas indican que las fuerzas policiales y militares del Estado actuaron con la intención de matar a las personas en la protesta, aunque estuvieres en fuga. *MP8 Informe del investigador My Gabriel Julio Torrez Dura, de fecha 09 de mayo de 2022, presentando, INFORME TÉCNICO DE CAPTURA, FIJACIÓN Y CONGELAMIENTO DE IMÁGENES, sobre los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019 en el puente Huayllani. Adjunta un CD, que será reproducido en juicio oral y contradictorio.*MP9.Acta de Registro del lugar del hecho y colección de evidencias de fecha 27 de noviembre de 2019. Elemento del que se desprende el impacto de proyectiles en distintos lugares de la zona de Huayllani, estableciendo que sí se utilizaron armas de guerra en contra de los manifestantes, adjunta muestrario fotográfico, acta de entrega voluntaria y secuestro. *MP10.Acta de entrega voluntaria y secuestro de una granada tipo balón engomado de color negro (granada de gas y cuatro capsulas de gas) de fecha 8 de enero de 2020, recepcionado por el investigador asignado al caso Franklin Montaño Pérez. Mismo que fue de uso de la policía en el operativo conjunto en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP11.Informe del investigador asignado al caso Sgto. 1ro Gerardo Rojas Aquino de fecha 29 de noviembre de 2019, en el cual señala que se efectuó entrevistas a las personas que fueron heridas por armas de fuego e internadas en el Hospital Viedma y Univalle.*MP12.Informe N° 004/2023, suscrito por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa, investigadores asignados al caso de fecha 05 de abril de 2023, por el cual se adjunta el trabajo técnico de extracción y congelamiento de imágenes del canal televisivo red PAT. Donde se muestra la represión violenta por parte de los funcionarios militares y policiales en los operativos en contra de los manifestantes, en fecha 15 de noviembre de 2019, donde en pantalla dividía, muestra a altas autoridades entre ellas:*1.Jeanine Añez Chávez Ex –Presidenta de facto.*2.Luis Fernando López Julio Ex -Ministro de Defensa.*3.Arturo Carlos Murillo Prijic Ex Ministro de Gobierno.*4.Carlos Orellana Centellas Ex Comandante en Jefe de las FF.AA.*5. Pablo Arturo Guerra Camacho Ex Jefe del Estado Mayor General de las FF.AA.*6.Aldo Bravo Méndez Ex Inspector General de las FFAA.*7.Ciro Orlando Álvarez Guzmán Ex Comandante General de la Fuerza Aérea. *8.Iván Patricio Inchauste Rioja Ex Comandante General del Ejército.*9.Moisés Orlando Mejía Heredia Ex Comandante General de la Armada Boliviana.*10.Rodolfo Antonio Montero Torrico, Ex Comandante General de la Policía Boliviana.*Donde toman la palabra en conferencia de prensa manifestando su conformidad con estos operativos ejecutados en el puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019, y que todo fue de la mano entre las FF.AA. y la policía boliviana. Todos reunidos en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. Adjunta CD, que será reproducido en juicio oral, mediante medios audiovisuales. *MP13.Informe de extracción y congelamiento de imágenes de las notas de prensa de los hechos suscitados en noviembre de 2019. Remitidos por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa, investigadores asignados al caso, sobre trabajo técnico de congelamiento de imágenes de los canales de televisión “PAT, BOLIVISION Y ATB”, Adjunta 3 CDS. Referente a los operativos desarrollados en el puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP14Oficio, DICOS: Stria. N° 379/22 de fecha 14 de octubre de 2022, adjuntando, Comunicado de Prensa de fecha 11 de noviembre de 2019 sobre la ejecución del Plan Sebastián Pagador y Comunicado de Prensa de fecha 12 de noviembre de 2019, sobre enfrentamiento entre compatriotas a causa del símbolo patrio como la Whipala, mismo que está reconocido por el artículo 6 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, exhortando a respetar el patriotismo y amor a la patria y el respeto a todos los símbolos patrios que nos identifican y no sea motivo de resentimiento en la sociedad. *MP15.Informe de fecha 19 de agosto de 2021, por el investigador especial FELCC, Grover Lugones Mamani, adjuntando un CD, que contiene videos sobre los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019 en el puente Huayllani. Oficio N°228/2021 de I.I.T.C.U.P., de 23 de julio de 2021, adjuntando informe técnico, N° 0600896/21, elaborado pro Pol. Ronald Mamani Mamani. *MP16.Informe remitiendo muestrario fotográfico de extracción y congelamiento de imágenes de fecha 20 de octubre de 2023, Remitidos por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa. Se adjunta CD que será reproducido en Juicio Oral.*MP17.Informe remitiendo muestrario fotográfico de extracción y congelamiento de imágenes de fecha 20 de octubre de 2023, Remitidos por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa. Se adjunta CD que será reproducido en Juicio Oral. *•DECRETOS SUPREMOS, LEYES Y REGLAMENTOS EN RELACIÓN AL USO DE LA FUERZA PARA LAS FUERZAS ARMADAS Y TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL CONTEXTO DE DERECHOS HUMANOS. *MP18.Oficio MPR/DGAJ/UGJ-0327-CAR/23, remiendo el D.S. N ° 27977, MANUAL DEL USO DE LA FUERZA EN CONFLICTOS INTERNOS. Acredita que no se ha cumplido con lo establecido en el Manual y los principios de necesidad, proporcionalidad, racionalidad y discriminación, toda vez que no existía la necesidad del uso excesivo de la fuerza.*MP19.Oficio MPR-DGA-GOB 0177/2021, emitido por el Ministerio de la Presidencia por el Director Rene Jorge Rocha Pérez. Adjunta gaceta Oficial Edición N° 0696: “REGLAMENTO DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO MUNICIÓN, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS”. D.S. 2175 de 5 noviembre de 2014, REGLAMENTO DE LA LEY N° 400. En su artículo 4 establece, que el fusil es un arma de fuego convencional de uso militar. El artículo 5, acredita que la munición calibre 5.56x45, es una munición de fuego de uso militar. Mismo encontraba un fallecido y un herido. *MP20. Oficio N° MPR-DGAJ-GOB 0166/2020, remitiendo la Ley N°400. En su artículo 18, Realiza definiciones de armamento de uso militar y policial; en su artículo 20-III, que está prohibida la fabricación, modificación del funcionamiento y características de fabricación de todo tipo de armas y fuego, municiones, explosivos, sus piezas. Oficio M.D.-D.A.J.-U.J. N° 1687/2022 de fecha 12 de agosto de 2022, remitido por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, señalando que las FF.AA. aplica únicamente la Ley 400 “LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONES” y el DS. 2175 que reglamenta la misma”.*MP21. Oficio CITE N° 1714/20 de 03 de diciembre de 2020, emitido por Cnl. DESP. Máximo Jhonny Aguilera Montesinos, Comandante General de la Policía Boliviana, remitiendo CD, que contiene “…MANUAL DE TÉCNICAS BÁSICA DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS…”, adjunta cd que contiene este manual. *•DECRETOS SUPREMOS DE CONFORMACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANIZADA DE PODER, RATIFICACIÓN DE CONFIANZA, DECRETO SUPREMO 4078 Y SOBRE REPARACIÓN DEL DAÑO PARA DESLINDAR RESPONSABILIDAD NACIONAL E INTERNACIONAL.*MP22. Oficio MPR-DGAJ-GOB 0172/2021, de 1 de junio de 2021, suscrito por el Director de la Gaceta oficial de Bolivia, adjuntando la edición de la gaceta oficial 1214, de fecha 15 de noviembre de 2019, en el cual se encuentra lo decretos supremo:*• DS 4076, Designación del Comandante en jefe de las FF.AA., Carlos Orellana Centellas, Jefe de Estado Mayor General del Comando en jefe de las FF.AA., Pablo Arturo Guerra Camacho; Comandante General del Ejército, Iván Patricio Inchauste Rioja; Comandante General de la Fuerza Aérea, Ciro Orlando Álvarez Guzmán y Comandante General de la Armada Moisés Orlando Mejía Heredia.*•DS 4077, de fecha 13 de noviembre de 2019, por el que se designa a Arturo Murillo Prijic, MINISTRO DE GOBIERNO y Luis Fernando López Julio, MINISTRO DE DEFENSA.*• DS 4078, de fecha 14 de noviembre de 2019, por el que se exime de responsabilidad penal a las FF.AA., que participen en los operativos para el restablecimiento del orden público. Adjuntando copia del trámite de proyecto.*•DS 4079, de fecha 14 de noviembre de 2019, por el que se posesiona al ciudadano Rodolfo Antonio Montero Torricos, como COMANDANTE GENERAL DE LA POLICIA BOLIVIANA. *•DS. N° 4082, de 15 de noviembre 2019, por el cual se autoriza la asignación presupuestaria de recursos adicionales a favor del Ministerio de Defensa, por un monto de Bs. 34.796.098. Acredita, la intención de consolidar la ejecución de los planes, otorgando un presupuesto de Bs. 34.796.098, con la finalidad de mover a todo un contingente militar.*MP23.Oficio CAR/MPR/DGAJ/UGJ N° 0172/2021, de fecha 4 de junio de 2021, suscrito por la Directora General de asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, remitiendo los Decretos Supremos: *•DS 4078, de fecha 14 de noviembre de 2019, por el que se exime de responsabilidad penal a las FF.AA., que participen en los operativos para el restablecimiento del orden público. Adjuntando copia del trámite de proyecto. Adjuntando su copia del proyecto del DS. E informe técnico legal. *•DS. N° 4087, de 28 de noviembre 2019, por el cual se deja sin efecto el DS. 4078, bajo la consigna de haber pacificado el país, cuando era claro la existencia de muertos y heridos. Adjunta Proyecto de DS. 4087 e informe técnico legal. *MP24.Oficio MPR/DGAJ-0009-CAR723, de fecha 13 de marzo de 2023, por la Directora general de asuntos Jurídicos, del Ministerio de la Presidencia, adjuntado:*• DS. N° 4141, de 28 de enero de 2020, por el cual designa nuevamente a Arturo Murillo Prijic, como Ministro de Gobierno y Luis Fernando López Julio, como Ministro de Defensa, ratificando su confianza luego de los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019, en el puente Huayllani. *• DS. N° 4157, de 19 de febrero de 2020, por el Cual designa como ministro Interino a Luis Fernando López Julio, demostrando la confianza en la estructura de poder. *•DS. N° 4177, de 10 de marzo de 2020, por el Cual designa como ministro de Defensa a Luis Fernando López Julio, a pesar de su interpelación, ratificando su confianza, por ser parte de la estructura organizada de poder. *• DS. N° 4379, de 20 de octubre de 2020, por el Cual designa como Ministro de Gobierno a Arturo Carlos Murillo Prijic, a pesar de su interpelación, ratificando su confianza, por ser parte de la estructura organizada de poder.*•DS. N° 4172, de 04 de marzo de 2020, por el Cual ratifica a el Alto Mando Militar, demostrando su confianza por ser parte de la estructura organizada de poder, a excepción de Iván Patricio Inchauste Rioja.*MP25. Oficio MPR/DGAJ/UAGMI-0030-CAR/23, de 26 de junio de 2023, suscrito por la Directora General Interina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia. Por el cual remite copia legalizada del Decreto Presidencial N° 4144 de 3 de febrero de 2020, designando nuevamente como Comandante General de la Policía Boliviana a Rodolfo Antonio Montero Torricos, ratificando la confianza en la estructura organizada de poder. *MP26.Oficio MPR-GOB N° 043/2023 de fecha 14 de febrero de 2023, suscrito por Rene Jorge Rocha Pérez Director Gaceta Oficial de Bolivia del Ministerio de la Presidencia, remitiendo DS. N° 4100, de 05 de diciembre 2019, por el cual se autoriza la indemnización a los familiares de las personas fallecidas y cubrir los gastos de atención médica de las personas que resultaron heridas. Y que es su artículo 4-II señala: “….Los familiares de las personas fallecidas y heridas tendrán por reparado su derecho ante cualquier instancia internacional, una vez hecha efectiva la indemnización y resarcimiento…”, acreditando un reconocimiento expreso de responsabilidad penal. *MP27.Oficio MPR/DGAJ/UAGMI-0031-CAR/23, de 26 de junio de 2023, suscrito por la Directora General Interina de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, por el cual Adjunta copia legalizada del D.S. 4176 de 10 de marzo de 2020, que tiene por objeto modificar el Decreto Supremo 4100, incrementando los montos económicos a objeto de la reparación del daño. *MP28.Oficio BPEP-SG-DGGL-UGTI-NE-0239/2023 de fecha 3 de mayo de 2023, suscrito por el Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que remite copia legalizada de la documentación en relación al trámite de interpelación de los Ministros de Gobierno y Defensa, “Sobre los conflictos suscitados en Yapacani, Montero, Sentaka y Sacaba”. Cursa el interrogatorio sobre los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019, preguntas de la Asamblea Legislativa Plurinacional.*Oficio BPEP-SG-DGGL-UGTI-NE-0029/2023, de fecha 23 de junio de 2023, suscrito por el Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que remite copias legalizadas de las Resoluciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional N° 020/2019-2020 de 16 de marzo de 2020; N° 067/2019-2020 de fecha 14 de octubre de 2020; N° 068/2019-2020 de fecha 14 de octubre de 2020, que CENSURAN a los ministros de Gobierno y Defensa. *MP29.Oficio T.S.A. 1 CITE N° 543/2023 de fecha 13 de octubre de 2023, remitiendo Resolución N° 12/2022 de fecha 10 de junio de 2022, Sentencia del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital La Paz- Bolivia, condenando a JEANINE AÑEZ CHÁVEZ a la pena privativa de libertad de 10 años, por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes art. 153, e Incumplimiento de deberes art. 154 del código penal; asimismo condena a SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS a la pena de 4 años de privación de libertad por el delito de incumplimiento de deberes art. 154 art. 154 del código penal, asimismo, Auto de Vista N° 59/2023 de 12 de mayo de 2023, emitido por la Sala Penal Cuarta de la ciudad de La Paz.*• ORGANIGRAMAS, MANUAL DE FUNCIONES, REGLAMENTOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO DE GOBIERNO, FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA.*• MINISTERIO DE DEFENSA.*MP30.Por oficio M.D-D.G.A.J.-U.G.J. N°1469/2021 de fecha 22 de septiembre de 2021, remitido por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, por el cual se remite el Organigrama del Ministerio de Defensa. Acredita la autoridad de línea ejercida por el Ministro de Defensa (Luis Fernando López Julio) respecto a las FFAA (existiendo el nivel de coordinación correspondiente); extremo corroborado por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su art 22.*MP31.Por oficio M.D-D.G.A.J.-U.G.J. N°750/2021 de fecha 01 de junio de 2021 por el cual se remite el Organigrama del Ministerio de Defensa. Acredita la autoridad de línea ejercida por el Ministro de Defensa (Luis Fernando López Julio) respecto a las FFAA (existiendo el nivel de coordinación correspondiente); extremo corroborado por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su art 22.*•FUERZAS ARMADAS.*MP32 .Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1378/2021 de 03 de septiembre de 2021, suscrito por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjunta informes: 04 de agosto de 2021, suscrito por el Jefe de Departamento III, del EMG; acompañando el ORGANIGRAMA DE LAS FF.AA. y resolución administrativo N° 077/19; Informe de 3 de agosto de 2021, suscrito por el Jefe de la Sub Sección COC; Directiva de las FF.AA. del Estado N° 004/12, con sus anexos; directiva de las FF.AA. del Estado N° 0038/13 y sus anexos; Directiva de las FF.AA. 026/18 con sus anexos. Oficio M.D.D.G.A. U.G.J. N°1541/2021, remitido por Abog. Eleo Alan Yupanqui Villagaray, del Ministerio de Defensa, remitiendo ORGANIGRAMA DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FF.AA. anexa pliego. *MP33.Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.N°1877/2022, de fecha 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes Director general de Asuntos Jurídico, Ministerio de Defensa, remitiendo Nota DIR.JUR.CJ.FF.AA. N°1438/22 de fecha 09 de agosto de 2022, y manual de organización y funciones de la Jefatura de Estado Mayor general del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado. Acredita que el Alto Mando Militar, es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación, Acredita que el Alto Mando Militar, es el máximo organismo de decisión de las Fuerzas Armadas de la Nación y está constituido por: *1. El presidente de la República.*2.El Ministro de Defensa Nacional.*3. El Comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.*4.El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas.* 5.El Comandante General del ejército.*6. El comandante General de la Fuerza Aérea.*7.El Comandante General de la Fuerza Naval.*MP34 .Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.N°2300/2022, de fecha 24 de octubre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídico, Ministerio de Defensa, sobre Manual y Reglamentos del Estado Mayor del Comando en jefe de las FF.AA. Adjunta 7 manuales:*1. Manual de organización y funciones de la Jefatura de Estado Mayor General del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado. acreditando las funciones generales y especificas del acusado Pablo Arturo Guerra Camacho, quien fungía como Jefe de Estado Mayor General de las FF.AA. en fecha 15 de noviembre de 2019. Donde en su Capítulo Segundo “MISIÓN”, establece que El Jefe de Estado Mayor General Coordina, Organiza, Supervisa, Planifica y asesora al Comandante y dirige al Estado Mayor General, Direcciones y Reparticiones, integrando la instrucción, el trabajo, disciplina y seguridad del COMANJEFE…”*2.Manual de Organización y funciones del Departamento I-EMG (PERSONAL). Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*3.Manual de Organización y Funciones del Departamento II (INTELIGENCIA) Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*4.Manual de Organización y Funciones del Departamento III (OPERACIONES) Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*5.Manual de organización y funciones del Departamento IV (LOGÍSTICA) Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*6.Manual de Organización y Funciones del Departamento V AC/ADI-EMG (AC/ADI-EMG) del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*7.Manual de Organización y Funciones del Departamento VI-EMG. (RELACIONES INTERNACIONALES) Del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado. acredita la relación de coordinación entre este Departamento y el Estado Mayor General de las FF.AA.*MP35.Oficio M.D.G.A.J-U.G.J.N° 2636/2022, de fecha 01 de diciembre de 2022, emitido por Abg. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntando nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 1930/22 de fecha 22 de noviembre de 2022. Informe de fecha 02 de septiembre de 2022, oficio de fecha 2 de octubre de 2022, de remisión de las Directivas de las FF.AA. N° 01/2019 y 05/2019. Informe de fecha 19 de octubre de 2022, remitiendo copias legalizadas de la Directiva de las FF.AA. N° 04/2012. Oficio 273/22, de fecha 5 de septiembre de 2022, emitido por el C. Almirante. Ricardo Félix Morales Coronel, jefe del Departamento V “Doctrina”, remitiendo el Reglamento de Terminología Militar Conjunta CJ-RGC-101; Reglamento de Organización Territorial militar de las FF.AA. CJ-RGC-110; Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos N° 23. Oficio 868/22 de fecha 14 de septiembre de 2022, Directiva del ejercito N° 11/14. Oficio N° 065/22 de fecha 8 de septiembre de 2022, Manual de Organización y Funciones del Comando General del Ejército. Oficio N° 249/22 de fecha 8 de septiembre de 2022, Informe S.G. N° 25/22 de fecha 6 de septiembre de 2022, remitiendo fotocopias del Reglamento de Terminología Militar conjunta RC-00-01 y otros. Oficio N°1618/2022 de fecha 9 de septiembre de 2022, Informe 02/2022 de fecha 8 de septiembre de 2022, Informe N° 014/2022 de fecha 9 de 2022, Informe 003/2022 de fecha 9 d septiembre de 2022. *MP36.Organización Del Comando Estratégico Operacional Central, Gestión 2019. Firmado por Gral. Brig. Ae. Alfredo Cuellar Mercado Comodante del CEO Central. Acredita que los imputados formaron parte del alto mando militar en noviembre de 2019. Adjunta Misión del CEO Central, emitido por Alfredo Cuellar Mercado, que refiere. “…El CEO “CENTRAL”, previa organización y planificación, supervisa las operaciones de seguridad, defensa y apoyo al desarrollo nacional conservación de la integridad y estabilidad del estado, en su jurisdicción; con el propósito de coordinar, anular amenazas internas, externas o las nuevas amenazas; mitigar los desastres naturales, proteger los recursos…”*MP37.Oficio – M.D.-D.G.A.J. – U.G.J. Nº 1327/2021, de 25 de agosto de 2021, suscrito por José Pedro Ugarte Imaña – Director General de Asuntos Jurídicos. El elemento descrito acredita la estructura del CEO central Cochabamba, el que permite establecer que el Gral. Brig. Aé. Alfredo Cuellar Mercado era el Comandante del CEO. Oficio DIR.JUR.C.J.FF.AA. N° 381/21, de 19 de abril de 2021, remitiendo la Organización del CEO Central “Gestión 2019”.*MP38.Oficio M.D-D.G.A.J.-U.G.J. N°1667/2021 de fecha 11 de octubre de 2021, mediante el que se remite el Informe de fecha 14 de septiembre de 2021 suscrito por el Jefe del Dpto. III de Operaciones EMGFAB referente a la CREACIÓN DEL GCAII Y SU REGLAMENTO. Acredita, las funciones específicas del grupo GCAII y la razón de su creación, circunstancias que no condicen con su despliegue el 15 de noviembre de 2019 al puente Huayllani. En ese contexto, confirma la desproporcionalidad desplegada en el operativo efectuado el 15 de noviembre de 2019.*MP39.Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 1466/2022, de fecha 18 de julio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntado MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DEL GRUPO CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (GCAII) “Libertador Simón Bolívar” y el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GRUPO CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA (GCAII).*MP40 Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 1618/2022, de fecha 04 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntado el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA II BRIGADA AÉREA y el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GRUPO DE ARTILLERÍA Y DEFESAN ANTIAÉREA 92. Y el informe Dir. Jur. Stría. Gral. N° 1175/2022 de fecha 8 de julio de 2022 este a su vez adjunta 6 informes, sobre Boris Cristian Pastor Paz. *MP41 Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 1960/2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, Adjuntando Nota Dir. Jur. Stria. Gral N° 1556/2022, de 02 de septiembre de 2022, firmado por Gral. Fza. Ae. Marcelo Juan Heredia Cuba, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana. Donde señala que no existe registro alguno de fecha 15 de noviembre de 2019, sobre el desplazamiento de personal militar al puente Huayllani, sin embargo, de acuerdo a información brindada por parte del Comandante ai. Del Grupo SAR.FAB Cochabamba (gestión 2019), se realizó el desplazamiento en cumplimiento a orden verbal emitida por el jefe del Departamento III-Operaciones de la II Brigada Aérea en dos ambulancias para brindar atención de primeros auxilios ante cualquier necesidad, posterior al desplazamiento, no se realizó ningún informe escrito, solamente se elevó el respectivo parte en forma verbal. Adjunta el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONARES DE LA JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL GRUPO DE RESTE Y BÚSQUEDA Y REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO GRUPO BÚSQUEDA Y RESCATE SAR-FAB CBBA.*•MINISTERIO DE GOBIERNO*MP42. Por oficio CITE: MIN.GOB.- DESP N° 1617/21 de fecha 01 de septiembre de 2021 (ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO). Acredita la autoridad ejercida por el Ministro de Gobierno (Arturo Murillo Prijic). Oficio CITE ARCHI-022/2021 de fecha 11 de junio de 2021, emitido por Guido Boris Ajuacho del Ministerio de Gobierno, remitiendo la Resolución Ministerial 185/2019 de fecha 22 de julio de 2019, con el cual se aprueba el MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, la cual se encontraba vigente en la gestión 2010. *•ORGANIGRAMAS DE LA POLICIA BOLIVINA.*MP43.Oficio de fecha 23 de septiembre de 2022 – CITE Nº 02228/22, suscrito por el Gral. 1ro Orlando Vladimir Ponce Málaga – Comandante General de la Policía a.i. acreditando el grado jerárquico de los Comandantes respecto a sus subordinados. Oficio 01648/21 de fecha 01 de septiembre de 2021, adjunta el ORGANIGRAMA DE LA POLICÍA BOLIVIANA tamaño pliego. * MP44.NOTA: gral.Cmdo.Gral. CITE: Nº 01295/21 de fecha 19 de julio de 2021 – suscrito por el CNL. DESP. Máximo Jhonny Aguilera Montecinos – Comandante General de la Policía Boliviana. Anexó el Organigrama de la Policía Boliviana en que se establece que la línea vertical entre el Comandante General y el Comando Departamental de la Policía Boliviana.*MP45. Cite N° 0196/21, de fecha 02 de febrero de 2021, por el Cnl. DESP. Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, Comandante General de la Policía Boliviana remitiendo, MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS COMANDOS DEPARTAMENTALES DE POLICÍA, que se establece que el imputado Jaime Edwin Zurita Trujillo responde en la cadena de mando al Comandante General de la Policía Boliviana, Rodolfo Antonio Montero Torricos.*MP46. Manual para Operaciones policiales de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público. *•PLANES Y ÓRDENES DE OPERACIONES CONJUNTAS POLICÍA-MILITAR. DE LAS FUERZAS ARMADAS. *MP47.PLAN SEBASTIÁN PAGADOR DE FECHA 05 DE NOVIEMBRE DE 2019. Adjunta apéndice “1”, (instalaciones de la empresa YLB.) al anexo “D” (Plan de Operaciones Salar) al plan de operaciones “Sebastián Pagador)) acredita la planificación militar para desplazar unidades militares, para el resguardo de los servicios públicos estatales y empresas estratégicas del Estado Plurinacional.