EDICTO

Ciudad: GUAQUI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE GUAQUI


EDICTO EL DOCTOR RAMIRO BRIGIDO CARITAS QUISPE JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE GUAQUI TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------------------------------------------------------------------------------------------ LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Que, por el presente edicto, cítese al demandado VALENTIN SANTIAGO FLORES TICONA para que comparezca y asuma defensa dentro del proceso civil de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA seguido por LEANDRO NINA QUENTA contra VALENTIN SANTIAGO FLORES cuyo tenor es como a continuación sigue:----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTE A VEINUEVE A TREINTA Y UNO VUELTA DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE GUAQUI.-----DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA “USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA” DEL TERRENO QUE INDICA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS.-----OTROSÍES.- SU CONTENIDO.-----LEGITIMACION ACTIVA-----LEANDRO NINA QUENTA con C.I. 240440 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Zona Nueva Tilata III -Viacha, ante su autoridad con todo respeto solicito y pido: -----1.-DATOS DE LOS DEMANDADOS.-(Art.110, Núm. 4 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----Para efectos de la notificación planteo la demanda en contra del Señor VALENTIN SANTIAGO FLORES TICONA con C.I.2050173 L.P., con domicilio en la Calle Justo G/ de Badani N°128 Zona Villa Dolores.-----2.-EL BIEN DEMANDADO (Art.110, Num 5 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----El bien demandado en el presente proceso de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, es con toda precisión un bien inmueble que tiene los siguientes datos de individualización: -----1.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “H”, Lote “18”, Bloque “12”, con una superficie de 239.20 m2 (Doscientos treinta y nueve punto veinte metros cuadrados) y que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: Lote 19, AL SUR: Lote 17, AL ESTE: Lote 8, AL OESTE: Calle Yugoslavia.-----2.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “H”, Lote “19”, Bloque “12”, con una superficie de 239.20 m2 (Doscientos treinta y nueve punto veinte metros cuadrados) y que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: Lote 20, AL SUR: Lote 18, AL ESTE: Lote 9, AL OESTE: Calle Yugoslavia; inmuebles del que busco perfeccionar mi derecho propietario con las inscripción en Derechos Reales de la Ciudad de Viacha con la asignación de un número de matrícula de Folio Real a nombre de mi persona y oponible a terceros.-----3.-RELACION PRECISA Y ANTECEDENTES DE HECHO (Art.110, Num 6 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----1.- Señor Juez, por el Testimonio N°818/94 de fecha 20 de Abril de 1994 y Testimonio N°883/84 de fecha 20 de Abril de 1994 ambas suscrito ante Notaria de Fe Publica N°077 a cargo del Dr. Fidel Zumaran Mercado, hace ya más de 10 años atrás he adquirido de buena fe a título de compra venta de su anterior propietario, el lote de terreno; 1.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “H”, Lote “18”, Bloque “12”, con una superficie de 239.20 m2 (Doscientos treinta y nueve punto veinte metros cuadrados) y que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: Lote 19, AL SUR: Lote 17, AL ESTE: Lote 8, AL OESTE: Calle Yugoslavia.-----2.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “H”, Lote “19”, Bloque “12”, con una superficie de 239.20 m2 (Doscientos treinta y nueve punto veinte metros cuadrados) y que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: Lote 20, AL SUR: Lote 18, AL ESTE: Lote 9, AL OESTE: Calle Yugoslavia; propiedad que se encuentra registrada en las Oficinas de Derechos Reales, bajo la Partida Computarizada N°1087485 Que desde la fecha de la adquisición de dicha propiedad, han transcurrido más de diez años y desde ese tiempo hasta el presente, he venido poseyendo los mismos en forma CONTINUA, ININTERRUMPIDA, PACIFICA DE BUENA FE, realizando cada año las mejoras correspondientes, sin que los propietarios vendedores u otra persona hubiese interrumpido mi quieta y pacifica posesión.