EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY PARA: RAUL LOZA ZARATE C.I.: 2714959 LP EL DR. NILS CHOQUETICLLA CALLAHUARA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 6º DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-- Por el presente edicto de Ley, que tiene carácter de notificación se hace conocer al imputado RAUL LOZA ZARATE dentro el proceso que sigue el ministerio público en contra de AQUEL por el presunto delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2023: SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO- BOLIVIA. Comunico Inicio de Investigación. CUD: 401502012302214 Abg. F. GONZALO ÁLVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Arts. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de: LUCIA CONDORI CERRO (PRESIDENTE "ASOCIACIÓN 16 DE JULIO LURIBAY Y PRODUCTORES DE FRUTA Y VERDURA ORURO" Domicilio Real. Calle Quintana N° 777 entre Bolívar de esta ciudad Domicilio Procesal: Edil. Torres Morgana, calle Junín entre Soria Galvarro y La Plata, piso 4 oficina "B" de esta ciudad. Abg. Edgar Jesús Gilberto Blas Ibáñez En contra de: NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ Domicilio Real No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona MARIO AGUILAR CHUQUIMIA Domicilio Real. No se menciona. Domicilio Procesal: No se menciona. SANTOS PACO APAZA Domicilio Real No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona JUANA CHIPANA FERNANDEZ Domicilio Real: No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona RAUL LOZA ZARATE Domicilio Real: No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona POLICARPIO FABIAN SALVADOR Domicilio Real No se menciona Domicilio Procesal, No se menciona MARINA NINA FELIPE Domicilio Real No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona SONIA QUISPE ???? Domicilio Real No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona JUAN SURI MAMANI Domicilio Real No se menciona Domicilio Procesal: No se menciona Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión: Del Delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Sancionado y tipificado en el Art. 203 del Código Penal Resultando Victima del hecho: ASOCIACIÓN 16 DE JULIO LURIBAY Y PRODUCTORES DE FRUTA Y VERDURA ORURO Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde Otrosí. 1° Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público Otrosí, 2, Se adjunta el croquis domiciliario. Otrosí. 3. Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado ante la Fiscalía Especializada correspondiente Oruro, 23 de octubre de 2023 DECRETO DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2024: Oruro, 24 de octubre de 2023 En lo principal. - El informe de inicio de investigación que antecede, se tiene presente a los fines de control jurisdiccional previsto en los Arts. 54 núm. 1) y 279, ambos del Código de Procedimiento Penal. Alternativamente, se recomienda al titular de la presente acción investigativa, observar los alcances de los Arts. 300, 301, 302 y 323, todos del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, sea bajo alternativa de ley. Asimismo, notifíquese a las partes con inicio de investigación a efectos del Art. 314-1 del Código de Procedimiento Penal. Al Otrosí. - Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación. Finalmente, se conmina a la autoridad fiscal titular de la investigación, adjunte el correspondiente croquis con indicación del domicilio real y/o certificación de SEGIP DE LA DENUNCIADA Y LA VICTIMA, SEA EN EL PLAZO DE 24 HORAS DE SU LEGAL CONOCIMIENTO, bajo su entera responsabilidad; En caso de incumplimiento se notificará al Fiscal Departamental. IMPUTACION FORMAL DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024: SEÑOR JUERERINSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No. 6 DE A CIUDAD DE - BOLIVIA.- CUD 401502012302214 Caso: 467/2023 IMPUTACIÓN FORMAL. OTROSÍ. - Abg. CLAUDIA PATRICIA LANDAETA RAMIREZ, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, en contra de NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ, SANTOS PACO APAZA, JUANA CHIPANA FERNANDEZ, RAUL LOZA ZARATE, POLICARPIO FABIAN SALVADOR, SONIA QUISPE NINA Y JUAN SURI MAMANI, por la supuesta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203, conexo al Art. 20 todos del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad expongo y pido: Señor Juez, de antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tienen suficientes elementos de convicción para fundar una imputación formal, por