EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 356/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LOS ACUSADOS CINTHIA PANIAGUA LUPA Y JUAN CARLOS PANIAGUA LUPAque dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a denuncia de LOURDES QUISPE FELIX en contra CINTHIA PANIAGUA LUPA Y JUAN CARLOS PANIAGUA LUPAque por la comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012203787 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 4 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 17 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 20 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 9 DE JULIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 10 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE JULIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 10 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 19 DE JULIO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACUSACION FISCAL, AUTO DE FECHA DE 4 DE JUNIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 17 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 20 DE JUNIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 9 DE JULIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 10 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE JULIO DE 2024, REPRESENTACION DE FECHA DE 10 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE FECHA DE 15 DE JULIO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA DE 16 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 19 DE JULIO DE 2024. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL. Acusación Formal.. Otrosi. CUD.-101102012203787 Abg. Justino Garnica Huaylla Fiscal de Materia Asignado a la Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de Lourdes Quispe Félix en contra de Juan Carlos Paniagua Lupa y Cintia Paniagua Lupa por la presunta comisión del delito de Estelionato, ilicito previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, en conformidad a los Arts. 323-1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, y Art. 40-21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tengo a bien presentar ACUSACION bajo los siguientes fundamentos de orden fáctico y juridico 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO. Nombres y Apellidos: Juan Carlos Paniagua Lupa. Cédula de Identidad: 7467881 Nacionalidad:BOLIVIANA Lugar de nacimiento: SUCRE-OROPEZA- CGUQUISACA Fecha de Nacimiento: 07 DE FEBRERO DE 1988 Domicilio: CALLE: SAN TIAGO S/N VILLA ARMONIA Celular: NO CONSIGNA Ocupación: ESTUDIANTE Estado civil: SOLTERO Abogado Defensor: NO CONSIGNA Nombres y Apellidos: CINTHIA PANIAGUA LUPA Cédula de Identidad: 7564917 Nacionalidad: BOLIVIANA Lugar de nacimiento: COLQUECHACA- CHAYANTA POTOSI Fecha de Nacimiento: 10 DE OCTUBRE DE 1990 Domicilio: PASAJE S/N BARRIO PATACON Celular: NO CONSIGNA OCUPACION: ESTUDIANTE ESTADO CIVIL: SOLTERA ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombres y Apellidos: LOURDES QUISPE FELIX Cédula de Identidad: 6623249 Nacionalidad:BOLIVIANA Lugar de nacimiento:SAN CRISTIBAL- NOR LIPEZ- POTOS Fecha de nacimiento:25 DE MARZO DE 1970 Domicilio: CALLE: DESTACAMANTO 111 N° 66 EDIFICIO CHARCAS Celular: 74240250 Ocupación: LABORES DE LA CASA Estado Civil: SOLTERA Abogado Patrocinante: DR. CARLOS ORTEGA SIVILA Ciudadania: 5642650 Domicilio Procesal: Destacamento 111 N°66. III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Lourdes Quispe Félix, con mucho tiempo empezó a averiguar sobre lotes de terreno en venta, llegando en este cometido a contactar con la familia Paniagua Lupe y Paniagua Alvarez, quienes le manifestaron eran propietarios de un lote de terreno con una superficie de 2.173,30 Mts2, registrado en lo oficina de Derechos Reales de Chuquisaca bajo la partida computarizada N° 1011990012078, adquirido mediante proceso sucesorio sin testamento de quien en vida fue señor Carlos Paniagua Zabala, según Testimonio Público N° 236/2017, de 13 de julio de 2017, otorgado ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase N° 17. Dra. Yajaira Álvarez Cabero Además habrian manifestaron que el terreno era libre y alodial, es decir, no soportaba gravámenes ni hipotecas pendientes, exhibiéndoles para ello el correspondiente folio real, plano de lote sujeto a venta y pago de impuestos y, que a la fecha solo requerian tramitar ciertos documentos legales, como ser folio real con los correspondientes asientos individualizados, plano de linea y nivel, plano de división, cambio de nombre y el pago de impuestos hasta el año 2021. Finalmente, todos ellos sostenlan que como eran varios propietarios hablan decidido otorgar poder notarial al señor Juan Carlos Paniagua Lupa y autorizar a la señora Cinthya Paniagua Lupa para que procedan a la venta de los terrenos y a cobrar los montos de dinero por ese concepto, toda vez que les era un tanto complicado que todos ellos realicen este tipo de trámites. Es asi que el 6 de octubre del año 2021, suscribieron un documento privado de transferencia de un lote de terreno con arras, con el respectivo