EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DOCTOR NORMAN ESPINOZA CASABLANCA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA, GLANDYN RAMOS ARAMAYO PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR BANCO BISA S.A. REPRESENTADO LEGALMENTE POR CYNTHIA JAACQUELINE BUSTILLOS CONTRA GLANDYN RAMOS ARAMAYO SOBRE COBRO DE DINERO CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 34-37.------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CAPITAL. --- Interpone demanda ejecutiva. --- Otrosies: Su contenido. --- BANCO BISA S.A., entidad bancaria legalmente constituida bajo las leyes de Bolivia, con Matricula de Comercio No. 1020149020, con NIT 1020149020, domiciliada en la Av. 16 de Julio Nro. 1628, zona Central de la ciudad de La Paz, legalmente representada por Alejandra Vanesa Carollo Terán, mayor de edad, con C.I. No. 2629344 expedido en La Paz, domiciliada en la Av. Javier Del Granado Nº 117, zona Achumani, hábil por derecho ante las consideraciones de su Autoridad con respeto expongo y pido: --- APERSONAMIENTO --- En mérito al Testimonio de Poder No 797/2022 de fecha 05 de mayo de 2022 otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nro. 27 de este Distrito Judicial a cargo de la Dra. Paola E. Rodríguez Zaconeta, que a fs. 10 útiles adjunto en fotocopias legalizadas, tengo a bien apersonarme ante su Autoridad en nombre y legal representación del BANCO BISA S.A., solicitando respetuosamente se me tenga en tal calidad. --- DEMANDADO --- Cumpliendo con lo establecido en el numeral 4 del Art. 110 del Código Procesal Civil, dirijo la presente demanda contra el señor --- 1. RAMOS ARAMAYO GLANDYN, mayor de edad, soltero, con C.I. 9063334 exp. en La Paz., domiciliado en el Nº 357, CALLE 48, ZONA CHASQUIPAMPA DE LA CIUDAD DE LA PAZ, hábil por derecho en su calidad de DEUDOR. --- BIEN DEMANDADO --- En cumplimiento del numeral 5 del Art. 110 del Código Procesal Civil, preciso que se demanda el pago de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS (BS. 1.352,85.-), suma liquida, exigible y de plazo vencido, a favor del BANCO BISA S.A., adjuntando para ello toda la prueba documental necesaria. --- ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHOS --- Dando cumplimiento al numeral 6 del Art. 110 del Código Procesal Civil, hago constar que el demandado se apersono por las oficinas del Banco a solicitar una Tarjeta de Crédito, una vez cumplidas las formalidades requeridas por el Banco, en fecha 30 de diciembre del año 2021, en la ciudad de La Paz, el señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN, suscribió un CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA UTILIZACION DE TARJETA DE CREDITO por la suma de MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS (BS. 1500,00.-) con el BANCO BISA S.A. --- En el Contrato de Apertura de Crédito Para Utilización de Tarjeta de Crédito (Línea de Crédito) se establece que el préstamo será cancelado en su totalidad por el DEUDOR al BANCO en cuotas establecidas por este último, motivo por lo que el Deudor o Acreditado recibía mensualmente una liquidación o Estado de Cuentas de las operaciones que realizaban mensualmente, donde también se le hacia conocer el monto mínimo a ser cancelado y la fecha de vencimiento del referido pago. --- Las partes acordaron que el acreditado utilizaría la Línea de Crédito a través de operaciones mediante el uso de la tarjeta de crédito, en la Cláusula "CUARTA-... 1. PLAZO DE LA LINEA DE CREDITO: Para la utilización de la línea de Crédito por el ACREDITADO el plazo será de 24 meses, computable, a partir de la firma del presente contrato... 2. AMPLIACION DE PLAZO: EI BANCO podrá ampliar el plazo de la línea de crédito rotativa, operándose en forma automática la tacita reconducción, por periodos o plazos iguales al señalado como periodo de validez en la nueva tarjeta de crédito que se le entregue al ACREDITADO, en los mismos términos y condiciones sin necesidad de suscribir un nuevo contrato, previo análisis financiero y aprobación por parte del Banco 3. PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo para el financiamiento de los saldos a capital será de 60(sesenta) meses, computable a partir de la fecha de cierre del estado de cuenta..." (negrilla y cursiva nuestra) ---- Cancelando en cuotas mensuales de acuerdo con los montos señalados y vencimientos establecidos en los respectivos estados de cuenta, Cláusula: "DECIMA. --- (MODALIDAD DE PAGOS). EL CREDITADO pagara de manera MENSUAL, los importes utilizados dentro del presente línea de crédito (…)2. PAGOS DE MONTOS SUJETOS A FINANCIACION: En caso de hacer uso de la financiación, el ACREDITADO se obliga a pagar al BANCO mensualmente, el pago mínimo que este determine y que este será una parte porcentual del total de los cargos registrados en el estado de cuenta del ACREDITADO, conviniendo que únicamente serán financiados por el BANCO en los términos y condiciones determinadas por el presente documento, los saldos capitales que existen a la fecha de cierre del estado de cuenta, por: 2.1. gastos por compras y/o efectuados con la tarjeta de crédito. (…) Estos montos financiados están sujetos al pago de intereses y comisiones, desde