EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: LAURA PEREIRA ROCHA MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 21 Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 7011021062301608, EXP. N.º 99/24 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JUAN CARLOS FRIAS NAVIA, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA, con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA---- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACION FORMAL 24/01/2024 ABC.TATIANA CUELLAR MORENO, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en deltos de Razón de Género y Delitos Contra la Libertad Sexual, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LAURA PEREIRA ROCHA contra JUAN CARLOS FRIAS NAVIA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 312 MOD relacionado con el Art. 310 Inc. M) 0), del Código Penal, y la ley 348 en su Art. 7 Núm. 3 y 7., resultando como víctima A.G.V.A. de 14 años de edad, las investigaciones de conformidad a las disposiciones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación de la Sociedad, se emite requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN contra el ciudadano: JUAN CARLOS FRIAS NAVIA con los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: SE TRANSCRIBE EL AUTO DE RADICATORIA FECHA 24/06/2024 Santa Cruz, 24 de junio de 2.024 CASO Nº 99/2024 VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- El juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la oficina gestora procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia.- Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ VEINTIUNO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Santa Cruz, 23 de julio del 2024.


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