*MP48.ORDEN DE LAS FF.AA. DEL ESTADO N° 01/19 G.C.G. OBRAJES 1121000-NOV-19, que acredita la coordinación para la elección de operaciones limitarles y policías para un aparente restablecimiento del orden público en todo el territorio nacional. *MP49.OFICIO M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.N°2691/2022, de fecha 08 de diciembre de 2022, emitido por Juan Carlos Agreda Montaño, de la Dirección de asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntando ORDEN DE OPERACIONES “ESTABILIZAR”, COMANAB. N° 20/19. *MP50.Oficio N° 045/21, de 23 de febrero de 2021, remitido por DAEN Mirko Ronald Arévalo Sanz, adjuntando el Plan de Operaciones “Seguridad” N° 4/19, de fecha 13 de noviembre de 2019, firmado por Gral. Alfredo Cuellar Mercado. *MP51.Plan de Operaciones “Seguridad” N° 04/19, emitido por la guarnición departamental de Cochabamba que otorga directrices respeto a la intervención policía- militar, firmado por Alfredo Cuellar Mercado. *MP52. Oficio M.D.-D.G.A.J.-N°962/2021 de 08 de julio de 2021, suscrito pro Abg. MSC. José Pedro Ugarte Imaña Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa. Adjunta Informe de fecha 28 de mayo de 2021, por el Jefe del Departamento III.EMG, sobre los planes operativos de la Séptima División de Cochabamba de fecha 15 de noviembre de 2019, como los planes de operaciones coadyuvantes de las unidades a su cargo y el armamento desplazado: *•Acredita que la ECA “CHAVEZ”, se desplazó al sector de Huayllani a horas 07:30 con los oficiales y soldados:*1.Tte. Inf. Luis Gonzalo Chávez Quispe, Comandante de la ECA, desplazado con fusil AIG-510, cal. 7.62 mm. *2. Sgto 1ro. Art. Femando Calani Yergo, Jefe de equipo de apoyo, desplazado con fusil AIG-510, cal. 7.62 mm.*3. 43 Soldados 1er escalón CAT/19: 12 soldados S/R/N, como equipo de choque con escudos, 12 soldados S/R/N, equipo de apoyo, con Pist. Lanza Gases Cal 37. Mm, Mod.1315, 12 soldados como equipo de asalto con Escopeta MOSSBERG cal. 12 My. 7 soldados como equipo de seguridad, camillas y extintores, y 10 alumnos de la EAAT, como refuerzo con Fusil Fal Cal. 7.62 mm. *• La ECA “SOSA”, se desplazó de la Chimba al sector de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019 a horas 14:30, con los oficiales y soldados: *1.My. DEM Harold Sosa Montaño, Comandante de la ECA, con escopeta MOSSBERG, Cal. 12 My.*2. Cap. Ing Grover Iniarte Claure, Jofe de Equipo de Apoyo con Fusil SIG-510 Cal. 7.62 mm.*3. Tte. Cab. Mauricio Sandoval Rojas, Jefe de equipo de apoyo con fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*4.Sgto. 1ro. Inf. Gabriel Soliz Mamani, jefe de equipo de asalto con fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*5. 43 SIdos.1er.Elon.Cat/19: 12 soldados S/R/N, como equipo de choque con escudos, 12 soldados S/R/N, equipo de apoyo, con Pist. Lanza Gases Cal 37. Mm, Mod.1315, 12 soldados como equipo de asalto con Escopeta MOSSBERG cal. 12 My. 7 soldados como equipo de seguridad, camillas y extintores, y 10 alumnos de la EAAT, como refuerzo con Fusil Fal Cal. 7.62 mm. *•La ECA “MENESES”, desplazó de Cotapachi al sector de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019 a horas 16:00 con los oficiales y soldados: *1.Tcnl. DEM. Jorge Meneses Serrano, Comandante de Reg. Con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1314. *2.Cap. Cab. Armando Barea Cuba, ayudante, con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1314.*3.Tte. Inf. Erick Orellana Delgadillo, seguridad, con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1315.*4.Sof. My. DEPSS, Hilarión Almaraz García. Sof. De Comando, con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1315.*5.Sof. My. DEPSS. Juanito Machado Hinojosa, seguridad, con Pst. Lanza Gases Cal. 37 mm. Mod. 1315.*6. Adm. VEC, Andrea Jorge Bustamante, paramédico sin armamento. *•ECA Maldonado.*1.Tte. Inf. Wilson Hernán Magne Ugarte, Comandante de ECA, con Fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*2.Sbtte. Log. Jheydi Vanessa Copa Flores, jefe de equipo de apoyo, con Fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*3.Sof. 2do DEPSSM. Agustín Alave Aruquipa, jefe de equipo de asalto, con Fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*4.Sof. Incl. Inf. Wilder Valencia Olivera, jefe de equipo de seguridad, con Fusil SIG-510 cal. 7.62 mm.*5.43 Sldos. 1er. Elon. Cat/19; 12 soldados como equipo de choque con escudos, 12 soldados como equipo de apoyo con Pist. Lanza gases Cal. 37mm., equipo de asalto con escopeta MOSSBERG cal. 13 My. Y 7 soldados como equipo de seguridad con camillas y extintores. *El mismo Informe de fecha 28 de mayo de 2021, por el Jefe del Departamento III.EMG, sobre los planes operativos de la Séptima División de Cochabamba de fecha 15 de noviembre de 2019, acredita la munición empleada: *1.Gas lacrimógeno cilíndrica triple acción MOD 5231, en total 28 unidades empleadas.*2. Gas lacrimógeno esférica balón de goma MOD 9239 CS, en total 75 unidades empleadas.*3. Cartuchos de gas de lago alcance MOD. Cs. 3231, 37 mm., en total 80 unidades empleadas.*4.Cartuchos propulsores para escopeta color rojo/blanco, Cal. 12 My., en total 400 unidades empleadas.*5.Cartuchos para escopeta perdigones de goma N° 23, transparente, Cla 12 My., en total 249 unidades empleadas.*6.Munición no letal, 7.62, en total 28 unidades empleadas.*7.Escopeta MOSSGERG, calibre 12 My, de procedencia USA, desplazados en total 99.*8. Pistola lanza gases, calibre 37.38 mm de procedencia USA, desplazados en total 99.*9. Fusil SIG, calibre 7.62X51 MM, de procedencia SUIZO, desplazados en total 30. *MP53.Plan de Operaciones “AYO AYO” – Nº 02/19 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2019. evidencia la existencia de un plan elaborado por el GECAE – I (GRAL. SANTIAGO). *MP54.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 1307/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, suscrito por José Pedro Ugarte Imaña – Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A la nota se anexó el Informe DIR.JUR.CJ.FF.AA. Nº 912/21 de 16 de agosto de 2021, al que se adjunta el Informe de fecha 22 de julio de 2021 elaborado por el Comandante de la II Brigada Aérea en que se refirió que la II brigada aérea no realizó ningún plan contribuyente, cumpliendo exclusivamente la Orden de Operaciones “Seguridad” Nº 04/19 emitida por el Comandante del CEO central. *MP55 .Por Cite M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N°963/2021, de fecha 8 de julio de 2021, suscrita por José Pedro Ugarte Imaña, que remite:*Informe del Director general de ACC. Jurídico de la Armada Boliviana de fecha 03 de mayo de 2021, Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019.*Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019. Anexo “B”, Plan de “Control de Disturbios Civiles”*Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019, Anexo “C”, Plan de “Plan de Apoyo a la policía Nacional”, acredita las operaciones conjuntas policía-militar.*Plan de Operaciones “Sebastián Pagador”, de fecha 10 de*1.- informe del Director general de ACC. Jurídico de la Armada Boliviana de fecha 03 de mayo de 2021, adjuntando la Orden de Operaciones “Control” N° 061/19 del batallón de la Policía Militar Naval N° 2 “Carcaje” de fecha 15 de noviembre de 2019. *2.Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019, teniendo como fases de operaciones, la elaboración de planes y organización de los medios, movilización de los medios humanos y materiales, ejecución de las operaciones y repliegue previa orden. *2.- Plan de Operaciones “República”, Anexo “A”, Plan de Apoyo “Desbloqueo de carreteras”, teniendo como misión apoyar en operaciones de desbloqueo de carreteras en la Zona de Responsabilidad a orden, desde Cochabamba hasta Valle Alto y Sacaba a partir del Día “D” y hora “H”, a fin de contribuir con la misión del Escalón Superior. *3. Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019, Anexo “B”, Plan de “Control de Disturbios Civiles”, teniendo como finalidad apoyar el control de disturbios civiles en la zona de responsabilidad asignada.*4. Plan de Operaciones “República”, de fecha 10 de noviembre de 2019, Anexo “C”, Plan de “Plan de Apoyo a la policía Nacional”, acredita las operaciones conjuntas policía-militar.*5. Plan de Operaciones “Sebastián Pagador”, de fecha 10 de noviembre de 2019, que acredita el plan conjunto Policial-Militar, y señala las fuerzas amigas: 1) Séptima División de Ejército; 2) II Brigada Aérea y 3) Policía Departamental.*Su Anexo “A”, de Organización, acredita los funcionarios militares que participaron de los planes, en el Anexo “B”, demuestra el área de responsabilidad; Anexo “C”, sobre el Personal acredita, la participación del personal de cuadros en 27 funcionarios, personal de tropa 214 funcionarios, en total 241 Militares; Anexo “D”, Logística, sobre el abastecimiento, provisiones, alimentación, agua, dotación de vestuario, combustibles, lubricantes.*•PLANES Y ÓRDENES DE OPERACIONES CONJUNTAS POLICÍA-MILITAR DE LA POLICÍA BOLIVIANA.*MP56. CITE Nº 01043/21 de 14 de junio de 2021, mediante el que se adjunta el Plan de Operaciones Nº 30/2019 de fecha 12 de noviembre de 2019, elemento que establece las operaciones conjuntas policial militar, esencialmente el plan vinculado con la Policía Nacional, estando claro que los oponentes estaban identificados como afines a partidos políticos entre otros.*MP57. CITE: No. 0050/20 de 09 de enero de 2020, a la nota se anexa el OFICIO Nº 757/2019 de fecha 30 de diciembre de 2019, mediante la que se remite los Planes de Operaciones Nº 196/2019 y 197/2019: Plan de Operaciones Nº 196/ 2019 que acredita las operaciones conjuntas policiales militares, estableciendo la posición de la Policía Boliviana, en la 1ra y 2da línea (para el 14 de noviembre), plan suscrito por el imputado Jaime Edwin Zurita Trujillo, entonces Comandante Departamental de Cochabamba.*Plan de Operaciones Nº 197/2019 que acredita las operaciones conjuntas policiales militares, en el punto I situación inciso g) señala el cumplimiento de la Orden de las FF.AA: del Estado N° 01/2019, emitido por el Comando en Jefe de Las Fuerzas Armadas. (para el 15 de noviembre), refiere la manera de ubicación en el lugar de los hechos y su posición, siendo la 1era y 2da línea la Policía Boliviana y 3ra y 4ta línea, Ecas, es decir las FF.AA. Acredita los grupos policiales que se encontraban en el puente Huayllani:*1.Grupo ALFA, con 124 funcionarios policiales y 5 vehículos.*2. Grupo Bravo, con 69 funcionarios policiales y 4 vehículos.*3. Grupo Charly, con 87 funcionarios policiales y 4 vehículos. *4.Grupo ECO, con 39 funcionarios policiales y 2 vehículos. *5. Grupo FOXTROT, con 153 funcionarios policiales. *Acredita en su Punto IV. Refuerzo a las FF.AA., el apoyo en total de 100 efectivos militares para el puente Huayllani. El plan fue suscrito por el imputado Jaime Edwin Zurita Trujillo, entonces Comandante Departamental de Cochabamba.*•INFORMES DE LAS FUERZAS ARMADAS EN RELACIÓN A LOS OPERATIVOS EJECUTADOS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. *MP58 NOTA MD-SD-DGAJ-UGM Nº 1057 de fecha 14 de mayo de 2021, suscrita por Edmundo Novillo Aguilar – Ministro de Defensa. Informe del Jefe Departamento III-EMG, emitido por Ronald Prudencio Cárdenas de fecha 21 de abril de 2021 (anexado). Que acredita los datos personales del Comandante en Jefe de las FF.AA. Sergio Carlos Orellana Centellas; Comandante del Ejército, Iván Patricio Inchauste Rioja; Comandante de la Fuerza Aérea, Ciro Orlando Alvares Guzmán y Comandante de la Fuerza Naval, Moisés Orlando Mejía Heredia, en fecha 15 de noviembre de 2019. (certificaciones anexadas). Acredita la Estructura Orgánica de las FF.AA., El Alto Mando Militar, los grados y ascensos dentro de las FF.AA. También establece el armamento que se utiliza en las fuerzas armadas. Adjuntándose: * Informe del Coronel DAEN, emitido por Guillermo Pinaya Salinas, de fecha 10 de febrero de 2021.- acredita que el armamento reglamentario que se encuentra dotado en las unidades del ejército, se tiene al fusil automático liviano FAL, calibre 7.62x51 m.m., como arma de dotación principal.*Informe del Jefe Sección Operaciones-DEPTO III OPS EMGFAB, de fecha 05 de febrero de 2021 (relevante), con el cual se acredita que la II Brigada Aérea en fecha 15 de noviembre de 2019, portaba AK47. Y el fusil Galil fue empleado por personal de GADA 92; que en la misma fecha el GCAII empleo del fusil Galil. Informe suscrito por el jefe de equipo Bravo del GACII de fecha 12 de diciembre de 2019. *Oficio DIR. JUR.C.J.FF.AA. N° 471/21 de fecha 11 de mayo de 2021, sobre los miembros del alto mando militar que fue posesionado en fecha 13 de noviembre de 2019, mediante Decreto Supremo N° 4076. Que acredita el nombre del Comandante en Jefe de las FF.AA. Sergio Carlos Orellana Centellas; Comandante del Ejército, Iván Patricio Inchauste Rioja; Comandante de la Fuerza Aérea, Ciro Orlando Alvares Guzmán y Comandante de la Fuerza Naval, Moisés Orlando Mejía Heredia.* MP59.Oficio CITE, M.D.-D.G.A.J.-U-G-J-N°836/2021, de 17 de junio de 2021, emitido por el Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, José Pedro Ugarte Imaña. Adjuntándose Informe del Jefe del Departamento III-EMG Ronald Prudencio Cárdenas, de fecha 28 de abril de 2021, se acredita:*a. Se adjunta el Plan de Operaciones “Seguridad” 04/2019.*b. Se establece que el comandante de la Séptima División para el 15/11/19 era Fuad Genaro Ramos Espinoza. (Informe de 30 de noviembre de 2020 anexado).*c. Los datos del comandante regional de la Fuerza Aérea de Cochabamba en fecha 15 de noviembre de 2019, estando a cargo Oscar Armando Caba Hurtado, como comandante de la II Brigada Aérea Cochabamba. (Certificación de fecha 05 de noviembre de 2021 anexada).*d. El Comandante Regional de la Naval era Gonzalo Ángel Cazuriaga García (copia del memorándum de 03 de enero de 2019 – anexado).*e. La cadena de mando dentro de las filas de las FF.AA., mismo que hace referencia a la LOFA, sobre la estructura Orgánica, del Alto Mando Militar, Comando en Jefe, los grados y ascensos de los funcionarios Militares de tropa, aspirante a sargento, sargentos, suboficiales, aspirante, oficiales subalternos, ofíciales superiores, oficiales generales y almirantes. (Anexado Informe de 26 de noviembre de 2020).*f. El tipo de armamento reglamentario que fueron dotados y usados por cada una de las fuerzas (Ejercito, Aérea y Naval): Que la Fuerza Aérea Boliviana, cuenta con una sola Unidad Operativa en Cochabamba, el Grupo Artillería y Defensa Antiaérea “92”, mismo que en su inventario cuenta con fusiles, escopetas y pistolas entre ellos el Fusil GALIL calibre 5.56x45 mm. Coincidente con el encontrado en una víctima fallecida y un herido en los hechos de fecha 15 de noviembre de 2019. (Informes de las 3 fuerzas (Ejercito – 14/12/2020) (Fuerza Aérea – 14/12/2020) y (Armada – 28/12/2020). *g. Refiere que para coadyuvar a la Policía Boliviana se requiere que el Órgano Ejecutivo lo requiera. *2. Plan de Operaciones “Seguridad” N° 04/19.- acredita la organización para la tarea siendo parte el GCAII, Policía Departamental y otros, mismo que identifica a un OPONENTE, “Existen grupos afines al anterior gobierno que manifiestan su oposición al nombramiento de la primera autoridad del Estado, so pretexto de que se les robo la elección y a la vez pidiendo el retorno del Sr Evo Morales a la presidencia generando así zozobra en el país”; acredita también la formación de 4 líneas, las dos primeras a cargo de la policía Boliviana, la tercera línea a cargo de Equipo de Combate antidisturbios (ECA), para reformar las dos líneas y la cuarta línea para neutralizar, desorganizar elementos subversivos que se encuentran empleando armas de fuego y artefactos explosivos; acredita el desplazamiento de equipos militar policía, empelando vehículos patrulleros y los vehículos de las Fuerzas, firmado por el Imputado Alfredo Cuellar Mercado.*Oficio M.D.-D.G.A.J.-U-G-J-N°836/2021, de 13 de mayo de 2022, remitido por Abg. Vladimir Ticona Paredez, sobre el personal destinado en el GADA 92, en la gestión 2019, adjunto lista.*MP60 Informe de 30 de diciembre de 2019, del Comandante del CEO “CENTRAL”, informando sobre la operación Interinstitucional realizada el 15 de noviembre en el municipio de Sacaba, donde sobresale que en fecha 13 de noviembre de 2019 se envió por correo electrónico a las GG.UU.CC. y la policía Departamental el Plan de Operaciones “SEGURIDAD” N° 04/19, en la misma fecha se efectuó la reunión de coordinación con los Comtes. De las GG.UU.CC. y el Comando Departamental de Policía, en la misma se evaluó la situación que existía en el Departamento de Cochabamba, a horas 15:30 se incorporó a la reunión el Cnl. Jaime Zurita Trujillo Comándate Departamental de la Policía, en la misma el Cnl. Manifiesto que el sr. Johnny pardo, solicito permiso para que gente del trópico pueda ingresar a la ciudad de Cochabamba y pedía las garantías necearías para que ellos puedan realizar su cabildo en la plaza principal a horas 10:00, que concluida la reunión se entregó a cada comando de Gran Unidad y al Comando Departamental de la Policía una copia en físico del Plan de Operaciones Seguridad N° 04/19. Que en punto de DESARROLLO, se establece que en cumplimiento a la Orden de las Fuerzas Armadas N°01/19, emitido por el Comando en jefe de las Fuerzas Armadas y el DS. 4078 promulgado por el Poder Ejecutivo, en fecha 15 de noviembre las Operaciones de Seguridad y Restablecimiento del Orden Publico se desarrollaron detallando el mismo. En las conclusiones en el punto F. “…Las operaciones realizadas por las Fuerzas Armadas estuvieron enmarcadas al Estado de Necesidad, debido a la intensidad del conflicto…”*Oficio MD.DGAJ.UGJ.REQU OF. N° 1279/2023, de fecha 02 de octubre de 2023, que remite Abg. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitiendo informes sobre la inexistencia de informes de inteligencia relacionados a los operativos conjuntos Policía-Militar que se ejecutaron en fecha 15 de noviembre de 2019, en la localidad de Sacaba.*MP61.Informe del Comandante De Compañía de Gonzalo Chávez Quispe, de fecha 26 de noviembre de 2019. sobre los sucesos de 15 de noviembre de 2019 en Huayllani-sacaba. Acredita, que en fecha 15 de noviembre de 2019, al promediar las 07:00, Gonzalo Chávez Quispe al promediar las 07:00, recibió la orden verbal del Cnl. DAEN Jorge Hidalgo Rojas G-3 de la DIV-7, para desplazarse al peaje de Huayllani, lugar donde se realizaría una operación conjunta con la fuerza Aérea y la policía nacional, con la misión de evitar el ingreso de personas oriundas del Trópico hacia la Urbe Cochabambina y ocupar la 3ra línea y apoyar a la policía nacional en caso que estos sean rebasados por la población. A horas 07:30 fue desplegada la ECA Chimba con 43 soldados y 2 instructores al mando de Tte. Inf. Luis Gonzalo Chávez Quispe.*A horas 15:00, se ordenó retornar al peaje de Huayllani, donde ocuparon el dispositivo de seguridad en 3era línea, llegando a reforzar una ECA DE LA Chimba al mando de Harold Sossa Montaño, La Policía nacional se encontraba en 1rea y 2 líneas.*A horas 16:00, al no llegar a un consenso entre la policía nacional y el cabildo se inició el conflicto con una ráfaga de agentes fumígenos disparados por la policía, comenzando todo el enfrentamiento. *La Eca, apoyó a la Policía Nacional avanzando al puente de Huayllani donde resistieron el asedio, piedras proyectiles y explosivos que eran lazados en contra la Eca.*Que 4 soldados registraron contusiones hematomas por las piedras lanzadas por la turba y explosivos. Acompañando anexos (fotografías) y cuadro demostrativo del personal, equipo, armamento munición y vehículos disponibles del RPM-3 Gral. Arze.*En esencia se desprende que los ciudadanos del trópico fueron identificados como las personas a quienes tenían que impedir el ingreso. *En ningún momento se hace referencia explícita al uso de armamento por parte de civiles en contra de policías y militares. Refieren la utilización de armas apuntada al suelo.*MP62 Nota M.G.A.J. – U.G.J. Nº 698 - de fecha 24 de mayo de 2021 N° 698/2021, emitida por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa en el que adjunta NOTA DIJURE 61515MAY21, remitida por el Comandante General del Ejercito; adjunta informe de fecha 07/05/2021 emitido por el Comandante de la Séptima División del Ejército. Antecedentes documentales en Fotocopias legalizadas, el cual contiene el “PLAN DE OPERACIONES SEGURIDAD “de fecha 13/11/2019. Establece la organización de las operaciones conjuntas en apoyo a la policía Nacional en fecha 15/11/2019, así como las ECAS desplazadas para intervenir en caso de que la Policía sea rebasada, respaldando su actuación en el DS 4078, Plan Contra Disturbios Civiles N° 01/2019).*MP63.Plan Sebastián Pagador DIV-7 de fecha 30 de octubre de 2019, firmado por el comandante de la Séptima División del Ejército, Fuad Genaro Ramos Espinoza., adjuntando Anexo “A”.*MP64.Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1872/2022 de 31 de agosto de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Adjunta Informe de fecha 26 de julio de 2022, en que se refirió que el Helicóptero tipo ZFB05 que sobrevoló el sector de Sacaba para brindar la seguridad de la aeronave se doto el Fusil Galil con munición letal 5.56x45 en una cantidad de 25 cartuchos de guerra y Pistola Personal con munición letal 9mm en una cantidad de 16 cartuchos de guerra y dos cartuchos de fogueo. *MP65 Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N°1616/2022, de fecha 04 de agosto de 2022, suscrito por Abog. Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. En relación al sobrevuelo de la aeronave hércules con matrícula fab-66, en fecha 15 de noviembre. *MP66.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1101/2022 de fecha 03 de junio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A este elemento se anexó el Informe – Nº 10/2022 de fecha 19 de mayo de 2022, suscrito por Justo Iván Cordero Vidal, del que se tiene que la Aeronave Hércules C- 130 con matrícula FAB- 66. No realizó sobrevuelo en la ciudad de Cochabamba, pero si realizó un vuelo rutinario en ruta LP-CB-LP. *MP67.Informe de fecha 05 de febrero de 2021, suscrito por Marco A. Choquehuanca Marín – Jefe de Operaciones – DEPTO III OPS EMGFAB, Del elemento de convicción citado se tiene que:*•El armamento empleado por el personal dependiente de la II Brigada Aérea el 15 de noviembre de 2019 fue el AK 47. *•Personal del GADA “92” el fusil Galil.*•Personal del GCAII – Fusil Galil con munición de fogueo.*MP68.Nota – M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 2103/2021 de fecha 30 de noviembre de 2021 suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Defensa. A esta nota se anexó el Informe de fecha 09 de septiembre de 2021, suscrito por Tommy Abraham Buezo Álvarez – Comandante del GCAE –I (GRAL. SANTIAGO) en que se refirió que la aeronave Z9-H425 multipropósito, con número de matrícula EB-105 del Ejercito de Bolivia pertenece al grupo de Caballería Aérea –I General Apóstol Santiago. Refirió que esta aeronave efectuó sobrevuelo el 15 de noviembre de 2019, teniendo como tripulación al Tte. Cab. Carlos Carvajal Maldonado, Cap. Cab. Tito Lisperguer Rosales y Sgto. 2do. Tec. Av. Luis Gabriel Atanacio.*MP69.Nota – M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 2123/2021 de fecha 01 de diciembre de 2021 suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Defensa. A esta nota se adjuntan dos Informes:*a)Nota Dir.Jur.Stría.Gral.No. 1282/2021 de 11 de octubre de 2021, a la que se anexan informes que establecen, por una parte, respuestas evasivas y, por otra, que dan a entender que no se realizaron sobrevuelo en Cbba. Adjunta sumario de preguntas, informe N° 141/2021, de 06 de octubre de 2021, informe N° 128/2021, Informe N° 07/2021, sumario de preguntas, , Informe 02/2021 de fecha 07 de octubre de 2021, Informe N°123/2021, sumario de preguntas, Informe N 001/2021 de 08 de octubre de 2021, Informe de 21 de septiembre de 2021.*MP70. Oficio N° 1385/21 de 19 de octubre de 2021, suscrito por Gral. Hugo Eduardo Arandia López. Informe 18 de octubre de 2021, Informe 073/21 de 18 de octubre de 2021, emitido por DAEN Marco Antonio Tamayo Mallea jefe del Departamento I. ADM. RR. HH. Sobre el personal de RIAEROTRANS-18 victoria y otros. Que acredita que el Comandante de esta Unidad fue Danny Osvando Cuadros Rojas. *MP71 CITE: DIR.JUR.C.J.FF.AA.N, de Fecha 21 de Enero de 2020, Adjuntando La Respuesta A Requerimiento, Emitido Por Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza, Comandante De La Séptima División Del Ejército (Sección As.Jur. Nº 187/19), Dirigido Al Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja Comandante General Acc. Del Ejército. El cual acredita que la Séptima División del Ejercito emitió su Plan de operaciones solo para las unidades Militares del Ejército, porque no tienen competencia sobre las unidades de la Fuerza Aérea y Armada Boliviana y policía nacional, quienes también participaron, en cumplimiento al Plan de operaciones Seguridad N° 04/2019, dispuesta por el Gral. Alfredo Cuellar Mercado, Comandante de la Guarnición Militar de Cochabamba, con facultades sobre las unidades militares del Ejército, Fuerza Aérea, Armada Boliviana quien dirigió las operaciones conjuntas en esa guarnición.*MP72.NOTA – DIJURE Nº 039/20 – de fecha 17 de enero 2020, suscrito por el Gral. Brig. Iván Patricio Inchauste Rioja.; se anexa el Informe AS. JUR. Nº 187/19 de 27 de diciembre de 2019, suscrito por el Gral. Brig. Fuad Genaro Ramos Espinoza, mediante el que se informa que en fechas 14 y 15 de noviembre de 2019, la Séptima División del Ejecito generó su propio plan en base y cumplimiento al Plan de Operaciones “Seguridad” Nº 04/19 dispuesta por el Gral. Brig. Aé. Alfredo Cuellar Mercado, en el cual detalla el armamento y su respectivo calibre, sin embargo, no informó sobre el fusil Galil y la munición letal 5.56x45. *MP73.Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OG. N° 0499/2023 de 09 de mayo de 2023, remitido por Abg. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de asuntos Jurídicos del Ministerio de defensa, sobre memorándum del Gral. Fuad Genaro Ramos Espinoza e informe emitido por el TNCL DEM, Aldo Cavalcanti Paz, comandante del GCAE-1 “GRAL. APOSTOL SANTIAGO”, a sus anexos: “A.B.C.D y E”.*MP74.Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 1960/2022, de fecha 12 de septiembre de 2022, Adjuntando Nota Dir. Jur. Stria. Gral N° 1556/2022, de 02 de septiembre de 2022, firmado por Gral. Fza. Ae. Marcelo Juan Heredia Cuba, Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana. Donde señala que no existe registro alguno de fecha 15 de noviembre de 2019, sobre el desplazamiento de personal militar al puente Huayllani, sin embargo, de acuerdo a información brindada por parte del Comandante ai. Del Grupo SAR.FAB Cochabamba (gestión 2019), se realizó el desplazamiento en cumplimiento a orden verbal emitida por el jefe del Departamento III-Operaciones de la II Brigada Aérea en dos ambulancias para brindar atención de primeros auxilios ante cualquier necesidad, posterior al desplazamiento, no se realizó ningún informe escrito, solamente se elevó el respectivo parte en forma verbal.*MP75.Oficio M.D.-D.A.J.-U.G.J. N° 2042/2022 de fecha 19 de septiembre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Al respecto se adjunta Nota DIR. JR. CJ. FF.AA. N° 1756/22 de fecha 09 de septiembre de 2022, firmado por Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, sobre la responsabilidad del mando y que la doctrina vigente señala que una orden puede ser emitida de manera verbal. *MP76.oficio M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1140 de fecha 19 de junio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Al citado elemento se anexó la lista del personal dependiente y no dependiente de la II Brigada Aérea en la ciudad de Cochabamba en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP77 .Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1874/2022 de 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Adjuntando oficio 1380 de 11 de agosto de 2022, La nota de referencia se anexó el Informe 04/22 de 10 de agosto de 2022, suscrito por Neil Álvaro Zubieta Alarcón – Comandante del Grupo Aéreo de Caza “34”. También se anexó el Informe de fecha 15 de agosto de 2022 suscrito por Denis Eduardo Arriaran Humerez – Jefe de Operaciones del DPTO II OPS EMGFAB. De ambos informes resulta relevante que la persona que ordena al Departamento III de operaciones del EMGFAB es el Comandante de la Fuerza Aérea Boliviana – aclarando que por orden verbal del Jefe de Operaciones existió una solicitud de vuelo Nº 269/19 – relacionando esto al Comandante de la Fuerza Aérea Bolivia al haber desplegado un sobrevuelo a la localidad de Huayllani una aeronave de su unidad.*MP78.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1450/2022 de fecha 13 de julio de 2022, suscrita por el Abg. Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A la Nota de referencia se anexó el Informe DGL-UMB Nº 1070/22 de fecha 06 de julio de 2022, suscrito por el Director General de Logística, Crl. DAEN. Marco Antonio Romay Taborga, mediante la que se remite información sobre el tipo de armas de fuego y la velocidad de los mismos. *MP79 Oficio de fecha 16 de noviembre de 2019, sobre el informe del Comandante de la Patrulla de Satinadores, Oscar Quintana Aparicio, sobre sus actividades de fecha 15 de noviembre de 2019. *MP80.Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF N° 0371/2023 de fecha 05 de abril de 2023 adjuntando Nota DIR. JUR.C.J.FF.AA. N° 310/23 de fecha 30 de marzo de 2023, firmada por Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante en Jefe de las FF.AA. remitiendo lista de personal de Oficiales, egresados del Colegio miliar del Ejercito de las gestiones 1984, 1985, 1986 y 1987. *MP81.MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF N° 0338/2023, de fecha 29 de marzo de 2023, emitido por Abog. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos, remitiendo Nota DIR.JUR.C.J.FF.AA. N°305/23 de fecha 21 de marzo de 2023, firmada por el Gral. Por el Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado. sobre la momia de todo el personal de los Departamento I, II, II, Y IV del Comando en Jefe de las FF.AA.*MP82 .Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 2558/2022 de fecha 25 de noviembre de 2022, suscrita por Abog. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjunta Nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 2130/22 de fecha 08 de noviembre cd 2022, firma por el Gral. EJTO. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante en Jefe de las FF.AA., DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 2130/22 de fecha 08 de noviembre de 2022, MD-DGAJ-UGJ N° 2017/2022 de 16 de septiembre de 2022, STRIA N° 379/22 de 14 de octubre de 2022, Comunicado de Prensa de fecha 12 de noviembre de 2019, Comunicado de Prensa de fecha 11 de noviembre de 2019, oficio DPTO. III-EMG. SECC INST. 111/22 de fecha 11 de octubre de 2022, Informe de fecha 11 de octubre de 2022, emitido por el Coronel Albaro Rogelio Echalar Vaca, Oficio V DOCT. STRIA N° 306/22 de 14 de octubre de 2022, Informe N° 14/22 de fecha 14 de octubre de 2022, Informe de 19 de octubre de 2022, emitido por el Técnico V Franz Mollericona Amarro, Informe de Directiva de las FF.AA. N° 004/12, mas sus anexos “A, B y C”, Informe C.J. FF.AA. N° 028/22, de fecha 20 de octubre de 2022, Directiva de las FF.AA. del Estado N° 05/19, Oficio DGJURE U. PROS. N° 1199/22, de 10 de octubre de 2022, Informe de 06 de octubre de 2022, Informe de 06 de octubre de 2022, Dir. Jur. Stria. Gral. N° 1852/2022, de fecha 7 de octubre de 2022, Informe N° 013/ 2022 de 6 de octubre de 2022, Oficio Dpto. III-Ops Stria Gral. N° 341/22, de 07 de octubre de 2022. *MP83.Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF N° 0389/2023 de 12 de abril de 2023, Remitiendo nota DIR.JUR.C.J.FF.AA. N° 384/23 de fecha 04 de abril de 2023, firmada por el Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado. Informe de 17 de marzo de 2023, remitiendo Nómina de Todo el Personal de los Departamentos I, II, II y IV, del Comando en Jefe de las FF.AA. de la gestión 2019. *MP84. Oficio MPR/DGAJ-0016-CAR/23 de 22 de marzo de 2023, remitiendo Informe de fecha 29 de marzo de 2023, sobre la lista de Edecanes asignados al despacho de Presidencia de noviembre de 2019.*MP85.Oficio MPR/DGAA/URH-0186-CAR/23 de fecha 22 de marzo de 2023, remitiendo la Nómina de todos los funcionarios públicos, que prestaron servicios en el Ministerio de la Presidencia en el mes de noviembre de 2019. *MP86 .Oficio YGYD/CB/093/2021, de fecha 19 de agosto de 2021, emitido por Jorge Aldunate Poquechoque, sobre la lista de vuelos desde fecha 11 al 17 de noviembre de 2019, del aeropuerto de Cochabamba.*MP87 .Informe INF/JW/MNT/JMSS N° 028/2021, de fecha 19 de agosto de 2021, emitido por Ing. Miguel Siles Serrano Jefe de mantenimiento de SABSA-NACIONALIZADA. Sobre la codificación y nombre de los aeropuertos de El Alto, Cochabamba y Santa Cruz. *MP88 Informe DIJURE N° 155/2021, de fecha 23 de febrero de 2021, suscrito por Gral. Brig. Miguel Ángel del Castillo Quiroga, remitiendo informe YGYD/CB/01/2021 del jefe Centro Regional navegación Aérea, AASANA-COCHABAMBA, sobre los vueles realizando en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP89.Oficio YDYD/CB/099/2021, de 29 de agosto de 2021, emitido por Jorge Aldunate Poquechoque, Jefe Centro Regional navegación Aérea a.i. AASANA-Cochabamba, adjuntando informe de vuelos del 15 de noviembre de 2019. *MP90 Oficio M.D.- D.G.A.J.-U.G.J. N°554/2021, de fecha 03 de mayo de 2021, remitido por msc. José Pedro Ugarte Imanaña Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjuntando la lista de edecanes de Luis Fernando López Julio, Ministro de Defensa. En noviembre de 2019.*•INFORMES DE LA POLICÍA BOLIVIANA EN RELACIÓN A LOS OPERATIVOS EJECUTADOS.*MP91.Oficio CITE: MIN.GOB.- DESP/N°2651/2023, de fecha 20 de septiembre de 2023, remitido por Msc. Carlos Eduardo del Castillo Del Carpio Ministro de Gobierno remitiendo:*•Carta Sgral. Cmdo- Gral. CITE: N° 2233/19 de 11 de noviembre de 2019, del Gral Cmdte. Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General de la Policía Boliviana, dirigida a Willams Kaliman Romero, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, para “…la inmediata intervención de las Fuerzas Armadas, para defender y garantizar el desenvolvimiento de las instituciones nacionales y Bolivia toda…”.*MP92 .Oficio CITE: MIN.GOB.-DESP/N° 2660/20 de 20 de septiembre de 2023, remitido por Msc. Carlos Eduardo del Castillo Del Carpio Ministro de Gobierno remitiendo los oficios:*•Informe N° 229/2023 de fecha 24 de agosto de 2023, del Asesor Legal COMANDEPO-CBBA Abog. Juan Carlos Vargas López, donde se solicitó remita copias legalizadas de los informes de inteligencia en los cuales se realizó la apreciación de situación de riesgo de marchas que ameritaron las operaciones conjuntas Policía-Militar, ejecutado en el Departamento de Cochabamba, puente Huayllani-Sacaba en fecha 15 de noviembre de 2019, respondiendo: “…Del análisis y valoración de la documentación remitida se tiene el Informe N° 035/2023, del Departamento de Inteligencia Operativo Cochabamba, donde hace conocer que, revisado archivos de la gestión 2019 y gestión pasadas, no cuenta con documentación con relación a lo requerido por la autoridad fiscal…”.*•Informe N° 05/2023, del AUX. DE LA SECCION DE ANÁLISIS DE LA JEFATURA DPTAL DE INTELIGENCIA OPERATIVA DE-CBBA, de fecha 13 de septiembre de 2023, refiriendo:*“…A LO REQUERIDO: Se hace conocer que habiendo revisado archivos de la gestión 2019 y gestiones pasadas, NO se cuenta con la documentación requerida. con referencia la documentación escrita y/o informes de inteligencia en los cuales se realizó apreciación de situación de riesgo de marchas que ameritaron las operaciones policiales conjuntas (POLICIA - MILITARES), emitidos por esta Jefatura Departamental de Inteligencia Operativa, Dirigido al Comandante Departamental y/o Comando General de la Policía Boliviana, debido a que esta Jefatura Departamental de Inteligencia Operativa Cochabamba (C.E.S.E.), fue saqueada, en los conflictos del mes de noviembre, 2019…”.*•Informe N° 241/2023 de 07 de septiembre de 2023, por el asesor Jurídicos de la DIR.NAL DE PP.OO. quien refirió que el “…archivo central de la Dirección Nacional de Planeamiento y operaciones informa que no cuenta con lo requerido por la comisión de fiscales de materia, ello en relación a remitir copáis legalizadas de los informes de inteligencia en los cuales se realizó la apreciación de situación de riesgo de marchas que ameritaron las operaciones conjuntas Policía-militar ejecutados en el departamento de Cochabamba, puente Huayllani-Sacaba en fecha 15 de noviembre de 2019…”.*• Informe N1 24/2023 de 06 de septiembre de 2023, del ENC. ARCHIVO CENTRAL DIR. NAL. PP.OO. quien señalo: “…Respecto al requerimiento de información realizada por la Fiscalía General de la comisión de Fiscales de Materia sobre el CASO FIS -CBA-SACABA1901612 se realizó la verificación y búsqueda en medio físico y digital de la información requerida y conforme a las funciones asignadas a la sección de archivos, No se cuenta con la información requerida…”.*• OFICIO CITE: Stria. Gral. N° 0658/2023 de 07 de septiembre de 2023, del DIRECTOR NACIONAL DE INTELIGENCIA DE LA POLICIA BOLIVIANA, quien señalo: “…De acuerdo a los informes adjuntos se establece que evidencia documentación, con relación a la Apreciación de Situación de Riesgo de Marchas que Ameritan las Operaciones revisado los archivos no se encuentran, en fecha Conjuntas Policía-Militar en el departamento de 15/ 11/2019…”*•Informe N° 138/23 de 06 de septiembre de 2023, remitido por analista de servicio sbtte. Wilson Nina Sánchez. Quien refiere: “…Al respecto realizada la revisión de los archivos físicos, cursantes en el Departamento Nacional de Análisis y Comunidad de Inteligencia, referente a este punto, se puede observar que no existe documentación respaldatoria que acredite informes, análisis, apreciaciones de situación u otra documentación, con referente a los riesgos de marchas que hubieran ameritado operaciones conjuntas Policía-Militar para que sean ejecutados en el departamento de Cochabamba, puente Huayllani-Sacaba, en fecha 15 de noviembre de 2019…”;”…De acuerdo a lo vertido en numeral IL del presente informe, en la actualidad dentro de los archivos físicos del Departamento Nacional de Análisis y Comunidad de Icia, no se cuenta con documentación respaldatoria que acredite que documentación generada por este departamento que hubieran ameritado las operaciones conjuntas Policía-Militar, para que sean ejecutadas en el departamento de Cochabamba, puente Huayllani-Sacaba, en fecha 15 de noviembre de 2019…”.*•Informe N° 021/2023 de 06 de septiembre de 2023, por el Jefe de Seguridad del DE.N.I.-ARCHIVO, refiriendo: “… El Departamento Nacional de Informática (DE.N.I.) - Archivo Central dependiente de la Dirección Nacional de Inteligencia, realizo la búsqueda en archivos de documentación en custodia ,con referencia al presente requerimiento donde, NO se encontró ningún documento con relación a la apreciación de situación de riesgos de marchas que ameritaron las operaciones conjuntas POLICIA-MILITAR EN EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, PUENTE HUAYLLANI-SACABA DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019...”*MP93. Oficio N° 294/2021 de 19 de abril de 2021, emitido por Cnl. DESP. Jhonny Corrales Ledezma, adjunta Informe N° 029 N°2021 de fecha 16 de abril de 2021, sobre los funcionarios policiales que se constituyeron al puente Huayllani. Siendo lo siguientes:*1.Tncl. DEAP. Ugarte Montaño Miguel.*2.My. Cruz Alavi Fortunado.*3.My. Quisbert Rivera Erick.*4.Setenta (70) efectivos del comando regional de Sacaba.*5.Diecisiete (17) efectivos policiales de la Estación policial Integral norte.*6.Catorce (14) efectivos policiales de estación Policial Integral Coña Coña.*7.Dieciocho (18) efectivos policiales de Estación policial Integral Central.*•Oficio EPI N°6 CENTROAL, N° 233/2021 de fecha 28 de abril de 2021, sobre la lista del persona que avanzo en fecha 15 de noviembre de 2019, dando cumplimiento a Orden de Operaciones N° 197/2019. *MP94.Oficio CITE:MIN,GOB-DESP. N°650/2022, de fecha 13 de abril de 2022, emitido por Carlos Eduardo del Castillo del Carpio Ministro de Gobierno, remitiendo Informe N! 045/2022, de fecha 08 de abril de 2022, Informe N° 027/2022 de fecha 08 de abril de 2022, sobre la inexistencia de procesos disciplinarios en contra de Rodolfo Antonio Montero Torricos, y la existencia de proceso disciplinario en contra de Jaime Edwin Zurita Trujillo.*MP95.Oficio CITE: MG-DGAJ N° 035/2021, de fecha 21 de enero de 2021, emitido por Daniela Zabala Álvarez Directora General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Gobierno. Remitiendo Informe ESC/ARCH N° 256/2020, de fecha 30 de noviembre de 2020, Memorándum Cnl. DESP Jaime Edwin de Zurita Trujillo, como Comandante Departamental de Policía Cochabamba. Informe N° 1429/2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, Orden de Operaciones N° 197/2019, “Operaciones Conjuntas Policía- militar, para el restablecimiento del orden Publico”.*MP96.Informe CGPB/DNAJ/DPP/AV/ 00153/2021 DE 17 de febrero de 2021 – suscrito por el Sof, My. DAP. Alejandro Colque Villca. Elemento de convicción de que se advierte que no emerge un documento que permita inferir que la policía fue rebasada.*MP97.Nota Sgral. Cmdo. Gral. CITE: No. 1178/21 de 01 de julio de 2021 suscrito por el Cnl. DESP. Máximo Jhonny Aguilera Mortecinos – Comandante General de la Policía Boliviana al que se anexó el Informe Técnico Nº 087/2021 de fecha 22 de junio de 2021, referente al uso de munición policial.*MP98 .CITE: 01364/2019 de 19 de diciembre de 2019, mediante el que se anexa el Informe Nº 077/2019, el cite fue suscrito por el Tcnl. DEAP Roger I. Costas Heredia, Jefe del Dpto. IV Administrativo – Cbba. Acompañando el Informe Nº 077/2019 de 19 de diciembre de 2019 suscrito por el Sof. 2do. Freddy Vila, quién en lo esencial refiere que las armas de fuego de uso policial y calibre, advirtiéndose que entre las armas no se encuentra el Fusil Galil, lo que denota que dicho armamento solo es utilizado por las Fuerzas Armadas. Adjunta Reglamento de Administración y Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Equipo Policial, Agentes Químicos y Artículos Similares. Se evidencia el tipo de armamento y munición de uso policial, siendo distintas al de uso militar.*MP99 .Informe CITE:MG-DGAJ. N°307/2023, de 10 de abril de 2023, remitido por Daniela Zabala Álvarez, Directora General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Gobierno, adjunta Informe DESC/ARCH/GG.JJ.OO. N°137/2023 de fecha 30 de marzo de 2023, sobre Cap. Ingrid Marcela Zambrana Grandy como Edecán de Jeanine Añez Chávez e Informe DMOPER/MOV.FUN/INF.DEST. N° 428/2023. *MP100.Oficio Sgral. Cmdo. Gral. CITE: N° 0726/21, de fecha 17 de abril de 2021, remitido por Cnl. DESP Máximo Jhonny Aguilera Montecinos, adjuntando Informe N° 077/2021 de fecha 23 de abril de 2021, sobre las líneas telefónicas asignadas en favor de la Rodolfo Antonio Montero Torricos y Jaime Edwin Zurita Trujillo.*MP101.Informe 001/2021 de fecha 26 de enero de 2021, remitido por Sgto. 1ro Yhovana Lucy Uscamayta Escobar, el cual señala: “…en respuesta referente al primer punto en el cual se pide Informe y/o certificación documentada indicando del por qué los miembros de la policía Boliviana fueron rebasados por pobladores movilizados en el Estado Plurinacional de Bolivia, específicamente en las fechas 10 al 15 de noviembre de 2019 y por qué solicitaron el apoyo y/o auxilio a las Fuerzas Armadas, se ha verificado que no Existe referencia sobre la documentación referida a su solicitud, tampoco copia alguna que puede certificar los extremos solicitados, por lo que solicito muy respetuosamente se haya conocer a la instancia solicitante…”.*MP102 NOTA: Sgral.Cmdo.Gral. CITE: Nº 1722/21 de fecha 09 de septiembre de 2021 – suscrito por el Gral. 1ro Orlando Vladimir Ponce Málaga. Se anexó el Informe Nº 154/2021 de fecha 25 de agosto de 2021, suscrito por el Sgto. 2do. Wilson Román García, de la que se desprende que existen dos vehículos Neptunos, uno con placa de circulación Nº 1855-BXF y Nº 1855BTY, ambos a cargo de la UTOP, mismos desplazados al puente Huayllani; Nota de fecha 08 de agosto de 2022 – Oficio Nº 0172/2022, suscrito por el Cnl.DESP. Erik E. Holguín Doynel, Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba; anexó la lista de los funcionarios públicos de la UTOP – del 26 de octubre al 26 de noviembre de 2019.*MP103 NOTA: Sgral.Cmdo.Gral. CITE: Nº 02001/22 de fecha 26 de agosto de 2022 – suscrito por el Gral. 1ro Orlando Vladimir Ponce Málaga, a través del cual se remite el Informe DMOPER/MOV.FUN/INF.DEST.Nº1933/2022 de 19 de agosto de 2022, en la que consta la lista de personal destinado a la Dirección Nacional de Inteligencia.*MP104 Oficio Nro. 972/2022 de fecha 22 de agosto 2022, elaborado por el Cnl. DESP. Erick Holguín – Comandante Departamental de Cochabamba. anexaron listas de funcionarios policiales y partes del día.*MP105 .Nota DIR.NAL. DE PERSONAL – DINAPER/Stría. Gral. Nº 2698/2022 de 30 de junio de 2022 suscrito por el Cnl. DESP. Alex Alfaro Lujan – Director Nacional de Personal del Comando General de la Policía Boliviana; anexó el Informe DMOPER/MOV.FUN./INF.DEST.Nº 1554 de 23 de junio de 2022, del que se informa respecto a los servidores públicos policiales y los cargos que ocuparon en el Comando General.*MP106. Nota de fecha 03 de julio de 2021, Oficio Nº 471/2021 suscrito por el Cnl. DESP. Jhonny Corrales Ledezmaa; anexa información respecto al personal que se encontraba en la policía de Cochabamba en noviembre de 2019. Informe N° 101/2021 de fecha 08 de septiembre de 2021 del Sgto. Vladimir García Rojas, secretario de la UTOP, que refiere que en fecha 15 de noviembre de 2019, se registró el avance de 10 motocicletas a la zona Huayllani. *MP107 Nota: DIR.NAL. de Personal – DINAPER/Staría. Gral. Nº 2827/2021 de 17 de junio de 2021, emitido por el Cnl. DESP. Raúl Herminio Alfaro Vaquila. Anexó el Informe Nº 06/2021 de 01 de junio de 2021, suscrito por Henry Orlando Catarí Limachi, en que se consignó la nómina de personal de seguridad del Ex Ministro, Arturo Murillo.*MP108.Oficio CITE: MIN. GOB.- DESP- N° 1162/2021, de fecha 16 de junio de 2021, remitido por Msc. Carlos Eduardo del Castillo Del Carpio ministro de Gobierno, adjuntando la lista de funcionarios del Ministerio de Gobierno de Noviembre de 2019 hasta noviembre de 2020. *MP109.Oficio CITE: MG – DGAJ N°716/2021 de 18 de agosto de 2021, por Daniela Zabala Álvarez Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, adjunta informe N°011/2021, de fecha 23 de julio de 2021, adjuntando el libro de novedades de la Comandancia de Guardia Gestión 2019, acreditando el ingreso al Ministerio de Gobierno de Cnl DESP Rodolfo Antonio Montero Torricos, en fecha 14 de noviembre de 2019 a horas 17:56 (según oficio), fecha misma de su posesión. *•INFORMES DE LA FÁBRICA BOLIVIANA DE MUNICIONES.*MP110.Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N° 733/2021, de fecha 31 de mayo de 2021, que remite José Pedro Ugarte Imaña Secretario General de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Defensa. Remite la nota DGL.UMB N° 356/2021, de fecha 27 de mayo de 2021, sobre la munición 5.56x45 de uso militar y las arma autorizadas para uso militar, suscrito Abg. Dalex Duani Veizaga Zurita.*MP111.Oficio FBM-GG-243/2021, de 24 de mayo de 2021, remitido por DIM Bladimir Ricardo Urey Fernández Gerente F.B.M. adjunta informe CITE: FBM-JCOM 72/21, de fecha 21 de mayo de 2021 sobre la fabricación de cartuchos calibre 7.62x51 mm. Y la importación de munición calibre 5.56x45 mm. A requerimiento del ministerio de Defensa y munición calibre 9x19 mm (comercialización a personal autorizado), Oficio 2319/2022 de 20 de octubre de 2022, remitido por Abg. Vladimir Ticona Paredes Director general de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa, adjuntando cinco folders. *MP112.Oficio FBM-GG566/2020 de fecha 01 de diciembre de 2020, remitido pro Tcnl. DIM Juan Carlos Gómez Zeballos, Gerente F.B.M., adjuntando Informe CITE FBM.JOP-01/20, de fecha 01 de diciembre de 2020, sobre la fabricación de la munición 7.62x51 NO LETAL. *MP113.CITE: FBM-GG-115/2022 de 14 de marzo de 2022, suscrito por el Tcnl. DAEN José Luis Sucujayo Castillo, A este elemento se anexa el Informe de fecha 14 de marzo de 2021, suscrito por el My. DIM. Aroldo Harol Borda Zamorano – Jefe de Comercialización de la FBM. En este sentido, se informó que la munición 5.56x45 mm corresponde a las armas de asalto de calibre menor, entre estas se hace mención al fusil Galil.*MP114.NOTA: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1054/2022 de 26 de mayo de 2022.*A la nota de referencia se anexo la Nota DIR.JUR.C.J.FF.AA Nº 853/2012, firmado por el Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara, también se anexó dos informes:*a) Informe de fecha 28 de abril de 2022, suscrito por Edmundo Guery Soria Rodrigo, se tiene que*•La modalidad de asignación de armamento orgánico se realiza en función al despliegue territorial, determinado por el Departamento III – Operaciones.*• El ejército no efectúa la adquisición directa de armamento y munición,*b) Informe Nº 13/2022 de fecha 28 de abril de 2022, suscrita por Jorge Orlando Soria Galvarro, en que se refirió que:*• La asignación de armamento orgánico a la Fuerza Aérea Boliviana es realizada por el Ministerio de Defensa.*•Durante el periodo de 2016 al 2019 no se tendría registro de movimiento o asignación de armamento bélico a la FAB por parte del Ministerio de Defensa. *MP115.Oficio FBM-GG-307/2022 DE 03 de agosto de 2022, CITE: FBM-GG-307/2022 de 03 agosto de 2022, suscrito por el Tcnl. DAEN José Luis Sucujayo Castillo – Gerente “F.B.M” Se anexó el Informe CITE: 307/2022 DE – de fecha 03 de agosto de 2022, también se anexó el Informe CITE: FBM-JCOM: 88/22 de fecha 02 de agosto de 2022 – La Fabrica Boliviana de Munición realizó la importación de 300.000 unidades de munición calibre 5,56x45mm, dentro la gestión 2017, previa autorización del Ministerio de Defensa.*MP116.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1867/2022 de fecha 31 de agosto de 2022, suscrita por el Abg. Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A esta Nota se anexó el Informe DGL – UMB Nº 1355/2022 de fecha 12 de agosto de 2022, suscrito por Dalex Dunai Veizaga Zurita, Jefe de la Unidad de Material Bélico, en que se realizó una primera entrega de 340.000 de cartucho calibre 5.56x45 y una segunda entrega de 245.277 de cartucho 5.56x45.*MP117. CITE: FBM-GG-354/2022 de 19 de agosto 2022, suscrito por Tcnl. DAEN. José Luis Sucujayo Castillo – Gerente de la “F.B.M.” Se anexó el Informe CITE: FBM-JCOM:94/22 de fecha 18 de agosto de 2022, suscrito por el My. DIM. Aroldo Harol Borda Zamorano, Jefe de Comercialización “F.B.M”, en que se refirió y reiteró que respecto a munición se hubiese realizados dos entregas, una de 340.000 unidades y la segunda de 245.477 unidades de munición calibre 5,56x45mm, estableciendo que sí existió dicha munición.*MP118.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1055/2022 de fecha 26 de mayo de 2022, suscrita por el Abg. Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A esta nota se formuló el Informe DGL-UMB-CV Nº 131/22 de fecha 17 de mayo de 2022, suscrita por el Sgto. 1ro. MA. Ivan Moya Quispe, Operador de Material Bélico, en que se informó los siguiente:*a) En la gestión 2017 se realizaron dos ingresos correspondientes a munición CAL. 5.56X45mm, una en fecha 16 de febrero de 2017 y la otra en fecha 18 de mayo de 2017, entregas de 340.000 y 245.277, entregas efectuadas a la Fabrica Boliviana de Munición.*b) No se evidenció ningún registro de en el sistema SIAF de la Unidad de Material Bélico respecto a la Resolución Ministerial Nº 138/08, referente a la importación de 300.000,00 unidades de munición Cal. 5.56x45 mm.*c) Se realizaron 5 salidas correspondientes a la munición Cal. 5.56x45 mm entregadas al personal de recojo de las diferentes fuerzas. Con este elemento se confirma la existencia de munición letal calibre 5.56x45 mm.*MP119.NOTA – CITE: FBM-GG-136/2022 de fecha 31 de marzo de 2022, suscrito por el Tcnl. DAEN. José Luis Sucujayo. A esta nota se anexó el informe CITE:FBM-JCOM – 36/22 de fecha 31 de marzo de 2022, suscrita por MY. DIM. Aroldo Harold Borda Zamorano, Jefe Comercial del “F.B.M”, en el que se refirió que la Fabrica Boliviana de Munición, durante la gestión 2017, realizó la importación de munición Calibre 5,56x45mm. de guerra, Elemento que resulta relevante debido a que demuestra que sí existió la munición referida precedentemente.