EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY: CORINA PLATA GONZALES LA DOCTORA: ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3, DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a la acusada CORINA PLATA GONZALES; conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que comparezcan ante el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia hacia Las Mujeres Nº3, dentro del proceso penal por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROSA LOPEZ JUANIQUINA Y CORINA PLATA GONZALES a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.- ACUSACION FORMAL DE FECHA 11-06-2021—SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CIUDAD ORURO---CUD-401502012001517---INT.10712020---FORMULA ACUSACION---OTROSIES---Abg. MARINA PORTILLO LLANQUE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, en representación de la sociedad, de conformidad con el art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto expongo, digo:---En cumplimiento con lo establecido en el Art. 342 (modificado por la Ley 1173) del Código de Procedimiento Penal y habiendo concluido la investigación dentro la ETAPA PREPARATORIA formula resolución fiscal de ACUSACION en contra de ROSA LOPEZ JOANIQUINA por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 Segunda Parte con relación al Art. 20 en grado de autor del Código Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones.--- I. DE LOS DATOS DE LAS PARTES PROCESALES---IDENTIFICACION DEL ACUSADO---ROSA LOPEZ JOANIQUINA, mayor de edad y hábil por derecho, con Cl. 6639040 Or., estado civil: Soltera, ocupación: Labores de Casa, nacida en: Oruro, nacido en fecha: 20 de Abril de 1967, con domicilio Calle: Rosario Alta Tensión a Media Cuadra de la Calle Washington puerta de Calamina.---Abogado: Rubén Choque Aquino---Domicilio procesal.- Calle La Plata N°1336 entre Junín y Ayacucho Oficina Int. 1 Ciudadanía Digital: 5300258 Celular: 72339703---DATOS DE LOS DENUNCIANTES Y VICTIMAS:---CORINA PLATA GONZALES, mayor de edad y hábil por derecho con CI. 3060646 Or., estado civil: Soltera, Ocupación: Auditora Financiera, Nacida en: Oruro, Nacida en fecha: 3 de Enero de 1967, con domicilio en calles: Tomas Frías N °307 y Velasco Galvarro-Oruro.---Abogado: Abg. Jaime Ajhuacho Alarcón en co-Patrocinio con la Abg. Jimena M. Alonzo Villca---Domicilio Procesal: En calles: La Plata N°1341 entre Junín y Ayacucho, Ciudadanía Digital: 350181 Celular: 72487865-78608631.----II.- RELACION FACTICA DEL HECHO.---De la teoría fáctica se tiene que: en fecha 14 de Mayo de 2020, como a las 15:30 aprox. La Sra. Corina Plata Gonzales (victima) es agredida físicamente por la Sra. Rosa López Joaniquina, cuando cumplía su labor de presidenta de junta de vecinos, se encontraba distribuyendo alimentos a su urbanización y se encontraba en compañía de su hermano y fue sorprendida por la espalda por la Sra. Rosa López Joaniquina por un jalo de cabello logrando hacerla caer al piso, aprovechando la situación le sigue pegando ver este hecho su hermano intenta defenderla y le dijo a su hermano que: “no le toque a Sra. Rosa López Joaniquina” porque esta gente busca este tipo de situaciones para victimizarse y a esto aprovecha la Sra. Rosa López y se va contra su hermano para agredirle hasta hacerle sangrar los labios y al ver eso la Sra. Rosa López Joaniquina recién se va, y después su hermano le levanta del piso y con dificultad empezó a caminar para poder hablar con las dos personas el cual vieron como fue atacada.---III.- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION---La autoría de ROSA LOPEZ JOANIQUINA en la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 Segunda parte con relación al Art. 20 en grado de autor del Código Penal. Se encuentra plenamente respaldada y fundamentada a través de los siguientes elementos de convicción:---DEL CERTIFICADO MEDICO FORENSE. De fecha 14 de Mayo de 2020 a hrs. 22:14 p.m. expedido por la Dra. Cinthya Sabina Condori Quispe (Médico Forense del DIF) realizada la valoración forense a la Sra. Corina Plata Gonzales establece que al EXAMEN FISICO SEGMENTARIO: presenta en la región del abdomen: Región Lumbar Derecha: Excoriación Lineal Simple de 3x1 cm. CONCLUSIONES: Excoriación simple. EN SUGERENCIAS OBSERVACIONES Y/o RECOMENCACIONES: Se recomienda valoración por medicina clínica con dolor en hombro y brazo izquierdo, por tanto se le otorga un (1) día de incapacidad médico legal.