EDICTO

Ciudad: POROMA

Juzgado: JUZGADO AGROAMBIENTAL DE POROMA


_____________________EDICTO JUDICIAL________________________ JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SUCRE JUEZ MSC. M. SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO SUCRE- BOLIVIA Por el presente EDICTO, se Cita a GERMAN CALDERÓN SERRUDO, FIDELIA CALDERÓN SERRUDO,TIBURCIO CALDERON SERRUDO, CARLOTA SERRUDO, EVARISTA SERRUDO Y JUANA CALDERÓN SERRUDO, con MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 37 A 38 VTA DE OBRADOS; DECRETO DE 22 DE FEBRERO DE 2024 CURSANTE DE FOJAS 39 VTA. A 40 DE OBRADOS; MEMORIAL DE 18 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 139 Y VTA. DE OBRADOS; DECRETO DE 23 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 140 DE OBRADOS; AUTO DE ADMISIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE DE FS. 140 VTA. A FS. 141 VTA. DE OBRADOS; MEMORIAL DE 22 DE MAYO DE 2024 CURSANTE A FS. 167; DECRETO DE 23 DE MAYO DE 2024 CURSANTE A FS. 167 VTA. DE OBRADOS; ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 173 DE OBRADOS; MEMORIAL DE 01 DE JULIO DE 2024 CURSANTE A FS. 182 DE OBRADOS; DECRETO DE 02 DE JULIO DE 2024 CURSANTE A FS. 182 VTA. DE OBRADOS. dentro del proceso NULIDAD DE CONTRATO seguido a instancia de ABEL SERRUDO BARRIENTOS c/ NATALIO FLORES VEDIA según lo establecido en el Art. 78 inc. III de la Ley 439, para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales: ---------------------------------------------------- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. 37 A 38 VTA DE OBRADOS ------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO AGROAMBIENTAL DE SUCRE ( Dra. Soledad Peñafil Bravo) En la vía Ordinaria Demanda Nulidad de Contrato de Compra Venta de Inmueble.- Otrosíes.- ABEL SERRUDO BARRIENTOS, mayor de edad, con C.I. No. 10332143 Ch. y hábil por derecho, en mi calidad de heredero a la muerte de mi causante FELIPE SERRUDO PINTO, presentándome ante su autoridad con los debidos respetos digo y pido: I.- RELACIÓN DE HECHOS. - Por copia simple de Certificado de Título Ejecutorial No. 317454 que aparejo, acredito incuestionablemente que mi finado causante Sr. FELIPE SERRUDO PINTO, fue dotado con 38 Has. Y 0085 Mtrs2. de tierra labrantía y pastoreo en el Ex Fundo denominado GUADALUPE, Cantón San Lázaro, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, cuyo derecho propietario fue inscrito en el Registro de Derechos Reales de esta ciudad bajo la partida No. 37, fojas 207 del libro de propiedades correspondiente a la Provincia Oropeza de esta Departamento, en fecha 3 de marzo de 1977.- Con el antecedente descrito supra, dado que la parcela de terreno dotada no ha merecido desmembración o venta alguna efectuado por el titular de derecho propietario, quien conocía a ciencia cierta que dicho terreno rústico si bien aparece a nombre únicamente de mi causante, no es menos cierto que las 38 Hectáreas de inmueble corresponde a los dos hermanos FELIPE SERRUDO PINTO Y BRUNO SERRUDO PINTO, pro acuerdo verbal de hermanos, inmueble que no mereció la correspondiente división entre sus propietarios, de lo que se infiere que las ventas a efectuarse por ambos copropietarios debieron haberse suscrito tanto por mi padre así como por mi nombrado tío causante y no de manera unilateral, más aun tomando en cuenta que mi causante FELIPE SERRUDO PINTO, nunca transfirió lote de terreno alguno a terceras personas de las 38 hectáreas y 0085 Mtrs2., sin embargo, el testimonio No. 1.145/1990, da cuenta que mi causante FELIPE SERRUDO PINTO, hubiese transferido 9 Has. de terreno cultivable a favor del Sr. NATALIO FLORES VEDIA, extremo este que nos lleva al lógico convencimiento de que estamos hablando de “suplantación de personas” y “falsificación de firmas “, toda vez que, EL EXAMEN PERICIAL DACTILOSCOPICO que se adjunta al presente memorial obtenido dentro un proceso penal