-----4.-INVOCACION DEL DERECHO QUE FUNDAMENTA LA DEMANDA (Art.110, Núm. 7 CODIGO PROCESAL CIVIL).------Que, por el tiempo transcurrido por mandato de la ley tengo la facultad de demandar se declare judicialmente mi derecho propietario sobre dicho de terreno, pues se ha consumado la prescripción en mi favor y cuya consecuencia he ganado dominio sobre los mismos.-----La presente demanda se basa en nuestro ordenamiento jurídico vigente del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Arts.87, 88, 110, 138, 1492 y 1493 del Código Civil y Arts.110 y 362 del Código Procesal Civil en particular de los Arts. 110 (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD)”La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la Ley.” y Art. 138 (USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA) “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.”,-----COMPETENCIA.- Tomando en cuenta el Art. 13 del C.P.C., “ARTÍCULO 13 (PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO).-“La competencia por razón de territorio se puede prorrogar únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes. En forma expresa, cuando ellas convienen en someterse a una autoridad judicial que para una o para ambas partes no es competente; en forma tácita, cuando la parte demandada contesta ante una autoridad judicial incompetente, sin oponer esta excepción.”-----La prórroga de la competencia es un acto por el cual las partes convienen expresamente o tácitamente en someter el conocimiento de un asunto a un tribunal relativamente incompetente en los casos en que la ley lo permite…..Ya se expresa o tácita, la prórroga de la competencia es un acto jurídico bilateral por lo que su autoridad en competente para conocer y resolver la presente litis.-----JURISPRUDENCIA-----La doctrina en esta materia nos dice que la USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, a efectos de operarse, esta extensa de todo requisito o sin otro recaudo que el TIEMPO, probada la posesión del inmueble, objeto de la litis, por más de diez años, lapso que cubre todos los defectos así en los títulos como en la calidad de las personas individuales o colectivas que ejercen la posesión, Se opera la prescripción adquisitiva. (G.J. No. 1365, Inés. Cit. De Arce y Urcullo) --- Así en atención de las normas precitadas, se hace evidente la concurrencia del elemento de la posesión continua de la cosa por parte de mi persona, toda vez que dicho acto posesorio es corroborado principalmente a través del ejercicio de los derechos y obligaciones; dentro de las cuales constan el cumplimiento en cuanto se refiere al pago de impuestos municipales sobre el bien en cuestión.-----Asimismo cabe mencionar una ves mas, que mi persona siempre a vivido en el lote referido desde la fecha de la compra, vale decir mas de veinte años por lo cual, interviene automáticamente la figura de la prescripción adquisitiva, toda vez que se entiende que los derechos de la anterior propietaria han quedado extinguidos por el no ejercicio o abandono de los mismos, en el tiempo que prevé la ley.-----Por otro lado, el Auto Supremo N° 677/2017, de fecha 19 de Junio de 2017, expresa, "El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo Convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, de ello puede establecerse que quien puedo adquirir un bien por usucapión, es el usucapiente que a cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo".-----Por todo lo expuesto y estando en legitima posesión del bien inmueble descrito, en forma pública, ininterrumpida por mas de veinte años, con la existencia de los dos elementos constitutivos, como ser el CORPUS POSSESSIONIS Y EL ÁNIMUS POSSIDENDI, yo tengo derecho a ser propietario del mismo, por efectos de la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA incoada.