su utilización hasta el momento de su pago al BANCO (negrillas y cursiva nuestra) Con una tasa de interés anual fijo sobre saldos impagados a capital del 28% durante toda la vigencia del contrato a los cuales se deberá sumar los intereses moratorios o penales determinados por ley y que al ser variables serán especificados a momento de la presentación que corresponda, puesto que son dependientes de las publicaciones del Banco Central de Bolivia. (Cláusula Sexta). --- En la cláusula DECIMO QUINTA se pacta la "MORA Y EXIGIBILIDAD: En caso de incumplimiento por el ACREDITADO, en el pago de cualquiera de las liquidaciones enviadas por el BANCO en las respectivas fechas de vencimiento señaladas en el estado de cuentas o si los importes por consumos y/o retiros de dinero efectivo excedieran el límite máximo de utilización o que exista incumplimiento por parte del ACREDITADO a alguna de las cláusulas del presente contrato, el BANCO podrá declarar extinguida de la Línea de Crédito y exigir de inmediato el pago del monto total utilizado, tanto de capital e intereses, constituyéndose en suma líquida, exigible y de plazo vencido y pagaderos de inmediato, sin necesidad de notificación o requerimiento de mora, a los que renuncia el ACREDITADO expresamente; quedando facultado el BANCO a iniciar la acción judicial correspondiente, reconociendo el ACREDITADO al presente contrato y la liquidación que presente el BANCO suficiente título ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento de firmas ni de otro requisito formal de conformidad con el Art. 1316 del Código de Comercio" (negrilla, subrayado y cursiva nuestra), --- En la Cláusula "DÉCIMO NOVENA.-(GARANTÍA). El ACREDITADO en cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato, garantiza con todos sus bienes habidos y por haber presentes y futuros conforme lo dispuesto en el Art. 1335 del Código Civil" (cursiva nuestra) --- En la Cláusula "VIGESIMA QUINTA.- (DOMICILIO ESPECIAL). "Por acuerdo de partes y conforme manda el Art. 29 del Código Civil, el ACREDITADO, y GARANTE (S) acepta (n) otorgar a(1) (los) domicilio (s) consignado (s) en éste contrato el valor de domicilio especial..." (negrilla y cursiva nuestra) --- En la Cláusula "VIGESIMA SEXTA-(CONFORMIDAD). Las partes que concurren a la celebración del presente documento, manifiestan su aceptación y conformidad con todas y cada unas de las clausulas del presente contrata obligándose a su fiel y estricto cumplimiento..." (negrilla y cursiva nuestra) De acuerdo a la liquidación original que a fs. 1 útil acompaño, la deuda a capital es decir el importe adeudado por el uso de la Tarjeta de Crédito es de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS (BS. 1.352,85.-),con el BANCO BISA SA., en la fecha que se haga efectivo el pago se hará conocer la liquidación total conforme lo estipulado en el Contrato base de la presente demanda en la que se aplicara el interés acordado, más intereses ordinarios y penales de acuerdo a lo establecido en el artículo 2do del D.S. Nro. 28166 de 17 de mayo de 2005 y el Artículo Único del D.S. 530 de 02 de junio de 2010, (CLAUSULA SEXTA) más gastos, costas y costos que serán determinados a momento de la liquidación en ejecución de Sentencia. --- Señor(a) juez a la fecha la operación se encuentra en mora; al no haber cancelado el Deudor el pago mínimo mensual. A Fs. 1 adjunto Impresión de Pagos Tarjeta de Crédito en la que se evidencian las fechas de vencimiento y pagos realizados por el deudor al BANCO BISA S.A... --- Por tal motivo se procedió a buscar al señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN, para que pase a cancelar su deuda, informándole que su tarjeta de Crédito se encontraba en mora, sin haber recibido ninguna respuesta de parte del deudor. --- Por lo que tengo a bien aclarar que el señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN, ha incumplido los pagos previstos habiendo incurrido en mora y perdiendo el beneficio del término sin embargo, se reconocerá justos y legítimos pagos si los hubiera. --- DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRETENSION --- Cumpliendo con el núm. 7 del Art. 110 del Código Procesal Civil, fundamos la pretensión del BANCO BISA S.A. en el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO PARA LA UTILIZACION DE TARJETA DE CREDITO (línea de crédito) de fecha 30 de diciembre 2021, LIQUIDACION ACTUAL de fecha 23 de junio de 2022. documentos con los que demuestro la existencia de las obligaciones contraídas por el DEUDOR y la mora (14) días al 23 de junio de 2022, constituyéndose en título ejecutivo base de la presente demanda, al haber acordado las partes que el incumplimiento de cualquiera de las cuotas o el retraso total o parcial en los pagos constituirían en mora automáticamente al deudor, sin ninguna formalidad previa, por lo que la ejecución monitoria judicial se encuentra plenamente justificada. --- El Código Procesal Civil señala en su artículo 378 "(PROCEDENCIA). El proceso ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible", por su parte el Articulo 379 del mismo cuerpo legal, a la letra establece "(TITULO EJECUTIVO). Son títulos ejecutivos::.. 