*MP120 Nota: ITE: UAJ: 401/2021 de 02 de julio de 2021, suscrito por el Cnl. DAEN. Arturo Marcial Echalar Rivero, Gerente General de “CONFADENA”. A la Nota citada se ha anexado el Informe de fecha 18 de junio de 2021 – Cite:FBM—JCOM – 86/21, mediante el que el Cap. DIM. Amílcar Andrés Flores Antezana, Jefe de Comercialización “FBM”, informó:*La Fabrica Boliviana de Munición “FBM”, está montada con máquinas MANURHIN, para la fabricación de cartuchos calibre 7,62x51mm, a partir de copa bala y copa vaina, siendo la única producción existente.*Asimismo, se tiene que la FBM, realiza la importación de munición calibre 5,56x45mm (a requerimiento del Ministerio de Defensa) y munición calibre 9x19 mm. (Comercialización a personal autorizado).*•INFORMES FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA BOLIVIANA EN RELACIÓN A LA NEGATIVA DE BRINDAR INFORMACIÓN Y PÉRDIDA DE DOCUMENTACIÓN FÍSICA Y DIGITAL.*MP121.Oficio DIR.JUR.CJ.FF.AA. N° 355/21, de fecha 09 de abril de 2021, suscrito por Gral. Cesar Moisés Vallejos Rocha, Adjunta Informe de fecha 30 de marzo de 2021, sobre la inexistencia de ningún registro o información en relación a la Orden de las FF.AA. del Estado N 01/2019, emitida por el Gral. Div. Willam Kaliman Romero.*MP122.Oficio MPR/DGAA-0151-CAR/23, de fecha 18 de julio de 2023, remitido por Jovana Schith Valdivia, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia, remitiendo Oficio MPR/DESPSE/CM-0775-CAR_SE/23F de fecha 18 de julio de 2023, remitiendo a su vez, Oficio STRIA. GRAL. N°048/23, sobre el libro de novedades del servicio de guardia de honor de Palacio de Gobierno, correspondiente al mes de noviembre de 2019 elevado por el Comandante del RI-1 “Colorados de Bolivia”, Escolta Presidencial, y nota Interna MPR/DESPSE/CM-0487-NOT/23, emitido por el Cnl. Msc. Cad Franz Fabián Álvarez Tejerina, Jefe de Seguridad de su Excelencia. Donde consta el ingreso de Jeanine Añez Chávez y el Alto Mando Militar en fecha 12 al 15 de noviembre de 2019, no existiría novedad, cuando existen tráfico de llamadas y el video en vivo y directo sobre conferencia de prensa donde se observa a los acusados en el Palacio de Gobierno, quienes tomaron la palabra respecto a las operaciones conjuntas desarrolladas en Sacaba, siendo una información incongruente, tratando de ocultar elementos relacionados al hecho y de desviar la investigación. *MP123.Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.N°2234/2022, de 10 de octubre de 2022 suscrito por Abog. Vladimir Ticona Paredez, remite oficio DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 193/22 de fecha 28 de septiembre de 2022:*•Oficio DGJURE: AR. SUMARIOS N° 858/22 de 20 de septiembre de 2022, del Comandante General del Ejército, en el cual informan que se desconoce qué autoridad o autoridades superiores ordenaron la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares que fueron desplazados al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019 y la falta de documentación sobre los funcionarios militares (unidades militares) fueron desplazados al puente Huayllani. *•Informe de fecha 09 de septiembre de 2022, del jefe de la sección de Material Bélico, en relación al desconocimiento sobre qué autoridad superior ordenó la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares que se desplazaron al puente Huayllani. *•Informe de fecha 08 de septiembre de 2022, del Jefe de Operaciones de la Séptima División del Ejército, que señala no se cuenta con documentación que acredite que autoridad o autoridades superiores ordenaron la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares en el mes de noviembre de 2019, así también se desconoce si esta disposición fue verbal o escrita y que funcionarios fueron desplazados al puente Huayllani. *• Informe de fecha 09 de septiembre de 2022, del Oficial de Logística DIV-7, que señálala que no se cuenta con ninguna documentación y registro que sindique a las autoridades militares superiores ordenaron la entrega de armamento y munición en el mes de noviembre de 2019, y si estas órdenes fueron verbales o escritas para el desplazamiento de personal de cuadros y soldados hacia el Puente Huayllani en 15-Nov-2019.*•Informe de fecha 13 de septiembre de 2022, por el Encargado de Archivos S.I.M. DGJURE, sobre la inexistencia en el archivo sumarial, donde no se encontró ningún detalle preciso respecto a que funcionarios militares que fueron desplazados al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019. *•Informe N° 36/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022 del Jefe de la Sección Material Bélico, que refiere que no dispone de documentación que acredite que autoridad o autoridades superiores ordenaron la entrega de armamento y munición a los funcionarios militares en el mes de noviembre de la gestión 2019.*•Informe S.G.N° 22/22, de fecha 06 de septiembre de 2022, sobre la inexistencia de documentación. *MP124.Oficio DIR.JUR. C.J. FF.AA. N° 908/21 de 13 de agosto de 2021, suscrito por Cesar Moisés Vallejos Rocha, remitiendo:*•Informe de 19 de julio de 2021, del Sub Jefe del Departamento III-EMG, sobre la inexistencia de documentación de la Orden de Operaciones para la ejecución, motivo por el cual se encuentra en curso de investigación penal militar ante el tribunal Permanente de Justicia Militar; que no se registra ningún movimiento de munición ni armamento de instalaciones de Tolata, y que por motivos de traslado en mediados de la gestión 2020 del depósito de material bélico de la Chimba al depósito de material bélico de Talata el libro de salida y entrada de armamento y munición no apareció hasta la fecha; que de acuerdo al informe presentado por el Comandante del riaerotrans-18 victoria indico, que en esa fecha no se entregó armas ni municiones letales, sin embargo las declaraciones testificales el acusado Danny Osvaldo Cuadros, y sus instructores se desplazaron al puente Huayllani con fusil Galil con munición letal 5.56x45, siendo un informe parcial con la finalidad de ocultar información relevante en relación al caso. En su puno 9 señala: “me permito informar que por la emergencia surgida en esta etapa el oficial MB no llevo los registros en detalle y tampoco entrego acta firmadas, pero para constancia se adjunta al presente informe los registros existentes, el diario de campaña así como las copáis del libro de novedades (sic).”.*•Informe de 25 de febrero de 2021 del jefe de Sección Planes y Órdenes del DPTO. II EMG, que establece que no existen documentación y archivos en la sección Operaciones del DPTO III EMG en relación a la Orden de Operaciones que sustenta el despliegue militar de la unidad o unidades militares que participaron en el desarrollo de operaciones militares en el puente Huayllani en la ciudad de Sacaba.*•Informe de 23 de julio de 2021, del Comandante de la Séptima División del Ejército, señalando que en los archivos del Comando de la Séptima División del Ejército (2019), no existe la documentación requerida con el denominativo “ORDEN DE OPERACIONES”.*•Informe de 25 de febrero de 2021, del Jefe del Departamento III. Operaciones del EMGAB, en relación a la no participación de la Área Naval.*• Informe del jefe de sección Operaciones. DPTO III OPS EMGFAB, de 03 de febrero de 2021, señalando que no dispone de la Orden de las FF.AA. N°01/19, con CITE G.C.G. OBRAJES 1121000-nov-19 del Gral. William Kaliman Romero, por lo tanto de la verificación de los archivos física y digitales del Departamento III Operaciones EMGFAB, se verifica que no existe documentación alguna que permita dar respuesta a los puntos solicitados.*MP125. Informe de 20 de octubre 2020 emitido por Sgto. 1ro. Gerardo Rojas Aquino, señalando que se constituyó en dos oportunidades a la Fuerza Naval y Fuerza Aérea donde se negó la información de los comandantes de la gestión 2019.*MP126.Oficio STRIA. CMDO. GRA. N°03/2021 de fecha 30 de agosto de 2021, suscrito por DAEN Miguel Romero Pérez, donde señalaron que las FF.AA. no tienen competencia ni autorización alguna, para entregar documentación, por tratarse de carácter reservado y que para este efecto se requiere la autorización de la instancia Superior, constituyéndose en un obstáculo para la investigación para el esclarecimiento de los hechos.*MP127.Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ.OF N° 0407/2023, de 17 de abril de 2023, adjuntado Nota DIR.JUR.C.J.FF.AA. N°406/23 de fecha 10 de abril de 2023, firmada por el Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López, informe DPTO.III.OPS.DIV “B” N° 17/23 de fecha 05 de abril de 2023, donde señala que no cuenta con antecedentes de elaboración del Plan Estabilizar. *MP128. Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 2127/2021 de fecha 02 de diciembre de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa se adjunta Informes, DPTO. IIIOPS N 91/21 de 11 noviembre de 2021, del Comandante del CEO Central Cnl, DAEN Miguel Romeo Pérez, quien señaló que la Orden de Operaciones N° 04/19, del CEO CENTRAL, y en su búsqueda en archivos del Comando no se tendría registrado en original, por lo que no podrían realizar una legalización de la misma. Adjuntando fotocopia simple del mismo. *MP129.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 2240/2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa se adjunta informe de fecha 07 de diciembre de 2021 por el Jefe del Departamento III-EMG, quien señalo: “…tengo a bien informar a su autoridad, que dicha documentación no está legalizada, debido a que no se cuenta el original de su referencia en archivos de mi comando (reitero), solo se cuenta con fotocopias simples legalizadas (SIC). Oficio DPTO.III OPS N 93/21 de 01 de diciembre de 2021, quien ratifica este extremo. Adjunta una copia simple del Plan de Operaciones “Seguridad” N° 04/19. *MP130. Oficio M.D..D.G.A.J.-U.G.J. N° 2044/2022, de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por Abg. Vladimir Ticona Paredez Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa. Informe de 05 de septiembre del 2022, del Comandante del CEO CENTRAL, quien señala que desconoce los medio que se empelaron para emitir disposiciones, y que revisada la documentación de la sección archivos de esta unidad, no se encuentra documentación de la organización de personal del CEO CENTRAL, ni la relación nominal del personal en las fechas requeridas desde el día 11 de noviembre hasta el 17 de noviembre de 2019.*•Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.J. N° 2567/2022 de 25 de noviembre de 2022 remitido por Abg. Juan Carlos Agreda Montaño Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa, sobre la inexistencia del informe de fecha 30 de diciembre de 2019 suscrito por Alfredo Cuellar Mercado remitido al comándate en Jefe de las FF.AA. asimismo sobre cuáles fueron las acciones asumirás al respecto. *MP131.Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.J. N° 2240/2022 de 10 de octubre de 2022 remitido por Abg. Vladimir Ticona Paredez Director General de Asuntos Jurídicos Ministerio de Defensa: *•informe DGJURE AR SUMARIOS N° 861/22 de 13 de septiembre de 2022; informe de 08 de septiembre de 2022 del Comandante del RIAEROTRANS-18 “VICTORIA”, que señala que revisados los archivos de la unidad no se cuenta con el libro de registro de la sala de armas de entrega y devolución de armamento y mención del RIAEROTRANS-18 VICTORIA, que no se cuenta con documentación respecto a los informes elevados de las salas de armas a sus superiores jerárquicos posterior al operativo realizado el 15 de noviembre de 2019, que no cuenta con la documentación o la realización del empastado de los registro de material bélico, así como la digitalización dl mismo y su archivo correspondiente.*•Informe de 08 de septiembre de 2022, del comandante del RAA-7 “TUMUSLA”, certificado que después de la búsqueda, revisión y verificación, no cuenta con los libros de registro de la sala de armas de entrega devolución de armamento y munición de la gestión 2019, no cuenta con los informes de las al de armas a los superiores jerárquicos, no cuenta con inventarios de munición letal y no letal, no existe el empastado de los registros de material bélico así como la digitalización del mismo y su archivo correspondiente. Informe de 26 de noviembre de 2019, del Comandante del RPM-3 GRAL. ARZE“, diario de campaña de entrada y salida de munición y fumígenos de la gestión 2019.*•Informe N° 37/2022 de 12 de septiembre de 2022, del Jefe de la Sección material bélico, que acredita que el GCAII no cuenta con los libros de registros de entrega y devolución de armamento y munición de salas de armas, de acuerdo informe N°02/2022 del GADA 92, y solo cuenta con un libro de control de salida de armamento de dotación individual, mismo que no cuenta con acta de apertura, nombres y firmas del personal responsable. Que de acuerdo al informe N° 02/2022 del GADA 92 no cuenta con informes elevados de sala de armas a sus superiores jerárquicos posterior al operativo realizado el 15 de noviembre de 2019 a su vez no cuenta con empastados de registro de material bélico de segundo semestre de la gestión 2019. *•Informe de 09 de septiembre de 2022 del Comandante del GCAII que establece que revisado los archivos y documentación del año 2019, no existe ningún libro de registro de la sal de armas de entrega y devolución de armamento y munición. Tampoco ningún informe de la sala de armas que haya sido elevado a los superiores jerárquicos, posterior al operativo realizado el 15 de noviembre de 2019, tampoco así los empastados.*•Informe N° 02/2022 de 9 de septiembre de 2022 del Comandante del GADA 92, que conforme la revisión de archivos físicos de la documentación del GADA 92, referente libros de registro de la sala de armas de entrega y devolución de armamento y munición, se tiene por verificado que solo cuenta con un libro de control de salida de armamento de dotación individual de la gestión 2019, el mismo no tiene un acta de apertura, nombre ni firmas del personal responsable del libro, no está llenado correctamente tiene varias enmiendas el cual no se puede dar fe de ser un documento oficial, por otro lado no existe archivos electroncitos de la documentación del GADA 92, ni se realizó los empastados de los registro de material bélico del segundo semestre de la gestión 2019.*MP132.Oficio MD-DG.A.J.-U.G.J. REQ. OF.N° 0853/2023, de fecha 18 de julio de 2023, suscrito por Abg. Juan Carlos Agreda Montaño, Director general de Asuntos Jurídicos Ministerio de defensa. Remiten oficio DIR. JUR. CJ.FF.AA.N° 699/23 de fecha 05 de julio de 2023, Informe de 16 de mayo de 2023, sobre informes de munición y perdida de documentación, informe de fecha 19 de mayo de 2023, Informe de fecha 19 de mayo de 2022, Informe de 17 de mayo de 2023 sobre la inexistencia de material bélico de la Séptima División de Ejército. Informe de fecha 15 de mayo de 2023, sobre inexistencia de documentación sobre la munición del RIAEROTRANS-18 VICTORIA, Informe de fecha 16 de mayo de 2023, sobre la pérdida de documentación, informe del jefe del Departamento IV-Logística, Informe de 25 de mayo de 2023, sobre la inexistencia de documentación respaldatoria de material bélico del RIOAEROTRANS-18 Victoria. Informe de 18 de mayo de 2023, sobre inexistencia de documentación de material bélico, Informe de 18 de mayo suscrito por Álvaro Simón Quina Jiménez, sobre el extravío de documentación sobre el libro de registro de ingreso y salida de armamiento y munición de la gestión 2019, Informe de fecha 19 de febrero de 2021, suscrito por Álvaro Simón Quina Jiménez, sobre el extravío de documentación de ingreso y salida de armamento y munición de la gestión 2019. Informes del Departamento I-Personal.- Informe de 16 de mayo de 2023, sobre el ascenso de Danny Osvaldo Cuadros Rojas. Informe de fecha 15 de septiembre de 2020, de Danny Osvaldo Cuadros Rojas. Documentación cursante en la Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura del Ejercito-DGBPIE Adjunta informe DGBPIE. UBP.SEX ARCH. N° 07/23 de 26 de mayo de 2023, oficio DGBPIE.UBP.SEC.ARCHN°07/23 de fecha 26 de mayo de 2023, Documentación cursante en la Unidad de Auditoria Interna del Ejercito-UAI, Documentación de RIAEROTRANS-18 “Victoria” de las gestiones 2019, 2020 y 2021, donde no consta sobre noviembre de 2019.*MP133.- Oficio MD-DG.A.J.-U.G.J. N° 2313/2022, de fecha 20 de octubre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, adjunta nota DIR.JUR.CJ.FF.AA.N° 1968/22 de 11 de octubre de 2022; adjunta:*•Informe de 16 de septiembre de 2022, del oficial de Logística DIV-7, señaló que no cuenta con ninguna documentación y registro de partes mensuales de armamento del año 2019, si el libro de registro de ingreso y salida de munición de la gestión 2019.*•Informe de 16 de septiembre de 2022, del Encargado de Clase V de la DIV-7, respondiendo que revisada toda la documentación y archivos con que cuenta la GUC, no se cuenta con ninguna documentación y registro de los partes mensuales, entrada y salida de la munición de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019. *•Informe de 26 de agosto de 2022, Comandante del RIAEROTRANS-18 victoria, sobre la inexistencia de documentación sobre libros de registro de entrada y salida de munición de la sala de armas del RIAEROTRANS-18 victoria.*•Informe S.IV.LOG N° 545/22 de 16 de septiembre de 2022, del Comandante del RPM3 “Gral. Marco Antonio Toranzo Guzmán”, refiriendo que no cuenta con documentación de la sala de armas de la gestión 2019 y cuenta con el diario de campaña de entrada y salida de munición y fumígenos de 2019, diario de campaña de entrada y salida de munición y fumígenos de la gestión 2019.*•Informe N° 31/2022 de 05 de septiembre de 2022 del Jefe de la Sección Material Bélico, señalando que la II Brigada aérea no cuenta con partes mensuales de armamento y sala de armas, ni con los libros de registro de entrada salida de la munición de sala de armas correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión 2019. *MP134.Oficio MD-DG.A.J.-U.G.J. REQ.OF.N°857/2023, de fecha 18 de julio de 2023, por Abog. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos, adjuntando DIR.JUR.CJ. FF.AA. N°824/23 DE FECHA 06 DE JULIO DE 2023, Oficio DGJURE.U.PROS N° 1007/23 de 27 de junio de 2023.*•Informe de 20 de junio de 2023 del Comandante del CGMMB-I La Paz, acreditando la entrega de 27.000 cartuchos de guerra calibre 5.56x45 mm. Al Tcnl. DEM Danny Osvaldo Cuadros Rojas, Comandante del RIAEROTRANS-18 Victoria “Victoria”, en fecha 3 de octubre de 2019 se realizó el registro del egreso de 27.000 cartuchos de guerra calibre 5.56x45 mm, adjuntado notas de entrega. *• Informe S.D. UAI. N° 317/23 de 22 de junio de 2023, remitiendo “Auditoria especial de Material Bélico del departamento IV. Logística, correspondiente a las gestiones 2019, 2020 y 2021”, Unidad de Auditoria interna del Ejercito, Libro de novedades de la Unidad Militar, Radiograma PERS.NRO 442/19, Entrega de 27.000 cartuchos de guerra calibre 5.56x45 mm, Nota de entrega N° 055/19, Libreo de entradas y salidas de clase-V del centro general de mantenimiento de material bélico –I La Paz, Kardex “Registro de accesorios de municiones”, informe de sugerencia del Sr CNL. DAEN José Guillermo Pinaya Salinas, Cuestionario al Sr CNL. DAEN José Guillermo Pinaya Salinas, Planilla testimonial del Sr CNL. DAEN José Guillermo Pinaya Salinas, sobre las irregularidades de la munición 5.56x45 entregado a Dany Cuadros Rojas quien ingresó la misma como propia sin ningún registro ni nota de entrega, indicando que era de su propiedad y que solo lo guardara, ingresando 10 cajas con 18.000 cartuchos que son ingresadas en la camioneta del comandante del CITE faltando 5 cajas con 9000 cartuchos de la dotación debidamente registrada, motivo por el cual se instaura sumario donde el Tcnl. Cuadros en primera instancia señalo que no se le habría entregado completa y luego cambio de versión al estar acorralado y busco otra alternativa porque se instauró un proceso por extravió de munición. Informe de sugerencia del SR. TCNL DEM DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS, sobre las irregularidades de la munición 5.56x45, quien señalo desconocer la cantidad de munición que recibió, que se constituyó a instalaciones de la Chimba, a buscar el libro de novedades de ese año y fecha, donde verifico que se encuentra registrada la llegada del camión pero no así el detalle de lo que se dejó, señala también que a principios de mes de noviembre de 2019 se recogió dotación de granadas de gas en cantidad que no tendría el detalle; Planilla testimonial del SR. TCNL DEM DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS, libro de novedades de la Unidad Miliar, Informe del Sr. TTE INF. Beto Torrico Peredo, quien señalo que DEM Danny Osvaldo Cuadros Rojas, ordeno que esa munición no se coloque en el inventario de Clase V y al mismo tiempo le recalco que esa munición no se toque para nada, indicando que él consiguió de otro lado y que solo esa munición estaría en calidad de depósito, Auto Sumario Final del Sumario Informativo Militar 28-ENE-21, con sanción disciplinaria en contra de DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS, por la pérdida de munición 5.56x45, Resolución que en su considerando señala, que DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS, recibió 27.000 cartucho de calibre 5.56x45 en calidad de dotación para actividades propias de su Unidad, empero una vez que ese materia ya se encontraba en su unidad, entrego solo 10 cajas (18.000 cartuchos), al oficial de material bélico del RIAEROTRANS-18 victoria, en la gestión 2019, y no así las 15 cajas (2.7000 cartuchos), que durante los conflictos suscitados en el mes de noviembre de 2019, Danny Cuadros ordenó sacar del depósito de material bélico dos cajas (3.600 cartuchos) pero solo devolvió una caja (1.600 cartuchos), quedando en su pequeña unidad 9 cajas (16.000 cartuchos), que ha existido la intención de no registrar en los inventarios de su unidad ordenando a su subalternos para que no se incluya en los inventarios de dicha unidad militar, así como el registro de 5 cajas de granadas lacrimógenas (100 unidades). Disposición que de alguna y otra forma ha inducido a sus subalternos también incurran en la omisión de no incluir dicho material en los inventarios del RIAEROTRANS-18 victoria. Informe técnico del SOF. INCL. MB FRANKLIN MAMANI YUCRA, Irregularidad en el recojo y traslado de la dotación de munición al RIAEROTRANS-18 victoria (La Chimba), Seguridad de la unidad militar (RPM-3 GRAL. ARZE RIAEROTRANS-18 VICTORIA), Informe del SR. TCNL. DEM HANS ERICK MEDRANO VASQUEZ, quien señaló que en fecha 3 de febrero de 2021, recibió una llamada del Cnl. DAEN, Isaac Pérez Lizarazu comandante de la 7ma División, quien le señaló que encontró cajas de munición en la torre de salto del sector oeste, a causa de una denuncia anónima vía celular, para constituir a la instalación de La Chimba con el oficial de logística, oficial de inteligencia y encargado de material bélico, que luego de la verificación de la munición encontrada en el interior de la torre de salto, donde dejaron las cajas contenía en su interior munición cal. 5.56 mm, para luego realizar el conteo de la munición en presencia de todo el personal computándose en total 10.818 car. Cal. 5.56 mm por el DEM Danny Osvaldo Cuadros Rojas. Informe del SR. TCNL. DEM. JORGE ALFREDO MENESES SERRANO, donde señala: “…9. Mi coronel es muy extraño, que luego de haberse instaurado un sumario informativo al Sr. Cnl. DEM Danny Osvaldo Cuadros Rojas ex comandante del CITE, durante la gestión 2019 por la pérdida de munición cal. 5.56mm, de manera extraña aparezca la munición en un ambiente que siempre se encontraba con candado, asimismo solicito hacer notar a su autoridad que el RPM-3 no cuenta con ningún armamento de cal. 5.56 mm; 10.- La munición que fue encontrada en circunstancias nada claras, no es parte del material bélico ni pertenece al RPM-3 en ese sentido mi coronel definitivamente muy extraño que aparezca en instalaciones de la PM. La Chimba, ya que las llaves de esos candados se encontraban en posesión de los instructores del CITE…”; Informe del SR. CAP. CAB. ALVARO JOSE ANGULO ADUVIRI. Quien refiere que Danny Osvaldo Cuadros tenía la llave de la torre donde se encontraba la munición 5.56x45, adjunta fotografías.*MP135.Oficio D.D.-G.A.J.-U.G.J. N°2312/2022 de 20 de octubre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes Director general de Asuntos Jurídico, Ministerio de Defensa, remitiendo nota DIR.JUR.CJ.FF.AA. N° 1787/22, de fecha 12 de octubre de 2022, adjunta *•Oficio de 05 de septiembre de 2022 MD-DGAJ-UGJ N° 1915/2022, El cual refiere que el TRIBUNAL PERMANENTE DE JUSTICIA MILITAR EN LAS GESTIONES 2019, 2020 Y 2021, no registra denuncia y/o proceso sumarios informativos militares, iniciado y/o organizados por el Tribunal Permanente de Justicia Militar en contra de: Sergio Carlos Orellana Centellas, pablo Arturo Guerra Camacho, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia y Aldo Bravo Méndez. *La existencia de sumarios informativos militares:*“…3 Sumario Informativo Militar, organizado por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, en fecha 26-ABR-22, a denuncia del Sr. My. DEM. Sergio Fernando Rueda Morales, Ex- Jefe de la Sub. Sección Planes y Ordenes del Departamento Ill-EMG del COMANJEFE, en contra del Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, Cnl Cesar Tamayo Rivera y otros, a objeto de "investigar, esclarecer las causas y/o circunstancias que motivaron la presunta inexistencia de documentación, información y desaparición de los archivos físicos y ordenadores de la Sección Planes y Ordenes del Dpto. Ill-EMG del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, y la presunta comisión del cumplimiento a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Proceso Militar de Toma de Decisiones PON's y demás normativa en actual vigencia para la elaboración, presentación, modificación y remisión de los referidos planes de operaciones de las FF AA, dispuestos y ejecutados el mes de noviembre de 2019, en los incidentes acaecidos en las Localidades de Sacaba - Huayllani, proceso sumarial el cual una vez concluida la investigación sumarial y emitido el Informe en Conclusiones por el Sr. Juez Sumariante Militar, fue elevado por este Alto Estrado Judicial Militar, ante el Sr. Ministro de Defensa, mediante oficio TPJM. Secc. Auditoria N° 111/22, a efectos de la emisión del Dictamen y Auto Final respectivo, encontrándose el original y copia ante dicha Cartera de Estado*•Oficio TPJM STRIA. GRA. N°034/22 de 05 de abril de 2022, Oficio TPJM STRIA. GRA. N°057/22, Informe de 3 de octubre de 2021 sobre la INEXISTENCIA DE DENUNCIAS en contra de Sergio Carlos Orellana Centellas, pablo Arturo Guerra Camacho, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia y Aldo Bravo Méndez.