reconocimiento de firmas, por el cual los Sres Juan Carlos Paniagua Lupe y Cinthia Paniagua Lupa, con el derecho propietario de que los asiste así como de sus mandantes otorgan en calidad de venta real y enajenación perpetua del total del de superficie señalado solo una superficie de 271 66 Mts2 con todos sus usos, costumbres y servidumbres en favor de Lourdes Quispe Felix por el precio libremente acordado en la suma de $us 52.000, a la suscripción del documento se canceló la suma de $us 15.000 y el resto de $us 37.000 hasta el 06 de octubre de 2022 mediante 12 cuotas, es decir una vez que se tenga toda la documental, titulo, folio real, plano de linea y nive! aprobado, plano de división, cambio de nombre extendido por el GAM.S. en originales, además los impuestos municipales debidamente cancelados hasta la gestión 2021, sin embargo 20 dias pues de haber cedido venta con arras, el 26 de octubre de 2021, fue objeto de una hipoteca por la suma de Sus 4.000 a favor del Sr. Julio Cesar Mita Silva, por lo que Lourdes con la finalidad de recuperar Sus 15.000, interpone una medida cautelar de embargo preventivo signado con el Nurej.- 10116669, por cuanto el Juzgado Publico Civil y Comercial N° 9 libro provisión ejecutoria a DDRR, dicha oficina representa que el terreno con número de matricula 1011990012078, existia una nota "OJO" DOBLE VENTA (VER) PCL3, P529, F: 53191195. por lo que ya no se podía realizar ninguna inscripción hasta que por la via que corresponda se de solución a la observación del dominio, en virtud al ART 33 del DS 27957 IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación realizados durante la etapa preliminar y preparatoria, se han acumulado los siguientes elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son: 1. Memorial de Querella, presentado ante el Ministerio Público en fecha 17 de noviembre de 2022, querella formulada por Lourdes Quispe Félix, en la que hace conocer antecedentes relacionados al hecho investigado, su descubrimiento, modo de producción, reportando tiempo, modo y lugar de su comisión, relata de forma cronológica y detallada la forma en la que la convencieron que los que estaban autorizados para suscribir los documentos de venta y cobrar los dineros por ese concepto, eran los señores Juan Carlos Paniagua Lupa y Cinthya Paniagua Lupa 2. Contrato privado, de trasferencia de lote de terreno con arras, más su respectivo Reconocimiento de Firmas, de fecha 06 de octubre del 2021, suscrito por los Sres Juan Carlos Paniagua Lupa, Cinthya Paniagua Lupa y la Sra. Lourdes Quispe Félix que en su cláusula segunda refiere que:.- "Con ese derecho de propietarios que nos asiste, sin que exista ningún vicio del consentimiento, y por convenir asi a nuestros intereses, como al de nuestros mandantes, declaramos otorgar en la presente fecha, en calidad de venta real y enajenación perpetua, del total de superficie señalado, solo una superficie de 271.66mts2, incluido con todos sus usos, costumbres y servidumbres en favor de Lourdes Quispe Félix, por el precio libremente acordado entre partes de dólares norteamericanos cincuenta y dos mil ($us. 52.000.-), dineros que son cancelados, de acuerdo a lo siguiente A la suscripción del presente documento, se procede a la cancelación de la suma de dólares norteamericanos quince mil decir dólares (Sus. 15.000-), al contado, en moneda de curso legal y previa suscripción y el resto presente documento del dinero, norteamericanos treinta y siete mil ($us 37 000.-), será cancelado forma posterior y conforme se detallará más adelante. Tercera-El Lote de Terreno no tiene gravámenes ni hipotecas de ninguna de naturaleza, sin embargo, como vendedores de buena fe, nos sometemos al saneamiento y evicción de ley. Cuarta.- Es de aclarar que en la presente fecha, no se elabora la minuta definitiva de transferencia del indicado lote de terreno, y lo cual en todo caso, recién se hará entrega a la parte compradora, hasta fecha 6 de octubre de 2022, y conjuntamente el resto de la documentación, es decir: Titulo, Folio Real, Plano de Linea y Nivel aprobado, Plano de División (si corresponde), Cambio de Nombre extendido por el G.A.M.S, en originales, además de los impuestos municipales debidamente cancelados hasta la Gestión 2021, inclusive, y todo a cargo y cuenta de la parte VENDEDORA, mismo que ha sido reconocido en sus firmas y rúbricas por ante la Sra. Notaria Stenka Geovanna Udaeta España. 3. Recibo de fecha 06 de octubre de 2021, firmado Lourdes Quispe Félix y Cinthya Paniagua Lupa que acredita la entrega de $us 15.000 (QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS) en presencia del testigo Hernry Marcelo Galindo Ignacio, que también impone su firma y rubrica. 