3. Los títulos valores y documentos mercantiles que a acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva....(-) presente caso (orgrilla y cursiva nuestra), Los contratos de Apertura de Crédito (o linea de Crédito) se encuentran regulados por el Código de Comercio en su artículo 1309 y siguientes donde se establece la apertura del Crédito, intereses, comisiones y gastos, provisión de fondos regulaciones al contrato, utilización del crédito, fuerza ejecutiva, extinción del crédito Por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 1316 del Código de Comercio:" (-) El contrato de apertura de crédito y liquidación de la cuenta tendrá fuerza ejecutiva, sin necesidad de reconocimiento de firma ni otro requisito legal previo. --- En aplicación a la referida normativa procesal es indudable que el Contrato de Apertura de Crédito para la utilización de Tarjeta de Crédito (Linea de Crédito) suscrito por el deudor y la Liquidación Actualizada emitida por el Banco, CONSTITUYEN TÍTULO EJECUTIVO, así como también es irrefutable la obligación que tiene el señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN de cancelar la suma de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS (BS. 1.352,85.-), más intereses corrientes y penales pactados, al ser una deuda liquida exigible y de plazo vencido por incumplimiento de pagos dentro de los plazos acordados para las cuotas computables a partir de la firma del Contrato de Apertura de Crédito para la utilización de Tarjeta de Crédito. --- CUANTIA -- Cumpliendo con el núm. 8 del Art. 110 del Código Procesal Civil, preciso que el BANCO BISA S.A., demanda la suma liquida, exigible y de plazo vencido de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS (BS. 1.352,85.-) al señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN, por obligaciones impagas hasta el presente, más intereses corrientes y penales pactados con el Banco en su calidad de Acreditado y/o Deudor. --- PETICION --- Cumpliendo con establecido en el numeral 9 del Art. 110 del Código Procesal Civil, tengo a bien solicitar respetuosamente a su Autoridad pronuncie Sentencia Inicial declarando PROBADA mi demanda ordenando el pago de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS (US. 1.352,85.-), a favor del Banco Bisa SA. disponiendo se cite al ejecutado y se proceda al embargo de los bienes del señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN y la continuación del proceso hasta lograr el trance y remate de los bienes, hasta hacerse efectiva la recuperación de la cantidad demandada, más intereses corrientes, penales, costas y costos, a ser determinados oportunamente OTROSI. A efectos de sustentar la presente demanda conforme lo establecido por el parágrafo I del artículo 380 del Código Procesal Civil, para que su autoridad pueda examinar la documentación que constituye el título ejecutivo y reconocer su competencia y la capacidad y legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, tengo a bien adjuntar: --- 1.- Original del Certificado de actualización de Matricula de Comercio del BANCO BISA SA., emitido por SEPREC a fs. 4 útiles. --- 2.- Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT del Banco Bisa SA, a fs.1 útil. --- 3.- Fotocopia legalizada del Poder del Representante legal Nro. 797/2022, otorgada por el Notario de Fe Publica No. 27 a cargo de la Dra. Paola E. Rodríguez Zaconeta de fecha 05 de mayo de 2022, donde se nombra al Representante Legal del Banco Bisa S.A., debidamente registrado en SEPREC a fs. 10 útiles. --- 4.- Original del Certificado de Registro de Poder del Representante legal, emitido por SEPREC., a fs. 3. --- 5.- Fotocopia del CI. del Representante Legal del Banco Bisa S.A., a fs.1. --- 6.- Croquis del Banco Bisa S.A., a fs.1 útil. --- 7.- Original Contrato de Apertura de Crédito para utilización de Tarjeta de Crédito a fs. 4 útiles. --- 8.- Liquidación actualizada emitida por el Banco Bisa donde se evidencia la deuda a capital e intereses. fs. 1 útil. --- 9.- Fotocopia de la Declaración jurada del señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN a fs. 1 útil. --- 10. Original de la Impresión pagos Tarjeta de Crédito emitido por el Banco Bisa SA, a Fs.1 útil. --- 11- Fotocopia de la Cédula de Identidad del señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN a fs.1 útil. --- 12.- Copia simple del croquis de la vivienda del señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN a fs.2 útiles. --- 13. VOUCHER de recepción de entrega de la tarjeta de crédito al señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN a fs.1 útil. --- 14- Fotocopia de la factura de la Distribuidora de energía eléctrica DELAPAZ del domicilio del señor RAMOS ARAMAYO GLANDYN a fs.1 útil MAS OTROSI.