---DEL CERTIFICADO MEDICO.- de fecha 5/05/2020 emitido por el Dr. Roberto Carlos Requena Ala realizado la paciente CORINA PLATA GONZALES con C.I. 360646 Or., Llegando al diagnóstico se tiene: Lumbago y Omalgia izquierda.---DE LA ENTREVISTA POLICIAL de la Señora: Corina Plata Gonzales recepcionado por el Cbo. Deymar A. Montaño, en su parte más relevante se tiene: “…cuando yo cumplía mi labor de presidenta de la junta de vecinos, me encontraba en compañía de mi hermano y fui sorprendida por la espalda por un jalón cabello y caigo al piso aprovechando la situación me sigue pegando al ver este hecho mi hermano trato de defenderme y le dije a mi hermano que la toque a la Sra. Rosa López Joaniquina porque esta gente busca este tipo de situaciones para victimizarse…”----DE LA. ENTREVISTA POLICIAL del Sr. Antonio José Plata Gonzales recepcionado por el Cbo. Dermar A. Montaño en su parte más relevante se tiene: “…en fecha 14 de Mayo a horas 15:45 aprox. Le acompañe a mi hermana a realizar su actividad de entrega de alimentos en la Urb. Villa San Antonio Pampa Alamasi, terminando de realizar las entregas estuvimos transitando por la calle en vía pública y de repente la Sra. Rosa López Joaniquina le ataca a mi hermana por la espalda, tomándole por el cabello y su mochila, haciéndole caer al piso… no conforme con ese acto violento la Sra. Rosa López Juaniquina le empieza a pegar en el piso y a la vez le insultaba…”---DE LA ENTREVISTA POLICIAL del Sr. Fidel Condori Choque recepcionado por el Cbo. Deymar A. Montaño en su parte más relevante se tiene: “... en fecha 14 de mayo a horas 15:30 aprox. Me ENCONTRABA en mi lote trabajando de albañil, salí a la calle y justo me encontré con la Sra. Corina Plata Gonzales, ella estaba llorando y limpiándose la ropa y me indico que la Sra. Rosa López Joaniquina le había agredido…”---DEL ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 2 de Octubre de 2020 evacuado por el Cbo. Deymar Adhemir Montaño Mamani (Investigador Asignado al Caso) y el Sof. 2° Juan Carlos Guzmán Ríos (Inv. Especial).---INFORME PRELIMINAR, De fecha 20 de Octubre de 2020 emitido por el Cbo. Deymar A. Montaño Mamani (Investigador Asignado al caso), en su conclusión se tiene: "… Rosa López Joaniquina es con Probabilidad AUTOR DEL HECHO DENUNCIADO DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES siendo víctima la Sra. Corina Plata Gonzales con herida de abdomen: Región Lumbar Derecha: Excoriación lineal simple de 3x1 cm. Por tanto se le otorga un (1) día de incapacidad Médico Legal.---DE LA ENTREVISTA POLICIAL prestada por el Sr. Ariel Milton Ordoñez Taraña recepcionada por el Cbo. Deymar A. Montaño en su parte más relevante se tiene: "...Mi persona vive a una cuadra y media de la casa de la compañera Rosa López y justo mi persona estaba pasando por el lugar donde pude ver una riña entre Doña Corina Plata Gonzales y la Sra. Rosa López la Sra. Corina se encontraba con su hermano donde la Sra. Corina se encontraba cobrando dinero, después vi que Doña Corina empujo a la Sra. Rosa y entre forcejeos se cayo doña Rosa y una vez estando en el piso su hermano de doña Corina le empezó a jalonear..."---DE LA ENTREVISTA POLICIAL, Prestada por la Sra. Abigail Lucy Colque López recepcionado por el Cbo. Deymar A. Montaño en la parte más relevante se tiene: "... En fecha 14 de mayo más o menos a 16:00 p.m. aprox. Mi persona se encontraba lavando mi cabeza y en ese momento escucho gritos que la Sra. Corina Plata le decía: "a mi págame" en ese momento salí hacia la puerta y vi que mi mamá estaba en el piso... y yo le dije a doña Corina que cualquier cosa hable conmigo porque mi mama está mal de salud y ella seguía insultándole a mi mama el cual dijo: "con tu culo debes pagarme hasta cuando vas a vivir gratis después se fue la Señora Corina con su hermano...