EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUZGADO: Publico Civil y Comercial 2° de la Capital JUEZ: Dr. Jesús Altamirano Cruz.- SECRETARIA: Abog. Karla Andrea Roca Castellanos.- PROCESO: EJECUTIVO.- NUREJ: 60131660.- DEMANDANTE(S): CREDITO CON EDUCACION RURAL – INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD”.- DEMANDADO(S): FANNY MARCELA AGUILAR VARGAS Y OTROS.- OBJETO: Por el presente edicto se cita a: SHADIA ESTEFANIA PARRAGA AGUILAR, a que en el plazo legal de 30 días a partir de la primera publicación con el presente edictos se apersonen a éste juzgado a objeto de hacer valer sus derechos dentro del proceso Ejecutivo seguido por CREDITO CON EDUCACION RURAL – INSTITUCION FINANCIERA DE DESARROLLO “CRECER IFD” en contra de FANNY MARCELA AGUILAR VARGAS Y OTROS; Advirtiéndole que tiene el plazo de 30 días desde la primera Publicación del Edicto para comparecer, caso contrario el proceso continuará, para cuyo efecto se hace saber lo siguiente:.-------- RESUMEN DE LA DEMANDA DE FS. 56-59 DE OBRADOS DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024.----------- Se apersona la representante de Crédito con Educación Rural Institución Financiera de Desarrollo “Crecer IFD”, y promueve demanda ejecutiva pretendiendo que Fanny Marcela Aguilar Vargas, Jaime Eduardo Fernández Ayala, Linda Karen Fernández Ayala, María Cristina Gutiérrez Osinaga de Martínez, Irma María Isabel Ibarra Flores, Neyda Karina Martínez Gutiérrez, Shadia Estefanía Parraga Aguilar, Jonny Ismael Portales Flores, Ilcen Yeli Torrejon Alcoba, Nelva Sonia Torrejón Alcoba, Marcelina Villafuerte López como deudores solidarios cumplan la obligación contenida en el documento de fs. 15/27 consistente en documento privado reconocido notarialmente de préstamo de dinero de banca comunal por la suma total de Ochenta y Seis Quinientos 00/100 (86.500,ooBs.), solicita se proceda conforme a procedimiento y ordene el pago de la suma adeudada de Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Ocho con 92/100 Bolivianos (37.268,92Bs.), más intereses y apercibimiento de costas procesales. Solicita se proceda conforme a procedimiento y ordene el pago de la suma adeudada, más intereses y apercibimiento de costas procesales, se proceda conforme a procedimiento y ordene el pago de la suma adeudada, más intereses y apercibimiento de costas procesales. Solicita se proceda conforme a procedimiento y ordene el pago de la suma adeudada, más intereses y apercibimiento de costas procesales, por lo que conforme art. 378, 379 num. 2 y 377, 379 y 380 par. IV y siguientes del CPC, art. 24 CPE, art. 375, 376 num 1) del CPC, reconocida las partes y siendo la suma liquida y plazo vencido exigible y fuerza necesaria del documento de obligación que acompaño instauro proceso ejecutivo a lo cual se debe sumar los intereses a la fecha más costas y honorarios. Admitida la demanda se proceda a dictar sentencia inicial disponiendo llevar la ejecución hasta el cumplimiento de la obligación reclamada con imposición de costas y honorarios profesionales, disponga el embargo conforme art. 380 parágrafo I, art. 411 parágrafo II de la Ley 439.------------- RESOLUCION DE FS. 60 DE OBRADOS DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024.-------------------------------------------- Previamente a admitirse la demanda, y como Juez Director del proceso la parte deberá subsanar la siguiente observación: Al no consta la firma de Marcelina Villafuerte López, solo su impresión digital a fs. 17, empero no se observa el numero de testigos que exige el artículo 1299 del Cód. Civ., debiendo aclarar esta situación Para este efecto se le otorga TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenerla como no presentada, en aplicación analógica del artículo 113-I de la Ley 439 Hágase saber en el correo electrónico precisado.- FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo. MEMORIAL DE FS. 66-66 VTA DE OBRADOS DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024.