EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O Nº33/2024 EL DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA - JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.--------------------------------------SUCRE- BOLIVIA.------------------------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA A: - COOPERATIVA DE VIVIENDA SOCIAL “SANTO DOMINGO” EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO SEGUIDO POR LUCIANO MEDINA AOIS CONTRA COOPERATIVA DE VIVIENDA SANTO DOMINGO PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE.----------------------------------------------------------------- MEMORIAL A FOJAS 43 DE OBRADOS SEÑOR JUÉZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. I.) Apersonamiento.- II.) En la vía Ordinaria Demanda Usucapión Decenal o Extraordinaria.- Otrosíes. JONATHAN BRAYAN MEDINA PINTO, mayor de edad, estudiante, soltero, con C.I. N° 13410700 Ch., con domicilio en Barrio Santo Domingo S/N de la ciudad de Sucre, vecino de esta y hábil por ley, en mi calidad de hijo y apoderado de mi progenitor LUCIANO MEDINA AOIS, ante su autoridad con el debido respeto expongo demanda, bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: I. APERSONAMIENTO.- Por Testimonio N° 538/2023 de fecha 3 de octubre de 2023 por ante Notaria de fe pública N° 7 de la Capital, tengo acreditado mi calidad de apoderado de mi Mandante y padre para poder interponer la presente Demanda de Usucapión Decenal ante vuestro juzgado. En virtud de lo manifestado pido tenerme por apersonado en todo el proceso que conlleve la referida demanda. II. ANTECEDENTES: Por los documentos que en fs. …. útiles adjuntos y las declaraciones de testigos y demás documentación que propondré en su oportunidad, acreditarán los siguientes hechos: Señor Juez, desde hace 40 años aproximadamente, mi Mandante junto a mi fallecida progenitora llegaron a vivir al Lote de Terreno ubicado en la ciudad de Sucre en la Urbanización de Ckara Punku, manzano “K”, Lote signado con el Nº 5, con una superficie de 260,51 Mtrs2.- (DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS), adquirido de la Cooperativa de Vivienda “Santo Domingo”, Al cual se fue cancelando de forma regular desde el año 1983 conforme acredita la Libreta de control de aportaciones y comprobantes de aportes a nombre de mi MANDANTE. Asimismo, se tiene acreditado conforme el comprobante de pago Nº 41982977 de fecha 7 de septiembre de 2023 el Código Catastral del inmueble objeto de la demanda 031-0506-587-000 y Nº de inmueble 15537 e identificado como contribuyente a mi mandante LUCIANO MEDINA AOIS. Poco a poco mi OTORGANTE junto a mi occisa madre fueron construyendo y ampliando nuestra vivienda en la medida de la llegada de nuevos integrantes a la familia como ser el suscrito apoderado y hermanos, además de nietos de mi MANDANTE que fueron el motivo para que se esforzaran realizando las mejoras que requería para poder brindar un espacio mínimamente habitable al inmueble objeto de la presente demanda, cuyo fin fue convertir en una casa habitable y relativamente cómoda, que a simple vista y por sentido común dichas construcciones delatan su antigüedad de más de 40 años, donde además las vías públicas o calles se encuentran desde hace muchos años totalmente determinadas y concluidas, con bordillos (aceras), calle pavimentada, iluminación, con acceso a todos los servicios básicos, etc. Debo también señalar señor Juez, que desde PRINCIPIOS DE LA DÉCADA DE LOS OCHENTA, de manera absolutamente pacifica asumimos posesión de hecho de este inmueble que se convirtió en nuestra vivienda , ubicado en la ciudad de Sucre en la Urbanización de Ckara Punku, Manzano “k”, Lote signado con el Nº 5, con una superficie de 260.51 Mtrs2.- (DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS), adquirido de la Cooperativa de Vivienda “Santo Domingo”, superficie que consta referencialmente en pequeño documento que encontró mi MANDANTE junto a su Libreta de Control otorgada por la Cooperativa de Vivienda “Santo Domingo Ltda.” , además el informe técnico sin aprobar indica una superficie según levantamiento de 259.58 Mts2 (Formulario F-01); posesión que la ha mantenido mi OTORGANTE y su familia de manera continua, pública e ininterrumpida desde hace aproximadamente 40 años como vivienda de la familia MEDINA-PINTO, a la fecha con algunas mejoras y CUMPLIENDO LA FUNCIÓN SOCIAL; cabe hacer notar señor Juez, que en dicho inmueble ninguna persona natural o jurídica se hizo presente alegando o reclamando derecho propietario; dando lugar a que la posesión de la Familia