*•Informe de 05 de octubre de 2022, del Secretario Abogado del T.P.J.M., informando que NO SE CUENTA CON REGISTRO DE DENUNCIA NI ORDEN DE ORGANIZACIÓN SE SUMARIO INFORMATIVO MILITAR iniciado en contra de Sergio Carlos Orellana Centellas, Pablo Arturo Guerra Camacho, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia y Aldo Bravo Méndez, en las gestiones 2019, 2020 y 2021.*• Informe de 05 de octubre de 2022 de Secretario de Cámara del Tribunal Permanente de Justicia Militar, sobre la INEXISTENCIA DE DENUNCIA NI PROCESO LLEVADO en contra de Sergio Carlos Orellana Centellas, pablo Arturo Guerra Camacho, Iván Patricio Inchauste Rioja, Ciro Orlando Álvarez Guzmán, Moisés Orlando Mejía Heredia y Aldo Bravo Méndez, en las gestiones 2019, 2020 y 2021.*MP136.Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF. N° 0500/2023 de 09 de mayo de 2023, adjuntando, Oficio MD-DGAJ-UGJ-REQ. OF. N°0390/2023, de fecha 12 de abril de 2023, emitido por Abog. Juan Carlos Agreda Montaño, Director General de Asuntos Jurídicos, remitiendo sumario Informativo Militar.*•Sumario informativo Militar, a objeto de "investigar, esclarecer las causas y/o circunstancias que motivaron la presunta inexistencia de documentación, información y desaparición de los archivos físicos y ordenadores de la sección planes y órdenes del DPTO. III EMG. del comando en jefe de las FF.AA. del Estado y la presunta omisión del cumplimiento a los procedimientos establecidos en el reglamento de proceso militar de toma de decisiones PON'S y demás normativa en actual vigencia, para la elaboración, presentación, modificación y remisión de los referidos planes de operaciones de las FF.AA., dispuestos y ejecutados el mes de noviembre de 2019, en los incidentes acaecidos en las localidades de Sacaba-Huayllani". Acta de entrega de documentación, Documentación Colectada, Denuncia presentada por Fernando Rueda Morales, Informe en conclusiones, Dictamen Jurídico, Auto Final, que resuelve Auto de Sanción disciplinaria para Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas, referente a la falta de coordinación, verificación, asesoramiento y fundamentalmente la supervisión y control (antes durante y después) de los planes u órdenes emitidos, para su correcto registro en medio físico y electrónico, más aún teniendo en cuenta la particularidad del Plan u Orden y reglamento de seguridad y Auto de Procesamiento contra Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas y otro, acción adecuada al artículo 179 (SUSTRACCIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS). El que sustraiga, destruya y oculte total o parcialmente cualquier documento oficial en perjuicio del Estado o de un particular, será sancionado con uno a diez años de prisión.*MP137.*Oficio DIR. JUR. CJ.FF.AA. Nº 2404/22 de 04 de noviembre de 2022, remitido por Abog. Vladimir Ticona, Director General de Asuntos de Defensa, adjunta informe MD-DGAJ-UGJ N° 1790/2022 de fecha 26 de agosto de 2022, adjuntando informes de inteligencia.*•Informe de 08 de septiembre de 2022 del Jefe del Departamento II-Inteligencia del Ejército, que señala que de la revisión minuciosa en los archivos físicos y digitales del Departamento II-Inteligencia no consta ningún documento en relación a lo solicitado.*• Informe de 09 de septiembre de 2022, del G-2 de la Séptima División del Ejército, que señal que no existe archivo electrónico ni físico existente sobre la gestión 2019.*•Informe de 13 de septiembre de 2022, del Jefe de Departamento II- Inteligencia de la Fuerza Aérea, adjuntando informe inmediato, donde señala que Adónico Rodríguez convocó a todas las organizaciones sociales afines al MAS, a salir a las calles a partir del jueves en rechazo a la autoproclamación de la presidenta Jeanine Añez, elemento que permite acreditar el conocimiento previo de la marcha del pobladores del Trópico de Cochabamba y la planificación y organización previa para la represión violenta, que tuvo como resultado muertes y heridos. *MP138.Informe M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N° 1053/2022 de fecha 26 de mayo de 2022, remitiendo nota DIR. JUR.CJ.FF.AA. N°711/22, de 09 de mayo de 2022, firmado por el Gral. ejercito. Augusto Antonio García Lara, Comandante en jefe de las FF.AA. del Estado. Informe Dir. Jur. Stria. Gral. N°595/2022 de fecha 20 de abril de 2022, por el Comandante General de la Fuerza Aérea. Adjunta Informe N° 078/2022 de 12 de abril de 2022, sobre la inexistencia de procesos disciplinarios en contra de:*1.BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ.*2.OSCAR ARMANDO CABA HURTADO*3.CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN*4.FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES*5.IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA*6.MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA*7.ALDO BRAVO MÉNDEZ*8.PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO*9. ISRAEL ROJAS VALVERDE.*Informe N° 13/2022 de fecha 18 de abril de 2022 del Agto. Tec. Einar Gabriel Zeballos jefe Sección Asesoría Jurídica. Por la inexistencia de procesos disciplinarios en contra de:*1.BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ*2.OSCAR ARMANDO CABA HURTADO*3.CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN*4.FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES*5.IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA*6.MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA*7.ALDO BRAVO MÉNDEZ*8.PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO*9.ISRAEL ROJAS VALVERDE* MP139. Informe M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. N° 1961/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, remitido por Abg. Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídico Ministerio de Defensa. Remite Oficio DIR. JUR. STRIA. GRA. N°1548/2022 de 02 de septiembre de 2022 e informe N° 010/2022 de 31 de agosto de 2022, sobre la inexistencia de documentación de personal femenino desplazado al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP140.Oficio S. STRIA. GRA. N° 020/22 de fecha 23 de noviembre de 2022, por el Tcnl. DEM Marco NTONIO Toranzo Guzmán, sobre la solicitud de documentación e informes en relación a fecha 15 de noviembre de 2019 sobre la entrega de armamento de guerra y fusil Galil por parte del Comandante Regimiento de Infantería RIAEROTRANSPORTADA 18 VICTORIA, mismo que señal o que no cuenta con la documentación e informes requeridos.*MP141. Nota: M.D.-D.G.A.J.-UG.G.J. Nº 0286/2022 de 17 de febrero de 2022, suscrito por Vladimir Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa A la nota se anexó la Nota DIR.JUR.C.J.FF.AA. Nº 164/22 de 02 de febrero de 2022, a este se adjuntan dos Informes:*a) Informe de fecha 18 de enero de 2022, suscrito por el Coronel DAEN Edmundo Guery Soria Rodrigo – en que se informó que la Sección de Material Bélico dependiente del Departamento VI – LOGISTICA, no efectuó movimiento de ningún tipo de armamento en los plazos requeridos, en razón a que las grandes y pequeñas unidades del ejército cuentan con su armamento orgánico.*b) Informe de fecha 21 de enero de 2022, suscrito por Jorge Orlando Soria Galvarro Tapia, Jefe de la Sección Material Bélico DPTO.IV.LOG. EMGFAB. – mediante el que se establece que no existe el registro de ningún tipo de movimiento de armamento bélico, desde enero de 2029 a diciembre de 2020, haciendo notar que las Grandes Unidades Aéreas y sus unidades operativas cuentan con la asignación de armamento orgánico.*MP142 Oficio M.D.-D.G.A.J.-UG.G.J. Nº 2281/2022 de 17 de octubre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Remitiendo Nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. N° 1970/22 de 10 de octubre de 2022, remiten a su vez:*• Informe DGJUREAR.SIM86421SEP22, de 21 de septiembre de 2022, sobre la solicitud de remisión de fotocopias legalizadas del inventario de munición letal y no letal empleados en el operativos del 15 de noviembre ce 2019 (puente Huayllani), quienes respondieron:*1.RIAEROTRANS-18 VICTORIA, no cuenta con la documentación.*2.Ri-26 “MACAL. AZURDUY”, no se desplazó dicha unidad*3.Rpm3 “GRAL. ARZE”, revisados los archivos de la gestión 2019, no figura inventario y otra documentación.*•Informe N° 35/2022 de fecha 12 de septiembre de 2022, del jefe de la sección material bélico de la Fuerza Aérea Boliviana, quienes señalaron*1. De acuerdo a informe remitido por el grupo GCAII, informe N° 01/2022 del GADA 92, Unidad Dependiente de la II Brigada Aérea, estas unidades no cuentan con inventarios de munición letal y no letal empleados en el operativo del día 15 de noviembre de 2019 en el puente Huayllani y desconocen si la Séptima División del Ejercito hizo el empleo de munición letal o no letal en el operativo del día 15 de noviembre de 2019 en el puente Huayllani.*• Informe de fecha 09 de septiembre de 2022, del Comandante del GCAII quien señalo que revisado sus archivos y documentación del año 2019 de la unidad GACII, con referencia a inventarios de munición letal y no letal empleadas en el operativo del 15 de noviembre de 2019, puente Huayllani, no se encontró ninguna documentación al respecto. *•Informe N° 01/2022 de 09 de septiembre de 2022, del Comandante del GADA 92, respondió que de la revisión de la base de datos, archivos físicos y electrónicos de la documentación del GADA 92, referente a inventario de la munición letal y no letal empeladas en el operativo del 15 de noviembre de 2019, puente Huayllani, no se cuenta con esa documentación al respecto.*MP143.Oficio M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. No 1870/2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitiendo Nota DGJURE AR. SUMARIOS No 1048/21 de fecha 28 de octubre de 2021 firmado por el Gral. Ejto. Hugo Eduardo Arandia López Comandante General del Ejército. Remite:*•Oficio DIVSOPS2121AGO22, de 12 de agosto de 2022, que señala:*1.Revisada la Documentación existente en archivos de la SECCIÓN II DEL COMANDO DE LA SEPTIMA DIVISION DEL EJERCITO, informo a su Autoridad que no se cuenta con documentación que acredite la participación de ECAS. de la Séptima División del Ejército de fecha 15 de noviembre de 2019.*•Oficio AS. JUR. N° 18/22 de agosto de 2022 del Comandante de la EAATE. Que señala:*1.En cumplimiento a su Radiograma DGJURE AR. SIM. N' 43/22, Ref. a remitir relación nominal de los alumnos de la EAATE. que fueron desplazados al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019, informo a su autoridad, que, revisada la documentación existente en este Instituto a mi mando, la misma ratifica que NO contamos con la documentación que acredite la participación o no de las ECAS. al que hace referencia el requerimiento Fiscal CASO FIS-CBA-SACABA1901612.*MP144.Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1866/2022 de 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. A la nota de referencia se adjuntó la Nota MD-JG-115/2022 de fecha 27 de julio de 2022, suscrito por la Abogada Andrea Zegarra Vásquez, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa, quien refirió que de la revisión y búsqueda realizada no se encontró documentación que establezca la existencia una agenda de reuniones y otras del Ministerio de Defensa.*MP145. Oficio M.D.-D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1873/2022 de 31 de agosto de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredez, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, Remite nota DIR. JUR. CJ. FF.AA. N°1444/22 de 08 de agosto de 2022, acompañando:*•Informe DPTOISDISCAPE49272 JUL22, DE FECAH 27 de fecha 27 de julio de 2022, del Jefe de la sección Disciplina, Capacitación y Evaluación, quien realización una revisión minuciosa en los archivos de la sección disciplina, capacitación y evolución no se encontró memorándums de sanción con referencia a los hechos ocurridos en el municipio de Sacaba, zona de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019.*•Informe de 27 de julio de 2022 del jefe de la División de Asesoría Jurídica de la IGE.:*Revisado los antecedentes existentes en la División de Asesoría Jurídica de esta Inspectoría General del Ejército, NO existe ningún documento o instrucción penal o sanción a miembros del Ejército de Bolivia, por parte del Sr. Almte. (RA) Aldo Bravo Méndez Inspector General de las FF.AA. de la gestión 2019.*•Informe de fecha 29 de julio de 2022, del Encargado del Área Archivos S.I.M. DGJURE. Revisados los archivos e Inventarios del Área de Archivos Sumarios Informativos Militares de la Dirección General Jurídica del Ejército de la gestión 2019 hasta la presente fecha, NO SE ENCONTRÓ ninguna Instrucción Penal o Sanción Disciplinaria a miembros de las Fuerzas Armadas, por parte del Sr. Almte. Aldo Bravo Méndez, por los hechos acaecidos en el Municipio de Sacaba, zona Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019.*•Informe de fecha 29 de julio de 2022, del Director general de Jurídica de Ejercito, quien señalo que de la revisación minuciosa de los archivos existentes en la sección disciplina, capacitación y evaluación no se encontró memorándum de sanción con referencia a los hechos ocurridos en el municipio de Sacaba, zona de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019; que de los antecedentes existentes en la división de asesoría jurídica de la inspectoría general de ejército, no existe ningún documento o instrucción penal o sanción a miembros del ejército de Bolivia por parte del SR. Almte Aldo Bravo Méndez, inspector general de las FF.AA. en la gestión 2019 y que en el Área de Archivo Sumario Informativos militares de la Dirección General Jurídica del Ejercito de la gestión 2019, hasta la presente fecha no se encontró ninguna instrucción penal o sanción por parte del sr. Almte, Aldo Bravo Méndez, por los hechos acaecidos en el municipio de Sacaba, zona Huayllani de fecha 15 de noviembre de 2019.*•Informe N° 25/2022, de 26 de julio de 2022, del Cap. DIM Amílcar Estrada Loayza, Jefe Sección “D” INF. DPTO.I PERS. EMGFAB., que estableció que verificado la base de datos del sistema e personal de la fuerza aérea boliviana (SIPEFAB), el Sr. Aldo Bravo Méndez en su calidad de inspector general de las FF.AA. en la gestión 2019, no realizó ninguna sanción disciplinaria a miembros de la fuerza aérea boliviana.*•Informe de 21 de julio de 2022, del Jefe de la Sección “A”, del Dpto. I-EMG, informo que verificado los archivos y base de datos existente del Dpto-i Personal EMG, del Comando en jefe de las FF.AA. del Estado de la gestión 2019, no se registra documentación referente a sanciones penales o disciplinarias a miembros de las FFAA.*•Informe de 20 de julio de 2022, del JEFE de DPTO. MIL. Refiere que no cuenta con antecedentes sobre lo requerido, es decir si Aldo Bravo Méndez en la gestión 2019, en su calidad de Inspector general de las FF.AA. inicio algún proceso disciplinario a los miembros de las Fuerzas Armadas, por los hechos acaecidos en el municipio de Sacaba, zona de Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP146 .Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1876/2022 de 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Informe respecto al testigo Gilmer Miguel Catalán Rojas se encuentra en la Letra “E” – se encuentra sometido a proceso en la Justicia Militar por abandono del servicio; por lo que es parte de las fuerzas armadas.*MP147.Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1875/2022 de 31 de agosto de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes, Director General de Asuntos Jurídicos. A la Nota de referencia se anexaron los Informes Nº 007/2022 de 11 de agosto de 2022 e Informe Nº 001/2022 de fecha 12 de agosto de 2022 – de los que se refirió que no se tiene registro de parte o informe presentado por Oscar Armando Cabe Hurtado cuando fungía como Comandante de la Segunda Brigada Aérea, por los hechos de noviembre de 2019. *MP148.NOTA: DIR.JUR.CJ.FF.AA Nº 10 de 18 de diciembre de 2019 – suscrito por el Gral. Div. Sergio Carlos Orellana Centellas – Comandante en Jefe de la FF.AA A esta nota se anexó el Informe de fecha 17 de diciembre de 2019, suscrito por Gonzalo Fernando Veneros Cueto – Jefe de la Sección de Operaciones, en dicho informe se refirió que no se pude proporcionar información al debido al carácter secreto e inviolable de su información.*MP149.Nota: M.D. – D.G.A.J.- U.G.J.Nº 1285/2022 de 28 de junio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredes.* A la Nota de referencia se anexó el Informe de fecha 31 de mayo de 2022, suscrito por el Teniente Gonzalo Achacata Córdova, quien refirió lo siguiente (lo relevante).*• Que todas la unidades militares a momento de realizar movimiento de armamento deber ser registrado en las planillas de la sala de armas.*•Que el día de los hechos solo tenían munición de fogueo.*•El Carro blindado del GCAII se encontraba con ametralladora con munición vacía. *•La munición y armamento solo puede moverse con autorización de la superioridad.*MP150.NOTA – DIR.JUR.CJ.FF.AA. Nº 372/22 de fecha 09 de marzo de 2022, suscrito por el Comandante en Jefe de la FF.AA. del Estado, Gral. Ejto. Augusto Antonio García Lara. A la nota de referencia se anexó el Informe de fecha 22 de febrero de 2022, suscrito por Víctor Hugo Canaviri Choquehuanca, de la que se refirió que no se asumirán acciones debido a que, en fecha 15 de noviembre de 2021, el vehículo de transporte militar tipo ZFB05, con placa FAB-1671 NO SE DESPLAZÓ AL PUENTE HUAYLLANI.*MP151. Nota M.D.-D.G.A.J.-.U.G.J. N°0723/2022 de fecha 19 de abril de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos - Al elemento citado se anexó el Informe de fecha 05 de abril de 2022, suscrito por el Mayor Cristian Pastor Borda Ríos, se tiene que NO EXISTE REGISTRO ALGUNO SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DEL VEHÍCULO DE TRANSPORTE MILITAR tipo ZFB05, con placa FAB 1671 al puente Huayllani en fecha 15 de noviembre de 2019, extremo que demuestra la actitud de ocultar información pues el blindado referido se encontraba en el lugar de los hechos.*MP152.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J. Nº 0467/2022 de 15 de marzo de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos. A la Nota de referencia se anexa que el Informe Nº 001/2022 de fecha 25 de febrero de 2022, suscrito por el CNL DAEN. Jesús Ballester Aguirre, este elemento demuestra el ánimo de ocultar información, puesto que se refirió no existe registro alguno respecto a las listas de los funcionarios militares que conformaban las 2 ECAS que se constituyeron al puente Huayllani. *MP153.Nota M.D.- D.G.A.J.-U.G.J. Nº 1871/2021 de 28 de octubre de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredes – Ministerio de Defensa. A la Nota referida se anexó el Informe de fecha 23 de septiembre de 2021, suscrito por Henry Pereira Peña Meneses – Comandante del Escuadrón Aéreo de la FTA. “DN”, en cuyo dato relevante se refirió que revisados los archivos y documentación de la Fuerza de Tarea Aérea “Diablos Negro”, se tiene que la nave C-130 – con matrícula FAB-66 no realizó ningún sobrevuelo La Paz – Cochabamba y Viceversa en fechas 12 de noviembre de 2019 y 15 de noviembre de 2019, elemento del que se desprende que se ocultó información respecto al Cesna.*MP154 Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 1952/2021 de fecha 11 de noviembre de 2021, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa se adjuntan dos Informes:*a) Informe de 04 de agosto de 2021, suscrito por el Comandante de la II Brigada Aérea, Cnl. DAEN Guillermo Max Burgos Zegarra, quien en lo esencial refirió que revisados los archivos y registros del Departamento de Operaciones de la II Brigada Aérea, en atención al plan de operaciones 04 no existiría ningún plan de operaciones. Asimismo, no existiría ningún documento denominado “diario de campaña”.*b) Informe de 04 de agosto de 2021 emitido por el Comandante del GCAII, My. Cristian Pastor Borda Rios, del que se desprende que en los archivos y documentación del GCII no existe documento denominado “Diario de Campaña”, ni registros respecto a los hechos suscitados el 15 de noviembre de 2019.*MP155.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 940/2021 de fecha 06 de julio de 2021 suscrito por José Pedro Ugarte Imaña. A este elemento se anexa el Informe de fecha 18 de junio de 2021 suscrito por Ronald Prudencio Cárdenas – General de Brigada y Jefe del Departamento III – EMG, refiriendo en esencia que no se encontró la Orden de Operaciones Nº 01/2019 en original; por lo que se inició un sumario informativo.*MP156.Nota: M.D.-D.G.A.J.-U.G.J.Nº 1027/2021 de fecha 20 de julio de 2021, suscrito por Jose Pedro Ugarte Imaña – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa*-Del elemento de convicción citado se puede evidenciar una explícita conducta de pretender ocultar información, pues se menciona que no existe un original de la Orden de Operaciones 04/2019*-De igual forma, el Comandante del Ceo Central, Cnl. DAEN. Miguel Romero Pérez refieren que no se cuenta con la Orden de Operaciones Nº 04/19 del Ceo Central. *A la nota referida se anexa el Informe DIR DIR.JUR.CJ.FF.AA. Nº 664/21 de fecha 30 de junio de 2021, suscrito por el Gral. Fza. Aé. Cesar Moisés Vallejos, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado, al cual, en esencia, se adjuntó el Informe de fecha 03 de mayo de 2021, refiriéndose las siguientes circunstancias relevantes:*•El responsable de la preparación, confección y difusión del plan de seguridad Nº 04/19 fue el Cnl. Daen. Edgardo Orlando Villarroel Fernández. Este plan fue revisado por el Cnl. Daen. Edgar Crespo Zambrana – Jefe del Estado Mayor y firmado por el Gral. Brig. Ae. Alfredo Cuellar Mercado – Comandante del CEO Central. *•Se tiene también que existe una copia legalizada del plan 04, *•Se tiene que no existen copias de los oficios de entrega del plan 04, y que efectuadas las indagaciones, según el Cnl. Edgardo Orlando Villarroel Fernández, fue el Gral. Cuellar quien entregó de forma física este documento a los comandantes de las grandes unidades y el comando departamental de la policía. *MP157.Nota: M.D.- D.G.A.J. –U.G.J Nº 591/2021 de fecha 05 de mayo de 2021, suscrito por José Pedro Ugarte Imai. Informe de fecha 30 de abril de 2021, suscrita por Guillermo Max Burgos Zegarra, Comandante de la II Brigada Aérea, que señala que la II Brigada Airea y UU.DD. y N° DD. No elaboraron ningún plan, basándose en las operaciones en la orden de Operaciones “Seguridad”, 04/19; en relación a la cantidad de efectivos, nombre y grado de quienes fueron desplazados, no cuentan en archivos y registros electrónicos. Lo propio en relación a la cantidad de armamento y munición empleada y sus características refiriendo:*“…Referente a la cantidad de armamento y munición empleada, con sus características no se tiene información al respecto, ya que el armamento perteneciente al polvorín o sala de armas con la respectiva munición fue cambiado de lugar para las operaciones y a la fecha no hay registro en archivos físicos o digitales del movimiento del armamento…”*MP158.NOTA: DIR.JUR.CF.FF.AA. Nº 836/21 de 29 de julio de 2021, suscrito por Gral.Fza. Aérea, Cesar Moisés Vallejos Rocha, Comandante de las FF.AA. del Estado. A esta nota se adjuntan distintos informes, siendo relevante:*•Informe de 02 de agosto de 2021 por el Jefe de la Sección Transportes, quien señalo: que “…Revisada la documentación existente en archivos del Departamento IV EMG. y la sección Transportes de la gestión 2019 del Comando en jefe de las FF.AA. del Estado, No se encontró ningún tipo de documentación referente a los Helicópteros y Aeronaves que fueron desplazados el 15 de noviembre del 2019 en la zona de HUAYLLANI del Municipio de Sacaba, asimismo no se encontró documentación del registro de los Pilotos y Personal de apoyo que se encontraban en los Helicópteros y/o Aeronaves...”*•Informe de 25 de junio de 2021 por el Comandante del GCAE-I (GRAL SANTIAGO), sobre el empleo de aeronaves con autorización del Cmte. General del Ejército, Iván Patricio Inchauste Rioja, por medio de la Dirección de Aviación del Ejército de la gestión 2019.*•Informe de 16 de junio de 2021, del CMDTE del GRUPO AEREA DE CAZA 34, sobre el sobrevuelo en el sector de Huayllani.*•Informe de fecha 16 de junio de 2021, del COMANDANTE DEL GRUPO AEREO 51, sobre el sobrevuelo en fecha 15 de noviembre de 2019.*•Informe de 02 de agosto de 2021 del JEFE DE LA SECCION TRANSPORTES, que señal que revisada la documentación en archivos del Departamento IV- EMG y la sección de transportes de la gestión 2019 del Comando en Jefe de las FF.AA. del Estado, no se encontró ningún tipo de documentación referente a los vehículos blindados (tanquetas), fueron desplazados el día 15 de noviembre de 2019 en la zona de Huayllani del municipio de Sacaba. Asimismo, no se encontró documentación o lista de conductores y personal que se encontraban en los vehículos blindados.*•Informe de fecha 25 de junio de 2021, suscrito por Tommy Abraham Buezo Álvarez, Comandante del GCAÉ-I (GRAL. Santiago), en que se refirió que en fecha 15 de noviembre de 2019, el Helicóptero Z9-H425 realizó sobrevuelos de reconocimiento en la ciudad de Cochabamba, identificándose diferentes puntos de bloqueo, que este sobrevuelo fue autorizado por el Comandante General del Ejército. Detalla el nombre de los funcionarios en tripulación. *Éste elemento resulta relevante pues determina la existencia de coordinación constante del Comandante General del Ejercito respecto a las acciones que se estaban llevando a cabo en el puente Huayllani.