- Conforme las previsiones del artículo 294 del Código Procesal Civil: "En los procesos ejecutivos y otros procesos monitorios, la conciliación previa será optativa para la parte demandante.... Tengo a bien poner en conocimiento de su Autoridad que el BANCO BISA SA, renuncia a la conciliación, solicitando emita la correspondiente Sentencia Inicial. --- TERCER OTROSI. En calidad de medidas cautelares con el fin de lograr el cumplimiento de la obligación pecuniaria, solicito respetuosamente ordene se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema financiero (ASPI) para que proceda a la retención de fondos, que tenga el demandado RAMOS ARAMAYO GLANDYN con C.L. 9063334 expedido en La Paz, en todo el sistema financiero nacional, pudiendo ser en cuentas de Caja de Ahorro, Depósito a Plazo Fijo, Cuentas Corrientes sea en Bolivianos o Dólares, y cualquier otro tipo de cuenta, hasta la suma adeudada de MIL. TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS (BS. 1.352,85-) --- CUARTO OTROSI. Así también, solicito ordene se oficie a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz y a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial La Paz con el fin de que dichas instituciones informen sobre los bienes que pudiera tener el ejecutado RAMOS ARAMAYO GLANDYN con C.L. 9063334 expedido en La Paz y sea a Nivel Nacional. --- QUINTO OTROSI. El abogado que suscribe se atiene a iguala suscrita con el Banco Bisa S.A. --- SEXTO OTROSI. Se anuncia la autorización a los abogados Silverio Limbert Santos Mirabal con R.PA. 4243789 SLSM y Ramiro Wilson Pinilla Pineda con RPA 4881538 RWPP, para la revisión y demás gestiones del presente proceso. --- SEPTIMO OTROSI- Señalo domicilio procesal en el Estudio Jurídico ubicado en la Av. Arce Nº 2299, esquina Rosendo Gutiérrez, Edificio Multicentro, Torre B, piso 4, oficina Nº 403. --- OCTAVO OTROSI- Como medios de notificaciones y comunicaciones señalo los siguientes: Correo Electrónico: jcamacho@camachopinto.com WhatsApp: 76730660. --- La Paz, 30 de septiembre de 2022. --- FIRMA Y SELLA: Javier Camacho Pinto- ABOGADO- M.C.A. CBBA0912MCALP 1145 -RPA2878281 JFCP-A --- FIRMA Y SELLA: VANESA CAROLLO T. GERENTE REGIONAL- BANCA DE PERSONAS -BANCO BISA S.A. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA INICIAL RESOLUCION 439/2022 CURSANTE A FS. 38-39 VTA.----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO DE LA PAZ --- RESOLUCIÓN No. 439/2022 --- La Paz, 19 de octubre de 2022 --- NUREJ: 204045981 --- SENTENCIA INICIAL --- PROCESO: MONITORIO EJECUTIVO. --- DEMANDANTE:BANCO BISA S.A., CON MATRICULA DE COMERCIO No. 1020149020, NIT 1020149020, CON DOMICILIO EN AV. 16 DE JULIO No. 1628, ZONA CENTRAL (EDIF. BANCO BISA), REPRESENTADO POR ALEJANDRA VANESA CAROLLO TERAN CON C.I. 2629344 L.P., MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR DERECHO, CON DOMICILIO EN AV. JAVIER DEL GRANADO No. 117, ZONA ACHUMANI.--- DEMANDADO: GLANDYN RAMOS ARAMAYO, CON C.I. 9063334 L.P., MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR DERECHO, CON DOMICILIO EN No. 357, CALLE 48, ZONA CHASQUIPAMPA. --- DEMANDA: COBRO DE DINERO (BOLIVIANOS). --- VISTOS: Todo lo que convino ver y se tuvo presente. --- CONSIDERANDO I: Conforme a la fotocopia legalizada del instrumento de poder No. 797/2022 de fecha 5 de mayo de 2022, otorgado ante Notaría de Fe Pública No. 27 de La Paz a cargo Paola E. Rodriguez Zaconeta, téngase por apersonada a ALEJANDRA VANESA CAROLLO TERÁN en representación del BANCO BISA S.A., con quien se entenderán ulteriores diligencias del proceso, de conformidad al art. 35 del Código Procesal Civil. --- Que, de la revisión de la demanda cursante a fs. 34-37 de obrados se evidencia la siguiente documentación y los siguientes extremos: --- CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA UTILIZACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO de fecha 30 de diciembre de 2021 de fs. 21-24, suscrito por BANCO BISA S.A. a través de su representante legal, como acreedor y GLANDYN RAMOS ARAMAYO como acreditado. --- Se establece en la cláusula segunda el otorgamiento de una línea de crédito para utilización de tarjeta de crédito, para disposición hasta la suma de dinero Bs. 1,500.00.- (UN MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS). --- En la cláusula tercera se estipula la utilización del crédito, así como la vigencia de la tarjeta de crédito y estado de cuenta. --- En la cláusula cuarta se estipula el plazo para la utilización del crédito, por 24 meses computable a partir de la firma del contrato que puede ser ampliado en forma automática y por períodos o plazos iguales; en cuanto al plazo de financiamiento de los saldos a capital se establece 60 meses computables a partir de la fecha de cierre del estado de cuenta correspondiente al mes en que se efectúen las operaciones con la tarjeta de crédito. --- En la cláusula quinta se estipula los límites de la utilización del crédito. --- En la cláusula sexta se establecen los intereses. --- En la cláusula decima se establece la modalidad de pago, respecto del pago total, pago de montos sujetos a financiación, en el que el acreditado se obliga a pagar al banco mensualmente, el pago mínimo que éste determine y que será una parte porcentual del total de los cargos registrados en el estado de cuenta del acreditado, conviniendo que únicamente serán financiados por el banco en los términos y condiciones determinados por el documento, los saldos a capital que existen a la fecha de cierre del estado de cuenta. --- En la cláusula décima segunda se refiere el estado de cuenta y su lugar de envío. ---En la cláusula décima quinta se establece la mora y exigibilidad, señalando