lo que de conformidad a los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento, se formula Imputación en base a los siguientes fundamentos: 1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES DATOS DE LOS IMPUTADOS: NOMBRE SONIA QUISPE NINA CEDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL 6172247 FECHA DE NACIMI????: SOLTERA LUGAR DE NACIMIENTO: OCUPACION 03 DE NOVIEMBRE DE 1981 LA PAZ LOAYSA-CUTTY DOMICILIO ESTUDIANTE RESD. EN CUTTY PROVINCIA LOAYZA CELULAR 73703730 ABOGADO DOMICILIO PROCESAL Y AYACUCHO CIUDADANIA DIGITAL 7306911 NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO: OCUPACION DOMICILIO LIMBERTH ACHO HUARACHI CALLE LA PLATA N." 1385 ENTRE JUNIN JUANA CHIPANA FERNANDEZ 3317384 CASADA 12 DE SEPTIEMBRE DE 1963 LA PAZ-LOAYZA-LURIBAY LABORES DE CASA RESD. ANQUIOMA PROVINCIA LOAYZA CELULAR NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD ESTADO CIVIL FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO OCUPACION DOMICILIO CELULAR SANTOS PACO APAZA 2641432 CASADO 03 DE FEBRERO DE 1965 LA PAZ-LOAYZA-LURIBAY AGRICULTOR RESD. ANQUIOMA PROVINCIA LOAYZA 63237510 NARCIZO ESPINOZA RODRIGUEZ 6859767 CASADO 16 DE JULIO DE 1972 SACANI-LA PAZ-LOAYZA LABRADOR EN ANQUIOMA-LURIBAY-CAMINO -NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD: ESTADO CIVIL FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: OCUPACION DOMICILIO A ANQUIOMA CELULAR NOMBRE ESTADO CIVIL CEDULA DE IDENTIDAD : FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: : OCUPACION DOMICILIO CELULAR ABOGADO DOMICILIO PROCES-AL : 63153898 JUAN SURI MAMANI 2609565 SOLTERO 27 DE ENERO DE 1960 TORREPAMPA-LOAYZA-LA PAZ AGRICULTOR ANQUIOMA ALTA-PROVINCIA LOAYZA NO RECUERDO PASCUAL IGNACIO REYNAGA CALLE LA PLATA N. 909 ENTRE JUNIN Y AYACUCHO INTIER PISO OF. N. 5. CIUDADANIA DIGITAL NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD: ESTADO CIVIL FECHA DE NACIMIENTO LUGAR DE NACIMIENTO: OCUPACION DOMICILIO 2771287 RAUL LOZA ZARATE 2714959 CASADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 1962 LA PAZ-LOAYZA-CUTTY AGRICULTOR RESD. EN CUTTY PROV. LOAYZA (DATOS OBTENIDOS DE SEGIP) NOMBRE POLICARPIO FABIAN SALVADOR (NO SE CUENTA CON DATOS) DATOS DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS: LURIA CONDORI CERRO (PRESIDENTE "ASOCIACIÓN 16 DE JULIO LURIBAY Y PRODUCTORES DE FRUTA Y VEROCIACIÓN 16 DE JULIO 3044625 Or., mayor de edad, nacido el 23 de abril de 1964, estado civil casada, de ocupación comerciante, con domicilio real en la calle Quintana N.º 777 entre bolívar de la ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley. ABOGADO PATROCINANTE: EDGAR JESUS GILBERTO BIAZZ IBANEZ DOMICILIO PROCES AL: EDIFICIO TORRES MORGANA, CALLE JUNIN ENTRE SORIA GALVARO Y LA PLATA, PISO 4, OFICINA "B" DE ESTA CIUDAD CIUDADANIA DIGITAL: 3502811 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS SUCEDIDOS: De la teoría fáctica se tiene que en fecha 8 de octubre de 2013, la Asociación "16 de Julio Luribay y Productores de Fruta y Verdura Oruro", obtuvo su Personería Jurídica No 0502/13 y sus Estatutos y Reglamento Internos que fueron legalmente aprobados por el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro. Siendo su domicilio legal y el ámbito territorial de ejercicio de sus actividades comerciales, desde hace más de 30 años, en las calles Sucre- Bacovick-Brasil-Tijerina-Tarapacá y adyacentes de la ciudad de Oruro. Empero los miembros de la Asociación legalmente constituida, fueron víctimas de algunos vecinos y dirigentes del lugar que de manera dolosa, han logrado desunirlos, provocando que algunos miembros de la asociación se separen y busquen fundar una nueva Asociación, especialmente con miembros de las Comunidades CUTTY, LA JOYA y ANQUIOMA, quienes de forma agresiva, utilizando la violencia, amenazas e intimidación llegaron a perturbar e impedir continuamente su derecho legítimo al trabajo. Llegando a agredir a los miembros de esta asociación con el fin de obtener espacios de venta, causando que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, inicie tareas de reubicación de comerciantes en el sector ya establecido por esta asociación. Por lo que para obtener puestos de venta y lugares de trabajo, estas Comunidades CUTTY, LA JOYA y ANQUIOMA, iniciaron un trámite de reconocimiento de Personería Jurídica de una nueva Asociación de Comerciantes ante la Notaria de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, con la razón social de Asociación de Productores, Frutas y Verduras