signado con el FIS. No. 0301358, da cuenta que las huellas dactilares de mi causante FELIPE SERRUDO PINTO, en la minuta de fecha 26 de octubre del año 1989, fueron suplantadas por otra persona, a lo que se aditamenta que en dicha minuta de derecho traslativo de 9 Has. de terreno labrantío a favor del demandado, ni siquiera pusieron el nombre completo de mi causante, tal es así que aparece como FELIPE SERRUDO y no así como FELIPE SERRUDO PINTO, lo que nos lleva a la inequívoca conclusión de que el Sr. NATALIO FLORES VEDIA, se dedicó a falsificar firmas y huellas dactilares de mi causante, habiendo logrado favorecerse ilegalmente con un terreno de 9 Has., del cual viene vendiendo fracciones de lotes de terreno a favor de incautos ciudadanos.- II.- FUNDAMENTO JURIDICO La presente acción civil, encuentra sustento de orden legal en lo dispuesto por los siguientes institutos jurídicos: ART. 549 C.C. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO).- El contrato será nulo: Núm. 5) “En los demás casos determinados por Ley” Núm. 1) del Art. 554 del C.C. (ANULABILIDAD DEL CONTRATO), causal de anulabilidad que por línea jurisprudencial pasa a ser también causal de nulidad, vale decir la falta de consentimiento.- NUM. 1) DEL ART. 554 DEL CODIGO CIVIL.- En efecto, la uniforme jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia, con criterio inmensurable y particularmente velando los principios y valores consagrados en la C.P.E. que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia, se tiene que la falta de consentimiento dentro la celebración de cualquier contrato se puede demandar en la vía de la nulidad y no así únicamente como anulabilidad, tomando en cuenta para ello que los actos ilegales no deben ser protegidos por la propia Ley y que debido a una prescripción del derecho a demandar, se tengan que consolidar ilegalidades palparías que dieron origen a la vida jurídica de venta de inmuebles, contratos ilegales y falsos con total falta de consentimiento del titular del derecho propietario, es así que el Auto Supremo N° 112/2016 a previsto este tipo de hechos para evitar consolidar derechos propietarios en base a ilegalidades previstas por Ley.- Lo que ciertamente significa que las declaraciones asentadas por el demandado en la minuta de fecha 26 de octubre del año 1989, son falsas y mendaces, habiendo incurrido dicho Señor en la comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado al insertar en un documento público declaraciones carentes de veracidad con el único propósito de beneficiarse económicamente en desmedro de sus víctimas.- III.- PETITORIO En merito a lo brevemente expuesto, en el marco del Art. 549-5) y art. 554 del Código Civil, en su vertiente 1) de los casos de anulabilidad, que por amplia jurisprudencia pasa a ser causal de nulidad, con relación al Art. 56 de la Constitución Política del Estado y Art. 30 de la Ley 1715, teniendo en cuenta que la acción de nulidad es “imprescriptible” al tenor de lo señalado por el Art. 552 del mencionado compilado de Leyes, en la vía ordinaria demando la nulidad de contrato de venta (minuta) de fecha 26 de octubre de 1989, contrato de compra venta de inmueble que se encuentra plasmado en el Testimonio No. 1.145/1990 que aparejo a la presente acción ordinaria, pidiendo que previos los trámites procedimentales de rigor, se dicte sentencia declarando PROBADA la presente pretensión jurídica, disponiendo la nulidad de dicho contrato de compra venta y en ejecución de la misma se disponga la cancelación del Protocolo Notarial No. 1.145/1990, encomendando su ejecución y cumplimiento a la Sra. Notaria de Fe Pública tenedora de dicho Testimonio, asimismo se disponga la cancelación del derecho propietario del demandado en registro de Derechos Reales, relativo al inmueble de 9 Has. que ilegalmente tiene publicitado el demandado en dicho registro, a fs. 170, No. 170 del libro de propiedades correspondiente a la Provincia Oropeza de este Departamento de fecha 13 de septiembre de 1990, puntualizando que en el inesperado caso de que no se me restituya el inmueble en litigio, se libre el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, demanda que la dirijo en contra del Sr. NATALIO FLORES VEDIA, aclarando que el indicado demandado se dio a la libertad de trasferir fracciones de lotes de terreno en favor de terceras personas (víctimas).