EDICTO

Ciudad: SACACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SACACA


EDICTO Localidad: Sacaca Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEDEPARTAMENTO DE POTOSI EDICTO EL ABG. FREDDY GONZALES GABRIEL, JUEZ PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEDEPARTAMENTO DE POTOSI.---- POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.--- HACE CONOCER A: SEGUNDINO AGUILAR MAMANI con C.I. N° 10502912 — Asuma defensa dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DELIA JUCHASARA MEJIA en contra de SEGUNDINO AGUILAR MAMANI por la presunta comisión del delito de VIOLACION, signado como causa JPM 12/2024, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---- (ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES de fecha 16 de julio de 2024) ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CASO N° 12/2024. --- En la Capital de la 1ra. Sección Sacaca, Provincia Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí, siendo las 10:30 a.m., del día martes dieciséis de julio del año 2024; el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Sacaca, compuesto por el Sr. Juez y el suscrito Abogado Secretario, se constituyó en Audiencia Pública dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de DELIA JUCHASARA MEJIA, contra SEGUNDINO AGUILAR MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, el presente actuado es dispuesto conforme a providencia de fecha 10 de julio de 2024 años, que cursa en obrados. --- JUEZ: Siendo fecha día y hora se instala la presente audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares programada para el día de hoy martes 16 de julio del año en curso dentro del proceso dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de la ciudadana DELIA JUCHASARA MEJIA, en contra SEGUNDINO AGUILAR MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, por secretaria se informe sobre la legalidad de las notificaciones y la presencia de las partes en audiencia. --- SECRETARIO: La palabra señor, informar a su autoridad que para la presente audiencia el expediente procesal se encuentra a derecho, respecto a las diligencias de notificación a los sujetos procesales estas han sido cumplidas a cabalidad, en ese sentido que se encuentran presentes en sala de audiencia el Representante del Ministerio Público, la Responsable del Servicio Legal Integral Municipal de Sacaca y la abogada de la parte imputada, hacer conocer a su autoridad que a pesar de haberse notificado mediante comisión instruida a la parte victima denunciante Delia Juchasara Mejia y así también al imputado Segundino Aguilar Mamani ambos no se encuentran presentes, es cuanto puedo informar a digna autoridad señor Juez. --- JUEZ: Se tiene presente, estado cumplidas las notificaciones a las partes, se concede la palabra al representante del Ministerio Público, a objeto de que fundamente la solicitud de imputación. --- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: La palabra Señor Juez, de la revisión de los antecedentes del expediente del órgano judicial, se puede evidenciar que se han cumplido con la notificación al imputado Segundino Aguilar Mamani del mismo modo a la víctima denunciante Delia Juchasara Mejia, en sus domicilios reales ubicados en la comunidad de Sutahuaña, ahora bien, dicho esto se puede ver que el ahora imputado no ha comparecido a la presente audiencia como tampoco ha presentado un justificativo de su inasistencia a la audiencia de consideración de medidas cautelares, por lo que se va a solicitar en aplicación del art. 87 numeral 1, que por la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, se aplique los efectos del art. 89 de adjetivo penal, se emita el mandamiento de Aprehensión con habilitación de días y horas inhábiles para su ejecución, así también se emita el mandamiento de arraigo nacional para su tramitación migraciones señor Juez y se ratifique a su abogada defensora de oficio. --- JUEZ: Se tiene presente, se concede el uso de la palabra a la responsable del Servicio Legal Integral del municipio de Sacaca, a objeto de que se refiera sobre la solicitud de la fiscalía. --- RESPONSABLE DE SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DE SACACA: La palabra Señor Juez, habiendo escuchado lo manifestado por el Ministerio Público como Representante Legal de la denunciante Delia Juchasara Mejia, de la revisión del expediente procesal se puede verificar que si evidentemente se han cumplido con las diligencias de notificación a las partes y como Responsable del servicio Legal Integral Municipal de Sacaca nos vamos a adherir a la solicitud de declaratoria de rebeldía del imputado Segundino Aguilar Mamani. --- JUEZ: Se tiene presente, se concede la palabra a la abogada defensora del imputado. --- ABOGADA PARTE IMPUTADA: La palabra señor Juez, de la revisión del dossier judicial dentro del presente proceso de Violación, mi persona ha sido designada como abogada defensor del señor Segundino Aguilar Mamani, por lo que de la revisión del expediente se evidencia que se ha cumplido con la notificación del ahora imputado en su domicilio real en la comunidad de Sutahuaña, en ese sentido la suscrita va estar a lo que su autoridad disponga