EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER QUINTO DE EL ALTO


EDICTO EL DR. FREDY GASTON CHOQUE CORTES, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A RODO ROJAS CUBA C.I. 4824990 LP DENTRO DEL PROCESO CON CUD. 201503012200855, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE VICTOR IVAN YUJRA SULLCA Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO ------------------------------- HACE SABER: A LA OPINIÓN PÚBLICA, QUE DENTRO DEL CODIGO UNICO: 201503012200855, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CON VICTOR IVAN YUJRA SULLCA Y OTRO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, ES QUE SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE: ----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE CAPITAL.- ----------------------------------------- INICIO DE INVESTIGACIÓN.-CUD: 201503012200855 ------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosíes.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abog. AGUSTIN CORONADO MAMANI, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalia Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la cornisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de FRANCISCA ARUQUIPA ARUQUIPA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, ART.332, previsto y sancionado por el robo agravado. . ---------------------------------------------- "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" ---------------------------------------------------------------------- Otrosí 1.- Adjunto copia de Informe Policial). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía ciudad de El Alto, ubicada en calle Raul Salmon N °130 Edificio Illimani --- El Alto, 09 de septiembre de 2022 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 12 DE 2022 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Alto, Septiembre 12 de 2022 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene presente el inicio de investigaciones preliminares, formulado por el Sr. Fiscal de materia, debiendo por auxiliatura tomarse debida nota en el Libro de Control de las investigaciones; Asimismo, siendo perentorias los plazos procesales, una vez cumplida el plazo de las investigaciones preliminares, el Sr. Fiscal de Materia, deberá aplicar sus atribuciones a lo establecido por los Arts. 300 y 301 del Código Adjetivo Penal, modificados por la Ley N° 586, de 30/10/14, por auxiliatura del Juzgado tómese debida nota en el Libro de Control de las Investigaciones. ------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 1.- Se tiene presente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 2.- Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Freddy Gastón Choque Cortes ---------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 5º EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Abg. David Jorge Valdivia Orellana. -------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO – ABOGADO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5°. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- EL ALTO BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN QUINTO CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---------------------------- Código Único: 201503012200855 ---------------------------- PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL ---------------------------- OTROSÍES. - SU CONTENIDO ---------------------------- Abog. Félix A. Pacoricona López, Fiscal de Materia asignado a la División Especializada de Delitos Patrimoniales, en aplicación a las funciones, atribuciones y competencias establecidas en la Constitución Política del Estado, Código de Procedimiento Penal y la Ley 260 del Ministerio Publico, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de FRANCISCA ARUQUIPA ARUQUIPA contra RODO ROJAS Y OTROS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal, En ejercicio de las facultades y potestades determinadas por el numeral 11 del Art. 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en aplicación de los Arts. 16, 70, 72, 279, 297, 300, 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal se permite presentar y formular el presente requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL en contra del ciudadano que a continuación se detalla, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal: ---------------------------- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL N° 34 / 2023 ---------------------------- I. DATOS DE LAS PARTES ---------------------------- A) DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: ---------------------------- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: ---------------------------- Nombre y Apellidos FRANCISCA ARUQUIPA ARUQUIPA ---------------------------- Cedula Identidad 4967827- 1S ---------------------------- Estado Civil Soltera ---------------------------- Ocupación Estudiante ---------------------------- Domicilio Av. Rosas pampas N° 22 Z/Cruce Achocalla – EL ALTO ---------------------------- 1. nombres y apellidos : VICTOR IVAN YUJRA SULLCA ---------------------------- cédula de identidad 9208436 L.P ---------------------------- nacionalidad :Boliviana ---------------------------- fecha de nacimiento :10/03/1990 ---------------------------- profesión/ocupación ESTUDIANTE ---------------------------- estado civil :SOLTERO ---------------------------- domicilio real : AV. SEGUNDO VASCONES No. 2017 ALTO TEJAR ---------------------------- defensa técnica : MONICA IRUSTA FLORES ---------------------------- domicilio procesal :AV. RAUL SALMON No. 130 EDIF. ILLIMANI OF. 103 ---------------------------- 2. nombres y apellidos : RODO ROJAS CUBA ---------------------------- cédula de identidad :4824990 L.P. ---------------------------- nacionalidad :Boliviana ---------------------------- fecha de nacimiento :16/04/1971 ---------------------------- profesión/ocupación: CHOFER ---------------------------- estado civil :DIVORCIADO ---------------------------- domicilio real : PROV. INQUISIVI CAMINO CAJUATA ---------------------------- defensa técnica : MONICA IRUSTA FLORES ---------------------------- domicilio procesal :AV. RAUL SALMON No. 130 EDIF. ILLIMANI OF. 103 ---------------------------- II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS: ---------------------------- De la acción directa de elaborada por los funcionarios policiales ---------------------------- Sbtte. Marco Jesus Calle Montecinos y Sgto. Grover Vargas De La Cruz De Radio patrullas 110, refieren en lo principal que en fecha 08 de septiembre de 2022 a 16:40 aprox., por instrucciones de bol 110 se habrían constituido al lugar referido con el fin de verificar robo consumado, en el lugar tomarían contacto con la señora francisca aruquipa aruquipa y aesenio chura choque, quienes denunciarían haber sufrido robo en su domicilio. situación por el cual solicitarían personai de la div. propiedades de la felcc. ---------------------------- Es asi que personal de la div. propiedades y personal de escena del crimen nos constituimos al lugar de los hechos, donde se pudo verificar inmueble ubicada en la av. gualberto villarroel nro.219 z/ villa encarnación, el cual cuenta con una puerta de tipo garaje de color rojo y presenta signos de forzadura en la chapa de seguridad, ingresando al interior se verifica cuatro habitaciones de las cuales la puerta de ingreso se encuentra forzada en las chapa de seguridad, en el interior de las mismas se observa que las cosas estarían destrozadas, desordenadas, y las prendas de vestir revueltas. ---------------------------- Posteriormente mientras la señora FRANCISCA ARUQUIPA. ARUQUIPA realizaba su declaración informativa policial, se le exhibió las fotografías de Rodo Rojas Cuba, Ivan Sullca Yujra y Andrés Chambi López, ya que los mismos están prófugos por el delito de Robo Agravado. Entonces con seguridad la FRANCISCA los identifica a ANDRES CHAMBI LOPEZ, indicando que él estaría golpeando la puerta de su vecino ARCENIO y que se habrían visto de cerca. ---------------------------- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN. - ---------------------------- Que, durante la fase preliminar, etapa preparatoria y los actos de investigación de comprobación inmediata; se pudo colectar los siguientes elementos de convicción que incursa en cuaderno de investigaciones: ---------------------------- • Formulario de denuncia de fecha 08 de octubre de 2022. ---------------------------- • Informe de intervención policial preventiva acción directa en fecha, 08 de octubre de 2022. ---------------------------- • Informe del investigador del caso en fecha. 8 de septiembre de 2022. ---------------------------- • Acta de declaración informativa de la denunciante FRANCISCA ARUQUIPA ARUQUIPA, adjuntando fotocopia de carnet y croquis en fecha 9 septiembre de 2022 ---------------------------- • Acta de declaración informativa del Sr. ARCENIO CHURA CHOQUE, adjuntando fotocopia de carnet y croquis en fecha 9 de septiembre de 2022. ---------------------------- • Acta de registro de lugar de hecho en fecha 8 de septiembre en 2022. ---------------------------- • Acta de registro de lugar de hecho en fecha 8 de septiembre de 2022. ---------------------------- • Solicitud de información SEGIP, en fecha 9 de septiembre de 2022 ---------------------------- • Información de antecedentes policiales en fecha 9 de septiembre de 2022. ---------------------------- • Ficha de información en fecha 9 de septiembre de 2022. ---------------------------- • Inicio de investigación en fecha 9 de septiembre de 2022. ---------------------------- • Estado de caso en fecha 8 de septiembre de 2022. ---------------------------- • Requerimiento fundamentado de aprehension de fecha 30 de agosto