Medina-Pinto fue absolutamente, se reitera - tranquila pacífica, pública, ininterrumpida, continua y sin contratiempo alguno durante ese lapso de tiempo descrito supra; cumpliendo de esta manera los elementos característicos y constitutivos de la posesión como son el corpus y el ánimus, ejerciendo actos de dominio como VERDADEROS PROPIETARIOS, que se reflejan nítidamente en la antigüedad de las construcciones y sus mejoras con relación al patio y las gradas para mejor acceso a dicho inmueble (en lo que refiere a la ampliación de la infraestructura), aspectos que demuestro en fotografías adjunto a la presente demanda. Además que no existe reclamo de ninguna forma ya sea de persona individual o colectiva, ni existe ninguna impugnación u observación extrajudicial o judicialmente sobre la posesión que se fue efectuando, valga la redundancia por aproximadamente 40 años. En razón a lo señalado precedentemente, PIDO A SU DIGNA Autoridad se sirva tomar en cuenta los siguientes aspectos: - Señor Juez, se debe tomar en cuenta que el mismo Estado reconoce ese poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella derecho de propiedad u otro derecho real; resulta comprensible que el propio ordenamiento Jurídico establezca mecanismos de protección sobre ellos, a fin de garantizar la paz social; razón por la cual el Art. 87 del Código Civil, da una noción al señalar: I.- “La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan, la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real”, asimismo el Art. 110 del Código Civil, prescribe a la posesión como uno de los modos de adquirir la propiedad señalando “La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por USUCAPIÓN, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por ley”, disposición legal concordante con lo establecido por el Art. 138 del Código Civil vigente “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continua durante 10 años”; por lo que cabe hacer notar a su Probidad, que desde el momento que fue asumido posesión real y efectiva del inmueble objeto de la litis (año 1983) en forma continua, pública e ininterrumpida, pacífica y sin reclamo de terceros, es decir sin contratiempo alguno; se vino cumpliendo con los elementos característicos y constitutivos de la posesión como son el corpus y el ánimus, ejerciendo actos de dominio como verdaderos propietarios del bien inmueble desde hace aproximadamente de 40 años atrás, por lo que también se fue cancelado impuestos del referido inmueble ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, año tras año desde su posesión, por lo que así también se adjunta los comprobantes correspondientes, con la presente demanda que lo único que se pretende es que en virtud de la propia normativa jurídica Nacional vigente, mi MANDANTE Y FAMILIA dejen de ser poseedores para adquirir la calidad de propietarios del referido inmueble objeto de Litis, más si se toma en cuenta, el hecho de que el ordenamiento jurídico aplicable y en vigencia reconoce la institución de la Usucapión, es decir que el propio Estado, protege y garantiza dicho derecho posesorio, que da lugar a convertir al titular del derecho en propietario del bien poseído; en tal sentido lo único que se demanda, es que se le sea reconocido los derechos que confiere la propia normativa jurídica Nacional vigente a mi MANDANTE Y FAMILIA. II.- PRUEBA: En calidad de prueba preconstituida todas originales, adjunto las siguientes literales: 1.- Libreta original de aportación o control de pagos realizados ante la Cooperativa de vivienda “Santo Domingo Ltda.” A nombre de mi MANDANTE LUCIANO MEDINA AOIS. 2.- Informe Técnico de Plano de Línea Municipal F-01 sin aprobar levantada por el profesional Top. Felipe Marca Salazar que determina la superficie total y real del inmueble de referencia a la fecha. 3.- Fotografías actuales y antiguas tomadas del inmueble de referencia, que demuestran las características de la construcción de las viviendas de la zona de Santo Domingo que datan de hace 4 décadas atrás más o menos, mejoras y las modificaciones realizadas sobre el referido inmueble, los trabajos de mantenimiento y otros. 4.- Boleta Nº 272 de fecha 11 de noviembre de 1982 por inscripción a la Cooperativa de Vivienda Santo Domingo Ltda. Habiendo pagado en dicha fecha la suma de Bs. 580. 5.- Boletas de depósitos al banco de la vivienda en diferentes montos económicos en moneda nacional (2.500, 3.500, 4.000, 900, 2.500, 705, 805). 6.- Boletas de pago de aportaciones a la Cooperativa de Vivienda Santo Domingo Ltda. Desde 1983 hasta 1989. 7.