EDICTO

Ciudad: POROMA

Juzgado: JUZGADO AGROAMBIENTAL DE POROMA


_____________________EDICTO JUDICIAL________________________ JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SUCRE JUEZ MSC. M. SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO SUCRE- BOLIVIA Por el presente EDICTO, se Cita a JUANA CALDERÓN SERRUDO Y CARLOTA SERRUDO, con MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 40 A 41 VTA DE OBRADOS; DECRETO DE 22 DE FEBRERO DE 2024 CURSANTE DE FOJAS 42 VTA. A 43 DE OBRADOS; MEMORIAL DE 18 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 143 Y VTA. DE OBRADOS; DECRETO DE 23 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 144 DE OBRADOS; AUTO DE ADMISIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE DE FS. 144 VTA. A FS. 145 VTA. DE OBRADOS; ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 176 DE OBRADOS; MEMORIAL DE 01 DE JULIO DE 2024 CURSANTE A FS. 183 DE OBRADOS; DECRETO DE 02 DE JULIO DE 2024 CURSANTE A FS. 183 VTA. DE OBRADOS. dentro del proceso NULIDAD DE CONTRATO seguido a instancia de ABEL SERRUDO BARRIENTOS c/ ALBERTO AZURDUY OÑA según lo establecido en el Art. 78 inc. III de la Ley 439, para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales: ---------------------------------------------------- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 40 A 41 VTA DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SUCRE (Dra. Soledad Peñafil Bravo) En la vía Ordinaria Demanda Nulidad de Contrato de Compra Venta de Inmueble.- Otrosíes.- ABEL SERRUDO BARRIENTOS, mayor de edad, con C.I. No. 10332143 Ch. y hábil por derecho, en mi calidad de heredero a la muerte de mi causante FELIPE SERRUDO PINTO, presentándome ante su autoridad con los debidos respetos digo y pido: I.- RELACIÓN DE HECHOS.- Por copia simple de Certificado de Título Ejecutorial No. 317454 que aparejo, acredito incuestionablemente que mi finado causante Sr. FELIPE SERRUDO PINTO, fue dotado con 38 Has. Y 0085 Mtrs2. de tierra labrantía y pastoreo en el Ex Fundo denominado GUADALUPE, Cantón San Lázaro, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, cuyo derecho propietario fue inscrito en el Registro de Derechos Reales de esta ciudad bajo la partida No. 37, fojas 207 del libro de propiedades correspondiente a la Provincia Oropeza de esta Departamento, en fecha 3 de marzo de 1977.- Con el antecedente descrito supra, dado que la parcela de terreno dotada no ha merecido desmembración o venta alguna efectuado por el titular de derecho propietario, quien conocía a ciencia cierta que dicho terreno rústico si bien aparece a nombre únicamente de mi causante, no es menos cierto que los 38 Hectáreas de inmueble corresponde a los dos hermanos FELIPE SERRUDO PINTO Y BRUNO SERRUDO PINTO, por acuerdo verbal de hermanos, inmueble que no mereció la correspondiente división entre sus propietarios, de lo que se infiere que las ventas a efectuarse por ambos copropietarios debieron haberse suscrito tanto por mi padre así como por mi nombrado tío causante y no de manera unilateral, más aun tomando en cuenta que mi causante FELIPE SERRUDO PINTO, nunca transfirió lote de terreno alguno a terceras personas de las 38 hectáreas y 0085 Mtrs2., sin embargo, el testimonio No. 1.101/1990, da cuenta que mi causante FELIPE SERRUDO PINTO, hubiese transferido 12 Has. de terreno cultivable a favor del Sr. ALBERTO AZURDUY OÑA, extremo este que nos lleva al lógico convencimiento de que estamos hablando de “suplantación de personas” y “falsificación de firmas“, toda vez que, EL EXAMEN PERICIAL DACTILOSCOPICO que se adjunta al presente memorial obtenido dentro un proceso penal signado con el FIS. No. 0301358, da cuenta que las huellas dactilares de mi causante FELIPE SERRUDO PINTO, en la minuta de fecha 5 de julio del año 1988, fueron suplantadas por otra persona, a lo que se aditamenta que en dicha minuta de derecho traslativo de 12 Has. de terreno labrantío a favor del demandado, ni siquiera pusieron el nombre correcto de mi causante, tal es así que aparece como FELIPE SERRUDO R. y no así como FELIPE SERRUDO PINTO, lo que nos lleva a la inequívoca conclusión de que el Sr. ALBERTO AZURDUY OÑA, se dedicó a falsificar firmas y huellas dactilares de mi causante, habiendo logrado favorecerse ilegalmente con un terreno de 12 Has., del cual viene vendiendo fracciones de lotes de terreno a favor de incautos ciudadanos, y lo propio hace aparecer otra venta de terreno rústico de 10 hectáreas a favor del Sr. XAVIER PEÑARANDA YUCRA, documento en el que se suplantó la firma y rúbrica y huella digital de mi causante.- II.- FUNDAMENTO JURIDICO La presente acción civil, encuentra sustento de orden legal en lo dispuesto por los siguientes institutos jurídicos: ART. 549 C.C. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO).- El contrato será nulo: Núm. 5) “En los demás casos determinados por ley” núm. 1) del Art. 554 del C.C. (ANULABILIDAD DEL CONTRATO), causal de anulabilidad que por línea jurisprudencial pasa a ser también causal de nulidad, vale decir la falta de consentimiento.- NUM. 1) DEL ART. 554 DEL CODIGO CIVIL.- En efecto, la uniforme jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, con criterio inmensurable y particularmente velando los principios y valores consagrados en la C.P.E. que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene que la falta de consentimiento dentro la celebración de cualquier contrato se puede demandar en la vía de la nulidad y no así únicamente como anulabilidad, tomando en cuenta para ello que los actos ilegales no deben ser protegidos por la propia Ley y que debido a una prescripción del derecho a demandar, se tengan que consolidar ilegalidades palparías que dieron origen a la vida jurídica de venta de inmuebles, contratos ilegales y falsos con total falta de consentimiento del titular del derecho propietario, es así que el Auto Supremo N° 112/2016 ha previsto este tipo de hechos para evitar consolidar derechos propietarios en base a ilegalidades previstas por Ley.- Lo que ciertamente significa que las declaraciones asentadas por el demandado en la minuta de fecha 5 de julio del año 1988 son falsas y mendaces, habiendo incurrido dicho Señor en la comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado al insertar en un documento público declaraciones carentes de veracidad con el único propósito de beneficiarse económicamente en desmedro de sus víctimas.- III.- PETITORIO En merito a lo brevemente expuesto, en el marco del Art. 549-5) y Art. 554 del Código Civil en su vertiente 1) de los casos de anulabilidad que por amplia jurisprudencia pasa a ser causal de nulidad, con relación al Art. 56 de la Constitución Política del Estado y Art. 30 de la Ley 1715, teniendo en cuenta que la acción de nulidad es “imprescriptible” al tenor de lo señalado por el Art. 552 del mencionado compilado de Leyes, en la vía ordinaria demando la nulidad de contrato de venta (minuta) de fecha 5 de julio de 1988, contrato de compra venta de inmueble que se encuentra plasmado en el Testimonio No. 1.101/1990 que aparejo a la presente acción ordinaria, pidiendo que previos los trámites procedimentales de rigor, se dicte sentencia declarando PROBADA la presente pretensión jurídica, disponiendo la nulidad de dicho contrato de compra venta y en ejecución de la misma se disponga la cancelación del Protocolo Notarial No. 1.101/1990, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Sra. Notaria de Fe Pública tenedora de dicho Testimonio, asimismo se disponga la cancelación del derecho propietario del demandado en registro de Derechos Reales, relativo al inmueble de 12 Has. que ilegalmente tiene publicitado el demandado en dicho registro a fs. 168, No. 168 del libro de propiedades correspondiente a la Provincia Oropeza de este Departamento de fecha 13 de septiembre de 1990, puntualizando que en el inesperado caso de que no se me restituya el inmueble en litigio, se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, demanda que la dirijo en contra del Sr. ALBERTO AZURDUY OÑA, aclarando que actualmente el indicado demandado se dio a la libertad de trasferir fracciones de lotes de terreno en favor de terceras personas (víctimas), quien se da a la tarea de pretender regularizar ese derecho propietario en base a la indicada falsificación de firmas y rubricas.- Justicia.- Otrosí 1.- De conformidad a lo establecido por el Art. 330 de CPC, en calidad de prueba literal pre-constituida, adjunto los siguientes documentos: Certificado de expansión de radio urbano que determina la competencia del Juzgado que preside su autoridad, Testimonio de derecho propietario No. 1.101/1990, copia simple de certificado de Título Ejecutorial, copia legalizada de Declaratoria de Herederos, dictamen pericial dactiloscópico en originales, Certificado de Tradición, plano de línea y nivel y copia simple de mi cédula de identidad.- Otrosí 2.- El demandado es: ALBERTO AZURDUY OÑA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio habitual en la diagonal Jaime Mendoza, Barrio Señor Santiago S/n., protestando acompañar al Sr. Oficial de Diligencias para su respectiva citación con la demanda.- Otrosí 3.- El demandante es: ABEL SERRUDO BARRIENTOS, mayor de edad, con C.I. No. 10332143 Ch. y hábil por derecho, con domicilio habitual en la Comunidad Kora Kora Guadalupe.- Otrosí 4.