*Por otra parte, de acuerdo con el Informe de fecha 16 de junio 2021, el Tcnl. DEMA. Neil Álvaro Zubieta, Comandante del Grupo Aéreo de Caza 34, informó que en fecha 15 de noviembre de 2019, el Grupo Aéreo de Caza “34”, realizó un sobrevuelo en el Sector de Huayllani con la Aeronave K-8W, Matrícula FAB-662. Asimismo, se refiere que la misión que cumplió fue de observación y reconocimiento en el sector para evaluar la situación de la aglomeración de gente.*De igual forma, del Informe de fecha 16 de junio de 2021, suscrito por el My. DEMA, José Oscar Madrid Meneses, Comandante del Grupo Aéreo 51, mediante la que informa que en fecha 15 de noviembre de 2019 se realizó un vuelo de mantenimiento de eficiencia (entrenamiento), en la Aeronave FAB-004, y que dicho vuelo de mantenimiento fue autorizado por el DPTO. III OPS. Del Comandante General de la Fuerza Aérea Boliviana.*Por otra parte, resulta relevante el Informe de fecha 17 de junio de 2021, suscrito por Cristian Pastor Borda Ríos, Comandante del GCII, informe del que se tiene que no existen documentos, órdenes, planes o disposiciones, pretendiendo ocultar información respecto al desplazamiento de blindados por parte de este grupo que fue corroborado por declaraciones testificales. *MP159.Informe M.D.-D.G..A.J.U.G.J. N° 2169/2021, de fecha 08 de diciembre de 2021, , suscrito por Vladimir Ticona Paredes – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, que acredita el vehículo militar tipo ZFB05 con placa de control FAB-1671, se encontraba asignado al Grupo contra Actos de Interferencia ilícita “Libertador Simón Bolívar”, Cochabamba. *•Informe de 10 de septiembre de 2021, por el COMANDANTE DEL GCAII, que refiere de la revisión rigurosa de la base de datos y archivos del Grupo Contra acto de Interferencia Ilícita, no se encontraron registros sobre quien fue el conductor y acompañante (piloto y copiloto) que se encontraban a bordo del vehículo de transporte militar tipo ZFB05 con placa N°FAB.1671 que se desplazó al puente Huayllani-Sacaba en fecha 15 de noviembre de 2019. Asimismo, no se encontraron datos y archivos respecto a la cantidad de efectivos militares, relación nominal y cargo del personal que se encontraba a bordo del vehículo de trasporte militar tipo ZFB05 con placa N°FAB.1671 que se desplazó al puente Huayllani-Sacaba en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP160.Nota – M.D.-D.G.J.-U.G.J. Nº 0667/2022 de fecha 11 de abril de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa. Al respecto se adjunta el Informe No. 002/2022, suscrito por Juan Jesús Ballester Aguirre – Comandante de la II Brigada Aérea, misma que refiere que no existe registro respecto a los funcionarios que conformaron las 2 ECAS que se constituyeron al puente Huayllani el 15 de noviembre de 2019. *MP161.Oficio M.D.-D.G.J.-U.G.J. Nº 2049/2022 de fecha 20 de septiembre de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, remitiendo nota DGJURE.AR.SUMARIOS. N° 813/22 de 07 de septiembre de 2022 firmado por el Gral. Brig. Hugo Eduardo Arandia López, Comandante General del Ejército, adjuntado Oficio DGJUREARSIM813007SEP22 de 07 de septiembre de 2002, sobre *“….Copia legalizada del Sumario Informativo Militar DJE-032/21, con el Objeto "Esclarecer los presuntos hechos suscitados en los conflictos sociales en el sector de HUAYLLANI de la ciudad de Cochabamba, en fechas 13, 14 y 15 de Noviembre del 2019 concerniente al uso, empleo de munición letal y no letal, el incumplimiento a normas y disposiciones, respecto al manejo del armamento, munición y equipo militar, el empleo de vehículos aéreos y terrestres, empleo de la patrulla de Satinadores de la Séptima División; asimismo la presunta participación de efectivos de otras fuerzas y la Policía Boliviana finalmente la organización de los efectivos Militares de las Unidades para los conflictos sociales", se adjunta 3 carpetas de palanca (a fs. 1204)…”*•PÉRDIDA DE DOCUMENTACIÓN EN RELACIÓN A LA POLICÍA BOLIVIANA RESPECTO A LOS OPERATIVOS DESARROLLADOS. *MP162.Informe N° 04/2021 de 09 de enero de 2021, del Encargado de Almacén de Armamento del D.N.A.E., emitido por el Sof. 2do. Rodolfo Álvarez Cuellar, encargado de Almacén de Armas y Munición del D.N.A.E., quien refirió: “…Al respecto, este almacén de armas y munición no realizó ninguna entrega de armamento a los funcionarios policiales en el gestión 2019, dentro los conflictos de Cochabamba…”*MP163 NOTA – CITE: MIN.GOB-DESP. Nº 1433/2021 de 02 de agosto de 2021, suscrito por el Ministro de Gobierno – Carlos Eduardo del Castillo del Carpio. A la Nota referida se anexó el Informe Nº 127/2021 de 08 de julio de 2021, mediante el que se amplía respuestas respecto a los armamentos o equipo logístico con el que los denunciados fueron desplazados. En cuál es su punto 2. Refiere: *“Estación Policial Integral N° 1 EPI NORTE”, refirió que revisados el Plan de Operaciones, Libro de Novedades y Partes Diarios d esa Unidad Policial, no se encuentra registro de quipo, armamento y munición utilizada por el personal asignado, tal como consta en el libro de novedosa y parte diario de fecha 15 de noviembre de 23019. Se registra el avance de 18 funcionarios policiales en vehículos N-l y N-7 conducidos por Pol. Ivar Quispe Salazar y Pol. Robert Mamani Estrada Respectivamente, a cargo del My. Eddy Quisbert Rivera, retornando de la Av. Villazon Puente Huayllani, a hrs.21:05*•“Estación Policial Integral N° 4 EPI COÑA COÑA”: Conforme al Oficio Cite No.307/2021 de 09 de julio de 2021, emitido por el Sr Cnl. DESP. Jorge Guido Zeballos Sánchez, Comandante de la Estación Policial Integral No.2 EPI-NORTE e Informe No. 01/2021 de fecha 09 de julio de 2021, emitido por el Sr. Cap. Gadiel Jaime Aguilar Claros, Encargado del Dpto. III de Planeamiento y Operaciones de EPI NORTE, con relación a lo requerido se tiene que revisados Plan de Operaciones, Libro de Novedades y Partes Diarios de esa Unidad Policial, no se encuentra registro de equipo, armamento y munición utilizada por el personal asignado, tal como consta en la copia del libro de novedades y parte diario de fecha 15 de noviembre de 2019, donde se registra el avance de I8 funcionarios policiales en vehículos N-l y N-7 conducidos por Pol. Ivar Quispe Salazar y Pol. Robert Mamani Estrada respectivamente, a cargo del My. Eddy Quisbert Rivera, retornando de la Av. Villazon Puente Huayllani, a hrs.21:05. (se adj. Fj.5, Informe No.01/2021, copia de libro de novedades y parte diario).•“Estación Policial Integral N° 6 EPI-CENTRAL”:*De acuerdo al Oficio Cite No.345/2021 de 08 de julio de 2021, emitido por El Sr. Cnl. .DESP. Bernardo Isnado Pimentel, Comandante de la Estación Policial Integral No.6, EPI-CENTRAL e Informe No.003/2021 de 08 de julio de 2021, emitido por el Sr. Sgto. 1ro. Michael Gustavo Cossío Rocha, Encargado de Furrielato de la EPI-6 CENTRAL, respecto al requerimiento de Información señala: que en fecha 15 de noviembre de 2019, el Sof. 2do.Hugo Quispe Nina, Furriel de entonces, hizo entrega de equipo policial antidisturbios a 11 efectivos policiales de esa Unidad, entre CHALECOS, CASCOS y CANILLERAS, además de UNA ESCOPETA (sin munición) y UN RIFLE LANZA GAS (con munición proyectil de medio alcance GL-201). (Se adj.Fj.4, Oficio No.345/21, Informe No.003/21 y formulario de entrega).*•Informe 014/2021, de 07 de julio de 2021, del jefe del DPTO III PP OO. Sacaba, quien señala, que revisada la documentación que cursan en ese departamento, no fue habido documentación alguna con relación al equipo, armamento y munición utilizada por el grupo policial denominado “ALFA”, quien fue desplazado el 15 de noviembre de 2019 al puente Huayllani, Sacaba-Cochabamba. *•Informe N° 01/2021 de 09 de julio de 2021, del Encargado de PP.OO DE EPI NORTE, refirió que revisada la documentación (planes de operaciones, libreo de novedades y partes diarios) no se encuentra el registro del equipo, armamento y munición utilizado por el personal que avanzo a la plaza principal al Comando departamental de Cochabamba. Adjunta partes diarios.*•Informe N°045/2021 de 12 de junio de 2021 del encargado de la sección de Archivos del Departamento III de Planeamiento y Operaciones, remitiendo la Orden de Operaciones N° 197/2019. *MP164. Oficio Nº. 316/2021, de fecha 3 de mayo de 2021, suscrito por Jhonny Corrales Ledezma – Comandante Departamental de Policía. se adjuntaron informes evacuados por el Departamento de Planeación y Operaciones; Sacaba; Epi Norte, Coña Coña, Estación Policial Integral Central, adjuntando el Informe de fecha 30 de abril de 2021, suscrito por el Cnl. DESP. Bernardo Isnado Pimentel, Comandante de la EPI 2 – NORTE –, a este Informe se anexó el Informe Nº 1 de 30 de abril de 2021, del que se desprende que de la EPI NORTE se desplegaron a 17 efectivos policiales y dos camionetas, constando la lista del personal que participó. De igual forma consta el Informe de fecha 28 de abril de 2021, suscrito por el Cnl. DESP. Juan Céspedes Sánchez, Comandante de la EPI Nº 4 – Coña Coña, mediante el que se emite copia del libro de novedades de los funcionarios que fueron desplazados el día de los hechos. Por otra, parte, se cuenta con el Informe de fecha 28 de abril de 2021, suscrito por el Comandante de la E.P.I. 6, Cnl. DESP. Damián A. Valenzuela Galindo, de la que se desprende que fueron replegados 16 efectivos policiales. Asimismo, se tiene que al puente Huayllani fueron desplegado en total 70 efectivos, denominado grupo “alfa”, (17 efectivos de la Epi Norte; 14 efectivos de la Epi Coña Coña y 18 efectivos de la Epi Central). Que el informe 034/2021 de 27 de abril de 2021, del Auxiliar de la división de Operaciones, que señala que en fecha 15 de noviembre de 2019 se llevó a cabo en la localidad de Huayllani, menipeo de Sacaba, solo se contempla los nombres de los señores Jefes y cantidad de efectivos policiales de las diferentes unidades pero no así la lista de los mismos.*•Informe N° 005/2021 de 30 de abril de 2021, del Jefe DPTO III PP.OO. Sacaba del Comando regional de la Policía de Sacaba. Refirió que revisado la documentación que cursan en ese departamento, no fue habido documentación alguna respecto de lista de personal policial y orden de operaciones de este comando regional que se haya ejecutado en la zona de Huayllani del municipio de Sacaba. Que es de conocimiento público que el comando regional de Sacaba fue saqueado y quemado por una turba de personas adjuntando denuncia, en el cual señala que en fecha 11 de noviembre de 2019 al promediar 19:30 grupos vandálico irrumpieron las instalaciones del Comando Regional de Policía de Sacaba, sin embargo, la información solicitada es de los operativos de fecha 15 de noviembre de 2019, posterior a estos hechos denunciados. *MP165. Oficio Nº 412/2018, de fecha 14 de junio de 2021, suscrito por el Comandante Departamental de la Policía. anexó el Informe Nº 039/2021 de 24 de mayo de 2021, en el que se refirió que la Orden de Operaciones de la policía solo contemplaba la cantidad de vehículos y no así el tipo de vehículos ni los nombres de los conductores.*Oficio de fecha 6 de septiembre de 2021, del cnl. DESP Jhonny Corrales Ledezma Comandante DPTAL de la Policía CBBA, adjuntando Informe N° 18/2021 de fecha 02 de septiembre de 2021, que señala que “…conforme al libro de novedades de la UPAR, DELTA, de fecha 15 de noviembre de 2019, no registra el avance de motocicletas con personal policial dependiente de esta repartición policial al puente Huayllani…”*MP166 Informe 0647/2021 de 30 de agosto de 2021, por el Cnl. DESP Jhonny Corrales Ledezma Comandante DPRA. De Policía CBBA. Adjunta informe N° 31/2021 de 27 de agosto de 2021, que manifiesta que revisado el archivo de la sección transportes de la unidad táctica de operaciones policiales U.T.O.P., no se encontró ninguna información referente, sobre el nombre, grado policial, cargo y destino actual del funcionario o funcionarios policiales que se encontraba a cargo de la conducción de los vehículos camión “NEPTUNO” con placa de control 1855-BXF y 1855-BTY desplazados el día 15 de noviembre de 2019 al puente Huayllani. *MP167.Informe Nº 018/2021 de fecha 21 de julio de 2021, suscrito por el Sgto. 1ro Roli Mita Castillo – Aux. de la Div. De Planes, Evaluación y Reentrenamiento; se refirió que no cursan archivos sobre la existencia de instructivos, ordenes, memorándums o documento legal por el que el Comandante Rodolfo Antonio Montero Torricos instruyó el desplazamiento de funcionarios policiales al puente Huayllani. Este elemento resulta relevante debido a que se oculta información respecto al proceder de Antonio Montero, además de haber actuado fuera de márgenes razonables de represión.*MP168.Informe N° 042/2022 de 19 de agosto de 2022, del Secretario de COMANDEPOL, suscrito por Sra. Sgto. My Pionela Aruquipa Mamani, quien refirió “…revisado la documentación en secretaria General del Comando Departamental de Policía de Cochabamba, no se cuenta con documentación física de la gestión 2019, en relación a informar o certificar y remitir las orden del día del comando Departamental de Cochabamba correspondientes a los días 14 y 15 de noviembre de 2019…”*MP169.Nota de 29 de junio de 2022, Oficio Nº 0744/2022, suscrito por el Cnl. DESP. Rubén D. Lobatón Ortiz, se anexa el Informe Nº 64/2022 de 27 de junio de 2022, suscrito por el Sgto. Miguel Ángel Iriarte Ferreira, Jefe de Transportes de la U.T.O.P, del que se desprende que no se encontró ninguna información referente a qué personas se encontraban a bordo del vehículo tipo Neptuno que fue desplazado al puente Huayllani. el Informe Nº 083/2022 de 28 junio de 2022, suscrito por el Sgto. 2do. Vladimir García Rojas, de la que se desprende que no se registró ningún avance del vehículo Neptuno y mucho menos los conductores designados. Oficio Dpto. Nal. Transportes Of. 080/2021 de fecha 23 de agosto de 2021 del Jefe del Departamento Nacionales de Transportes de la Policía Boliviana y Oficio N° 625/2021 de fecha 24 de agosto de 2021, del Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba, señalando que los vehículos camión “NEPTUNO” con placa de control 1855-BXF y 1855-BTY, se encuentran asignado a la Policía Boliviana.*•INFORMES DE HOSPITALES RESPECTO A LA ATENCIÓN DE FUNCIONARIOS DE LAS FF.AA. Y LA POLICÍA BOLIVIANA POR LOS HECHOS ACAECIDOS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019. *MP170.Informe AD-R-1225/2022 de 13 de septiembre ce 2022, del Administrador Regional Caja Nacional de Salud. Dr. Elio Omar Rojas Sánchez, remitiendo certificación de Contabilidad hospital Obrero N°2 CH-0433/2022 de fecha 30 de agosto de 2022, que refirió: “…Revisado los registros de ingresos reportados por la Unidad de Vigencia de Derechos form VD-03 (Riesgos Extraordinarios D.S. 20989), se pudo evidenciar que en fecha 15 de noviembre de 2019, no se reportaron ningún registro de atención médica a funcionarios de la policía boliviana, de hechos suscitados en la localidad de Huayllani…”.*MP171 Informe A.J. N° 154/2021 de 15 de junio de 2021, del Ministerio de Defensa nacional Corporación del Seguro Social Militar, suscrita por Cnl. DAEN Gonzalo Henry Pozo Torrico, Agente Macro Regional “COSSMIL” CBBA. Refiriendo:*“…En cumplimiento a Requerimiento Fiscal de fecha 02-JUN-2021, notificados en fecha 14-JUN-2021, tengo a bien comunicar a vuestras Autoridades que, realizada la búsqueda por parte del personal responsable del área de Registros e Historias Clínicas, de esta institución, NO cursa la atención médica a funcionarios militares en los que se hubiese advertido lesiones ocasionadas por arma de fuego a consecuencia de los hechos suscitados en el puente Huayllani ‘e inmediaciones en fecha 15 de noviembre de 2019, es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes…”*MP172 Certificado de la Clínica Dr. Luis Morales Arnez, de fecha 18 de agosto de 2022, suscrito por Ing. Luis Jiménez Morales. El referido elemento de convicción establece que desde fecha 15 de noviembre de 2019 y días posteriores del mes de noviembre, no fueron atendidos en la clínica, funcionarios militares por heridas ocasionadas por armas de fuego.*•HOJAS DE VIDA DE ACUSADOS RESPECTO A SU FORMACIÓN:* MP173.Oficio MPR/DGAA/URH-0483-CAR/23 de fecha 31 de agosto de 2023, suscrito por Jovana Shith Valdivia, Directora General de Asuntos Administrativos del Ministerio de la Presidencia. Remitiendo copias legalizadas de la hoja de vida y/o FILE de JEANINE AÑEZ CHÁVEZ, adjunta calificación de años de servicio por el viceministerio de Tesoro y Crédito Público, Dirección General de Programación y Operaciones de Tesoro de fecha 16 de abril de 2019, acreditando la experiencia política desde el año 2006 en el Poder Legislativo, Asamblea Legislativa Plurinacional hasta el año 2019; hoja de vida de Jeanine Añez Chávez, con el grado de Licenciada en derecho en la Universidad Autónoma José Ballivian del Beni, fotocopia del Título en Provisión Nacional de Abogada en fecha 21 de junio de 2003, Diplomado en “…DERECHOS HUMANO EN LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON ÉNFASIS EN PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA…”, por la Escuela de Gestión Publica Plurinacional de fecha 13 de febrero de 2019, Hoja interna MPR/DGAA/RRHH N° 0138/2021 de 03 de mayo de 2021, del Ministerio de la Precedencia que señal que no existe documentación legal o administrativo que acredite la condición de presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia. Oficio VPEP.SG.UJ.NE-0096/2023 de 15 de septiembre de 2022, remitido por Ing. Juan Carlos Alurralde Tejada Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, adjunta CITE F.T.F. Y M. N°01/2022-2023 de 07 de septiembre de 2023, sobre el número telefónico asignado a Jeanine Añez Chávez de Ribera, por la Cámara de Senadores, con la línea telefónica N° 71229319, Oficio ALC-EXT-23/1906 de 02 de septiembre de 2023, de ENTEL, remitiendo los Datos de Usuario de la Línea Telefónica 71229310, a nombre de Cámara de Senadores. *MP174 Oficio VPEP-SG-UJ-NE- 0091/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, del Ing. Juan Carlos Alurralde Tejada, Secretario General de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, adjuntando nota CITE: O.M N° 01936/2022-2023 de 01 de septiembre de 2023 e Informe CS. DIR.RR.HH.UAP Y R N° 379/2022-2023 de 01 de septiembre de 2023. Adjuntando la hoja de vida de Jeanine Añez Chávez, acreditando sus conocimientos en derecho y política. *MP175.Oficio RECT. OF. N°378/23 de fecha 11 de septiembre de 2023, adjuntando copia legalizada del título en provisión nacional de Abogado de Jeanine Añez Chávez, de fecha 21 de julio de 2003. *MP176 .Oficio VPEP-SG-UJ-NE-0089/2023, de fecha 05 septiembre de 2023, por el Secretario general de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, remitiendo Resolución Camaral N°003/2015-2016, Credencia de Senadora por el departamento del Beni de Jeanine Añez Chávez. *MP177. Oficio M.D.A.J.-U.G.J.N. N° 943/2021 de fecha 06 de julio de 2021, remitido por Abog. MCS. José pedro Ugarte Imaña, Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa, acompañando File Personal correspondiente a LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO (Copias Legalizadas y Simples), Copia legalizada N° 0049187, sobre el licenciamiento de Sbte. Luis Fernando López Julio, hoja de vida, y que en 2010 en adelante es socio y director ejecutivo de Lola GROUP, Titulo de subteniente de caballería de fecha 12 de septiembre de 1988, título en provisión nacional de licencia en ciencias de la comunicación social en favor de Luis Fernando López Julio de fecha 10 de marzo de 1997, por la Universidad “Católica Boliviana San Pablo”, y otros documentos que se acompaña con el oficio. Oficio M.D.A.J.-U.G.J.N. N° 530/2021 de fecha 26 de abril de 2021, remitido por Abog. MCS. José pedro Ugarte Imaña, Director General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Defensa. Remitiendo hoja de vida de LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO. *MP178.Oficio CITE: MG-DGAJ-N° 0378/2021, de fecha 26 de abril de 2021, remitido por Daniela Zabala Alvarez, Directora General de Asuntos generales del Ministerio de Gobierno, sobre la hora de vida de ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC. *MP179.Oficio M.D.A.J.-U.G.J.N. N° 1142/2022 de fecha 09 de julio de 2022, suscrito por Vladimir Ticona Paredez – Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio Defensa, remitiendo Nota, DIR. JUR. CJ. FF.AA. N°899/22 de fecha 30 de mayo de 2022, firmado por el Gra. De Ejto. Augusto Antonio García Lara, Comandante en Jefe de las FF.AA. del Estado. con una carpeta Condori y tres folders amarillos, oficio M.D.A.J.-U.G.J.N. N° 0466/2022 de fecha 15 de marzo de 2022, adjuntan:*•Reporte de datos personales de IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, acreditando su amplia experiencia militar desde 1988, quien desempeño funciones en diferentes instituciones del ejército, ejerciendo el Grado de General BR. y ocupar el cargo de Comandante General del Ejército.*•Reporte de datos personales de SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, acreditando su amplia experiencia militar desde 1987, quien desempeño funciones en diferentes instituciones del ejército, con el grado de General DI y ejercer como Comandante en Jefe de las FF.AA.*•Currículum vitae de CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, acreditando su amplia experiencia militar desde 1988, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., con el grado de General FZA AE y ejercer como Comandante General de la Fuerza Aérea. Habiendo adquirido conocimiento a través de diferentes cursos como capacitación en Derechos Humanos en la gestión 2013.*•Currículum vitae de PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, acreditando su amplia experiencia militar desde 1987, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., con el grado de Gral. FZA, AE y ejercer como Jefe de Estado Mayor General de las FF.AA. Habiendo adquirido conocimiento a través de diferentes cursos como Diplomado en altos estudios nacionales entre otros. *•Currículum vitae de ALFREDO CUELLAR MERCADO, acreditando su amplia experiencia militar desde 1987, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de General de División, realizando diferentes cursos como “PRIMER CURSO DE CAPACITACIÓN DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO”. *•Currículum vitae de BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ, acreditando su amplia experiencia militar desde 1995, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Coronel DAEN, realizando diferentes cursos como “Formación de Instructores de Fusil de asalto Galil”.; “…Primer Seminario para Capacitadores en Derechos Humanos de la Fuerza Aérea…”; “…curso de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario…”; “…Curso sobre Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Trata y Tráfico de Personas en la Fuerza Aérea Boliviana…”; “….Derechos Humanos, Derechos Humanos en el Cuartel, ley 045, ley 348, ley 263, ley 1818…”; “…Taller en Derechos Humanos ley 263…”.*•Currículum vitae de OSCAR ARMANDO CABA HURTADO, acreditando su amplia experiencia militar desde 1989, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Coronel DAEN. *•Currículum vitae de FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES, acreditando su amplia experiencia militar desde 1997, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Teniente Coronel DAEN, realizando diferentes cursos como “…Derecho Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Trata Y Tráfico De Persona En La Fuerza Aérea…”.*•Currículum vitae de ISRAEL ROJAS VALVERDE, acreditando su amplia experiencia militar desde 2006, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Capitán DA. Realizando: “…Curso francotirador (2008), curso contraterrorista, Curso Franco Tirador (2011), curso de Combate Cercano, Curso de Satinador, Curso de Inteligencia Básica, Curso de Tirador de Elite, Curso de Operador en Combate Cercano y Urbano…”.*• Currículum vitae de ALDO BRAVO MÉNDEZ, acreditando su amplia experiencia militar desde 1987, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de VICEALMIRANTE, con curso de: “…Maestría en Seguridad Defensa y Desarrollo…”.*•Currículum vitae de MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, acreditando su amplia experiencia militar desde 1988, quien desempeño funciones en diferentes instituciones de las FF.AA., ejerciendo el grado de Contra Almirante, con curso de: “…Derechos Humanos y Constitucionales-Universidad Salesiana de Bolivia…”.*•Informe de fecha 01 de agosto de 2022 remitido por el Jefe de la Sección “A” del Dpto. I EMG, que acredita que SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS, Era el Jefe DPTO. III EMG, antes de ser posesionado como Comandante en Jefe de las FF.AA. por Decreto Supremo N° 4076.*MP180.Oficio DGJUREAR.SIM 124005DIC22, de fecha 05 de 2022, remitido por Gral. Brig. Juan José Zúñiga Macías, comandante general ACC. Del Ejército. Remiendo memorándums, de FUAD GENARO RAMOS ESPINOZA, que acredita su experiencia dentro de las FF.AA. *MP181 Oficio CITE MG-DGAJ N° 501/2002 de fecha 17 de mayo de 2022, remite el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, acompañando fotocopias legalizadas del caso TDD-CBA-042/2021 contra JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO. Adjunta antecedentes proceso disciplinario. *MP182.Escrito presentado por RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, de fecha 16 de julio de 2021, de proposición de diligencias, adjuntado CD con videos, que será reproducidos en juicio oral y contradictorio en medios audiovisuales. *•PROTOCOLOS DE AUTOPSIA DE FALLECIDOS POR ARMA DE FUEGO EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, EN EL PUENTE HUAYLLANI E INMEDIACIONES.*MP183.Protocolo de Autopsia correspondiente a: ARMANDO CARBALLO ESCOBAR, de 25 AÑOS, con causa de muerte:*•Shock hemorrágico*•Laceración y sección parénquima pulmonar e hilio pulmonar.*•Trauma torácico penetrante por proyectil de arma de fuego.*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáver, certificado de defunción y fotocopia de licencia de conducir categoría A del fallecido. *MP184.Protocolo de autopsia correspondiente a: PLACIDO ROJAS DELGADILLO 18 AÑOS, con causa de la muerte:*•Shock hemorrágico.