4. Folio Real de fecha 06 de octubre de 2021, que acredita que el terreno ofrecido en venta era libre y alodial y además el Formulario de Derechos Reales donde consta el gravamen registrado en fecha 26 de Octubre del 2021 que acredita un gravamen de Sus. 4.000 lote de terreno Loyola Baja. Urbanización las Delicias (Barrio el Carabinero), con matricula 101199.001207 en el asiento N°3 de Titulares Sobre el Dominio, se encuentran los Sres. Paniagua Alvares José Carlos, Paniagua Alvares Margoth, Paniagua Alvares Anahi, Paniagua Alvares Roger, Paniagua Lupa Lizeth, Paniagua Lupa Juan Carlos, Paniagua Lupa Cinthya, por declaratoria de Herederos 5. Formulario de Derechos Reales, emitido en fecha 24 de noviembre de 2021. emitida por la Lic. Willma Lisbeth Llanos Barrion en su condición de Cajera de Derechos Reales mediante el cual remite informe con relación al inmueble registrado con matricula N° 1011099001078, con superficie, 2173.30 metros, Ubicación: Loyola Bajo, Urbanización las Delicias (Barrio el Carabinero), colindancia: No consigna. Propietarios vigentes: Paniagua Alvares José Carlos, Paniagua Alvares Margoth, Paniagua Alvares Anahi, Paniagua Alvares Roger, Paniagua Lupa Lizeth, Paniagua Lupa, Juan Carlos, Paniagua Lupa Juan Carlos Y Paniagua Lupa Cinthya, restricciones vigentes: Gravamen, Hipoteca por 4000.00 $us, ingresado en fecha 26 de octubre de 2021 a horas 12:53:58 en favor del Sr. Mita Silva Julio Cesar. 6. Copia de poder Notarial correspondiente a testimonio N° 152/2017, librado el 13 de julio de 2017, por la notaria de fe pública del Municipio de Sucre Dra. Yajaira Alvarez Cabero, en la que se otorga poder especial, bastante, amplio y suficiente por los Sres. Lizzeth Paniagua Lupa. Cinthia Paniagua Lupa, Margoth Paniagua Álvarez, Roger Paniagua Alvarez, Anahi Paniagua Álvarez y José Carlos Paniagua Alvarez. En Favor Del Sr. Juan Carlos Paniagua Lupa 7. Copia de poder Notarial correspondiente a testimonio N° 317/2021, librado el 27 de septiembre de 2021, por el notario de fe pública del Municipio de Quillacollo Dr. Delfin Terrazas Becerra, en la que se otorga poder especial amplio y suficiente por el Sr. Juan Carlos Paniagua Lupa en favor del Sr. Juan Carlos Paniagua Lupa 8. Provisión Ejecutoria, (Anotación Preventiva), librada por el Juez Público Civil y Comercial No. 9 de la Capital Dr. Bladimir Favio Poquechoque Buezo, dentro del proceso de Medida Cautelar seguido por Lourdes Quispe Félix en contra de Cinthia Paniagua Lupa y Otros que contiene los documentos y actos procesales de la medida cautelar 9. Copia del Mandamiento de Embargo N°09/2022, librándose el mandamiento en la ciudad de sucre a los tres dias del mes de febrero de dos mil veintidós, por el Abog. Favio Poquechoque Buezo - Juez Publico en lo civil y comercial N°9 de la Capital, por sentencia de fecha 18 de enero de 2022, cursante a fs. 13 y 14 de obrados, dentro del proceso MEDIDA CAUTELAR, seguido por Lourdes Quispe Félix contra Cinthya Paniagua Lupa y Otros, adjuntándose, el acta de embargo y fotografias del inmueble de los demandados. 10. Informe Preliminar, de fecha 08 de diciembre del 2022, emitido por el Sgto. Luis Vargas Jiménez, Investigador Asignado al Caso, mediante el cual pone a conocimiento el acta de representación de la orden de citación emitida en fecha 21 de noviembre de 2022, en la que refiere se ha constituido al barrio Patacón a efecto de dar cumplimiento a dicha citación, indagando con los vecinos quienes refieren que los Sres. Cinthya Paniagua y Juan Carlos Paniagua Lupa ya no viven por esa zona hace tiempo, desconocimiento del paradero de los denunciados solicitando se proceda a su notificación por Edictos, asi también remite las entrevistas informativas de: Sra. Lourdes Quispe Félix (victima) y Henry Marcelo Galindo Ignacio (testigo). 11. Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 03 de fe diciembre de 2022. correspondiente Lourdes Quispe Félix quien se ratifica en la querelia presentada en fecha 18 de noviembre de 2022 12. Acta de Entrevista Informativa Policial, de fecha 06 de diciembre de 2022. correspondiente al Sr. Henry Marcelo Galindo Ignacio, quien refiere que: "Al ser un amigo muy cercano de la denunciante la Sra. Lourdes Quispe, me pidió acompañarle a las reuniones con los señores. Paniagua Lupa y los Sres. Paniagua Alvares, de los cuales pretendia comprar un lote de terreno, teniendo con ambas familias varias reuniones, en el cual certificaban ser duefños legitimos de terrenos que están ubicados en la urbanización Loyola, toda la documentación original, que aparentemente demostraba su posición del terreno de los cuales nos dieron en fotocopia, incluso nos llevaron a ver a un arquitecto con quien estaban iniciando los tramites de individualización de los terrenos, con toda la documental que nos presentaron y las acciones que estaban realizando nos quedó claro que el terreno era libre y alodial y podíamos comprarlo procediendo a realizar el documento de compromiso de compra de la fracción que le correspondía a la Sra. Cinthia Paniagua Lupa, documento que ha sido firmado por la Sra. Cinthia Paniagua y el sr. Juan Carlos Paniagua Lupa, quien tenia la potestad de vender en base a un poder otorgado de todos, también nos entregaron una fotocopia, posterior a la firma de ese contrato mi persona ha estado realizando el Seguimiento de los tramites, teniendo la sorpresa en el