EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO TERCERO


EDICTO. EL DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO-------------- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 23 DE LA CIUDAD DE LA PAZ. A NOMBRE DE LA LEY. -------------------------------------------------HACER SABER que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA se notifica con el presente Edicto a HEYDY TOLEDO VARGAS (VICTIMA). Con lo que se transcribe a continuación refiere: ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL MEMORIAL DE FECHA 14 DE FEBRERO D E2019. ----------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA. ----------------------- SENOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y MOLENCIA CONTRA LA MUJER CASO: LPZ1715596. --------------------------------------------------------------------------------------------- IANUS: 20162713. ---------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL Nº 6/2019___________________________ OTROSIES.-SU CONTENIDO_____________________________________________________ ABOG.EVELIN KAREN CALDERON YANA FISCAL DE MATERIA asignada A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO , VIOLENCIA SEXUAL,TRATA Y TRAFICO, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de HEIDY TOLEDO VARGAS en contra de CARLOS JHASIR RIOS ZUBIETA por el delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previstos y sancionados por el Art. 272 BIS núm. 1 y 2) del C.P., y en cumplimiento al Art. y 289, 298 de la Ley 1970, concordante con el Art.54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, , me presento emitiendo la siguiente Resolución Fiscal de: ---------------------------------------------------- ACUSACIÓN N° 6/2019¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-________________________________________________________ I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DATOS GENERALES DEL ACUSADO:%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% NOMBRES Y APELLIDOS: CARLOS JHASIR RIOS ZUBIETA. --------------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 7345948 L.P. ------------------------------------------------------- EDAD: 23 años. --------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERO. ------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: AVENIDA MECAPACA CALLE 24 No.137. ----------------- NACIONALIDAD: Boliviano. ------------------------------------------------------ OCUPACIÓN: ESTUDIANTE. ----------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: Dr. ALVARO RONALD HERBAS HUAYLLAS. ------------ DOMICILIO PROCESAL: CALLE LOAYZA Y MERCADO EDIF. DE UGARTE INGENIERIA No. 255 PISO 7OF.705. --------------- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA: ------------------------------------- NOMBRES Y APELLIDOS: HEIDY TOLEDO VARGAS ---------------------------- CÉDULA DE IDENTIDAD: 10015490 LP.. ----------------------------------------- EDAD: 23 años. ---------------------------------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERA. -------------------------------------------- DOMICILIO REAL: C/ CIRCUNVALACION No. 93ZONA SAN LORENZO CIUDADELA FERROVIARIA NACIONALIDAD: BOLIVIANA. ------------------------------------- CELULAR: 68721100. ------------------------------------------------------------------------- II.-RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- --------------------------------- Del acta de denuncia verbal presentada por Heidy Toledo Vargas de 23 años la cual refiere que en fecha 16 de diciembre de 2017 años, aprox a horas 23:30 fue agredida físicamente por parte de su conviviente Carlos Jhasir Ríos Zubieta quien sería el oficial de la policía, hecho ocurrido por inmediaciones de la Ar. Mariscal Santa Cruz y Esq. Cochabamba (va publica). Adjunta Certificado Médico Forense con ( 3) días de incapacidad médico legal. III. FUNDAMENTACION JURÍDICA DE LA ACUSACION -------------------------------------- Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento, que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado CARLOS JHASIR RIOS ZUBIETA es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art.272 Bis del C.P ,en su tipificación señala de manera expresa: “… se sancionara con la pena de reclusión de dos a cuatro años a quien agrediera físicamente, psicológicamente o sexualmente expresa:”. El cónyuge conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia…” 2) La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima aun sin convivencia., por la declaración de la victima refiere que el ahora acusado CARLOS JHASIR RIOS ZUBIETA, es su pareja y que se encuentra en gestación acreditando la relación de afectividad que debe existir en el presente delito entre la víctima y el agresor. ------------------------------------------------- Que, por el acta de denuncia verbal de fecha 18 de diciembre de 2017 en la que la víctima señala en fecha16 de diciembre de 2017 años a horas 23:30 aproximadamente refiere haber sido agredida físicamente por parte de su conviviente Carlos Jhasir Rios Zubieta quien es oficial policía en la Av. Mariscal Santa Cruz casi esquina Calle Cochabamba zona central. ------------------------------------------- Que, por ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA de la Victima HEYDI TOLEDO VARGAS de fecha 18 de diciembre de 2017 se tiene textual "...en fecha 16 de diciembre de 2017 a horas 23:30 pm aprox. Yo fui a buscarle a mi pareja a su trabajo para poder llegar a un acuerdo sobre mi embarazo, entonces tras eso el apareció junto con su camarada a las 23:10 a la altura de tránsito y le dije tenemos que hablar el me dijo de que tenemos que hablar entonces yo le dije me estas dejando como si yo fuera una basura y me respondió mis padres que hablen con tus padres y ellos arreglaran y le dije porque mis padres tienen arreglar nuestro problemas si esto es