EDICTO

Ciudad: GUAQUI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAQUI


EDICTO EL DOCTOR RAMIRO BRIGIDO CARITAS QUISPE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUAQUI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------- LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------------------- HACE SABER: Que, por el presente edicto, cítese al demandado EDGAR FLORES para que comparezca y asuma defensa dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido TONNY JUAN MAMANI QUISPE y VIDELIA ALANOCA SULLCANI por contra DIONICIO GERONIMO PATZI, EDGAR FLORES y GHODDY GERONIMO FLORES cuyo tenor es como a continuación sigue:-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTE A VEINTIDOS DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE GUAQUI.-----DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA “USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA” DEL TERRENO QUE INDICA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS.-----OTROSÍES.- SU CONTENIDO.-----LEGITIMACION ACTIVA.-----TONNY JUAN MAMANI QUISPE con C.I. 5473146 Cod QR. y VIDELIA ALANOCA SULLCANI con C.I. 4986443 Cod. QR., ambos mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en la Zona Nueva Tilata III -Viacha, ante su autoridad con todo respeto solicito y pido:-----1.-DATOS DE LOS DEMANDADOS.-(Art.110, Núm. 4 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----Para efectos de la notificación planteo la demanda en contra de los Señores DIONICIO GERONIMO PATZI con C.I. 2382768 L.P., GHODDY GERONIMO FLORES con C.I. 4952639 L.P., ambos con domicilio en la Av. 23 de Septiembre N°1780 Zona Nueva Tilata – Viacha, EDGAR FLORES con C.I. 4953151 L.P., con domicilio en la Av. Circunvalación N°17 Viacha.-----2.-EL BIEN DEMANDADO (Art.110, Num 5 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----El bien demandado en el presente proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, es con toda precisión un bien inmueble que tiene los siguientes datos de individualización:----- 1.-ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “I”, Lotes “1”, Bloque “14”, con una superficie de 198.00 m2 (Ciento noventa y ocho metros cuadrados) que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:Av. Circumvalacion Norte AL SUR: Calle Rusia, AL ESTE: Lote 2, AL OESTE: Calle Rusia y Av. Circumvalacion Norte.-----2.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “I”, Lotes “2”, Bloque “14”, con una superficie de 202.05 m2 (Doscientos dos punto cero cinco metros cuadrados) que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:Av. Circumvalacion Norte AL SUR: Calle Rusia, AL ESTE: Lote 7, 3, AL OESTE: Lote 1; inmuebles del que busco perfeccionar mi derecho propietario con las inscripción en Derechos Reales de la Ciudad de Viacha con la asignación de un número de matrícula de Folio Real a nombre de mi persona y mi esposa y oponible a terceros.-----3.-RELACION PRECISA Y ANTECEDENTES DE HECHO (Art.110, Num 6 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----1.- Señor Juez, por los Tesimonios N°1126 y Testimonio N°1127/2011, suscrito por ante la Notaria de Fe Publica N°012 a cargo del Dr. Raphael K. Fuertes Ruiz, de fecha 19 de Octubre de 2011, hace ya más de 10 años atrás hemos adquirido de buena fe a título de compra venta conjuntamente con mi esposa de sus anteriores propietarios Srs. DIONICIO GERONIMO PATZI con C.I. 2382768 L.P., GHODDY GERONIMO FLORES con C.I. 4952639 L.P., EDGAR FLORES con C.I. 4953151 L.P.-----2.-Como compradores de buena fe, inmediatamente procedimos a tomar posesión de dichos lotes de terreno para lo cual hicimos trasladar material de construcción para amurallarlo desde la fecha de la adquisición de dicha propiedad, han transcurrido más de diez años y desde ese tiempo hasta el presente, hemos venido poseyendo los mismos en forma CONTINUA, ININTERRUMPIDA, PACIFICA DE BUENA FE, realizando cada año las mejoras correspondientes, sin que los propietarios vendedores u otra persona hubiese interrumpido mi quieta y pacifica posesión.-----3.-Tambien señalar que por motivos administrativos las boletas de la luz y agua seguía pagando a nombre del vendedor a la fecha debo señalar que solo pude cambiar de nombre el servicio de luz eléctrica en oficinas de DELAPAZ.-- 3.