EDICTO

Ciudad: SACACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SACACA


EDICTO Localidad: Sacaca Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEDEPARTAMENTO DE POTOSI EDICTO EL ABG. FREDDY GONZALES GABRIEL, JUEZ PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEDEPARTAMENTO DE POTOSI.---- POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--- HACE CONOCER A: VICTOR TICONA ALDABA con C.I. N° 5565377 — Asuma defensa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de SOFIA INOCENTE CHARACAYO en representación del menor de iniciales B.T.I., en contra de VICTOR TICONA ALDABA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, signado como causa JPM 08/2024, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---- (ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES de fecha 16 de julio de 2024) ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CASO N° 08/2024. --- En la Capital de la 1ra. Sección Sacaca, Provincia Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí, siendo las 15:00 p.m., del día martes dieciséis de julio del año 2024; el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal No. 1 de Sacaca, compuesto por el Sr. Juez y el suscrito Abogado Secretario, se constituyó en Audiencia Pública dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SOFIA INOCENTE CHARACAYO en representación de la menor de iniciales B.T.I., contra VICTOR TICONA ALDABA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 1 y 3 del Código Penal, el presente actuado es dispuesto conforme a providencia de fecha 10 de julio de 2024 años, que cursa en obrados. --- JUEZ: Se instala la presente audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares personal programada para el día de hoy martes 16 de julio del año en curso dentro del proceso dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de SOFIA INOCENTE CHARACAYO, contra VICTOR TICONA ALDABA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el art. 272 Bis núm. 1 y 3 del Código Penal, por secretaria se informe sobre la legalidad de la notificaciones y la presencia de las partes en de audiencia. --- SECRETARIO: La palabra señor, informar a su autoridad que para la presente audiencia el expediente procesal se encuentra a derecho, respecto a las diligencias de notificación a los sujetos procesales estas han sido cumplidas a cabalidad, en ese sentido que se encuentran presentes en sala de audiencia el Representante del Ministerio Público, la Responsable del Servicio Legal Integral Municipal de Sacaca en suplencia legal del Responsable de Defensorías de la Niñez y Adolescencia y la abogada de la parte imputada, hacer conocer a su autoridad que a través del memorial de fecha 15 de julio de 2024 la abogada patrocinante de la denunciante Sofía Inocente Characayo la Dra. Pamela Andrea Huanca Choque presenta su memorial de renuncia a patrocinio legal, y su autoridad a través de la providencia de fecha 16 de julio se acepta el mismo, así también mencionar a pesar de su legal notificación tanto al imputado como a la denunciante conforme consta a fs. 23 y 24 de obrados estos no se encuentran presentes, es cuanto puedo informar a digna autoridad señor Juez. --- JUEZ: Se tiene presente, tiene la palaba la Abogado de SLIM. --- RESPONSABLE DEL SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DE SACACA: La palabra señor Juez, hacer conocer que el responsable del D.N.A., no se encuentra presente a razón de que tiene una audiencia en la localidad de Llallagua fijada con anterioridad para el día de hoy a horas 15:30 es ese el motivo de su inasistencia, por otro lado, me apersono como representante del Servicio Legal Integral del municipio de Sacaca dentro del presente caso en representación de la señora Sofía Inocente Characayo, --- JUEZ: Se tiene presente por justificado la ausencia del responsable de defensorías de la niñez y adolescencia, asimismo, se tiene por apersonado a la abogada Roysi Callahuara Soria en representación de la denunciante Sofía Inocente Characayo, Ahora bien, estando las partes legalmente notificadas, se concede la palabra al representante del Ministerio Público, a objeto de que fundamente la solicitud de imputación. --- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: La palabra Señor Juez, con respecto a la incomparecencia del señor Víctor Ticona Aldaba tomando en cuenta que su domicilio real es en el municipio de Sacaca, previamente solicitar que la abogada defensor del ahora imputado informe a su autoridad si se ha podido comunicar ya sea vía WhatsApp o mediante llamada normal con el imputado para que se haga presente en esta audiencia. --- JUEZ: En atención a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, se corre en traslado a la abogada de la parte imputada para que en la vía informativa haga conocer si se ha podido comunicar ya sea por WhatsApp o por llamada normal con su defendido. --- ABOGADA PARTE IMPUTADA: La palabra señor Juez, habiéndome constituido al domicilio del ahora imputado la suscrita no se ha podido encontrar de forma personal con el sindicado ni mucho menos hemos podido recabar el número de celular para poder comunicarme con mi defendido e informarle sobre el caso que se le está implicando de violencia familiar. --- JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra al representante del Ministerio Público, a objeto de que fundamente la solicitud de imputación. --- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: La palabra Señor Juez, de la revisión de los antecedentes del expediente del órgano judicial, se puede evidenciar que se han cumplido con la notificación al imputado Víctor Ticona Aldaba, ahora bien habiendo el ministerio publico presentado imputación por formal en contra del ciudad Víctor Ticona Aldaba y ha sido legalmente notificado mediante cedula judicial, en su domicilio ubicado en el municipio de Sacaca en el lugar denominado la tranca camino a Chusllunqueri, demostrándose que el ahora imputado ha sido legalmente notificado por lo que se va a solicitar la declaratoria de rebeldía en aplicación del art. 87 numeral 1, que por la incomparecencia y/o no