mes de noviembre solo se había cancelado impuestos y no se tenia ningún avance y ninguno de los dueños contestaba a Ilamadas tanto como mensajes, por lo que se sacó una información rápida Derechos Reales, donde nos muestra que el 26 de octubre del 2021, existe una nueva de anotación preventiva sobre el mismo terreno que nos habian vendido, dato que hace sospechar y no se inicia el trámite de proceso civil precautorio para embargar el terreno, ellos nos llaman en el mes de febrero del 2022, que tenían todo el año para poder sanear todos los documentos de acuerdo a contrato, y posteriormente se pierden los señores y no contestan las llamadas por lo que tratamos de ubicar los domicilios en los que vivian, en los cuales no se los encontró se habían trasladado, la última llamada que se recibió fue en el mes de agosto del 2022 de la Sra. Lizeth Paniagua Lupa, indicándome que esa semana iban a llegar para solucionar ese problema, cosa que nunca ocurrió, en ese sentido se presentó la orden del Juez Para hacer la anotación preventiva del terreno, recibiendo la respuesta del mismo que el terreno no es registrable que tiene una doble venta, por lo que se decide iniciar un proceso penal. 13. Edictos Fiscales, de fecha 12 de junio de 2022, emitido por el Dr. Edgar Luis Aramayo Chungara, Fiscal de Materia, por el cual se cita y emplaza a la Sra Cinthya Paniagua Lupa y Juan Carlos Paniagua Lupa a efectos de que se presenten en dependencias de la Fiscalla Departamental de Chuquisaca a prestar su declaración informativa y asumir defensa dentro del caso de autos. 14. Reporte de Publicación de los Edictos Fiscales, de fecha 13 de diciembre de 2022, por el cual se acredita que los mismos fueron notificados en esa fecha, en el Portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Público. 15. Acta de Incomparecencia, de fecha 29 de diciembre de 2022, emitido por la Abog. Camila V. Oropeza Fernández, Auxiliar Legal de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, por el cual se certifica que pese a haber sido notificada legalmente mediante edicto fiscal, por los Srs. Cinthya Paniagua Lupa Y Juan Carlos Paniagua Lupa no se hicieron presente en dependencias del Ministerio Público a efectos de prestar su declaración informativa y asumir defensa en el caso de autos. 16. Historia de denuncias del Ministerio Publico, correspondiente a los imputados del cual se puede advertir, que los mismos cuentan con varios procesos penales, por los delitos de estafa, estelionato y otros, teniéndose una actividad recurrente 17. Certificado de Antecedentes Penales, correspondiente a los imputado. V.- ADECUACIÓN DE LOS HECHOS INVESTIGADOS A LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL (TEORIA JURÍDICA): Del análisis de los elementos de convicción, obtenido en la investigación se colige que los acusados Juan Carlos Paniagua Lupa y Cintia Paniagua Lupa, son autores de los ilicitos penales de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 335 y 337 del Código Penal que a la letra dice: En cuanto al ilicito penal de Estelionato, el CP en su Art. 337 prevé "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno 1 a 5 años. En relación al delito de Estelionato Jorge José Valda Daza, en su obra Código Penal Boliviano Comentado, refiere "El presente delito es una especificidad de la estafa, siendo esta una defraudación específica en la que el engaño resulta el vender o gravar un bien como libre siendo litigioso, por una parte o vendiendo gravando o arrendando un bien ajeno cual si fuera propio. De io anterior podemos señalar que el tipo penal tiene claramente dos componentes claramente establecidos. "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados. La acción en la primera parte del tipo penal es la de vender o grava, la venta es un contrato por el cual se transfiere las propiedades de usar, gozar y disponer de un determinado bien, pese a que el código no establece que los bienes deberían estar sujetos a registro, es claro de entender que los bienes muebles de los cuales se presume su litularidad como la posesión no entran directamente a formar parte de la protección del tipo, salvo que sean bienes muebles perfectamente individualizados y se hayan constituido en garantía de cumplimiento y obediencia de la norma El Auto Supremo 213/2017.RRC de 21 de marzo, expresa cuando el imputado garantiza como libre un lote de terreno del cual sabe que se encuentra gravado a favor de una entidad bancaria, actúa de mala fe, es decir dolosamente, más aún cuando se, establece que la victima o sujeto pasivo del delito obra de buena fe, creyendo que el inmueble que se le está otorgando en garantia se encuentra libre de disposición, y el hecho que no se encuentre registrado en la Oficina de Derechos Reales no conlleva a desvirtuar la existencia del hecho antijurídico pues debe entenderse que el primer supuesto del tipo penal de Estelionato además de vender, es el que grava Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridica doloso sic. Ahora bien, el articulo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad VI.