EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO ZONA SUR


EDICTO M. Sc. DAEN. SANTOS IVAN AYALA CHOQUE, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ----------------------------------------------A NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------HACE CONOCER A: GIORKA GIOVANNA CORRALES FERNANDEZ con C.I.: 6121110 L.P.-----Que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico en contra de GIORKA GIOVANNA CORRALES FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES con CODIGO UNICO:201102032301334, se ha dispuesto lo que a continuación se transcribe.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE LA RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL N°31/2024 DE FECHA 23 DE ENERO DE 2024.-----------------------------SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE LA ZONA SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--------------------------------------- CUD:201102032301334.-------------------------------------------------------------------I.PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN.-------------------------------------------OTROSÍES.- SU CONTENIDO.--------------------------------------------------------------Abg. VIVIANA MONICA QUISPE LARUTA, Fiscal de materia de la ciudad de La Paz, Zona sur, Directora Funcional de la investigación de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL, en defensa y representación de la Sociedad Boliviana, ejerciendo la dirección funcional de la investigación, con base en las disposiciones legales contenidas en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 301.1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas, dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de JHOSELYN CHIPANA SILVESTRE en contra JUAN OSWALDO ZEGARRA FERNANDEZ Y GIORKA GIOVANNA CORRALES FERNANDEZ por la presunta comisión de delito de LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO EN EL ARTICULO ART. 271, en lo principal, de conformidad al Art. 271 del CPP, me permito presentar el siguiente requerimiento bajo los siguientes fundamentos facticos:----------------------------------------------------------------------RESOLUCION DE IMPUTACIÓN FORMAL. No.31/2024.--------------------------------1.IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-----------------------------------------------------DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA.--------------------------------------------------NOMBRE Y APELLIDO.---------------------------------------------------------------------- GIORKA GIOVANNA CORRALES FERNANDEZ.-------------------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD.-------------------------------------------------------------------6121110.--------------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL.---------------------------------------------------------------------------ZONA VILLA FATIMA CALLE CHIRCA Nº 1391.------------------------------------------CELULAR.-------------------------------------------------------------------------------------72004911.------------------------------------------------------------------------------------OCUPACION.--------------------------------------------------------------------------------MILITAR.-------------------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL--------------------------------------------------------------------------------:CASADA.-------------------------------------------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO. ------------------------------------------------------------------2 DE MARZO DE 1990. ---------------------------------------------------------------------NACIONALIDAD. ----------------------------------------------------------------------------:BOLIVIANA. ---------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR. ---------------------------------------------------------------------:MARCO ANTONIO PATIÑO SERRANO. --------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL --------------------------------------------------------------:CALLE SOCABAYA ESQ. MERCADO, EDIF. TORRE CENTRO, PSO 5 OFICINA 505. CELULAR.-------------------------------------------------------------------------------------: 74915043.-----------------------------------------------------------------------------------DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA.----------------------------------CEDULA DE IDENTIDAD.-------------------------------------------------------------------:6868835 LP.---------------------------------------------------------------------------------DOMICILIO REAL.---------------------------------------------------------------------------:CALLE 255 PASAJE OS PNOS Nº 3 Z. CALACOTO.-------------------------------------OCUPACION.---------------------------------------------------------------------------------:ESTUDIANTE.-------------------------------------------------------------------------------ESTADO CIVIL.