pero siempre velando y respetando los derechos y garantías constitucionales con lo que goza el ahora imputado señor Juez. --- JUEZ: Se tiene presente, el suscrito como garante y/o contralor de garantías Constitucionales, señor secretario sírvase verificar si en el transcurso de la mañana presento algún justificativo y/o suspensión de audiencia. --- SECRETARIO: La palabra señor Juez, de la revisión del casillero de los memoriales que hubiesen ingresado en el transcurso del día hasta estas horas hacer conocer que no existe ningún memorial y/o justificativo presentado por la parte imputada Segundino Aguilar Mamani con respecto a su inasistencia a la presente audiencia, es cuanto puedo informar a su autoridad. --- JUEZ: Se tiene presente, oído los argumentos de las partes al suscrito corresponde emitir la siguiente resolución. --- AUTO INTERLOCUTORIO N° 38/2024. --- Expediente N° 12/2023. --- Sacaca, 16 de julio de 2024. --- VISTOS: La incomparecencia del imputado a la presente audiencia, la solicitud de declaratoria de rebeldía hecha por el Ministerio Publico y SLIM-Sacaca, todo lo inherente. --- CONSIDERANDO I: --- Que, Conforme al informe emitido por secretaria de este despacho judicial, en audiencia se encuentra presente el representante del Ministerio Público, y SLIM - Sacaca de la defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Sacaca en representación de la víctima Delia Juchasara Mejía y, no se hizo presente la parte imputada, solo se encuentra a su defensa técnica pese a su legal notificación, mediante Comisión Instruida N° 37/2024. Por ello se ha requerido por parte del Ministerio Publico se declare rebelde a SEGUNDINO AGUILAR MAMANI, a efectos del Art. 87 y 89 del CPP. --- CONSIDERANDO II: --- Que, En base a los antecedentes referidos, corresponde aplicar lo determinado en el art. 87.1 del CPP., ya que este cuerpo jurídico establece con claridad que procede la declaratoria de Rebeldía cuando el imputado no compadezca sin causa justificada a una citación emitida en conformidad del código de procedimiento penal, circunstancia que acontece en el caso concreto, pues como dato cierto se tiene que el imputado ha sido legalmente notificado, tal como consta en las piezas procesales -comisión instruida- a fojas 27 a 31 de obrados, entonces ante su incomparecencia al presente actuado corresponde aplicar la sanción establecida en la citada normativa y sus correspondientes efectos. --- POR TANTO: El suscrito Juez de Público Mixto, Civil y Comercial, de familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Sacaca, de conformidad a las facultades otorgadas por el art. 72 de la Ley 025 en relación al art. 87.1 y 89 del código de procedimiento penal dispone y determina declarar la rebeldía que corresponde al ciudadano de nombre de Segundino Aguilar Mamani, como consecuencia de esta disposición se dispone a las siguientes medidas: --- 1. Emítase Mandamiento de Aprehensión en contra del imputado a los efectos de captura y conducción ante la autoridad jurisdiccional, con habilitación de días y horas inhábiles encomendando su ejecución a cualesquiera funcionarios policiales no impedidos del Estado Plurinacional. --- 2. Se Ordena el Arraigo de la persona Imputada a tal efecto remítase oficio ante la oficina de migración, debiendo diligenciar dicho oficio el Ministerio Público. --- 3. Ratificándose como abogado defensor de oficio a la Abg. Margot T. Choque Burgoa, con domicilio procesal en calle Junín de la localidad de Sacaca. --- 4. Se dispone la remisión de la presente resolución por ante REJAP para el registro correspondiente. --- 5. Asimismo, se señala audiencia una vez aprehendido y remitido a este despacho para atender su situación jurídica. --- 6. Notifíquese al señor Segundino Aguilar Mamani, mediante Edicto, sea la misma previa las formalidades de rigor. --- Por último, se aclara y se deja establecido que la declaratoria de Rebeldía se constituye un acto que interrumpe el plazo de la prescripción, finalmente se deja constancia que la audiencia de medidas cautelares se realizará una vez el imputado haya sido aprehendido o el mismo haya comparecido. --- La presente decisión es notificada de manera oral por su lectura y pronunciamiento a las partes presentes en audiencia el 16 de julio de 2024 a horas 10:55, deberá notificarse al defensor de oficio y al imputado mediante Edicto. --- REGISTRESE. --- Fdo. Juez. ---- Fdo. Secretario-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: -----Abg. FREDDY GONZALES GABRIEL---- JUEZ PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------- POTOSI – BOLIVIA --------- FIRMA Y SELLA: ------- Abg. MARCELO ARTURO W. ARRIAGA MAMANI -------SECRETARIO ABOGADO--------JUZGADO PÚBLICO MIXTO: CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SACACA PROV. ALONSO DE IBAÑEZ DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------- POTOSI – BOLIVIA --------- FIRMA Y SELLA:----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la Localidad de Sacaca, Provincia Alonso de Ibáñez del Departamento de Potosí a los dieciocho días del mes de julio del año 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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