---DEL INFORME CONCLUSIVO, De fecha 9 de Junio de 2021 emitido por el Cbo Deymar A. Montaño se tiene: ".Constituye indicios de que la Sra. Rosa López Juaniquina es con probabilidad AUTOR DEL HECHO DENUNCIADO POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES siendo víctima la Sra. Corina Plata Gonzales con herida en el abdomen: Región lumbar derecha: Excoriación Lineal Simple de 3x1 cm. Por tanto se otorga un (1) día de incapacidad médico legal valorado por la Dra. Cinthya Sabina Condori Quispe Médico Forense del IDIF.---Elementos que contrastados con la descripción de los hechos advierte SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION, que sustentan la existencia del hecho ilícito en contra de: ROSA LOPEZ JOANIQUINA es autora de la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte con relación al Art 20 en grado de autor del Código Penal.---IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES:---Art. 323.1), 340 y sig. Del Código de Procedimiento Penal, arts. 8, 12.2) y 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 271 segunda parte con relación al Art. 20 en grado de autoría ambos del Código Penal.---PRUEBA TESTIFICAL.---1. CORINA PLATA GONZALES (víctima), mayor de edad y hábil por derecho con C.I. 3060646 Or., domicilio real: Calle Velasco Galvarro N° 307 esquina Tomas Frías.---2. Dra., Cinthya Sabina Condori Quispe (Médico Forense IDIF).---3. Dr. Roberto Carlos Requena Ala (Medico en Traumatología y ortopedia).---4. Cbo. Deymar Adhemir Montaño Mamani (Inv. Asignado al caso) con domicilio procesal en calles: Bolívar Presidente Montes y Washington.---5. ANTONIO JOSE PLATA GONZALES, mayor de edad y hábil por derecho Con C.I. 3114084 con Domicilio Real en la Av. Kennedy N°506 esa. Eliodoro Quiroga.---6. FIDEL CONDORI CHOQUE, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en: Zona plan 500 N° 180 entre calle Manko Kapac, Con C.I3073673 Or.---7. Sof. 2° Juan Carlos Guzmán Ríos con domicilio procesal en calles: Bolívar entre Washington y Presidente Montes.---8. ABIGAIL LUCY COLQUE LOPEZ, mayor de edad y hábil por derecho Con domicilio en calles: Martin Luterkin S/N con C.l. 5433043.---9. ARIEL MILTON ORDOÑEZ TARANA, mayor de edad hábil por derecho Con domicilio en calles: Urb. Pumas Zona Sud Pampa Alamasi manzano 58, lote 25 con C.l. 4023709.---PRUEBAS DOCUMENTALES.---MPD-1.- Certificado Médico Forense de Fecha14 de Mayo de 2020 emitido por la Dra. Cinthya Sabina Condori Quispe.---MPD-2.- Certificado Médico de fecha 5/05/2020 emitido por el Dr. Roberto Carlos Requena Ala.---MPD-3.- Entrevistas Policiales de los señores: Corina Plata Gonzales, José Plata Gonzales, Fidel Condori Choque, Ariel Milton Ordoñez Taraña y Abigail Lucy Colque López.---MPD-4.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 2 de Octubre de 2020 realizado por el Cbo. Deymar Adhemir Montaño Mamani (Investigador Asignado al Caso) y el Sof. 2° Juan Carlos Guzmán Ríos (Inv. Especiales) adjuntadas placas fotográficas.---MPD-5,- INFORME PRELIMINAR, De fecha 20 de Octubre de 2020 emitido por el Cbo. Deymar A. Montaño Mamani (Investigador Asignado al caso).---MPD-6.- INFORME CONCLUSIVO, De fecha 9 de Junio de 2021 emitido por el Cbo. Deymar A. Montaño.---MPD-7.-facturas, documentos varios, etc.---INSPECCION Y RECONSTRUCCION---A realizarse en el lugar de los hechos en: Junta vecinal Pampa Alamasi, Calles: Sin nombre entre Prolongación Presidente Montes y Av. Torres de Alta Tensión---POR TANTO.- El Ministerio Público a través de la suscrito Fiscal de Materia, al amparo de lo previsto en los Arts. 323.1), 340 y sig. Del Código de Procedimiento Penal, Arts. 8.1, 12.2) Y 40.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público viene en formular ACUSACIÓN FISCAL en contra de: ROSA LOPEZ JOANIQUINA, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 271 SEGUNDA PARTE con relación al Art. 20 (autor) del Código Penal.---Otrosí.- Adjunto declaración de la imputada más croquis domiciliario---Otrosí 1.- Domicilio procesal del acusador Público ubicado en calle Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de octubre interior oficinas Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal Edificio del Ministerio Público.