*•Laceración hepática*•Trauma toraco abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego ]*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido.*MP185.Protocolo de autopsia correspondiente a: EMILIO COLQUE LEON 21 AÑOS, con causa de la muerte:*•Choque hemorrágico*•Laceración de órganos vitales*•Traumatismo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego.*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de libreta de servicio militar del fallecido. *MP186.Protocolo de autopsia correspondiente a: OMAR CALLE SILES 26 AÑOS, con causa de la muerte:*•Choque hipovolémico por hemorragia interna.*•Laceración cardiaca por traumatismo lumbo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego.*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido.*MP187.Protocolo de autopsia correspondiente a: LUCAS SÁNCHEZ VALENCIA, de 43 AÑOS, con causa de la muerte:*•Laceración encefálica*•Traumatismo cráneo facial por proyectil de arma de fuego. *Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido. *MP188.Protocolo de autopsia correspondiente a: ROBERTO SEJAS ESCOBAR, de 28 años de edad, con causa de la muerte:*•Laceración de masa encefálica*•Traumatismo cráneo encefálico por proyectil por arma de fuego.*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción, fotocopia de cedula de identidad del fallecido y certificación SEGIP.*MP189.Protocolo de autopsia correspondiente a: JUAN LÓPEZ APAZA de 34 AÑOS, con causa de la muerte:*•Shock hemorrágico*•Laceración aorta*•Traumatismo torácico penetrante por proyectil de arma de fuego. *Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido. *MP190.Protocolo de autopsia correspondiente a: CESAR SIPE MÉRIDA de18 AÑOS, con causa de la muerte:*•Choque hemorrágico*•Laceración de órganos vitales.•Traumatismo abdominal penetrante proyectil de arma de fuego. *Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y fotocopia de cedula de identidad del fallecido. *Se adjunta oficio CITE FDC-INF-INF N° 072/2023 de fecha 20 de octubre sobre video del día de los hechos, a reproducirse en juicio oral y contradictorio a través de medios audiovisuales.*MP191.Protocolo de autopsia correspondiente a: MARCOS VARGAS MARTÍNEZ de 31 años de edad, como causas de la muerte:*•Lesiones de centros nerviosos superiores*•Laceración masa encefálica*•Traumatismo penetrante por proyectil de arma de fuego*Se adjunta acta de levantamiento e identificación de cadáveres, certificado de defunción y certificación SEGIP del fallecido. *Se adjunta historial de la clínica María de los Ángeles. *MP192.Dictamen pericial exhumación – necropsia de JULIO PINTO MAMANI de 51 años de edad, con causa de la muerte:*•Traumatismo cráneo encefálico abierto por proyectil de arma de fuego. *Se adjunta, acta de necropsia legal, acta de remisión de dictamen pericial, acta de toma de muestra y/o evidencias y cadena de custodia y certificación SEGIP del fallecido.*•Se adjunta historial médico de la clínica María de los Ángeles de fecha 28 de septiembre ce 2020. *MP193 Informe Pericial Criminalístico REG. GRAL. IDIF.-CBBA. 2146-19, oficio CITE: IDIF. LAB. CRIM1: 191-19 Informe pericial de Fotografía Forense registro Fotográfico de Procedimiento de Autopsia Médico Legal de nueve occisos:*1.Armando Carballo Escobar*2.Placido Rojas Delgadillo*3. Marcos Vargas Martínez*4.Roberto Sejas Escobar*5.Lucas Sánchez Valencia*6.Emilio Colque León*7.Juan López Apaza]*8.Cesar Sipe Mérida*9.Omar Calle Siles*•HISTORIALES CLÍNICOS Y CERTIFICADOS MÉDICOS FORENSES. EN RELACIÓN A LOS HERIDOS POR ARMA DE FUEGO EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019 EN EL PUENTE HUAYLLANI E INMEDIACIONES.*MP194.Certificado médico forense de fecha 27/01/2020, de ERCULIANO SÁNCHEZ DIAZ, con conclusiones cicatrices en pierna, herida penetrante en pierna izquierda por un cuerpo extraño, Certificado médico forense de fecha 07/05/2021 con conclusión en miembro inferior izquierdo. Certificado de fecha 7 de mayo de 2021, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas. *MP195.Oficio de fecha 21 de diciembre de 2019 de la Clínica Arévalo, remitiendo historial clínico con diagnostico herida penetrante por cuerpo extraño (extremidad inferior izquierda), del paciente ERCULIANO SÁNCHEZ DIAZ. *MP196.Certificado médico forense de GUIDO WILSON PORCO VILLCA de fecha 04/03/2020, sobre herida penetrante por probable arma de fuego en muslo izquierdo con orificio de entrada y salida en tercero medio en fecha 15/11/19. que dichas lesiones perforo contundentes, son valoradas por medicina forense y se encuentran dentro de los parámetros de incapacidad médico legal de 7 a 12 días. Certificado médico forense de GUIDO WILSON PORCO VILLCA de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en miembro inferior izquierdo, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP197.Oficio de fecha 23 de diciembre de 2019, del hospital COMBASE, del paciente GUIDO WILSON PORCO VILLCA, historial médico del hospital COMBASE con diagnostico herida penetrante en tercio medio del muslo izquierdo por probable arma de fuego. Adjunta historial médico. *MP198.Certificado médico forense de fecha 19/11/2019, de WILLIAMS URQUIETA PINTO, donde refiere en observaciones y recomendaciones, objeto penetrante compatible con arma de fuego, con conclusiones trauma torácico penetrante, fractura de clavícula hemotórax, con conclusiones de cicatriz en tórax anterior y posterior, otorgando 40 días de impedimento médico legal. Certificado médico forense de fecha 07/05/2021, adjunta consentimiento informado y placas fotografías.*MP199.Oficio de fecha 29 de junio de 2021, del hospital VIEDMA, sobre el historial médico del hospital clínico VIEDMA, del paciente WILLIAMS URQUIETA PINTO, con diagnostico herida en región posterior de hermitorax izquierdo y otra en región anterior de hermitorax izquierdo a nivel de la clavícula por arma de fuego. *MP200. Certificado médico forense de JOSE ENRIQUE HERRERA CONTRERAS de fecha 09/03/2020 con conclusiones herida en muslo izquierdo por proyectil de arma de fuego, trauma vascular de arteria femoral secundaria a proyectil por arma de fuego, otorgándole 30 días de incapacidad médico legal. *MP201.Certificado médico de fecha 7 de diciembre de 2019 del hospital SOLOMON KLEIN, del paciente JOSE ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, con politraumatismo, por herida de arma de fuego. Certificado médico de fecha 27 de enero de 2020, adjunta Historial médico del hospital SOLOMON KLEIN, del paciente JOSÉ ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, con dolor a nivel del muslo y el glúteo secundario a herida por arma de fuego, diagnostico politraumatismo herida por arma de fuego.*MP202.Informe médico del Centro Médico Velásquez, del paciente JOSÉ ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, con diagnóstico, herida profunda por proyectil de arma de fuego en muslo izquierdo.*MP203.Oficio de fecha 21 de enero de 2020 del hospital Japonés de Santa Cruz, remite certificado médico del paciente JOSÉ ENRIQUE HERRERA CONTRERAS, con diagnostico trauma por arma de fuego en muslo izquierdo e historial clínico.*MP204.Certificado médico forense de LEONCIO MAMANI MARQUINA, de fecha 14/02/2020 con conclusiones perdida de falange medial de dedo anular secundario a proyectil de arma de fuego contuso, otorgándole 45 días de impedimento. Certificado médico forense de LEONCIO MAMANI MARQUINA, sobre amputación a nivel de su falange proximal y cicatriz en mano derecho, adjunta consentimiento informado y placa fotográfica. *MP205.Informe médico de fecha 15 de noviembre de 2019, sobre impresión diagnóstica, herida traumática en dedo anular, mano derecha por proyectil de arma de fuego. Certificado médico de fecha 12 de febrero de 2020.*MP206.Certificado médico forense de PEDRO SALAZAR DELGADO de fecha 18/02/2020 con conclusiones fractura de cóndilo de fémur derecho tratado. En consideraciones médico generales, la herida es a consecuencia de un arma de fuego, otorgándole 110 días de impedimento. *MP207.Oficio de fecha 28 de enero de 2020 de clínica AREBALO, adjunta fotocopias de historial clínico de PEDRO SALAZAR DELGADO, sobre fractura multifracmentada expuesta en cóndilo medial, de fémur derecho, grado III por arma de fuego.*MP208.ANTONIO CRUZ RAMIREZ, informe médico clínica ASUNCIÓN con diagnostico herida penetrante en región de calacaneo izq. Por aparente arma de fuego.*MP209.Certificado médico de PONCIANO MEDINA ROCABADO de fecha 18/02/2020 con conclusión cicatriz en miembro inferior izquierdo, con diagnóstico de fractura expuesta en pierna izquierda por probable impacto de proyectil, otorgándole 80 días de impedimento.*MP210.Informe CITE JDM-HHW-06 de fecha 31 de diciembre de 2019, de My Gloria Cadillo de Flores Directora Ejecutiva del Hospital Harry Williams remitiendo informe médico del paciente PONCIANO MEDIAN ROCABADO, señalando en diagnóstico: fractura expuesta de tibia izquierda por probable impacto de proyectil. Adjunta historial. *MP211.Certificado médico forense de fecha 20 de noviembre de 2019, correspondiente a LUIS ALBERTO MELGARES, otorgado por la Dra. ROSALÍA GARCÍA ROMERO-médico forense del IDIF, que establece en sus consideraciones medico legales – según historial clínico objeto que lesiona a paciente: proyectil de arma de fuego, herida contusa en pierna, otorgando a la víctima 10 días de impedimento médico legal.*MP212.Certificado médico forense de fecha 12 de marzo de 2020, correspondiente a LUIS ALBERTO MELGARES VÁSQUEZ, otorgado por la Dra. Luisa Calle Dávila, médico forense del IDIF, que establece según su historia Clínica y/o certificados médicos, que en fecha 15 de noviembre de 2019, fue herido en su pierda derecho por arma de fuego, sometido a cirugía, donde se halla en pierna derecha destrucción de masa muscular venas y perforación de estructura ósea halla en sitio de herida material extraño metálico. Otorgándole una incapacidad médico legal de 30 días. Certificado médico forense de 7 de mayo de 2021, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP213.Informe médico del hospital Solomon Klein de Sacaba de fecha 06/03/2020, emitido por Dra. Ruth S. Cruz Martínez, sobre la atención al paciente LUIS ALBERTO MELGARES VÁSQUEZ, en relación a la atención de emergencia por una herida en pierna derecha por arma de fuego. Adjunta historial médico hospital SOLOMON KLEIN con diagnóstico de ingreso de herida por proyectil de arma de fuego en pierna derecha. Certificado médico forense de fecha 20/11/2019 con conclusiones herida contusa en pierna, por proyectil de arma de fuego en pierna derecha. Certificado médico 12/03/2020 conclusiones cicatriz en pierna derecha. Informe médico del hospital Univalle del señor LUIS ALBERTO MELGARES VÁSQUEZ, probable lesión de nervio ciático.*MP214.Certificado médico forense de HERMAN MALDONADO ROSALES de fecha 27/01/2020 con conclusiones perdida de ojo izquierdo. historial médico hospital clínica VIEDMA del paciente HERMAN MALDONADO ROSALES, con diagnostico trauma ocular hemorragia cerebral subarajnoidea- trauma cráneo ocular grave, estallido de globo ocular del ojo izquierdo. Buscar. Informe médico del hospital UNIVALLE de fecha 09 de mayo de 2022 del paciente HERMAN MALDONADO ROSALES, sobre perdida de ojo izquierdo secundario a trauma ocular ametropía ojo derecho. Informe del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de abril de 2022, del paciente HERMAN MALDONADO ROSALES, sobre trauma ocular. *MP215.Certificado médico forense de PEDRO GONZALO PACO de fecha 19/11/2019, en consideraciones médicos legales, contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente compatible con arma de fuego, con conclusiones de trauma abdominal penetrante, trauma hepático grado IV, Shock hipovolémico. *MP216.historial médico hospital clínico VIEDMA del paciente PEDRO GONZALO PACO, con diagnóstico de contusión traumática directa y tangencial por objeto contundente compatible con proyectil de arma de fuego.*MP217.Historia clínica del servicio departamental de salud, hospital México de Sacaba de fecha 15 de noviembre de 2019, del señor LEONCIO ALDANA CARDOZO, sobre herida en brazo izquierdo en proceso de cicatrización.*MP218.Historial clínico del Hospital MEXICO, con fecha de registro 15 de noviembre de 2019, sobre el paciente LEONCIO ALDANA CARDOZO, refiriendo herida de región no especificada del cuerpo, intervención legal con disparo d arma de fuego, que el paciente acude a su respectiva curación por arma de fuego del día del enfrentamiento. *MP219.Certificado médico forense de fecha 19/11/2019 de señor JUAN CARLOS GUTIERREZ ESCOBAR, en consideraciones, lesiones compatibles con contusión traumática directa y tangencial por objeto compatible con proyectil de arma de fuego, que establece en conclusiones trauma pélvico penetrante, laparotomía exploratoria con signomoidostomia más reparación 1° de recto trauma rectal extraperitoneal. Otorgándole 40 días de incapacidad médico legal.*MP220.Certificado médico forense de fecha 07/05/2021, del señor EDWIN MAMANI JUCUMARI con conclusiones de cicatriz a nivel de miembro superior izquierdo y tórax superior. Nota de 13 de febrero de 2020, mediante el cual se remite Historial médico de la clínica AREBALO, del señor EDWIN MAMANI JUCUMARI, con diagnóstico impacto por cuerpo extraño heridas cortantes en escapular y brazo izquierdo.*MP221.Certificado médico forense de HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz pos-quirúrgica en región frontal izquierda del cuero cabelludo, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas. Historial médico de la clínica “Dr. LUIS MORALES ARNEZ,” correspondiente al señor HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, con diagnostico cuerpo extraño región frontal subgaleal.*MP222.Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de enero de 2020, del señor HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, sobre policontusión, herida en región frontal, en región frontal solución de continuidad de + - 2 cm. Sangrante dolor a la palpación con presencia de esquirlas metálicas. informe médico del Hospital SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, de paciente HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ.*MP223.Certificado médico forense de JOBANI CORO ENCINAS de fecha 06/05/2021 con conclusiones cicatriz hipercrómicas en miembro inferior derecho, adjunta consentimiento informado y placa fotográfica. Historial médico clínica ARBALO de fecha 7 de enero de 2020, del señor JOBANI CORO ENCINAS, con diagnóstico de múltiples cuerpos extraños en tobillo derecho, infección moderada de heridas de tobillo. Adjunta historial e informe médico. Certificado médico del Hospital SOLOMON KLEIN de 07 de diciembre de 2019, del paciente, JOBANI CORO ENCINAS por politraumatismo por arma de fuego, contusión tobillo. *MP224.Certificado médico forense de JUAN ESCOBAR CHOQUE de fecha 17/12/2019, en conclusiones valoración neurológica politraumatismo y herida por arma de fuego en muslo derecho, cicatriz hipertróficas e hipercrómicas en pierna derecha. Certificado médico del Hospital SOLOMON KLEIN de fecha 7 de diciembre de 2019, del paciente JUAN ESCOBAR CHOQUE, por politraumatismo por arma de fuego. *MP225.informe médico de PROFAMILIA de fecha 04/03/2020, perteneciente al señor AGUSTIN ALAVI MAMANI, con diagnóstico protuberancia en la mano derecha móvil a la palpación con cuadro hace 4 meses de evolución por lo que realiza extracción de cuerpo extraño, se extrae material mineral plomo. *MP226.Certificado médico de Dr. Rubén Muñoz médico cirujano de 10 de febrero de 2021, en relación al paciente ERNESTO MARCELO PICHA SERRUDO, con el diagnóstico de cuerpo metálico en el tejido celular subcutáneo con relación a sus heridas se retiró la misma del pectoral derecho sobre tendón, otro cuerpo extraño retirado en el hombro derecho región posterior. Certificado médico de fecha 7 de diciembre de 2019, del Hospital SOLOMON KLEIN, del paciente ERNESTO MARCELO PICHA SERRUDO, con diagnóstico politraumatismo. Herida por arma de fuego, adjunta historial clínico. *MP227.Certificado Médico de ZENON CLEMENTE CASILLA de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en tórax y miembros superiores. Informe médico de la clínica COBIJA, ZENON CLEMENTE CASILLA de fecha 29/01/2020 con diagnostico herida por proyectil de arma de fuego a nivel de clavícula derecha y brazo izquierdo, con fractura multifragmentada de clavícula derecha, fractura diafisiaria proximal de húmero izquierdo. Historial clínico del hospital clínico VIEDMA, diagnóstico de trauma de tórax penetrante por proyectil de arma de fuego, certificado de 15/01/2020. *MP228.Informe médico de 29 de diciembre de 2020, clínica ASUNCION SACABA de señor ELIODORO CARDOZO FLORES, con diagnóstico de herida penetrante sangrante en brazo izquierdo por posible arma de fuego. Adjunta historial clínico, *MP229.*Certificado médico forense de SATURNINO CONDORI RAMIREZ de fecha 21/04/2021 con conclusión de trauma abdominal cerrado por arma de fuego, trauma rectal extraperitonea, colostomía terminal. *MP230.Oficio de fecha 10 de septiembre de 2020, de la clínica BOLIVIANA AMERICANA del paciente SATURNINO CONDORI RAMIREZ, remite fotocopias simples de expediente clínico, e informe médico con diagnóstico obstrucción intestinal inherente a cualquier cirugía intrabdominal. Informe médico del hospital UNIVALLE de SATURNINO CONDORI RAMIREZ, señala que sufrió herida por arma de fuego con entrada en región glútea izquierda y salida en región inguinal izquierda.*MP231.Certificado médico forense de AMBROSIO YUCRA AGUILARIO de fecha 17/01/2020, con conclusiones fractura expuesta de fémur derecho en resolución secundaria a proyectil de arma de fuego. Otorgándole 100 días de impedimento. Informe médico del hospital Univalle de fecha 09 de mayo de 2022, sobre el paciente YUCRA AGUILARIO AMBROSIO, quien refiere que sufrió impacto proyectil en fémur derecho. Informe de UNIVALLE de radiología sobre control de fractura de fémur, de fecha 11 de febrero de 2021, adjunta hoja de tratamiento. informe médico de SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, del paciente YUCRA AGUILARIO AMBROSIO, fractura de cadera derecha.*MP232.Oficio de 21 de diciembre de 2019 de la clínica AREBALO, adjunta informe médico e historia clínica de ABRAHAM TOLA MIRANDA, con diagnóstico lesión por arma de fuego a nivel de la columna, proyectil situado en la cara anterior de la vértebra S1 y S2. Informe médico del Hospital Univalle de ABRAHAM TOLA MIRANDA, con diagnóstico impacto proyectil pelvis sin extracción bala en 2019.*MP233.Certificado médico de FRANCISCO CHAMO FLORES de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en muslo derecho. Historial médico del centro médico TRAUMATOLOGIA- ORTOPEDIA SAN JOAQUIN del señor. FRANCISCO CHAMO FLORES, con diagnóstico herida penetrante por arma de fuego en muslo derecho. *MP234. Certificado médico forense de ERICK GONZALES ACOSTA de fecha 19/11/2019, con diagnostico trauma torácico penetrante-hemotorax izquierdo, objeto penetrante compatible con proyectil de arma de fuego. *MP235.Certificado médico forense de WILBER APAZA COLQUE de fecha 18/02/2020 con conclusiones cuerpo extraño en antebrazo izquierdo extraído con cirugía cicatriz hipocrómica. Certificado médico forense de fecha 06/05/21, adjunta acta de consentimiento y placas fotográficas.*MP236 .Oficio 20 de diciembre de 2019, del Dr. Cristian Rivera Rojas, Traumatólogo clínica AREBALO, sobre el paciente WILBER APAZA COLQUE, adjunta certificado médico e historial médico.*MP237.Oficio de 13 de marzo de 2020, hospital interno SAN MARTIN DE PORRES de IBER HINOJOSA GONZALES, con diagnóstico sangrado a nivel herida en dorso de pie izquierdo, secundario a trauma por arma de fuego según refiere paciente, herida en pie izquierdo. *MP238.Certificado médico forense de EDUARDO ZANIZO MAMANI de fecha 19/11/2019 con conclusiones de herida en abdomen por proyectil de arma de fuego, objeto penetrante con característica de arma de fuego. Certificado médico forense de EDUARDO ZANIZO MAMANI de fecha 14 /04/2021 con conclusiones trauma abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego. certificado médico forense de EDUARDO ZANIZO MAMANI de fecha 07/05/2021, con conclusiones de haber sido atendido en el hospital MEXICO Y VIEDMA cicatriz en tórax anterior y abdomen, cicatriz deformante en tórax posterior, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas. *MP239.Informe médico de 27 de enero de 2020, de la clínica AREBALO, adjunta Historial médico de EDUARDO ZANIZO MAMANI. *MP240.Certificado médico forense de ZACARIAS SANCHEZ de fecha 07/05/2021, que refiere que paciente presenta herida por arma de fuego y hemo torax, Certificado médico forense de ZACARIAS SANCHEZ de fecha 07/05/2021, con conclusión cicatriz en tórax anterior y posterior. Adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP241.Informe médico de 4 de marzo de 2020, del hospital UNIVALLE, adjunta historial médico de ZACARIAS SANCHEZ, señalando en diagnóstico herida torácica por proyectil de arma de fuego. Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de abril de 2022, del paciente ZACARIAS SANCHEZ¸ por ingreso de proyectil de arma de fuego, hemoneumotorax derecho.*MP242.Certificado médico forense de LEOPOLDO FERNANDEZ GABELLO de 24/12/2019 con conclusiones de fractura de fémur derechos secundario a proyectil de arma de fuego muslo derechos (en resolución) otorgándole 100 días de impedimento médico legal; certificado médico forense de LEOPOLDO FERNANDEZ GABELLO de fecha 07/05/2021 con conclusiones cicatriz en abdomen y miembro inferior derecho, adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP243.Certificado médico de fecha 18 de noviembre 2019 e historial médico del Hospital San Vicente, del señor LEOPOLDO FERNANDEZ GABELLO. MP244.Certificado médico de EDWIN SAPA COYO de fecha 19/02/2020, en conclusiones herida torácica penetrante por proyectil de arma de fuego en hemitórax derecho. Contuso. Otorgando 15 días de impedimento.*MP245. Certificado médico forense de EDWIN SAPA COYO de fecha 07/05/2021 con conclusiones de cicatriz en miembro superior de derecho y hemitórax derecho. Adjunta consentimiento informado y placas fotográficas.*MP246.Historia clínica del hospital México, de fecha 15 de noviembre de 2019, del paciente FÉLIX BALLESTEROS ALDABA, sobre herida de arma de fuego con orificio de entrada y salida en extremidades región del mulso izquierdo.*MP247*Informe médico de fecha 9 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, que refiere dolor abdominal en hipocondrio derecho a nivel de impacto proyectil, de la señora JOSEFINA CUELLAR MAMANI*MP248.Informe médico de fecha 9 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, del paciente SANTOS JACO AGUIRRE, que refiere dolor abdominal en hipocondrio derecho a nivel de impacto proyectil y disminución de agudeza visual.*MP249.Informe médico de la clínica asunción de Sacaba de fecha 5 de febrero ce 2020, del paciente Cirilo Sapa Choque, sobre atención en servicio de emergencia en fecha 15 de noviembre de 2019, en mérito a una herida penetrante en cara anterior del muslo derecho, que refiere el paciente que fue por proyectil.*MP250.Informe médico de la clínica asunción de Sacaba de fecha 24 de enero de 2020, del paciente JOSÉ LUIS LÓPEZ CHOQUE, atendido en servicio de emergencia el 18 de noviembre de 2019, presentando un cuadro clínico de tres días de evolución, caracterizado por sangrado, herida penetrante en cara posterior de muslo derecho, presentado orificio de entrada y salida de dicha región. Según refiere el paciente fue por proyectil.*•CERTIFICADOS MÉDICO FORENSES E HISTORIALES CLÍNICOS DE HERIDOS POR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA NO VINCULADOS A PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO.*MP251.Certificado médico forense de OSCAR ZURITA MOLINA de fecha 18/12/2019 con conclusiones fractura de arcos costales.*MP252.Certificado médico forense de LEONARDO JORA SAAVEDRA de fecha 23/01/2020 con conclusiones contusión traumática directa por objeto contundente.*MP253.Certificado médico forense de JOSEFINA CUELLAR MAMANI de fecha 09/12/2019 con conclusiones, cicatriz en abdomen.*MP254.Certificado médico forense de ELIZABETH AIMURO DURAN de fecha 12/03/2020 con conclusión esquince moderado de tobillo izquierdo.*MP255.Oficio del Seguro Social Universitario de echa 5 de marzo de 2020, de la paciente ELIZABETH AIMURO DURAN, adjunta informe médico, con esguince de tobillo. Adjunta evolución clínica y tratamiento. Informé médico del hospital Univalle de fecha 9 de mayo de 2022, de la paciente ELIZABETH AIMURO DURAN, con dolor a palpitación de tobillo izquierdo. *MP256.Certificado médico forense de 9 de marzo de 2020, de la señora GREGORIA SILES VILLARROEL, Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de enero de 2020 de la paciente GREGORIA SILES VILLARROEL con diagnostico fractura muñeca izquierda tipo colles policontusión. Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 28 de abril de 2020, presentando fractura muñeca izquierda tipo colles policontusión. Informe médico de UNIVALLE, de fecha 09 de mayo de 2022, de la paciente GREGORIA SILES VILLARROEL, con dolor y limitación funcional de mano izquierda. *MP257.Informe médico del hospital UNIVALLE, de 09de mayo de 2022, del paciente RUDY MENDOZA ESPINOZA, sobre impacto por gas lacrimógeno, limitación flexión completa dedo índice mano derecha y ganglion codo derecho. Adjunta historial médico.*MP258.Oficio del hospital San Vicente, de fecha 24 de julio de 2021, del paciente JOEL BENJAMÍN VILLCA HURTADO, con esguince cervical, síndrome vertiginoso. Certificado médico del Hospital UNIVALLE de fecha 9 de septiembre de 2021, por impacto de proyectil de gas y perdida de estado alerta, TEC leve y trauma occipital. Oficio de 9 de agosto de 2021, del paciente JOEL BENJAMÍN VILLCA HURTADO*MP259.Certificado médico forense de ZACARIAS COLQUE SILVESTRE fecha 21/01/2020, con conclusiones cicatriz hipercrómica en pierna derecha.*MP260.Historia clínica del hospital MEXICO, de fecha 15 de noviembre de 2019, del señor ROBERTO JUCUMARI VELA, con fractura de cráneo parietal, policontusión.