que en caso de incumplimiento por el acreditado en el pago de cualesquiera de las liquidaciones enviadas por el banco o si los importes por consumos y/o retiros de dinero efectivo excedieran el límite máximo de utilización o que exista incumplimiento por parte del acreditado a alguna de las cláusulas del contrato, el banco podrá declarar vencido el plazo de la línea de crédito y exigir de inmediato el pago del monto total utilizado, tanto de capital e intereses, constituyéndose en suma líquida, exigible y de plazo vencido y pagaderos de inmediato, sin necesidad de notificación o requerimiento de mora. --- En la cláusula décima novena se establece la garantía con todos sus bienes habidos y por haber, presentes y futuros. --- Finalmente, en la cláusula vigésima sexta se tiene la aceptación y conformidad de las partes. --- Se adjunta a fs. 25 liquidación actual de fecha 23 de junio de 2022, a fs. 26 declaración jurada personas naturales dependientes de fecha 30 de diciembre de 2021, a fs. 27 impresión de pagos de tarjeta de crédito de fecha 23 de junio de 2022. --- De esta forma ha quedado identificado con claridad el documento con fuerza ejecutiva en relación a las características esenciales del título ejecutivo, liquidez, exigibilidad, plazo vencido, incumplimiento, plazos y fechas, por un saldo deudor de Bs. 1.352,85.- (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS) --- CONSIDERANDO II: Que, de conformidad a lo establecido por el art. 375 del Código Procesal Civil, se tiene que: ---- “I. El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial. II. Con la demanda y la sentencia será citada la parte demandada para que pueda oponer excepciones en el plazo de diez días. III. Si no se opusieren excepciones en el plazo señalado, la sentencia pasará en autoridad de cosa juzgada y el proceso quedará terminado, entrando en fase de ejecución”. --- Que, según el tenor del art. 380 parágrafos I) y III) del Código Procesal Civil, se establece que: --- “I. Presentada la demanda, la Autoridad Judicial examinara cuidadosamente el titulo ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictara sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. III. En la misma sentencia, dispondrá se dicte excepciones a la parte ejecutada. Si ellas fueran opuestas, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 382 del presente código. Por el contrario, si el ejecutado no opusiera excepciones, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasara directamente a la fase de ejecución, observando el trámite previsto por los artículos 397 y siguientes del código.” --- Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 379 núm. 3) del Código Procesal civil, se tiene que: --- “Son títulos ejecutivos: 3) Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva” --- En correspondencia con lo establecido en el Código de Comercio: --- Art. 1309.- (CONCEPTO) Se entiende por apertura de crédito el acuerdo en virtud del cual un Banco se obliga a poner una determinada suma de dinero a disposición del acreditado en la medida de sus requerimientos o bien a realizar otras prestaciones que permitan a éste obtener crédito; el acreditado, a su vez, se obliga a reembolsar la suma utilizada o a cubrir el importe de las obligaciones contraídas por su cuenta, así como a pagar las comisiones, intereses y gastos convenidos. --- Concordante con los arts. 1310, 1311 y 1316 del mismo Código de Comercio. --- Que, en mérito a lo precedentemente señalado y en consideración de lo expuesto en la demanda cursante a fs. 34-37 de obrados, la competencia del juzgado; la capacidad y legitimación de las partes; la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación ascendente a la suma de Bs. 1.352,85.- (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS), y fuerza ejecutiva del CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO PARA UTILIZACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO de fecha 30 de diciembre de 2021 de fs. 21-24, suscrito por BANCO BISA S.A. a través de su representante legal, como acreedor y GLANDYN RAMOS ARAMAYO como acreditado, por cuanto constituye título ejecutivo según prevé el art. 379 - 3 del Código Procesal Civil y con la suficiente fuerza probatoria de conformidad al art. 1297 del Código Civil. --- POR TANTO: El suscrito Juez Público Civil y Comercial Décimo declara PROBADA la demanda de fs. 34-37 de obrados, disponiendo en consecuencia se trabe embargo sobre los bienes habidos y por haber de la parte ejecutada y la prosecución de la ejecución, hasta hacerse efectivo el pago de la suma adeudada de Bs. 1.352,85.- (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS), más intereses, costas y costos a efectuarse por la parte ejecutada GLANDYN RAMOS ARAMAYO, a favor del ejecutante BANCO BISA S.A. en la persona de su representante legal, sea con las formalidades de ley. --- Por otro lado, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 380 – III del Código Procesal Civil se dispone se cite de excepciones a la parte ejecutada, para que, dentro del plazo de diez días computables a partir de su legal citación con la presente sentencia inicial, pueda oponerse todas las excepciones que tuviera contra la demanda, observando el tenor del artículo 381 – I de la norma procesal citada. --- AL OTROSÍ. - Por adjuntado y en conocimiento de parte contraria. --- AL MAS OTROSÍ. - Se tiene presente. --- AL TERCER OTROSÍ.