Valle Luribay y señalando como ámbito territorial de sus actividades comerciales el mismo lugar de sus actividades como productores y comerciantes ubicada en las calles Sucre- Bacovick-Brasil-Tejerina-Tarapaca y adyacentes). Por lo que se han llegado a causar grandes problemas y conflictos sociales, afectando de gran manera los intereses colectivos de la Asociación y de los comerciantes miembros de dicha asociación. La Representante legal de la personería jurídica Y presidenta de la ASOCIACION 16 DE JULIO LURIBAY Y PRODUCTORES DE FRUTA Y VERDURA ORURO LUCIA CONDORI CERRO(denunciante) junto a todos su miembros tuvieron conocimiento que para solicitar el reconocimiento de Personería Jurídica de los ex miembros de su Asociación, los ciudadanos NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ como Presidente, CHUQUIMIA como Vicepresidente, SANTOS PACO APAZA, como Actas, JUANA CHIPANA FERNANDEZ como secretaria de Hacienda, I SALVADOR, como Secretaria de Deportes, ZARATE como Secretario de Deportes, POLICARPIO FABIAN Secretario de Justicia, MARINA NINA FELIPE SONIA QUISPE NINA como Porta estandarte y JUAN SURI MAMANI como Vocal al conformar la directiva de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAY VERDURAS VALLE LURIBAY Y CARACATO, forjaron el Acta del Estatuto Orgánico y su reglamento interno con firmas falsas utilizándolo para presentarlo ante la Notaria de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro junto con la respectiva solicitud de reconocimiento de Personera Jurídica, un Acta Notariada de Aprobación de Estatutos Orgánicos y Reglamento Interno de la Asociación de Productores, Frutas y Verduras Valle Luribay y Caracato, de fecha 25 de febrero de 2023, con la intervención y firma de 152 personas. Asamblea que se llevó a cabo en fecha 25 de febrero de 2023, donde firmaron todos los asociados presentes, empero en esta acta existen personas ajenas a la asociación pues son de la ciudad de La Paz y otras personas que nunca firmaron dicha acta como ROMAN MAMANI QUISPE quien se encontraba en su pueblo en esa fecha, también FIDELIA QUICAÑO MAMANI a quien le pidieron su fotocopia de carnet para la medición de puesto quien no firmo nada, MAX ESTEVEZ quien se encontraba en su pueblo Cachualla y nunca firmo nada y LUIS QUISPE CALLE quien entrego su fotocopia de carnet para la medición de puestos empero su firma esta estampada en el acta que nunca firmo, incluso se encuentra como asistente en esta asamblea la Sra. Juana Quispe Mamani de Espejo, quien falleció en un accidente de tránsito en fecha 13 de octubre de 2017, de esta manera se evidencia que los denunciados miembros de la directiva de la nueva asociación forjaron firmas para insertarlas en un ACTA de aprobación de estatutos orgánicos y reglamento de la asociación de productores de frutas y verduras valle Luribay Caracoto UTILIZANDO ESTA ACTA para solicitar una personería jurídica ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pretendiendo obtener reconocimiento legal con base a ese documento falsificado. Ante este ilícito, en fecha 23 de agosto de 2023, la ASOCIACIÓN 16 DE JULIO LURIBAY Y PRODUCTORES DE FRUTA Y VERDURA ORURO, presento la denuncia correspondiente ante la Notara de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, por lo que en fecha 4 de septiembre de 2023, la Notaria de Gobierno del Gobierno Autónomo Departamental de Institución tente CITE: GAD-ORU/SDAJ/NG.N456/23 de la autónomo Departamental que e institución remita III. - FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUTACIÓN (TEORIA PROBATORIA): En mérito a estos antecedentes, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la Investigación Preliminar del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y prestigie la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción proficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso acreditar la defensa del autor de estos hechos, asumiéndose asimismo las medidas de protección correspondientes. De los datos y actos de la Investigación Preliminar efectuada, se tiene: ? DENUNCIA, de fecha 20 de octubre de 2023, presentada por LUCIA CONDORI CERRO, del cual se tiene antecedentes facticos de los hechos. ? RECONOCIMIENTO Y OTORGACION DE PERSONERIA JURIDICA, de fecha 13 de noviembre de 2023.en el cual NARCIZO ESPINOZA RODRIGUEZ Y OTROS solicitan al gobernador del departamento de Oruro DR. JHONNY VEDIA el reconocimiento y la otorgación de la personería jurídica de la asociación de productores frutas y