---Oruro, 11 de Junio de 2021--- A CUYO EFECTO FIRMAN EN CONSTANCIA LA FISCAL DE MATERIA FERNANDO MONTAÑO SANDOVAL.--- ACUSACION FISCAL DE FECHA 13-11-2023.---SEÑOR JUEZ DE INTRUCCION EN LO PENAL N° 5 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE ORURO---CASO FISCAL NRO. 107/20---CUD: 401502012002335---1.- ACUSACION FISCAL---2.- OTROSÍES–--La Suscrita Fiscal de Materia Abg. Reynilda Callejas Silvestre – Fiscal de Materia de la “Fiscalía Especializada en delitos contra Vida de Fiscalía Departamental de Oruro”, por mandato constitucional en Representación de la Sociedad, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a instancia de ROSA LOPEZ JUANIQUINA, en contra de CORINA PLATA GONZALES, por la presunta comisión del ilícito de LESIONES GRAVES y LEVES descrito en el Art. 271, en grado de AUTORIA conforme el Art. 20 del Código, REQUIERE CONCLUSIVAMENTE:---I.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA ACUSADA:---NOMBRE Y APELLIDOS : CORINA PLATA GONZALES---a. CEDULA DE IDENTIDAD: 3060646 Or.---b. FECHA DE NACIMIENTO: 03 de enero de 1967---c. NATURAL DE : Todos Santos-Sabaya-Oruro---d. OCUPACIÓN: Auditor financiero---e. ESTADO CIVIL: Soltera--- f. DOMICILIO REAL: Calle Tomas Frías N° 307 y Velasco, Oruro--- g. N° TEL./CEL: 71852228---ABOGADO DEFENSOR: Walther Iván Barriga Flores---DOMICILIO PROCESAL: C/ Junín entre la Plata y Soria Galvarro Edif. Torres Morgana, 5to. Piso---CIUDADANIA DIGITAL: 3558599---II.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA-DENUNCIANTE: ---NOMBRE Y APELLIDOS: ROSA LÓPEZ JUANIQUINA---CEDULA DE IDENTIDAD: 6639040 Or.---FECHA DE NACIMIENTO: 20 de abril de 1967---NATURAL DE: Crucero Belén-Cercado-Oruro---OCUPACION: Labores de casa---DOMICILIO REAL: Urb. Primitiva Young “ex pumas andinos”, Mz. 59 lote 8 s/n., entre calle Canal Pluvial Prolongación La Plata, zona sud, Oruro.---ABOGADO PATROCINANTE : Rubén Choque Aquino---DOMICILIO PROCESAL: C/ La Plata N° 1336 entre Junín y Ayacucho Of. 1---Nro. CELULAR:72339703---CIUDADANIA DIGITAL: 5300258---III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.---Relación Fáctica: De los datos recabados se tiene que en fecha 14 de mayo de 2020 años a horas 16:30 p.m. Aprox. la Sra. ROSA LÓPEZ JUANIQUINA, ahora denunciante se encontraba en su domicilio ubicado en la Urb. “Primitiva Young” Ex pumas Andinos, Manzano 59, Lote 8, calle s/n., entre calle Canal Pluvial Prolongación La Plata, zona Sud del departamento de Oruro, cuando llego la señora CORINA PLATA GONZALES la ahora imputada, de forma muy prepotente y agresiva entrándose al patio de su casa ya que el domicilio de la víctima no cuenta con muralla, cuando escucho la voz de la señora Corina la victima salió de su cuarto y le manifestó que es lo que sucedía porque se entró de esa forma a su casa y ella de forma muy prepotente y con gritos le manifestó que le cancele 10.000 $us. Dólares Americanos del Lote donde la denunciante construyo cuartos y vive actualmente, le manifestó denunciante que se calmara que le cancelaria pero que le mostrara los documentos de derecho propietario que demuestren que ella es la propietaria del terreno pero ella de forma brusca y aprovechándose de que estaba sola en su domicilio y que ya es de una edad avanzada procedió a agredirle agarrándole de los cabellos y tirándola al piso donde la imputada, procedió a patearle, darle jalones en el cuerpo y arrancarle los cabellos de la cabeza, pellizcándole en el pecho, indicándole que si no quería pagarle del terreno que se saliera de la casa que le daba 24 horas para sacar sus cosas y que si no lo hacía en el tiempo que le indico quemaría la casa manifestando que su casa tendría otro dueño que ya estaría con documentos, sus perros al escuchar los gritos de la señora y ver que te estaba agrediendo físicamente en el piso, empezaron a ladrar y al escuchar los ladridos de sus perros la señora Corina dejo de patearle y gritarle y se retiró del domicilio advirtiéndole que tenía 24 horas para sacar sus cosas del domicilio. Cabe recalcar que la fecha que se suscitó el hecho, la ciudad de Oruro se encontraba en un periodo de encapsulamiento por la pandemia, por tal razón es que la denunciante no acudió de forma inmediata a la valoración médico forense para interponer la presente denuncia, se constituyó ante el médico forense en fecha 29 de mayo de 2020 y luego del examen correspondiente, se le extendió el certificado médico forense estableciendo 3 días de incapacidad médico legal.