EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: JOSE JESUS GRANADA Y SANDRA MANCADA LA DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°3 DE LA CAPITAL ORURO BOLIVIA POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.------------ Por el presente edicto de Ley se notifica a los Señores.- Jose Jesus Granada y Sandra Mancada, Conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS Seguido por el Ministerio Público en contra de CRISTIHAN JOEL COLQUE CASTRO, a cuyo efecto se transcríbelos siguientes actuados de Ley. SENTENCIA DE FECHA 25 DE JUNIO DE 2024.- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO “JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN, CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 3 ORURO-BOLIVIA” SENTENCIA Nº /2024 CASO Nº /2020 JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN, CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 3 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA JUEZA: Dra. Elizabett Vargas Zambrana SECRETARIO: Abog. Harold Kevin Lapaca Huanay Lugar y Fecha de la parte Resolutiva: Oruro, 25 de junio de 2024. Lugar y Fecha del Pronunciamiento Íntegro: Oruro, 28 de junio de 2024. ACUSADO Nombre: CRISTIHAN JOEL COLQUE CASTRO C.I. No.: 5742696 Or. Fecha de nacimiento: 21 de Marzo de 1986 Lugar de nacimiento: Oruro-Cercado-Oruro Edad: 38 años Domicilio Paz: Zona Ventilla entre calle Illampu N°4776 en el Alto-La Estado Civil: Casado Nacionalidad: Boliviano Prof. u Ocup.: Chofer Abogado defensor: Dra. Jael Carrasco Montealegre Ciudadanía digital: 3098343 VÍCTIMAS: JOSE JESUS GRANADA, fallecido (sin mayores datos). SANDRA MONCADA, fallecida (sin mayores datos). HENRY CAMARGO MARCA, mayor de edad, con domicilio en la ciudad Satélite del Alto, Zona Villa Dolores, calle Francisco Vesga N° 546, con C.I. 5414112- S.C habil por derecho. Ciudadanía digital: En el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 3 de la Capital Oruro-Bolivia, y en virtud de la jurisdicción y competencia que por Ley ejerce pronuncia la siguiente Sentencia, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra CRISTHIAN JOEL COLQUE CASTRO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO tipificado y sancionado por el Art. 261 parágrafo 1 del Código Penal con relación al Art. 20 (autores) del mismo compilado. CONSIDERANDO I 1.1.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS QUE MOTIVAN LA ACUSACIÓN PÚBLICA:En fecha aproximadamente horas 18 de enero del 2020, se protagonizó hecho un tipificado como colisión múltiple con personas fallecidas con 30 tránsito y personas heridas carretera suscitada la internacional Patacamaya Tambo Quemado la altura del kilómetro 32 del cruce de Curahuara de Carangas a la altura de las antenas, con dirección hacia Tambo Quemado donde la unidad A tipo tracto camión, marca Volvo, color azul con placa de control N 3068 NKY conducido por Cristian Joel Colque Castro, quien pierde el control de su vehículo motorizado por causas climatológicas del tiempo (granizada) y el mal estado de la carretera donde la Unidad B tipo motocicleta, marca Suzuki, color rojo combinado con placa de control número de TTG-17E, conducido por el Señor Jesús Granado, quien realiza una maniobra de adelantamiento a la unidad C, tipo tracto camión, marca Volvo, color azul, con placa de control número 1389 NLT conducido por Henry Camargo, vehículo proveniente de la República de Arica - Chile con destino a la ciudad de La Paz, momento en que el conductor de la unidad A frena intempestivamente ocasionando quela chata derrape obstruyendo la vía, llegando impactar a la unidad B para posteriormente colisionar con la unidad C, del hecho de tránsito se registran dos personas fallecidas (José Jesús Granada, Sandra Moncada) y una persona herida (Henry Camargo), daños materiales de mucha consideración en las Unidades By C, en la unidad A daños de relativa