verduras valle Luribay y Caracato, adjuntado firmas, y su estatuto orgánico. ? CARPETA ORIGINAL donde los denunciados tramitan la personería jurídica remitida por el NOTARIO DE GOBIERNO, en fecha 29 de noviembre de 2023. ? REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 24 de noviembre de 2023, evacuado por el investigador asignado al caso SGTO. 1º. WALDO MARTINEZ, MITMA y el investigador especial SGTO. MY ROGER SOTOMAYOR CALIZAYA, adjuntándose placas fotográficas. ? ACTA DE DECLARACION POLICIAL, de fecha 23 de octubre de 2023, de NATALIA DAZA CHAMBI, en calidad testigo, el cual indica lo siguiente "... mi persona es comerciante de verduras a la asociación 16 de julio, en fecha 25 de febrero 2023 observe al señor Narciso Espinoza Rodríguez quien es el dirigente paralela que quiere formar otra asociación y en esa fecha en horas de mañana se acerca a cada puesto que le apoyaban haciendo señas convocando a una reunión de ahí se fueron à la cancha de fustal de la Tejerina entre Aldana Murguía. El Narciso siempre anda con un cuaderno de actas registrando en ese libro..." ?ACTA DE DECLARACION POLICIAL, de fecha 23 de octubre de 2023, de la ciudadana FLORENTINA CAMPOS CHOQUE, en calidad de testigo, la cual indica lo siguiente: "... mi persona es afiliada a la asociación 16 de julio y me vendo en la calle sucre Tejerina y Tarapaca de ahí el denunciado hace un año está caminando queriendo dividir a la asociación diciendo que la doña lucia no va hacer nada que nosotros estamos ganado con la alcaldía ya hemos conversado y justo el día 25 de febrero 2023 ha llevado a la cancha hacer su reunión donde mencionan que les hace firmar en el libro de actas a cada de uno que están en reunión y también en los pueblos e Luribay mencionan que hacen reuniones y les pide cuota indicando que ya está sacando personería jurídica. PREGUNTA. DIGA USTED, LE CONCE A LOS DENUNCIADOS? RESPUESTA. solo le conozco a Narciso Espinoza Rodríguez y Mario Aguilar Chuquimia quien ocupaba una cartera y ahora quieren crear otra asociación. PREGUNTA. ¿DIGA USTED, LOS DENUNCIADOS PERTENECEN A LA ASOCIACION 16 DE JULIO? RESPUESTA. Solo le conozco a don Mario Aguilar porque estaba en la mesa directiva pertenecía a la asociación a los otros no les conozco..." ? ACTA DE DECLARACION POLICIAL, de fecha 26 de noviembre de 2023, de MARTHA HUMEREZ DAGA, en calidad de testigo, la cual indica lo siguiente: sig. "...mi persona vende en el sucre esquina Tijerina entonces don Mario y Policarpio estaban diciendo haya reunión vamos a la cancha toda la gente nueva ha hecho ahí que estaba lleno y volvieron los supuestos dirigentes con mistura en tres y ahí personería jurídica lista para sacar PREGUNTA- CONOCE A JUANA QUISPE MAMANI QUIEN ESTARIA FIRMANDO CONG que hicieron la SOCIO DE LA ASOCIACION PARALELA? RESPUESTA Caracato Luribay falleció era de la asociación porque vendía frutas ? ACTA DE DECLARACION POLICIAL. de fecha 26 de noviembre de 2023, de DIGA USTED, LE la señor se UBALDINA ISABEL FLORES, en calidad de testigo indicando lo siguiente persona es afiliada de asociación 16 de julio y me vendo en la calle sucre entre Tetras y Tarapacá y en fecha 25 de febrero observe que el señor Mario estaba anotando en tejerina y Murguía mas cuando en la calle esquina sucre y tejerina posterior las señores de asociación paralela hacia el parque hacia cancha, que está en la dirigentes estaban con mistura. PREGUNTA DIGA USTED LE CONOCE A JUANA QUISPE MAMANI QUIEN ESTARIA FIRMANDO tarde observe que los COMO SOCIO DE LA ASOCIACION PARALELA? RESPUESTA -yo conozco octubre porque era afiliada y vendía socio DE DECLARACION INFORMATIVA, de fecha 26 de noviembre de 2020, ACTA DIVERTA VIRICOCHEA ALVAREZ, en calidad de testigo indicando de Ante mi persona es afiliada de asociación 16 de julio y me vendo en al sucre entre Tejerina y Tarapacá y en fecha 25 de febrero los denunciados a la cabeza de Meno Narciso Espinoza los dos son los promotores de la asociación paralela y ju en en esa fecha mu persona cuando me encontraba vendiendo vi que se aglomeraron en la calle sucre y tejerina y posteriormente estaban manejando libro de actas y porque levantaron nomina para sacar la personería jurídica y la mayoría son personas ajena la asociación ya que son del departamento de la paz ese día se fueron a reunir ah cancha de fustal y sus dirigentes estaban con mistura. PREGUNTA DIGA USTED, LE CONOCE A JUANA QUISPE MAMANI QUIEN ESTARIA FIRMANDO COMO SOCIO DE LA ASOCIACION PARALELA? RESPUESTA. si la señor