- Cupón pago de dividendos por las gestiones 2014, 2015,2016 y 2018 de la Cooperativa Eléctrica Sucre Sociedad Anónima (CESSA) a nombre del Socio LUCIANO MEDINA AOIS IDENTIFICADO COMO ACCIONISTA CON EL TITULO Nº 126154. 8.- Nota Fiscal de CESSA de fecha 26 de enero de 2001 a nombre de LUCIANO MEDINA AOIS y Documento que describe Nº de lote, Manzano y Superficie con sello de la Cooperativa de Vivienda Santo Domingo Ltda. 9.- Formulario único de recaudaciones del gobierno municipal de las gestiones 1997, 1998 y 2001 a nombre de mi MANDANTE LUCIANO MEDINA AOIS (por error de taipeo consigna en apellido materno ADIZ). 10.- Folio Real que acredita derecho propietario a nombre de la Cooperativa Santo Domingo Ltda. Con Matrícula Nº 1011990052035 con una superficie total restante de 37556.13 Metros 2 del cual es parte el inmueble objeto de demanda. 11.- Copia Fotostática de C.I. del suscrito impetrante y Testimonio de Poder Notariado Nº 538/2023 que acredita mi legitimación activa. 12.- Fotostática de documental “Certificado de Condonación de saldo deudor” firmado por el Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda Santo Domingo Ltda. Sr. FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES en su calidad de Agente Regional Fonvis en Liquidación en favor del vecino de mi MANDANTE. 13.- Comprobantes de pago IMPBI desde 2002 hasta el 2022 y otros Documentos que merecen la fe probatoria al tenor de los Arts. 1.296 parágrafo I) y 1.309 parágrafo I) y 1.311 del Cód. Civil, concordante con el Art. 111 parágrafo I) y Art. 147 del Código Procesal Civil. - Ofrecimiento de prueba testifical de conformidad al Art. 174 del CPC, sea con el fin de que las atestaciones ofrecidas indiquen la posesión pacífica, pública e ininterrumpida ejercida por los suscritos demandantes y descendientes del inmueble objeto de Litis, para tal efecto pido tomar la declaración de los siguientes ciudadanos: 1.- ALEJANDRO JALLAZA ZENTENO, mayor de edad con C.I. Nº 7557076. 2.- URSULA PERALTA GUTIERREZ de JALLAZA, mayor de edad con C.I. Nº 1085283. 3.- ANA MARIA ALMENDRAS de CALDERON, mayor de edad con C.I. Nº 1041699 Ch. 4.- LUSY GOLDI BERRIOS FLORES, mayor de edad con C.I. Nº 4631673 Ch. III.- PETITORIO: Señor Juez, tal es la situación descrita que mi Mandante y Familia se encuentran preocupados por la situación, considerando además su condición de adulto mayor, puesto que no puede precautelar y acreditar conforme a derecho su derecho propietario del Inmueble de referencia. Por todo lo expuesto de acuerdo a los Arts. 87, 110 y 138 del Código Civil, 362, 110 y siguientes del Código de Procesal Civil, en representación de mi Mandante LUCIANO MEDINA AOIS interpongo DEMANDA EN LA VÍA ORDINARIA USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, POR POSESIÓN DURANTE APROXIMADAMENTE 40 AÑOS DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA CIUDAD DE SUCRE EN LA URBANIZACIÓN DE CKARA PUNKU, MANZANO “K”, LOTE SIGNADO CON EL Nº 5, CON UNA SUPERFICIE DE 260.51 MTS2.- (DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS), por haber poseído durante más de 40 años; en Proceso Ordinario en contra del Lic. FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES AGENTE REGIONAL SUCRE–FONVIS EN LIQUIDACIÓN Y REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “SANTO DOMINGO” y OTROS TERCEROS SI HUBIESEN O SE OPONGAN, pidiendo a su Probidad admitir la demanda y luego del trámite de rigor, se sirva dictar SENTENCIA declarando PROBADA la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, reconociendo como único y legítimo propietario en la totalidad del inmueble objeto de la litis a mi MANDANTE LUCIANO MEDINA AOIS y en Ejecución de Sentencia solicito a su probidad ORDENAR por vuestra Secretaría se libre la correspondiente PROVISIÓN EJECUTORIA para la inscripción del derecho propietario en el registro de DERECHOS REALES DE CHUQUISACA, de conformidad a lo establecido por el Art. 1540 inc. 13) del Código Civil, la misma sea con las formalidades de Ley que correspondan. Será un acto de justicia &.- OTROSÍ 1.- A efectos de Citar al Lic. FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES AGENTE REGIONAL SUCRE – FONVIS EN LIQUIDACIÓN y REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA “SANTO DOMINGO” mediante Edictos, toda vez que dicha Cooperativa dejó de existir hace más de 26 años atrás e incluso esta Oficina dejó de funcionar hace 19 años atrás aproximadamente en Sucre y no se tiene un domicilio conocido, por lo que PIDO señor Juez, se libre el correspondiente Testimonio para la CITACION de los representantes de la referida Cooperativa por edictos, conforme al Art. 78. I y II) del Nuevo Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio, para lo cual PIDO se señale día y hora para el juramento de desconocimiento del domicilio de los indicados representantes de la referida Cooperativa “Santo Domingo” y/o Agente Regional de Sucre - FONVIS en liquidación; esto con la finalidad de dar continuidad al presente y sea con las formalidades exigidas por ley. Otrosí 2.