*MP261.Historia clínica del hospital México de fecha 15 de noviembre de 2019, del señor RUBÉN CHOQUE COLQUE, se evidencia región del brazo herida suturada de + - 4 cm, en proceso de inflamación.*MP262.Historia clínica del hospital México de fecha 16 de noviembre de 2019, del señor JOSÉ FERNÁNDEZ GUERRERO, contusión mano derecha, quien refirió que en la marcha recibió impacto con un objeto.*MP263.Certificado médico de SOLOMON KLEIN de fecha 7 de diciembre de 2019, del paciente SABINO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, con diagnostico politraumatismo, adjunta historia clínica.*MP264.Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha de 28 de abril de 2022, de la paciente TATIANA DIAZ AVILA, sobre contusión tobillo izquierdo. Adjunta historia médica.*MP265.Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, del paciente GIMEL VILLCA CHACÓN, sobre policontusión, herida en región frontal. Adjunta historial clínico.*MP266.Informe médico del hospital SOLOMON KLEIN de fecha 28 de abril de 2022, del paciente VÍCTOR HUGO CHURATA MARZANA, sobre intoxicación por monóxido de carbono, aspiración toxica (gas pimienta). Adjunta historial clínico.*MP267.Oficio de la Clínica Boliviana Americana de fecha 19 de octubre de 2023, remitiendo el historial clínico de la paciente SABINA ROCHA MEDRANO, que refiere operación de Hartmann secundario a trauma abdominal por proyectil de arma de fuego en noviembre de 2019 (según refiere la paciente y familiares).*MP268 Oficio de fecha 28 de febrero de 2020, remite informe médico del hospital México, que adjunta certificación solicitada sobre la atención medica de FÉLIX MAMANI CLAROS. Certificado médico de fecha 13 de marzo de 2020, remitido por el Hospital Municipal Nuestra señora Virgen de Urcupiña de Shinahota, del señor FELIX MAMANI CLAROS, con diagnostico herida en región mandibular. Historial clínico de Nuestra señora Virgen de Urcupiña de Shinahota.*• INFORMES HOSPITALES Y CLÍNICAS, SOBRE LOS HERIDOS Y FALLECIDOS. *MP269.Oficio de fecha 10 de mayo de 2021, de la junta médica del IDIF, adjuntando CERTIFICADOS MÉDICOS FORENSES DIAGRAMA Y MUESTRARIO FOTOGRÁFICO DE LAS PERSONAS HERIDAS EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2019, de las siguientes personas:*1. PONCIANO MEDINA ROCABADO*2.FRANCISCO CHAMO FLORES.*3.WILDER APAZA COLQUE.*4.HUMBERTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ.*5.WILLIAM URQUIETA PINTO.*6.GUIDO WILSON PORCO VILLCA.*7.EDUARDO ZANIZO MAMANI.*8.LEOPOLDO FERNÁNDEZ GABELLO*9.LUIS ALBERTO MELGARES VAQUES*10. ZENÓN CLEMENTE CASILLA*11. JOVANI CORO ENCINAS.*12.ZACARIAS SÁNCHEZ.*13.PEDRO SALAZAR DELGADO.*14.GONZALO PACO PEDRO.*15.LEONCIO MAMANI MARQUINA.*16.JUAN CARLOS GUTIÉRREZ ESCOBAR*17. EDWIN SAPA COYO*18.HERCULIANO SÁNCHEZ DÍAZ.*19.EDWIN MAMANI JUCUMARI.*MP270.Oficio de la clínica Arébalo, de fecha 14 de enero de 2020, informando y remitiendo informes médicos con relación a los pacientes.*MP271.Oficio del hospital SOLOMON KLEIN, de fecha 29 de abril de 2022, remite informes médicos e historias clínicas. De personas heridas por los operativos conjuntos policía militar en fecha 15 de noviembre de 2019. *MP272.Oficio de fecha 11 de mayo de 2022, del Hospital UNIVALLE, remite documentación de personas heridas por los operativos conjuntos policía militar en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP273.Oficio de fecha 26 de noviembre de 2019, del hospital México, sobre actividades realizadas por el personal de turno el 15 de noviembre de 2019. *MP274.Oficio de fecha 10 de diciembre de 2019, del hospital México-Sacaba, suscrito por el Dr. Gualberto Lara, informando que no cuenta con historiales médicos, de los cuales se adjunta en el informe, por no ser elaborado en ese instante por el número inusual de pacientes, ya que existían pacientes de suma gravedad que fueron referidos a hospital de tercer nivel por necesidad y capacidad de resolución. Refiere también: “…Respecto a los no atendidos, debemos aclarar que no tenemos competencia para recabar información de otros centros de salud, siendo atribuciones de la Gerencia de Red VI u otras instancias superiores, sin embargo realizamos seguimiento de los pacientes que solicitaron su alta en aquel momento y que acudieron a la clínica de las cuales 5 (cinco) fueron internados Arévalo, en un numero de 18 personas, siendo intervenido un paciente esa noche, con evolución favorable de todos ellos, Información que nos proporcionó vía línea telefónica, TENIENDO UN TOTAL 87 pacientes atendidos en el servicio y 5 (cinco) personas LLEGARON , SIN SIGNOS VITALES por heridas de bala con salida de proyectil y solo uno con internación de proyectil en el cuerpo, respecto a estos fallecidos, se informó a los familiares y dirigentes del Trópico que para ser extendidos los certificados de defunción debieron ser levados a IDIF ( Instituto de Investigación forense) para determinar las causa de muerte y otros estudios , como ser balística , donde le harían la extensión del certificado de defunción , a pesar de esta explicación realizada por el médico de guardia y el director , rechazaron y decidieron retirar los cadáveres para realizar su velatorio en la plaza de Sacaba, previa firma de un documento improvisado que se adjunta EN ESTE INFORME , ENTRE LOS FAMILIARES DEE LOS DIFUNTOS, LOS DIRIGENTES Y OTRAS PERSONAS RESPIONSABLES, PERMANECIENDO ASI poco tiempo los cadáveres en la capilla del hospital ; de los referidos 9 ( nueve) fueron al hospital Viedma con boleta de referencia, 12 que fueron al hospital Viedma en forma directa, donde algunos no llegaron al servicio y otros con botella de referencia a los que se realizó el seguimiento parcial con su observación respectivo…”*MP275.Oficio de fecha 26 de diciembre de 2019, del Dr. Juan Valenzuela, director del hospital México, donde informa que los pacientes referidos, señalando: “…Respecto a la atención de los pacientes que acudieron para su atención en el servicio de emergencias generales del Hospital México de Sacaba, debo informar que el día especificado el Hospital colapsó por la gran afluencia simultanea de pacientes, razón por la cual intervino en su atención con la totalidad del personal del Hospital(Ginecólogos, Anestesistas, Traumatólogos, Cirujanos y Médicos Internos), apoyo de profesionales médicos de los diferentes centros de salud de la red VI de Sacaba y del Programa Médicos MI Salud, dando prioridad a la atención de pacientes críticos para su respectiva referencia al Hospital de III nivel Viedma y estabilización de los otros pacientes para su internación en el Hospital Solomon Klein, por lo que fue imposible la confección de historias clínicas…”.*• Asimismo Ajunta también notas de las gestiones 2019, 2020 , 2021 y 2022, dirigidas al director del Hospital México, mismos que refieren:*“… 1. Se realiza la atención inmediata en forma oportuna y gradual de acuerdo a la severidad del cuadro que presentaban los pacientes que fueron llegando y por la magnitud del número de pacientes no se pudo realizar las historias clínicas respectivas de manera individual, ni las notas de referencia para el hospital Viedma o bien para el hospital Solomon Klein.*2. Se atendieron 87 pacientes heridos con diferentes grados de severidad, realizando el trillaje respectivo por la gravedad de los cuadros clínicos, se refiere al Hospital Viedma y los pacientes estables se refirió al Hospital Solomon Klein (Quintanilla)…”*MP276.Comunicación interna, sobre remisión de informe de fecha 27 de diciembre de 2019, remite lista de personal médico y personal de apoyo del servicio de emergencias del hospital Clínico VIEDMA que se encontraban prestando servicios en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP277.Oficio de 29 de abril de 2022, suscrito por el Director de Hospital MEXICO, señalando que no cuenta con historiales clínicos de los hechos acontecidos el 15 de noviembre de 2019, debido a la afluencia masiva de pacientes, por lo que se realizó un listado de los pacientes atendidos y de los heridos y fallecidos, pues no contaban con camas para hospitalización, por lo que la atención solo fue asistencias, es decir que no les permitió realizar historias clínicas, habiendo sido referidos al hospital VIEDMA y otros centros hospitalarios.*MP278.Oficio de fecha 3 de enero de 2020, del hospital San Vicente, remite el personal que se encontraba atendiendo en fecha 15 de noviembre de 2019, entre médicos y enfermeras.*MP279.Oficio de fecha 7 de enero de 2020 de la clínica Arébalo, remitiendo lista de médicos y enfermeras de turno en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP280.Oficio de 31 de diciembre de 2019, de la Clínica Asunción de Sacaba, remite personal de turno de fecha 15 de noviembre de 2019.*MP281.oficio de fecha 30 de diciembre de 2019, de la clínica María de los Ángeles, remite personal de turno en fecha 15 de noviembre de 2019.*MP282.Registro de paciente de fecha 15 de noviembre de 2019 del hospital México, donde registra varios pacientes NN, toda vez que no se pudo realizar historias clínicas*MP283.Oficio de fecha 17 de marzo de 2021 del IDIF, remitiendo lista de las personas que fueron valoradas por el médico forense, así como de las personas que no pudieron ser valoradas, esto hasta marzo de 2021.*•PERICIAS*MP284.Dictamen Pericial DIVISIÓN QUÍMICA FORENSE elaborado por el Dr. RICARDO WILSON DELGADO UZIEDA de fecha 06 de diciembre de 2019, el cual establece que de las muestras obtenidas de los hisopos obtenidas de las palmas de mano de los occisos ARMANDO CARBALLO ESCOBAR, PLACIDO ROJAS DELGADILLO, EMILIO COLQUE, OMAR CALLE SILES, ROBERTO SEJAS ESCOBAR, LUCAS SÁNCHEZ VALENCIA, ROBERTO SEJAS ESCOBAR, MARCOS VARGAS MARTÍNEZ, CESAR SIPE MÉRIDA Y JUAN LÓPEZ APAZA, NO SE REVELA LA PRESENCIA DE RESIDUOS DE FULMINANTES, COMO RESIDUOS DE ARMA DE FUEGO.*MP285.DICTAMEN PERICIAL CRIMINALÍSTICA-BALÍSTICA FORENSE de fecha 20 de noviembre de 2019, del IDIF, que establece que las piezas colectadas en las autopsias de los occisos Omar Calle Siles (encontrando la munición 5.56.45) y Marcos Vargas Martínez, corresponden a piezas metálicas de dos proyectiles (esquirlas).*MP286.Dictamen pericial en Planimetría, Geoposicionamiento, Fotografía Forense, Balística Forense y Procesamiento de Escena del Hecho y áreas adyacentes a objeto de determinar la trayectoria balística y posición víctima- victimario en función a la trayectoria incorpórea observada durante la autopsia de los occisos (MUERTOS), acto realizado en fecha 20 y 21 de enero 2020. Donde se estableció en el perímetro de interés balístico las aéreas donde se ha producido los disparos por arma de fuego entre el sujeto activo hacia el sujeto pasivo, asimismo a través de la planimetría, con base en geoposicionamiento se determinó el lugar donde han quedado los occisos en la escena del hecho, adjunta planos de geoposicionamiento tamaño pliego. Que será objeto de exhibición y defensa por los peritos. Adjunta acta de colecta de evidencia de fecha 10 de enero de 2020, actas de colección de evidencia actas de entrega y secuestro, asimismo acta de colección de evidencias de fecha 21 de enero de 2020 a horas 09:00 y acta de colección de evidencias. Adjunta cd. A ser reproducido en juico ora y contradictorio mediante medios audiovisuales.*MP287.Dictamen pericial de geoposicionamiento, fotográfica forense, balista reconstructiva forense, que se llevó a cabo en fecha 5 de noviembre de 2020, el cual establece la posición del occiso JULIO PINTO MAMANI, sobre la base de las declaraciones de los testigos, adjunta infografías planimetrías en hojas tamaño pliego, adjunta acta de inspección del hecho, asimismo adjunta dos cds. A ser reproducido en juicio oral y contradictorio mediante medios audiovisuales.*MP288PERICIA MÉDICO LEGAL de fecha 27 de abril de 2021, en relación a las historias clínicas de los heridos por proyectil de arma de fuego producto de los hechos acaecidos en fecha 15 de noviembre de 2019:*1.ABRAHAM TOLA MIRANDA*2.CIRILO SAPA CHOQUE*3.EDWIN MAMANI JUCUMARI*4.EMESTO MARCELO SERRUDO*5.AGUSTIN ALAVI MAMANI*6.HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ*7.YOBANI CORO ENCINAS*8.JOSÉ LUIS LOPEZ CHOQUE*9.ZENÓN CLEMENTE CASILLA*10.AMBROSIO YUCRA AGUILARIO*11. PEDRO SALAZAR DELGADO*12.EDWIN SAPA COYO*13.JUAN CARLOS GULIERREZ ESCOBAR*14.WILLIAM URQUIETA PINTO*15.LUIS ALBERTO MELGARES*16.LEOPOLDO FEMNANDEZ GABELLO*17.EDUARDO ZANISO MAMANI*18. WILDER APAZA COLQUE*19.PONCIANO MEDINA ROCABADO*20. PEDRO GONZALES PACO*21.ERICK GONZALES ACOSTA*22.LEONCIO MAMANI MARQUINA*23.FRANCISCO CHAMO FLORES*24. GUIDO WILSON PORCO VILLCA*25. ERCULIANO SANCHEZ DIAZ*26. SACARIAS SÁNCHEZ*27. JOSÉ ENRIQUE HERRERA CONTRERAS*28. ZACARIAS COLQUE SILVESTRE.*29. JUAN ESCOBAR CHOQUE.*MP289.DICTAMEN PERICIAL EN BALÍSTICA, de fecha 9 de agosto de 2021, respecto al estudio identificativo de proyectil colectado de uno de los heridos ESPECIFICAMENTE DE LEONCIO ALDANA CARDOZO, por el cual se identifica que corresponde a cal. 5.56x45 compatible con arma larga.*MP290.DICTAMEN PERICIAL DE VIDEO FORENSE DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2020, CON RELACIÓN A LA FIJACIÓN Y CONGELAMIENTO Y POSTERIOR MEJORA DE IMÁGENES MULTIMEDIA, CONTENIDO EN MEDIOS DIGITALES, de las cámaras de seguridad de la estación de servicio CITY TRUCK SRL. Y videos de medios de comunicación PAT, antena uno, canal 6 y ATB. Adjuntado un sobre manila que contiene 12 cds. Un sobre manila que contiene un cd, un sobre verde que contiene dos cds, un sobre blanco que contiene un cd con logotipo PAT. A ser reproducidos en juicio oral y contradictorio mediante medios audiovisuales.*MP291.DICTAMEN PERICIAL CRIMINALÍSTICO, EXTRACCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL, de fecha 25 de junio de 2021, sobre extracción de datos almacenados en el teléfono celular: 1) marca Samsung android 10, color azul, modelo SAMSUNG/SM/A015M y 2) celular marca Samsung, marca GALAXY J2, primer color dorado, modelo SM-G532M. adjunta 2 cds, que serán reproducidos en juicio. *MP292 .DICTAMEN PERICIAL CRIMINSALISTO DE EXTRACCIÓN DE EVIDENCIA DIGITAL, de fecha 22 de junio de 2021, sobre extracción del equipo celular NOKIA 2.3, modelo NOKIA GSM TA-06 IMEI 354219103340558. Adjunta un cd. Que será reproducido en juicio, mediante medios audiovisuales. *MP293.INFORME PERICIAL DE LABORATORIO CRIMINALÍSTICA, en relación a: 1) las muestras colectadas en la humanidad de JULIO PINTO MAMANI, de restos metálicos, de color plateado, de 0,7 mm siendo inviable determinar si corresponde a un proyectil de arma de fuego, tampoco determinar a qué arma pertenecería el mismo; 2) Sobre el análisis y funcionamiento del arma revolver Smith wesson de industria Americana, mismo que no puede percutir proyectil de 38 mm, 32 mm así como de 9 mm.*MP294.DICTAMEN PERICIAL CRIMINALÍSTICO de fecha 9 de octubre de 2020, sobre las muestras colectadas en la humanidad de JULIO PINTO MAMANI, de restos metálicos, de color plateado, de 0,7 mm, siendo inviable determinar si corresponde a un proyectil de arma de fuego, tampoco determinar a qué arma pertenecería el mismo.*MP295.DICTAMEN PERICIAL de 16 de diciembre de 2020, en relación a las botellas colectadas en las que observan trazas de aceleraste, donde se observa que se encuentra presencia de gasolina; en relación al pantalón de los hisopos no se detecta presencia de nitratos y nitritos.*MP296.INFORME PERICIAL de fecha 16 de marzo de 2021, en relación a dos fragmentos metálicos incrustados en una poción de poste de alumbrado público, colectado en la zona del puente Huayllani que establece que las piezas colectadas son muy pequeñas para realizar cualquier análisis de balística.*MP297.INFORME PERICIAL de fecha 30 de noviembre de 2020, a objeto de establecer si los objetos metálicos, corresponde a proyectiles de arma fuego; para determinar si los fragmentos metálicos pertenecientes a las victimas corresponde a proyectil de arma de fuego y finalmente determinar si el orificio a la altura del bolsillo derecho del pantalón jean es compatible a arma de fuego. Estableciendo que el pantalón jean remitido no presenta ningún signo característico compatible con los descritos por lo que no presentan características que puedan ser sometidos a presencia de estudio pericial.*MP298.DICTAMEN PERICIAL EN PLANIMETRÍA, GEOPOSICIONAMIENTO, FOTOGRAFÍA FORENSE Y BALÍSTICA, de fecha 17 de junio de 2021, en relación a la audiencia de inspección técnica ocular, para los días 6 y 7 de mayo de 2021, con relación a los heridos en el puente Huayllani el 15 de noviembre de 2019, adjunta 13 infografías tamaño pliego, un sobre con 8 medios magnéticos DVD y un documento con título junta médica de 16 de junio de 2021. Que determina que la zona de conflicto inicia a la altura del km 10.6 de la Av. Villazon, abarcando hasta el km 11 de la misma y prolongándose 230 metros al sur. Adjunta informe complementario de fecha 11 de mayo de 2021, del investigador asignado al caso, a través del cual acompaña el acta de la inspección, Cds A ser reproducidos en juicio oral y contradictorio mediante medios audiovisuales.*MP299.DICTAMEN PERICIAL DE INFORMÁTICA de fecha 5 de agosto de 2021, en relación a la identificación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de textos entrantes y salientes, tráfico de datos y otros, en relación a los acusados JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, ALFREDO CUELLAR MERCADO, RODOLFO ANTONIO MONTERO TORRICOS, AUTOR MURILLO PRIJIC, FRANZ LINYAN VARGAS GONZALES, JUAN CARLOS ESPINOZA POZO, SERGIO CARLOS ORELLANA CENTELLAS. Donde se identificó llamadas, mensajes entrantes y salientes de fecha 10 de noviembre de 2019 hasta el 17 de noviembre de 2019.*MP300.DICTAMEN PERICIAL DE INFORMATICA, de 18 de octubre de 2023, en relación a la identificación de llamadas entrantes y salientes, mensajes de textos entrantes y salientes, identificación de geoposicionamiento en base a la captura de radio base utilizada en ente los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2019, en relación a los acusados: JEANINE AÑEZ CHAVES, LUIS FERNANDO LÓPEZ JULIO, PABLO ARTURO GUERRA CAMACHO, CIRO ORLANDO ÁLVAREZ GUZMÁN, MOISÉS ORLANDO MEJÍA HEREDIA, IVÁN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA, ALDO BRAVO MÉNDEZ, JAIME EDWIN ZURITA TRUJILLO, FUAD GENARO RAMOS ESPINOZA, OSCAR ARMANDO CABA HURTADO, BORIS CRISTIAN PASTOR PAZ, DANNY OSVALDO CUADROS ROJAS E ISRAEL ROAJS VALVERDE. Donde se identificó llamadas, mensajes entrantes y salientes de fecha 10 de noviembre de 2019 hasta el 20 de noviembre de 2019.*MP301.DICTAMEN PERICIAL MULTIDISCIPLINARIO (ANTROPOLÓGICO, SOCIOLÓGICO Y POLITOLÓGICO), de fecha 14 de febrero de 2022. POR EL QUE SE DETERMINA QUE LAS VICTIMAS RESULTAN SER PARTE DE UNA COMUNIDAD INERCULTURAL LEGALMENTE RECONOCIDO POR LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, Y QUE A PARTIR DE ELLO INTEGRAN, CONFORMAN Y PERTENCENEN A UNA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, CULTURAL, SOCIAL Y POLITICA EN LA MANCOMUNIDAD DEL TRÓPICO DE COCHABAMBA.*MP302.Certificación de la Federación Especial de Trabajadores Campesinos del Trópico de COCHABAMBA, de fecha 16 de julio de 2021, que refiere textual: “…Se certifica a los compañeros que son afiliados a la Federación Trópico en los diferentes Sindicatos y Centrales…”, adjunta lista entre los que se encuentra los heridos…”.*MP303. Certificación de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), de fecha 15 de septiembre de 2021, que certifica: que “…la federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB), es afiliada a la organización matriz de la confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB)…”*MP304.INFORME DE TRABAJO TÉCNICO DE PERFIL VICTIMOLÓGICO, en relación a las personas fallecidas en noviembre de 2019, sobre la biografía de las víctimas y las características de las mismas, así como la afectación de las victimas indirectas, quienes se vieron perjudicados en su proyecto de vida.*MP305.INFORME CONCLUSIVO caso FISSCABA101612-NUREJ30227249, de fecha 20 de octubre de 2023, remitidos por el Sgto. My Alberto R. Morales Romero y el Sgto. My. German Llanos Tupa.*EVIDENCIA FISICA*PROYECTIL 5.56X45*MUESTRA DE POSTE CON DETALLE DE IMPACTO DE ARMA DE FUEGO.*Otrosi2º.- Señalo domicilio legal las oficinas de la FISCALIA ubicada en la Calle Porvenir Nº 369 del municipio de Sacaba Cochabamba.*Sacaba, 01 de abril de 2024.*DECRETO DE 03 DE ABRIL DE 2024*A lo principal.- Presentadas las pruebas de cargo por parte del Ministerio Público, se dispone que por secretaria se proceda a su respectiva codificación y custodia; por otro lado de conformidad a lo establecido por el Art. 340 del C.P.P., se dispone la notificación personal de las victimas ERCULIANO SANCHEZ DIAZ, GUIDO WILSON PORCO VILLCA, WILLIAMS URQUIETA PINTO, JOSE ENRIQUE HERRRERA CONTRERAS, LEONCIO MAMANI MARQUINA, PEDRO SALAZAR DELGADO, ANTONIO CRUZ RAMIREZ, PONCIANO MEDICA ROCABADO, LUIS ALBERTO MELGARES VASQUEZ, HERNAN MALDONADO ROSALES, PEDRO GONZALO PACO, JUAN CARLOS GUTIERREZ ESCOBAR, EDWIN MAMANI JUCUMARI, HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, JOBANI CORO ENCINAS, JUAN ESCOBAR CHOQUE, AGUSTIN ALAVI MAMANI, ERNESTO MARCELO PICHA SERRUDO, ZENON CLEMENTE CASILLA, ELIDORO CARDOZO FLORES, SATURNINO CONDORI RAMIREZ, AMBROSIO YUCRA AGUILARIO, ABRAHAM TOLA MIRANDA, FRANCISCO CHAMO FLORES, ERICK GONZALES ACOSTA, WILBER APAZA COLQUE, IBER HINOJOSA GONZALES, EDUARDO ZANIZO MAMANI, ZACARIAS SANCHEZ, LEOPOLDO FERNANDEZ CABELLO, EDWIN SAPA COYO, LEONCIO ALDANA CARDOZO, FELIX BALLESTEROS ALDABA, JOSEFINA CUELLAR MAMANI, SANTOS JACO AGUIRRE, JOSE LUIS LOPEZ CHOQUE, CIRILO SAPA CHOQUE, OSCAR ZURITA MOLINA, LEONARDO JORA SAAVEDRA, JOSEFINA CUELLAR MAMANI, ELIZABETH AYMURO DURAN, GREGORIA SILES VILLARROEL, RUDY MENDOZA ESPINOZA, JOEL BENJAMIN VILLCA HURTADO, ZACARIAS COLQUE SILVESTRE, ROBERTO JUCUMARI VELA, RUBEN CHOQUE COLQUE, FERNANDEZ GUERRERO, SABINO VASQUEZ MARTINEZ, TATIANA DIAZ AVILA, GIMEL VILLCA CHACON, VICTOR HUGO CHURATA MARZANA, SABINA ROCHA MEDRANO, FELIX MAMANI CLAROS, con la acusación formal, radicatoria, ofrecimiento de pruebas y el presente proveído, quienes tendrán el plazo de 10 días a partir de su notificación legal a fin de presentar su acusación particular, ofrecer sus medios de prueba y/o adherirse a las presentadas por el Ministerio Público. Al otrosí 2°.- Por señalado domicilio procesal, notificaciones conforme establece el Art. 161 de la Ley N° 1173. Notifique Oficina Gestora.*MEMORIAL DE 22 DE ABRIL DE 2024* SEÑOR PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS EL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SACABA*SE TENGA PRESENTE Y SE ADJUNTA*NUREJ: 30224279*FISCALES DE MATERIA DECLARADOS EN COMISION, dentro del proceso penal bajo la dirección del Ministerio Público seguido en contra de los señores Alfredo Cuellar Mercado y otros por la probable cormisión delictiva de Genocidio, Asesinato y Asesinato en grado de Tentativa, previsto y sancionado conforme establece el Art. 138, 252 y 252-8 del Código Penal, ante usted con las debidas consideraciones y respeto exponen y piden:* Conforme se tiene del pliego acusatorio presentado ante su digno Tribunal se evidencia que la prueba documental MP-111 esta conformada también por el Oficio 2319/2022 de 20 de octubre de 2022, emitido por el Abog. Vladimir Ticona Paredes Director General de Asuntos Jurídicos Ministerío de Defensa, el cual se adjunta a efecto de su consideración en audiencia de juicio oral.* Otrosí 1o.- Adjuntamos elemento probatorio descrito.* Otrosí 2o. Diligencias y notificaciones se comisionen al Oficial de Diligencias.*Sacaba, 22 de abril de 2024.*DECRETO DE 18 DE JULIO DE 2024*De oficio.- En merito a las representaciones efectuadas por los diferentes funcionarios de apoyo jurisdiccional de los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Potosí y Oruro, se dispone la notificación de los ciudadanos PONCIANO MEDICA ROCABADO, JUAN CARLOS GUTIERREZ ESCOBAR, HUMBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, JOBANI CORO ENCINAS, JUAN ESCOBAR CHOQUE, ZENON CLEMENTE CASILLA, SATURNINO CONDORI RAMIREZ, AMBROSIO YUCRA AGUILARIO, ABRAHAM TOLA MIRANDA, WILBER APAZA COLQUE, ZACARIAS SANCHEZ, LEONCIO ALDANA CARDOZO, FELIX BALLESTEROS ALDABA, SANTOS JACO AGUIRRE, JOSE LUIS LOPEZ CHOQUE, CIRILO SAPA CHOQUE, OSCAR ZURITA MOLINA, LEONARDO JORA SAAVEDRA, ELIZABETH AYMURO DURAN, RUDY MENDOZA ESPINOZA, JOEL BENJAMIN VILLCA HURTADO, , RUBEN CHOQUE COLQUE, FERNANDEZ GUERRERO, SABINO VASQUEZ MARTINEZ, TATIANA DIAZ AVILA, GIMEL VILLCA CHACON, VICTOR HUGO CHURATA MARZAN y SABINA ROCHA MEDRANO, con la acusación formal, radicatoria, ofrecimiento de pruebas y el presente proveído, conforme establece el Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley N° 1173, quienes tendrán el plazo de 10 días a fin de presentar su acusación particular, ofrecer sus medios de prueba y/o adherirse a las presentadas por el Ministerio Público; asimismo, respecto al ciudadano ROBERTO JUCUMERI VELA, tomando en cuenta lo informado por Andrea A. Gutiérrez Cayoja – Gestor de la Oficina Gestora de procesos de Cochabamba, en sentido de que el mismo habría fallecido, el Ministerio Publico en el plazo de 24 horas deberá pronunciarse al respecto. Notifique Oficina Gestora.*DECRETO DE 23 DE JULIO DE 2024*A lo principal.- Se tiene presente las literales adjuntas, por lo que se dispone la notificación de los presuntos herederos de ROBERTO JUCUMARI VELA, así como de los presuntos herederos de las victimas fallecidas consignadas en el Pliego Acusatorio Fiscal de 23 de octubre de 2023, ARMANDO CARBALLO ESCOBAR, PLACIDO ROJAS DELGADILLO, EMILIO COLQUE LEON, OMAR CALLE SILES, LUCAS SANCHEZ VALENCIA, ROBERTO SEJAS, JUAN LOPEZ APAZA, CESAR SIPE MERIDA, MARCOS VARGAS MARTINEZ y JULIO PINTO MAMANI, conforme establece el Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley N° 1173, a través del sistema HERMES, quienes tendrán el plazo de 10 días a fin de presentar su acusación particular, ofrecer sus medios de prueba y/o adherirse a las presentadas por el Ministerio Público. Notifique Oficina Gestora.*CONFORME DISPONE EL ART. 165 DEL C.P.P., EL PRESENTE EDICTO ES PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS SISTEMA HERMES. *Sacaba, 23 de julio de 2024.*


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