consideración. Motivo por el que se realiza la prueba de alcotest al conductor de la unidad A Cristian Joel Colque Castro quien dio como resultado 0.0 mg./1. FASE DE INCIDENTES Y/O EXCEPCIONES Consultadas las partes tanto Ministerio Publico, victima e imputado si tendrian excepciones e incidentes sobrevinientes, SEÑALANDO QUE NO TENDRÍAN EXCEPCIONES NI INCIDENTES QUE PLANTEAR. ESTRATEGIA DE DEFENSA DEL IMPUTADO. Es evidente que ha existido una triple colisión, pero es también evidente que mi hoy defendido no enmarca al delito de homicidio de lesiones graves y gravisimas como menciona el artículo 261 ya que por el informe adherido al expediente se denota que las causas han sido climatológicas y también el mal estado de las carreteras donde llega a verse que no ha existido una actitud dolosa más bien culposa por lo que ha sido tal vez impericia de conducción por el clima del momento en la fecha del 15 de enero del 2022 en la carretera internacional Patacamaya Tambo Quemado por lo que mi defendido el señor Cristhian Joel Colque Castro no deberia estar enmarcado ni denunciado de homicidio lesiones graves y gravisimas porque su conducta no enmarca en ese delito. DECLARACION DEL IMPUTADO CRISTHIAN JOEL COLQUE CASTRO. Con respecto a todo lo que se me está acusando, en primera instancia quería hacer notar las circunstancias del accidente puesto que mi persona iba conduciendo un camión con su semi remolque y en el lugar de la curva se me llega de frente lo que es una motocicleta, pasando a un vehículo que estaba viniendo de la ciudad de Arica entonces al momento de cruzarlo yo hago una frenada y como el terreno estaba con granizada y todo lo demás el tracto camión llega a frenar lo que si la chata es lo que resbala entonces lo que ocasiona es que el carro está en la vía lo que llega a impactar la moto ya no alcanza a frenarlo y se entra a la chata con la frenada que di y este llega y se empiezan a chocar entonces eso es lo que ha ocurrido peo pese a eso mi persona ha llegado; tal vez a cubrir demasiadas responsabilidades puesto que yo le he dado a la persona herida la suma de Sus. 30.000,00, se ha cubierto dentro de eso los gastos médicos, los sueldos para siete meses que me ha ajustado el carro que estaba siniestrada, he pagado en su totalidad y no he recibido nada a cambio lo que ha marcado la Policia del grado de responsabilidad de ambas partes no he recibido nada mi camión se ha quedado ahi he quedado sin trabajo y eso es todo lo que ha sucedido. Estaba yendo según el tacolín a 65 kilómetros por hora, por eso me ha dado el tema del frenado el tracto es lo que ha frenado todo normal o sea el carro ha parado lo que a la carretera habían colocado era lo que es el alquitrán a la carretera y sobre eso lo colocan en gravillas entonces en la carretera no ha colocó y era en una curva la moto y la unidad C estaban incluso de subida o sea estaban de subida ellos podian tranquilamente frenarlo todo pero como el estaba adelantando eso es lo que ocasiona que yo frene, tal vez si no iba a estar adelantando iba a seguir el curso de cada uno por donde estaba yendo. Lo que ocurre es que no había ningún tipo de señalización en la carretera primero, lo segundo que era en una curva y el sector que está reparado justamente débil no más de 20 metros es cerca y no había ningún tipo de señalación más antes como para reducir y el clima más aquí estaba soleando por eso se refiere que una granizada como se puede decir despejado ya, donde ya ha caído la lluvia entonces estaba soleando yo llegue a la curva ya estaba llegando ahi y vemos ahi me tropiezo con el adelantamiento y el factor climático que ya estaba despejado aht más o menos no había ningún tipo de señalización en la carretera lo primero, ni siquiera ni una persona, tal vez denotando, porque nadie estaba trabajando todavía. CONSIDERANDO II: CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 261.