EDICTO

Ciudad: CULPINA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE CULPINA


EDICTO NRO 042/2024 CAUSA Nª 012/2010 NUREJ: 10163869 Olivia Avendaño Caihuara/Jose Luis Moncada Leyton. EL DR. FÉLIX MIRANDA CHOQUE JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCIÓN DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA BOLIVIA, POR EL PRESENTE CITA Y EMPLAZA A YSBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO QUE A PARTIR DE PUBLICACIÓN, TIENE EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY DÍAS PARA INTERPONER LA CONTESTACIÓN U OTRO EXCEPCIÓN QUE CREA PERTINENTE DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR OLIVIA AVENDAÑO CAIHUARA EN CONTRA DE JOSE LUIS MONCADA LEYTON; PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: MEMORIA DE CESACION DE ASISTENCIA FAMILIAR DE 04 DE JUNIO DE 2024.-----------SEÑOR JUEZ PÙBLICO MIXTO, EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIAR, DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE CULPINA.------------Cesación de la Obligación de Asistencia Familiar.------------ Otrosíes.--------Causa N° 12/2010.----------JOSE LUIS MONCADA LEYTON, mayor de edad, casado, agricultor, boliviano, con C.I. N° 5033436, con domicilio en la Comunidad El Tholar, municipio de Culpina, y hábil por ley, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en mi contra, por OLIVIA AVENDAÑO CAIHUARA, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:------------SOLICITA CESACIÓN DE OBLIGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.----------Señor juez, de acuerdo a los datos del proceso señalado al exordio se tiene, que su digna autoridad mediante Auto Definitivo ha dispuesto una asistencia familiar a favor de mi hija ISBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO en un monto de 331.20.- Bs mensual.---------- A la fecha, tengo pleno y real conocimiento que mi nombrada hija y beneficiaria de la asistencia familiar, ha nacido en fecha 04 de noviembre de 2004, conforme el Certificado de Nacimiento de la beneficiaria cursante a fs. 48 del expediente, en consecuencia, se tiene que mi hija asistida ISBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO, en fecha 04 de noviembre de 2022 cumplió sus 18 años de edad, lo que significa que al presente la beneficiaria es una persona mayor de edad, por lo cual está al margen de ser asistida como hija por mi persona.------------Por otra parte, si bien la discapacidad de la beneficiaria sería la única excepción que permite la prórroga de la obligación paternal de continuar brindándole socorro y mantenimiento siendo una persona mayor de edad, sin embargo la discapacidad de la misma debe estar acreditada a través de un CARNET DE DISCAPACITADO emitido por las instancias acreditadas al efecto, como ser el IDIF y/o el CODEPEDIS (Comité Departamental de la Persona con Discapacidad), lo que no se tiene en el expediente.------------Por otra parte, las fotocopias presentadas por la madre de la beneficiaria a momento de presentar la liquidación, consisten en: un certificado de discapacidad con fecha de validez hasta el: 10/7/2022 es decir documento vencido, un resumen de historia clínica del Hospital Notti con fecha de ingreso y de alta de la gestión 2019, y una nota HOSPITAL DE DÍA de 10/05/2022 , demuestran que la beneficiaria ISBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO habría sufrido un accidente en el año 2017 y que por dicho accidente habría recibido varias prestaciones para su recuperación y para transporte hasta el año 2022, puesto que no existe prueba que demuestre que la beneficiaria al presente año 2024 tenga una situación de discapacidad, asimismo la beneficiaria ISBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO cuenta con DOC D.N.I. –F- 95557990 Argentino, consiguientemente es una ciudadana argentina, por lo que mal puede la beneficiaria hacer que la asistencia familiar se convierta en indefinida, sin demostrar fehacientemente la situación de discapacidad con documentos idóneos, originales y con fecha actual.--------------De otro lado, la beneficiaria no es estudiante de ninguna carrera universitaria o técnica.-----------------Por lo que como padre me encuentro liberado de la obligación de asistencia familiar, asimismo mi nombrada hija al haber adquirido la mayoría de edad, al no encontrarse estudiando, al no acreditar alguna situación de discapacidad debe asumir por si misma el rol de ciudadana y el deber de contribuir con su trabajo a su propio mantenimiento, por ende al engrandecimiento y fortalecimiento de nuestro país para el vivir bien.---------------FUNDAMENTACION JURIDICA.------------Señor juez, como es de conocimiento de su autoridad, la asistencia familiar no causa estado, es por esencia modificable, es decir la misma puede ser susceptible de aumentar, disminuir o CESAR de ahí se desprende que este socorro no es definitivo conforme lo detalla nuestra normativa.