EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR NORMAN ESPINOZA CASABLANCA JUEZ DECIMO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA HACE SABER: Por el presente edicto se cita, emplaza y notifica a los POSIBLES HEREDEROS GREGORIO LLANOS HUANCA dentro el proceso ORDINARIO seguido por GRACIELA ROCIÓ CUEVAS REA contra DOMINGA JUSTA LLANOS HUANCA, GREGORIO LLANOS HUANCA, BEATRIZ LLANOS HUANCA, BERNARDINO LLANOS HUANCA Y PEDRO LLANOS HUANCA sobre USUCAPIÓN, cuyo tenor es como a continuación se transcribe. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE FOJAS 152-153 DE OBRADOS.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL. --- JUZGADO PÙBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º --- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR --- (SUSPENDIDA) --- NUREJ: 20248339 --- PROCESO: ORDINARIO --- DEMANDANTE: GRACIELA ROCIO CUEVAS CON C.I. 304236 L.P. --- DEMANDADO: DOMINGA JUSTA LLANOS HUANCA CON C.I 2362188 L.P --- GREGORIO LLANOS HUANCA CON C.I 2362186 L.P --- BEATRIZ LLANOS HUANCA CON C.I 10938874 L.P --- BERNARDINO LLANOS HUANCA CON C.I 2685830 L.P --- PEDRO LLANOS HUANCA --- DEMANDA: USUCAPIÓN --- I.- ETAPA INTRODUCTORIA --- En la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia a horas 10:30 a.m. del día miércoles 01 de julio de 2024, el personal del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo conformado por el Señor Juez Dr. Norman Espinoza Casablanca, y la suscrita secretaria del juzgado, nos constituimos en audiencia preliminar de forma virtual a través de la Plataforma Cisco Webex, dentro del proceso civil ORDINARIO, seguido a instancias de GRACIELA ROCIÓ CUEVAS REA contra DOMINGA JUSTA LLANOS HUANCA, GREGORIO LLANOS HUANCA, BEATRIZ LLANOS HUANCA, BERNARDINO LLANOS HUANCA Y PEDRO LLANOS HUANCA, teniendo presente el informe emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz y, asimismo, la designación de defensor de oficio en la persona del señor abogado Rudy José Terceros Lira, sobre USUCAPION. --- SEÑOR JUEZ: Por secretaría del juzgado sírvase informar la presencia de las partes, de los abogados y demás formalidades de ley. --- SECRETARIA: La palabra señor juez informar a su autoridad, que se ha señalado audiencia preliminar, para el día de hoy conforme se tiene auto de fecha 19 de junio del 2024 cursante a fs. 148, las partes han sido legalmente notificadas conforme se tiene diligencias de notificación 149-151. --- Informar a su autoridad que de la revisión de plataforma Cisco Webex para la presente audiencia no se encuentra de manera personal la señora Graciela Roció Cuevas Rea, no se encentra su abogado el Dr. Esteban Orellano, asimismo, debo informar a su autoridad que no se encuentran presentes los señores Dominga Justa Llanos Huanca, Gregorio Llanos Huanca, Beatriz Llanos Huanca, Bernardino Llanos Huanca, los cuales han sido notificados mediante edictos, designándoles un defensor de oficio el mismo que se encuentra presente, Dr. José Terceros Lira, informar también a su autoridad, en cuanto al señor Pedro Huanca fue declarado en rebeldía, --- Informar también, a su autoridad que acaba de hacer su ingreso la señora Graciela Roció Cuevas Rea de la parte demandante, es cuánto informo a su autoridad, señor juez. --- SEÑOR JUEZ: Téngase presente lo informado por secretaria, antes de disponer lo que corresponde en derecho, vamos a solicitarle, por favor, al doctor José Terceros si puede habilitar su cámara e identificarse, lo mismo con la señora Roció Cuevas, si puede habilitar su cámara, colocar su cédula de identidad objeto de establecer su identidad y su comparecencia a la audiencia. Dr. Tercero, si me puede escuchar, Dr. Terceros tiene habilitado su micrófono, pero no lo podemos escuchar, señora Rocío Cuevas, si nos puede escuchar, habilite su cámara y colocar su cédula de identidad, anverso y reverso, de lo contrario, no vamos a poder verificar su identidad y su comparecencia a la