- (HOMICIDIO EN ACCIDENTE DE TRANSITO). 1. El que resultare culpable de muerte o producción de lesiones graves o gravisimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. III. Si la muerte o lesiones graves y gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el código y reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este será sancionado con reclusión de uno a dos años. CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO. ARTÍCULO 23., (DISPOSICIONES ESPECIALES). Los conductores de motocicletas, motonetas y bicicletas, además de observar las normas Generales del presente Código, circularan con arreglo a las siguientes Disposiciones especiales: a) Circularan por el lado derecho de la vía lo más cerca posible a la acera o berma. ARTICULO 75.- C.N.T. (DISTANCIA ENTRE VEHÍCULOS). El conductor de un vehículo deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener su carro ante cualquier emergencia del vehículo que va por delante. Para determinar la distancia razonable deberá considerarse la velocidad autorizada, el estado de tiempo, el tipo de vía, las condiciones de la calzada v la intensidad del tráfico vehicular. Como mínimo la distancia de seguridad deberá ser igual al espacio que pueda recorrer el vehículo durante el tiempo que transcurra desde la percepción del peligro, la reacción frenada, hasta la detención del vehículo. ARTÍCULO 42.- C.N.T. (PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO). Se prohíbe terminantemente el adelantamiento de un vehículo a otro: en las curvas, bocacalles, cruce de vías, paso a nivel y con carácter general en los lugares donde el conductor no tenga libre visibilidad y espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad. Tampoco podrá efectuarse el adelantamiento en lugares prohibidos por la autoridad mediante la respectiva señalización. ARTICULO 35 C.N.T. (VELOCIDAD REGLAMENTARIA). Ningún vehículo circulará a velocidades superiores o inferiores a las establecidas por la Policía de Tránsito de acuerdo a reglamento. Art. 36 del C.N.T. (DISMINUCION DE VELOCIDAD). El conductor está obligado a disminuir la velocidad por debajo de la autorizada y aun detener el vehículo cuando las circunstancias de la circulación, el estado de la vía, condiciones atmosféricas, falta de visibilidad u otros factores desfavorables, resten la seguridad debida. ARTICULO 96 C.N.T. (PRECAUCION). Conducir con atención y los cuidados que requiera la seguridad del tránsito. CONSIDERANDO III: ACTIVIDAD PROBATORIA FUNDAMENTACION PROBATORIA DESCRIPTIVA, INTELECTIVA Y VALORACIÓN La prueba que es detallada a continuación, fue producida con las formalidades legales correspondientes por las partes en la audiencia de juicio oral 1. PRUEBA DE CARGO-MINISTERIO PÚBLICO ? DOCUMENTAL - Identificada bajo los siguientes códigos: MP-D1 INFORME PRELIMINAR Y PLACAS FOTOGRAFICAS, en lo más sustancial se tiene: BREVE DETALLE.- En circunstancias cuando las unidades realizaban su recorrido sobre la carretera internacional Patacamaya Tambo Quemado y viceversa por causas que se investiga la unidad "A" conducido por el Sr. Cristian Joel Colque Castro pierde el control de su vehículo motorizado a causas climatológicas del tiempo (granizada) y el mal estado de la vía, donde la unidad "B" conducido por el Sr. José Jesús Granado, realiza una maniobra de adelantamiento a la unidad "C" conducido por el Sr. Henry Camargo, el conductor de la unidad "A" frena intempestivamente donde la chata llega a roncear obstruyendo la vía llegando a impactar a la unidad "B", para posteriormente colisionar con la unidad "C", de ese hecho de transito se registra dos personas fallecidas y una persona herida y daños materiales de mucha consideración en las unidades "B" y "C" y en la unidad "A" daños de relativa consideración. ESTADO DEL CASO. - El presente caso se encuentra en proceso de investigación y pasa a conocimiento