------Bajo ese concepto el derecho que hago mención se encuentra respaldada por el artículo 138 del Código Civil en la cual dispone, "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años", POR LO QUE PIDO, EN VIRTUD A LO EXPUESTO, SEA ADMITIDA LA PRESENTE DEMANDA.----- 5.-DE LA CUANTIA (Art.110, Núm. 8 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----A efectos de la cuantía, hago constar que el inmueble objeto de esta demanda no tiene un valor monetario real aproximado; pero sin embargo se solicita se tome en cuenta como valor de la cuantía la base imponible descrita en el impuesto anual del inmueble adjunto a la presente demanda. Así mismo la cuantía se calcula en Bs.-11.916.00.- que sería el valor aproximado del inmueble.-----6.-PETITORIO (Art.110, Núm. 9 CODIGO PROCESAL CIVIL).-----Por lo expuesto, acreditada la posesión pacifica libre y continua por más de 10 años instauro demanda en la vía ORDINARIA (USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA Y DECLARATORIA DE PROPIEDAD DE MEJORAS) declarando legitimo propietario a LEANDRO NINA QUENTA , con C.I. 240440 L.P., de un lote de terreno : 1.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “H”, Lote “18”, Bloque “12”, con una superficie de 239.20 m2 (Doscientos treinta y nueve punto veinte metros cuadrados) y que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: Lote 19, AL SUR: Lote 17, AL ESTE: Lote 8, AL OESTE: Calle Yugoslavia.-----2.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “H”, Lote “19”, Bloque “12”, con una superficie de 239.20 m2 (Doscientos treinta y nueve punto veinte metros cuadrados) y que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: Lote 20, AL SUR: Lote 18, AL ESTE: Lote 9, AL OESTE: Calle Yugoslavia; pidiendo se admita la presente demanda y previos los tramites de rigor declare PROBADA NUESTRA DEMANDA en todas sus partes, disponiendo en la misma, se opere la prescripción adquisitiva, consiguientemente disponga y ordene en ejecución de sentencia que la misma sea inscrita DEFINITIVAMENTE en las Oficinas de Derechos Reales y se limite de la Partida Computarizada N°1087485 la superficie de 478.40 m2, previo el pago de tributos correspondientes y la protocolización de la Sentencia Ejecutoriada por ante Notaria de Fe Publica y sea con las formalidades de rigor.-----“PROVEER COMO SE PIDE SERÁ ALTA EXPRESIÓN DE JUSTICIA”-----OTROSÍ 1.- (PRUEBA DOCUMENTAL).-----En previsión a lo dispuesto por los Art.111, 136, 144 y 147 del Código Procesal Civil -----Como prueba de cargo tengo a bien ofrecer las literales consistentes en:-----1.-Testimonio N°818/94 (Original)------2.- Testimonio N°883/94 (Original)-----3.-Plano de Lote (Original)-----4.-Certificado de la Junta de Vecinos--5.-Formulario del pago de Impuestos a la Propiedad gestiones 2020, 2021 y 2022 (Originales).----- 6.-Informe de Derechos Reales (Original)-----7.-Fotocopias de Cedulas de Identidad de los testigos-----8.-Fotocopias de Cedula de Identidad de la titular-----9.-Placas fotográficas-----A efectos de dar cumplimiento a lo previsto por el art. 111.I y a los fines de la conducencia de la prueba documental, corresponde señalar que toda la prueba documental ofrecida, tiene la finalidad de demostrar los aspectos afirmados en la relación precisa de los hechos, que se adquirido de buena fe la propiedad con título de compra y venta, del lote de terreno a mi persona por parte de VALENTIN FLORES TICONA; asi mismo que dicho lote de terreno existe físicamente en el lugar que se ha señalado, así también como las acciones legales iniciadas de nuestra parte para lograr la posesión.-----OTROSÍ 2.- (PRUEBA TESTIFICAL).------De conformidad a los Arts. 111, 136, 144, 168 y 174 del Código Procesal Civil nos permitimos ofrecer prueba testifical con las declaraciones de los siguientes ciudadanos.