- En atención a lo solicitado, conforme los datos del proceso, atendiendo a la verosimilitud del derecho, la posibilidad jurídica y la proporcionalidad de la medida, así como el peligro en la demora, protección del derecho y peligro de perjuicio, estableciendo los alcances de la medida solicitada OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI, a fin de que instruyan a todas las entidades afiliadas al sistema bancario nacional para que procedan a la retención de fondos de las cuentas que tuviere GLANDYN RAMOS ARAMAYO, con C.I. 9063334 L.P, sea hasta el monto adeudado motivo de ejecución ascendente a la suma de Bs. 1.352,85.- (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 85/100 BOLIVIANOS). --- La parte solicitante deberá observar lo establecido por el art. 320 del Código Procesal Civil, otorgándose la medida bajo responsabilidad de la parte solicitante. --- AL CUARTO OTROSÍ. - OFÍCIESE a la oficina de Derechos Reales de La Paz y a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz, a los fines impetrados. --- AL QUINTO Y SEXTO OTROSÍ. - Se tiene presente. --- AL SEPTIMO OTROSÍ. - Por señalado el Domicilio Procesal, debiendo tener presente la carga procesal impuesta por el art. 84 del Código Procesal Civil. --- AL OCTAVO OTROSÍ. - Por señalados los medios alternativos de comunicación. --- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. –-- FIRMA Y SELLA: Dr NORMAN ESPINOZA CASABLANCA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA FIRMA Y SELLA: Dra. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 10 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DE FS 41.-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME --- A: Dr. NORMAN ESPINOSA CASABLANCA --- JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10m0. DE LA CAPITAL. --- DE: Jhezmi Rocio Alipaz Carrión OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10mo. DE LA CAPITAL. --- REF: Proceso caratulado BCO. BISA/RAMOS --- NUREJ: 204045981 --- FECHA: La Paz, 28 de noviembre de 2022. --- Dentro del proceso seguido a instancias de BANCO BISA S.A. representado legalmente por Alejandra Vanesa Carollo Terán contra GLANDYN RAMOS ARAMAYO sobre COBRO DE DINERO, informo lo siguiente: --- En fecha (24) jueves de noviembre de 2022, a horas 10:45 a.m., me constitui en la en la zona Chasquipampa, calle 48 de la ciudad de La Paz, para cumplir con las comunicaciones procesales dispuestas mediante la Resolución N°439/2022 - Sentencia Inicial fs. 38-39 vta. de obrados, a GLANDYN RAMOS ARAMAYO. Tras la búsqueda del domicilio con numeración 357, el mismo no pudo ser encontrado, asimismo, al preguntar e indagar a los vecinos y tiendas aledañas al lugar me indicaron que no conocen a la Sra. GLANDYN RAMOS ARAMAYO. Por lo que procedí a retirarme del lugar. --- De lo anteriormente descrito, no se pudo cumplir con la diligencia encomendada, por lo que, conforme al Art. 75 IV. De la Ley 439 tengo a bien REPRESENTAR lo acontecido. --- FIRMA Y SELLA: Jhezmi Rocio Alipaz Carrión OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10mo- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE SERECI CURSANTE A FS. 58-59..------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ --- SERECI-LPZ-CERT-N 169454-2598/2023 --- Fecha: 22/09/2023 --- CERTIFICADO --- REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL --- En atención a ORDEN JUDICIAL, del (la) Dr. (a) NORMAN ESPINOZA CASABLANCA, JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ solicitando información de la Base de Datos del Padrón Electoral Biométrico, se realizó la(s) consulta(s) respectiva(s) a la base de datos actualizada hasta el 18 de diciembre de 2020 y se reporta lo siguiente: n: 1 Nombres: GLANDYN Apellido Paterno: RAMOS - Apellido Materno: ARAMAYO Apellido - Esposo - Nro. Documento 9063334 Fecha Nacimiento 22/11/1999 - País BOLIVIA - Departamento: La Paz – Localidad: Santa Ana de Mosetenes – Domicilio Electoral – RESD SANTA CRUZ ANA DE MOSETENES ZONA PALMERA 63197440 – Recinto Electoral: ESC. Santa Ana de Mosetenes --- Para solicitar información respecto a la votación y/o participación, debe realizar su solicitud al Tribunal Electoral Departamental correspondiente. --- Es cuanto certifico e informo a dirección, en atención a Hoja de Ruta No. T-6189323, y NUREJ 204045981; para su consiguiente remisión si corresponde, sea para fines administrativos u otros. --- FIRMA Y SELLA: David Esteban Loayza Copa – ADMINISTRATIVO II - SERECI – LA PAZ – OEP TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.--- SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO LA PAZ --- La Paz, 22 de septiembre de 2023 SERECI-LPZ-CERT-N – N – 163437 – 2598/2023 – Señor (a): Dr(a) NORMAN ESPINOZA CASABLANCA --- PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. --- Presente. --- En cumplimiento al Artículo 14 del Reglamento de Acceso a la Información del Servicio de Registro Civico (SERECI), remito a su autoridad las certificaciones solicitadas, que se detalla a continuación: --- Nro. 1 – Nombres y Apellidos: GLANDYN RAMOS ARAMAYO – Certificación: SERECI-LPZ-CERT-N 169454-2598/2023 --- Con este motivo, saludo a usted, atentamente. FIRMA Y SELLA: Ing. Any Maidana Escobar – PROFESIONAL IV – JEFE DE SECCION ICs – SERECI – LA PAZ -DEP.TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL ----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE DE FS. 75-75 VTA. DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DECIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. --- Nurej: 204045981 --- Banco Bisa contra Ramos --- REITERA CITACION MEDIANTE EDICTOS. --- OTROSI-SU CONTENIDO. --- BANCO BISA S.A., legalmente representado por la Sra. CYNTHIA JACQUELINE BUSTILLOS SILVESTRE mayor de edad, hábil por derecho, dentro del proceso civil ejecutivo caratulado Banco Bisa contra Ramos, sobre cobro de bolivianos, ante las consideraciones de su autoridad exponemos y pedimos: --- Señor Juez, tomando conocimiento del informe emitido por Banco Bisa S.A., que se encuentra cursante en obrados, tomando en cuenta que adjunta croquis del domicilio que ya fue buscado y no encontrado, tenemos a bien reiterar la solicitud de edictos a fin de citar a la persona demandada Ramos Aramayo Glandyn con C.I. 9063334 L.P., bajo los siguientes argumentos. ---Tal como se evidencia del informe emitido por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, señala el mismo domicilio que señalamos en la demanda, mismo que fue representado por la oficial de diligencias, toda vez que no fue ubicado. --- En ese sentido solicitamos informe al Servicio de Registro Cívico - SERECI, con el objeto de emitir información sobre el ultimo domicilio registrado de Ramos Aramayo Glandyn con C.I. 9063334 L.P., mismo que cursa a Fs. 58 de obrados, señalando como último domicilio "Resd. Santa Ana de Mosetenes, Zona Palmera" sin indicar mayor información que coadyuve a la búsqueda del domicilio de la demanda. --- Señor juez, tomando en cuenta que actualmente desconocemos el paradero de la deudora, siendo que esta no habría tomado conocimiento de la existencia de la presente demanda, conforme el estado en que se encuentra el proceso, a fin de dar celeridad al trámite de la presente causa y en estricta aplicación del Art. 78 de la Ley 439 Código Procesal Civil, en su parágrafo 1 "Si la parte señalare que la o el demandado no tiene domicilio conocido, la autoridad judicial, deberá requerir informes a las autoridades que corresponda con el objeto de establecer el domicilio" toda vez que las instituciones requeridas son el Servicio General de Identificación Personal, informe que cursa en obrados y señala el domicilio que fue representado por la Oficial de Diligencias del Juzgado, asimismo, cursa informe emitido por el Servicio de Registro Cívico, mismo que señala un domicilio ambiguo sin especificaciones que ayuden a la ubicación del paradero actual de la demanda. --- De la misma forma citamos el parágrafo Il del artículo mencionado líneas arriba "Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitara la citación mediante edictos..." toda vez, que desconocemos el paradero actual de la demandada Ramos Aramayo Glandyn, de la revisión de los informes adjuntos al expediente, podemos evidenciar que el domicilio actual es desconocido. --- En ese entendido, y conforme se tiene del art. 1, núm. 4, y art. 5 del Código Procesal Civil, siendo una potestad de la autoridad jurisdiccional encaminar las actuaciones procesales al cumplimiento de las disposiciones legales de conformidad con el Principio de Dirección, es menester a su autoridad realizar el análisis de orden normativo expuesto líneas arriba. --- En ese sentido señor juez, bajo los argumentos expuestos, solicitamos a su Autoridad ordenar la citación mediante edictos a la demandada RAMOS ARAMAYO GLANDYN CON C.I. 9063334 L.P., sea con la demanda y admisión, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea publicado mediante el sistema Hermes, con las formalidades de Ley. --- OTROSÍ 1. A efectos de comunicaciones procesales pongo a su conocimiento los siguientes datos adicionales: chustillos/@grupobisa.com, numero de celular de WhatsApp 65116315-72002367, registro Hermes; cynjbustilloss. --- La Paz, 16 de enero de 2024. FIRMA Y SELLA: Marlene Canchari Q. – ABOGADA - R.P.A. 6060363 MCQ --- FIRMA Y SELLA: Dra. CYNTHIA J. BUSTILLOS SILVESTRE – ABOGADA - ICALP-9131-CONALAB 13188 LP-RPA 4769930JBS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 76 DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& BISA/RAMOS NUREJ: 204045981 ---- JPCC10ºLP --- La Paz, 17 de enero de 2024 ---Conforme los antecedentes del proceso, el informe de la oficial de diligencias de fs. 41, informes del servicio de Registro Cívico SERECI de fs. 58-59, notifíquese a RAMOS ARAMAYO GLANDYN, con la demanda, Sentencia Inicial Resolución No. 439/2022 de fs. 38-39 vta., y demás actuados pertinentes, mediante EDICTOS a publicarse en días hábiles, por dos veces, con intervalo no menor a cinco días, en cualquier órgano de prensa de circulación nacional, previo juramento de desconocimiento de domicilio, sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSI 1.