justificación del imputado a la presente audiencia, se aplique los efectos del art. 89 de adjetivo penal, emitiéndose el mandamiento de Aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles para su ejecución, así también se emita el mandamiento de arraigo nacional para su tramitación migraciones señor Juez y se ratifique a su abogada defensora de oficio. --- JUEZ: Se tiene presente, se concede el uso de la palabra a la responsable del Servicio Legal Integral SLIM del municipio de Sacaca en representación de la denunciante y de la víctima, a objeto de que se refiera sobre la solicitud de la fiscalía. --- RESPONSABLE DE SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DE SACACA: La palabra Señor Juez, habiendo escuchado la solicitud del Ministerio Público, en condición de representante legal de la denunciante Sofía Inocente Characayo y así mismo del menor de edad de iniciales B.T.I., de la revisión del expediente procesal se puede verificar que si evidentemente se han cumplido con las diligencias de notificación a las partes y como Responsable del servicio Legal Integral Municipal de Sacaca nos vamos a adherir a la solicitud de declaratoria de rebeldía del imputado Víctor Ticona Aldaba. --- JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la abogada defensora del imputado para que se manifieste al respecto. --- ABOGADA PARTE IMPUTADA: La palabra señor Juez, de la revisión del dossier judicial dentro del presente proceso de Violencia Familiar o Domestica, mi persona ha sido designada como abogada defensor del señor Víctor Ticona Aldaba, por lo que de la revisión del expediente se evidencia que se ha cumplido con la notificación del ahora imputado en su domicilio real, en ese sentido la suscrita va estar a lo que su autoridad disponga pero siempre velando y respetando los derechos y garantías constitucionales con lo que goza el ahora imputado señor Juez. --- JUEZ: Se tiene presente, oído los argumentos de las partes el suscrito emitirá la siguiente Resolución. --- AUTO INTERLOCUTORIO N° 39/2024. --- Expediente N° 08/2023. --- Sacaca, 16 de julio de 2024. --- VISTOS: La incomparecencia del imputado a la presente audiencia, la solicitud de declaratoria de rebeldía hecha por el Ministerio Publico y SLIM-Sacaca, todo lo inherente. --- CONSIDERANDO I: --- Que, Conforme al informe emitido por secretaria de este despacho judicial, en sala de audiencia se encuentra presente el representante del Ministerio Público, y SLIM - Sacaca de la defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sacaca en representación de la víctima Sofia Inocente Characayo y, no se hizo presente la parte imputada, solo se encuentra a su defensa técnica pese a su legal notificación, mediante Comisión Instruida N° 37/2024. Por ello se ha requerido por parte del Ministerio Publico se declare rebelde a VÍCTOR TICONA ALDABA, a efectos del Art. 87 y 89 del CPP. --- CONSIDERANDO II: --- Que, En base a los antecedentes referidos, corresponde aplicar lo determinado en el art. 87.1 del CPP., ya que este cuerpo jurídico establece con claridad que procede la declaratoria de Rebeldía cuando el imputado no compadezca sin causa justificada a una citación emitida en conformidad del código de procedimiento penal, circunstancia que acontece en el caso concreto, pues como dato cierto se tiene que el imputado ha sido legalmente notificado, tal como consta en las piezas procesales -comisión instruida- a fojas 27 a 31 de obrados, entonces ante su incomparecencia al presente actuado corresponde aplicar la sanción establecida en la citada normativa y sus correspondientes efectos. --- POR TANTO: El suscrito Juez de Público Mixto, Civil y Comercial, de familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Sacaca, de conformidad a las facultades otorgadas por el art. 72 de la Ley 025 en relación al art. 87.1 y 89 del código de procedimiento penal dispone y determina declarar la rebeldía que corresponde al ciudadano de nombre de Víctor Ticona Aldaba, como consecuencia de esta disposición se dispone a las siguientes medidas: --- 1. Emítase Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado a los efectos de captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualesquiera funcionarios policiales no impedidos del Estado Plurinacional. --- 2. Se Ordena el Arraigo de la persona Imputada a tal efecto remítase oficio ante la oficina de migración, debiendo diligenciar dicho oficio el Ministerio Público. --- 3. Ratificando como abogado defensor de oficio a la Abg. Margot T. Choque Burgoa, con domicilio procesal en calle Junin de la localidad de Sacaca. --- 4. Se dispone la remisión de la presente resolución por ante REJAP para el registro correspondiente. ---5. Asimismo, se señala audiencia una vez aprehendido y remitido a este despacho para atender su situación jurídica. --- 6. Notifíquese al señor Víctor Ticona Aldaba, mediante Edicto, sea la misma previa las formalidades de rigor. --- Por último, se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, finalmente se deja constancia que la audiencia de medidas cautelares se realizará una vez el imputado haya sido aprehendido o el mismo haya comparecido. --- La presente decisión es notificada de manera oral por su lectura y pronunciamiento a las partes presentes en audiencia el 16 de julio de 2024 a horas 10:55, deberá notificarse al defensor de oficio y al imputado mediante Edicto. --- REGISTRESE. --- Fdo. Juez. ---- Fdo. Secretario---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: -----Abg. FREDDY GONZALES GABRIEL---- JUEZ PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------- POTOSI – BOLIVIA --------- FIRMA Y SELLA: ------- Abg. MARCELO ARTURO W. ARRIAGA MAMANI -------SECRETARIO ABOGADO--------JUZGADO PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------- POTOSI – BOLIVIA --------- FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la Localidad de Sacaca, Provincia Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí a los dieciocho días del mes de julio del año 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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