EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: CINTHIA MÉNDEZ RIVERO TRIBUNAL DE SENTENCIA NRO.1 JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA MANDAMIENTO DE DETENCION DOMICILIARIA Dr. Mauricio Antezana Lora - Presidente Dr. José Freddy Fujimoto Limpias José Freddy Fujimoto Limpias Jueces Técnico del Tribunal de Sentencia de Riberalta Por medio del presente mandamiento ordena, al director de la Cárceleta Publica de Riberalta, provincia Vaca Diez, Departamento del Beni, para que se proceda a poner en detención domiciliaria con vigilancia policial esporádica; al acusado: JOSÉ ESCOBAR RODRIGUEZ C.I. 4204435 Pd. Así se tiene ordenado por el Auto de fecha de fecha 18 de Julio de 2023, emitido por el Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo, Dr. Pedro Alberto Aquín Vargas, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público de oficio en contra de José Escobar Rodríguez y Asir Esteban Correa Farfán, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, a objeto que se proceda a su detención domiciliaria, con visita esporádicas diurno, nocturno, fines de semana y feriados, debiendo el encargado de la cárceleta pública realizar la ordenado en el domicilio del imputado José Escobar Rodríguez, a ser cumplida en su domicilio ubicado en el Barrio Villa Fabiola Calle Guapomo diagonal al Motel la cancha, el mismo que trabaja como transportista en le Sindicato Vaca Diez, debiendo cumplirse las 24 horas del cumplimiento de esta medida cautelar esto en el entendido de que existe informe del encargado de la cárceleta de no contar con el personal Policial para realizar la correspondiente custodia, y demás formalidades de rigor. Disponiendo que el encargado de la Cárceleta de esta ciudad de Riberalta, proceda a realizar, las visitas esporádicas diurno, nocturno, fines de semana y feriados. El presente mandamiento de detención domiciliaria es sin derecho a trabajo es librado en la ciudad de Riberalta a los (23) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, y deberá darse cumplimiento de forma inmediata, bajo responsabilidad.


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