- Por señalados los medios alternativos de comunicación. --- FIRMA Y SELLA: Dr. NORMAN ESPINOZA CASABLANCA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA FIRMA Y SELLA: Dra. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 10 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 80 DE OBRADOS .-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---- En la ciudad de La Paz, a horas 10:20 a.m. del día martes 02 de abril de 2024, ante la suscrita Secretaria - Abogada Janneth Verónica Gutiérrez Salvatierra del Juzgado Público Civil Comercial 10º de la Capital y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el AUTO DE FECHA 17 DE ENERO DE 2024, CURSANTE A FS. 79, dentro del proceso civil MONITORIO EJECUTIVO seguido por BANCO BISA S.A. representado legalmente por CYNTHIA JACQUELINE BUSTILLOS SILVESTRE contra GLANDYN RAMOS ARAMAYO sobre COBRO DE DINERO. --- Se hizo presente la persona que responde a los siguientes generales de ley. CYNTHIA JACQUELINE BUSTILLOS SILVESTRE mayor de edad, hábil por derecho: --- NACIDA: EL 31 DE DICIEMBRE DE 1977 --- EN LA PAZ-MURILLO-NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ. --- ESTADO CIVIL: SOLTERA. --- PROFESION: U OCUPACION: ESTUDIANTE. --- DOMICILIO: CALLE FELIPE ESTRELLA NO. 100, ZONA VINO TINTO --- CEDULA IDENTIDAD: 4760930 L.P. --- En la cual se encuentra facultado para prestar declaración de desconocimiento de domicilio. conforme fotocopia legalizada de instrumento de Poder No. 1806/2022 de fecha 29 de septiembre de 2022, otorgado ante Notaria de Fe Publica No. 27 a cargo de la Dra. Paola Evangelina Rodriguez Zaconeta. --- Quien previo juramento expreso: --- "JURO, DESCONOCER EL DOMICILIO REAL DE GLANDYN RAMOS ARAMAYO --- Con lo que terminó el presente acto, leída que le fue persistió en su tenor, firmando en constancia de lo actuado por Ante Mi de lo que certifico: FIRMA: CYNTHIA JACQUELINE BUSTILLOS SILVESTRE C.I. 4760930LP --- FIRMA Y SELLA FIRMA Y SELLA: Dra. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 10 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.-----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 88 DE OBRADOS .------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&VSEÑOR JUEZ DECIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- Nurej: 204045981 --- Banco Bisa contra Ramos --- ADJUNTA EDICTO Y SOLICITA PUBLICACIÓN POR EL SISTEMA HERMES. --- OTROSI. – SU CONTENIDO. --- BANCO BISA S.A., legalmente representado por la Sra. CYNTHIA JACQUELINE BUSTILLOS SILVESTRE mayor de edad, hábil por derecho, dentro del proceso civil ejecutivo caratulado Banco Bisa contra Ramos, sobre cobro de bolivianos, ante las consideraciones de su autoridad exponemos y pedimos: ---- Señor Juez, toda vez que por secretaria de juzgado se extendió el edicto correspondiente a objeto de citar a Ramos Aramayo Glandyn con C.I. 9063334 L.P., en cumplimiento a la orden emitida por su autoridad solicitamos ordene por la Sra. Secretaria del Juzgado la publicación de Edicto por el Sistema Hermes medio autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, en estricto cumplimiento y al amparo del Art. 78 de la Ley 439 Código Procesal Civil, en concordancia al principio de Gratuidad que dispone el acceso a la justicia en una condición de igualdad. En ese sentido solicitamos a su autoridad ordenar la publicación de edictos sea por el Sistema Hermes, protestando cumplir con los recaudos de rigor. --- OTROSI. - Adjuntamos y solicitamos se tenga por adjuntado el Edicto extendido por secretaria del juzgado. --- OTROSÍ 1º. - A efectos de comunicaciones procesales pongo a su conocimiento los siguientes datos adicionales: cbustillos@grupobisa.com, numero de celular de WhatsApp 65116315 – 72002367, registro Hermes; cynjbustilloss. --- La Paz, abril de 2024.--- FIRMA Y SELLA: Marlene Canchari Q. – ABOGADA - R.P.A. 6060363 MCQ --- FIRMA Y SELLA: Dra. CYNTHIA J. BUSTILLOS SILVESTRE – ABOGADA - ICALP-9131-CONALAB 13188 LP-RPA 4769930JBS.--------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FS. 88 VTA DE OBRADOS .------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&V BISA/RAMOS NUREJ: 204045981 ---- JPCC10ºLP --- La Paz, 06 de mayo de 2024 --- En atención al escrito que antecede y conforme lo dispuesto en la providencia de fs. 76, para la publicación de edictos de notificación a RAMOS ARAMAYO GLANDYN, se dispone que los mismos se realicen mediante el “Sistema Electrónico (Hermes) con el módulo de Edictos Judiciales”, conforme Instructivo No. 15/2019 de fecha 24 de abril de 2019 emitido por la Presidencia – Tribunal Supremo de Justicia, sea con las formalidades de ley. --- AL OTROSÍ.- Por adjuntado y a lo principal. --- AL OTROSÍ 1.- Por señalados los medios alternativos de comunicación. --- FIRMA Y SELLA: Dr. NORMAN ESPINOZA CASABLANCA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA FIRMA Y SELLA: Dra. JANNETH V. GUTIERREZ SALVATIERRA SECRETARIA ABOGADA JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 10 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Este Edicto es librado en la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de JULIO de DOS MIL VEINTICUATRO años.


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