- Por Disposición del Art. 131 de la Ley 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1.999, pido la citación con la presente demanda al señor Enrique Leaño Palenque Alcalde Municipal de Sucre, quien es mayor de edad, con domicilio especial en la “Villa Bolivariana bloque norte 6to piso” de ésta ciudad de Sucre y hábil por derecho. Otrosí 3.- También PIDO OFICIAR al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre a las siguientes direcciones: a) Dirección de Catastro Multifinalitario para que extienda Certificación de Colindancias y que informe a qué nombre está registrado el inmueble objeto de Litis con código catastral Nº 031-0506-587-000. b) Dirección de otros Ingresos para que emita certificación o informe a nombre de quién está registrado el inmueble con código Catastral Nº 031-0506-587-000 y si está cumpliendo con su obligación impositiva el titular o no a la fecha. En calidad de prueba documental pre constituida adjunto al presente en fs. 42 útiles, los mismos que solicito a su autoridad admitir con noticia contraria y una vez admitida mi demanda dispongan el desglose de la documentación aparejada quedando copias legalizadas en su lugar. OTROSÍ 4.- Pido oficiar a las siguientes instituciones de servicios básicos: 1.- ELAPAS, para que dicha institución a través de instancia competente emita CERTIFICACIÓN a efectos de acreditar la instalación de servicio básico de agua potable a nombre de mi MANDANTE LUCIANO MEDINA AOIS con C.I. Nº 1082818 con código usuario Nº 607660150 y Nº de cuenta 82478, informe y/o certifique el tiempo transcurrido de instalación del referido servicio y ubicación del inmueble. 2.- CESSA, para que dicha institución a través de instancia competente emita CERTIFICACIÓN a efectos de acreditar la instalación de servicio básico de energía eléctrica a nombre de mi MANDANTE LUCIANO MEDINA AOIS con C.I. Nº 1082818 con Nº de cliente 28496, informe y/o certifique el tiempo transcurrido de instalación del referido servicio y ubicación del inmueble. 3.- YPFB, para que dicha institución a través de instancia competente emita CERTIFICACIÓN a efectos de acreditar la instalación de servicio básico de gas domiciliario a nombre de mi MANDANTE LUCIANO MEDINA AOIS con C.I. Nº 1082818 con ID usuario Nº 18004 para que informe y/o certifique el tiempo transcurrido de instalación del referido servicio y ubicación del inmueble. OTROSÍ 5.- Asimismo, si su autoridad considera necesario, en cumplimiento del Art. 187 del CPC, pido se practique inspección judicial en el inmueble objeto de Litis, sea a los efectos de demostrar todo los antecedentes vertidos supra. OTROSÍ 6.- El abogado patrocinante se atiene al arancel fijado por el Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca. OTROSÍ 7.- Señalo domicilio procesal en la Av. Germán Mendoza Nº 2533 de ésta ciudad de Sucre y señalo como medio alternativo de comunicación el Whats App Nº 75781308. Sucre, 10 de enero de 2.024. FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO A FOJAS 47 DE OBRADOS Sucre, 16 de enero de 2024 Con carácter previo la parte actora cumpla con las siguientes observaciones: 1. Precise el momento exacto (fecha) en que ingresó en posesión del inmueble. 2. Asimismo, exponga (carga de invocación de hechos: Art. 110.6 CPC) las razones o motivaciones que condujeron a que ingrese en posesión. 3. Aclare la legitimación que asume el FONVIS en liquidación, dado que el folio real que se adjunta da cuenta de la propiedad a nombre de la: COOPERATIVA “SANTO DOMINGO” LIMITADA (efecto extintivo de la propiedad). 4. En cualquier caso, debe precisarse adecuadamente al sujeto pasivo, esto es, demandar contra la respectiva entidad, en la persona de su representante legal (no a la inversa). 5. Debe, finalmente, precisarse el inmueble objeto de demanda en cuanto a la superficie, pues se hace alusión a un levantamiento que da cuenta de 259.58 metros cuadrados, y la demanda refiere de 260.51. Tales observaciones (Art. 110 numerales, 4, 5, 6 y 9 CPC) deben ser subsanadas en el plazo de tres días, bajo prevención legal (Art. 113.I CPC). FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL A FOJAS 50 DE OBRADOS SEÑOR JUÉZ PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (NUREJ: 10157083) I.) Cumple lo Dispuesto.