EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


Para: YAEL GUADALUPE RIVERA MIRANDA Y ARACELY KATHERIN ALBORNOZ SEJAS LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a: YAEL GUADALUPE RIVERA MIRANDA Y ARACELY KATHERIN ALBORNOZ SEJAS quienes fueron declaradas rebeldes por Auto Interlocutorio N° 381/2024 de fecha 05 de julio de 2024, conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ROBO AGRAVADO, seguido por el Ministerio Público en contra de: ARACELY K. ALBORNOZ SEJAS Y OTROS, a objeto tenga conocimiento y asuman defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. – -------------1.- ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 05 DE JULIO DE 2024.- SEÑORA JUEZ: Siendo día y hora se instala audiencia para dar inicio a juicio oral, por secretaria de este despacho informe notificación a las partes y presencia de estas en sala. SECRETARIA: Gracias Sra. Juez de la revisión de antecedentes se tiene que se han notificado a las partes con el señalamiento de audiencia de fecha 3 de mayo de 2024 encontrándose presente en sala la autoridad fiscal, la Dra. Katerin Rojas Rodríguez como también se encuentra la defensa técnica del acusado Elmer Torrez Orellana el Dr. Fernando Claros, de la misma forma se encuentra presente la defensa técnica de Jose David Flores Benavente el Dr. Gustavo Huarachi y de parte del acusado Edwin Moises Huarcaya Aquino la Abg. Laura Bernabe, no se encuentra presente la parte victima el Sr. Felix Damaceno Gutierrez Soria habiendo sido legalmente notificado como consta en diligencia cursante a fs. 336 ni su defensa técnica, así mismo no se encuentran presentes los señores acusados Aracely Albornoz Sejas, Yael Rivera Miranda, Andrea Mantilla Alacon y el señora Jose David Flores Benavente, Edwin Moises Huarcaya Aquino, Elmer Torrez Orellana quienes 3 de ellos se encuentran detenidos en el penal de San Pedro y este despacho judicial debe informar a su autoridad que secretaria no ha librado las correspondientes ordenes de salida para la asistencia de estos 3 detenidos que son el señor Elmer Torrez Orellana, Edwin Moises Huarcaya Aquino y Jose David Flores Benavente, encontrándose en libertad la Sra. Aracely Albornoz, Yael Guadalupe Rivera Andrea Mantilla quienes no estarían presentes, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Bien, con relación a la inconcurrencia de 3 de las acusadas quienes gozan de libertad tiene el uso de la palabra la autoridad fiscal. DRA. KATERIN ROJAS RODRIGUEZ (Ministerio Público): La palabra magistrada, tenga su autoridad muy buenas tardes también a los demás sujetos procesales en principio entendemos que por la recargada carga procesal que tiene este despacho no se han emitido las ordenes de salida, segundo que no existiendo ningún impedimento o no existe una justificación de impedimento en obrados que pueda establecer cuáles han sido los motivos de la inconcurrencia de estas hoy acusadas, vamos a solicitar se dé aplicabilidad del Art. 87 y 89 del procedimiento penal, declarando la rebeldía de las mismas y emitiendo mandamiento de aprehensión en contra de las mismas, con todas las condenaciones de ley, por otro lado con relación a estas acusadas que no se han constituido el día de hoy, vamos a solicitar por secretaria de su despacho se nos conceda informe o certificación con relación a en qué fecha han obtenido su libertad si es que han estado privados de libertad cuales eran las obligaciones que debían cumplir y si se ha notificado a las instituciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a esas medidas cautelares y si las mismas se están cumpliendo, gracias magistrada. SEÑORA JUEZ: Bien, con relación a la certificación por secretaria como se solicita, con relación a las 3 coacusadas en estado de libertad. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIO A DICTAR AUTO INTERLOCUTORIO Nª381 /2024 SEÑORA JUEZ: Con relación a la inconcurrencia de los 3 acusados se ha intentado por secretaria salvar esa omisión de no haber librado oportunamente la orden de salida a través de vía plataforma informe por secretaria. SECRETARIA: Gracias Sra. Juez debo informar a su autoridad que comunicada la suscrita con el ingeniero encargado del penal de San Pedro, se tiene otro actuado judicial en el Cisco Webex y que se tiene solamente una máquina para poder conectarse y ya se tiene programado con otro juzgado es por lo cual no ha podido atender nuestra solicitud, es cuanto tengo a bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Vamos a tener que derivar la celebración de este actuado judicial, obviamente por la inconcurrencia de los acusados 3 detenidos, advirtiendo a secretaria de este despacho que debe tener control en las causas, se señala audiencia de inicio de juicio oral para el día lunes 5 de agosto del presente año a partir de Hrs. 15:30, está notificada la Sra. Fiscal, notificados los abogados presentes en audiencia asumiendo que si existe una defensa técnica particular de no estar presente el defensor de oficio va a asumir en esa audiencia en el que se debe agotar la prueba del Ministerio Público ingresar a conclusiones y emitir sentencia, debiendo librarse los comparendos con el debido tiempo, así como las ordenes de salida por secretaria de este despacho ha concluido el actuado. DRA. LAURA BERNABE (Ministerio Público): La palabra señora juez, buenas tardes magistrada y a todos los presentes al amparo del Art. 24 voy a solicitar fotocopia legalizada de la presente audiencia, muchas gracias. SEÑORA JUEZ: Muy bien franquéese fotocopia legalizada de la misma ha concluido el actuado. -----------------2.- AUTO INTERLOCUTORIO N° 381/2024 DE FECHA 05 DE JULIO DE 2024.----VISTOS. - Los antecedentes de la causa, la información brinda por secretaria de despacho, lo requerido por la autoridad fiscal, la normativa que rige la materia. ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN. – De los antecedentes se tiene que el Ministerio Público ha realizado una acusación formal en contra de varios ciudadanos, entre ellas Aracely Katherin Albornoz Sejas, Yael Guadalupe Rivera Miranda y Andrea Elva Mantilla Alarcon quienes han sido legamente notificadas en 2 de ellas vía edicto así se tiene del cursante a fs. 345 para Aracely Katherin Albornoz Sejas y Yael Guadalupe Rivera Miranda, la tercera Andrea Elva Mantilla Alarcon a través de orden instruida conforme se tiene de la diligencia cursante a fs. 346 y reverso del cuaderno de juicio, de la misma revisión de antecedentes no se tiene documental idónea que amerite ser considerada sobre la inasistencia de estas 3 ciudadanas a este actuado judicial y asumiendo que han sido legalmente notificadas conocían de la celebración de este actuado judicial no han justificado su inconcurrencia esta conducta se adecua a lo que establece el Art. 87 Núm. 1 del Código de Procedimiento Penal correspondiendo por ende aplicar las medidas que esta norma refiere.--- POR TANTO. – La Juez de Sentencia Penal Nº 6 de esta Capital DECLARA REBELDES a las ciudadanas Aracely Katherin Albornoz Sejas, Andrea Elva Mantilla Alarcon y Yael Guadalupe Rivera Miranda de datos expresados en la acusación fiscal y como emergencia de ello se dispone. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. La conservación de todos los elementos probatorios remitidos ante este tribunal sea por secretaria de este despacho. La ejecución de la fianza si es que esta hubiera sido cumplida en etapa cautelar. Se le designa defensor de oficio al Abg. Gustavo Huarachi Ortiz de las declaradas rebeldes quien debe ponerse en conocimiento de todos los antecedentes. Y al tenor del Art. 90 se declara suspendida el plazo de la prescripción. Líbrese la orden de aprehensión en contra de las 3 ciudadanas declaradas rebeldes, a ser efectiva por el Ministerio Publico o la víctima. Procédase a la notificación REJAP a efectos de registro de la presente resolución. Quedan legalmente notificadas las partes presentes, la Sra. Fiscal, el abogado defensor de oficio que ha sido designado, notifíquese a estas ciudadanas de la misma forma que se puso en conocimiento los demás antecedentes. Regístrese. .----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------


Volver |  Reporte