EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO BERMEJO


EDICTO N°40/2024 (Art. 165 C.P.P) NOTIFICACION A: JUAN CARLOS ARAMAYO ARAMAYO PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA JUEZ: OMAR VISCARRA RIOS SE HACE SABER A JUAN CARLOS ARAMAYO ARAMAYO (ACUSADO), QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA CON LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DECLARATORIA DE REBELDIA. AUTO INTERLOCUTORIO Nº 93/2024 Bermejo, 22 de julio de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaría-Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado Juan Carlos Aramayo Aramayo, lo solicitado por la representante del Ministerio Público, del Servicio Legal Integral Municipal, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Ana Lupe Nina en contra de Juan Carlos Aramayo Aramayo, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP), la señora Secretaria-Abogada de este Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado, pese a que fue debidamente notificado. CONSIDERANDO: El art. 87 numeral 1. del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”. Por otra parte, el art. 91 de la Ley 348, señala que: “En los casos de delitos previstos en la presente Ley, se declarará rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, después de haber sido notificado legalmente”; bajo estos preceptos de orden legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Juan Carlos Aramayo Aramayo, fue legalmente notificado para asistir a la presente audiencia, conforme consta en la notificación de fecha 23 de mayo de 2024 cursante a fojas 42Vlta; sin embargo, el mismo no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia a la celebración de la presente audiencia de juicio oral. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, legalidad y con el fin de que el acusado acuda ante este Juzgado con el propósito de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer N° 1 de Bermejo, en aplicación del art. 91 de la Ley 348, arts. 87 (núm. 1), 88, 89 y 90 del CPP, declara rebelde al acusado Juan Carlos Aramayo Aramayo, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo en el país, como también la publicación de sus datos y señas particulares en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, para su búsqueda y aprehensión. Asimismo, en aplicación del art. 90 del CPP, se dispone la suspensión del proceso y del cómputo del término de la prescripción para el rebelde, hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria-Abogada de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Por otra parte, se ordena la ejecución de fianza si hubiera sido prestada y también la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad esté a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. Se ratifica como defensor de oficio para el rebelde, a la Abg. Ana Noelia Rodríguez Lenis, esto en atención a lo previsto por el art. 89 núm. 5) del CPP, debiendo notificarse a la misma con el presente Auto. De conformidad a lo previsto por el art. 440 núm. 2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. –Fdo. y Sellado. - Dr. Omar Viscarra Ríos, Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. - Ante mí. - Firmado y Sellado Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 22 DE JULIO DE 2024.


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