- Otrosí. JONATHAN BRAYAN MEDINA PINTO, de generales de ley expuestos con anterioridad dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal, en mi calidad de hijo y apoderado de mi progenitor LUCIANO MEDINA AOIS, ante su autoridad con el debido respeto expongo: I.- Cumple lo dispuesto.- Sr. Juez, por Decreto de fecha 16 de enero de 2024 fui notificado el 16 de enero del año en curso, por Secretaría de vuestro despacho judicial. En cumplimiento de lo ordenado por su autoridad en el último párrafo del citado Decreto, encontrándome en término hábil, tengo a bien aclarar lo siguiente: 1.- Al punto 1, Cumplo con lo dispuesto y señalo que la fecha en la que se procedió a la posesión fue en el mes de junio 1994, el día no precisa mi MANDANTE por la avanzada edad y consiguiente fragilidad de su memoria que no permite indicar con exactitud. Sin embargo se indica el mes de junio de 1994. Ello fue en razón de haber cancelado la inscripción y cumplido con otros pagos inherentes a las obligaciones establecidas por la Cooperativa de Vivienda Santo Domingo Ltda. Cuya prueba documental cursa en obrados. 2.- Al punto 2, con relación a la carga de invocación de hechos, enfatizo que la razón fundamental para ingresar en posesión fue el hecho de haber cancelado desde el año 1982 montos de dinero en favor de la Cooperativa de Vivienda Santo Domingo Ltda. , es decir por una década aproximadamente, por otro lado, el motivo que condujo a que se tomara posesión fue el hecho de que no contábamos como familia con casa propia y para ya no seguir viviendo como inquilinos, procedimos a instalarnos en el inmueble objeto de Litis y principalmente fue por la existencia de documento de Transferencia en favor de mi MANDANTE LUCIANO MEDINA AOIS de fecha Noviembre de 1982. Que presento adjunto al escrito. 3.- Al punto 3, Sr. Juez respecto al requerimiento de aclarar la legitimación que asume FONVIS en liquidación se debe a que todos quienes formábamos parte de la Cooperativa de Vivienda Santo Domingo Ltda. Fuimos beneficiados por una política de CONDONACIÓN de deuda para quienes todavía debían algún saldo por la adquisición de dichas viviendas, precisamente la política social del FONVIS fue establecer esa ayuda de Condonación para todos los socios que no tenían solvencia económica y la Cooperativa Santo Domingo limitada también ingresó en ese beneficio así como otras cooperativas que otorgaban en ese entonces viviendas a sus socios. En ese sentido, paso a aclarar e indicar que la LEGITIMACIÓN PASIVA por ser propietario de todos los inmuebles que se encuentran ubicados en la jurisdicción denominada como Ckarapunku es la COOPERATIVA SANTO DOMINGO LTDA. Tal como se encuentra señalado en el Folio Real y cuyo último representante legal en ese momento de ejecución de la Condonación fue el Sr. FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES. 4.- Al punto 4, con respecto a precisar al sujeto pasivo de forma adecuada, Sr. Juez en cumplimiento del Art. 110.Num. 4 de la Ley Nº 439 al tratarse de persona colectiva la parte demandada, señalo que el último Representante Legal de la COOPERATIVA SANTO DOMINGO LTDA. es el Sr. FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES. 5.- Al punto 5, sobre la precisión de la superficie, Sr. Juez los documentos idóneos que acreditan la superficie de 260.51 Mts2 son los impuestos IMPBI que he cotejado a la demanda y el documento de levantamiento topográfico solo es referencial con la superficie indicada de 259.58 Mts2 que además la diferencia es mínima y legalmente permitida en instancias del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, empero el tercero interesado que es el GAMS, se pronunciará al respecto durante la sustanciación del proceso. Mientras, Sr. Juez en la demanda principal me adheriré a la superficie de 260.51 Mts2. Por lo expuesto brevemente supra, amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, exhorto pronunciar AUTO DE ADMISIÓN de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria. Sea con las formalidades de ley. Será un acto de justicia &.- OTROSÍ 1.- Adjunto a Fs. 1 prueba documental de reciente obtención “”Documento de Transferencia que coadyuvará en el objeto de subsanar las observaciones señaladas por vuestra autoridad en el Decreto de fecha 16 de enero de 2024. Sucre, 19 de enero de 2.024. FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE AUTO A FOJAS 52 DE OBRADOS Sucre, 25 de enero de 2024 VISTOS: I.