---En base a dicho antecedente se dispone el inicio de investigación penal en contra de CORINA PLATA GONZALES, por la presunta comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves descrito en el Art. 271 segunda parte), del Código Penal en grado de autoría establecida en el Art. 20 del mismo Código.---IV.- DEL DESARROLLO DE LA ETAPA PREPARATORIA.---De los elementos de prueba acumulados durante el desarrollo de la etapa preparatoria (etapa de investigación) arroja fundamento serio para sostener que la ahora acusada CORINA PLATA GONZALES, por la presunta comisión del ilícito de Lesiones Graves y Leves descrito en el Art. 271 del Código Penal en grado de autoría establecida en el Art. 20 del mismo Código, en mérito a ello conforme a los hechos atribuidos corresponde subsumir a los tipos penales así se tiene:---1. MEMORIAL DE DENUNCIA, de fecha 09 de noviembre de 2020, presentado por la Sra. Rosa López Juaniquina, en el cual se tiene la misma relación fáctica de los hechos; adjunta al memorial:---Certificado Médico Forense.---Placas Fotográficas de la denunciante.---2. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 29 de mayo de 2020, emitido por la Dra. Cinthya Sabina Condori, médico Forense del IDIF-ORURO, quien en la parte sobresaliente de la valoración médico legal a la víctima: ROSA LOPEZ JUANIQUINA, expresa: "...CONSIDERACIONES MEDICO FORENSES: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. CONCLUSIONES: contusiones en tórax. INCAPACIDAD MEDICO FORENSE (3) días se otorga...”.---3. INFORME POLICIAL, de fecha 30 de noviembre de 2020, evacuado por el asignado al caso Sof. 2do. Juan Carlos Caracila, el mismo informa que dentro las actuaciones del, presente caso se recepcionó las entrevistas informativas a la denunciante Sra. Rosa López Juaniquina, y a la testigo de cargo Abigail Lucy Colque López. Asimismo, informa que cumplió el actuado de REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO---Adjunta al informa:---Acta de entrevista policial informativa de la Sra. Rosa López Juaniquina (víctima).---Acta de entrevista testifical de la Srta. Abigail Lucy Colque López (testigo).---Sra. Rosa López Juaniquina (victima): la misma manifiesta lo siguiente: "Que en fecha 14 de mayo de la gestión 2020 a horas, 16:30 aprox. Mi persona se encontraba sola en mi domicilio ubicado en la Urbanización Pumas Andinos Pampa Lamasi Manzano 59 Lote 8 y 9 entre calles Luterking y canal Pluvial zona sud, circunstancia en que llego la Sra. Corina Plata Gonzales quien de forma muy prepotente y agresiva entrando domicilio no cuenta con muralla escuche la voz de la Sra. Corina decir salí de ml cuarto y le pregunte qué es lo que pasaba por que se entró de esa forma a mi domicilio donde ella me dijo que le cancele 10.000 Mil dólares Americanos del lote donde mi persona construyo cuartos y que actualmente vivo en esa casa por lo que pedí que se calmara que le llegaría a cancelar dicho monto en eso le pedí que me muestre los documentos de Derecho Propietario y que me demuestre que ella es la propietaria del terreno, pero ella de forma brusca aprovechándose de que me encontraba sola en mi domicilio v que soy de una edad avanzada empezó a agredirme físicamente agarrándome de los cabellos y botándome al piso al ver que no podía levantarme porque sufro dificultades para caminar empezó a patearme, jalonearme de la ropa con la que me encontraba, arrancándome mis cabellos de la cabeza, pellizcándome en el pecho reiterando que si no le quería pagar del terreno me pidió que me saliera de la casa dándome un plazo de 24 horas para sacar mis cosas y que si no lo hacia quemaría la casa y que también nos mataría si no