-EL CASO EN CONCRETO.- Ahora bien, conforme a los actuados investigativos desplegados en la etapa preliminar y preparatoria, valorados todos estos de manera conjunta y armónica, se tienen en un grado de certeza que los ahora acusados: Cinthya Paniagua Lupa y Juan Carlos Paniagua Lupa, adecuaron su conducta al ilicito penal de Estelionato previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, toda vez que los mismos con engaños y artificios, el 6 de octubre del año 2021, suscribieron un documento privado de transferencia de un lote de terreno con arras, exhibiendo documental que acreditaba que el terreno era libre y alodial y que solo se requeria realizar la división y partición de dicho terreno, siendo ellos los copropietarios, le convencieron en adquirir 271.66 Mts2 de terreno del total de 2.173.30 Mts2, ubicado en calle sin denominación, Loyola Baja, urbanización Las Delicias y debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, bajo la partida computarizada N° 1011990012078, por el monto de Sus 52.000, para tal efecto suscribieron el documento de fecha 6 de octubre del año 2021, disponiendo en favor de los ahora acusado la suma de Sus 15.000 a la suscripción de dicho documento, tal como se acredita por el recibo de fecha 6 de octubre del año 2021, documentos que acreditan el compromiso de que hasta el 6 de octubre de 2022, los acusados debían entregarle el folio real actualizado conforme a plano de linea nivel aprobado, plano de división, cambio de nombre y pago de impuestos hasta la gestión 2021, y a la entrega de dichos documentos debia entregarles la suma restante de Sus 37.000m declarando además, en dicho documento, que el lote de terreno se encuentra libre de gravámenes e hipotecas, ante los incumplimientos de los acusados, a la victima decide indagar sobre la situación legal de dicho terreno, encontrándose con la sorpresa de que 20 días después de haberse cedido en venta el terreno, este había sido objeto de una hipoteca por la suma de $us 4.000 a favor de Julio Cesar Mita Silva, asi, se tiene por el informe rápido de Derechos Reales de Chuquisaca, de fecha 26 de octubre de 2021, reza: "Trámite de inscripción de Gravamen o Restricción ingresado en fecha 2021- 10-26 a horas 12:53:58 con Nro. de trámite 0012021 59418 en documento 957946", Por tal motivo, con la finalidad de recuperar Sus 15.000 dólares que fue objeto de engaño, interpuso una medida cautelar de embargo preventivo sobre el terreno cedido en venta para garantizar las resultas del proceso ordinario civil de incumplimiento de contrato, pero. establece que la victima o sujeto pasivo del delito obra de buena fe, creyendo que el inmueble que se le está otorgando en garantia se encuentra libre de disposición, y el hecho que no se encuentre registrado en la Oficina de Derechos Reales no conlleva a desvirtuar la existencia del hecho antijurídico pues debe entenderse que el primer supuesto del tipo penal de Estelionato además de vender, es el que grava Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridica doloso sic. Ahora bien, el articulo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad VI.-EL CASO EN CONCRETO.- Ahora bien, conforme a los actuados investigativos desplegados en la etapa preliminar y preparatoria, valorados todos estos de manera conjunta y armónica, se tienen en un grado de certeza que los ahora acusados: Cinthya Paniagua Lupa y Juan Carlos Paniagua Lupa, adecuaron su conducta al ilicito penal de Estelionato previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, toda vez que los mismos con engaños y artificios, el 6 de octubre del año 2021, suscribieron un documento privado de transferencia de un lote de terreno con arras, exhibiendo documental que acreditaba que el terreno era libre y alodial y que solo se requeria realizar la división y partición de dicho terreno, siendo ellos los copropietarios, le convencieron en adquirir 271.66 Mts2 de terreno del total de 2.173.30 Mts2, ubicado en calle sin denominación, Loyola Baja, urbanización Las Delicias y debidamente registrado en la oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, bajo la partida computarizada N° 1011990012078, por el monto de Sus 52.000, para tal efecto suscribieron el documento de fecha 6 de octubre del año 2021, disponiendo en favor de los ahora acusado la suma de Sus 15.000 a la suscripción de dicho documento, tal como se acredita por el recibo de fecha 6 de octubre del año 2021, documentos que acreditan el compromiso de que hasta el 6 de octubre de 2022, los acusados debían entregarle el folio real actualizado conforme a plano de linea nivel aprobado, plano de división, cambio de nombre y pago de impuestos hasta la gestión 2021, y a la entrega de dichos documentos debia entregarles la suma restante de Sus 37.000m declarando además, en dicho documento, que el lote de terreno se encuentra libre de gravámenes e hipotecas, ante los incumplimientos de los acusados, a la victima decide indagar sobre la situación legal de dicho