-------------------------------------------------------------------------------:SOLTERA.------------------------------------------------------------------------------------FECHA DE NACIMIENTO.-------------------------------------------------------------------:10 DE OCTUBRE DE 1992.----------------------------------------------------------------NACIONALIDAD.-----------------------------------------------------------------------------:BOLIVIANA.---------------------------------------------------------------------------------ABOGADO DEFENSOR.----------------------------------------------------------------------:DENNYS TATIANA RAÑA CLAROS.-------------------------------------------------------DOMICILIO PROCESAL.---------------------------------------------------------------------:CALLE INGAVI Nº1018,PISO 1 OF.4.----------------------------------------------------CELULAR.-------------------------------------------------------------------------------------:70624788.-----------------------------------------------------------------------------------II.-RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.----------------------------------En fecha 25 de julio de 2023, a horas 22:30 pm aproximadamente, en el condominio lomas del Sol ubicado en la zona de achumani, se encontraba la Sra.Gloria Corrales Fernández con su vehículo con placa de control 5685- LBX, misma quien habría intentado atropellar a la Sra.jhoselyn Chipana Silvestre, momento en el cual la Sra. Gloria Corrales Fernández se bajó de su vehículo para posteriormente agredirle físicamente, causándole lesiones en su integridad y haciendo conocer que se encuentra embarazada de 3 meses.-----------------------III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. - 1. Acta de denuncia verbal en calidad de denunciante y víctima de la Sr.Jhoselyn Chipana Silvestre de fecha 25 de julio de 2023. - 2. Certificado médico legal-Forense elevado por la Dra Arianna Flores Arcienega correspondiente a Jhoselyn Chipana Silvestre de fecha 26 de julio de 2023. - 3. Acta de Registro del lugar del hecho de fecha 06 de agosto de 2023. - 4. Acta de declaración en calidad de víctima de la Sr. Jhoselyn Chipana Silvestre de fecha 06 de agosto de 2023. - 5. Informe técnico circunstancial de Registro del lugar del hecho de fecha 09 de agosto de 2023. - 6. Acta de declaración en calidad de sospechoso de la Sr. Giorka Giovanna Corrales Fernández de fecha 17 de octubre de 2023. - 7. Formulario de Declaracion en calidad de sospechoso del Sr. Juan Oswaldo Zegarra Fernández de fecha 18 de octubre de 2023. - 8. Acta de declaración en calidad de testigo de la Sr. Claudia Isabel Céspedes choque de fecha 01 de diciembre de 2023.---- IV.- FUNDAMENTACIÓN JURIDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.---------------Que, bajo el principio de objetividad y legalidad, siendo que el proceso Penal consiste en una progresiva y continuamos secuencia de actos por lo que el procedimiento ordinario de juicio Penal se configura en tres partes: 1) la etapa preparatoria; 2) la etapa Intermedia;y 3) el juicio propiamente dicho, a su vez la etapa preparatoria está integrada por tres fases, siendo la segunda fase, la de desarrollo, la que se inicia con la imputacion formal contenida en el Art. ,301 núm.1 y 302 del código del procedimiento Penal, ello conforme al razonamiento contenido en la sentencia constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto; Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional el proceso Penal se inicia con la imputacion formal, motivos por los que se presenta el presente acto investigativo. Por otra parte, la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que: “ La Imputacion Formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la Ley Penal sustitutiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”, razonamiento contenido en la sentencia Constitucional 0760/2003-R de 04 de junio, en la que a su vez establece que “la imputacion presentada por el fiscal, debe ser formalizada mediante resolucion fundamentada, conteniendo entre otros aspectos, la solicitud de medidas cautelares si procede; lo que significa que el representante del Ministerio Público al solicitar la aplicación de medidas cautelares debe hacerlo también de manera fundamentada”. Tomando en consideración dichos extremos, en relación e interpretación de hechos y de de derecho, se llega a establecer que existen elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado GIORKA GIOVANNA CORRALES FERNANDEZ es con probabilidad autor del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, Previsto y sancionado en el Art.271 del Código Penal, en grado de autoría conforme los alcances establecidos en el artículo 20 del código Penal. Artículo 20. (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente presentan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. De los elementos que motivan el presente requerimiento