pertenecía a la asociación y ha fallecido en octubre 2017 en un accidente de tránsito... ? ACTA DE DECLARACION INFORMATIVA, de fecha 11 de enero de 2024, de ROMAN MAMANI QUISPE, en calidad de testigo, el cual indica lo siguiente "PREGUNTA. SE VIENE INVESTIGANDO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA LUCIA CONDORI CERRO EN CONTRA DE NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ Y OTROS POR EL PRESUNTO DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, SE TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS DENUNCIADOS HABRIAN HECHO FIGURAR EN EL ACTA NOTARIADO DE FECHA 25 DE FEBRERO 2023 SU PERSONA HABRIA ASISTIDO A LA ASAMBLEA CONVOCADO POR LOS DENUCNLADOS FIRMANDO EL LIBRO PARA TRAMITAR PERSONERIA JURIDICA CON SU NOMBRE COMPLETO Y NUMERO DE CARNET DE LA LISTA 81? RESPUESTA - este día mi persona no asistió a ninguna reunión de la asamblea de Luribay Caracato en las calles sucre y Tejerina Tarapaca, así mismo quiero aclarar me pidieron fotocopia de carnet la directiva diciendo que era para la división de puestos de venta en la calle no me dijeron en ningún momento que era para personería jurídica..." ALDAL DE DECLARACION POLICAL, de fecha 11 de enero de 2024, de FIDELIA QUICAÑO MAMANI, en calidad de testigo, el cual indica lo siguiente: MINISTERIO PUBLICO INVESTIGANDO RRENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA LUCIA CONDORI CERRO EN CONTRA DE INSTRUMENTO POTROS POR EL PRESUNTDE NARCISO EUSO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, SE PRESENTO DELITO DEL ESPINOZA DENECIADOS HABRIAN HECHO FIGURAR EN EL ACTA NOTARIADO DE NIBLEA DE FEBRERO 2023 SU PERAINA HABRIA ASISTIDOOEL ASAMBLEA CONVOCADO POR LOS PERSONENIADOS FIRMANDOIBRE LOMPLETOY TRAMITAR PERSONER DENRIDICA CON SU NOMBRE COMPLETO Y NUMERO DE CARNET DE LA LISTA RESPUESTA - ese día mi persona no se encontraba en la ciudad de Oruro nada, tampoco registra el nombre y mi número de carnet, tampoco asistí a la asamblea en la calle Tijerina PREGU mi persona se encontraba di Luribay y también asistí ese día a la SITPREGUNTA - DIGA USTED EN FECHA 25 DE FEBRERO 2023 ASISITIO A LA ASAMBLEA COMO FIGURA SU NOMBRE EN EL LIBRO DE ACTAS RESPUESTA no asistí para nada a para personería jurídica..." ?ACTA DE DECLARACION POLICIAL, de fecha 11 de enero de 2024, de MAX ESTEZ, en calidad de testigo, el cual indica lo siguiente: " PREGUNTASE VIENE INVESTIGANDO SEGUIDO POR EL. MINISTERIO PUBLICO) A DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA LUCIA CONDORI CERRO EN CONTRA DE NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ Y OTROS POR EL PRESUNTO DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, SE TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS DENUNCIADOS HABRIAN HECHO FIGURAR EN EL ACTA NOTARIADO DE FECHA 25 DE FEBRERO 2023 SU PERSONA HABRIA ASISTIDO A LA ASAMBLEA CONVOCADO POR LOS DENUCNIADOS FIRMANDO EL LIBRO PARA TRAMITAR PERSONERIA JURIDICA CON SU NOMBRE COMPLETO Y NUMERO DE CARNET DE LA LISTA RESPUESTA - mi persona no asistió a ninguna asamblea a la cabeza de Luis Narciso Espinoza Rodríguez en la ciudad de Oruro en las calles Sucre y Tejerina, ya que mi persona se encontraba en fecha 25 de febrero 2023 ese día era sábado estaba en mi pueblo Cachualla y con los hermanos estaba en la iglesia. PREGUNTA DIGA USTED, EN FECHA 25 DE FEBRERO 2023 ASISITIO A LA ASAMBLEA COMO FIGURA SU NOMBRE EN EL LIBRO DE ACTAS RESPUESTA.-no asistí para nada a ninguna asamblea para personería jurídica. PREGUNTA DIGA USTED, COMO HABRIAN OBTENIDO TUS DATOS YIU NUMERO DE CARNET PARA REGISTRAR EN EL LIBRO DE ACTAS, SPUSTED NO SE ENCONTRABA PRESENTE EN LA ASAMBLEA RESPUESTA, no se la verdad como consiguieron insertar mi datos personales mi número de carnet y mi firma PREGUNTA DIGA USTED, LA FIRMA QUE ESTA FIGURANDO EN EL LIBRO LE CORRESPONDE A SU PERSONA REPUESTA las firma no me corresponde para nada nunca firme tal libro tampoco es igual a mi firma PREGUNTA DIGA USTED, LE CONOCE LUIS NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ? RESPUESTA no le conozco para nada quien seria..." ACTA DE DECLARACION POLICIAL, de fecha 11 de enero de 2024, de LUIS QUISPE CALLE en calidad de testigo, el cual indica lo siguiente". PREGUNTA. SE VIENE INVESTIGANDO SEGUIDO POR EL MINISTEIMO PUBLICO A DENUNCIA INTERPUESTA POR LA CIUDADANA LUCIA CONDORI CERRO EN CONTRA DE NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ Y OTROS POR EL PRESUNTO DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, SE TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS DENUNCIADOS HABRIAN HECHO FIGURAR EN EL ACTA NOTARIADO DE FECHA 25 DE FEBRERO 2023 SU PERSONA HABRIA ASISTIDO A LA ASAMBLEA CONVOCADO POR LOS DENUNCIADOS FIRMANDO EL LIBRO PARA TRAMITAR PERSONERIA CARNET Y JURIDICA CON SU NOMBRE COMPLETO, NUMERO DE FORMA DE LA LISTA 82? RESPUESTA no recuerdo, pero una vez había reunión en la cancha de la Tejerina esta vez se posesionaron el Narciso Espinosa y su directiva fui a esa reunión pero nunca firme nada tampoco hablaron sobre personería jurídica esa vez, pero la firma que figura no es mi forma, ya que nunca un libro de actas para algún tramite de personería jurídica y viendo la lista en foto donde figura mi nombre mi número de carnet Fue no me PREGUNTAADIGA USTED, EN FECHA 25 DE FEBRERO 2023 DONDE SE corresponde ENCONTRABA SU PERSONA? RESPUESTA.- no recuerdo la PREGUNTA DIGA USTED, COMO HABRIAN OBTENIDO TUS DATOS Y REGISTRAR CARNET PARA EN EL USTED NO SE ENCONTRABA PRESENTE EN LA ASAMBLEM TU NUMERO DE USTEDESTA si uno de ellos que están denunciados nos han pedido fotocopias RESPUESTA que era para medición de y seguro que fotocopia utilizaron para registrar mis datos falsificando mu firma.." LIBRO DE ACTAS, S ?INFORME PRELIMINAR, de fecha MARTINEZ por Investigador asignado al caso SGTOOR WALDO MARTINEZ MITMA, refiere en sus conclusiones: ". POR TANTO los denunciados NARCIZO ESPINOZA RODRIGUEZ, SANTOS PACO APAZA INDE SURI MAMAN SCHIPANA FERNANDEZ, RAUL 102 QUISPE NINA, JUANA SORATE Y POLICARPIO FABAIN SALVADOR son presuntos autores del d de Uso de Instrumento falsificado, ya que existen suficientes elementos, que en fecha 25 de febrero de 2023 los denunciados en calidad de dirigentes presentaron solicitud de reconocimiento de personería jurídica de una asociación de comerciante un acta notariada de aprobación de estatutos orgánicos y reglamento interno de Asociación de Productores frutas y verduras Valle Luribay y Caracoto con la lista de los comerciantes quienes en calidad de testigo refieren que no asistieron y no firman acta ya que en esa fecha no se encontraban en la ciudad de Oruro, por tanto denunciados en calidad de dirigente habrían utilizado el acta notariada con las listas de personas que no habían estado presentes tampoco habrían insertado su firma... nuevas documentales que hacen y acreditan la existencia del hecho y la participación es NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ, SANTOS PACO APAZA, JUANA CHIPANA ERNANDEZ, RAUL LOZA ZARATE, POLICARPIO FABIAN SALVADO ONIA QUISPE NINA Y JUAN SURI MAMANI, en el presente caso. FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LA IMPUTACION (TEORI JRIDICA). - en la teoría jurídica se tiene, que a efectos de subsumir la conducta de imputados, (sujetos activos al tipo penal), es preciso remitimos al Código Penal, en títulos: Art. 203 del Código Penal (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) señala "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, sancionado como si fuere autor de la falsedad. ERBO RECTOR DEL TIPO PENAL: hacer uso de un documento falso UJETO ACTIVO: Cualquier persona que a sabiendas utiliza un documento falsificado. UJETO PASIVO: Persona particular que es perjudicada con la falsificación BIEN JURIDICO PROTEGIDO: La fe Pública. Ahora bien y uso de documento falsos, que serenados referencia es autoría de falsificación, es que el tipo delito falso refiere longue siendo que the date por relificado, lo tanto, se da 296 controlaque partían y después una del Auto Supremo 055/2014-RRC de 24 de febrero ente fui notificado, por lo tanto, se da una situación de día la casadito de falsificación metal y la destronamiento por constantes por conductas del Para finalmente concluir andar de falsificación que a la vez el documento, no puede ser este namente puede serio por el primer delito". Así también día establecido en nuestra legislación el USO DEGICASTRUMENTO FALSIFICADO vinculado al delito VALSEDAD IDEOLOGICA Art. 199 del Código Penal se nene "El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar pericia, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años..." Delito que se subsumen a la conducta del imputado NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ, SANTOS PACO APAZA, JUANA CHIPANA FERNANDEZ, RAUL LOZA ZARATE, POLICARPIO FABIAN SALVADOR, SONIA QUISTE NINA Y JUAN SURI MAMANI toda vez que como dirigentes miembros de la directiva de la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTA Y VERDURAS VALLE LURIBAY Y CARACOTO