------------------- ROSA ALDANA GARECA en representación de CRECER IFD, de generales conocidas dentro del presente proceso cumple lo observado siendo evidente que el CC en su art. 1299 establece que los analfabetos llevarán impresión digital y testigo a ruego, es que se debe también considerar la Ley 483 del 25/01/2024 esta norma especial que es posterior al CC indica que queda derogado todas las disposiciones contratias a la Ley del Notariado, en ese sentido conforme el art. 30 d ela Ely 483 el documento privado cumple los requisitos exigidos por ley y solicito que la notario informe sobre la certificación de firmas Nº 842/2023 no consta el número de testigo que exige el art. 1299 del CC, solicitando en lo demás se de por subsanada y se dicte sentencia a nuestro favor.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION DE FS. 68 DE OBRADOS DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024.--------------- Ante los antecedentes, y 1.- Cúrsese oficio al Notario de Fe Publica N° 2 de este Distinto Judicial para que: ? Remita una copia legalizada de la Certificación de Firmas y Rubricas del tramite notarial N° 842/2023 de fecha 25 de mayo de 2023, más una copia de las cédula de identidad de las partes que suscribieron el documento en especial de Marcelina Villafuerte López ? Adhiérase un informe precisando la razón de la participación de un solo testigo al momento de plasmar la impresión digital de Marcelina Villafuerte López 2.- Para este efecto tendrá el plazo de DOS DÍAS. FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DE FS. 96-97 VTA DE OBRADOS DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 (PARTE RESOLUTIVA).---- El suscrito, resuelve: 1.- Se declara con lugar la demanda ejecutiva, en consecuencia se condena a los demandados Fanny Marcela Aguilar Vargas, Jaime Eduardo Fernández Ayala, Linda Karen Fernández Ayala, María Cristina Gutiérrez Osinaga de Martínez, Irma María Isabel Ibarra Flores, Neyda Karina Martínez Gutiérrez, Shadia Estefanía Parraga Aguilar, Jonny Ismael Portales Flores, Ilcen Yeli Torrejon Alcoba, Nelva Sonia Torrejón Alcoba, Marcelina Villafuerte López al pago de la suma de Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Ocho con 92/100 Bolivianos (37.268,92Bs.) más intereses generados y que se generen hasta el día del pago a favor del demandante Crédito con Educación Rural Institución Financiera de Desarrollo “Crecer IFD” representada por Rosa Aldana Gareca a quien se le abona la personería en mérito al Poder Notarial No. 661/2022, pago que deberá hacerse efectivo en el plazo de TRES DÍAS; 2.- Se dispone el embargo de los bienes propios de los deudores; 3.- Se dispone llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada; 4.- Se dispone citar de excepciones a los ejecutados, a quienes se les hace conocer que tienen el plazo de 10 días para oponer las excepciones que le faculta la ley, caso contrario se tendrá por ejecutoriada la sentencia inicial e ingresará a la fase de ejecución; 5.- Se impone costas y costos. 6.- Se previene al ejecutado, en el caso de no apersonamiento al juzgado, se lo notificará posteriormente en estrados. Al otrosí 1° Ya fue ordenado. Al otrosí 2°. Cúrsese oficio a la ASFI para que proceda a la retención de cuentas en el sistema financiero sobre la suma provisionalmente fijada en sentencia más sus intereses. Sobre el informe extiéndase el certificado solicitado a nivel nacional. Al otrosí 3° Por fijado. Al otrosí 4° Por señalado. REGÍSTRESE.-FDO. Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.---- MEMORIAL DE FS. 175 DE OBRADOS DE FECHA 15 DE JULIO DE 2024.----------------------------- Gualberto David Ordoñez martinez, en represetnacion de CRECER IFD, solicito se cite mediente edictos a SHADIA ESTEFANIA PARRAGA AGUILAR, solicitud al amparo del art. 24 CPE.----- RESOLUCION DE FS. 176 DE OBRADOS DE FECHA 16 DE JULIO DE 2024.----------------- A sus antecedentes la comisión que fue representada. Queda autorizada la citación a través de edictos a Shadia Estefanía Parraga Aguilar quién tendrá el plazo de treinta días para asumir defensa en la presente causa, bajo apercibimiento de hacerla conocer posteriores resoluciones en estrados. Al otrosí. A sus antecedentes..-Fdo: Dr. Jesús Altamirano Cruz, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital.- Ante Mi, Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Segundo.-------------------- QUEDAN UDS. CITADOS.-Certifico---------------------------------------------------------Tarija, 17 de Julio de 2024---


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