Conclusivo se tiene las siguientes puntualizaciones:----------------------------------------------------------------------------1. Acta de denuncia verbal en calidad de denunciante y víctima de la Sr. Jhoselyn Chipana Silvestre de fecha 25 de julio de 2023, en la cual señala de forma textual: “ El denunciante y víctima refiere que el día de hoy fue al condominio lomas del Sol ubicado en la zona de achumani a pedido de su amiga de nombre Marina Quito Benegas que es abogada para poder ser testigo de un allanamiento que está ocurriendo en el departamento del Sr. Ariel Gutierrez Ulo, cuando llegamos a lugar de la señora Giorka Corrales Fernández se encontraba al interior cambiando las chapas, mi persona se quedó a fuera y como realizamos la denuncia fuimos al lugar con efectivos policiales el sof.calllisata de la FELCC, una vez que se retiraron los policías ya en la calle el abogado de la señora Giorka de nombre Oswaldo intento atropellarme con su vehículo con placa de control 5686-LBX de color plomo marca Nissan con el cual me empujaba y fue en ese momento que la señora Giorka se acerca a mi persona y me empieza agredir físicamente causándome lesiones en mi integridad física, también hacer conocer que el momento que estaba siendo agredida físicamente y cuando intentaban atropellarme hice conocer que mi persona está embarazada de tres meses, pero a estas personas no les importo igual me golpearon, hacer conocer que estas personas me insultaron con palabras soeces y me denigraron en mi condicion de mujer, por este motivo realizan la presente denuncia ‘. Del cual se tiene identificado a la aurora de los hechos, se tiene establecido su accionar y su modo de actuar de la Sr. Giorka Corrales Fernández. 2. Certificado medio legal-forense elevado por la dra.Arianna Flores Arcienega correspondiente a Jhoselyn Chipana Silvestre de fecha 26 de julio de 2023, con diagnóstico EXAMEN FISICO SEGMENTARIO: Cráneo, refiere dolor en región parietal izquierda; Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Rostro. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Cuello. Sin huella sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Abdomen. Refiere dolor en bajo el vientre; sin huella de lesiones traumáticas al exterior .extremidades superiores.3 Excoriaciones superficiales de0.5 cm – 0.5 cm, 4 cm -0.3 cm y 2 cm – 0.3 cm en cara anterior tercio distal de antebrazo izquierdo; equimosis rojo violacea irregular de 2.5 cm- 3 cm con ligero aumento de volumen en dorso de mano derecha a nivel de dedo meñique extremidades inferiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior Otorgándole 3 tres días de INCAPACIDAD MEDICO LEGAL, con lo cual se acredita las lesiones sufridas en su integridad física de la Sra. Jhoselyn Chipana Silvestre producto del hecho. 3. Acta del Registro del lugar del hecho de fecha 06 de agosto de 2023. Donde se realiza la toma de placas fotográficas del lugar en donde habría sido agredida físicamente la Sra. Jhoselyn Chipana Silvestre, asimismo se establece que los hechos sucedieron el la Av. Juan del granado, condominio lomas del Sol de la zona achumani. 4. Acta de declaración en calidad de víctima de la Sr. Jhoselyn Chipana Silvestre de fecha 06 de agosto de 2023, en el cual refiere: “ pese a ello el supuesto abogado menciona lo siguiente” 0 Giorka sácala de ahí” fue en ese momento que la Sra. Giorka Corrales Fernández vino impulsivamente y agresivamente a darme golpes en vientre bajo,patadas y jalandome del cabello, arañandome en vos brazos empujándome hacia la vereda de la calle, a pesar de que le mencioné en varias oportunidades que mi persona se encuentra en estado de gestación, haciendo caso omiso continúa agrediendome física y verbalmente, diciéndome: que era una alcahueta y criminal que me harán seguimiento y que tenía influencias en la justicia ordinaria por parte de su madre que es abogada y fiscal, así intimidandome en complicidad de las personas que la acompañaban, en ese momento fue que empiezo a gritar por ayuda ya que la Sra.giorka Corrales no me quería soltar, fue en ese momento que vino el guardia de seguridad del condominio al escuchar mis gritos de auxilio, y le dice a la Sra.Giorka “sueltele a la señora por favor” en ese momento recién ella me suelta del cabello y con se van lanzandome amenazas con hacerme daño, juntamente con su abogado el sr. Oswaldo Zegarra (declaración de la cual se tiene identificada a la Sr. Giorka Corrales Fernández como la aurora de los hechos y su actuar en las agresiones ocasionadas a la Sr.Jhoselyn Chipana Silvestre. 