audiencia, gracias, Dr. Terceros, le agradecemos, señora Cuevas, puede habilitar su cámara. su cédula de identidad por favor, anverso y reverso. --- PARTE DEMANDANTE(CUEVAS): Buenos días, señor juez, mi nombre es Rocío Cuevas. --- SEÑOR JUEZ: Su cédula de identidad, por favor, puede ponerlo en la cámara de su dispositivo, en tanto, eso se suscita. --- VISTOS: Convocada la audiencia preliminar para la fecha, notificadas las partes, se advierte la comparecencia de la señora Graciela Roció Cuevas Rea, como parte demandante, así mismo se advierte la comparecencia del señor abogado defensor de oficio, Dr. José Terceros, quien fue designado como abogado defensor de oficio de Dominga Justa Llanos Huanca, Gregorio Llanos Huanca, Beatriz Llanos Huanca, Bernardino Llanos Huanca. --- No obstante, de la convocatoria a esta audiencia preliminar y en conocimiento de partes, el informe emitido por el SERECI de fs. 143-143 vta., siendo deber de esta autoridad que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, evitar observaciones y perjuicios a las partes en el normal desarrollo del proceso. Consideradas las gestiones realizadas por el señor abogado defensor de oficio, del informe del SERECI de fs. 143-143 vta., se advierte que el señor Gregorio Llanos Huanca, con C.I. 2362186 se encuentra fallecido, aspecto sobre el cual la parte actora no se ha pronunciado, siendo que la demanda admitida a través del auto de fs. 58 se encuentra dirigida también contra el señor Gregorio Llanos Huanca, por lo cual, teniendo presente estos extremos, la audiencia preliminar no podría proseguir su desarrollo, considerando la incomparecencia de quien fuera declarado rebelde, en caso del señor Pedro Llanos y la incomparecencia de los otros codemandados, --- Sin embargo, corresponde, en este caso, dar cumplimiento al art. 31 del Código Procesal Civil y en su mérito, ANTE EL FALLECIMIENTO DEL SEÑOR GREGORIO LLANOS HUANCA, se dispone la suspensión de la tramitación del presente proceso por el plazo de 40 días y se dispone la citación personal de quienes resultarán herederos del señor Gregorio Llanos Huanca, y para los posibles herederos mediante edictos, también a ser publicados en un periódico de circulación nacional para que en el plazo de 30 días se hagan presentes y asuman defensa, prosiguiendo el juicio en el estado en que se encontrare la causa. --- Asimismo, se dispone, se: --- OFICIE al Servicio de Registro Cívico (SERECI), ha objeto de que se remita informe sobre la descendencia del señor Gregorio Llanos y en su caso sobre el domicilio de dichos herederos según padrón biométrico. --- Sin perjuicio, se dispone que la publicación sea mediante EDICTOS, se aclara que la publicación por edictos debería realizarse mediante el sistema electrónico Hermes con el módulo de edictos judiciales conforme al instructivo No. 15/2019, de fecha 24 de abril de 2019, emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, quedando notificada con la presente determinación, la parte demandante por encontrarse presente en forma personal, también haciendo conocimiento por su notificación al doctor abogado defensor de oficio de los codemandados, el Dr. José Terceros, sin nada más que tratar y con la determinación asumida por esta autoridad, se da por concluida la presente audiencia. --- CON LO QUE TERMINO EL ACTO, DANDOSE POR CONCLUIDA LA PRESENTE AUDIENCIA, FIRMANDO EL SEÑOR JUEZ CON LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO: FIRMA Y SELLA: DR. NORMAN ESPINOZA CASABLANCA – JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: DRA. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA – SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º LA PAZ – BOLIVIA.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz a los VEINTITRES días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS P.O. del Sr. J.P.C.C. 10° de la capital.-----------


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