------GREGORIA CHOQUE DE CALLISAYA con C.I.4280210 L.P., mayor de edad, con domicilio en la Av. Circumvalacion Este N°5030 Zona Tilata UV-C.------ELEUTERIO LUNA QUISPE con C.I.099142 L.P., mayor de edad, con domicilio en la Calle Cañada el Carmen N°1156 Zona Ex Combatientes.- En cumplimiento a lo previsto por el art. 111.II del C.P.C., a los fines de la conducencia, los testigos declararán sobre la inexistencia física del lote de terreno vendido y las diferentes acciones realizadas de nuestra parte para lograr la posesión del mismo. -----Testigos que serán interrogados en Audiencia Preliminar.-----OTROSÍ 3.- (INSPECCION JUDICIAL).------Ofrezco y propongo como medio de prueba la inspección judicial del inmueble objeto de la presente acción de conformidad a los Arts.144 y 187 del Código de Procesal Civil con la finalidad de proceder al reconocimiento de visu del lote de terreno y su autoridad tenga mayores elementos de convicción y dictar una sentencia justa conforme a ley. Solicito a su autoridad, señale día y hora de inspección judicial del bien inmueble, y sea con las formalidades de ley.-----OTROSÍ 4.- (PRUEBA POR INFORME).------En apoyo al Art. 204 del Código Procesal Civil ofrecemos como medio de prueba , la prueba por informe y solicitamos lo siguiente:-----1.- Solicito se Oficie al GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE VIACHA a objeto de que emita CERTIFICACION sobre si la propiedad que poseo 1.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “H”, Lote “18”, Bloque “12”, con una superficie de 239.20 m2 (Doscientos treinta y nueve punto veinte metros cuadrados) y que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: Lote 19, AL SUR: Lote 17, AL ESTE: Lote 8, AL OESTE: Calle Yugoslavia.-----2.- ubicado en Viacha, Distrito 7, Zona Ex Fundo Tilata, Urb. Nueva Tilata U.V.3, Manzano “H”, Lote “19”, Bloque “12”, con una superficie de 239.20 m2 (Doscientos treinta y nueve punto veinte metros cuadrados) y que cuenta con las siguientes colindancias: AL NORTE: Lote 20, AL SUR: Lote 18, AL ESTE: Lote 9, AL OESTE: Calle Yugoslavia;, no es propiedad municipal, se encuentra dentro del radio urbano, no es área de equipamiento o área verde.-----2.-Solicito se oficie al SEGIP VIACHA a objeto de que me franquee INFORME del último domicilio del Sr. VALENTIN FLORES TICONA con C.I.2050173 L.P.-----OTROSÍ 5.- A fines de, demostrar de que el bien que se pretende usucapir, no corresponde a, área verde ni mucho menos es bien municipal, asimismo a fines de que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, tengan conocimiento del presente proceso, solicito a su digna autoridad, ordenar se notifique con la presente demanda, a la Dirección de Administración Territoríal y Catastro D.A.T.C., dependiente de la Alcaldía de la Ciudad de Viacha.-----OTROSÍ 6.-Para efectos procesales señalo domicilio procesal la secretaria de su digno Despacho o al número de Cel. 74009575.-----Guaqui, 05 de Septiembre de 2023.----- FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: Leandro Nina Quenta.------FIRMA Y SELLA: Dr. Alfredo Gutiérrez T.-----ABOGADO M.C.A. 10767.------ M.R.P.A. 3456209 AGT.---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023 CURSANTE A FOJAS TREINTA Y DOS.-----Conforme al Código Procesal Civil Ley N|439, la presente demanda debe cumplir con los requisitos indispensables que establece los núm.----1 al 10 del Art. 110 y en relación a las pruebas que prevé el Art. 111 del Código Procesal civil, para que sea valida y admisible en su esencia misma, por cuanto no se puede prescindir de las reglas establecidas por las leyes procesales y revestidas de formalidades de su forma y contenido, por tanto, previamente subsane el siguiente aspecto.-----1.-----La parte actora deberá referirse sobre la legitimación activa de la copropietaria Valentina Zegarra de Nina, quien figura como compradora en las Escrituras Publicas cursantes a fs.-----1 a 6 vuelta de obrados.