EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEXTO DE LA CAPITAL


Para: Zaida Gomez Dias LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: ------------------------------------------------------------------------ Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica al señor: Zaida Gomez Dias conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: ABUSO SEXUAL, seguido por MINISTERIO PUBLICO en contra de: GROVER CHIARA QUISPE, para que la víctima tenga conocimiento, se apersone a la causa, para que asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (Considerar modificación de medida cautelar) LUGA: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°6 FECHA:12 DE JULIO DE 2024 HORA DE INICIO: 17:00 P.M. HORA DE FINALIZACION:17:49 P.M. JUEZ: Dra. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN SECRETARIA: Abg. MARIA ISABEL CHOQUE MAMANIMINISTERIO PUBLICO: DRA. KATERIN ROJAS RODRIGUEZ (Conc.)VICTIMA ZAIDA GOMEZ DIAS (Inc.)ABOGADO DEFENSOR:DR. JOSE JUSTO GODOY QUISPE (Inc.) ACUSADO: GROVER QUISPE CHIARA (Conc.) ABOGADO DEFENSOR: DR. ROGER CASTRO HUARAYO (Conc.) D.I.O.:DR. WILLIAM R. MONTAÑO C. (Inc.) DELITO: ABUSO SEXUAL SEÑORA JUEZ: Habiendo sido señalado la audiencia para considerar modificación de medidas cautelares por secretaria de este despacho informe sobre la notificación de las partes y presencia de estás sala. SECRETARIA: Gracias señora juez de la revisión del expediente se tiene que se han cumplido con las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontradosé en sala la autoridad fiscal la Dra. Katerin Rojas Rodríguez del mismo modo se encuentra presente el señor Grover Chiara Quispe con su defensa técnica, no se encuentra presente la parte víctima habiendo sido legalmente notificada la señora Zaida Gomez Dias en representación de la menor de edad, se tiene la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia quien tampoco hace presencia en la sala, es cuanto tengo bien informar a su autoridad. SEÑORA JUEZ: Bien se tiene presente ACTA EN CD CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO. ------------AUTO INTERLOCUTORIO /2024 Oruro 12 de julio de 2024 I. VISTOS: El incidente de modificación de medida cautelar, la respuesta el mismo, los antecedentes de la causa, las documentales presentadas a efectos del incidente, la normativa que rige la materia y toda aquella que surtiera efecto en la presente resolución. II. ANTECEDENTES: De los antecedentes se tiene que el ciudadano Grover Chiara Quispe ha sido beneficiado con una cesación a la detención preventiva dentro de los parámetros del auto interlocutorio N°620/2023 pronunciado en fecha 27 de diciembre, imponiendo a este medidas cautelares de carácter personal entre ellas la detención domiciliaria en un domicilio acreditado al efecto en la comunidad de Humahuaracta, Caracollo de este departamento con permiso para ausentarse de esta para las firmas ante el Ministerio Público y el juzgado los días lunes, miércoles y viernes, además con la condición de que esta detención domiciliaria sea informada de forma mensual por funcionarios policiales. A la fecha el hoy acusado solicita se modifique esta medida cautelar en el entendido de que ha venido cumpliendo a cabalidad la misma, argumentando que requiere trabajar para cubrir sus necesidades, y por ello ha tomado compromiso de trabajar con su hermano en una obra de construcción, ello plasmado a través de documentos de carácter privado suscrito entre el empleador y el hoy acusado en calidad de empleado; pero además sostiene con un informe social que hubiera sido emitido a requerimiento fiscal que establecería que a la fecha esta acogido en la casa de sus padres colaborando a estos, alega que tiene derecho al trabajo conforme reconoce la norma constitucional, asimismo alega que se ha venido cumpliendo a cabalidad las otras medidas entre ellas la presentación ante el Ministerio Público, solicitando al amparo del Art. 250 del C.P.P. se modifique esta medida cautelar de carácter personal de detención domiciliaria autorizando a que se ausente del domicilio los días lunes a viernes en los horarios de 8:00 a 12:00 de 14:00 a 18:00 y los días sábados de 8:00 a 12:00. Incidente y solicitud puesta a conocimiento del Ministerio Público representada por la fiscal de materia quien previo análisis de las documentales señala que la obligación que tiene el Ministerio Público es de proteger a la sociedad y los derechos de esta; pero también reconoce el derecho al trabajo del acusado y estando acorde la solicitud de la parte acusada con las documentales presentadas sobre que el acusado va a cumplir una labor que le permita generarse sus recursos toda vez que el informe social acredita que ahora estaría siendo acogido en la casa de su padres colaborando con estos, no se opone a la solicitud de la parte acusada; sin embargo solicita que estando establecido los horarios que debe abandonar el domicilio se modifique también el informe que deben presentar los funcionarios policiales esto ya no de carácter mensual sino de forma quincenal sobre el cumplimiento de la detención domiciliaria del acusado. III. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION El Art. 250 de la norma procesal penal que ha sido alegada por la parte acusada a efectos del incidente establece que la resolución que imponga medidas cautelares, sea esta cual Sistema de Registro Judicial SIREJ fuera, es modificable incluso de oficio, en el caso es a solicitud de la parte acusada. De otro lado es la misma normativa que establece que todo incidente que amerite análisis por la autoridad judicial debe ser debidamente e idóneamente justificado no solo con argumentos facticos sino también elementos probatorios que hagan viable el incidente. En el caso el acusado Grover Quispe Chiara solicita se modifique su detención domiciliaria y sea en los horarios de trabajo por los cuales ha sido contratado para realizar un trabajo de construcción junto a su hermano, ello acreditado primero en un contrato de trabajo de Gerardo Rosales Balderama como propietario del bien inmueble donde se estuviera realizando una construcción por Lucio Chiara Quispe, hermano del acusado, pese que esta documental no acredita el registro del bien inmueble en Derechos Reales para acreditar un derecho propietario; empero asumimos que al estar haciendo construir este bien inmueble tiene esa calidad ello en un entendimiento favorable al acusado, pero además este viene respaldado con un documento privado con certificación de firmas suscrito entre Lucio Chiara Quispe como contratista para elaborar un trabajo de construcción, quien toma los servicios de su hermano Grover Chiara Quispe para que pueda desempeñar como albañil en esta obra del bien inmueble ubicado en la urbanización Sierra Mier, manzano A, lote N° 14 que coincide con los datos de la anterior documental, además que coinciden con los mismos datos que expresa el informe social donde la trabajadora social que elabora este bajo requerimiento fiscal, se hubiera constituido en este lugar y hubiera advertido precisamente esta construcción a la que hacen referencia los documentos de contrato de trabajo, adjuntado placas fotográficas de esta, haciendo notar que hasta la fecha Grover Chiara no está realizando actividad alguna y solamente está colaborando a su padres en la agricultura, en cuanto a esta observación de los antecedentes se tiene que se ha venido cumpliendo con los informes del funcionario policial en cuanto la verificación del cumplimiento de esta detención domiciliaria, así se tiene un informes cursantes a fs.122, 172, 173, 191 y 192 en el que el funcionario policial sostiene que visitado el domicilio de Grover Quispe Chiara se ha podido advertir que este está cumpliendo la detención domiciliaria impuesta por este órgano jurisdiccional, estos antecedentes nos permiten razonar que Grover Quispe Chiara ha cumplido en alguna medida la detención domiciliaria conforme los informes del funcionario policial, además también el de la trabajadora social. De otro lado al estar limitado su derecho a la libertad no implica que los demás derechos también le sean limitados, entre ellos el derecho al trabajo cuando con este garantiza proveerse sus propios recursos e incluso coadyuvar a los padres que a decir del informe social vendrían a ser personas de una edad avanzada; sin embargo es necesario que aun el acusado aun continúe en control de este órgano jurisdiccional para garantizar su presencia en lo que resta de juicio, un eventual cumplimiento de la ley ante una emergente sentencia, que son en realidad los fines de la medida cautelar, correspondiendo por ende asumir las siguientes determinaciones. POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal N° 6 de esta Capital declara FUNDADO el incidente de modificación de medida cautelar impetrado por Grover Quispe Chiara en cuanto la detención domiciliaria que ha venido cumpliendo, modificando está bajo los siguientes acápites: Se le permite abandonar el domicilio que el mismo ha constituido ubicado en la comunidad de Humahuaracta perteneciente a Caracollo del departamento de Oruro, los días Lunes a Viernes en el horario de 8:00 a 18:00 debiendo restituirse en ese domicilio a partir de horas 19:00, los días sábados de 8:00 a 12:00 debiendo restituirse en ese domicilio a partir de horas 13:00 y cumplir la detención domiciliaria el resto de día sábado y el día domingo en su integridad,. Sistema de Registro Judicial SIREJ A ese efecto notifíquese al Comando Departamental de Policía para que sea el mismo funcionario que está remitiendo informes ante este tribunal del cumplimiento de esta medida, debiendo informar todos los días lunes cada dos semanas del cumplimiento de la detención domiciliaria a partir de horas 19:00 los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, y a partir de horas 13:00 el día sábado y todo el día domingo en el domicilio señalado por Grover Quispe Chiara. Habiéndose determinado por el contrato presentado en esta audiencia que esta va a ser cumplido en 10 de enero del año 2025, esta autorización para abandonar el domicilio fenece esa fecha es decir el 10 de enero del año 2025 debiendo restituirse en su domicilio para cumplir la detención domiciliaria conforme se impuso en el auto interlocutorio N° 620/2023 del 27 de diciembre en los horarios que ha establecido esta resolución a partir del 11 de enero del año 2025. Esta resolución es notificada a las partes presentes en audiencia, notifíquese a la víctima, notifíquese a la D.I.O. inconcurrente en este actuado. REGISTRESE. –


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