5. Informe técnico circunstancial de Registro del lugar del hecho de fecha 09 de agosto de 2023. “Una vez en el lugar se constató el lugar del hecho, es en via publica a 20 metros de la puerta principal del referido condominio, dónde había suscitado el hecho según denunciante refiere, que cuando salía del condominio en compañía del abogado Juan Oswaldo Zegarra Fernández, sin motivo alguno agredió verbal y físicamente a su persona y a su abogada con palabras obscenas irreproducibles incluso del abogado Zegarra había intentado atropellar con su vehículo en ese momento la sindicada había agredido físicamente a la denunciante dando golpes en su vientre, arañando en los brazos y empujando hacia la acera haciendo caer al suelo, la señora Jhoselyn Chipana, denunciante estaría en etapa de gestación y que su diagnóstico Médico estaría en reserva” en la cual se establece que la ahora imputada agredió físicamente a la Sra. Jhoselyn Chipana Silvestre. 6. Acta de declaración en calidad de sospechoso de la Sr. Giorka Giovanna Corrales Fernández de fecha 16 de octubre de 2023, en la cual refiere “0” el personal de la FELCC indicó que precintaria el lugar inmediatamente llame a mi abogado para que tome el caso, porque me encontraba en shock por todo lo que estaba ocurriendo, porque los miembros de la policía que se encontraban en el lugar, hacian de los sordos al señalarles que cuento con medidas de proteccion y solo hacian lo que el Sr.Ariel les pedía. Una vez que bajamos del departamento y el personal de la FELCC se retira, el Sr. Ariel Gutierrez aprovecho para agredirme, primero fue con el vehículo que compre en el matrimonio, con el cual intentó atropellarme, después me tomo del brazo y empujó junto con su abogada (el momento en el que el bajo del vehículo) para subir después inmediatamente al vehículo y darse a la fuga.posteriormente que el Sr. Ariel Gutierrez huyó en el vehículo, nos dirigimos al vehículo de mi abogado para salir inmediatamente y poder atrapar o interceptar al Sr Ariel Gutierrez instante en el que la Sra.jhoselyn Chipana Silvestre se puso delante del vehículo de mi abogado, obstaculizando el paso, comenzando a golpear el vehículo de mi abogado con su mano y de esa manera causándose lesiones también, gritando que se la queria atropellar, promoviendo un escándalo en la via publica, todos esos hechos son evidenciados por las camaras de seguridad del condominio y grabaciones realizadas ese día, por lo que me baje del vehículo de mi abogado, se le indico a la Sra.jhoselyn Chipana que se retire y la misma no quería, haciendo hora,para que el imputado Se.Ariel Gutierrez pudiera huir, me acerque en ese momento y ella me agarró del brazo de manera agresiva y procedi a defenderme, por lo que también la agarre detenidamente, pero en ningun momento le propicie golpes con puños, ni patadas,instantes en los que tampoco en ningún momento indico referente a su estado de gestación, en ese momento mi abogado bajo de su vehículo, nos separó, ella se balanceo hacia mí y comenzo a gritar mucho más, tratando de engañar a la gente que se encontraba en el lugar, ya que muchos se pusieron a grabar los hechos también y momento en el que recien menciona que se encontraba embarazada.)7. Formulario de Declaracion en calidad de sospechoso del Sr Juan Oswaldo Zegarra Fernández de fecha 18 de octubre de 2023, en el cual refiere que “El mismo 25 de julio en horas de la noche estaba agrediendo a la señora Giorka Corrales Fernández conjuntamente con la señora Chipana y cuando llame al 110 por qué este señor tenía medidas de proteccion se dio rauda mente a la fuga y cuando mi persona conjuntamente mi esposa nos apresuramos para seguirlo Ariel Gutierrez de condominio es ahí agrede nos que nos amenaza la puerta nos del insulta muy violentamente su pareja es decir la señora Chipana la supuesta víctima haciendo todo un show golpeando en varias oportunidades el capo de mi vehículo y diciendo y fingiendo que mi persona la quería atropellarla “. 8. Acta de declaración en calidad de testigo de la Sr. Claudia Isabel Céspedes choque de fecha 02 de diciembre de 2023, en la cual refiere que no se encontraba en el lugar de los hechos el día 25 de julio de 2023.-----------------------------------En ese entendido es importante tomar en cuenta que la víctima en su calidad de persona le fue vulnerada uno de los derechos fundamentales que tiene toda persona prevista por el Art 15 par.de la C.P.E que señala:---------------------------“Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles,inhumanos degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte “. Así mismo el parágrafo III del referido artículo señala “El estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción y omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte,dolor y sufrimiento físico, sexual y psicológico, tanto en el ámbito publico como privado.” De todos los elementos conectados en el cuaderno de investigaciones se tiene establecido con ello el accionar del ahora imputado, puesto que en relación el tipo Penal de LESIONES GRAVES Y LEVES ART.271 se tiene identificado al agresor de la víctima Jhoselyn Chipana Silvestre quien sería Giorka Giovanna Corrales Fernández, quien es identificada por la víctima como su agresora quien le habría causado lesiones en su integridad fisica asi lo determina el certificado médico legal. Así también de los antecedentes expuestos se establece que Giorka Giovanna Corrales Fernández, ha adecuado su conducta a los ilicitos previstos en el siguiente artículo: Artículo 271.