-----Debiendo subsanar dichas observaciones en el plazo de 3 (tres) días a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada de conformidad a los establecido por el Art. 113 de la norma adjetiva civil.---- FIRMA Y SELLA: Ramiro Brigido Caritas Quispe.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUAQUI.—Tribunal Departamental de Justicia.---La Paz-Bolivia.---FIRMA Y SELLA: Margarita Paucara Ibañez.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUAQUI.------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SIETE DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE GUAQUI.-----SUBSANA OBSERVACION-----OTROSÍES.-----DOMICILIO-----LEANDRO NINA QUENTA con C.I. 240440 L.P., de generales ya conocidas, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del proceso de Usucapión Decenal seguida en contra de VALENTIN FLORES TICONA, ante su autoridad con todo respeto solicito y digo:-----Dándome expresamente por notificado con la providencia de fecha 6 de Septiembre de 2023, tengo a bien subsanar las observaciones realizadas por su autoridad bajo el siguiente detalle:-----1.----SR. Juez con referencia a la legitimación activa de la Sra, Valentina Zegarra de Nina debemos indicar que la misma se encuentra fallecida tal como demostramos con el Certificado de Defunción que se adjunta a este memorial.-----Habiéndose subsanada lo extrañado solicito a vuestra autoridad sea admitida la demanda incoada por mi persona.----- .-----“PROVEER COMO SE PIDE SERÁ ALTA EXPRESIÓN DE JUSTICIA”----- Otrosi.-----Señalo domicilio procesal la secretaria de su digno Despacho o al número de Cel. 74009575-----Guaqui, 12 de Septiembre de 2023----- FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: Leandro Nina Quenta.------FIRMA Y SELLA: Dr. Alfredo Gutiérrez T.-----ABOGADO M.C.A. 10767.------ M.R.P.A. 3456209 AGT.---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2023 CURSANTE A FOJAS TREINTA Y OCHO DE OBRADOS.-----Guaqui, 15 de Septiembre de 2023.-----VISTOS: Se admite la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria de fs. 29 a 31 vuelta, subsanada a fs. 37 de obrados interpuesto por LEANDRO NINA QUENTA; en consecuencia se dispone el TRASLADO al demandado: VALENTIN FLORES TICONA, para que responda en el plazo de TREINTA días; acreditando su identidad personal y ofreciendo toda la prueba de la que intentara valerse, de conformidad a lo previsto por el art. 363 del Código Procesal Civil.-----Conforme al Art. 30 de la Ley de Municipalidades N°482, notifíquese con la presente demanda al personero legal del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha, para los fines consiguientes de ley.-----PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 29 A 31 VUELTA:----A LO PRINCIPAL.-----A lo dispuesto.----- AL OTROSÍ 1.------ Por ofrecida la prueba documental que adjunta, sea con noticia contraria,-----AL OTROSI 2.------ La prueba testifical que se ofrece se tiene presente, sea con noticia de parte contraria.-----AL OTROSI 3.------Téngase presente, para su oportunidad.-AL OTROSI 4.- Ofíciese al Gobierno Autónomo Municipal de Viacha para el fin solicitado-----AL OTROSI 5.-----A lo dispuesto.----- AL OTROSI 6.- Por señalado el conocimiento el domicilio procesal y el medio telemático, para los fines de notificación.-----PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS.37.-----A LO PRINCIPAL.------Estese a lo dispuesto-----AL OTROSI 1.------Por señalado.-----FIRMA Y SELLA: Ramiro Brigido Caritas Quispe.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUAQUI.—Tribunal Departamental de Justicia.---La Paz-Bolivia.---FIRMA Y SELLA: Margarita Paucara Ibañez.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º GUAQUI.-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y CUATRO Y CUARENTA CUATRO VUELTA DE OBRADOS.-----SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE GUAQUI.-----PRESENTA AMPLIACION Y MODIFICACION DE DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.-----OTROSIES.