- Para fines de regularización de honorarios profesionales, la cuantía del inmueble objeto de la Litis lo cifro en la suma de ciento cincuenta mil Bolivianos.- Otrosí 5.- Honorarios profesionales conforme al Arancel de Colegio de Abogados.- Otrosí 6.- Señalo domicilio procesal en calle Ravelo No. 257, of. No. 2, tomando la grada de la izquierda de esta ciudad, números de celular 67651180 y 75780548.- Sucre, 20 de febrero de 2024 DECRETO DE 22 DE FEBRERO DE 2024 DE FS. 42 VTA. A FS. 43. ------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, jueves 22 de febrero de 2024 En aplicación del PRINCIPIO DE DIRECCIÓN que rige para la administración de justicia agraria, hoy agroambiental, previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715, concordante con lo preceptuado por los arts. 24 numerales 2 y 3 de la Ley Nº 439, cuya aplicabilidad emerge en atención al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, el demandante deberá subsanar las siguientes observaciones: ? CON RELACIÓN A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y TERCEROS INTERESADOS. Que, el demandante afirma ser heredero del Sr. Felipe Serrudo Pinto, respaldando su condición a través de testimonio Nº 22/2023 cursante de fs. 06 a 09 y vta. de obrados; sin embargo, se evidencia que no existe coincidencia entre los nombres del causante (Felipe Serrudo Pinto), el vendedor conforme a testimonio Nº 1101/1990 (Felipe Serrudo R.) y el Título Nº 317454 (Felipe Serrudo) que cursa a fs. 05 en fotocopia simple, existiendo duda si se trata de la misma persona; es decir, el entonces titular del derecho es quien vendió la propiedad y quien además se constituye en pariente del demandante, siendo necesario contar con los elementos que puedan permitir a la suscrita autoridad jurisdiccional, determinar quien o quienes tienen la titularidad para poder interponer la presente acción, así como también, determinar sobre la existencia de terceros interesados que puedan tener igual o mejor derecho, para cuyo efecto, se dispone lo siguiente: 1. Por secretaria del Juzgado Agroambiental de Sucre, se oficie al Instituto Nacional de Reforma Agraria, para que remita a ésta instancia jurisdiccional lo siguiente: 1.1 Fotocopias legalizadas de los documentos que sirvieron de base para la emisión de la Resolución Suprema Nº 124994 y posterior Título Individual Nº 317454. 1.2 Fotocopias legalizadas del proceso de saneamiento ejecutado al interior de la propiedad agraria denominada Ex Fundo Guadalupe, ubicada en el cantón San Lázaro, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, para cuyo efecto, adjúntese fotocopia simple del Título que cursa a fs. 05 del expediente. 1.3 Informe si, el precitado proceso de saneamiento ha concluido en todas sus etapas, debiendo especificar quién o quiénes ostentan la titularidad del derecho sobre la citada propiedad agraria. Regístrese y Notifíquese: MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI.- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO MEMORIAL de 18 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 143 Y VTA. OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SUCRE (Dra. Soledad Peñafil Bravo) Pide citación por edictos.- Otrosí.- 11/2024 ABEL SERRUDO BARREINTOS, dentro el proceso de nulidad de contrato que sigo en contra de Alberto Azurduy Oña, ante usted con respeto digo y pido: Atento a decreto de fecha 14 de mayo del presente año, relativo a la certificación que emite SERECI, cabe aclarar los siguientes extremos: Con relación a la señora Silveria Serrudo Pinto, se tiene que por certificación de SERECI, esta Sra. falleció dejando 9 descendientes como sigue: 1.- Fidelia Calderón Serrudo de Pinto, Paulina Calderón Serrudo de Pinto, Carlota Serrudo y Juana Calderón Serrudo, de quienes tengo conocimiento que estas personas fallecieron, por lo que a efectos de contar con certeza de dicho fallecimiento, a su autoridad pido oficiar a SERECI a efectos de que certifiquen el fallecimiento de las 4 personas nombradas.- En otro orden de cosa, conforme a certificación emitida por SERECI, se tiene que los Sres. German Calderón Serrudo y Cecilia Calderón Serrudo de Pinto, reportan domicilios totalmente imprecisos, sin poder dirigirnos con certeza a sus moradas habituales de dichos ciudadanos, tomando en cuenta que los Barrios o zonas mencionadas son inmensas y con múltiples viviendas, por lo que a su justificación pido disponer la citación de German Calderón Serrudo y Cecilia Calderón Serrudo de Pinto mediante edictos, exhortando a su autoridad sea por sistema HERMES.