(Lesiones graves y leves.) Se sancionará con privación de libertad de( 3) a seis( 6) años,a quien de cualquier modo ocasiones a otra persona un daño fisico o psicologico, no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuera hasta de catorce (14) días,se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres(3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña,niño, adolecente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo.-----------------------------------DEL TIEMPO – los hechos ocurrieron en fecha 25 DE JULIO a horas 22:30 pm aproximadamente. DEL LUGAR.- Condominio lomas del Sol ubicado en la zona de achumani. MODO.- GIORKA GIOVANNA CORRALES FERNANDEZ agarrándole de los cabellos, le dio puñetes en el vientre bajo y le propinó patadas, arañandola en los brazos a la Sra.Jhoselyn Chipana Silvestre.--------------------------------------V.- PARTE DISPOSITIVA.-------------------------------------------------------------------En base a lo expuesto y conformidad a lo establecido por el Art. 301 y Art. 302 del código de Procedimiento Penal, se concluyen que existe suficientes indicios racionales sobre la existencia del hecho y la participación del imputado,por lo que sin entrar en mayores consideraciones de orden legal se resuelve:-----------------POR TANTO.- la suscrita fiscal de materia en representación de la sociedad y la legalidad, de conformidad al art.40.11) de la Ley 260 y en aplicación a lo establecido por el Art.301.1) y art. 302 del código de Procedimiento Penal, formula requerimiento de IMPUTACION FORMAL, en contra de:--------------------GIORKA GIOVANNA CORRALES FERNANDEZ CON C.I.6121110---------------------Por la presunta comisión de delito de lesiones graves y leves ( lesión leve), conducta prevista y sancionada en el artículo 271 del código Penal en grado de autoría conforme el Art. 20 de la Ley sustitutiva Penal.-------------------------------OTROSI 1.- Adjunta a la presente Acta de declaración informativa de la imputada OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal en la calle 11,Nro7813de la zona de calacoto- fiscalía zona sur.-----------------------------------------------------------------La Paz 23 de enero de 2024.---------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA:---Abg. Viviana M. Quispe Laruta --- FISCAL DE MATERIA--- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ--------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL DECRETO DE FECHA 24 DE ENERO DE 2024.----- 201102032301334---------------------------------------------------------------------------La Paz, 24 de enero del 2024.-------------------------------------------------------------Téngase presente la Resolución de Imputación Formal de fecha 23 de enero del 2024 presentada por el Ministerio Publico en contra de GIORKA GIOVANNA CORRALES FERNÁNDEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, por consiguiente y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 163 del C.P.P. y la Sentencia Constitucional Nº 1036/2002 – R por el Auxiliar de este despacho procédase a generar la notificación a la imputada y por la Oficina Gestora de Procesos notifíquese de forma personal con la Imputación Formal a la imputada en su domicilio real bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, y a efectos de que asuma defensa y se realice el computo de la Etapa Preparatoria, así como a interponer Excepciones e Incidentes en el plazo de diez (10) días conforme lo previsto en el Art. 308 y Art. 314 del C.P.P. modificado por la Ley 1173.----------OTROSI 1.- Por adjuntado, arrimese a sus antecedentes.---------------------------OTROSI 3.- Por señalado el domicilio procesal.---------------------------------------FIRMA Y SELLA: -----Abg. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2° ZSR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA:---JOSE VLADIMIR GARCIA MAMANI ---SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 2do PENAL------ZONA SUR--------------------------------------------- LA PAZ BOLIVIA-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TRANSCRIPCION DEL AUTO DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2024.