- Justicia.- Otrosí 1.- De conformidad a lo establecido por el Art. 330 de CPC, en calidad de prueba literal pre-constituida, adjunto los siguientes documentos: Certificado de expansión de radio urbano, que determina la competencia del Juzgado que preside su autoridad, Testimonio de derecho propietario No. 1.145/1990, copia simple de certificado de Título Ejecutorial, copia legalizada de Declaratoria de Herederos, dictamen pericial dactiloscópico, Certificado de Tradición y copia simple de mi cédula de identidad.- Puntualizando que las copias simples de documentos que se adjunta, pido se admitan los mismos conforme al Auto Supremo No. 181/2016- RRC de 8 de marzo del año 2016, sea bajo el principio de libertad probatoria.- Otrosí 2.- Como otro medio de prueba, pido a su autoridad se designe perito de oficio a efectos de que dicho profesional determine se las firmas y huellas dactilares estampadas en el documento privado de fecha 26 de octubre de 1989 años, corresponden o no a mi causante FELIPE SERRUDO PINTO, objeto para el cual pido disponer que la Sra. Notaria tenedora de los Protocolos Notariales del Ex Notario Romelio Poppe Moscoso, Dra. Bertha Guerra Paucara, permita acceder al Sr. Perito al Protocolo Notarial No. 1145/1990, a efectos de realizar el estudio grafotécnico y cuanto trabajo sea necesario al fin impetrado, protestando de mi parte corroborar con otro elementos de prueba que así requiera el perito designado para el caso, tomando en cuenta que la fraudulenta venta del derecho sucesorio de mi causante se hizo ante un Notario totalmente cuestionado en aquellos tiempos, vale decir el ciudadano Romelio Poppe Moscoso, quien se dedicaba a fraguar documentos para sus propósitos particulares, conforme a denuncias que pesan en su contra.- Otrosí 3.- El demandado es: NATALIO FLORES VEDIA, mayor de edad, hábil por derecho, de quien desconozco su domicilio habitual por lo que solicito de emita oficio dirigido a SERECI. de este Distrito Judicial, a efectos de que mediante el Padrón Biométrico se haga conocer el último domicilio del Sr. NATALIO FLORES VEDIA y en el inesperado caso de que este Sr. Haya fallecido, se nos certifique dicho extremo haciendo conocer cuántos hijos procreó y dónde viven los mismo, pidiendo que se precise los domicilios habituales de los hijos herederos de NATALIO FLORES VEDIA.- Otrosí 4.- El demandante es: ABEL SERRUDO BARRIENTOS, mayor de edad, con C.I. No. 10332143 Ch. y hábil por derecho, con domicilio habitual en la Comunidad Kora Kora Guadalupe.- Otrosí 5.- Para fines de regularización de honorarios profesionales, la cuantía del inmueble objeto de la Litis lo cifro en la suma de ciento cincuenta mil Bolivianos.- Otrosí 6.- Honorarios profesionales conforme al Arancel de Colegio de Abogados.- Otrosí 7.- Señalo domicilio procesal en calle Ravelo No. 257, of. No. 2, tomando la grada de la izquierda de esta ciudad, números de celular 67651180 y 75780548.