forjaron el Acta del Estatuto Orgánico) su reglamento ante con firmas L falsas utilizándolo para presentarlo ante la Notaria de Gobierno del Gobe Autónomo Departamental de Oruro junto con la respectiva solicitud de reconóceme de Personera Jurídica, un Acta Notariada de Aprobación de Estatutos Orgánicos y Reglamento Interno de la Asociación de Productores, Frutas y Verduras Valle Luribay Caracito, de leca 25 de febrero de 2023, con la intervención y firma de 152 personas, empero en esta acta en personas QUE NUNCA FIRMARON habiendo UTILIZANDO ESTA ACTA para solicitar una 1 personería jurídica ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, pretendiendo obtener reconocimiento legal con base a ese documento falsificado Consolidando de esta manera el uso de un documento público vinculando la falsedad. Ideológica. El art. 14 (DOLO) del Código Penal refiere: "Actúa dolosamente el que realizar un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad, para ello es surgente que el autor o los autores consideren seriamente su realización y acepte esta posibilidad". El art. 20 (AUTORES) del Código Penal, el cual establece "Son autores quienes realizan e hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosa te presta una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido comer el hecho antijurídico". Asimismo conviene hacer constar que la presente resolución de imputación formal es realizar en base a la valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y función específicas que posee el Ministerio Público, tal cual se ha manifestado en la rattio decidenti de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba instrumento legal manifiesta que "El mismo razonamiento, es aplicable a los actosa investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los fiscales son autónoma sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denuncia como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; contingentemente, 1 valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 21 de julio)." V.- IMPUTACIÓN FORMAL De todos los antecedentes referidos anteriormente, se llega a establecer que la conducta acción asumida por el ahora imputados se subsume dentro de los elementos constitutivos Tipo penal que se les indilga, por lo que existiendo los suficientes indicios objetivos sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el suscrito Fiscal de Materia al amparo de los Arts. 301.1) y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal (Este último Articulo Modificado por la Ley Nº 1173) y el Art. 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ, SANT PACO APAZA, JUANA CHIPANA FERNANDEZ, RAUL LOZA ZARA POLICARPIO FABIAN SALVADOR, SONIA QUISPE NINA Y JUAN S MAMANI, por la supuesta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO sancionado y tipificado en el Art. 203 vinculada al art. 199 (La ideológica del código penal, conexo al Art. 20 todos del Código Penal. Que, por otra parte, el Tribunal Constitucional en su Sentencia Constitucional 1284/2011 d 26 de septiembre que señala en su ratio decidendi; ".. "...la calificación provisional del delito, conste una atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación, quien será el encargado de comparar en bes preparatoria su comisión...". OTROSÍ 1.- En cumplimento del art. 98 del Código de Procedimiento Penal se ajusta de declaración informativa de los imputados NARCISO ESPINOZA RODRIGUE SANTOS PACO APAZA, JUANA CHIPANA FERNANDEZ, SONIA QUISPEN Y JUAN SURI MAMANI. Y acta de incomparecencia de POLICARPIO FABIAN SALVADOR Y RAUL LOZA ZARATE OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en la calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro en oficinas del Ministerio Publico de la ciudad de Oruro Ciudadanía digital 3530808 Oruro, 05 de febrero de 2024. DECRETO DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024: En lo principal.