salíamos diciendo que mi casa ya tendría otro dueño y que yo tendría documentos, al escuchar los ladridos de mi perro la Sra. Corina dejo de patearme y gritarme retirándose de mi domicilio dejándome tirada en el piso, reiterándome que tenía 24 horas para sacar mis cosas de mi domicilio, mi persona no hizo oportunamente la denuncia a consecuencia de que nos encontrábamos en cuarentena y encapsulados a causa de la pandemia, siendo que en fecha 29 de mayo del 2020 me apersone ante el Médico Forense ya que continuaba con las lesiones causadas en mi cuerpo obteniendo un certificado Médico Forense de 3 días de incapacidad temporal...”---Srta. Abigail Lucy Colque López (testigo); la misma refiere ser la hija de la víctima sobre el hecho denunciado la misma manifiesta: "...Que en fecha 14 de mayo del 2020 años al promediar las 16:30 aproximadamente cuando mi persona se estaba lavando mi cabeza ingresa a mi domicilio la Sra. Corina Plata Gonzales quien de forma muy prepotente acompañado por su hermano de nombre José A. Plata Gonzales quienes le agreden físicamente a mi señora madre proporcionándole golpes de puñetes en su cuerpo y la Sra. Corina Plata Gonzales le agarra de los cabellos a mi mamá como paso rápido y mi persona se encontraba con los cabellos mojados no pude reaccionar de inmediato solo logre ver lo sucedido y una vez que salí se retiraron del lugar lo único que logre decirle fue que si tienen algo que hablar lo hagan conmigo, al momento de retirarse me dijeron que mi casa ya tendría otro dueño, siendo cada vez las amenazas de parte de la señora no simplemente con mi madre sino también con los demás vecinos... ".---4. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, y la secuencia fotográfica tomada por el Sof. 2do. Ramón Mamani Miranda se desprende el lugar donde la victima habría sufrido agresiones físicas por la hoy acusada, precisando el lugar exacto supuestamente habría sido víctima del delito de lesiones graves y leves, de igual manera de este acta se desprenden que la hoy victima reconoce plenamente a su agresora quien presuntamente seria la señora CORINA PLATA GONZALES, quien arguyendo ser propietaria de la casa de Rosa López y por motivos de que no le cancelo la suma de Sus 10.000 dólares americanos agrede físicamente a la misma.---Aspectos por los cuales se llegan a establecer sobre la existencia del hecho y el grado de participación de la acusada: CORINA PLATA GONZALES, se configura plenamente al ilícito de LESIONES GRAVES Y LEVES segunda parte) en grado de AUTORIA; acciones en las que participo la imputada, con pleno conocimiento y voluntad respecto a los alcances y consecuencia de sus actos, consumándose así el dolo.---V.- FUNDAMENTOS DE RELEVANCIA JURIDICA: Teoría Jurídica.---Es importante indicar que en la dogmática jurídica penal, al estudio del delito y sus elementos se lo denomina “Teoría del Delito” por lo que en términos generales para que una conducta humana o acción humana sea considerada delito, el mismo debe estar descrito por la ley penal “principio de legalidad”, (nullun crimen nullun poenae sine lege) principio corroborado en nuestro derecho positivo en su Art. 4 del Código Penal. Consiguientemente delito es toda conducta descrita por la ley penal, como una ACCIÓN TIPICA, ANTIJURIDICA Y CULPABLE. En el caso en consideración a CORINA PLATA GONZALES, adecua su conducta al tipo penal descrito en el Art. 271 segunda parte, (LESIONES GRAVES Y LEVES) en grado de AUTORIA Art. 20 del Cod. Penal.---Respecto a los hechos conocidos, estos se subsumen indiciariamente en lo determinado por el:---Articulo 271 segunda parte (Lesiones Graves y Leves) del Cód. Penal, señala “se sancionara con probación de libertas de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendió en los casos del artículo anterior del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días.---Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine…”---Articulo 20 (autores) del código penal “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una colaboración de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”.