EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


E D I C T O El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la ciudad de Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, constituido por los Sres. Jueces, Dr. Luis Frías Duran, Dra. Mabel Jacqueline Caba Castro, Dra. Angélica María Gil Vera, y y a través del presente edicto HACEN SABER: SE NOTIFICA A: A LOS PADRES DE LA MENOR VICTIMA. CON: LA ACUSACION FISCAL, PRUBA DE CARGO DEL MINISTERIO PUBLICO, MEMORIAL DE ADHESION, Y DECRETO DELITO: VIOLACION N.N.A. SIGUE: Ministerio Público. CONTRA DE : EULALIO MOLINA Abg. ERLAND DÌAZ DE OROPEZA MARTÌNEZ, Fiseal de Maleria en representacién de la Sociedad. en apiicación del Art. 323 Ine. 1 ) del Código de Procedimienlo Penai» formula aeusaeión dentro del proceso de investigación que sigue el Ministerio Publico en eontra de Eulalio Molina, por ia con sión del dolilo de Violación Agra vada, previsto y sanckmado en el ait. 308 con retat i 5n al ì 0 ine. g) y o) del Código Penai: ante su autoridad me presento» expongo y pìdo Nombre del acusado: EULALIO MOLINA De nacùmalidad: Boliviano; Naturai de: Targa Gran Chaca - itati; Estado Civile Se desconoce; to'. 5028189; Lecita de naeìmiento; 12/02/1976; Edud: 47 alias; Domicìlio rad: S, desconoce; Ocupación; Se desconoce: Cet. Se desi-onore. Ahogado defensor: Se designa de oficio Se tiene que enfecha 2 / dejunio de 2022, el ahora acusado Eulalio Molina en compania de su hija M.C.M.A. se presentò en instalaciones de la Defensorìa de la Ninez y Adolescencia por supuestos problemas de ¦> 'tuba ta en la menar y dehido a elio, el acusado no puede hacerse cargo de .SII hija. osi misma séfUdó e.I querer dejar a la menar en et internatio. Circunstancìas que pradujeron ateneión por pane del personal de la DNNA mismos que prmedieron a intenerir, siomción por la cuoi la menar vidima M.C.M.A. refiere que desile fa gestìón 2019 vive junto a su padre el ahora acusado, porque anteriormente sufrió de agresiones por parie de su prugenitora v al esca par de! domicilio va bacia donde su Ita Mani; Meléti Molina. Ingiù dei citai la m ogio el tarsino. Durante la gestiàn 2020, el Se Eulalio empezó a portar.se raro con la vidima, misma que decide no dar imponaneia a la sìtuación; pese a elio, el acusado agarraba de su cintura a la vidima desde lo parti• de atràs y abrazaba a la misma. en el ano 2021 el acusado aprovecha que su hija M. I . M.A se aga llo para goder locar v upretar la nalga de menar, en atra ocasión el appesir dio palmadas en fej nalgas de la menar sìtuación que ocashmé incornodidad en ella, sin embargo, ente tipo de acciones por parte, del acusado vari en aumento, es a o q ‘t ni h zrstión 2022 el acusado continuaba con >u accitnuir de mancia mas se guida, pese a que la vidima se incomodaba decide no contentar nuda con el objeto de evitar malos mtendidos: ernpero en las ocasiones que la vidima se echuba junto a su bermanos, su progenitar procediti a acosta rse detrés de ella ado se guido agarraba de sus sertos v cintura de la vidima, luego el misma indica haberse confundìdo con su espusa, por lo que la vidi ma se ree tra tabu mirando bacìa el lecito; no ohstante. su progenitar continuaba agarràndolu de su cui to« roderà, citando Del aniiisis de los antecedente». reeabados en la invcstigación. se cuenlari con sufìeicntes elementns de convicción sobre la exisieneia de los hechos y la oatticipacidn ilei acusado; la presente acusación iie»ie corno Fundamentos legalcs los artica los .123 de la Constitución Polftic^ del Estado: 3). 5 nùm. I y 3). 8), 12) y 40 num. 1 y 22 de la Ley Orgànica del Ministerio Pùblìco; 323 num. 1 ), 329 y siguientes del C’ódigo de IVocedimiertto Penai, y arts. 20. 37.138. 308 con relación al 310 ine. g) y o) del Codigo Penai TRATÀDOS Y CONVKNIOS INTERNACIONA LES. Convención Interamericana para Prevenir, Sancinnar y Eradicar Ila Violencia con tra la Mujer “Convención de Belóni do Para” Art. 2, senala: Se emenderà que violencia conira la mujer inchtye la violencia Fisica, sexual y psicològica: b. que tenga lugar en la comunidad y rea perpemida por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual tortura, nota de personas, prosa tacimi Jorzada, secuestro y acoso sexual en e! lugar de trabajo, osi et uno en instituciones educaibas. establecimientos de salud o cualquier atro lugar Art. 3. refiere: loda mujer tiene derecho a una vide libre de vini ernia, tanto en el ambito pubi ieri corno en el privado. Art. 7. dice: Los lìstados Partes condenan lodas las formas de v iolencia conira la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin di ac ones. poifticas oricntadas a prevenir, saneionar y crradicar dicha violencia y en Ilevar a cabo lo siguicntc Art. 2 (ohjeto y finalidad), sonala: La presente Lev tiene por abado t stublece»- mecanismas, medidas y poifticas integrales de preveneión, atención. prole vini’ y reparación a las mujeres en siiuitción de violencia. asf corno la persecución y sanción < los agrasare*, con el fin de ganmtìzar a bis mujeres una rida digna v el ejercicic pieno de sus derechos para Vivir tìien. Art. 6. indica: Para efeetos de la apltcación e interpretaci ón de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: /. Violencia. Consultive cualquier acción u amisiàn. abietta o cncubierta. que cause la muerte, sufrimiento o dono fisico, sexual a psicològico a una niuyr u atra persona, te genere perjuicio en su patrimonio, en su economia en su fiu nte lahoral o en Uro àmbito cualquiera. por eI sólo hecho de ser mujer. FUNDAMENTA LA ACUSACION Por lo cjue al. existfr los xiificiem.es elernentos y fundamentos proporci onados por la invoslìgaciéii. el superilo fisca] de materia en representación de la Sociedad y del Minìsterio Pùblico, ticitsa forim/lme.'Uc a E V IJi LIO MOLINA? corno autor del del ito de VfOIAClÓN AGRAVADA. sancionado > tipificado por el art. 308 con rei acida al 310 ine. g) y o) del Códìgo Penai, debìdu a que exìsle certe/a piena sobre la existencia del hecho y la parlieipacìón del acusado: la amorfia .se encuentra pienamente fundamentada a través de los elernentos de on\ irvi n recolectados en la etapa investigativa. En el caso en concreto, se tiene objetivomente demostrado que el actuar del acusado Ettlalio Molina, se adecua perleciamente al tipo penai de Violaeión Agravada, stendo que el hecho que se le atrihuihle se irata de una aeción, tipica, antijuridica, culpable, bajo los siguientes extremos: x La acción de Uh lidio Molina, se encuentra probada por los diferentes elernentos de pruèba recolectados eri la investigación. que perniilen inferir que la conduci» del acusado se adecua al tipo penai de Violaeión Agravada, ilfcilo previsto en el art. 308 con relaciun al 11 1 ut g) y o) del Código Penai. x El accionar que resulta ser tipico, porque, corno lo sellala Claux Roxin en su libro Derecho Peniti parte generai Pomo 1 “Fundamentos, la estructura de la teoria del delito" pàg. 194 r.d’ere que "la acción ha ile ser tipica citando ha de coincidir con una de lus desc/ipekmes de deli los, de tas que las mas importantes estén reunidas en la pane especial del código penai... ”, corno se ha manifestado anteriormente en la fundainenlaeión fiictica de los hechos. es que podemos evideneiar que el accionar de Eulalio Molina se Mibsaine al tipo penai de Violaeión Agravada. De los elernentos del tipo penai acusado: PRUEBA DE CARGO PRUEBA DE CARGO PROCESO QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: EULALIO MOLINA DELITO: VIOLACION AGRAVADA En la ciudad de Yacuiba, Capital de la provincia Gran Chaco del Dpto. de Tarija, siendo horas 19:00 p.m. del día jueves 06 de mayo del 2024, la secretaria del Tribunal de Sentencia Lic. Arocely Rocio Bautista, realiza el acta de ensobra miento de la prueba de CARGO, presentado por Oficina Gestora, procediéndose a la codificación y ensobra miento correspondiente: PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO MP1 Fs.6 Denuncia formal por el delito de violación a niño, niña y Adolescente, de fecha 27/06/2022. - Adjunta fotocopia de cedula de identidad. - Croquis de la denunciante. MP2 Fs.4 Certificado médico legal forense de fecha 27/06/2022 y su requerimiento de fecha 27/06/2022. MP3 Fs.26 Acta de entrevista informativa de fecha 27/06/2022. - Adjunta un CD y su respectivo requerimiento fiscal. MP4 Fs.14 Informe social de fecha 28/06/2022 - Informe psicológico N.U.R. 86/2022. MP5 Fs.5 Informe preliminar de fecha 11/07/2022. - Formulario de declaración de fecha 30/06/2022. - Acta de notificación. - Certificado de antecedentes policiales. - Croquis domiciliario del denunciado y requerimiento de directriz inicial. Con lo que concluyo el presente acto firmando en constancia la suscrita Secretaria que certifica.- Juzgado: Tribunal de Sentencia Primero de Yacuiba Delito: Violación agravada Acusado: Eulalio Molina NUREJ: 603102022200740 Yacuiba, 11 de junio de 2024 Resolviendo el requerimiento fiscal que antecede, se dispone: 1.- Notifíquese a la víctima mediante edictos, para que en el plazo de diez días presente acusación particular, prueba de cargo o se adhiera a la acusación y prueba del Ministerio Público. 2.- Vencido el plazo señalado en la presente resolución, la Sra. Secretaria ingresará la causa a despacho. Al Otrosí .- Se tiene presente. ANOTESE.- FDO. DR. MABEL JACQUELINE CABA CASTRO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL.- FDO. DRA. AROCELY ROCIO BAUTISTA.- SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE YACUIBA .-SE HACE CONSTAR QUE SE DEJA UNA COPIA EN EL TABLERO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA QUE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SER PUBLICADO.- Yacuiba, 22 de julio de 2024-


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