terreno, encontrándose con la sorpresa de que 20 días después de haberse cedido en venta el terreno, este había sido objeto de una hipoteca por la suma de $us 4.000 a favor de Julio Cesar Mita Silva, asi, se tiene por el informe rápido de Derechos Reales de Chuquisaca, de fecha 26 de octubre de 2021, reza: "Trámite de inscripción de Gravamen o Restricción ingresado en fecha 2021- 10-26 a horas 12:53:58 con Nro. de trámite 0012021 59418 en documento 957946", Por tal motivo, con la finalidad de recuperar Sus 15.000 dólares que fue objeto de engaño, interpuso una medida cautelar de embargo preventivo sobre el terreno cedido en venta para garantizar las resultas del proceso ordinario civil de incumplimiento de contrato, pero. THALIALENURAL DEL ESTADO cuando el Juez a cargo del Juzgado Público Civil y Comercial N°9 de la Capital, libro la provisión ejecutoria para proceder a la anotación preventiva, la respuesta de la Sub Registradora de Derechos Reales de Chuquisaca señala que. Dentro del Proceso medida cautelar seguido a instancia de Lourdes Quispe Félix contra Cinthia Paniagua Lupa y otro con Nure, 10116669, se pretendia ingresar a oficinas de Derechos Reales como Anotación Preventiva mediante orden con Provisión Ejecutoria de 15 de febrero de 2022, sin embargo revisando la matricula 1011990012078 existia una nota "OJO DOBLE VENTA (DOBLE VENTA VER PCL3. P529, F. 531 A 1195), por lo que se puede advertir que el mismo terreno ya se encontraba en litigio, el cual era de pieno conocimiento de los ahora imputados a pesar de ello se predispusieron a realizar la venta causando prejuicio en el patrimonio de la victima en la suma de Sus 15.000, para posteriormente ya no contestar las llamadas y cambiar de domicilio y permanecer ocultados entendiéndose de esa manera que tenian el pleno convencimiento de apoderase de manera ilegitima de estos dineros Consecuentemente en el caso que nos ocupó, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con certeza la existencia de un hecho ilicito asi corno la efectiva participación de los acusados; Cinthya Paniagua Lupa y Juan Carlos Paniagua Lupa, que está tipificada en el ilicito penal de Estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del CP, cumpliendose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que fueron considerados para la emisión de la presente resolución. VII.- PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES: Art. 225 del Constitución Política del Estado, 40 núm. 22) de la Ley N° 260, Arts. 14, 20 y 337 del CP, Arts. 323 núm. 1) y 365 del CPP. VIII-PETITORIO En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, acusa, a; Cinthya Paniagua Lupa y Juan Carlos Paniagua Lupa, por la comisión del ilicito penal de Estelionato, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal, resultando como victima Lourdes Quispe Félix, solicitando la remisión al Juzgado de Sentencia de turno para que se proceda a la apertura del juicio y se desarrolle el mismo conforme a procedimiento y una vez concluida se emita sentencia DECLARARANDO AUTOR del mencionado ilicito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- A los fines de demostrar los elementos constitutivos del delito de Estelionato, la participación y responsabilidad penal de los acusados, el Ministerio Público ofrece en calidad de pruebas las siguientes: A). PRUEBA TESTIFICAL: MP-PT1.-Lourdes Quispe Félix, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley MP-PT2.-Henry Marcelo Galindo Ignacio, mayor de edad, vecino de edad cidad y hábil por ley. MP-PT3.-Sgto. Luis Vargas Jiménez, mayor de edad, vecino de edad ciudad y habil por ley B).- PRUEBA DOCUMENTAL: MP-PD1.-Memorial de Querella, presentado ante el Ministerio Público en fecha 17 de noviembre de 2022. MP-PD2.-Contrato privado, de trasferencia de lote de terreno con arras, más su respectivo Reconocimiento de Firmas, de fecha 06 de octubre del 2021, suscrito por los Sres. Juan Carlos Paniagua Lupa, Cinthya Paniagua Lupa Y La Sra. Lourdes Quispe Félix. MP-PD3.-Recibo de fecha 06 de octubre de 2021, firmado por las Sras. Lourdes Quispe Felix Y Cinthya Paniagua Lupa que acredita la entrega de Sus 15.000 (quince mil dólares americanos). MP-PD4.-Folio Real de fecha 06 de octubre de 2021, que acredita que el terreno. ofrecido en venta era libre y alodial. MP-PD5.-Formulario de Derechos Reales, emitido en fecha 24 de noviembre de 2021, emitida por la Lic. Willma Lisbeth Llanos Barrion en su condición de Cajera de Derechos Reales mediante el cual remite informe con relación al inmueble registrado con matricula N° 1011099001078. MP-PD6.-Memorial de apersonamiento y representación de fecha 27/09/22, emitida por la Lindura Pedrazas, por el cual informa en cuanto a la imposibilidad de la anotación preventiva por existir doble venta. MP-PD7.-Copia de poder Notarial correspondiente a testimonio N° 152/2017, librado el 13 de julio de 2017, por la notaria de fe pública del Municipio de Sucre Dra. Yajaira Alvarez Cabero, en la que se otorga poder especial, bastante, amplio y suficiente por los Sres: Lizzeth Paniagua Lupa, Cinthia Paniagua Lupa, Margoth Paniagua Alvarez, Roger Paniagua Alvarez, Anahi Paniagua Alvarez y Jose Carlos Paniagua Alvarez, en favor del Sr. Juan Carlos Paniagua Lupa. MP-PD8.