del Ministerio Público con el conductor aprehendido de la unidad "A". VALOR QUE SE OTORGA ESENCIAL Y MUY RELEVANTE PARA LA ABSOLUCIÓN DEL IMPUTADO; TODA VEZ, QUIEN PRODUJO EL ACCIDENTE DE TRANSITO ES LA MOTOCICLETA CONDUCIDO POR EL SR. JOSÉ JESÚS GRANADO REALIZA LA MANIOBRA DE ADELANTAMIENTO, POR LO QUE PRODUCIÓ EL HECHO DE TRANSITO. MP-D2 ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, en lo más sustancial se tiene: En la ciudad (Municipio) de Oruro a hrs. 22:00 de fecha 15 del mes de enero de 2020 años, se procedió a realizar la prueba de ALCOHOL-TEST en la siguiente persona: Cristian Joel Colque Castro, edad 33, ocupación chofer, teléfono 77782100, domicilio calle Oruro N° 4776 entre Illampu zona ventilla La Paz El Alto, N° de licencia 5742696, categoria "C" Vehiculo que conducía: Tracto camión, Volvo, azul con placa 3068-NKY Motivo de la prueba: Protagonizar un accidente de Tránsito Resultado de la prueba de alcohol Test Grado alcohólico 0.00 Mg./1. VALOR QUE SE OTORGA ESENCIAL Y MUY RELEVANTE; TODA VEZ, QUE EL IMPUTADO NO SE ENCONTRABA EN ESTADO DE EBRIEDAD CUMPLIENDO LA NORMATIVA DE TRANSITO. MP-D3 ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, en lo más sustancial se tiene: CONFORME AL ART. 184 Y 186 DEL N.C.P.P. y 167 DEL C.N.T. SE HA PROCEDIDO AL SECUESTRO DEL VEHÍCULO POR ORDEN: POR ESTAR INVOLUCRADO EN UN HECHO DE TRÁNSITO. Día miércoles, fecha 15, mes enero, 2020. Naturaleza del hecho colisión múltiple con personas fallecidas y heridas, lugar del hecho Curahuara de Carangas altura antenas, conductor Cristian Joel Colque Castro, propietario del vehículo (NO). CARACTERÍSTICAS DEL VEHICULO. PLACA: 3068, MARCA VOLVO, TIPO TRACTO CAMION, COLOR AZUL Propietario del Vehículo: Cecilio Choque Huanca Investigador Técnico: Sof. 2do Iván Canaviri Choque Depositario del Vehículo: Herlan Mollinedo VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE, PORQUE ES AL VEHÍCULO QUE COLICIONÓ POR SU ADELANTAMIENTO LA MOTOCICLETA CONDUCIDO POR EL SR. JOSÉ JESÚS GRANADO, AL VEHÍCULO DEL IMPUTADO. MP-D4 ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO, en lo más sustancial se tiene: CONFORME AL ART. 184 Y 186 DEL N.C.P.P. y 167 DEL C.N.T. SE HA PROCEDIDO AL SECUESTRO DEL VEHICULO POR ORDEN: POR ESTAR INVOLUCRADO EN UN HECHO DE TRANSITO. Día miércoles, fecha 15, mes enero, 2020. Naturaleza del hecho colisión múltiple con personas fallecidas y heridas, lugar del hecho Curahuara de Carangas altura antenas, conductor José Jesús Granada, propietario del vehículo (SI) CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO. PLACA TTG-17E, MARCA SUZUKI, TIPO MOTOCICLETA, COLOR ROJO COMBINADO. Investigador Técnico: Sof. 2do Iván Canaviri Choque Depositario del Vehiculo: Herlan Mollinedo Santos VALOR QUE SE OTORGA ESENCIAL Y MUY RELEVANTE, PORQUE SE SECUESTRA EL VEHÍCULO CON EL QUE SE COMETIÓ EL HECHO DE TRANSITO, QUE SE ENCONTRABA CONDUCIDO POR EL SR. JOSÉ JESÚS GRANADO, QUIEN ADELANTO Y POR ELLO SE PRODUJO EL ACCIDENTE. MP-D5 ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO, en lo más sustancial se tiene: CONFORME AL ART. 184 Y 186 DEL N.C.P.P. y 167 DEL C.N.T. SE HA PROCEDIDO AL SECUESTRO DEL VEHÍCULO POR ORDEN: POR ESTAR INVOLUCRADO EN UN HECHO DE TRANSITO. Día miércoles, fecha 15, mes enero, 2020. Naturaleza del hecho colisión múltiple con personas fallecidas y heridas, lugar del hecho Curahuara de Carangas altura antenas, conductor Henry Camargo. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO. PLACA 1389 NLT, MARCA VOLVO, TIPO TRACTO CAMIÓN, COLOR AZUL. Propietario del Vehículo: Cristhian Cocroz Castro Investigador Técnico: Sof. 2do Iván Canaviri Choque Depositario del Vehículo: Herlan Mollinedo Santos VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE PORQUE A CONSECUENCIA DEL ADELANTAMIENTO DE LA MOTOCICLETA CONDUCIDA POR EL SR. JOSÉ JESÚS GRANADO QUIEN FALLECIÓ. MP-D6 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en lo más sustancial se tiene: El fallecimiento de JOSÉ JESÚS GRANADA GIRALDO, de 53 años. VALOR QUE SE OTORGA ESENCIAL Y MUY RELEVANTE; TODA VEZ, QUE FUE EL CIUDADANO CONDUCIENDO SU MOTOCICLETA QUIEN SE ADELANTO Y PRODUJO EL ACCIDENTE DE TRANSITO DONDE FALLECIÓ. MP-D7 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, en lo más sustancial se tiene: El fallecimiento de SANDRA MILENA MONCADA ARCILA, de 43 años. VALOR QUE SE OTORGA RELEVANTE; TODA VEZ, QUE LA FALLECIDA SE ENCONTRABA COMO PASAJERA EN LA MOTOCICLETA QUE SE ADELANATO Y PRODUJO EL ACCIDENTE DE TRANSITO, DONDE FALLECIÓ EL CONDUCTOR. TESTIFICAL EFRAIN VICENTE CHINO MITA, en lo más sustancial declara: Si me ratifico a lo que he hecho mi informe de acción directa yo he llegado cuando ya las cosas habían pasado simplemente he podido observar que había personas que estaban ahí no antes como se puede decir, pero el hecho desconozco. Había harta en el lugar que creo que estaban en el viaje hacia la frontera, es lo que he podido observar. Desconozco no soy técnicos e ingenieros, pero a lo que nos referencia hay unas antenas de unos 32 o 30 kilómetros del lugar hacia Tambo Quemado. No el lugar, lo que yo podía observar que había hecho las cosas uno que venía vista a esta dirección y el otro en la ruta medio curva o sea la moto todo no se distinguía destrozado es lo que puedo decir. Dos personas que aparentemente hemos encontrado, dos personas muertas que hubiesen estado en la moto. No sé yo de tránsito pero lo que he visto por decir el camión que venía de este lado de allá de la frontera hacia Bolívar, uno de esos azules que estaba la moto impactada pero no sé cómo habrá pasado, habrá venido la moto a lo que indicaban que venia de la frontera de Chile y las personas que estaban muertas estaban botadas hacia el lado derecho con esta dirección eso es lo que nos visto después más de eso desconozco. Por eso como le digo dos de los que venían la moto y es lo que hemos podido ahorita me recuerdo que había sus patas, sus piernas así todo eso entonces nosotros hemos tratado de colaborar y tratar de recoger eso nada más. En el lugar ya no había visto nada no había nada, lo que podía ser es el chofer, pero eso ya estaban evacuando a Curahuara a lo que llegamos VALOR QUE SE OTORGA POCO RELEVANTE; TODA VEZ, QUE DE COMO SE PRODUJO EL HECHO DESCONOCE CONSIDERANDO IV: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO La Tipicidad: El principio de tipicidad se ha establecido respecto de toda persona sometida a juicio y se utiliza a efectos de que los jueces y tribunales apliquen la ley penal sustantiva en debida forma, enmarcando la conducta de la persona exactamente en el marco descriptivo de la ley penal, garantizando el principio de legalidad que impone el debido proceso. En ese entendido para que un hecho sea típico y pueda ser refutado como delictivo no es suficiente realizar el análisis de correspondencia descriptiva del hecho con la forma penal como presupuesto jurídico abstracto de punibilidad, sino el delito como hecho probable y existente en un determinado tiempo y se encuentra compuesto por la acción, la tipicidad, la antijurídica, la culpabilidad, la imputabilidad y la punibilidad, elementos necesarios para que exista el delito y posterior imposición de una pena o medida de seguridad por una parte y, por otra la norma debe realizar tareas objetivas de subsunción que demuestren objetivamente el encuadramiento perfecto de las conductas tachadas de antijurídicas en el marco descriptivo de la ley. Dejamos constancia que las partes renunciaron expresamente a sus demás pruebas, considerando haber agotado la producción de las mismas, esto a los efectos de la presente resolución judicial. V. APRECIACIÓN DE TODA LA PRUEBA ESENCIAL PRODUCIDA (Motivos de derecho que fundamentan la sentencia (Subsunción): Fijando los hechos y circunstancias del acaecer concreto, sometiéndolo a una calificación jurídica y declarando el producto de la valoración probatoria en la decisión final, corresponde destacar que: 1. Tipos penales atribuidos. Tipos penal atribuido por parte de la acusación pública, al acusado es por el delito previsto en el Art. 261.1 primera parte (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO). El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas en un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco (5) a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. 