- Por apersonado a JONATHAN BRAYAN MEDINA PINTO, en representación de LUCIANO MEDINA AOIS. II.- En la más bastante forma que haya lugar en derecho, SE ADMITE la demanda deducida por: LUCIANO MEDINA AOIS Para su trámite conforme las normas del Proceso Ordinario de Conocimiento previsto en el Libro Segundo, Título IV, Capítulo Primero, Arts. 362 y siguientes del Código Procesal Civil; en consecuencia, se la corre en TRASLADO con carácter de citación y emplazamiento a: COOPERATIVA “SANTO DOMINGO” LIMITADA en la persona de su representante legal FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES Para que la contesten en el plazo y bajo prevención de Ley. Al otrosí 1º.- Téngase presente. 1. En relación a la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA “SANTO DOMINGO” LIMITADA, como persona jurídica, se dispone se proceda a su citación vía edictos, en la persona de su representante legal (como persona desconocida). 2. Sin perjuicio de ello, se dispone se oficie al SERECÍ para la indagación del domicilio de quien se cita como su representante: FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES; por Secretaría, SEGIP. Asimismo (siempre sin perjuicio de lo anterior), se dispone se ofíciese al Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC) y a la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas-AFCOOP (Sucre) a los fines de que, en su caso, informen sobre la situación jurídica de la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDA “SANTO DOMINGO” LIMITADA, particularmente sobre su existencia legal (eventual inexistencia o liquidación). Se dispone lo anterior dado el tiempo que se señala respecto de la existencia de la entidad y de su eventual representación. 3. En cuanto a FONVIS en liquidación, se excluye su intervención en la causa dado que no se establece ningún vínculo respecto del objeto procesal, y si acaso se hace referencia a supuestos pagos en relación a la adquisición del inmueble, se asume que ello no tiene relevancia sobre la cuestión jurídico procesal y substancial, dado que un eventual derecho sustentado en esa razón, queda implícitamente renunciado a propósito de la expresa demanda de usucapión. Al otrosí 2º.- Procédase a la citación a la entidad que se indica, en la persona de su representante legal ENRIQUE LEAÑO P., quien, como representante de esa entidad, tiene a su cargo los actos de defensa que le son inherentes y que suponen, además, carga procesal bajo su responsabilidad (lo que incluye proposición o señalamiento de pruebas y lo que corresponda). Al otrosíes 3º.- Acúdase directamente a la entidad pública en tanto no se encuentra sujeta a reserva de información o confidencialidad. Por tanto, debe formularse la solicitud, de forma escrita señalando: 1. El proceso donde se empleará la información requerida (el presente proceso, con la debida especificación de NUREJ), adjuntado la documentación pertinente (antecedentes del proceso y esta resolución donde además se justifica esa información). 2. Que la información debe ser proporcionada en plazo razonable (Art. 24 CPE) y con el fundamento de los Arts. 18 de la Ley de Procedimiento Administrativo (y sus emergencias) y 151.I del Código Procesal Civil. En lo restante, por señalada la prueba. Al otrosí 4º.- Acuda directamente al tratarse de un derecho propio (el que se alega). Al otrosí 5º.- Por señalada la prueba. Al otrosí 6º.- Se tiene presente. Al otrosí 7º.- Señalado, para lo que corresponda. Ál otrosí (1º) del memorial que antecede: Adjuntada. Regístrese.- FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL DE 29 DE ABRIL DE 2024 SEÑOR JUÉZ PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (NUREJ: 10157083) I.) Presenta Certificaciones.- Otrosí. JONATHAN BRAYAN MEDINA PINTO, de generales de ley expuestos con anterioridad dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal, en mi calidad de hijo y apoderado de mi progenitor LUCIANO MEDINA AOIS, ante su autoridad con el debido respeto expongo: I.- Presenta certificaciones.- Sr. Juez, mediante el presente escrito con carácter previo me permito informar que los memoriales de solicitud de Certificación presentados a instancias como ELAPAS, CESSA y DIRECCIONES DE INGRESOS Y CATASTRO DEL GAMS en cumplimiento de lo dispuesto en Auto de fecha 25 de enero de 2024 de acudir directamente a las entidades públicas a los efectos de otorgar las correspondientes certificaciones, pues estas instituciones demoraron mucho tiempo en la emisión de CERTIFICACIONES que coadyuven en el objeto de la demanda de usucapión decenal incoado por el suscrito impetrante, en virtud del antecedente señalado y en cumplimiento del Decreto de fecha 9 de abril de 2024, tengo a bien presentar CERTIFICACIONES originales extendidas por CESSA, ELAPAS, DIRECCIÓN DE INGRESOS Y CATASTRO MULTIFINALITARIO DEPENDIENTES DEL GAMS. Las referidas certificaciones supra, permitirán a vuestra autoridad contar con mayor elemento probatorio a los efectos de emitir Sentencia en momento oportuno procesal. Será un acto de justicia &.