-Copia de poder Notarial correspondiente a testimonio N° 317/2021, librado el 27 de septiembre de 2021, por el notario de fe pública del Municipio de Quillacollo Dr. Delfin Terrazas Becerra, en la que se otorga poder especial amplio y suficiente por el Sr. JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA en favor del Sr. JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA. MP-PD9.-Provisión Ejecutoria, (Anotación Preventiva), librada por el Juez Público Civil y Comercial No 9 de la Capital Dr. Bladimir Favio Poquechoque Buezo, dentro del proceso de Medida Cautelar seguido por Lourdes Quispe Félix en contra de Cinthia Paniagua Lupa y Otros que contiene los documentos y actos procesales de la medida cautelar MP-PD10.- Informe Preliminar, de fecha 08 de diciembre del 2022, emitido por el Sgto. Luis Vargas Jiménez, Investigador Asignado al Caso, mediante el cual pone a conocimiento el acta de representación de la orden de citación emitida en fecha 21 de noviembre de 2022, en la que refiere se ha constituido al barrio Patacón a efecto de dar cumplimiento a dicha citación, indagando con los vecinos quienes refieren que los Sres, Cinthya Paniagua y Juan Carlos Paniagua Lupa ya nuleven por esa zona hace tiempo, desconocimiento del paradero de los denunciados, solicitando se proceda a su notificación por Edictos, así también remite las entrevistas informativas de: Sra. Lourdes Quispe Félix (victima) y Henry Marcelo Galindo Ignacio (testigo). MP-PD11.- Edicto Fiscal, Notificación por edictos y Acta de Incomparecencia, respecto a los Sres. Cinthya Paniagua Lupa y Juan Carlos Paniagua Lupa, no se hicieron presente en dependencias del Ministerio Público a efectos de prestar su declaración informativa y asumir defensa en el caso de autos. MP-PD12.- Historia de denuncias del Ministerio Publico, correspondiente a los imputados del cual se puede advertir, que los mismos cuentan con varios procesos penales, por los delitos de estafa, estelionato y otros, teniéndose una actividad recurrente MP-PD13.- acusados. Certificado de Antecedentes Penales, correspondiente a los C) INSPECCIÓN OCULAR A efectos de que su autoridad forme convicción sobre el hecho acusado en conformidad al Art. 179 del CPP, en la sustanciaron del juicio se realice la inspección del lote de terreno ubicado en el barrio Campanario, que fue ofrecido en venta y posteriormente fue vendido a otra persona. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosi 1º.- Señalo domicilio en la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, sito en Calle Kilómetro 7 No. 282. Otrosi 2º.- Solicito se notifique a los acusados Juan Carlos Paniagua Lupa y Cintia Paniagua Lupa, en conformidad al art. 165 del CPP. Sucre, 23 de mayo de 2024 A, 4 de junio de 2024 VISTOS: Los de la materia, particularmente la acusación fiscal, estando cumplidos todos los requisitos pertinentes, de acuerdo con lo establecido por los Arts. 340. I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; el suscrito Juez de Sentencia Nº 1 en lo Penal de la Capital RADICA el proceso contra CINTHYA PANIAGUA LUPA Y JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA, por la presunta comisión de los hechos descritos por la parte acusadora, en consecuencia, dispone la realización de los siguientes actos preparatorios de juicio: 1.- Que los fiscales asignados al caso, en el plazo de 24 horas: 1) presente la prueba ofrecida en éste despacho, 2) haga llegar las copias suficientes de su acusación para fines de notificación y, 3) cumpla con lo dispuesto en el Art. 341.1 del CPP. Sea bajo responsabilidad. 2.- Vencido dicho término, procédase a la notificación de la víctima y/o querellante, a quien se deberá otorgar el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente –si así lo desea-; 3.- Con o sin respuesta, notifíquese al acusado con las acusaciones que existieran, poniéndose a su conocimiento también la prueba de cargo presentada, otorgándole 10 días para responder a las mismas y ofrecer la prueba que vea por conveniente, vencido dicho término, y, 4.- Con o sin respuesta, ingrese el expediente de oficio a los fines de disponer lo que por ley corresponda. Así mismo se designa como defensor de oficio de la encausada al abogado Juan Carlos Mamani Yupari, a este fin notifíquese al profesional abogado para que pueda imbuirse del proceso y asegure una defensa técnica adecuada. Se advierte a las partes, que los plazos dispuestos son perentorios e improrrogables, por lo que deberán sujetar sus actuaciones a los mismos bajo advertencia de ley. Regístrese. – SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE LA CAPITAL Remite Prueba.