nuestra responsabilidad de los dos y tenemos que arreglar nosotros, se encontraba agarrando un folder amarillo es donde le quito y su camarada se mete indicándome que ya era tarde que tiene que ir a descansar por que mañana tiene que trabajar le agarro de su brazo a mi pareja subio al minibús yo le agarre y le jale del minibús y le hice bajar entre eso ambos me jalonearon y le dije tenemos que hablar y su camarada me dijo que me vaya a descansar que ya es tarde y al dia siguiente hablarian posterior fuimos hablando y caminando hasta la av. 20 de octubre ahí me grito que le habia arruinado su reputación ya que sus camaradas le habian hablado por que estas llevando problemas tránsito y que el capitán Saravia le había arrestado y que habia recibido una llamada del comandante llamándole la atención y me dijo que era por mi culpa y hizo parar un taxi y me dijo que me vaya y que era una puta y me he metido con toda la academia». --------------------------------------------------------------- Que, por el CERTIFICADO MÉDICO FORENSE código IDIF IDIF/MEDFOR LPZ-15077/2017 emitido por la Dra. Silvia Eugenia Yujra Ortiz médico Forense del Instituto de investigaciones Forenses de La Paz de fecha 18 de diciembre de 2017, en la cual señala en sus ACAPITES que: EXAMEN FISICO SEGMENTARIO CUELLO Se observa dos equimosis ubicadas a nivel de la cara lateral derecha de 3.5 x 1 cm. de extensión y de 3 cm. de longitud ambas de color violáceo. EXTREMIDAD SUPERIOR se observa dos equimosis ubicadas a nivel de la cara interna del tercio medio del antebrazo derecho de 2.5 y 2 cm. de diámetro de color violáceo se observa seis equimosis ubicadas a nivel de la cara interna del tercio medio del antebrazo izquierdo cuatro de 2 cm. de diámetro, la siguiente de 2.5 cm de diámetro y el restante de 3x1 cm de extensión todas de color violaceo. CONCLUSIONES EQUIMOSIS EN CUELL, EQUIMOSIS EN MIEMBROS SUPERIORES INCAPACIDAD MEDICO LEGAL por tanto se otorga 3 (TRES) días de incapacidad medico legal. ----------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: EVELIN K. CALDERON YANA – FISCAL DE MATERIA - ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INGRESA A DESPACHO EN LA FECHA, POR CUANTO LA REMISIÓN DE LOS PROCESOS FUE REALIZADA DE MANERA CONJUNTA (250 PROCESOS) GENERANDO EXCESIVA CARGA PROCESAL JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 5º. --------- RESOLUCION Nº 239/2022. ----------------------------------------------------------------- RADICATORIA DE LA CAUSA. ---------------------------------------------------------------------------- A, 13 de diciembre de 2022. --------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: Que, con la finalidad de deslindar responsabilidades, se deja establecido que el presente caso fue radicado en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia Primero de la Capital en fecha 09 de abril de 2019, mismo que a la fecha no habría realizado los actos preparatorios establecidos por el art. 340 del CPP, responsabilidad esta atribuible únicamente al juzgado precedentemente mencionado y no así a este despacho judicial. --------------------- Así mismo por disposiciones del Tribunal Departamental de Justicia mediante Instructivo SP – TDJ-LP Nº 30/2022, se dispuso la remisión de todas las causas que no cuenten con Auto de Apertura de Juicio Oral, estando el presente caso dentro de lo establecido. ----------------------- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes y del pliego Acusatorio presentado por el Ministerio Publico se evidencia que se ha cumplido con los requisitos por el art. 341 del Código de Procedimiento Penal. --------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ De conformidad al Art. 340- I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586, se RADICA la causa penal con NUREJ: 20162713, seguido por el Ministerio Publico a instancias de Heidy Toledo Vargas en contra de Carlos Jhasir Rios Zubieta, por el presunto delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el art. 272 Bis num.1) y 2) del Código Penal y se tiene por propuestos los medios de prueba, por consiguiente, notifíquese a la Fiscal de Materia Abg. EVELIN K. CALDERON YANA, o en su defecto el nuevo fiscal asignado al caso adscrito a la Fiscalía Especializada en Razón de Género y Violencia Sexual; para que presente físicamente las pruebas ofrecidas en el plazo de 24 horas bajo responsabilidad. ----------------------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZÒN. ----------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 5º - LA PAZ BOLIVIA. ------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DRA. JANNETH MONICA CHAVEZ HUANCA– SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 5º DE LA CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA. ------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE EL DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DE 2024. -------------------------------------- A, 12 de julio de 2024. ---------------------------------------------------------------------------------------- Se tiene por presente la representación que antecede asimismo por secretaria notifíquese a la SRA. HEIDY TOLEDO VARGAS mediante el sistema HERMES conforme se dispuso en el decreto de fecha 02 de marzo de 2023. ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DR. JOAQUIN J. MOLLER PABLO – JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 23º - LA PAZ BOLIVIA. -------- FIRMA Y SELLA: DRA. NENA ELSY MAMANI LIMA – SECRETARIA ABOGADA – JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 23º DE LA CAPITAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ BOLIVIA. -------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil veinticuatro años. -------------------------------------------------------------------------


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