- OTROSÍ 1.- Adjunto Certificaciones originales como más prueba documental, cuyo objeto es coadyuvar en la sustanciación de la referida demanda de usucapión decenal. Sucre, 29 de abril de 2.024. FIRMA IMPETRANTE Y ABOGADO PROVEIDO DE 03 DE MAYO DE 2024 Sucre, 03 de mayo de 2024 Arrímese a sus antecedentes, para lo que corresponda. Al otrosí 1º.- Adjuntado. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL DE 13 DE MAYO DE 2024 SEÑOR JUÉZ PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (NUREJ: 10157083) I.) Pide Declaratoria de Rebeldía.- Otrosí.- JONATHAN BRAYAN MEDINA PINTO, de generales de ley expuestos con anterioridad dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal, en mi calidad de hijo y apoderado de mi progenitor LUCIANO MEDINA AOIS, ante su autoridad con el debido respeto expongo: I.- Pide Declaratoria de Rebeldía.- Sr. Juez, me permito informar a vuestra investidura que en fecha 24 de abril de 2024 se procedió con la notificación del Sr. FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES con Demanda de Usucapión decenal en domicilio señalado por el SERECI calle Nataniel Aguirre Nº 392, desde la señalada fecha de ejecutado la diligencia a la fecha el sindicado Demandado no ha comparecido ni contestado dicha demanda pese al tiempo abundante transcurrido y de plazo vencido. Asimismo, se tiene Informe de fecha 24 de abril de 2024 presentada por la oficial de Diligencias de vuestro juzgado, mediante el cual señala que en la referida fecha 24 de abril la parte actora en cumplimiento de la disposición judicial procedió a constituirse en la calle Arenales Nº 2 a efectos de citar a la COOPERATIVA DE VIVIENDA SOCIAL “SANTO DOMINGO” señalado como domicilio Real conforme se tiene el informe remitido por la AFCOOP, concluyendo el referido informe que en dicha dirección se encuentran funcionando oficinas del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Al respecto Sr. Juez, si su autoridad considera pertinente y necesario notificar por otra vía, toda vez que ya se hizo la notificación al Representante legal de dicha Cooperativa Santo Domingo en domicilio señalado supra, pido proceder con la notificación mediante edictos, reitero, si su autoridad considera menester dicho actuado procesal. Por lo brevemente expuesto líneas arriba y de conformidad a procedimiento, pido a su rectitud señalar la Declaratoria de Rebeldía del demandado Representante Legal de la Cooperativa de Vivienda Social “Santo Domingo Ltda.” FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES y por ende se designe abogado de oficio a los fines de continuar con la sustanciación del proceso sin vulnerar derechos reconocidos por la Ley y la CPE. Será un acto de justicia &.- OTROSÍ 1.- Providencias en vuestro juzgado, en caso de comunicación urgente reitero medio alterno telemático de comunicación Whats App 75781308. Sucre, 13 de mayo de 2.024. FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO DE 14 DE MAYO DE 2024 Sucre, 14 de mayo de 2024 I. La parte solicite cuando corresponda, si acaso, siendo que existe plazo pendiente. En lo demás, procédase a la citación de COOPERATIVA DE VIVIENDA SOCIAL “SANTO DOMINGO” vía edictos, previo formalidades de Ley. Al otrosí 1º.- Se tiene presente. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- PROVEIDO DE 27 DE MAYO DE 2024 Sucre, 27 de mayo de 2024 VISTOS: Mérito de lo informado, en conformidad con el Art. 364.I del CPC, se declara la REBELDÍA de: - FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES. Con los efectos consiguientes. Procédase a la comunicación pertinente en la forma que señala el precepto citado en su parágrafo II, en lo pertinente. Infórmese en su oportunidad. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL DE 13 DE JUNIO DE 2024 Otrosí.- JONATHAN BRAYAN MEDINA PINTO, de generales de ley expuestos con anterioridad dentro del proceso ordinario de Usucapión Decenal, en mi calidad de hijo y apoderado de mi progenitor LUCIANO MEDINA AOIS, ante su autoridad con el debido respeto expongo: I.- Pide Designación de defensor de oficio.