---De acuerdo a los artículos alegados y el tipo objetivo en base a los antecedentes constituyen elementos probatorios suficientes para establecer que la ahora acusada Sra. CORINA PLATA GONZALES, en fecha 14 de mayo de 2020, a horas 16 30 p.m. aprox. habría ingresado al domicilio habitado por la víctima Sra. Rosa López Juaniquina domicilio ubicado en la Urb. "Primitiva Young (ex Pumas Andinos), manzano 59. lote A calles/n entre la calle Canal Pluvial Prolongación La Plata de la zona sud de la ciudad de Oruro, donde en el lugar la Sra. Corina habría empezado a gritar a la víctima que le cancele la suma de 10.000 $us Dólares Americanos de dicho lote que la víctima abría construido habitaciones las cuales habitaba, la víctima le habría pedido que se calmara que le cancelaria pero que le mostrara los documentos de derecho propietario que demostrarían que la Sra. Corina era la propietaria del terreno, pero la Sra. Corina en vez de calmarse habría procedido a agredir físicamente a la víctima agarrándola de los cabellos y tirándola al piso donde procedido a pate arla y darle pellizcos en el pecho indicándole que si no le quería pagar le daba 24 horas para que saque sus pertenencias de la casa, ya que esta tendría otro dueño que ya estaría con documentos.---En consecuencia, la conducta subsumida por la ahora acusada CORINA PLATA GONZALES en grado de AUTOR, cuyo principio legal se encuentra descrito en el Art. 20 del Cód. Penal---VI- ACUSACION---La SUSCRITA FISCAL DE MATERIA, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N 260), Arts. 323 Inc. 1), 341 del Código de Procedimiento Penal, formula ACUSACION, contra:---CORINA PLATA GONZALES, de generales de ley expuestas al principio, por la presunta comisión del ilícito descrito en el Art. 271 (segunda parte) (LESIONES GRAVES Y LEVES) del Cód. Penal, Siendo su participación en grado de Autor previsto en el Art 20 del Cód. Penal.---Sanción que se fundamentará en juicio oral---VII.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.---NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO Arts. 22,23, 121. II, 225, 226---CODIGO PENAL: Arts. 5, 15, 37, 38, 271. 201---CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 76, 78, 301. 1), 302, 323. 1) 340, 341, 343, 344, 323 Inc. 1)---LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 4, 5, 12, 40 Núm. 11---DECRETO SUPREMO N° 1760 (Reglamento de la Ley de la Abogacía) Art. 4, 5 y ---VIII. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.---1.- DOCUMENTAL:---MP. D.1. MEMORIALI DE DENUNCIA, de fecha 09 de noviembre de 2020, presentado por la Sra. Rosa López Juaniquina en contra de Corina Plata Gonzales, Adjunta placas fotográficas. A fs. (11).---MP. D.2. CERTIFICADO MÉDICO FORENSE de fecha 29 de mayo de 2020 emitido por la Dra. Cinthya Sabina Condori, médico Forense del IDIF-ORURO quien en la parte sobresaliente de la valoración médico legal a la víctima: ROSA LOPEZ JUANIGQUINA. A fs. (2).---MP. D.3. INFORME POLICIAL, de fecha 30 de noviembre de 2020, evacuado por el asignado al caso Sof. 2do, Juan Carlos Caracila, el mismo informa que dentro las actuaciones del presente caso se recepcionó las entrevistas informativas a la denunciante Sra. Rosa López Juaniquina, y a la testigo de cargo Abigail Lucy Colque López. A fs. (8).---MP. D.4. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, y a secuencia fotográfica tomada por el Sof. 2do. Ramón Mamani Miranda se desprende el lugar donde la victima habría sufrido agresiones físicas por la hoy acusada. A fs. (5).---2.-TESTIFICAL:---MP-T. 1. Sra. ROSA LOPEZ JUANIQUINA (víctima), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal.---MP-T. 2. Srta. ABIGAIL LUCY COLQUE LÓPEZ (testigo), mayor de edad, hábil por derecho; conoce el hecho objeto de proceso penal.---MP-T. 3. Sgto. 2do. JUAN CARLOS CARACILA, (asignado al caso), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal.---MP-T. 4. Dra. CINTHYA SABINA CONDORI (médico forense del IDIF), mayor de edad, hábil por derecho, conoce el hecho objeto de proceso penal.---MP-T. 5. Sof. 2do. RAMON MAMANI MIRANDA, (investigador Escena del Crimen) mayor de edad, conoce el hecho objeto de proceso penal.