de 2022. ---------------------------- • Orden de aprehensión el 30 de agosto de 2022. ---------------------------- • Orden de citación del denunciado IVAN SULLCA YUJRA, en fecha 3 de noviembre de 2022. ---------------------------- • Orden de citación del denunciado RODO ROJAS CUBA, en fecha 3 de noviembre de 2022. ---------------------------- • Elementos probatorios de fojas del 1 al 10. ---------------------------- • Consulta vehículos diprove 18 de febrero de 2023. ---------------------------- • Detalle de inspección técnica vehicular. ---------------------------- • Resolución de desecuestro de vehículo de fecha 30 de marzo de 2023. ---------------------------- • Orden de secuestro de fecha 30 de marzo de 2023. ---------------------------- II. I.-FUNDAMENTACION JURÍDICA. ---------------------------- Por todos los antecedentes supra descritos, han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos investigativos que se han realizado, se llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional, siendo que de los hechos se llega a establecer que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado RODO ROJAS CUBA Y IVAN SULLCA YUJRA con probabilidad autora y participe del delito de, ROBO AGRAVADO, ART.332 del Código Penal, que establece: ---------------------------- Que el Art. 332.- del C.P. señala:"(ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de CUATRO a DOCE años: ---------------------------- 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. ---------------------------- 2. Si fuere cometido por dos o más autores. ---------------------------- 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. ---------------------------- 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Art. 326°. ---------------------------- Articulo 20 (AUTORIA) son autores quienes realizan el hecho solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…------------- Estos elementos subjetivos del tipo, se hallan directamente vinculados a lo previsto por el Art. 14 del Código Penal, mismo que establece que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que autor considere realización y acepte seriamente esta posibilidad", el delito analizado es DOLOSO, es decir, que el agente o autor sabe y conoce el alcance y consecuencias de su acto, y de igual manera ejecuta su accionar, más aún cuando imputado RODO ROJAS CUBA y IVAN SULLCA YUJRA tienen la capacidad de comprender la ilicitud a la cual incurría, condición que la hace conocedora de lo que está dentro del marco normativo legal y de adoptar un comportamiento distinto. ---------------------------- III. GRADO DE AUTORÍA. ---------------------------- De acuerdo a los iníciales y los elementos de convicción que cursan en el cuaderno de investigación se ha podido establecer el siguiente grado de participación: ---------------------------- Tomando en cuenta que de los datos de todo el cuaderno de investigación se tiene: ---------------------------- PRIMERO. - Que de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene la acción directa de elaborada por los funcionarios policiales Sbtte. Marco Jesus Calle Montecinos y Sgto. Grover Vargas De La Cruz De Radio patrullas 110, refieren en lo principal que en fecha 08 de septiembre de 2022 a 16:40 aprox., por instrucciones de bol 110 se habrían constituido al lugar referido con el fin de verificar robo consumado, donde se pudo verificar inmueble ubicada en la Av. Gualberto Villarroel "Nro.219 Z/ Villa Encarnación, el cual cuenta con una puerta de tipo garaje de color rojo y presenta signos de forzadura----- en la chapa de seguridad, ingresando al interior se verifica cuatro habitaciones de las cuales la puerta de ingreso se encuentra forzada en las chapa de seguridad, en el interior de las mismas se observa que las cosas estarían destrozadas, desordenadas, y las prendas de vestir revueltas. ---------------------------- SEGUNDO = De la declaracion informativa policial, de la denunciante FRANCISCA ARUQUIPA ARUQUIPA, se tiene que en fecha 08 de septiembre de 2022 a horas 10:30 aprox, saldría de su domicilio momento en que se percata que un vehículo de color azul de tipo automóvil, se encontraba estacionado en la puerta del Sr. ARSENIO (vecino) y uno de los sujetos se encontraba golpeando la puerta de ingreso de ARSENIO, entonces al percatarse de la presencia de la Sra. FRANCISCA ARUQUIPA ARUQUIPA,: dicho vehículo se retiraría del lugar a gran velocidad. Sin -embargo de las revisión de las cámaras de video vigilancia: "Se: observa que retornan en el mismo vehículo, descienden cuatro sujetos para luego ingresar al Domicilio de ARSENIO CHÚRA, después de unos minutos ingresan al inmueble de la Sra. FRANCISCA ARUQUIPAARUQUIPA, para después de sustraer las cosas darse a la fuga con rumbo desconocido. ---------------------------- TERCERO DE la declaración se tiene conocimiento