- Finalmente por certificación de SERECI, se tiene que los otros descendientes de Silveria Serrudo Pinto, vale decir Tiburcio Calderón Serrudo, Guillermo Calderón Serrudo y Evaristo Serrudo no reportan domicilios conforme a certificación de SERECI, por lo que pido también disponer la citación mediante edictos de estos mencionados ciudadanos.- Justicia.- Sucre, 29 de mayo del 2024 Karol Claros Maygua Abogada Abel Serrudo Barrientos DECRETO DE 23 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 144 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, martes 23 de abril de 2024 Al memorial que cursa a fs. 143 de obrados, se tiene presente su contenido, cuyos argumentos serán considerados en el momento procesal oportuno. Al Otrosí. - Por adjuntada Certificación en fotocopia simple. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Finalmente, con el objeto de respaldar el contenido del cargo que antecede, por Secretaría de ésta dependencia jurisdiccional, acumúlese a los antecedentes procesales los documentos que acrediten lo consignado. Regístrese y Notifíquese. - MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI.- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO AUTO DE ADMISIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE DE FS. 144 VTA. A FS. 145 VTA. DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, martes 23 de abril de 2024 VISTOS. Que, por demanda cursante de fs. 40 a 41 de obrados, el Sr. Abel Serrudo Barrientos se apersona a ésta instancia Jurisdiccional e interpone demanda de Nulidad de contrato de compra venta; ACERCA DE LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA Y TERRITORIO. En una primera instancia, resulta necesario precisar que la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez o, una autoridad indígena originario campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto (art. 11 Ley N” 025); ahora bien, la competencia en razón de la materia a ser considerada sobre las acciones reales por una autoridad jurisdiccional agroambiental, debe ser definida por la pertenencia de la propiedad al radio rural o, de encontrarse inmersa en área urbana, deberá considerarse si la misma cumple una actividad de producción agrícola o pecuaria o, la finalidad que se le otorga. En el marco de lo descrito, la propiedad identificada por el demandante cuya venta se constituye en objeto de nulidad, es la denominada “Ex Fundo Guadalupe”, ubicada en el municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, inmersa en área rural, conforme se acredita por Certificación extendida por la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que cursa a fs. 01 de obrados, concluyéndose que, la suscrita autoridad jurisdiccional tiene competencia en razón de la materia y territorio para el conocimiento de la presente demanda de nulidad de contrato de compra venta. CON RELACIÓN A LA COMPETENCIA DE LOS JUECES AGROAMBIENTALES. Continuando, de la lectura del memorial de demanda, es importante resaltar que la misma se encuentra directamente relacionada a una demanda sobre Nulidad de Contrato de compra venta; por Cuanto, la pretensión jurídica se encuentra comprendida en las competencias de la suscrita autoridad jurisdiccional, cuyo respaldo jurídico se encuentra inserto en lo preceptuado por el art. 39 numeral 8 de la Ley Nº 1715, concordante el art. 152 numeral 1 de la Ley Nº 025, adecuada además a los parámetros que rigen para la competencia en razón del territorio y la materia de este Juzgado Agroambiental, para tomar conocimiento del caso expuesto, conforme se desprende del contenido de los arts. 12 y 13 de la Ley Nº 025. En virtud a los antecedentes expuestos, atendiendo el principio de celeridad que rige para la jurisdicción agroambiental, se dispone lo siguiente: POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Sucre, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, dispone: 1. ADMITIR la demanda de Nulidad de contrato de compra venta de terreno cursante de fs. 40 a 41 y vta. interpuesta por Abel Serrudo Barrientos, todo cuanto hubiere lugar en derecho. 2. Garantizándose el derecho a la defensa como elemento del debido proceso, CÍTESE como demandado al Sr. Alberto Azurduy Oña, a objeto de que responda en el plazo previsto por el art. 79 de la Ley Nº 1715, sea en el domicilio señalado por el demandante en el Otrosí Segundo del memorial que cursa de fs. 40 a 41 del expediente; debiendo la parte actora coadyuvar en dicha tarea en coordinación con el Notificador de éste Juzgado Agroambiental. 3. Téngase en calidad de terceros interesados a los Sres. Constancia Calderón Maquergua, Calixto Serrudo Barrientos y Silveria Serrudo Pinto Vda. de Calderón, quienes deberán ser notificados con la presente demanda, debiendo la parte actora coadyuvar en la consolidación de dicho propósito, debiendo señalar domicilio de los mismos. Sin perjuicio de que posteriormente se identifiquen a otros terceros interesados. Al Otrosí 1.