- SU CONTENIDO----LEANDRO NINA QUENTA, de generales ya conocidas, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del proceso de Usucapión Decenal seguida en contra de VALENTIN FLORES TICONA, ante su autoridad con todo respeto solicito y digo: -----I.------ ANTECEDENTES------ Sr. Juez, el Señor VALENTIN S. FLORES TICONA, contra quien inicialmente se demanda, evidenciándose que el mismo, se encuentra fallecido y que el mismo registra descendencia.-----Bajo estos antecedentes y considerando la doctrina legal citada por el Tribunal Supremo de justicia, habida cuenta que desconocemos el ultimo domicilio de los demandados o de quienes pueden suceder en sus bienes, derechos y acciones dé los demandados en el caso de estos hubieran fallecido, por la sucesión legal establecida en el artículo 1083 y 1094 del Código Civil, en este entendido en aplicación del artículo 115 del Código Procesal Civil, la parte actora AMPLIA Y MODIFICA LA DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPÍON DECENAL O EXTRAORDINARIA EN SU PARTE SUBJETIVA.-----II.- PETITORIO. MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA DE USUCAPIÓN.-- En este entendido, Sr. Juez, con base a los antecedentes descritos, y considerando estos nuevos hechos y el fallecimiento de la parte demandada, quien fuera el último propietario del bien inmueble objeto de usucapión, en aplicación de lo establecido el artículo 115 del Código Procesal Civil, que señala: “La demanda podrá ser ampliada o modificada hasta antes de la contestación", tengo a bien MODIFICAR Y AMPLIAR LADEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA IMPETRADA, EN CONTRA DE LOS(HEREDEROS) de generales y domicilio indeterminado.----“Sera en Derecho”-----OTROSI 1.-Sr. Juez, al amparo de lo establecido en el artículo 78 num II de la Ley 439 que señala: ‘‘Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiere establecerse, la parte solicitara la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento”, solicito a su autoridad se proceda a la citación y emplazamiento de los demandados, mediante EDICTOS, sea con la demanda impetrada, para cuyo efecto solicito señale día y hora de desconocimiento de domicilio.-----Otrosí 2.- Sr. Juez adjunto CERTIFICACION DEL SEGIP, en original para la valoración como prueba documental.-----Otrosí 3.- Para efectos procesales señalo domicilio procesal la secretaria de su digno Despacho.-----Guaqui, 16 de Noviembre de 2023----- FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: Leandro Nina Quenta.------FIRMA Y SELLA: Dr. Alfredo Gutiérrez T.-----ABOGADO M.C.A. 10767.------ M.R.P.A. 3456209 AGT.-------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y CINCO.-----Guaqui, 20 de Noviembre de 2023.-----A LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 1y 2.-----En conformidad al Art. 115-i del Codigo Procesal Civil, tengase por ampliada la demanda en contra de PROBABLES HEREDEROS DE VALENTIN S. FLORES TICONA.-----En atención a la certificación adjunta del SEGIP al presente memorial que antecede, cítese mediante EDICTOS al demandado: EDGAR FLORES, en conformidad al Art. 78-II del Código procesal Civil, debiendo publicarse los Edictos en el sistema Hermes, autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a presentarse por la parte actora en cualquier hora y dia hábil.-----AL OTROSI 3.------Por señalado.----- FIRMA Y SELLA: Ramiro Brigido Caritas Quispe.—JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE GUAQUI.—Tribunal Departamental de Justicia.---La Paz-Bolivia.---FIRMA Y SELLA: Apolinar Vargas Calahumani.---OFICIAL DE DILIGENCIAS-----SECRETARIA-ABOGADA.---. --Por orden del Sr. Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 1º - Guaqui ------Diana Garreti Serrano Flores -----SECRETARIA – ABOGADA. ------Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º Guaqui.-----Librado en la localidad de Guaqui Provincia Ingavi del Departamento de La Paz.


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