-ACTOS, PRUEBAS Y CIRCUSNTANCIAS PUBLICAS QUE DENOTAN PROPIEDAD: Durante el tiempo que estamos en posesión del lote de terreno realizamos los siguientes actos de dominio: -----3.1.- Edificamos construcciones con muro de ladrillo sin embargo ya no es solamente un lote de terreno sino una vivienda unifamiliar, ubicado actualmente en la Av. Circumvalacion Norte N°1280 que demostraremos con la Inspección Judicial ofrecida. -----3.2.- Construimos con trabajo físico, aportes económicos y asistimos a todas las convocatorias de la Junta de Vecinos para los trabajos comunales y a las reuniones ordinarias tal cual acreditamos por la Certificación de la Junta de vecinos.-----3.3.- Cumplimos con el pago de los impuestos anuales ante el Gobierno Autónomo Municipal de Viacha como acreditamos por los comprobantes que acompañamos.-----3.4.- Cumplimos con el pago de los servicios básicos como acreditamos por los comprobantes que acompañamos.-----3.5.- Por los testimonios de los testigos vecinos ofrecidos acreditaremos nuestra posesión pacífica y continuada por más de diez años.----- 4.-INVOCACION DEL DERECHO QUE FUNDAMENTA LA DEMANDA (Art.110, Núm. 7 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----Que, por el tiempo transcurrido por mandato de la ley tengo la facultad de demandar se declare judicialmente mi derecho propietario sobre dicho de terreno, pues se ha consumado la prescripción en mi favor y cuya consecuencia he ganado dominio sobre los mismos.-----La presente demanda se basa en nuestro ordenamiento jurídico vigente del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Arts.87, 88, 110, 138, 1492 y 1493 del Código Civil y Arts.110 y 362 del Código Procesal Civil en particular de los Arts. 110 (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD)”La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley.” y Art. 138 (USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA) “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.”,-----COMPETENCIA.- Tomando en cuenta el Art. 13 del C.P.C., “ARTÍCULO 13 (PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO).-“La competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas convienen en someterse a una autoridad judicial que para una o para ambas partes no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una autoridad judicial incompetente, sin oponer esta excepción.”-----La prórroga de la competencia es un acto por el cual las partes convienen expresamente o tácitamente en someter el conocimiento de un asunto a un tribunal relativamente incompetente en los casos en que la ley lo permite…..Ya se expresa o tácita, la prórroga de la competencia es un acto jurídico bilateral por lo que su autoridad en competente para conocer y resolver la presente litis.-----JURISPRUDENCIA.-----La doctrina en esta materia nos dice que la USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, a efectos de operarse, esta extensa de todo requisito o sin otro recaudo que el TIEMPO, probada la posesión del inmueble, objeto de la litis, por más de diez años, lapso que cubre todos los defectos así en los títulos como en la calidad de las personas individuales o colectivas que ejercen la posesión, Se opera la prescripción adquisitiva. (G.J. No. 1365, Inés. Cit. De Arce y Urcullo) --- Así en atención de las normas precitadas, se hace evidente la concurrencia del elemento de la posesión continua de la cosa por parte de mi persona, toda vez que dicho acto posesorio es corroborado principalmente a través del ejercicio de los derechos y obligaciones; dentro de las cuales constan el cumplimiento en cuanto se refiere al pago de impuestos municipales sobre el bien en cuestión.----- Asimismo, cabe mencionar una vez mas, que mi persona siempre a vivido en el lote referido desde la fecha de la compra, vale decir más de veinte años por lo cual, interviene automáticamente la figura de la prescripción adquisitiva, toda vez que se entiende que los derechos de la anterior propietaria han quedado extinguidos por el no ejercicio o abandono de los mismos, en el tiempo que prevé la ley.----- Por otro lado, el Auto Supremo N° 677/2017, de fecha 19 de junio de 2017, expresa, "El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo Convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, de ello puede establecerse que quien puedo adquirir un bien por usucapión, es el usucapiente que a cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo".----- Por todo lo expuesto y estando en legitima posesión del bien inmueble descrito, en forma pública, ininterrumpida por más de diez años, con la existencia de los dos elementos constitutivos, como ser el CORPUS POSSESSIONIS Y EL ÁNIMUS POSSIDENDI, yo tengo derecho a ser propietario del mismo, por efectos de la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA incoada.-----Bajo ese concepto el derecho que hago mención se encuentra respaldada por el artículo 138 del Código Civil en la cual dispone, "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años", POR LO QUE PIDO, EN VIRTUD A LO EXPUESTO, SEA ADMITIDA LA PRESENTE DEMANDA.-----5.-DE LA CUANTIA (Art.110, Núm. 8 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----A efectos de la cuantía, hago constar que el inmueble objeto de esta demanda no tiene un valor monetario real aproximado; pero sin embargo se solicita se tome en cuenta como valor de la cuantía la base imponible descrita en el impuesto anual del inmueble adjunto a la presente demanda. Así mismo la cuantía se calcula en Bs.-6.607.00.- que sería el valor aproximado del inmueble.-----6.-PETITORIO (Art.110, Núm. 9 CODIGO PROCESAL CIVIL).------Por lo expuesto, acreditada la posesión pacifica libre y continua por más de 30 años instauro demanda en la vía ORDINARIA (USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS) declarando legítimos propietarios a TONNY JUAN MAMANI QUISPE con C.I. 5473146 Cod QR. y VIDELIA ALANOCA SULLCANI con C.I. 4986443 Cod. QR., de dos lotes de terreno: 1.-ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “I”, Lotes “1”, Bloque “14”, con una superficie de 198.00 m2 (Ciento noventa y ocho metros cuadrados) que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:Av. Circumvalacion Norte AL SUR: Calle Rusia, AL ESTE: Lote 2, AL OESTE: Calle Rusia y Av. Circumvalacion Norte.-----2.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “I”, Lotes “2”, Bloque “14”, con una superficie de 202.05 m2 (Doscientos dos punto cero cinco metros cuadrados) que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:Av. Circumvalacion Norte AL SUR: Calle Rusia, AL ESTE: Lote 7, 3, AL OESTE: Lote 1; pidiendo se admita la presente demanda y previos los tramites de rigor declare PROBADA NUESTRA DEMANDA en todas sus partes, disponiendo en la misma, se opere la prescripción adquisitiva, consiguientemente disponga y ordene en ejecución de sentencia que la misma sea inscrita DEFINITIVAMENTE en las Oficinas de Derechos Reales y se otorgue matricula a cada lote, previo el pago de tributos correspondientes y la protocolización de la Sentencia Ejecutoriada por ante Notaria de Fe Publica y sea con las formalidades de rigor.-----“PROVEER COMO SE PIDE SERÁ ALTA EXPRESIÓN DE JUSTICIA”.----OTROSÍ 1.- OTROSÍ 1.- (PRUEBA DOCUMENTAL).-----En previsión a lo dispuesto por los Art.111, 136, 144 y 147 del Código Procesal Civil, me permito ofrecer los siguientes documentos:.-----1.-Testimonio N°1126/2011 (Original).-----2.-Testimonio N°1127/2011 (Original).-----3.-Plano de Lote (Original).-----4.-Certificado de la Junta de Vecinos.------5.-Formulario del pago de Impuestos a la Propiedad gestiones 2017 al 2022 (Originales).------ 6.-Fotocopias de Cedulas de Identidad de los testigos.-----7.-Fotocopias de Cedula de Identidad de la titular.------8.-Placas fotográficas.-----A efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 111.I y a los fines de la conducencia de la prueba documental, corresponde señalar que toda la prueba documental ofrecida, tiene la finalidad de demostrar los aspectos afirmados en la relación precisa de los hechos, que se adquirido de buena fe la propiedad con título de compra y venta, del lote de terreno a nuestras personas por parte de los Srs. DIONICIO GERONIMO PATZI, GHODDY GERONIMO FLORES y EDGAR FLORES; asi mismo que dicho lote de terreno existe físicamente en el lugar que se ha señalado, así también como las acciones legales iniciadas de nuestra parte para lograr la posesión.-----OTROSÍ 2.- OTROSÍ 2.- (PRUEBA TESTIFICAL).------De conformidad a los Arts. 111, 136, 144, 168 y 174 del Código Procesal Civil, tengo a bien presentar las declaraciones que prestaran los siguientes ciudadanos.------- GREGORIA CHOQUE DE CALLISAYA con C.I. 4280210 L.P. mayor de edad y hábil por derecho con domicilio en la Av. Circunvalación Este N°5030 Zona Tilata U.V.C.