EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE EL ALTO


&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EDICTO&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nª 122/2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º EL ALTO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE VICTOR BLAS MAMANI MAYTA POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.------------------------------------------------------------------------------------------------- (AUTO INTERLOCUTORIO)------------------------------------------------------------------------------ A, 11 de JUNIO de 2024-------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: El señor Fiscal, demás antecedentes del proceso se tiene:--------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I.- Que el señor fiscal refiere que el acusado habría sido legalmente notificado, así como también habría sido notificado para la presente audiencia y en vista de que el mismo no ha comparecido a la presente audiencia solicita que se aplique el art. 87 y 89 de la CPP. ordenado la aprensión del acusado. CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACION DE DERECHO. En un Estado Democrático de Derecho como el nuestro, para la eficacia de la norma se debe velar por los principios de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, economía procesal y el principio de celeridad conforme manda la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal, la Ley 348 concretamente se debe aplicar el principio de convencionalidad, cuáles son los convenios y tratados internacionales que protegen los derechos de la mujer, debiendo imprimir debida diligencia para investigar procesar y sancionar, resguardando los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales; bajo esos parámetros de acuerdo al informe salvado por secretaria y de antecedentes se evidencia que el acusado VICTOR BLAS MAMANI MAYTA fue notificado con los actos preparatorios de juicio así como también el mismo es notificado con Auto de radicatoria y Auto de Apertura de Juicio Oral, es en ese entendido que el acusado tiene pleno conocimiento de la radicatoria del presente proceso por lo que tenía la obligación de comparecer a la audiencia de Apertura de Juicio Oral y al no haber justificado su inasistencia por sus abogados o terceras personas justificando el motivo por el cual no ha de concurrir al llamado de este juzgado, es en ese entendido que se tiene por no justificado su inasistencia, consiguientemente corresponde aplicar el art.87 y 89 del C.P.P. declarándolo rebelde además se debe tomar en cuenta cuando se identifica al sujeto procesal que corresponde al grupo vulnerable se debe imprimir debida diligencia. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2 de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en aplicación de los arts. 87 núm. 1), 89 y 124 del C.P.P., DECLARA REBELDE al acusado: VICTOR BLAS MAMANI MAYTA con CI 4791916 LP, nacido en fecha 29 de noviembre 1971, con estado civil casado, ocupación artesano, con domicilio real: C/ María del Valle Nº 2346 Z. Senkata, Pucarani, de la Ciudad de El Alto en cuyo mérito se dispone: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. Se expida el MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN en contra del acusado declarado rebelde con habilitación de días y horas extraordinarios y con facultad de allanamiento de domicilio real, además el funcionario público policial debe observar los derechos y garantías previstos en el artículo 25 de la C.P.E., y que la misma debe ser conducido ante este juzgado, debiendo ser ejecutado el mandamiento por el Sr. Fiscal, la víctima, y cualquier funcionario Policial del país a nivel nacional, esto en cumplimiento a las convenciones y tratados internacionales cuya víctima se encuentra peregrinando justicia por lo que se debe aplicar perspectiva de género.----------------------------------------------------------------------------------------------- 3. La ejecución de la fianza económica que haya sido prestada, así como la fianza personal, si estuviera gozando con ese beneficio.------------------------------------------------------------------------------------------------------- 4. La conservación de las pruebas y de los instrumentos o piezas de convicción. 5. Se designa un Defensor de Oficio para el declarado rebelde a la Dr. Richard Segundino Mamani Mamani con número de celular 70554097, domicilio procesal av. Franco valle edificio Wara of. 37, Piso 3 de El Alto, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a toda acusada.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se recuerda que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y se suspende el juicio oral para la declarada rebelde. Ejecutoriada la presente resolución remítase antecedentes ante el Sr. encargado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para su registro. Con la presente Resolución queda notificados el representante del Ministerio Público, notifíquese a la víctima y al DEFENSOR DE OFICIO. Se advierte a los sujetos procesales que esta resolución es impugnable mediante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días a partir de su legal notificación. Finalmente publíquese la presente resolución de conformidad al art. 165 del Código de Procedimiento Penal por la página web del tribunal departamental de justicia por Secretaría.------------------------------------------------ REGISTRESE. ------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA EDGAR CHOQUENAIRA YCHOTA, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAMUJER 2 EL ALTO--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ--------------------FIRMA Y SLLA ANTE MI: ABOG. SANDRA PAYE PAYE----- SECRETARIA ABOGADA---- JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA ------ VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2DO EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------


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