---3.- CAREO.---En el momento procesal que corresponda, en caso de advertir contradicciones se reserva el careo conforme y las facultades que señalan el Art. 99 y 220 ambos del Cód. Proc. Penal. (Entre la imputada y testigos y/o entre testigos).---4.-INSPECCIÓN OCULAR y RECONSTRUCCIÓN---En el momento procesal que corresponda, en caso de ser necesario se reserva el derecho a solicitar la INSPECCION OCULAR y la RECONSTRUCCIÓN en el lugar de los hechos, conforme y las facultades que señalan el Art. 179 del Cód. Pdto. Penal, sea en el lugar de los hechos.---De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y la ahora acusada, siempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico.---IX.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN,---Para que los documentos y otros elementos de convicción incorporados al proceso, sean exhibidos al acusado, testigos y peritos para que los reconozcan e informen sobre ellos.---X.- SOLICITUD.---Solicitando al Juzgado de Sentencia sea guíen radique la causa y dicte Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 del CPP), para la celebración del mismo.---MINISTERIO PÚBLICO---Otrosí 1ro. - en cumplimiento del Art. 98 in fine del C.P.P., se acompaña las actas de declaración informativa de la imputada.---Otrosí 2do. - Protesto acreditar en audiencia documentalmente los extremos antes indicados.---Otrosí 3ro. - Por domicilio oficinas de la Fiscalía Departamental de Oruro ubicado en las calles Adolfo Mier y Soria Galvarro, ciudadanía Digital N°4060931.---Oruro 13 de noviembre de 2023.--- A CUYO EFECTO FIRMAN EN CONSTANCIA LA FISCAL DE MATERIA REYNILDA CALLEJAS SILVESTRE ----DECRETO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2024.- MINISTERIO PUBLICO C/ ROSA LOPEZ JUANIQUINA PARTIDA: 124/2021 CUD: 401502012001517 PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES Oruro, 11 de junio de 2024 Habiéndose cumplido con lo dispuesto por el Art. 340 en su parágrafo II del Código de Procedimiento Penal y siendo que Daniela Alejandra Fernández hubiese presentado Acusación Particular, en tal antecedente, corresponde dar continuidad a los actos preparatorios de Juicio Oral, en tal virtud de conformidad al Art. 340.III del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586 se dispone la notificación de: a) La acusada ROSA LOPEZ JUANIQUINA, sea en su domicilio procesal señalado, con la Acusación Fiscal y pruebas de cargo ofrecidas en las mismas, a objeto de que en el plazo de 10 días siguientes a su legal notificación ofrezca y presenten física y debidamente codificadas sus pruebas de descargo. Con relación al ofrecimiento de prueba Documental y Testifical téngase por ofrecida, asimismo, téngase por adherida a la prueba del Ministerio Público. b) La acusada CORINA PLATA GONZALES, sea en su domicilio procesal señalado, con la Acusación Fiscal y pruebas de cargo ofrecidas en las mismas, a objeto de que en el plazo de 10 días siguientes a su legal notificación ofrezca y presenten física y debidamente codificadas sus pruebas de descargo. Con relación al ofrecimiento de prueba Documental y Testifical téngase por ofrecida, asimismo, téngase por adherida a la prueba del Ministerio Público. Notifique Funcionaria. Firmando en constancia la Suscrita Jueza y el suscrito Secretario.-----DECRETO DE FECHA 26-06-2024--- Existiendo en obrados representación a la notificación de la acusada; CORINA PLATA GONZALES, no teniendo ubicación precisa del domicilio de la antes nombrada; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación de la acusada, CORINA PLATA GONZALES, MEDIANTE EDICTOS DE LEY a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. Funcionaria. A CUYO EFECTO FIRMAN EN CONSTANCIA LA JUEZA DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 3 DRA. ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA Y EL SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 3 ABG. HAROLD K. LAPACA HUANAY. Firmando en constancia la Suscrita Jueza y el suscrito Secretario. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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