------------La Constitución Política del Estado al gozar del principio de Supremacía Constitucional en su Artículo 64. I. establece lo siguiente: Los cónyuges o convivientes tienen el deber de ejercer en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar; la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. ---------Según la Constitución Política del Estado Artículo 109 –I todos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado son directamente aplicables y gozan de igualdad de garantías para su protección.------------La Constitución Política del Estado en su Artículo 115–I establece: toda persona será protegida oportuna y efectivamente por Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. ----------Entrando al fondo del problema y específicamente a la ley 603.-----------El artículo 109- II de la ley 603 establece lo siguiente: la asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extiende hasta los 25 años de edad a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de algún arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. -----------El artículo 122-b) de la ley 603 establece lo siguiente: cesación de la asistencia familiar cesa la asistencia familiar cuando: las personas beneficiarias ya no la necesitan.-------------Ahora bien, si bien el legislador ha establecido un tope final para otorgar la asistencia familiar que es 25 años como edad máxima, empero aquello es con el fin de procurar la formación técnica o profesional o el aprendizaje de algún arte u oficio del beneficiario de asistencia familiar, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos; en el caso de la ahora demandada mi hija ISBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO, si bien no han llegado a la edad prevista en el art 109-II de la ley 603, empero ya no estudia. Consecuentemente corresponde legalmente CESE la asistencia familiar dispuesta a su favor porque no hay norma legal alguna que me obligue que continúe suministrando una asistencia familiar a una persona mayor de 18 años, que no estudia. ----------PETITORIO --------------En mérito a todos los fundamentos de hecho y de derecho previamente referidos y al amparo de lo previsto por los Arts. 109 parágrafo II) y 122 inc. b) del Código de las Familias y el Proceso Familiar, y al amparo del Art. 415 parágrafo VI), 446 y siguientes del cuerpo de leyes citado, en la vía de Resolución inmediata solicito la cesación de asistencia familiar contra mi hija ISBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO, quien goza de plena capacidad para realizar por sí misma todos los actos de la vida civil o mediante representante; por tanto, le corresponde ejercer sus derechos y no su Sra. Madre Olivia Avendaño Caihura, consiguientemente a Usted, respetuoso impetro admitir mi demanda y tramitarla conforme a derecho y declarar en Sentencia PROBADA la misma.------------- JUSTICIA.------------Otrosí 1ro.- De conformidad al Art. 261 de la Ley Nº 603, en calidad de prueba preconstituida adjunto documental consistente en: ----------------1.- Copia de mi cédula de identidad, acredita mi capacidad y legitimación para demandar---------------2.- Copia simple del Certificado de Nacimiento de la beneficia cuyo original cursa a fs. 48 del expediente.-----------Como prueba testifical, ofrezco la atestación de las siguientes testigos:-------------SILVIA DEYSI MONCADA LEYTON, mayor de edad, profesora, con cédula de identidad Nº 7463198, vecina del municipio de Culpina.--------------RUBEN MONCADA LEYTON, mayor de edad, agricultor, con CI N° 5001329 Tja., natural y vecino de Culpina, con domicilio real ubicado en la Comunidad de El Tholar, municipio de Culpina.-------------Otrosí 3ro.- La demandada mi hija ISBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO, mayor de edad, para cuya citación pido se realice mediante edictos toda vez que se desconoce el domicilio real de la demandada, para lo cual pido se señale día y hora de juramento de desconocimiento de domicilio.--------------Toda vez que los documentos presentados por la madre de la beneficiaria son de gestiones pasadas y no demuestran el domicilio actual de la demandada consiguientemente se desconoce su paradero.-------------Otrosí 4to.- La abogada que suscribe en cuanto a honorarios profesionales se atiene al arancel mínimo del Ministerio de Justicia.-------------Otrosí 5to.- Domicilio procesal en secretaria de su digno juzgado y como medio electrónico de notificación el celular 72947296.----------------Culpina, 04 de junio de 2024.----------Firmado Jose Luis Moncada Leyton.------------Firmado abogado Zaida Cecilia Vargas Subia -----------INGRESA A DESPACHO DEL SEÑOR JUEZ EN FECHA 10 DE JUNIO DE 2024, CERTIFICA LA SUSCRITA SECRETARIA.