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012203787 ABG. JUSTINO GARNICA HUAYLLA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de LOURDES QUISPE FELIX en contra de JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA Y CINTIA PANIAGUA LUPA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido: Señor Juez, en virtud al último decreto emitido por vuestra probidad. remito ante usted la prueba documental ofrecida en la Acusación Formal, misma que se adjunta a fs. 47. Solicitando que toda la prueba sea resguardada hasta el momento de su producción en audiencia de juicio oral público y contradictorio. Otrosí 1º.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en la calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 17 de junio de 2024 A, 20 de junio de 2024 La remisión del cuaderno de pruebas se tiene presente, notifíquese a la víctima y/o querellante, a quien se le otorga el plazo de 10 días hábiles a efecto de que pueda presentar su acusación particular, ofrecer y acompañar la prueba que considere pertinente. Al Otrosí 1.- Estese a ciudadanía digital dispuesta en normativa vigente. Sucre, 9 de julio de 2024 El cargo que antecede se tiene presente, notifíquese a la parte acusada con la acusación fiscal y demás actuados pertinentes, una vez legalmente notificado el mismo se le concede el plazo de 10 días hábiles para que remita ante este despacho judicial sus pruebas de descargo, vencido dicho término ingresa el cuaderno de oficio a despacho para los fines consiguientes por ley. Sucre, 10 de julio de 2024 Señor. - JUEZ DE SENTENCIA 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACION DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012203787’33 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA dirección CALLE SANTIAGO S/N VILLA ARMONIA, tal como consigna la diligencia. Según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio señalado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis SATELITAL, con datos referenciales ni fotografía que ayudé a identificar el mismo. No existe otro dato para encontrar a la persona. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, Sucre, 10 de julio de 2024 Señor. - JUEZ DE SENTENCIA 1° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA Presente. - Ref. REPRESENTACION DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012203787’34 Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a CINTHYA PANIAGUA LUPA dirección PASAJE TRES S/N BARRIO PATACON, tal como consigna la diligencia. Según los datos proporcionados por su despacho judicial, el domicilio señalado es un dato genérico e impreciso, además de no presentar un croquis SATELITAL, con datos referenciales ni fotografía que ayudé a identificar el mismo. No existe otro dato para encontrar a la persona. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, A,15 de julio de 2024 La representación de la O.G.P. se tiene presente, póngase a conocimiento de la autoridad fiscal a objeto de que señale el domicilio real de los acusados sea con respaldo de SEGIP, en el plazo de 3 días de su legal notificación. A,15 de julio de 2024 La representación de la O.G.P. se tiene presente, a conocimiento de la autoridad fiscal a los fines de los dispuesto en providencia de la fecha. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL FORMA DE NOTIFICACIÓN CUD: 101102012203787 ABOG. JORGE DANIEL CRUZ MONTIEL, fiscal de materia de la Unidad de Litigación dependiente de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de LOURDES QUISPE FÉLIX en contra de JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA Y CINTHYA PANIAGUA LUPA por la comisión del delito de ESTELIONATO, sancionado por el Art.337 del Código Penal, con las debidas consideraciones de respeto digo: Señor Juez, ha sido de mi conocimiento el decreto de fecha 15 de julio de 2024, emitido por su autoridad, por el cual ha dispuesto que la representación fiscal informe sobre la representación de la O.G.P. de los acusados JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA Y CINTHYA PANIAGUA LUPA. En función de ello, revisados los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene consignado como domicilio ubicado: La señora CINTHYA PANIAGUA LUPA en calle PASAJE TRES S/N ZONA- PATACÓN. De la CIUDAD DE SUCRE El señor JUAN CARLOS PANIAGUA LUPA en ZONA- VILLA ARMONÍA S/N. De la ciudad de SUCRE, Como último domicilio conocido de ambos acusados sin más datos y siendo dichos domicilios genéricos, solicito de conformidad al art. 165 del CPP., se proceda a la notificación de los acusados y sea por edictos mediante el sistema HERMES del Órgano Judicial. Otrosí 1º.-Se adjuntan los SEGIP de los acusados. Otrosí 2º.- Providencias, en ciudadanía digital Justicia Sucre, 16 de julio de 2024 A,19 de julio de 2024 En merito a lo solicitado por la autoridad fiscal en memorial que antecede procédase a la notificación de los encausados de conformidad con lo dispuesto por el art. 165 del CPP mediante edictos a ser publicados en el sistema HERMES, a los fines dispuestos en providencia de fecha 9 de julio de 2024. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 23 DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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