2. Figura básica. Sobre el delito Benjamin Miguel Harb en su obra Código Penal Boliviano y Leyes Conexas- con respecto al delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO) hace referencia: "La actual tipificación se acomoda a la realidad del momento en el que han proliferado accidentes de tránsito causando lesiones y muertes. En la mentalidad de este tipo todo conductor tiene la obligación de la previsibilidad como diría el Dr. Luis Jiménez de Asua; es decir, el chofer al conducir se debe poner en las diversas alternativas que se le pueden presentar. Si se maneja con la conciencia de que puede presentarse un hecho o circunstancia imprevista o indeseable o un siniestro, pero se cree que es evitable y en la realidad no es así causando la muerte se tiene la consumación de este delito. En la primera parte del tipo se tiene la figura genérica sin considerar ninguna circunstancia simplemente se causa la muerte o lesiones graves o gravísimas dentro del contexto de los artículos 270 y 271. En el presente caso NO SE PROBÓ que el imputado CRISTHIAN JOEL COLQUE CASTRO ha cometido el delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas con los siguientes elementos probatorios: Resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas, en el presente caso NO SE DEMOSTRÓ QUE EL IMPUTADO CRISTHIAN JOEL COLQUE CASTRO, FUERA CULPABLE DE LA MUERTE O LA PRODUCCIÓN DE LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS DE JOSÉ JESÚS GRANADA GIRALDO Y SANDRA MILNEA MONCADA ACILLADE, conforme se tiene la prueba codificada como MP-D1 INFORME PRELIMINAR, realizado por funcionarios Dirección Departamental de Tránsito donde se establece que el hecho de tránsito de fecha 15 de enero de 2020 a horas 18:30 p.m. aprox. en la carretera internacional Patacamaya Tambo Quenado a 32 Km. Del Cruce de Curahuara de Carangas altura (Antenas) co dirección hacia Tambo Quemado, dicho accidente de tránsito se produjo por el adelantamiento de la Unidad "B" conducido por Sr. José Jesús Granado realiza una maniobra de adelantamiento a la Unidad "C", llegando a impactar con el vehículo conducido por el imputado CRISTHIAN JOEL COLQUE CASTRO, que por inclemencias del tiempo no logra frenar, lo que ocasionó una triple colisión, habiendo el conductor de la motocicleta José Jesús Granado lo dispuesto en el ARTÍCULO 42- C.?.?. (PROHIBICIÓN DE ADELANTAMIENTO); asimismo, el imputado se encontraba sin grado alcohólico cumpliendo la normativa de tránsito, probado con la prueba codificada como MP-D2 ACTA DE PRUEBA DE ALCOHOL-TEST, donde se evidencia el RESULTADO DE LA PREUBA DE ALCOHOL - TEST 0.00 Mg/l. de GRADO ALCOHOLICO; asimismo, se llegó a probar el vehículo que produjo el accidente fue secuestrado probado con la prueba codificada como MP-D4 ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO, habiendo el conductor y su pasajera fallecido a consecuencia de la inobservancia del Código Nacional de Tránsito sobre el no adelantamiento de la motocicletas, probado el fallecimiento con los certificados de defunción de JOSÉ JESÚS GRANADA GIRALDO Y SANDRA MILENA MONCADA ARCILA, conductor y pasajera de la motocicleta que produjo el accidente probado con las pruebas codificadas como MP-D6 y MP-D7, las pruebas codificadas como MP-D3 ACTA DE SECUESTRO DE VEHICULO, CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO. PLACA: 