- Se tiene presente requerimiento de imputación formal, remitido por el representante del MINISTERIO PUBLICO en contra de SONIA QUISPE NINA, JUANA CHIPANA FERNANDEZ, SANTOS PACO APAZA, NARCIZO ESPINOZA RODRIGUEZ, JUAN SURI MAMANI, RAUL LOZA ZARATE Y POLICARPIO FABIAN SALVADOR, como presunto autor de la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, en previsión del Art. 203 vinculada al art. 199 (falsedad ideológica del Código Penal, conexo al Art. 20 todos del Código Penal), en previsión del Art. 163 inc.1) del Código de Procedimiento Penal, notifíquese en forma personal a los imputados SONIA QUISPE NINA, JUANA CHIPANA FERNANDEZ, SANTOS PACO APAZA, NARCIZO ESPI???? RODRIGUEZ, JUAN SURI MAMANI, RAUL LOZA ZARATE Y POLICARPIO FABIAN SALVADOR, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Público encargado de la presente acción Investigativa y demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal así establecido en el Art. 164 del Código de Procedimiento Penal. PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE FEBRERO: De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional existe una imputación formal y representaciones de notificación para los imputados en ese antecedente se dispone lo siguiente: 1.- Notifiquese mediante comisión instruida a los imputados Sonia Quispe Santos, Juana Chipana Fernández, Santos Paco Apaza, Narcizo Espinoza Rodriguez, Juan Suri Mamani y Raúl Loza Zarate, debiendo notificarse en los domicilios señalados por los imputados (adjúntese los croquis domiciliaros en cada comisión instruida), sea con los actuados judiciales correspondientes y encomendando Su ejecución y cumplimiento al Fiscal de Materia titular de la presente investigación penal y/o a cualquier autoridad hábil y no impedida del Departamento de La Paz, sea a la brevedad posible, bajo su entera y absoluta responsabilidad en caso de incumplimiento. 2. Asimismo, notifíquese a Fiscal de Materia titular de la presente investigación penal a objeto de que, en el plazo de 24 horas de su legal notificación, remita a este despacho; mayores datos del domicilio real, certificación de SEGIP y/o croquis domiciliario de imputado Policarpio Fabián Salvador la misma a efectos de notificación, bajo su entera y absoluta responsabilidad en caso de incumplimiento. MEMORIAL DE FECHA 17 DE JULIO DE 2024: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 6 DE LA CAPITAL ORURO Dr. Nils Choquetijlla C. REMITE COMISION INTRUIDA OTROSIES.- CUD: 401502012302214 CASO: 467/2023 CD: 5741960 LUCIA CONDORI CERRO, mayor de edad de generales de ley ya conocidas dentro el proceso penal que sigue el ministerio público por la presunta comisión de FALSEDAD MATERIAL E IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, sancionado por el artículo 198, 199 y 203 del código penal, seguido en contra de NARCISO ESPINOZA RODRIGUEZ, MARIO AGUILAR CHUQUIMIA Y OTROS con todo respeto expongo y pido: Digno magistrado manifestar que el ciudadano RAUL LOZA ZARATE no fue habido de forma personal debido a que el domicilio del denunciado es muy genérico y las comunidades son dispersas en la provincia, en el departamento de la Paz en la provincia Loayza localidad de Cuty. Con este antecedente tengo a bien remitir a su digno despacho Comisión instruida Debidamente Representada misma que firma la notificación actuado judicial efectuado por la autoridad policial encargado del Comando Policía Rural y Fronteriza, Suboficial Tapia Q., funcionario policial de la policía Bolivia del departamento de La Paz, este actuado en cumplimiento a lo dispuesto por su digna autoridad. OTROSI 1ro.- (Adjunto documental) Se adjunta la COMISION INTRUIDA debidamente representada del ciudadano: Raúl Loza Zarate a fs. 25. OTROSI 2do. (Solicito Copias) Al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Derecho a la Petición solicito copias simples y legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional, para lo cual protesto cumplir con los recaudos necesarios. OTROSI 3ro.- Ratifico domicilio procesal, electrónico shrkfox@gmail.com., whatsapp 75401773 5741960. Correo CD. Sera Justicia. Oruro, 10 de abril de 2024. DECRETO DE FECHA 18 DE JULIO DE 2024: Oruro, 18 de julio de 2024 En lo principal. - En mérito al memorial que antecede, se tiene presente la devolución de la comisión instruida de forma representada en el sentido de que no fue habido de forma personal y al ser muy genérico el domicilio señalado de imputado, en consecuencia, por secretaria de este despacho judicial notifíquese mediante EDICTO JUDICIAL al imputado RAUL LOZA ZARATE y la misma debe estar publicada en el sistema Hermes, sea con los actuados judiciales pertinentes y previa las formalidades de ley. Al Otrosí 1ro. Por adjunto. Al Otrosí 2do. Por secretaria de este despacho judicial extiéndase fotocopias simples y legalizadas de todo el cuaderno de control jurisdiccional, previo las formalidades de ley y constancia donde corresponda. Al Otrosí 3do. Por ratificado el domicilio procesal y ciudadanía digital para fines de notificación.


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