que a la Señora FRANCISCA ARUQUIPA ARUQUIPA, se asume que le habrían sustraído joyas por un valor de 70000 bolivianos, cuatro mantas de vicuña (por un valor 38.000 bolivianos), 20 sombreros, seis mantas de alpaca, quince polleras de diferentes colores, treinta juegos de enaguas, televisor de 40 pulgadas marca sansung, equipo de sonido marca Panasonic, ocho garrafas, de mi esposo le habían robado una bomba de agua, chompas de alpaca, gorritos de vicuña, y prendas de vestir. Al sr. ARCENIO CHURA CHOQUE le habrían sustraído la suma de 2000 bolivianos. ---------------------------- V. FUNDAMENTACIÓN Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL: ---------------------------- Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, asi como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que la ciudadana, RODO ROJAS CUBA Y IVAN SULLCA YUJRA con probabilidad autora y participe del delito de, ROBO AGRAVADO, del Código Penal_tipificado en el Código Penal previsto y sancionado por el ART.332 del CP bajo las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional. ---------------------------- Sin embargo, el suscrito Fiscal por el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD MOTIVACIÓN debe valorar estos extremos explicando el delito del cual se les sindicó, siendo entonces el siguiente: ---------------------------- Que el Art. 332.- del C.P. señala:"(ROBO AGRAVADO). La pena será de presidio de CUATRO a DOCE años: ---------------------------- 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. ---------------------------- 2. Si fuere cometido por dos o más autores. ---------------------------- 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. ---------------------------- 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Art. 326°. Respecto a la autoría, el Art. 20 del código Penal refiere que"...son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..."; se tiene que en el presente de la RODO ROJAS CUBA y IVAN SULLCA YUJRA ha realizado este hecho ilícito solo y conjuntamente, tal cual se tiene por los actos investigativos y prueba documental aportadas. ---------------------------- Ahora bien, la conducta del ahora imputado se tiene dentro de los elementos constitutivos del delito siendo: ---------------------------- a. ACCION, manifestación de la voluntad, acción que fue exteriorizada por parte de la sindicada. ---------------------------- La acción ha sido considerada tradicionalmente como el primero de los elementos constitutivos del delito. ---------------------------- b. Esta conducta es TIPICA, ya que esta se encuentra descrita en la norma penal sustantiva, Código Penal. ---------------------------- c.Es ANTIJURIDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y NO se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado. ---------------------------- d. Es CULPABLE por la existencia de la reprochabilidad en la conducta, tomando en cuenta que de acuerdo a los actos investigativos conforme se tiene las contradicciones por los imputados ---------------------------- e.PUNIBLE porque esta conducta como consecuencia, por ei delito de tiene una pena de uno (1) a cinco años (5) años de privación de libertad Art. 331 ---------------------------- f.Se manifiesta que la base de la Imputación, "es por la existencia de indicios suficientes que denotan que la imputada participo en el hecho que se investiga, indicios que son conducentes para fundar una imputación", que hacen ver al director funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que los imputados ha participado en el hecho que se le está investigado, que ahora se les atribuye y extremos que hacen ver al directos funcional de las investigaciones que existen elementos suficientes de convicción que enlazan los hechos acontecidos, con la participación de los imputados. En el entendido de la SSCC. 1655/04 y 760/03 y el Art. 231 bis. de la Ley 1173. ---------------------------- Con la refrendación específica, así como con el señalamiento puntual de los hechos por los cuales se imputa, el Ministerio Publico cumple a cabalidad con el respeto pleno a los derechos constitucionales de los imputados, particularmente en lo que respecta con la garantía de certeza de la imputación en relación a la Sentencia Constitucional 0760/2003 de fecha 04 de junio de 2003, que ha determinado lo siguiente: III.2.2.