3068, MARCA VOLVO, TIPO TRACTO CAMION, COLOR AZUL y MP-D5 ACTA DE SECUESTRO DE VEHÍCULO, CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO, PLACA 1389 NLT, MARCA VOLVO, TIPO TRACTO CAMIÓN, COLOR AZUL, valor que se otorgan relevantes porque el accidente de tránsito que se produjo se realizó por la inobservancia al no adelantamiento por parte de la motocicleta. - La declaración del testigo EFRAIN VICENTE CHINO MITA, poco relevante porque no conoce por qué se produjo el hecho habiendo llegado después para evacuar a los fallecidos, conforme su declaración donde en lo más sustancial declara: (....) yo he llegado cuando ya las cosas habían pasado simplemente he podido observar que había personas que estaban ahí no antes como se puede decir, pero el hecho desconozco. No sé yo de tránsito, pero lo que he visto por decir el camión que venía de este lado de allá de la frontera hacia Bolivar, uno de esos azules que estaba la moto impactada pero no sé cómo habrá pasado, habrá venido la moto a lo que indicaban que venía de la frontera de Chile y las personas que estaban muertas estaban botadas hacia el lado derecho con esta dirección eso es lo que nos visto después más de eso desconozco. ALEGATOS CONCLUSIVOS DEL MINISTERIO PÚBLICO a) Sobre que hubo un hecho de tránsito, si hubo, pero quien protagonizó el hecho es el conductor de la motocicleta y fallecido JOSÉ JESÚS GRANADA, sobre las supuestas lesiones de HENRY CAMARGO MARCA, no se adjunto ninguna prueba para determinar si efectivamente hubiera tenido lesiones. b) Sobre el documento de conciliación de ninguna manera prueba alguno de los elementos constitutivos del tipo penal, como quiere hacer ver el Fiscal de Materia. c) No se ha presentado prueba idónea como el INFORME TÉCNICO CIRCUNSTANCIAL DEL HECHO, donde se hubiera podido probar técnicamente la causa del accidente, que conforme a la prueba codificada como MP-D1 hubo un adelantamiento por parte del motociclista lo que ocasionó el hecho de tránsito. d) Al no haberse probado con prueba idónea, corresponde la absolución del imputado CRISTHIAN JOEL COLQUE CASTRO. POR TANTO: La suscrita Jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 3 de la Capital (Oruro-Bolivia), impartiendo justicia a nombre del Pueblo Boliviano y Estado Plurinacional de Bolivia, con pleno ejercicio de jurisdicción, al NO haber establecido la comisión del hecho punible de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionados por el Art. 261.1 Primera Parte del Código Penal, dicta ABSOLUTORIA a favor de CRISTHIAN JOEL COLQUE CASTRO, toda vez, que la prueba aportada no fue suficiente para generar en la suscrita la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado conforme prevé el Art. 363.2 del Codigo de Procedimiento Penal, sin cosas y costos. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 364 se dejan sin efecto todas las medidas cautelares personales o reales asumidas por el presente caso. POSIBILIDAD DE RECURSO Al amparo de la primera parte del art. 123 del Código de Procedimiento Penal, se advierte a las partes, esto es al acusador público, víctima, y el acusado que, a partir de su legal notificación con la sentencia integra, mediante ciudadanía digital tienen el plazo de 15 días para ejercitar su derecho a recurrir de apelación restringida ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. NORMAS APLICADAS La presente sentencia se funda en los arts. 20, 25, numeral 1) 26, numeral 1), 27, 37, 38, 261,262 Y 223, todos del Código Penal, y los arts. 52, 124, 171,173 y 363.2 del Código de Procedimiento Penal, además de otros preceptos legales enunciados a lo largo de la resolución. REGISTRESE Y TÓMESE RAZÓN. Notifique funcionaria. FIRMANDO EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SUSCRITO SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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