-----CECILIA LAURA MAYTA con C.I.4249188 Cod. QR., mayor de edad, con domicilio en la Calle Yugoslavia N°23, Zona Nueva Tilata -Viacha.-----En cumplimiento a lo previsto por el art. 111.II del C.P.C., a los fines de la conducencia, los testigos declararán sobre la inexistencia física del lote de terreno vendido y las diferentes acciones realizadas de nuestra parte para lograr la posesión del mismo.----- Testigos que serán interrogados en Audiencia Preliminar.-----OTROSÍ 3.- (INSPECCION JUDICIAL).------En previsión a lo dispuesto por los Arts.144 y 187 del Código Procesal Civil, ofrezco y propongo como medio de prueba la inspección judicial del inmueble objeto de la presente acción de conformidad a los Arts.144 y 187 del Código de Procesal Civil con la finalidad de proceder al reconocimiento de visu del lote de terreno y su autoridad tenga mayores elementos de convicción y dictar una sentencia justa conforme a ley. Solicito a su autoridad, señale día y hora de inspección judicial del bien inmueble, y sea con las formalidades de ley.-----OTROSÍ 4.- (PRUEBA POR INFORME).------En apoyo al Art. 204 del Código Procesal Civil ofrecemos como medio de prueba, la prueba por informe y solicitamos lo siguiente:------1.-Solicito se Oficie al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIACHA a objeto de que emita CERTIFICACION sobre si la propiedad que poseo 1.-ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “I”, Lotes “1”, Bloque “14”, con una superficie de 198.00 m2 (Ciento noventa y ocho metros cuadrados) que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:Av. Circumvalacion Norte AL SUR: Calle Rusia, AL ESTE: Lote 2, AL OESTE: Calle Rusia y Av. Circumvalacion Norte.-----2.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “I”, Lotes “2”, Bloque “14”, con una superficie de 202.05 m2 (Doscientos dos punto cero cinco metros cuadrados) que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:Av. Circumvalacion Norte AL SUR: Calle Rusia, AL ESTE: Lote 7, 3, AL OESTE: Lote 1, no es propiedad municipal, se encuentra dentro del radio urbano, no es área de equipamiento o área verde.-----2.- Solicito se Oficie a las Oficinas de Derechos Reales de Viacha a objeto de que emita INFORME sobre si los Srs. DIONICIO GERONIMO PATZI con C.I. 2382768 L.P., GHODDY GERONIMO FLORES con C.I. 4952639 L.P., EDGAR FLORES con C.I. 4953151 L.P., tienen registrado los lotes de terreno 1.-ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “I”, Lotes “1”, Bloque “14”, con una superficie de 198.00 m2 (Ciento noventa y ocho metros cuadrados) que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:Av. Circumvalacion Norte AL SUR: Calle Rusia, AL ESTE: Lote 2, AL OESTE: Calle Rusia y Av. Circumvalacion Norte.-----2.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “I”, Lotes “2”, Bloque “14”, con una superficie de 202.05 m2 (Doscientos dos punto cero cinco metros cuadrados) que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE:Av. Circumvalacion Norte AL SUR: Calle Rusia, AL ESTE: Lote 7, 3, AL OESTE: Lote 1.------OTROSÍ 5.- A fines de, demostrar de que el bien que se pretende usucapir, no corresponde a, área verde ni mucho menos es bien municipal, asimismo a fines de que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, tengan conocimiento del presente proceso, solicito a su digna autoridad, ordenar se notifique con la presente demanda, a la Dirección de Administración Territoríal y Catastro D.A.T.C., dependiente de la Alcaldía de la Ciudad de Viacha.-----OTROSÍ 6.-Para efectos procesales señalo domicilio procesal la secretaria de su digno Despacho o al número de Celular 74009575.-----Guaqui, 09 de Agosto de 2024.-----FIRMA DE LA PARTE INTERESADA:----- TONNY JUAN MAMANI QUISPE.-----C.I. 5473146 Cod QR.----FIRMA LA PARTE INTERESADA:-----VIDELIA ALANOCA SULLCANI.------C.I. 4986443 Cod. QR.----- FIRMA Y SELLA: Dr. Alfredo Gutiérrez T.-----ABOGADO M.C.A. 10767.------ M.R.P.A. 3456209 AGT.-------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2023 CURSANTE A FOJAS VEINTISIETE DE OBRADOS.-----Guaqui, 24 de Agosto de 2023.-----VISTOS: Se admite la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria de fs. 20 a 22 de actuados interpuesto por TONNY JUAN MAMANI QUISPE y VIDELIA ALANOCA SULLCANI; en consecuencia, se dispone el TRASLADO a los demandados: DIONICIO GERONIMO PATZI, EDGAR FLORES y GHODDY GERONIMO FLORES, para que responda en el plazo de TREINTA días; acreditando su identidad personal y ofreciendo toda la prueba de la que intentara valerse, de conformidad a lo previsto por el art. 363 del Código Procesal Civil.