- Se tiene presente, por adjuntado conforme a cargo que cursa a fs. 42 de obrados. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Al Otrosí 3.- Se tiene presente. Al Otrosí 4.- Honorarios conforme arancel vigente. Al Otrosí 5.- Se tiene dispuesto. Al Otrosí 6.- Domicilio procesal señalado. Finalmente, con el objeto de respaldar el contenido del cargo que cursa a fs. 144 del expediente, por Secretaría de ésta dependencia jurisdiccional, acumúlese a los antecedentes procesales los documentos que acrediten lo consignado. Regístrese y Cítese. - MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI.- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 173 DE OBRADOS. -----------------------------------------……………………………………………………………………………………………………………………. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas quince del día miércoles 12 de junio de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Agroambiental de Sucre, compuesto por la Sra. Juez MSc. M. Soledad Peñafiel Bravo, y el suscrito Secretario Abogado, se constituyeron en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso Nulidad De Contrato seguido a instancia de ABEL SERRUDO BARRIENTOS contra ALBERTO AZURDUY OÑA. Acto seguido se hizo presente el señor ABEL SERRUDO BARRIENTOS, con C.I. N° 10332143, mayor de edad, soltero, de ocupación albañil, con residencia en zona QHORA QHORA GUADALUPE de municipio de Sucre Quien previo juramento de ley declaro: "Que su persona jura desconocer el domicilio y paradero actual de los terceros interesados German Calderón Serrudo, Cecilia Calderón Serrudo, Tiburcio Calderón Serrudo, Guillermo Calderón Serrudo, Evaristo Serrudo y descendientes de Silveria Serrudo Pinto. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia junto al Sr. Juez y el suscrito Secretario Abogado que Certifica. ABEL SERRUDO BARRIENTOS MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRIENTOS MEMORIAL DE 01 DE JULIO CURSANTE A FS. 183 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL DE SUCRE (Dra. Soledad Peñafil Bravo) Absuelve lo extrañado.- Otrosí.- 11/2024 ABEL SERRUDO BARRIENTOS, dentro el proceso de nulidad que sigo en contra de Alberto Azurduy Oña, ante usted con respeto digo y pido: Señora Juez, tomando en cuenta que de Silveria Serrudo Pinto, se pidió su citación como tercero interesado y echas las averiguaciones esta Sra. falleció dejando 9 hijos, hijos de los cuales fallecieron 2 tal como sale de la hoja d eruta N. 2374 cursante a fs. 178 de obrados, consecuentemente a efectos de que informen cuantos descendientes tienen cada una de ellas y de existir descendientes de Fidelia Calderón Serrudo y Paulina Calderón Serudo, simultanéate SERECI certifique los domicilios de los descendientes sea mediante el Padrón Biométrico.- Por otra parte, la Sra. Carlota Serudo y Juana Calderón Serrudo a fs. 177 y 179 de obrados SERECI certifica que no hay una búsqueda exacta de la Sra. Carlota Serrudo y por otro lado de la Sra. Juana Calderón Serrudo se evidencia la inexistencia de partida de defunción.- Consecuentemente, a fs. 168 de obrados CERESI reporta que las Señoras Carlota Serrudo y Juana Calderón Serrudo no reportan registró en la base de datos del padrón Electoral Biométrico por lo que pido a su autoridad disponer la citación mediante Edictos, sea sistema Hermes.- Justicia.- Sucre, 1 de julio del 2024 DECRETO DE 02 JULIO DE 2024 CURSANTE A FS.183 VTA DE OBRADOS................................... Sucre, martes 02 de julio de 2024 Al memorial que cursa a fs. 183 presentado por Abel Serrudo Barrientos, se dispone: 1. Por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre, ofíciese al Servicio de Registro Cívico, en los términos requeridos por el demandante con relación a las Sras. Fidelia Calderón Serrudo y Paulina Calderón Serrudo. 2. Por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre en coordinación con el Notificador, cúmplase con las notificaciones por Edicto solicitado en el sistema informático habilitado para el Órgano Judicial, sea conforme a procedimiento previsto en el art. 78 de la Ley Nº 439, respecto de Juana Calderón Serrudo y Carlota Serrudo. Regístrese y Notifíquese. - MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO ……………………………………………………………………………………………………………………………….. ---------------------------------- FDO. JUEZ MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO -------------------------------------------------------------- ANTE MI SECRETARIO ABOGADO JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.S.O.


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