- Sr. Juez, de conformidad a Informe remitida por Secretaria de vuestro juzgado que cursa a Fs. 52 se señala que el demandado FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES fue citado en fecha 24 de abril de 2024 con la demanda y demás actuados, sin que haya contestado a la misma, por lo que el plazo establecido por ley se encuentra vencido, que por Auto de fecha 27 de mayo de 2024 se tiene declarado la Rebeldía de FRAN ANTONIO TORREZ LINARES. En virtud de lo manifestado supra y en atención al principio de celeridad, amparado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado, me permito solicitar la DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO, sea a los efectos de evitar retardación de justicia y cumplimiento de procedimiento. Será un acto de justicia &.- Sucre, 13 de junio de 2.024. FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO DE 17 DE JUNIO DE 2024 Sucre, 17 de junio de 2024 I. La parte cumpla con la comunicación dispuesta a fs. 53 (Art. 364.II CPC); no corresponde la designación de Defensor de oficio. Se insta a la parte a cumplir con las comunicaciones pendientes dispuesto mediante Auto de admisión y a fs. 49. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- MEMORIAL DE 11 DE JULIO DE 2024 SEÑOR JUÉZ PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL (NUREJ: 10157083) I.) Pide publicación de edictos mediante sistema Hermes JHONATHAN BRAYAN MEDINA PINTO, de generales de ley expuestos con anterioridad dentro del proceso ordinario de Usucapion Decenal, en mi calidad de hijo y apoderado de mi progenitor LUCIANO MEDINA AOIS, ante su autoridad con el debido respeto expongo I. Pide publicación de edictos mediante el sistema Hermes Sr. Juez, de conformidad a Edicto N° 33/2024 con el objeto de citar a la Cooperativa de Vivienda Social “Santo Domingo” en la persona de su representante legal dentro del proceso ordinario seguido por mi MANDANTE LUCIANO MEDINA AOIS Respecto a las publicaciones de edictos con el fin señalado supra, ocurre Sr. Juez que dicha publicación resulta muy onerosa por la situación económica que atraviesa mi familia por la misma coyuntura social y económica, siendo que para la publicación de los edictos con intervalo de 5 dias en Correo del Sur tendría que gastar un monto aproximado de 3.000 Bs. Y pues no estamos en la condición de poder cubrir ese gasto. Consecuentemente amparado en el Art. 178.I de la CPE, entre los diferentes principios que caracterizan la justicia en el Estado Plurinacional de Bolivia, se identifica el PRINCIPIO DE GRATUIDAD En virtud de lo manifestado líneas arriba y en atención al Art. 24 de la CPE, pido respetuosamente a su digna autoridad ordenar la publicación de edictos N° 33/2024 a través del sistema HERMES, sea con el objeto de citar al DEMANDADO Cooperativa de Vivienda Social “Santo Domingo” en la persona de su representante legal FRANZ ANTONIO TORREZ LINARES SUCRE, 10 DE JULIO DE 2024 FIRMA ABOGADO E IMPETRANTE PROVEIDO DE 12 DE JULIO DE 2024 Sucre, 12 de julio de 2024 I. Mérito de lo expuesto, procédase del modo que se impetra, previa formalidades de rigor. FDO. DR. LEVY ADALID ROMAY ORTEGA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL.- ANTE MI FDO. ABOG. CLAUDIA PEÑARANDA JUCUMARI – SECRETARIA – ABOGADA JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA--- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a horas quince con doce minutos del día jueves veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. Levy Adalid Romay Ortega y la suscrita Secretaria, se constituyó en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso ORDINARIO seguido por LUCIANO MEDINA AOIS contra COOPERATIVA DE VIVIENDA “SANTO DOMINGO”. Acto seguido se hizo presente: JONATHAN BRAYAN MEDINA PINTO apoderado legal de LUCIANO MEDINA AOIS; con C.I. 13410700, mayor de edad, soltero, estudiante, con domicilio B/ Santo Domingo S/N - Sucre. Quien previo Juramento de Ley manifestó: Jura desconocer el domicilio y paradero actual de: - COOPERATIVA DE VIVIENDA SOCIAL “SANTO DOMINGO” EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Con lo que termino la presente audiencia, firmando en constancia junto al Sr. Juez y Suscrita Secretaria Abogada que Certifica. – E S C U A N T O S E H A C E S A B E R A: COOPERATIVA DE VIVIENDA SOCIAL “SANTO DOMINGO” EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE TOMEN CONOCIMIENTO DE LOS ACTUADOS DEL PROCESO, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------D.S.O.------------------------------------------------


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