- Sucre, 20 de febrero de 2024 DECRETO DE 22 DE FEBRERO DE 2024 DE FS. 39 VTA. A FS. 40. ------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, jueves 22 de febrero de 2024 En aplicación del PRINCIPIO DE DIRECCIÓN que rige para la administración de justicia agraria, hoy agroambiental, previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715, concordante con lo preceptuado por los arts. 24 numerales 2 y 3 de la Ley Nº 439, cuya aplicabilidad emerge en atención al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley Nº 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponda, el demandante deberá subsanar las siguientes observaciones: ? CON RELACIÓN A LA LEGITIMACIÓN ACTIVA Y TERCEROS INTERESADOS. El demandante Abel Serrudo Barrientos afirma ser heredero del Sr. Felipe Serrudo Pinto, respaldando su condición a través de Testimonio Nº 22/2023 cursante de fs. 06 a 08 y vta. de obrados; sin embargo, se evidencia que no existe coincidencia entre los nombres del causante (Felipe Serrudo Pinto), el vendedor conforme a Testimonio Nº 1145/1990 (Felipe Serrudo) y el Título Individual Nº 317454 (Felipe Serrudo) que cursa a fs. 05 en fotocopia simple, existiendo duda si se trata de la misma persona; es decir, el entonces titular del derecho es quien vendió la propiedad y quien además se constituye en pariente del demandante, siendo necesario contar con los elementos que puedan permitir a la suscrita autoridad jurisdiccional, determinar quién o quiénes tienen la titularidad para poder interponer la presente acción, así como también, determinar sobre la existencia de terceros interesados que puedan tener igual o mejor derecho, para cuyo efecto, se dispone lo siguiente: 1. Por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre, se oficie al Instituto Nacional de Reforma agraria, para que remita a ésta instancia jurisdiccional lo siguiente: 1.1. Fotocopias legalizadas de los documentos que sirvieron de base para la emisión de la Resolución Suprema Nº 124994 y posterior Título Individual Nº 317454. 1.2. Fotocopias legalizadas del proceso de saneamiento ejecutado al interior de la propiedad agraria denominada Ex Fundo Guadalupe, ubicada en el cantón San Lázaro, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, para cuyo efecto, adjúntese fotocopia simple del Título que cursa a fs. 05 del expediente. 1.3. Informe si, el precitado proceso de saneamiento ha concluido en todas sus etapas, debiendo especificar quién O quiénes ostentan la titularidad del derecho sobre la citada propiedad agraria. Regístrese y Notifíquese: MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI.- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO MEMORIAL de 18 DE ABRIL DE 2024 DE FS. 139 Y VTA. OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL AGROAMBIENTAL DE SUCRE (Dra. Soledad Peñafil Bravo) Cumple lo extrañado. - Otrosí. - 12/2024 Código No. 371 ABEL SERRUDO BARRIENTOS, dentro el proceso ordinario de nulidad de contrato que sigo en contra de Natalio Flores Vedia, ante Ud. con respeto digo y pido: Atento a Decreto de fecha 12 de abril del año en curso, en tiempo oportuno tengo a bien absolver lo extrañado por su rectitud bajo los siguientes argumentos: En principio es de conocimiento de su autoridad e Instituciones Públicas del Estado que la reforma agraria de 1952, doto tierras a los campesinos extendiendo títulos ejecutoriales con sus respectivos nombres y un solo apellido, aspecto que es de conocimiento de nuestras autoridades nacionales y prueba de ello es que el nombre de mi causante aparece con un solo apellido en su título ejecutorial, aspectos que no son extrañados en el Instituto Nacional de Reforma Agraria y lo propio en el INRA Chuquisaca, Instituciones en los cuales admitieron de ib sofacto mi personería con relación al derecho propietario de mi tío fallecido Felipe Serrudo Pinto, objeto para el cual fue suficiente el Testimonio de declaratoria de herederos No. 22/2023 que cursa de fs. 6 a fs. 8 vlt. de obrados, documento extendido por autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia.- Ahora bien, a efectos de demostrar mi legitimación activa con relación a los inmuebles objeto de la Litis, demuestro de manera fehaciente que Felipe Serrudo R. y Felipe Serrudo Pinto son la misma persona cual consta de fs. 9 afs. 27 de obrados, prueba documental que a todas luces demuestra mediante examen pericial, tomas fotográficas, huellas digitales, Cardex prontuario y un cumulo de documentos que Felipe Serrudo R. y Felipe Serrudo Pinto son la misma persona, documentos que acreditan también que se está dilucidando sobre el mismo terreno que hoy ocupa nuestra atención que primigeniamente aparece a nombre de Felipe Serrudo y conforme a datos técnico que cursan en los indicados documentos se trata de Felipe Serrudo Pinto; por lo que mi legitimidad activa y personería con relación a mi pretensión jurídica está plenamente demostrada tanto en el INRA Nacional e INRA Departamental y ante su autoridad.- Por otra parte, por doctrina y jurisprudencia conocemos que la declaratoria de herederos es un acto voluntario, respetando derechos de terceros, en ese contexto hago presente una certificación antigua evacuada por el Sindicato de la Comunidad de Khora Khora Guadalupe, ex dirigentes que dan cuenta que el inmueble cuya demanda ocupa nuestra atención fue adquirido por el Sr. Felipe Serrudo Pinto, hermano mayor de mi padre Bruno Serrudo Pinto y que parte de los terrenos de mi causante estaban bajo la posesión de mi hermano Calixto Serrudo Barrientos, Certificación que da cuenta que Felipe Serrudo R. y Felipe Serrudo Pinto son la misma persona y que el ultimo nombrado resulta ser hermano de Bruno Serrudo Pinto progenitor mío, de manera puntual y clara hace referencia que estamos hablando de predios ubicados en Muña Muña, Khora Khora Guadalupe, lugar exacto donde fue titulado con tierras agrarias mi causante.- Por lo brevemente relacionado, en atención a los documentos que cursan de fs. 5 a fs. 27 obrados, y la certificación evacuada por la Comunidades de khora Khora Guadalupe que adjunto, a su autoridad pido admitir mi legitimación activa y por ende mi personería dentro el caso que ocupa nuestra atención.- Con relación al punto 2.- Hago presente Certificado de tradición emitida por DDRR. y Certificación emitida por la Comunidad Khora khora Guadalupe, aclarando que el Certificado de tradición da cuenta que todo mi derecho sucesorio aparece a nombre de 3 demandados entre ellos el que ocupa nuestra atención, razón por el que por esta ilegalidad demostrada no se cuenta con folio real actualizado, aspecto que pido considerar Señora Juez, a efectos de proseguir con la tramitación de la causa y no dejar latentes inscripciones de derechos propietarios en Derechos Reales en base a falsificación de firmas y rubricas..- Consecuentemente, cumplido como tengo lo extrañado por su autoridad, pido admitir la demanda y proseguir con la tramitación de la causa. - Justicia. - Otrosí. - Al fin impetrado adjunto Certificado de tradición y certificación emitida por la Comunidad de Khora Khora Guadalupe. - Otrosí 2.- Con la finalidad de evitar futuras nulidades procesales, a su autoridad pido disponer la citación con la presente causa del Sr. Calixto Serrudo Barrientos en su calidad de tercer interesado y hermano de padre y madre, quien es mayor de edad, hábil por ley, con domicilio habitual ubicado en la Comunidad Khora Khora Guadalupe, protestando acompañar al oficial de diligencias a efectos de su legal citación con la demanda. - Sucre, 18 de abril de 2024 Karol Claros Maygua Abogada Abel Serrudo Barrientos DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE A FS. 140 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, martes 23 de abril de 2024 Al memorial que cursa a fs. 139 de obrados, se tiene presente su contenido, cuyos argumentos serán considerados en el momento procesal oportuno. Al Otrosí. - Por adjuntado Certificado de Tradición en original, Certificación en fotocopia simple. Al Otrosí 2.- Se tiene presente. Finalmente, con el objeto de respaldar el contenido del cargo que antecede, por Secretaría de ésta dependencia jurisdiccional, acumúlese a los antecedentes procesales los documentos que acrediten Regístrese y Notifíquese. – MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI.- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO AUTO DE ADMISIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2024 CURSANTE DE FS. 140 VTA. A FS. 141 VTA. DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, martes 23 de abril de 2024 VISTOS. Que, por demanda cursante de fs. 37 a 38 de obrados, el Sr. Abel Serrudo Barrientos se apersona a ésta instancia jurisdiccional e interpone demanda de Nulidad de contrato de compra venta; ACERCA DE LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA Y TERRITORIO. En una primera instancia, resulta necesario precisar que la competencia es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez o, una autoridad indígena originario campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto (art. 11 Ley Nº 025); ahora bien, la competencia en razón de la materia a ser considerada sobre las acciones reales por una autoridad jurisdiccional agroambiental, debe ser definida por la pertenencia de la propiedad al radio rural o, de encontrarse inmersa en área urbana, deberá considerarse si la misma cumple una actividad de producción agrícola o pecuaria o, la finalidad que se le otorga. En el marco de lo descrito, la propiedad identificada por el demandante cuya venta se constituye en objeto de nulidad, es la denominada “Ex Fundo Guadalupe”, ubicada en el municipio de Sucre, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, inmersa en área rural, conforme se acredita por Certificación extendida por la Secretaría Municipal de Ordenamiento Territorial, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que cursa a fs. 01 de obrados, concluyéndose que, la suscrita autoridad Jurisdiccional tiene competencia en razón de la materia y territorio para el conocimiento de la presente demanda de nulidad de contrato de compra venta. CON RELACIÓN A LA COMPETENCIA DE LOS JUECES AGROAMBIENTALES. Continuando, de la lectura del memorial de demanda, es importante resaltar que la misma se encuentra directamente relacionada a una demanda sobre Nulidad de Contrato de compra venta; por cuanto, la pretensión jurídica se encuentra comprendida en las competencias de la suscrita autoridad Jurisdiccional, cuyo respaldo jurídico se encuentra inserto en lo preceptuado por el art. 39 numeral 8 de la Ley Nº 1715, concordante el art. 152 numeral 1 de la Ley Nº 025, adecuada además a los parámetros que rigen para la competencia en razón del territorio y la materia de este Juzgado Agroambiental, para tomar conocimiento del caso expuesto, conforme se desprende del contenido de los arts. 12 y 13 de la Ley Nº 025. En virtud a los antecedentes expuestos, atendiendo el principio de celeridad que rige para la jurisdicción agroambiental, se dispone lo siguiente: POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental con Asiento Judicial en Sucre, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la ley, dispone: 1. ADMITIR la demanda de Nulidad de contrato de compra venta de terreno cursante de fs. 37 a 38 y vta. interpuesta por Abel Serrudo Barrientos, todo cuanto hubiere lugar en derecho. 2. Garantizándose el derecho a la defensa como elemento del debido proceso, CÍTESE como demandado al Sr. Natalio Flores Vedia, a objeto de que responda en el plazo previsto por el art. 79 de la Ley Nº 1715. Al efecto dispuesto, por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre, ofíciese ofíciese al SERECI y SEGIP para que remitan a ésta instancia jurisdiccional lo expresamente solicitado por el demandante a fs. 38 vta. de obrados. 3. Téngase en Calidad de terceros interesados a Calixto Serrudo Barrientos y Silveria Serrudo Pinto Vda. de Calderón, quienes deberán ser notificados con la presente demanda, debiendo la parte actora coadyuvar en la consolidación de dicho propósito, debiendo señalar domicilio de los mismos. Sin perjuicio de que posteriormente se identifiquen a otros terceros interesados. Al Otrosí 1.