-----Conforme al Art. 30 de la ley de Municipalidades N°482, notifiquese con la presente demanda al personero legal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, para fines consiguientes de ley.-----AL OTROSÍ 1.- Por ofrecida la prueba documental que adjunta, sea con noticia contraria,-----AL OTROSI 2.- La prueba testifical que se ofrece se tiene presente, sea con noticia de parte contraria.-----AL OTROSI 3.- Téngase presente, para su oportunidad.-----AL OTROSI 4.- Ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha para el fin solicitado.-----Ofíciese a las Oficinas de Derechos Reales de Viacha para el fin requerido.----- AL OTROSI 5.- A lo dispuesto.----- AL OTROSI 6.- Por señalado el conocimiento el domicilio procesal.-----FIRMA Y SELLA: Ramiro Brigido Caritas Quispe.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUAQUI.—Tribunal Departamental de Justicia.---La Paz-Bolivia.---FIRMA Y SELLA: Margarita Paucara Ibañez.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUAQUI.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA DE OBRADOS.------SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE GUAQUI.----ADJUNTA INFORME DEL SEGIP.-----OTROSÍ.- NOTIFICACION POR EDICTOS.-----TONNY JUAN MAMANI y VIDELIA ALANOCA SULLCANI, de generales ya conocidas dentro de la demanda de Usucapión interpuesta en contra de los Señores DIONICIO GERONIMO PATZI, GHODDY GERONIMO FLORES y EDGAR FLORES, ante su Autoridad con el debido respeto se presenta expone y adjunta:------Señor Juez, dando cumplimiento a providencia de fecha 15 de Noviembre de 2023, adjuntamos Certificación del SEGIP en original.-----“PROVEER COMO SE PIDE SERÁ ALTA EXPRESIÓN DE JUSTICIA”.-----OTROSI.- Señor Juez, cumpliendo con las formalidades de ley, manifestamos que de acuerdo al informe del SEGIP es el único domicilio conocido del demandado EDGAR FLORES, no se ha podido ubicar el inmueble donde debería practicarse la citación después de haber indagado por el vecindario tal como señala el Art.75 parágrafo IV del Código Procesal Civil. Por lo brevemente expuesto, se colige que no existe domicilio real donde se pueda notificar al demandado, motivo por el cual, al amparo del Art. 78 núm. II de la Ley 439, solicito a su autoridad, se proceda a citar con la demanda de USUCAPION MEDIANTE EDICTOS.-----Guaqui, 05 de Febrero de 2024 .-- FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: TONNY JUAN MAMANI QUISPE.----- C.I. 5473146 Cod QR.-----FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: VIDELIA ALANOCA SULLCANI.----C.I. 4986443 Cod. QR.----- FIRMA Y ---------SELLA: Dr. Alfredo Gutiérrez T.-----ABOGADO M.C.A. 10767.------ M.R.P.A. 3456209 AGT.------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y UNO DE OBRADOS.-----Guaqui, 7 de Febrero de 20243.----------EN LO PRINCIPAL: Téngase por adjunto la certificación del SEGIP, debiendo arrimarse la misma a obrados.-----AL OTROSI.- En atención al memorial que antecede al informe emitido por el Oficial de Diligencias el juzgado de fecha 6 de Septiembre de 2023, cursante fojas 31 de obrados, cítese mediante EDICTOS al demandado: EDGAR FLORES, en conformidad al Art. 78-II del Código procesal Civil, debiendo publicarse los Edictos en el sistema Hermes, autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a presentarse por la parte actora en cualquier dia y hora ante este despacho judicial, sea previas las formalidades de ley.----- FIRMA Y SELLA: Ramiro Brigido Caritas Quispe.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUAQUI.—Tribunal Departamental de Justicia.---La Paz-Bolivia.---FIRMA Y SELLA: Margarita Paucara Ibañez.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUAQUI.------ EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE GUAQUI. --Por orden del Sr. Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º - Guaqui -----Diana Gareti Serrano Flores-----SECRETARIA – ABOGADA. ------Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Guaqui.-----Librado en la localidad de Guaqui Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.


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