EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: TEDY CARLOS GAMBOA CLAURE LA DRA. NORMA VIVIANA ARNEZ ARNEZ, JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 3 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO TEDY CARLOS GAMBOA CLAURE CON ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO SEGUIDO POR NEDA GELEM RIVERO PEREZ CONTRA TEDY CARLOS GAMBOA CLAURE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, EN SU VERTIENTE SEXUAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:------ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ----- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NRO. 3 DE LA CAPITAL -----ACTA DE AUDIENCIA DE DECLARATORIA DE REBELDÍA----JUEZ: Dra. Norma Viviana Arnez Arnez---Presente--- NUREJ: 301102012101678--- No. 154---PARTES--- MINISTERIO PÚBLICO: Tatiana Salazar---Presente---Víctima: Neda Gelen Rivero Perez --- Ausente ---Abogada: Isabel Flores Alcocer --- Ausente --- SLIM:----Ausente----Acusado: Tedy Carlos Gamboa Claure ----Ausente-----Abogado: Juan Carlos Frias Soliz-----Ausente--- DELITO: Violencia Familiar y/o Doméstica, en sus vertiente sexual, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1 del Código Penal --- Secretaria – Abogada: Dra. Ana Gumucio Charro --- Presente--- El día 18 de Julio de 2024 a horas 09:00 am., se constituyó el Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer Nro. 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, compuesto por la Señora Juez Norma Viviana Arnez Arnez y la Srta. Secretaria Abogada Ana Gumucio Charro instalando el acto. ----Por secretaria se informó: De la concurrencia del Ministerio Público y la inasistencia de los sujetos procesales. ----A continuación, la Sra. Juez cedió el uso de la palabra el representante del Ministerio Publico, para que se pronuncie con relación a la incomparecencia del acusado, quien refirió: Que, habiendo sido legalmente notificado el imputado TEDDY CARLOS GAMBOA CLAURE, ante su incomparecencia, solicita se declare su rebeldía en aplicación al Art. 87 y los alcances del Art. 89 del C.P.P., expidiéndose el mandamiento de aprehensión cumpliéndose con las formalidades de rigor. ----Acto seguido la Sra. Juez, pasa a dictar la siguiente resolución: ----VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por la representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y; ----CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentra presente el imputado TEDDY CARLOS GAMBOA CLAURE, pese a su legal notificación, cursante en antecedentes del proceso. Al respecto, la representante del Ministerio Público, manifiesta que al no encontrarse presente el imputado prenombrado, estando legalmente notificado, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. ----CONSIDERANDO II: Que, mediante Auto de fecha 30.06.2023, se señalo fecha y hora de verificación de cumplimiento de salida alternativa de conciliación, para el día de hoy 18.07.2024 a horas 09:00- resolucion con la que el acusado quedo debidamente notificado. ----Que, en la presente audiencia se tiene que el imputado TEDDY CARLOS GAMBOA CLAURE, no se encuentra presente en la audiencia, pese a su legal notificación, no habiendo el mismo presentado justificativo alguno, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Público declarando la rebeldía del imputado. ----POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer N°3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO TEDDY CAROS GAMBOA CLAURE, con C.I.985624., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: ----1.- Se dispone el arraigo del acusado TEDDY CAROS GAMBOA CLAURE, con C.I.985624., Debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. ----2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que el acusado TEDDY CAROS GAMBOA CLAURE, con C.I.985624, sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia a la Mujer N°3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. ----3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. ----4.-Se designa abogado defensor de oficio a la Dra. AGNETHA MIRANDA quien se le debe notificar para que asuma la defensa del acusado TEDDY CARLOS GAMBOA CLAURE, sin perjuicio de la defensa técnica que tenga el mismo del abogado de su preferencia. ----5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales del imputado, conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. ----6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. ----7.- Que, con la finalidad de efectivizar la captura del Ciudadano, TEDDY CAROS GAMBOA CLAURE, con C.I.985624, se ordena que se realicen las publicaciones con los datos y señas del imputado en los Módulos Policiales , en la comunidad donde habita el imputado y en el lugar donde ocurrieron los hechos denunciados, diligencia que deberá ser realizada por el Asignado al Caso, en coordinación con la Autoridad Fiscal, quien deberá entregar el certificado de datos expedido por el SEGIP, al contar con un convenio de interoperabilidad con dicha institución, determinación que se asume con la finalidad de garantizar el principio de celeridad y una adecuada administración de justicia, en tanto se habilite el Portal Digital de Rebeldes del Ministerio Público. ----El Ministerio Público y la parte acusadora, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGÍSTRESE. ----Quedando notificadas las partes con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal, disponiéndose la notificación a los inasistentes. ----Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy fe. ----.-REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. Dra. Norma Viviana Arnez Arnez Juez de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº 3. Ante mí. Secretaria –Abogada Dra. Ana Gumucio Charro: Es conforme.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE.------------------------------------------------------------------------------------- Cochabamba, 19 de Julio de 2024 D. S. O.


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