---------- VISTOS: De obrados se puede establecer que se ha emitido la providencia de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se ha dispuesto que se notifique a la ahora imputada de manera personal en su domicilio real, aspecto que se ha cumplido por Secretaria, toda vez que conforme los datos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) se ha generado la diligencia de notificación para que ésta persona sea notificada en su domicilio ubicado en la ciudad de Tupiza, Zona Central, S/N del departamento de Potosí, de ha generado la Comisión Instruida para que se notifique vía Cooperación por parte de la Oficina Gestora de Procesos del departamento de Potosí, sin embargo, de ha emitido la Representación de fecha 30 de abril de 2024 por la cual el funcionario del Juzgado de Instrucción Penal 1° de Tupiza, la Abg. Cinthya Choque Espejo ha referido que ante esta orden de notificación no se ha podido encontrar el domicilio referido ubicado en la Calle Tambillo, S/N de la Zona Central de la ciudad de Tupiza, porque ésta Zona abarcaría cuatro (4) cuadras y al no existir una referencia o muestrario fotográfico del domicilio imposibilito a esta funcionaria a cumplir con esta diligencia de notificación, entonces de éste Informe se puede establecer que este domicilio ha sido representado, al igual que el domicilio que se encontraba identificado en la Resolución de Imputación Formal, que es el domicilio que se encontraba ubicado en la Calle Juan de Vargas, N°1205 de la Zona Miraflores, entonces se ha pedido Informe al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y el SERECI ha remitido el anterior jueves una notificación por la cual establece que el domicilio de ésta persona se encontraría ubicado en Tupiza del departamento de Potosí, Central, Tambillo, S/N, entonces este es el mismo domicilio que ha sido representado por parte de la Oficial de Diligencias del Juzgado Público de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Tupiza. Entonces se puede establecer que no se ha podido cumplir a cabalidad con este presupuesto, no se ha podido cumplir a cabalidad con la notificación a ésta persona debido a que el domicilio sería impreciso, que no sería específico, aquello que conlleva a establecer al suscrito Operador de Justicia que al haber agotado recursos y extremos para lograr identificar el domicilio de ésta persona, tanto mediante el SEGIP como el SERECI además de la información que se encuentra en la Imputación Formal, ya se han agotado las instancias a objeto de que ésta persona pueda ser notificada, por lo que al presente se tiene que analizar los alcances del Art. 165 del C.P.P. que establece que ante éste tipo de situación la ahora imputada puede ser notificada mediante Edictos, el Art.165 del C.P.P. refiere que: Cuando la persona que tenga que ser notificada no tenga un domicilio o se desconozca su paradero será notificada mediante Edictos, los Edictos serán publicados sin ningún costo para las partes en el Sistema Informático de Gestión de Causas en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, en cuyo caso se mantendrá de manera permanente hasta que el interesado solicite su baja refiere, y también refiere que en el Edicto se emplazará al imputado a que comparezca para asumir su defensa dentro del plazo de diez (10) días computables a partir de la publicación en el Portal Electrónico de Notificaciones con la advertencia de ser declarado Rebelde, entonces en este caso se puede establecer que la ahora imputada, la ciudadana Giorka Giovanna Corrales Fernández al presente no tiene un lugar en el que pueda ser encontrada, de igual manera se desconoce su paradero, se ha extremado recursos para lograr identificar su domicilio, empero vanos han sido los intentos, por lo que claramente la hipótesis contenida en el Art. 165 del C.P.P. se hace latente, en tal sentido el suscrito Operador de Justicia de conformidad con el Art.165 del C.P.P. DISPONE que la ciudadana imputada GIORKA GIOVANNA CORRALES FERNANDEZ con C.I. 6121110 L.P. sea notificada mediante Edictos Judiciales a ser publicados en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia hasta que la interesada solicite su baja, asimismo, se emplaza a la imputada a qué comparezca a objeto de asumir defensa, sea en el plazo de diez (10) días a partir de la publicación que se va a realizar mediante Edictos Judiciales, con la advertencia de que en el caso de que no sea de ésta manera el suscrito Operador de Justicia va a declarar su Rebeldía, con ésta determinación notifíquese a todos los sujetos procesales y notifíquese a la imputada mediante Edictos, sin nada más que tratar concluye la presente Audiencia.---------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: -----M. Sc. DAEN SANTOS IVAN AYALA CHOQUE ----JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2º DE LA ZONA SUR-----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ- BOLIVIA----------FIRMA Y SELLA:---YAMIL REYNALDO CONDORI HUALLPA ---SECRETARIO ABOGADO --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 2DO------ZONA SUR----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ BOLIVIA------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente Edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, Provincia Murillo del departamento de La Paz a los veintitrés días del mes de julio del año 2024.-------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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