---------- A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EL AUTO Nº 111/2024 DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2024.-------------Auto N° 111/2024.-----------Causa N° 12/2010.-------------Nurej: 10163869.-----------Olivia Avendaño C. c/ José L. Moncada L.--------------Culpina 13 de junio de 2024.------------VISTOS.- En la vía de resolución inmediata, conforme lo dispone el art. 415-VI y 446 de la ley 603, se ADMITE la solicitud de cesación de asistencia familiar en cuanto haya lugar en derecho, en consecuencia TRASLADO a la beneficiaria Isbelia Paulina Moncada Avendaño, para que se pronuncie en el término de 5 días, acompañando toda la prueba del que quiera valerse, proponiendo otras pruebas y señalando domicilio procesal, advirtiéndole que en caso de no pronunciarse en el plazo establecido y no existir oposición a la pretensión, se emitirá la respectiva resolución.-------------Al otrosí 1ro.- Propuesta la prueba documental con noticia contraria.-------------Respecto a la prueba testifical cumpla lo dispuesto en el art. 346 de la ley 603.-------------Al otrosí 3ro.- Previo a lo solicitado, extráigase información del sistema inter operado con el SEGIP respecto al último domicilio en territorio nacional de la beneficiaria o en su caso al SERECÍ conforme corresponda, en caso de lo último ofíciese a dicha entidad, debiendo ser diligenciado por el solicitante de la cesación.-------------Al otrosí 4to.- Se tiene presente.------------Al otrosí 5to.- Señalado.------------Regístrese.----------------- Firmado Juez Félix Miranda Choque. ----------Firmado Secretaria Paola Arleth Taboada Coronado.--------------- A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EL DECRETO DE 05 DE JULIO DE 2024-----------Culpina 05 de julio de 2024.---------Causa Nº 12/2010.-----------Nurej: 10163869.---------Olivia Avendaño C. c/ José L. Moncada L.----------En virtud a la certificación emitida por el SERECÍ, mismo establece que Ysbelia Paulina Moncada Leyton no registra base de datos del padrón electoral biométrico, de la que también se desconoce su cédula de identidad además de lo señalado por el obligado de ignorar el paradero de la beneficiaria, cítese a Ysbelia Paulina Moncada Avendaño, con la solicitud de cesación asistencia familiar mediante edictos, en la forma que lo dispone el Art. 308 y 309 de la ley 603, para lo cual recíbase el juramento de desconocimiento de domicilio por parte del accionante en horario de oficina.-----------Citación edictal que deberá realizárselo en el medio electrónico del órgano judicial, un medio local, además de un medio de prensa con alcance nacional.------------------------------Firmado Juez Félix Miranda Choque. ----------Firmado Secretaria Paola Arleth Taboada Coronado.---------------ACTA DE AUDIENCIA PUBLICA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.---------------En la Localidad de Culpina, Segunda Sección de la Provincia Sud Cinti del Departamento de Chuquisaca, a Horas 15:10 p.m. del día viernes, diecinueve de julio de Dos Mil Veinticuatro Años, el personal del Juzgado de Instrucción Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero De Culpina, conformado por el Sr. Juez Lic. Félix Miranda Choque y la Suscrita Secretaria, Lic. Paola Arleth Taboada Coronado, se constituyó en Audiencia Pública de Juramento de Desconocimiento de Domicilio dentro del Proceso Familiar de Asistencia Familiar Seguido por Olivia Avendaño Caihuara en Contra de Jose Luis Moncada Leyton.---------------Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaria estar presente el señor Jose Luis Moncada Leyton a objeto de prestar su juramento de Ley.-------------Seguidamente el Sr. Jose Luis Moncada Leyton con C.I. Nro. 5033436, Mayor de Edad, Agricultor, Natural de Culpina-Sud Cinti-Chuquisaca, con Domicilio Real en el Tholar-Culpina y hábil por Ley quién previo juramento de rigor dijo: DESCONOCER ABSOLUTAMENTE EL DOMICILIO ACTUAL DE LA BENEFICIARIA YSBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO.--------------Con lo que terminó la presente audiencia firmando en constancia el Sr. JOSE LUIS MONCADA LEYTON, Junto al Sr. Juez y la Suscrita Secretaria que Certifica.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ES CUANTO SE HACE SABER: A YSBELIA PAULINA MONCADA AVENDAÑO PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, SE COMPUTARÁ EL PLAZO ESTABLECIDO DE LEY PARA INTERPORNER LA CONTESTACIÓN U OTRA EXCEPCIÓN, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA LOCALIDAD DE CULPINA, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA SUD CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS VEINTIDOS DIAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO-------- D. S. O.


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