- Se tiene presente, por adjuntado conforme a cargo que cursa a fs. 39 de obrados. Al Otrosí 2.- Por ofrecida la prueba pericial. Al Otrosí 3.- Se tiene dispuesto. Al Otrosí 4.- Se tiene presente. Al Otrosí 5.- Honorarios conforme arancel vigente. Al Otrosí 6.- Se tiene dispuesto. Al Otrosí 7.- Domicilio procesal señalado. Regístrese y Cítese. – MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI.- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO MEMORIAL DE 22 DE MAYO CURSANTE A FS. 167 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL AGROAMBIENTAL DE SUCRE (Dra. Soledad Peñafil Bravo) Pide citación por edictos.- Otrosí.- 12/2024 ABEL SERRUDO BARREINTOS, dentro el proceso ordinario que sigo en contra de Natalio Flores Vedia, ante usted con respeto digo y pido: Atento a Decreto de fecha 17 de mayo del año en curso y particularmente a certificaciones emitidas por SERECI, en tiempo oportuno tengo a bien pronunciarme: Con relación a los co-demandados German Calderón Serrudo y Fidelia Calderón Serrudo Pinto, se tiene que los domicilios que reporta dicha institución son imprecisas, tomando en cuenta que los lugares indicados de su domicilio son Barrios extensos difícil de ubicar dichos domicilios, por lo que a su autoridad solicito se disponga su citación mediante edictos, sea por el sistema HERMES. - Por otro lado, con relación a los otros descendientes de Silveria Serrudo Pinto (+), es decir Tiburcio Calderón Serrudo, Carlota Serrudo, Evarista Serrudo y Juana Calderón Serrudo, se tiene que SERECI, no reporta registro en la base de datos del padrón biométrico, por lo que también solicito se realice la citación mediante edictos para estos ciudadanos, exhortando a su autoridad se realice mediante el sistema HERMES. - En otro orden de cosas CERECI, también nos certifica otros descendientes que responden a los nombres de Paulina Calderón Serrudo, Cecilia Calderón Serrudo y Guillermo Calderón Serrudo, de quienes no nos dicen cual el domicilio habitual según registro del Padrón Biométrico o en su caso reporten si fallecieron los mismos o no reportan domicilio, por lo que a su autoridad solicito se oficie nuevamente a SERECI, a efectos de conocer cual el domicilio de los ciudadanos mencionados o en su caso si los mismos fallecieron.- Justicia. - Sucre, 22 de mayo del 2024 DECRETO DE 23 DE MAYO DE 2024 CURSANTE A FS. 167 VTA. DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, jueves 23 de mayo de 2024 Que, por memorial que antecede, el demandante Abel Serrudo Barrientos solicita se cumpla con la notificación a los terceros interesados a través de la publicación de Edictos mediante el sistema HERMES, correspondiendo disponer lo siguiente: 1. En lo principal, por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre en coordinación con el Notificador, cúmplase con la publicación del Edicto solicitado en el sistema informático habilitado para el Órgano Judicial, sea conforme a procedimiento previsto en el art. 78 de la Ley Nº 439, respecto de los terceros interesados Germán Calderón Serrudo, Filedia Calderón Serrudo, Tiburcio Calderón Serrudo, Carlota Serrudo, Evarista Serrudo y Juana Calderón Serrudo. 2. Con relación a los terceros interesados Paulina calderón Serrudo, Cecilia Calderón Serrudo y Guillermo Calderón Serrudo, por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre, ofíciese en los términos requeridos. Regístrese y Notifíquese: - MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI.- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 173 DE OBRADOS. -----------------------------------------……………………………………………………………………………………………………………………. ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas quince del día miércoles 12 de juniol de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Agroambiental de Sucre, compuesto por la Sra. Juez MSc. M. Soledad Peñafiel Bravo, y el suscrito Secretario Abogado, se constituyeron en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso Nulidad De Contrato seguido a instancia de ABEL SERRUDO BARRIENTOS contra NATALIO FLORES VEDIA. Acto seguido se hizo presente el señor ABEL SERRUDO BARRIENTOS, con C.I. N° 10332143, mayor de edad, soltero, de ocupación albañil, con residencia en zona QHORA QHORA GUADALUPE de municipio de Sucre Quien previo juramento de ley declaro: "Que su persona jura desconocer el domicilio y paradero de los terceros interesados German Calderón Serrudo, Fidelia Calderón Serrudo, Tiburcio Calderón Serrudo, Carlota Serrudo, Evarista Serrudo y Juana Calderón Serrudo. Con lo que terminó la presente audiencia, firmando en constancia junto al Sr. Juez y el suscrito Secretario Abogado que Certifica. ABEL SERRUDO BARRIENTOS MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRIENTOS MEMORIAL DE 01 DE JULIO CURSANTE A FS. 182 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ AGROAMBIENTAL DE SUCRE (Dra. Soledad Peñafil Bravo) Absuelve lo extrañado.- Otrosí.- 12/2024 ABEL SERRUDO BARRIENTOS, dentro el proceso de nulidad que sigo en contra de Natalio Flores Vedia, ante usted con respeto digo y pido: Señora Juez, atento a decreto de fecha 27 de junio del presente año, se tiene que por error involuntario puse el nombre de (Cecilia Serrudo Pinto) lo cual el nombre correcto es Cecilia Calderón Serrudo de Pinto, tal como se tiene a fs. 176 de obrados donde SERECI certifica que las Sras. Cecilia Calderón Serrudo de Pinto y Paulina Calderon Serudo de Pinto tienen domicilios imprecisos y difíciles de ubicar por lo que pido se disponga la citación mediante edictos, sea sistema HERMES, como terceras interesadas a la muerte de su madre Silveria Serrudo Pinto.- Por otra parte, Natalio Flores Vedia, (demandado) se tiene que a fs. 169 de obrados SEGIP registra domicilio en Montero B/La Ezperanza-Av. Guapomo de la ciudad de Santa Cruz, totalmente impreciso y difícil de ubicar, por que pido a su autoridad se disponga la citación mediante edictos, sea sistema Hermes.- Por otro lado SERECI certifica que el Sr. Guillermo Calderón Serrudo no reporta registro en base de datos del Padrón Electoral Biométrico por lo que pido a su autoridad disponga la citación mediante edictos, sea por el sistema Hermes.- Justicia.- Sucre, 1 de julio del 2024 DECRETO DE 02 JULIO DE 2024 CURSANTE A FS.182 VTA DE OBRADOS................................... Sucre, martes 02 de julio de 2024 Al memorial que cursa a fs. 182 presentado por Abel Serrudo Barrientos, se dispone: 1. Por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre en coordinación con el Notificador, cúmplase con la citación por Edicto solicitado en el sistema informático habilitado para el Órgano Judicial, sea conforme a procedimiento previsto en el art. 78 de la Ley Nº 439, respecto del demandado Natalio Flores Vedia en condición de demandado. 2. Por Secretaría del Juzgado Agroambiental de Sucre en coordinación con el Notificador, cúmplase con las notificaciones por Edicto solicitado en el sistema informático habilitado para el Órgano Judicial, sea conforme a procedimiento previsto en el art. 78 de la Ley Nº 439, respecto de Cecilia Calderón Serrudo, Paulina Calderón Serrudo y Guillermo Calderón Serrudo. Regístrese y Notifíquese. - MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO- JUEZ ANTE MI .- JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON- SECRETARIO ……………………………………………………………………………………………………………………………….. ---------------------------------- FDO. JUEZ MSC. MARIA SOLEDAD PEÑAFIEL BRAVO -------------------------------------------------------------- ANTE MI SECRETARIO ABOGADO JAIME ALEJANDRO QUIROZ BARRON------------------------ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.S.O.


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