- Debe tenerse presente que lo que se le imputa a un procesado no son figuras abstracta, sino hechos concretos que acaecen en el mundo exterior, que se subsumen en una o más de las figuras abstractas descritas como punibles por el legislador. Es cierto que la ley le otorga al Fiscal un amplio margen de discrecionalidad; sin embargo, tal discrecionalidad; no supone arbitrariedad menos ausencia de control. Sobre el particular, corresponde recordar que la SC 1036/2002, estableció que la etapa preparatoria se inicia con la imputación formal, la cual persigue una doble finalidad: preparar la acusación y preparar la defensa del imputado, en igualdad de condiciones." ---------------------------- Que, el Ministerio Publico tiene su accionar en lo dispuesto por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, concretamente otorgando la calidad de defensor la legalidad y los intereses generales de la sociedad, por todos los antecedentes del cuaderno de investigación "En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la sentencia constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)" ---------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, se ha dado estricto cumplimiento a éste requisito en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal, determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del ahora imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplido por el Ministerio Público. ---------------------------- VI.- IMPUTACION FORMAL. = ---------------------------- En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 15, 109,121, y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico los Arts. 5 y 40, del Código de procedimiento penal los Arts. 16,21, 70, 71,73, 94 y siguientes 230, 233, 234, 235, 301 núm.)1 y 302 y al Art. 7 Núm. 1) y 3) de la ley 1970 procede a: ---------------------------- IMPUTAR FORMALMENTE a: ---------------------------- RODO ROJAS CUBA C.I. 4824990 LP y IVAN SULLCA YUJRA C.I. 9208436 LP ---------------------------- Por la presunta comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art.332 del código penal. ---------------------------- Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. ---------------------------- Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 -R establece: "La Imputación Formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal estabiecidos por la Ley sustantiva a io que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa". Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la Investigación Preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: "El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la Etapa Preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción". ---------------------------- En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (...)". ---------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimiento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "SUFICIENTES INDICIOS" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público. OTROSÍ 1.- Se adjunta acta de declaración informativa. . ---------------------------- OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de la ciudad de el alto, zona 12 de octubre, Av. Raúl Salmon, Edificio Illimani No. 130 piso 3 de la ciudad de El Alto, oficina Fiscalía Especializada En Delitos Patrimoniales, Ciudadanía Digital 4774717 ---------------------------- El Alto, 09 de mayo de 2023. ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Abg FELIX A. PACORICONA L. ----------------------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 10 DE MAYO DE 2023 ---------------------------- El Alto, Mayo 10 de 2023 ---------------------------- A lo principal.- Téngase presente la Resolución de Imputación Formal emitido por el representante del Ministerio Público, presentado en fecha 9 de mayo de 2023, contra los imputados RODO ROJAS CUBA y IVAN SULLCA YUJRA por el delito de ROBO AGRAVADO tipo previsto en el Art. 332 del Código Penal debiendo por secretaria del Juzgado, tomarse debida nota en el Libro de Control de las Investigaciones. ---------------------------- De conformidad al Art. 163 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, notifiquese en forma personal a los prenombrados imputados con la resolución de imputación formal, informe de inicio de investigaciones, más su decreto a los fines procesales. Siendo que uno de los imputados vive en provincia librese la comisión instruida al asiento judicial que corresponda, debiendo remitir la misma vía presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. ---------------------------- Al Otrosí 1.- Se tiene presente. ---------------------------- Al Otrosí 2.- Por señalado. ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Hector Quilla Vargas---------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 7º EL ALTO. ------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- LA PAZ - BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EN SUPLENCIA LEGAL ——————————-— FIRMA Y SELLA: Abg. David Jorge Valdivia Orellana. -------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIO – ABOGADO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 5°. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- EL ALTO BOLIVIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------


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